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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

Espero que toda la información acumulada sea también de utilidad para otros estudiantes de derecho y demás profesiones vinculadas, sin embargo deben tomar en cuenta que las respuestas y comentarios a las entradas son de alumnos en formación, por lo que su contenido puede no ser correcto.

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Atentamente
Daniel de la Cruz Cruz


martes, 17 de noviembre de 2015

Clase 3- Unidades V y VI - USVillahermosa - Derecho - Historia del Derecho Mexicano



EL MÉXICO INDEPENDIENTE.

 

 

TERMINA LA COLONIA ESPAÑOLA

 

 

Con la entrada triunfal de Agustín de Iturbide a la Ciudad de México el el 27 de septiembre de 1821, al mando del imponente ejercito trigarante, concluye la lucha por la independencia de México y se inicia una nueva época, la del México independiente.

 

Durante esta nueva etapa es cuando se organiza y constituye formalmente nuestro país, redactándose los documentos que nos constituyen como nación.

 

Durante su vida independiente México ha tenido diversas constituciones, algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país, mientras otras han sido federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los Estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.

 

Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son:

 

·        Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.

·        Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836.

·        Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.

·        Acta constitutiva y de Reformas de 1847.

·        Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, y

·        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

 

La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación. Antecedentes fundamentales para la elaboración de ésta primera constitución mexicana fueron la española de Cádiz de 1812, los "sentimientos de la Nación", de José María Morelos y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán de 1814.

 

 

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.

La constitución Política de la Monarquía Española, o de Cádiz, que rigió en España y sus colonias, tuvo vigencia en lo que era Nueva España durante dos breves periodos: a partir de septiembre de 1812 por un año, y de mayo de 1820 a febrero de 1822. En su elaboración participaron 15 diputados novohispanos, entre ellos José Miguel Ramos Arizpe y José Miguel Guridi y Alcocer, quienes después serían constituyentes en 1824, en el ya México independiente. Este ordenamiento establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación y que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la igualdad de todos los habitantes del imperio.

 

Se establece que la nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios; que la nación española es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona aparte”. Establece que la religión española es la católica romana.

 

Como forma de gobierno se establece la monarquía moderada hereditaria “La potestad de crear las leyes quedaba en las cortes del rey; la potestad de hacerla ejecutar residía en la persona del rey”, el cual no estaba sujeto a responsabilidad.

 

Los ayudantes del rey eran siete secretarios de despacho, para el gobierno interior de los pueblos se establecieron los ayuntamientos.

 

Tiene gran importancia esta constitución por que rige en dos periodos distintos las vidas de los gobernados de nuestra nación y porque sirvió como antecedente y como elemento decisivo que influiría vigorosamente en la subsistencia, estructura y forma de buena parte de ulteriores códigos políticos mexicanos.

 

Esta constitución promulgada en 1812, sancionaba diversos derechos en favor de los gobernados del estado español, que estaba formado por la España y por la nueva España, hoy México, independiente.

 

 

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

 

 

Morelos creó en 1813, un documento denominado Sentimientos de la Nación, considerado por muchos el documento más importante para la historia constitucional de nuestro país, en el cual se establece la división de poderes el ejecutivo dividido en tres personas; el legislativo como órgano absoluto y el judicial como poder moderador.

 

En este documento, entre otras cosas, se establece:

·        Que la América es libre e independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.

·        Que la religión católica sea la única sin tolerancia de otra.

·        Que los ministros deben sustentarse sólo de los diezmos y primicias, pues el pueblo no tiene que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.

·        Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los obispos y los curas.

·        Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números.

·        Que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.

·        Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha.

·        Que los estados mudan costumbres y, por consiguiente, la patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, sustituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo Español, que tanto se ha declarado contra nuestra patria.

·        Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.

·        Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos sólo sean en cuanto al uso de su ministerio.

·        Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieran resultarles.

·        Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.

·        Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por más amigas que sean, y sólo habrá puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarque en todos los demás.

·        Que en la nueva legislación no se admita la tortura.

·        Que se establezca por ley constitucional la celebración del día 12 de diciembre de todos los pueblos, dedicando a la patrona de nuestra libertad, María santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual.

·        Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.

·        Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se desplegaron los labios de la nación para reclamar sus derechos con espada en mano para ser oída, recordando siempre el mérito del grande héroe, el señor don Miguel Hidalgo y su compañero don Ignacio Allende.

 

 

CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN.

DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD

DE LA AMÉRICA MEXICANA.

 

 

El 22 de octubre de 1814, el Congreso, reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Calleja, promulgó la primera Constitución de México. Un documento con importantes principios políticos que reflejaban la necesidad de lograr una organización propia y autónoma, basados en el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la Nación", donde exponía, entre otros puntos, que "América es libre e independiente de España y de cualquier otra nación, gobierno o monarquía", y que la soberanía dimana esencialmente del pueblo.

 

Morelos conjuntó esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían emprendido la guerra por la independencia y , así, en un Congreso Constituyente itinerante, se expidió en octubre de 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán.

 

El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los "Sentimientos de la Nación". Aunque no pudo estar en vigor un solo día, porque amenazaba los intereses de los españoles, que aún dominaban al país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica como la única reconocida en el país, así como la división de poderes, Para fines del sufragio, instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

 

Se basaba en los principios de la Constitución de Cádiz, aunque un tanto modificados, pues, a diferencia de la española, la de Apatzingán preveía la instauración del régimen republicano de gobierno y no sólo defendía el principio de la soberanía popular, sino también el derecho del pueblo a cambiar al gobierno según su voluntad.

 

Para la división de poderes Morelos el ejecutivo dividido en tres personas; el legislativo como órgano absoluto y el judicial como poder moderador.

 

La Constitución de Apatzingán se dividió en dos partes, la primera, “Elementos Constitucionales”, en donde se consignan las garantías individuales y la segunda, “La Organización del Estado”, dividido en tres poderes, otorgándole al legislativo las funciones políticas y las propias de legislación, dejaba al ejecutivo con funciones estrictamente administrativas dividido en tres Secretarias de Estado que fueron Guerra, Marina y Justicia”.

 

Contenidas las ideas de José María Morelos y Pavón; dentro de la parte Principios o Elementos Constitucionales destacaban:

·        Soberanía popular.

·        Abolición de la esclavitud.

·        Igualdad ante la ley.

·        Respeto a la libertad y los derechos, que no se podían perder sin juicio previo y oyéndose al afectado.

·        Inviolabilidad del domicilio.

·        Proscripción de la tortura.

·        Administración tributaria más humana.

 

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana es el primer documento del México independiente, en el que aparece por vez primera la instauración de un Supremo Tribunal de Justicia, antecesor de la actual, H. Suprema Corte de Justicia de la Nación; y si bien el citado decreto careció de real vigencia, no por ello deja de ser, históricamente, un importante antecedente en el establecimiento de la justicia nacional.

 

 

EL PLAN DE IGUALA.

 

 

Iturbide, publicó el Plan de Iguala y se promulgó el 24 de febrero de 1821 y recibió el nombre de Plan de las Tres Garantías: unión (rojo), por la primera la fusión de los americanos y españoles, independencia (verde), representando la esperanza, y la religión (blanco), por la pureza que representaba.

 

La obra de Iturbide, que modificó en parte, los acuerdos de la Profesa, pensando en atraerse totalmente al elemento criollo e incorporarlo al español, pero creando una nación que ya no estaría sometida a la Metrópoli. Consiguió una imprenta y un periódico, medios de los cuales se sirvió para exponer su propaganda.

 

Aún se pensó en el sistema de gobierno monárquico porque era al que la Nueva España se sentía ligada, pero se quería que el gobernante, aunque perteneciera a la familia de los Borbones, gobernara en forma liberal e independiente, y constitucionalmente, diciendo que el país había llegado a su mayoría de edad y llamaba a todos a la unión sin distinción de raza ni herencia.

 

Asimismo, se estableció que la única religión sería la católica romana; el clero conservaría todas sus facultades.

 

El Plan de Iguala aparecía como una conciliación entre criollos y españoles, liberales y conservadores lo que determinó la aprobación entusiasta del mismo.

 

Vicente Guerrero aprobó el Plan con alguna repugnancia porque sospechaba que al terminar la contienda los ideales de los diversos grupos serían irreconciliables.

 

 

LOS TRATADOS DE CÓRDOBA.

 

 

En este se siguen los lineamientos del Plan de Iguala, sólo se modifica en pequeñas partes. En tal tratado Iturbide consiguió abrir la puerta que en el Plan de Iguala había cerrado, indicando en la fracción IV que si ningún príncipe español borbónico (ya se hablaba de los Habsburgo) deseaba ocupar el trono, la nación sería soberana para designar a quien mejor le pareciera. La nación era designada con el nombre de Imperio Mexicano.

 

La junta de Notables quedaría encargada del gobierno provisional y Don Juan de O’donojú, último Virrey, tendría un puesto en ella. O'Donojú consiguió un capitulación honrosa para que se retirase su ejército y envió a Novella la copia de lo pactado.

 

El 13 de septiembre de 1821 en la Hacienda de la Patera (Distrito Federal) se entrevistaron O'Donojú, Novella, e Iturbide; el primero fue reconocido como Virrey, y con base en el mismo fue recibido el 21 de setiembre y el 27 entró Iturbide triunfante con el ejército de las Tres Garantías con 16 000 hombres; Iturbide recibió las llaves de la ciudad y reunido con O'Donojú vieron desfilar al ejército; sin embargo España desautorizó todo lo que O'Donojú había firmado.

 

 

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1824.

ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN.

 

 

Como preámbulo, el 13 de enero de 1824 se había publicado el Acta Constitutiva en la que se señalan los alineamientos generales. La Constitución de 1824 fue redactada por diputados de origen criollo y jurada el 4 de octubre de 1824.

 

Fue el resultado de una lucha entre centralistas y federalistas. Esta primera constitución tiene ideas del sistema norteamericano y de la Constitución de Cádiz recoge la forma en la cual se apegaron los constituyentes al pensamiento de Montesquieu, relativo a la división de poderes. Se establece entre otras cosas la independencia de México, la religión católica, “Se dividen para su ejercicio en el Supremo Poder de la Federación en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General compuesto de dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

 

El Poder Ejecutivo se deposita en un sólo ciudadano que es denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, había un Vicepresidente, ambos durarían en su cargo cuatro años. El Poder Judicial residía en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito; los gobiernos interiores de los estados se dividían en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero no se podían oponer a lo establecido en la Constitución”.

 

Fue la primera constitución donde se plasma la división de poderes y como se iban a estructurar.

 

Sus puntos importantes son los siguientes:

·        La Nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia.

·        El presidente es el jefe nato del ejército, además es el encargado de las finanzas nacionales y con derecho de prohibición frente a los demás poderes.

·        La religión católica será la única y queda prohibida cualquier otra.

·        El país se regirá por un gobierno republicano, representativo, popular y federal.

·        El gobierno quedará dividido en tres poderes el Ejecutivo (presidente), el Legislativo(Congreso General) y el Judicial(Corte Suprema de Justicia).

·        La forma de gobierno es federal.

·        El poder ejecutivo debe ser electo por las legislaturas locales.

·        Que el presidente y los secretarios de Estado no podrán ser miembros del Congreso.

·        El presidente puede quitar de sus cargos a los secretarios de Estado y que estos dependen directamente de él.

·        Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa.

 

 

CONSTITUCIÓN DE 1835-1836.

LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES.

 

 

En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el Congreso, de mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de las Bases para una nueva Constitución, conocida como Las Siete Leyes, que pondría fin al sistema federal. La primera ley se promulgó el diciembre de 1835, la segunda en abril de 1836 y las restantes en diciembre de ese año.

 

Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto, la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso.

 

Los principios fundamentales que integraban los derechos del hombre y del ciudadano de tendencia liberal, los encontramos en la Constitución Quinta, de las siete leyes Constitucionales de 1836, en sus prevenciones generales sobre la administración de la justicia en lo civil y en lo criminal. Destacan en esta Carta fundamental el reconocimiento y existencia de los fueros eclesiástico y militar; La jurisdicción por grado es otra de las garantías que en esta constitución se establecía, ya que en cada causa, sea cual fuere la cuantía y naturaleza no podía haber más de tres instancias complementabas esta garantía con la de legalidad, pues la falta de observancia en los trámites esenciales que arreglaran un proceso produciría su nulidad en los civil. Con lo que se refiere a este último precepto debemos hacer notar que la falta de observancia en los trámites esenciales traía como sanción para la autoridad la nulidad de los actos, pero solo en la materia civil, dejando a un lado la materia criminal.

 

Sanciona a su vez este Código Político de 1836, un derecho de petición, por el cual los litigantes tenían el derecho para terminar en cualquier tiempo sus pleitos civiles o criminales, sobre injurias puramente personales, por medio de jueces árbitros, cuya sentencia será ejecutada conforme a las leyes de la materia.

 

Como un requisito para todo interesado de promover una acción sobre injurias, era el de agotar la etapa de conciliación.

 

En cuanto hace a las garantías en favor de los sujetos que hubieren cometido un delito, se sancionaba en su favor para la protección de su libertad, seguridad personal los siguientes derechos:

 

·        Ninguna persona podía ser preso sino por un mandamiento, que reuniera los requisitos que enumeramos a continuación: que fuera emitido por un juez; que este juez fuera competente; y que dicho mandamiento se hiciera por escrito y firmado por el juzgador.

·        Para el caso de que la persona fuera detenida por una autoridad diferente a la judicial, la primera, es decir la autoridad no judicial, tenía la obligación de presentarla ante el juez de la causa, siempre que la detención la hubiese hecho en flagrancia, en caso contrario al que hemos señalado, toda autoridad diferente a la judicial tenía la prohibición de detener a cualquier persona.

·        Tanto para la autoridad política como para el mismo Juzgador había una obligación, esta consistía en no tener al presunto responsable del hecho delictuoso por más tiempo del que la propia Constitución señalaba, es decir para el caso de la autoridad política que hubiese hecho la detención en flagrancia podía tener bajo su cuidado a la persona detenida por un lapso de tres días, y para el Juez de 10 días.

·        Habiendo necesidad de la detención del sujeto activo del delito por más tiempo del señalado, el juzgador tenía como deber el de dictar un auto de formal prisión, motivando y fundamentando esta resolución.

 

Además de estos derechos toda persona gobernada tenía la garantía de que la autoridad judicial u otra no podían intervenir en casas y papeles de las personas, solo llevándose a cabo estas actividades de intervención en los casos excepcionales y siempre que se cumpliera con los requisitos que literalmente previniera la ley.

 

 

CONSTITUCIÓN DE 1843.

BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA

DE LA REPUBLICA MEXICANA.

 

 

Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conservador no cesaron. Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo para proclamar la independencia de Yucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento popular por las arbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional.

 

En abril de 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución, en el cual el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos, por lo que el congreso fue disuelto. Sólo hasta junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna, llamada Bases Orgánicas de la República Mexicana.

 

Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país , la organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica.

 

La elección de los representantes era indirecta, esto es, se dividió a la población en secciones de 500 habitantes, mismos que elegirán un elector primario; éste nombraba los electores secundarios, los cuales formaban el Colegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al Congreso. El ejecutivo tenía un demostrado derecho de veto de leyes.

 

 

ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMA 1847.

 

 

En plena guerra con EUA, el país dividido en grupos políticos antagónicos, y ante los levantamientos a favor de poner en vigencia nuevamente los ordenamientos constitucionales del federalismo, el 10 de mayo de 1847, en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó el Acta Constitutiva y de Reformas. De esa manera se restablecía el federalismo, de manera formal puesto que la Constitución del 1824 había sustituido a la Constitución centralista conocida como Bases Orgánicas desde agosto de 1846, pero con diversas modificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conflicto político. Por ejemplo, contemplaba que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial "solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación".

 

En el proyecto se tenía 22 artículos, que fueron elevados a 30. Estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República. Apoyada por los moderados, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte, facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo. Además.

 

Como mayor aportación apareció el juicio de amparo, con carácter nacional, lo que también había sido propuesto, aunque con mejor técnica, por la mayoría de los diputados del Distrito Federal entre los que figuraba Rejón. Se dio mayor amplitud a la libertad de imprenta.

 

 

ESTATUTO ORGÁNICO PROVISIONAL

DE LA REPÚBLICA MEXICANA 1855.

 

 

El 23 de mayo de 1855, el Gobierno General, a través de Ignacio Comonfort, entonces Presidente sustituto de la República Mexicana, decretó, en uso de las facultades que le concedía el Plan de Ayutla, reformado en Acapulco, el llamado Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana.

 

En la sección séptima de dicho estatuto, en los artículos 96 y 101, se dispone lo relativo al “Poder Judicial General”.

 

 

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1857.

 

 

El 5 de febrero de 1857, fue aprobada u jurada la nueva constitución por el congreso constituyente y el presidente Ignacio Comonfort. "Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son.

 

La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort la desconoció unos meses después de su promulgación, al sumarse a la rebelión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como éste.

 

La rebelión derivó en la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Reforma, entre los conservadores que desconocían la constitución y los liberales que la defendían. A la postre, los liberales, encabezados por Benito Juárez, triunfaron. En el curso mismo de la guerra, se emitieron una serie de ordenamientos conocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las que establecen la separación entre la Iglesia y el Estado.

 

La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917.

 

La Constitución en la cual se adopta una forma de gobierno, republicana, representativa, democrática y federal. “El Poder Ejecutivo radica en el Presidente de la República, siendo substituido en sus faltas por el Presidente de la Suprema Corte de la Nación.

 

El conjunto de capítulos de esta constitución ésta está dividida en:

·        De los derechos del hombre;

·        De la soberanía nacional y de la forma de gobierno;

·        De la división de poderes;

·        De la responsabilidad de los funcionarios públicos;

·        De los estados de la federación;

·        Prevenciones generales;

·        De las reformas a la constitución y

·        De la inviolabilidad de la constitución".

 

De su estructura orgánica podemos decir que hay particularidades que otras constituciones ya contemplaban en su articulado.

 

 

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917.

 

 

En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.

 

Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución que se rige en México hasta la fecha.

 

A la muerte de Madero, Venustiano Carranza, desconoció a Victoriano Huerta, con la actitud de Carranza empezó en la revolución la etapa llamada Constitucionalista, ya que se pretendía imponer el orden constitucional.

 

Con el Plan de Guadalupe (1913) se pretendía sostener el orden constitucional, acatar la constitución vigente de 1857.

 

Carranza convocó a elecciones para un Congreso Constituyente. El 21 de noviembre de 1916, se iniciaron en Querétaro las juntas preparatorias del Congreso, el que no podría ocuparse de otro asunto que del proyecto de constitución reformada.

 

El 31 de enero de 1917, fue firmada la nueva Constitución. La Constitución fue promulgada el 5 de Febrero de 1917, entró en vigor el 1º de mayo del mismo año.

 

Es la primera en el mundo en incorporar derechos con un alto contenido social, como complemento de los derechos individuales. En esta Constitución fueron plasmados los derechos que siempre se han buscado en nuestro país para mejorar y elevar la vida de los mexicanos: justicia, igualdad, seguridad y bienestar social. Contiene la novedad de no seguir los moldes clásicos; además de los capítulos de garantías individuales y de organización y funcionamiento de poderes, incluyó en su articulado dos secciones novedosas: los derechos agrarios y de los trabajadores, que establecen derechos colectivos y no individuales.

 

Los principales Derechos Humanos contenidos en esta Constitución son:

·        Garantías de igualdad: Todos somos iguales ante la ley (artículos 1°, 2°, 4°, 12 y 13).

·        Garantías de libertad: Aseguran la posibilidad de que todos desarrollemos nuestras capacidades en todos los aspectos de nuestra vida (artículos 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11 y 24).

·        Garantías de seguridad jurídica: Son los requisitos que deben de cumplir las autoridades en su actuación frente al ciudadano (artículos 8° y del 13 al 23).

·        Garantías de propiedad: Es el derecho que todos tenemos a la propiedad pública, privada y social (artículo 27).

·        Garantías Sociales: Estos derechos son de realización progresiva, de acuerdo con las posibilidades económicas del País (artículos 3°, 4°, 5°, 25, 26, 28 y 123). Los artículos 25, 26 y 28 se refieren a la rectoría económica del Estado, y el 29 a la suspensión de garantías.

 

En la Constitución de 1917 se señaló que el poder estaría divido en tres poderes, en el poder ejecutivo, en el poder legislativo y en el poder judicial, existiendo sólo dos prerrogativas para que el poder ejecutivo, pueda invadir las esferas de los otros poderes. Estos casos son:

 

1.- Cuando existe un peligro inminente para la población el Presidente de la República en colaboración con los Secretarios de Estado y los jefes administrativos con aprobación del Congreso de la Unión, por un tiempo determinado puede suspender las garantías, y

2.- Cuando el Congreso de la Unión le autoriza al poder ejecutivo emitir cuestiones sobre las tarifas de exportaciones importaciones con el motivo de ayudar a la política económica de México, y al finalizar el ejercicio fiscal del Presidente tiene que rendir cuentas.

 

La Constitución de 1917 cuenta con nueve Títulos, diez Capítulos, cinco Secciones y ciento treinta y seis Artículos.

 

 

EL JUICIO DE AMPARO

 

 

Sobre el juicio de Amparo existe una copiosa literatura en México y en el extranjero para la explicación de este tema, el juicio de amparo fue resultado de una lenta y dolorosa evolución en la que se combinaron elementos externos y factores nacionales, fueron tres las corrientes externas que influyeron en la creación del amparo.

 

El derecho público de Estados Unidos y especialmente la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes, la influencia española, inevitable después de los tres siglos de la vida colonia, la influencia francesa, se advierte en la repercusión de los derechos del hombre que lagunas de nuestras constituciones denominaron garantías individuales.

 

El nacimiento propiamente dicho del amparo puede ser contemplado, a juicio de Fix. Zamudio en tres etapas sucesivas, la primera se ubica en la constitución del estado de Yucatán de 1841 cuyo párrafo 1° del Art. 53 establecía “corresponde a este Tribunal Corte Suprema de Justicia reunido 1° amparar el goce de sus derechos a los que le pidan protección contra las leyes y decretos de la legislatura que sean contrarios a la constitución, o contra las providencias del gobernador o ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiere infringido el código fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que estas o la constitución hubiesen sido violadas.

 

La segunda etapa corresponde a acta de reformas de 18 de mayo de 1847 cuyo artículo 25 decía a la letra. Los tribunales de la federación amparan a cualquier habitante de la república en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la federación y de los estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso sin hacer ninguna declaración sobre la ley o acto que lo motivare.

 

La etapa final se ubica en la constitución de 1857, cuyos articulos101 y 102 elaborados por Ponciano Arriaga, Melchor Ocampo y León Guzmán fijaban los lineamientos fundamentales del juicio de amparo y decían:

 

101. los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por las leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales.

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados.

III. Por leyes o actos de las autoridades de estos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

 

102. todos los juicios de que habla el artículo anterior, se seguirán a petición de parte agraviada por medio de procedimiento y formas del orden jurídico, que determinara una ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

 

 

 

ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

(AGCS)

(General Agreement on Trade in Services-GATS)

 

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios o AGCS (en inglés: General Agreement on Trade in Services o GATS) es un tratado internacional de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que entró en vigor en enero de 1995 como resultado de las negociaciones de la Ronda de Uruguay.

 

El tratado se firmó para extender el sistema de comercio multilateral al sector de los servicios, a semejanza del sistema que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (General Agreement on Tariffs and Trade o GATT) establece para el comercio de mercancías. Todos los miembros de la OMC son signatarios del AGCS.

 

Los acuerdos de la Ronda de Uruguay fueron el primer paso de un proceso de apertura progresiva de los mercados de servicios, con el fin de lograr un nivel cada vez mayor de liberalización. A tal efecto se estableció un programa de trabajo, comúnmente llamado "programa incorporado", que marca futuras rondas de negociaciones, tanto de alcance general como respecto a sectores concretos.

 

El acuerdo obliga a sus miembros a cumplir los requisitos de transparencia y trato de la nación más favorecida. Sin embargo, en determinadas circunstancias, los miembros pueden introducir excepciones temporales a esta regla, así como a los compromisos específicos sobre acceso a los mercados y trato nacional.

 

En el acta final de la Ronda de Uruguay se habían presentado y acordado 95 listas de compromisos específicos, en relación a los servicios.

 

Las listas de compromisos  son documentos en que cada país identifica los sectores de servicios a que aplicará las obligaciones del GATS.

 

Clasificación de las listas:

·        Prestadores a las empresas.

·        Comunicación.

·        Construcción y de ingeniería.

·        Distribución.

·        Enseñanza.

·        Relaciones con el medio ambiente.

·        Financieros.

·        Salud.

·        Turismo y de viajes.

·        Esparcimientos culturales y deportivos.

·        Transporte.

·        Otros servicios.

 

El acuerdo trato de regular, tomando en consideración la complejidad:

·        Movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del acuerdo.

·        Servicios de transporte aéreo.

·        Servicios financieros.

·        Transporte marítimo.

·        Telecomunicaciones.

 

 

MOVIMIENTO DE PERSONAS FÍSICAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS

EN EL MARCO DEL ACUERDO.

 

Se aplica a las medidas que afecten a personas físicas proveedoras de servicios de un miembro. En relación al suministro de un servicio. No impide que un miembro aplique medidas de para entrar o la estancia en su territorio, para proteger  el mismo.

 

 

TRANSPORTE AEREO.

 

Se aplica a las medidas que afecte el comercio.

 

Se excluye los derechos de tráfico y las análogas que afecten:

·        Reparación y mantenimiento de aeronaves.

·        Venta y comercialización de servicios aéreos.

·        Servicios de sistemas de reserva informatizados.

 

 

SERVICIOS FINANCIEROS.

 

Incluye todo lo relacionado con Seguros: Seguros, Coaseguros, Reaseguros, Intermediación de servicios, Servicios de Seguros

 

También contempla Servicios Bancarios: Crédito de todo tipo, arrendamiento financiero, servicios de pago y transferencia monetaria, etc.

 

 

TRANSPORTE MARÍTIMO.

 

El GATS cuenta también con un anexo relativo a las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo, el cual estipula que aquellas medidas incompatibles con el trato de la nación más favorecida que mantenga un Miembro, sólo entrarán en vigor con respecto al transporte marítimo internacional y servicios auxiliares y al acceso de las instalaciones portuarias y utilización de las mismas.

 

 

TELECOMUNICACIONES.

 

Se aplica a todas las medidas de un Miembro que afecten el acceso, las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos.

 

Este anexo no se aplica a las medidas que afecten la distribución por cable o radiodifusión de programas de radio o de televisión.

 

Los compromisos de acceso a mercados abarcan el suministro transfronterizo de telecomunicaciones y los servicios prestados mediante empresas extranjeras o bien mediante presencia comercial, incluyendo la posibilidad de ser propietario y explotar infraestructura independiente de redes de telecomunicaciones.

 

En el AGCS no se incluyeron las telecomunicaciones de valor agregado formalmente; no obstante, algunos países participantes incorporaron esta clase de servicios en sus ofertas de negociación.

 

 

REGLAS.

 

a) Cada Miembro se asegurará de que se conceda a todo proveedor de servicios de otro Miembro, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y la utilización de los mismos, para el suministro de cualquier servicio consignado en su Lista.

 

b) Cada Miembro se asegurará de que los proveedores de servicios de otros Miembros tengan acceso a cualquier red o servicio público de transporte de telecomunicaciones ofrecido dentro de sus fronteras o a través de ellas, incluidos los circuitos privados arrendados, y puedan utilizar tal red o servicio.

 

c) Cada Miembro se asegurará de que los proveedores de servicios de otros Miembros puedan utilizar las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones para el movimiento de información dentro de las fronteras y a través de ellas.

 

d) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, un Miembro podrá adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la confidencialidad de los mensajes, a reserva de que tales medidas no se apliquen de forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable o una restricción encubierta del comercio de servicios.

 

e) Cada Miembro se asegurará de que no se impongan al acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos más condiciones que las necesarias para:

 

1) salvaguardar las responsabilidades de los proveedores de las redes y servicios públicos de transporte de Telecomunicaciones en cuanto a servicios públicos, en particular su capacidad para poner sus redes o servicios a disposición del público en general;

 

2) proteger la integridad técnica de las redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones; o

 

3) asegurarse de que los proveedores de servicios de otros Miembros no suministren servicios sino cuando les esté permitido con arreglo a los compromisos consignados en la Lista del Miembro de que se trate.

 

f) Siempre que satisfagan los criterios establecidos en el párrafo e), las condiciones para el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y para la utilización de los mismos podrán incluir las siguientes:

 

1) restricciones a la reventa o utilización compartida de tales servicios;

 

2) la prescripción de utilizar interfaces técnicas especificadas, con inclusión de protocolos de interfaz, para la interconexión con tales redes y servicios;

 

3) prescripciones, cuando sea necesario, para la interoperabilidad de tales servicios y para promover el logro de los objetivos enunciados en el párrafo 7 a);

 

4) la homologación del equipo terminal u otro equipo que esté en interfaz con la red y prescripciones técnicas relativas a la conexión de tal equipo a esas redes;

 

5) restricciones a la interconexión de circuitos privados, arrendados o propios, con esas redes o servicios o con circuitos arrendados por otro proveedor de servicios o de su propiedad; o

 

6) notificación, registro y licencias.

 

g) No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores un país en desarrollo Miembro podrá, con arreglo a su nivel de desarrollo, imponer condiciones razonables al acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos que sean necesarias para fortalecer su infraestructura interna de telecomunicaciones y su capacidad en materia de servicios de telecomunicaciones y para incrementar su participación en el comercio internacional de dichos servicios. Tales condiciones se especificarán en la Lista de dicho Miembro.