LICENCIATURA EN
ADMINISTRACIÓN
ASIGNATURA:
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
CLASE 5.
UNIDAD XIV
EL CONFLICTO DE LEYES.
14.1 Conflicto
de leyes en el tiempo.
Uno de los problemas que mayor
preocupación causa a quienes aplican el Derecho, es el relativo a la época o
tiempo de vigencia de la ley. En principio, las normas jurídicas rigen todos
los hechos que, durante el lapso de su vigencia, ocurren en concordancia con
sus supuestos. Es decir: realizado un supuesto previsto por una ley vigente,
las consecuencias jurídicas que la disposición señala deben imputarse al hecho
condicionante. Realizado éste, se actualizan sus consecuencias normativas.
Planteado así el problema
aparentemente no hay dificultad alguna respecto a la aplicación del Derecho.
Por ejemplo, si el artículo 34 de la Constitución, establece que la ciudadanía
mexicana se adquiere al haber cumplido dieciocho años, todos aquellos que se
encuentren en la hipótesis prevista por la norma, adquieren las facultades y
deberes de la ciudadanía mexicana.
Sin embargo, las dificultades
comienzan cuando las consecuencias de Derecho no se agotan con la realización
del supuesto jurídico. Pongamos por caso el delincuente que durante la vigencia
de una norma, por ejemplo el artículo 145 del Código Penal Federal, hubiere
sido juzgado y sentenciado por el delito de disolución social. Las
consecuencias jurídicas del proceso penal instruido contra tal sujeto no se
agotan con la sentencia condenatoria dictada en su contra, sino que se
prolongan hasta la compurgación de la pena. Si durante el lapso en que el reo
se encuentre purgando la pena a que se hizo acreedor por la comisión del delito
de disolución social, fuere derogado el precepto que tipifica y sanciona tal
delito, surge el problema de aplicación de la ley, por cuanto el delincuente se
encuentra purgando una pena establecida bajo la vigencia de una ley derogada,
habiendo cometido la falta, y satisfecho por tanto la hipótesis prevista en el
precepto derogado durante la vigencia de la misma.
En tales condiciones, ¿debe el delincuente
purgar la pena establecida por el precepto bajo cuya vigencia cometió la falta
o, por el contrario, debe quedar en libertad sí, no habiéndose agotado las
consecuencias de Derecho previstas por la norma, resulta derogada la misma?.
Hemos puesto el ejemplo anterior
para advertir uno de tantos conflictos que con frecuencia se plantean al
aplicarse las leyes, pues, en el ejemplo que hemos dado, las consecuencias de
Derecho establecidas por la norma derogada no se habían agotado, no obstante
que la hipótesis o supuesto jurídico, de la norma se dieron durante la vigencia
de la ley. En efecto: En el ejemplo proporcionado la hipótesis contemplada por
el artículo 145 del Código Penal Federal se realizó por el delincuente durante
la vigencia de la ley; sin embargo, las consecuencias jurídicas de la hipótesis
se prolongaron más allá de la vigencia de la ley. Cabe preguntarse: ¿Qué ley
opera en el caso: la vieja o la nueva, o sea, debe el delincuente purgar la
pena por el delito cometido durante la vigencia de la ley, en virtud de que la
hipótesis se realizó durante ésta o, por el contrario, debe quedar en libertad
el delincuente ante la presencia de una nueva ley, no obstante que la hipótesis
se hubiera realizado bajo la vigencia de la anterior?.
Como el caso anterior, muchos
ejemplos podrían ofrecerse sobre estos conflictos de aplicación de las leyes en
el tiempo, que es lo que los teóricos denominan “retroactividad”, tema que analizaremos
más adelante.
14.2 Conflicto de leyes del espacio.
Para
plantear el problema valgámonos del siguiente ejemplo: supongamos que Manolo,
de nacionalidad española, casado en el Distrito Federal bajo sociedad conyugal
con mexicana, Juanita, pretende vender un bien raíz ubicado en el Estado de
Yucatán, del que es únicamente copropietario, y la operación desea formalizarse
en el Estado de Jalisco. ¿Qué leyes deben observarse para realizar el contrato
de compraventa? ¿Serán las de Jalisco; las de Yucatán; las del Distrito Federal
o las de España?.
Como
se ve, el problema no es tan sencillo porque si fueren las de Jalisco, podría
no ser necesaria la autorización marital de la esposa del vendedor que exige el
Código Civil del Distrito; si fueren las de Yucatán, podría no ser necesario
que el contrato se elevara en escritura pública en razón de la cuantía que las
leyes de Jalisco sí exigieran; si fueren las del Distrito Federal, podría no
ser necesaria la conformidad de los copropietarios para la enajenación de una
porción, que las leyes de Yucatán exigen, y por último, si fueren las de
España, por la nacionalidad del vendedor, podría bastar un simple documento
privado, sin guardarse ninguna formalidad, ni satisfacerse ningún requisito.
Como dice García Máynez, "el
problema de los conflictos de leyes en el espacio se reduce a la determinación
de la autoridad territorial o extraterritorial de los diversos preceptos".
Hay tres soluciones para el problema:
1) El de la territorialidad
absoluta;
2) El de la extraterritorialidad
absoluta;
3) El de la territorialidad y
extraterritorialidad combinadas.
De acuerdo con el primer
principio las leyes de cada Estado se aplican exclusivamente dentro del
territorio del mismo, y a todas las personas que en él se encuentren sean
nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes.
Esta teoría aparentemente
sencilla en la práctica resulta imposible de realizar. Si fuere válida se
caería en el extremo de que una persona que para las leyes del Distrito Federal
fuere divorciada, no lo fuere para las leyes, digamos, del Estado de Veracruz,
y así cambiaría el status personal de cada sujeto con solamente cruzar la
frontera de Estado a otro. Para salvar el problema se hace la distinción entre
leyes relativas a las cosas (circa rem),
leyes concernientes a las personas (circa
personam) y leyes que versan sobre la forma de los actos.
14.3 La irretroactividad de la ley.
La
retroactividad consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos
anteriores o viceversa, aplicar leyes anteriores a hechos o actos jurídicos
cuyas consecuencias de Derecho no se agotaron durante la vigencia de la ley
anterior.
El
principio general que domina la materia es que la ley no debe aplicarse
retroactivamente en perjuicio de persona alguna. Por ejemplo, en el caso que
planteamos anteriormente, si la aplicación del artículo 145 del Código Penal ya
derogado, perjudica al reo, no debe aplicarse no obstante que la comisión del
delito se hubiere realizado durante la vigencia de la ley.
Ahora
bien; no siempre es tan sencilla la solución del problema por cuanto pueden
haber intereses encontrados con la no aplicación o con la aplicación de una ley
derogada. Por ejemplo: pongamos el caso de que durante el curso de un
procedimiento civil, en el que se ventilen exclusivamente intereses
patrimoniales, digamos un juicio hipotecario, se reformen los preceptos que
norman el procedimiento del juicio especial hipotecario, estableciendo un mayor
o menor término para pruebas, para alegatos o para interponer recursos. En este
caso, puede perjudicar a una de las partes la reforma legal, pero en cambio
puede beneficiar a la parte contraria tal reforma legal. En consecuencia el
principio de la no aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona
alguna, no opera en materia procesal porque lo que a una parte perjudica a la
otra la beneficia.
Con
esto demostramos que si bien en Derecho penal nunca opera la retroactividad
cuando hay perjuicio para el reo, tal principio no opera tratándose de otras
materias.
14.4 Excepciones al principio de irretroactividad de la
ley.
Las excepciones válidas al
principio de la retroactividad, o sea, la licitud de aplicar retroactivamente
una ley, se dan en los siguientes casos:
Cuando la Constitución Federal
autorice expresamente la aplicación retroactiva. La Suprema Corte de Justicia tiene
una Tesis Jurisprudencial que aclara a la perfección este concepto en los
siguientes términos:
"RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Las leyes retroactivas, o las dicta el legislador común, o las expide el
constituyente, al establecer los preceptos del Código Político. En el primer
caso, no se les podrá dar efecto retroactivo, en perjuicio de alguien, porque
lo prohibe la Constitución; en el segundo, deberán aplicarse retroactivamente,
a pesar del artículo 14 constitucional, y sin que ello importe violación de
garantía individual alguna. En la aplicación de los preceptos constitucionales,
hay que procurar armonizarlos y si resultan unos en oposición de otros, hay que
considerar los especiales como excepción de aquellos que establecen principios
o reglas generales.
El legislador constituyente, en
uso de sus facultades amplísimas, pudo por altas razones políticas, sociales o
de interés general establecer casos de excepción al principio de no
retroactividad, y cuando así haya procedido, tales preceptos deberán aplicarse
retroactivamente.
Para que una ley sea retroactiva,
se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el
amparo de leyes anteriores y esta última circunstancia es esencial.” (Jurisprudencia
definida en el apéndice al tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación).
El ejemplo de un precepto
constitucional que tácitamente admite la posibilidad de una aplicación
retroactiva de las leyes relativas a la propiedad, lo tenemos en el párrafo
tercero del artículo 27 de nuestra Constitución que dice: "La nación
tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para
hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su
conservación”.
14.5 Excepciones al principio de irretroactividad en
materia penal.
En
materia penal es lícita la retroactividad cuando las nuevas leyes producen
efectos benéficos en favor de los acusados. Como en el caso que dimos del
supuesto delincuente por el delito de disolución social, al haber la derogación
del artículo 145 del Código Penal Federal, como tal derogación no perjudica
sino beneficia a los acusados por tal delito, deberá aplicarse retroactivamente
el decreto derogatorio del citado precepto, merced al cual quedarían en
libertad quienes fueron acusados por tal delito.
14.6 El problema de irretroactividad en el derecho
procesal.
En materia procesal la
retroactividad ha sido sumamente discutida. Hay autores que se inclinan a
considerar que en materia procesal no debe operar la retroactividad cuando los
procesos han sido iniciados. Por el contrario, otros autores sostienen la
aplicación de las nuevas leyes procesales, sea cual fuere el estado del
proceso. Nosotros nos inclinamos por el segundo punto de vista con apoyo en la
tesis de la Suprema Corte de Justicia que dice:
"RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES
DE PROCEDIMIENTO. La retroactividad de las leyes de procedimiento cabe cuando
se trata de la forma con arreglo a la cual puede ser ejercicio un derecho
precedentemente adquirido, pero no cuando ese derecho ha nacido del
procedimiento mismo, derecho del que no puede privarse a nadie. La tramitación
del juicio debe, desde ese punto, sujetarse a la nueva ley". (Jurisprudencia
definida en el apéndice al tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación).