LICENCIATURA EN
ADMINISTRACIÓN
ASIGNATURA:
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
CLASE 3.
UNIDAD VI
RELACIÓN Y FUNDAMENTO ENTRE DERECHO Y ESTADO
Antes de definir al Estado, es necesario dejar
claro que es el derecho, etimológicamente procede del latín directum, que significa lo que está
acorde con la regla, por lo que hace a su concepto, podemos decir que es el
conjunto de reglas imperativo-atributivas consideradas obligatorias por el
poder público, en una época y lugar determinado, cuyo cumplimiento puede imponerse
de manera coactiva por parte del Estado.
6.1 Concepto
de Estado.
Definido el derecho, es necesario definir al
Estado, no en su sentido gramatical, que equivale a manera de ser o de estar de
las cosas, sino como el ente político creador y sancionador del derecho.
Existen tantos conceptos de Estado como autores
hay, pero buscando establecer uno que incluya los elementos más representativos
de las diversas doctrinas o corrientes, podemos decir que: Estado es una
sociedad humana, asentada de manera permanente en un territorio que le
corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden
jurídico que estructura la sociedad estatal, para obtener el bien público
temporal de sus componentes, lo que podemos resumir señalando que: Estado es la organización jurídica de una
sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.
6.2 Los
elementos del Estado.
Del análisis del concepto de
Estado, podemos advertir los tres elementos de la organización estatal, llamados
elementos del Estado, que son a saber:
a).- El territorio.
b).- La población.
c).- El poder.
El poder político se manifiesta a través de una
serie de normas y actos normativamente regulados, en tanto que la población y
el territorio constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden
jurídico. Se ha dicho que la ordenación jurídica bajo un poder de mando es el
elemento formal, mientras que la población y el territorio son elementos
materiales del Estado. Mas no hay que olvidar que lo mismo la población que el
territorio se encuentran en todo caso determinados por el ordenamiento
jurídico.
Adicionalmente a sus elementos,
también existen algunos atributos que tiene el Estado, es decir, caracteres que
son parte inherentes a todo Estado, como lo son:
I).- La soberanía.
II).- La autonomía.
III).- La invisibilidad.
A continuación se explicará cada
uno de estos elementos y atributos del Estado.
6.3 El territorio.
El territorio comúnmente se
define como la porción del espacio en que un Estado ejerce su poder, desde el
punto de vista jurídico el territorio sólo puede ejercitarse de acuerdo con las
normas creadas o reconocidas por el propio Estado, El ámbito espacial de
validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político.
La significación del territorio
se manifiesta, según Georg Jellinek, en dos formas distintas, una negativa,
positiva la otra. La significación positiva consiste en que ningún poder
extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del
Estado; la positiva, en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se
encuentran sujetas al poder estatal.
Como la autoridad política es el
poder social supremo, colíguese de aquí que un territorio solo puede existir en
un Estado. El principio de la impenetrabilidad sufre, sin embargo, varias
excepciones aparentes que Jellinek enumera.
1.- Es posible que dos o más
Estados ejerzan conjuntamente su soberanía sobre un solo territorio, esto
siempre es pasajero y en su subsistencia, el territorio no puede considerarse
incorporado al ámbito en que cada uno de los coimperantes ejerce normalmente su
poder.
2.- Los Estados federales
desempeñan doble papel desde el punto de vista político debido al ordenamiento
jurídico local que una porción de territorio pero todos al final están
subordinados a la constitución y leyes federales.
3.- El estado permite a otro por
medio de un tratado, que se ejecute en su territorio ciertos actos de imperio.
4.- Cuando hay ocupación militar
es posible que el poder del ocupando sea sustituido por él.
5.- El territorio representa el
espacio de vigencia que tienen las normas que el Estado crea o reconoce, aunque
el poder de este no se ejerce directamente, sino a través de las personas que
integran la población estatal.
Otro de los atributos del
territorio es la indivisibilidad. Esta nota deriva de la misma índole de la
organización política. Si el Estado, en cuanto persona jurídica, es
indivisible, sus elementos han de serlo igualmente. La idea de la divisibilidad
solo puede admitirse dentro del marco de una concepción patrimonialista, y
supone las confusiones de las nociones de dominium
e imperium.
El principio que ahora estudiamos
es, a veces, quebrantado, en virtud de un acuerdo internacional, a consecuencia
de una guerra o por razones de otra índole (cesión voluntaria, rectificación de
fronteras, etc.), es posible de una zona del territorio resulte segregada del
resto y pase a formar parte de otro Estado. Cuando hay cesión, esta tiene por
objeto no la tierra muerta, sino el imperio sobre las personas que la habitan.
Lo mismo ocurre en el caso de la ocupación. El vínculo entre el estado y el
territorio es esencialmente personal.
Los atributos de impenetrabilidad
e indivisibilidad, que son inherentes del territorio, no deben entenderse en
sentido material, sino puramente normativo. De hecho, el ámbito de ejercicio
del imperium es impenetrable e indivisible.
Lo que quiere expresarse cuando se habla de aquellas características es que el
territorio no debe ser penetrado ni dividido.
Conviene advertir que el ámbito
en el que el Estado ejercita su autoridad no es, como suele creerse, la
superficie comprendida dentro de las fronteras. En realidad se trata de un
espacio tridimensional o, como dice Kelsen, de cuerpos cónicos cuyos vértices
consideran situados en el centro del globo solo que el ámbito al que aludimos
no tiene límites hacia arriba en cuanto al derecho internacional no establecido
todavía una zona de “aire libre”, comparable al llamado espacio de “mar libre”.
Nuestra Constitución señala en su
artículo 42, que. “El territorio nacional
comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las
islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las
islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV.
La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y
arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos
que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; VI. El espacio
situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que
establezca el propio Derecho Internacional”.
6.4 La población.
Los individuos que pertenecen a
un Estado componen la población de este. La población desempeña, desde el punto
de vista jurídico, un papel doble, puede, en efecto, ser considerada como
objeto o como sujeto de la actividad estatal, lo anterior tiene como
antecedente en la distinción, esbozada por Jean Jaques Rousseau, entre súbdito
y ciudadano; se consideran súbditos, los individuos que integran la población y
se hallan sometidos a la autoridad política y, por tanto, forman el objeto del
ejercicio del poder; se consideran ciudadanos, los individuos que participan en
la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad
del Estado.
Tomada como objeto del imprerium, la población es un conjunto
de elementos subordinados a la actividad del Estado; tomada como sujetos, los
individuos que la forman aparecen como miembros de la comunidad política, en un
plano de coordinación.
La calidad de miembros de la
comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen,
el carácter de personas y, por ende, la existencia, a favor de los mismos, de
una esfera de derechos subjetivos públicos.
El conjunto de derechos que el
individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la
terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades
que lo integran son tres clases:
1.- Derechos de libertad.
2.- Derechos que se traducen en
la facultad de pedir la intervención del Estado en favor de intereses
individuales.
3.- Derechos políticos.
6.5 El poder.
Toda sociedad organizada necesita
de una voluntad que la dirija, ésta voluntad constituye el poder del grupo. Tal
poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carácter, a lo que
lamamos el poder simple o no coactivo, éste último tiene capacidad para dictar
determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en
condiciones de asegurar el cumplimiento de aquellas por sí mismo, es decir, con
medios propios. Cuando una organización carece de poder coactivo, los
individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento,
ello podemos encontrarlo incluso en las organizaciones no estatales más
poderosas del mundo, como la iglesia católica, ésta última no puede, por si
misma, constreñir a sus fieles o a sus sacerdotes a que permanezcan en su seno,
a no ser que el Estado le preste su apoyo.
Si una organización ejerce un
poder simple, los medios de que dispone para sancionar sus mandatos no son de
tipo coactivo, si no meramente disciplinarios, el poder de dominación es, en
cambio irresistible. Los mandatos que expide tienen una pretensión de validez
absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta, contra la voluntad del
obligado.
Cuando una agrupación no estatal
ejerce un poder de dominación éste tiene su fuente en la voluntad del Estado, ello
equivalen a sostener que no se trata de un poder propio, sino derivado, dicho
principio universalmente admitido en nuestros días, no posee, sin embargo valor
absoluto. En las épocas en el que el poder político no se había consolidado,
había sido imposible postularlo; durante la edad media, por ejemplo, hubo
agrupaciones no estatales que gozaban, en mayor o menor medida, de un poder de
denominación independiente, éste fue el caso de la iglesia católica, que a
menudo hizo valer su autoridad aun en contra del Estado, lo mismo sucedió con
numerosos señores feudales, cuyo poder no era siempre el producto de una
delegación de origen estatal.
6.6 La soberanía.
Para un gran número de autores,
la soberanía es un atributo esencial del poder político, dicho concepto puede
ser caracterizado tanto negativamente como en forma positiva. En su primer
aspecto implica la negación de cualquier poder superior al del Estado, es decir
la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño. El poder
soberano es, por ende, el más alto o supremo, pero es también un poder
independiente; el carácter de independencia se hace presente, sobre todo, en
las relaciones con otras potencias, mientras que la nota de supremacía aparece
de la manera más clara en los vínculos internos del poder con los individuos y
colectividades que forman parte del Estado.
Para ciertos juristas, la
soberanía tiene un tercer atributo. El poder soberano, declara, debe ser
ilimitado o ilimitable. En la actualidad ésta tesis suele ser unánimemente
repudiada. Aun cuando el poder soberano sea el más alto y no dependa de ningún
otro, hallase, sin embargo, sometido al derecho y, en tal sentido posee
determinadas restricciones.
Jellinek señalaba que, si el
poder político fuese omnipotente, podría suprimir el orden jurídico, introducir
la anarquía y, en una palabra, destruirse a sí mismo. Sin embargo el poder
estatal encuentra una limitación en la necesidad de ser poder jurídico, es
decir, poder cuyo ejercicio se halla normativamente regulado, señala: “El Estado puede es verdad, elegir su
constitución; pero es imprescindible que tenga alguna. La anarquía es una
posibilidad de hecho, no de derecho”.
La sujeción de la actividad
estatal al orden jurídico no implica la destrucción del concepto de soberanía,
porque las limitaciones impuestas por tal orden derivan de que el mismo Estado
tiene de determinarse a sí mismo, lo que se denomina autonomía. El poder
estatal dejaría de ser soberano solo en la hipótesis de que las limitaciones
jurídicas impuestas a su ejercicio derivasen de un poder ajeno.
Hay estudios que señalan que la
soberanía no es atributo real del Estado, ya que hay en efecto estados
soberanos y no soberanos, por ejemplo; el Estado en la edad media no tenía
aquel atributo, pero era, no obstante el Estado; en nuestra época, los Estados
miembros de una federación no son, relativamente a ésta, soberanos, ya que se
encuentran sujetos a la constitución general y a las leyes federales.
Es, pues, necesario descubrir los
atributos permanentes del poder político, y encontrar un criterio que permita
distinguir entre si el estado soberano y el no soberano, sobre ello nos
ilustran los atributos que se analizan en los puntos que siguen.
6.7 Capacidad
para organizarse en forma autónoma.
La característica esencial del Estado
estriba en la capacidad de organizarse a sí mismo, es decir, de acuerdo con su
propio derecho. La existencia del poder político se encuentra condicionada por
la de un órgano independiente, encargado de ejercer el poder. Cuando una
agrupación está organizada de acuerdo con una norma que emana del poder ajeno,
no es posible atribuirle naturaleza estatal, así los Estados miembros de una
federación son verdaderos Estados, precisamente porque la organización de los
mismos se basa en leyes propias y, en primer término, en las constituciones locales.
Los municipios, en cambio, no son Estados, pues su organización se funda en
leyes de la comunidad a la que pertenecen. Cosa análoga puede afirmarse, por
ejemplo, de las Colonias Británicas, en relación con el Reino Unido.
Otro atributo esencial del poder
del estado es la autonomía, ésta consiste en la facultad que las organizaciones
políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes, y de actuar de acuerdo con
ellas. Tal autonomía se manifiesta no solo en la creación de los preceptos que
determinan la estructura y funcionamiento del poder, sino en el establecimiento
de las normas dirigidas a los particulares, por ello es que el orden jurídico
estatal está integrado tanto por reglas de organización como por normas de
comportamiento.
La distinción entre Estados
soberanos y no soberanos suele formularse de este modo: los primeros pueden por
sí mismos, dentro de los límites creados o reconocidos por ellos, establecer
libremente el contenido de su propia competencia; los segundos, aun cuando
pueden darse normas, solo tiene la facultad dentro de los límites de su poder
estatal, pero estos límites no presentan una autolimitación como en el caso del
Estado soberano, sino que tiene sus fundamentos en el orden jurídico de la
comunidad de que forman parte. Lo anterior podemos encontrarlo en nuestra Constitución,
el artículo 115 de ésta establece, por ejemplo, que “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre”,
por su parte, el artículo 40 de la misma dispone “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos
en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación
establecida según los principios de esta ley fundamental”.
El poder político de los Estados
miembros de la Federación sólo puede ejercerse, por tanto dentro de los límites
asignados a este por la Constitución Federal.
6.8 Indivisibilidad
del poder político.
Ya hemos dicho que el Estado
constituye una unidad, de ello deriva, como consecuencia necesaria, el
principio de la indivisibilidad de su poder. Éste principio se aplica tanto a
los Estados soberanos, como a los no soberanos. La soberanía, atributo esencial
de los Estados del primer tipo, no es susceptible de aumento o de disminución,
no hay soberanía limitada, compartida o dividida, varios Estados soberanos pueden
coexistir uno a lado del otro, pero nunca como titulares del mismo poder.
Al principio de la
indivisibilidad parece oponerse la doctrina de la división de poderes, Thomas
Hobbes sostuvo, con gran énfasis, la tesis de que la divisibilidad del poder
político conduce a la disolución del Estado, pero a este punto de vista se
opone la famosa doctrina de Charles Louis de Secondat, Barón
de Montesquieu,
quien afirmó que en cada Estado deben haber tres poderes, independientes e
iguales entre sí, que se equilibren recíprocamente, Jellinek señala que
Montesquieu con su doctrina no se plantea el problema general de la unidad del Estado
y de las relaciones de los diferentes poderes con tal unidad; ésta teoría llevó
a varios autores a analizar el carácter unitario de la organización estatal y a
sostener que se halla dividida en tres personas morales distintas que se
completan mutuamente. Este fue por ejemplo el punto de vista defendido por Emmanuel
Kant.
Los teóricos de la constitución
norteamericana sostuvieron en un principio que el poder político pertenece
originariamente al pueblo el cual lo reparte, de acuerdo a las normas
constitucionales, entre los diferentes órganos del Estado, por su parte, en el
artículo 16 de la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano,
se estableció igualmente el principio de que “la soberanía es una, indivisible, inalienable, e imprescriptible”,
para resolver la contradicción entre tal postulado y las diferentes funciones
de los órganos estatales, entre el poder constituyente, cuyo titular es el
pueblo, y poderes constituidos. En las constituciones de los diferentes países
se conserva el principio de la unidad del Estado pero se admite en mayor o
menor escala la separación de los poderes. El poder estatal unitario y soberano
se hace residir unas veces en la persona del monarca. La fórmula más clara para
la solución de la antítesis la ha acuñado Jellinek, al decir que cada órgano
estatal representa, en los límites de su competencia el poder del estado,
concluyendo que: “sea cual fuere el
número de los órganos, el poder estatal es siempre único”.
El artículo 49 de nuestra
Constitución General, establece la división de poderes en nuestro régimen
jurídico, también señala los casos de la competencia de estos, y por extensión
en los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, estipulando
que: “El Supremo Poder de la Federación
se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.- No podrán
reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni
depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el
artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.
En principio a cada uno de los
poderes corresponde a una función propia: la legislativa al congreso, la
jurisdiccional de los jueces y tribunales, la administrativa al poder
ejecutivo. Pero la distinción no es absoluta, ya que los diversos poderes no
ejercen exclusivamente la función que se les atribuye. Este hecho ha dado
origen a la distinción entre funciones formales y funciones materiales.
Desde el punto de vista material,
cada función presenta características propias que permiten definirla, sea cual
fuere el órgano estatal que la realice. Así la función legislativa consiste en
la formulación de normas jurídicas generales, la jurisdicción establece,
relativamente a casos concretos, el derecho incierto o controvertido, la
administración consiste, por último, en la ejecución, dentro de los límites
fijados por la ley, de una serie de tareas concretas, tendientes a la
realización de intereses generales.
En el sentido formal, las
funciones no son definidas de acuerdo con su naturaleza, si no atendiendo al
órgano que la cumple. Desde ente punto de vista es formalmente legislativo todo
acto del congreso; formalmente jurisdiccional, todo acto de los jueces o
tribunales; formalmente administrativo todo acto del poder ejecutivo.
Esta unidad habla de la Relación entre el Derecho y el Estado.
ResponderBorrarDefiniendo Derecho. Es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos de una sociedad.
Definiendo Estado. Es un conjunto de personas, en un territorio determinado, gobernadas por un poder que posee la autoridad para crear y aplicar la ley dentro de su jurisdicción.
El Estado se encuentra conformado por 3 elementos que son:
1. El Territorio. Este determina el límite geográfico sobre el cual se desenvuelve el Estado, este concepto abarca lo que son tierra, mares, ríos, espacios aéreos, etc.
Según Georg Jellinek (jurista y teórico alemán) el territorio se manifiesta en 2 formas: Negativas y Positivas.
Negativa es cuando un poder extranjero no puede ejercer su autoridad sin el consentimiento del Estado, y la Positiva es aquella donde las personas que viven en la misma sociedad están sujetas al poder estatal.
2. La Población. Es la sociedad sobre la cual se ejerce dicho poder compuesto de instituciones. Existen un conjunto de derechos que los individuos pueden exigir al Estado, están integrados por 3 tipos:
I. Derechos de Libertad.
II. Derechos que se traducen en la facultad de pedir intervención del Estado a favor de intereses individuales.
III. Derechos Políticos.
3. El Poder. Es la representación de la autoridad a cuya orden se encuentran sometidos los habitantes del Estado.
El Estado también contiene atributos que son muy importantes:
Autónoma. Esto se refiere a que el Estado no depende de otro y es capaz de manejarse solo, sin seguir limitaciones de cualquier otro Estado externo a este.
Soberanía. Es la facultad de ser reconocido como la institución de mayor prestigio y poder de un territorio determinado.
Indivisibilidad. La misma palabra nos dice que el poder político no debe ser dividido. Thomas Hobbes (teórico inglés que influyo de manera importantes en el desarrollo de la filosofía política) nos dice que la divisibilidad del poder político conduce a la disolución del Estado, en cambio el Barón de Montesqiueu (pensador político francés) nos dice que en el Estado debe haber 3 poderes independientes e iguales entre sí, que se equilibren recíprocamente. La distribución jurídica de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial sólo podrán limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos.
el sistema jurídico distribuye el poder del estado en 3 órganos:
El Legislativo. Representante de la voluntad general del pueblo que expresa a través de las Leyes.
El Ejecutivo. Encargado de dar cumplimiento a dichas Leyes.
El Judicial. el que juzga los delitos y las diferencias entre particulares.
Jonathan Fields Valenzuela
En esta unidad nos habla de relacion y funcionamiento entre derecho.CONCEPTO DE ESTADO;es una sociedad humana ,asentada de manera permanente en un territorio que le corresponde.LOS ELEMENTOS DEL ESTADO;los tres elementos de la organizacion estatal,llamados elementos del estado son; territorio, poblacion y podedr, tambien existen algunos atributos que tiene el estado que son; la soberania, la autonomia y la invisibilidad.EL TERRITORIO;es la porcion del espacio en que un estado ejerce su poder, un territorio solo puede existir en un estado.varias baceptaciones de jellinek,1,es posible que dos o mas estados ejerzan conjuntamente su soberania sobre un solo territorio.esto siempre es pasajero y en su subsistencia,el territorio no puede considerarse incorporado al ambito en que cada uno de los coimperantes ejercen normalmente su poder.2,los estados federales desempeñan doble papel desde el punto de vista politico debido al ordenamiento juridico local que una porcion de territorio pero todos al final estan subordinados a la constitucion y leyes federales.3,el estado permite a otro por medio de un tratado, que se ejecute en su territorio ciertos actos de imperio.4,cuando hay ocupacion militar es posible que el poder del ocupando sea sustituido por el.5,el territorio representa el espacio de vigencia que tienen lasnormas que el estado crea o reconoce aunque el poder de este no se ejerce directamente.LA POBLACION;son individuis que pertenecen a un estado, la poblacion desempeña un doble papel, puede ser considerada como sujeto o como objeto.se consideran subditos, los individuos que integran la poblacion y se hallan sometidos a la autoridad politica.y por tanto, forman el objeto del ejercicio del poder.se consideran ciudadanos, los individuos que participan en la formacion de la voluntad general y son,sujetos de la actividad del estado.la poblacion es un conjunto de elementos subordinados a la actividad del estado.tomando como sujetos, los individuos que la forman aparecen como miembros de la comunidad politica.EL PODER;es la voluntad de toda la sociedad organizada.esta voluntad constituye el poder del grupo.tal poder es unas veces de tipó coactivo, otros carecen de este caracter, a lo que llamamos el poder simple o no coactivo.si una organizacion ejerce un poder simple,los medios de que dispone para sancionar sus mandatos no son de tipos coactivos si no disciplinarios.LA SOBERANIA;es un atributo esencial del poder politico,dicho concepto puede ser caracterizado tanto negativa como en forma positiva. el poder soberano es, el mas alto o supremo.es tambien un poder independiente. el poder soberano debe ser ilimitado o ilimitable.en la actualidad esta tesis suele ser unicamente repudiada.la sujecion de la actividad estatal al orden juridico no implica la destruccion del concepto de soberania,porque las limitaciones impuestas por tal orden derivan de que el mismo estado tiene de determinarse a si mismo,.CAPACIDAD PARA ORGANIZARSE EN FORMA AUTONOMA;la autonomia consiste en la facultad que las organizaciones politicas tienen de darse a si mismas sus leyes, y de actuar de acuerdos con ellas.tal autonomia se manifiesta no solo en la creacion de los preceptos que determinan la estructura y funcionamiento del poder, sino en el establecimiento de las normas dirigidas a los particulares, por ello es que el orden juridico estatal esta integrado tanto por reglas de organizacion como por normas de comnportamientos.INDIVISIBILIDAD DEL PODER POLITICO;Al principio de la indivisibilidad parece oponerse la doctrina de la division de poderes,thomas hobbes sostuvo, la tesis de que le divisibilidad del poder politico conduce a la disolucion del estado,pero a este punto de vista se opone la famosa doctrina de charles louis quien afirmo que en cada estado deben haber tres poderes independientes e iguales entre si..
ResponderBorrarEDUARDO PEREZ VALENCIA.
Derecho; es el conjunto de reglas que se consideran obligatorias por el poder publico en un determinado lugar y que se debe cumpkir por parte del estado
ResponderBorrarEl Estado, es una sociedad que se encuentra acentada de manera permanente en un territorio y que esta sujeta a un poder soberano que cre, define y aplica un orden juridico dentro de la sociedad.
El estado tiene tres elementos.
El Territorio, que es el espacio en donde ejerce su pider desde el punto de vusta judirico y el cual solo puede ejercerce a las normas creadas por el propii estado.
La Poblacion, son los individuos que se encuentran dentro del territorio del estado. Se les considera individuos los que integran la poblacion y se halla sometido a la voluntad publica y estos forman el objeto drl ejerciocio del poder.
Los individuos pueden hacer valer tres facultades.
1, Derecho a la librertad.
2, Derechus que se traducen en la facultad de pedir la interveccion del estado en favor de intereses individuales.
3, Derechos poluticos.
El poder; como el grupo de normas o leyes que rigen a la sociedad que se encuentra en el territorio definido, pero el que haya poder o leyes, no nos asegura que dichas normas o leyes van hacer respetadas o cumplidas.
Estado tiene tres atributos.
* la soberania, es esencial del poder publico. Implica la negacion de cualquier poder superior del estado, es decir la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño.
El poder soberanom declara que debe ser ilimitado o ilimitable.
*La autonomia, nos marca que debe de organizarce por si misma de acuerdo con su propio derecho.
*La invisibilidad, la misma palabra nos lo dice, no se deben dividir los poderes. Segun thoms hobbes sosttuvo, la tesis de que la divisibikidad del poder politico conduce a la disolucion del estado.
Low teoricos de la constitucion norteamericana, sostiene en un principio que el poder pertenece originalmente al pueblo, el cual lo reparte de acuerdo a las normas constitucionales, entre los diferentes organos del estado.
Tenemos el articulo 16 de la constitucion francesa de los derchos del hombre y el ciudadano donde la soberania es una indivisible, inaliniable e imprescriptible, oara resolver la contradiccion entre tal postulado y las diferentes funciones de los organos estatales, entre el poder constituyente cuyo titular es el pueblo y poderes constituidos.
El articulom49 de nuestra constitucio general, estabkece la division de poderes en nuetro regime politico.
El supremo poder de la federacion el cual se divide oor su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
En ell sentido formal, las funciones no son definidas de avuerdo con su naturaleza, si no atendiendo al organo que la cumple.
Rodolfo Castro R.
fundamentos del derecho, relacion y fundamento entre derecho y estado,el derecho procede del latin directum,concepto de estado,estado no solo se refirçere a su termino gramatical si no tambien significa estar de estar de las cosas.
ResponderBorrarLos elementos del estado:el territorio,la poblacion y el poder;el poder politico se mafiesta a traves de serie de normas por ejemplo como cuando votamos por un candidato ese es el poder politico,la poblacion y el territorio son parte del estado,tambien en el estado hay otros tipos de elementos la soberania,la autonomia y la invisibilidad.
como se aplica el poder sobre el territori,el territorio representa el espacio de vigencia que tienen las normas .
la poblacion los individuos que pertenecen a un estado componen la poblacion de este.el poder toda sociedad organizada necesita de una voluntad que dirija, la soberania para un gran numero de autores,estea unidad aprendi como el territorio se compone y como aplica el poder.
salvador colorado peñate
Nos habla deExisten tantos conceptos de Estado como autores hay, pero buscando establecer uno que incluya los elementos más representativos de las diversas doctrinas o corrientes, podemos decir que: Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en un territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal, para obtener el bien público temporal de sus componentes, lo que podemos resumir señalando que: Estado es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.
ResponderBorrarel análisis del concepto de Estado, podemos advertir los tres elementos de la organización estatal, llamados elementos del Estado, que son a saber:
a).- El territorio.
b).- La población.
c).- El poder.
El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y actos normativamente regulados, en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico. Se ha dicho que la ordenación jurídica bajo un poder de mando es el elemento formal, mientras que la población y el territorio son elementos materiales del Estado.
El territorio comúnmente se define como la porción del espacio en que un Estado ejerce su poder, desde el punto de vista jurídico el territorio sólo puede ejercitarse de acuerdo con las normas creadas o reconocidas por el propio Estado, El ámbito espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político.
Los individuos que pertenecen a un Estado componen la población de este. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble, puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal, lo anterior tiene como antecedente en la distinción, esbozada por Jean Jaques Rousseau, entre súbdito y ciudadano; se consideran súbditos, los individuos que integran la población y se hallan sometidos a la autoridad política y, por tanto, forman el objeto del ejercicio del poder; se consideran ciudadanos, los individuos que participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado.
Para un gran número de autores, la soberanía es un atributo esencial del poder político, dicho concepto puede ser caracterizado tanto negativamente como en forma positiva. En su primer aspecto implica la negación de cualquier poder superior al del Estado, es decir la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño.
Ana Morales
Relacion y fundamento entre Derecho y Estado
ResponderBorrarAntes de definir Estado, es necesario dejar claro que es el derecho, etimologicamente proviene del latin directum, que significa lo que esta acorde con la regla.
Los elementos del Estado son:
TERRITORIO: Que determina el limite geografico.
LA POBLACION: Es la sociedad sobre la cual se ejerce dicho poder.
EL PODER: Toda sociedad organizada necesita de una voluntad que la dirija, esta voluntad constituye el poder del grupo.
Adicionalmente a sus elementos tambien existen algunos atributos que tiene el Estado, es decir, caracteres que son parte inherente a todo Estado como lo son:
LA SOBERANIA: Termino que proviene del soberano o sea el poder maximo, la soberania reside en el pueblo y es un poder independiente.
LA AUTONOMIA: Es cuando no depende de otro y es capaz de organizarse por si misma es de caracter interno.
LA INDIVISIBILIDAD: Que no se puede dividir los 3 poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
Los individuos pueden hacer valer 3 facultades:
1. Derecho a la libertad
2. Derecho que se traduce en la facultad de pedir.
3. Derecho politico.
El art. 49 nos habla del principio de division de poder ejecutivo, legislativo y judicial.
El art. 42 nos habla de lo que comprende el territorio nacional.
Luvia Hdez