LICENCIATURA EN
ADMINISTRACIÓN
ASIGNATURA:
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
CLASE 5.
UNIDAD XII
SANCIÓN Y COACCIÓN.
12.1 Sanción.
Los seres humanos desde que
vivimos en sociedad, creamos normas, normas que nos ayudan a mejorar o en
algunos casos permitir una convivencia pacífica, existen diversos tipos de
normas, éstas pueden ser de índole social, religioso, jurídico o moral, el
incumplimiento de estas normas o la no observancia de ellas, produce un efecto,
una consecuencia, la cual es denominada “Sanción”.
12.1.1 Concepto.
La sanción es el medio que tiene
el derecho para dirigir la voluntad hacia el cumplimiento de una norma y
comprende tanto el premio como el castigo, la sanción represiva como la
preventiva. La sanción en sentido estricto es la consecuencia del
incumplimiento del deber jurídico que recae sobre el sujeto obligado.
Para García Maynez La sanción
puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber
produce en relación con el obligado, Como toda consecuencia de derecho, la
sanción encuéntrese condicionada por la realización de un supuesto. Tal supuesto
tiene carácter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber
establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligación cuyo
incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez
de otro supuesto, al que lógicamente corresponde el calificativo de primario.
Este mismo autor considera que la sanción no es concepto jurídico fundamental
del derecho, sino que constituye una forma sui géneris de manifestación de las
consecuencias.
Otros autores señalan que es la consecuencia del incumplimiento del poder jurídico
que recae sobre el sujeto obligado en una relación jurídica, y también la
medida empleada para evitar que dicho incumplimiento se produzca.
La sanción es una suerte de
garantía que el derecho ofrece a efectos de asegurarse su cabal cumplimiento,
deviene en el castigo que establece el ordenamiento jurídico en caso se
verifique una acción contaría a la ley. Impele a las personas responsables de
la verificación de un deber jurídico, a consagrarse a un pleno y cabal
acatamiento y cumplimiento.
Podemos decir que la sanción es
la consecuencia jurídica que sobreviene ante el hecho ilícito o antijurídico ó
el incumplimiento de un deber que se produce en relación con el obligado.
12.1.2 Clases
o tipos de sanción.
Las que las normas jurídicas
establecen pueden ser clasificadas desde muy diversos puntos de vista. Un
primer criterio consistiría en agruparlas paralelamente a diversas ramas del
derecho. Desde este ángulo visual descubriríamos tantas especies de sanciones
como disciplinas jurídicas especiales: civiles, penales, administrativas,
internacionales, etc. Semejante criterio no satisface, porque aun cuando es
cierto que la índole de las normas sancionadas determina a veces la de las
respectivas sanciones, también es verdad que ello no pasa siempre, y que hay formas
sancionadoras generales, es decir, aplicables a toda clase de preceptos,
independientemente de su materia, como, por ejemplo, la nulidad o la multa.
En opinión de García Maynez, las
sanciones jurídicas deben ser clasificadas según la finalidad que persiguen y a
la relación entre la conducta ordenada por la norma infringida y la que
constituye el contenido de la sanción.
Las sanciones pueden ser:
* Sanciones directas se dirigen
al cumplimiento forzoso de una acción; su fin consiste en obtener coactibidad
la observancia de una norma infringida. El contenido de la sanción es
coincidente con la obligación omitida; consiste en exigir la observancia de una
norma, apercibiendo al sancionado de que su incumplimiento acarreara la
verificación del deber jurídico mediante el uso de la fuerza es el caso de la
restitución ,que es la acción y efecto de devolver un bien a quien antes lo
tenía.
* Las nulidades, se dirigen al
restablecimiento de una situación jurídica al estado anterior a su vulneración
.implican la ineficacia de un acto por la ausencia de una de las condiciones de
forma o de fondo necesarias para su validez.
* Las indemnizaciones, se dirigen
al cumplimiento de una pretensión económica equivalente a lo que el sujeto
obligado dejo de realizar, ante la imposibilidad de alcanzar mediante la
sanción directa la finalidad perseguida la pretensión económica es proporcional
a lo que incumplió el obligado y a las eventualidades morales o materiales
surgidas del acto antijurídico, de allí que no solo comprenda los daños, sino
también los perjuicios.
* Las penas se dirigen a la
compensación de los sufrimientos, aflicciones y perdidas de derecho y status
generados como consecuencia de la infracción de un deber jurídico.es el caso de
la pena privativa de la libertad, la restrictiva de la libertad, la limitativa
de derechos, la multa, la destitución ,la suspensión, etc.
* Las medidas de seguridad, se
dirigen al establecimiento de medidas preventivas cuyo objetivo es impedir que
se perpetren hechos delictivos e inmovilizar a inimputables peligrosos para la
sociedad.es el caso del internamiento hospitalario y el tratamiento
ambulatorio.
Estas sanciones constituyen
consecuencias simples de una infracción, aunque las circunstancias pueden hacer
que se presentan combinadas así:
• Sanción directas mas
indemnizaciones.
• Nulidad mas indemnización.
• Sanción directas más penas.
• Nulidad más pena.
• Sanción directa mas indemnización,
mas pena.
• Nulidad más medida de
seguridad.
12.2 Coacción.
Es importante notar la diferencia
entre sanción y coacción, pues no son sinónimos, el primero es consecuencia de
la infracción de un deber jurídico; el segundo es una acción del Estado
dirigida al cumplimiento de la sanción.
La sanción no debe ser confundida
con los actos de coacción. Aquélla es una consecuencia normativa de carácter
secundario; éstos constituyen su aplicación o realización efectiva. Coacción
es, por tanto, la aplicación forzada de la sanción. Cuando un juez dicta
sentencia, condenando a una persona a que pague lo que debe, aplica una
sanción; pero si el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, tiene el
actor derecho a pedir que la sanción se imponga por la fuerza. El secuestro de
bienes del deudor, y el remate de los mismos por el poder público, a fin de dar
cumplimiento a la resolución judicial, representan, en el caso del ejemplo, una
forma de coacción.
La coacción requiere del empleo
de la fuerza pública, para lograr la realización del orden jurídico; es la
aplicación forzada de la sanción. La sanción es una consecuencia normativa de
carácter secundario, la coacción es la aplicación forzada de la sanción.
12.2.1 Concepto.
La coacción es la aplicación
forzosa de la sanción por parte del Estado, toda vez que este se encuentra
revestido de un poder coactivo, para hacer cumplir al obligado ante su
resistencia de cumplir voluntariamente con las obligaciones impuestas, por el
juzgador cuando aplica la norma jurídica al caso concreto y este ha dictado una
sanción en contra del sujeto, se trata de una consecuencia normativa de
carácter terciario, en otras palabras.
Para Miguel Reale, el derecho
busca mantener la convivencia social armándose de fuerza para garantizar su
cumplimiento, explicando “la astucia del derecho consiste en valerse del veneno
de la fuerza para impedir que ella triunfe”.
Es permitente esclarecer las
diferencias que hay en torno a los conceptos de coacción y coerción, el primero
implica el empleo de la fuerza pública; el segundo solo alude a la simple posibilidad
de dicho empleo: es la coacción en potencia, mas no en acto.
a) Medidas coercitivas de
ejecución:
* El apercibimiento.
* La prevención.
* La amonestación.
b) Medidas de carácter coactivo:
* La multa.
* El embargo.
* El secuestro de bienes.
* El arresto
12.2.2 Teorías
sobre la coacción.
Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach, fue
uno de los primeros estudiosos de la Psicología Criminal, es autor de la Teoría
Del Impulso Psíquico (psischische Zwang), según la cual el propio temor al
castigo ha de ser suficiente para disuadir a los criminales en potencia. Afirma
que el Estado tiene la misión de evitar infracciones del ordenamiento jurídico
y lo hace a través de la coacción física y la amenaza psicológica (Amenaza de
sanción). Cuando falla la amenaza psicológica y se realiza el presupuesto de
una norma penal, se aplica la coacción física lo cual justifica la pena.
Feuerbach pensaba que el Derecho es independiente de la moral, y siempre se
opuso a la pena como venganza.
Herbert Lionel Adolphus Hart, entorno a la coacción desarrollo la
teoría de las reglas, según la cual cada clase de reglas secundarias cumple
la función de resolver un problema que se presentaría en una sociedad con sólo
normas primarias. Si sólo existen reglas que imponen deberes, las normas se
vuelven estáticas, incapaces de adecuarse a las metamorfosis que puede estar
sufriendo la sociedad. Las reglas de cambio solucionan esta dificultad al
introducir un procedimiento que permite la transformación y extinción
deliberada de las reglas primarias. En general, las normas constitucionales que
regulan la modificación y creación de leyes son ejemplos de reglas secundarias
de cambio.
En una sociedad con sólo reglas primarias, no
existe un procedimiento que autorice a una persona, o a un grupo de personas, a
decidir las diferentes disputas que se presentan sobre la aplicación de las
normas. Las reglas de adjudicación solucionan este problema al permitir a los
jueces definir si las normas han sido quebrantadas y al otorgarle a la policía
la potestad de asegurar el cumplimiento de las reglas primarias. Finalmente, la
creciente complejidad de la sociedad y la proliferación de normas que ella
genera hace necesaria la existencia de una regla que permita determinar cuáles
reglas hacen parte del ordenamiento jurídico y cuáles no. Este problema,
llamado por Hart falta de certeza, se resuelve mediante una regla de reconocimiento
que especifica los procedimientos necesarios y suficientes para saber si una
norma es o no parte del sistema.
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