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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

Espero que toda la información acumulada sea también de utilidad para otros estudiantes de derecho y demás profesiones vinculadas, sin embargo deben tomar en cuenta que las respuestas y comentarios a las entradas son de alumnos en formación, por lo que su contenido puede no ser correcto.

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Daniel de la Cruz Cruz


viernes, 19 de mayo de 2017

Clase 5 - Unidad IX - USVillahermosa - Derecho - Historia del Derecho Mexicano









7 comentarios:

  1. CONCEPTOS DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
    Las prácticas desleales de comercio se dan cuando “las importaciones de mercancía se llevan a cabo bajo el sistema a de discriminación de precios, o bien que haya sido objeto, en su país de origen o procedencia, de subsidios o subvenciones. Por esto la mercancía se encuentra en ventaja con la mercancía nacional, ya que causa daño a la producción nacional o bien amenaza causarlo.
    DUMPING O DISCRIMINACION DE PRECIOS
    Es la práctica desleal más común en el comercio internacional, este término se refiere a la inundación en el mercado con artículos de precios rebajados especialmente para suprimir la competencia. De acuerdo con Urbina Nandayapa el dumping es “una práctica que realizan las empresas privadas y que opera cuando se vende un producto en un mercado extranjero a un precio más bajo que el establecido en el mercado del país que las fábrica a lo que se le conoce como ex work-fabrica y se deben de reunir 3 elementos como:
     Discriminación de precios
     Daño o amenaza de daño
     Relación causal
    SUBSIDIOS O SUBVENCIONES
    Este es otro tipo de práctica desleal. Estos se dan en menor medida en comparación con el dumping pero generan grandes conflictos en el sector agrícola.
    La diferencia entre el dumping y las subvenciones en cuanto a los sujetos activos consisten en que el dumping es cometido por una empresa mientras que las subvenciones las establece el gobierno o un organismo gubernamental. La secretaria de Economía asevera que una subvención se genera por la contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público.
    CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN LAS PRACTICAS DESLEALES
     Medidas de salvaguardia: El concepto de medida de salvaguardia se refiere a los instrumentos de regulación y control que tiene por objeto la restricción y prohibición de importación, exportación, circulación o simple tránsito de mercancías. La finalidad de las medidas de salvaguardia es la de regular la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o la realización de cualquier otro objetivo siempre y cuando sea para beneficio de la nación.
     Amenaza de daño: Los conceptos de amenaza de daño y determinación de daño tiene un carácter subjetivo y vago. No obstante la Ley de Comercio Exterior en el artículo 39 indica que daño es la pérdida o menoscabo patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que pueda sufrir la producción nacional como resulta de haber cometido cualquier práctica desleal. De comercio internacional.
     Determinación de daño: Es la pérdida o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufran o pueda sufrir los productores por cualquier práctica desleal.
     Mercancías idénticas: Son la que se producen en el mismo país para que la mercancía objeto de valoración, que sean igual en todo, incluidas sus

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  2. características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. En caso de exista una pequeña diferencia de aspecto, esto no será impedimento para que esta mercancía sea considerada como una mercancía idéntica.

     Mercancías similares: Son aquellas que a pesar de no ser iguales en todos sus aspectos tiene características y composición semejante lo cual permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con lo que se compara.

    PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION SOBRE PRACTICAS DESLEALES EN MEXICO
    El procedimiento de investigación se realiza en base a la Ley de Comercio Exterior, su reglamento y supletoriamente el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. De acuerdo al artículo 49 del Ley del Comercio Exterior el procedimiento de investigación por prácticas desleales de Comercio Internacional. Cabe destacar que al iniciarse el procedimiento de la investigación se integrara un expediente administrativo, conforme al cual se expedirán las resoluciones administrativas que correspondan. Este documento está integrado de 5 partes de acuerdo al artículo 138 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
    a) La información documental.
    b) Las resoluciones.
    c) Las transcripciones o actas de las reuniones o audiencias ante la Secretaria de Economía.
    d) Los avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación en la relación con los procedimientos administrativos.
    e) Las actas levantada en las sesiones de la Comisión de Comercio Exterior en la que se trate el establecimiento de medidas de salva guarda y los proyectos de resolución final en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como los proyectos de resolución en los que la Secretaria de Economía acepte el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros.
    CUOTAS COMPENSATORIAS
    Son sanciones la autoridad competente basándose en Códigos Internaciones de Conducta y en la ley interna respectiva, a quien cometa una práctica desleal y consiste en el cobro de una suma de dinero.
    Estas se clasifican en:
    Provisional se da otra vez de una resolución preliminar en el plazo de 130 días contados a partir del día siguiente en que haya publicado la resolución de inicio en el Diario Oficial de la Federación.
    Definitiva estas deberán de revisarse cada año a petición de la parte o por oficio como decisión de la autoridad investigadora para determinar de acuerdo a la investigación si se continúa con la misma cuota compensatoria se disminuye o se aumenta. Después de un periodo de 5 años si se ha cometido dumping o una subestación se dará por terminada la investigación.


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  3. Defensa jurídica de la producción nacional
    El comercio internacional fortalece no solo la economía, sino que crea lazos de carácter político y cultural. Es de vital importancia de un país en el comercio internacional ya que brinda una posicione imagen que le permite participar activamente en el diseño de la política internacional. Las prácticas desleales del comercio internacional se dan cuando las importaciones de las mercancías se llevan a cabo bajo el sistema de discriminación de precios, o bien que hayan sido objeto, en su país de origen o procedencia, de subsidios o de subvenciones. Por esto la mercancía importada se encuentra en desventaja con la mercancía nacional, ya que causa daño a la producción nacional o bien amenaza con causarlo. De acuerdo con Luis Malpica las prácticas desleales de comercio internacional, son las mercancías idénticas de importación o similares a las de producción nacional en condiciones de dumping o subvenciones y que estas causan o amenazan causar daño a la producción nacional, cabe mencionar que la persona física o moral que comete una práctica desleal está obligada a pagar una cuota compensatoria.
    El dumping es la práctica desleal más común del comercio internacional, este término se refiere a la inundación en el mercado con artículos de precios rebajados especialmente para suprimir su competencia. De acuerdo a Urbina Nandayapa el dumping es una práctica que realizan las empresas privadas y que operan cuando se vende un producto en el mercado extranjero a un precio más bajo que el establecido en el mercado del país de fábrica. Dentro de un país los bienes no tienen normalmente un solo precio ni en el mercado interno ni en los mercados internacionales debido a los diversos factores como la elasticidad de demanda de los mercados.
    Otro tipo de práctica desleal son los subsidios o subvenciones. Estos son de menor medida en comparación con el dumping pero generan grandes conflictos en el sector agrícola. Es de vital importancia definir los conceptos de subsidio y de acuerdo con Martínez vera son: los beneficios que otorga el gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, así como entidades, de manera indirecta o directa, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, con el objeto de fortalecer inequitativamente su composición competitiva internacional.
    Para poder comprender con mayor claridad las prácticas desleales de comercio internacional, así como el procedimiento administrativo de investigación por haber cometido dumping o subvención y las controversias comerciales en el contexto nacional e internacional e s de vital importancia el conocer algunos conceptos como el de medida de salvaguarda, amenaza de daño y determinación de daño. También son esenciales los conceptos de mercancías idénticas y mercancías similares para tener una base mediante la cual se puedan determinar las cuotas compensatorias. Por lo tanto, se desarrollaran a continuación.

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  4. Medidas de salvaguardas: se refiere a los instrumentos de regulación y control que tienen por objeto la restricción y prohibición de importación, exportación, circulación o el simple tránsito de mercancías. La finalidad de las medidas de salvaguarda es de regular la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de la realización de cualquier otro objetivo siempre y cuando sea para benefició de la nación. El régimen de permisos previos en el caso de prácticas desleales de comercio internacional no debe aplicarse ni tampoco restringir la importación o el tránsito de mercancías que no cumplan con las normas de calidad. Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales ya sea por haber realizado una exportación o una importación.
    Amenaza de daño: tienen un carácter subjetivo y vago. No obstante la ley de comercio exterior en el art. 39 indica que el daño es la pérdida o menos cabo patrimonial o la privación de cualquier ganancia licita y normal que sufra o pueda sufrir la producción nacional, como resultado de haber cometido cualquier práctica desleal de comercio internacional. En México la secretaria de economía determina si los bienes importados han contribuido a recortar, vencer o suprimir los precios de la mercancía que se fabrica y vende por la industria mexicana en el mercado interno.
    Determinación de daño: de acuerdo con Jorge Witker, el daño a la producción nacional es la pérdida o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufran o puedan sufrir los productores nacionales por cualquier práctica desleal. Cabe mencionar, que el daño a la producción nacional obstaculiza el establecimiento de nuevas industrias o el desarrollo de las existentes.
    Mercancías idénticas: son las que se producen en el mismo país para que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial en caso que exista alguna pequeña diferencia de espacio, esto no será impedimento para que sea considerada como una mercancía idéntica.
    Mercancía similar: son aquellas que a pesar de no ser iguales en todos sus aspectos tiene características y composición semejantes, lo cual permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con lo que se compra.
    Procedimientos de investigación sobre prácticas desleales en México
    La investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional tiene como objetivo determinar la existencia de discriminación de precios (dumping) o de subvención y el daño causado o que pueda causarse a la producción nacional. El procedimiento administrativo de investigación en las prácticas desleales de comercio internacional lo lleva a cabo la unidad de prácticas comerciales e internacionales, la cual depende de la subsecretaria de negociaciones comerciales internacionales de la secretaria de economía. El procedimiento se realiza en base a la ley de comercio exterior, su reglamento y supletoriedad el código fiscal de la federación y su reglamento, el procedimiento administrativo se integra de cinco

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  5. partes de acuerdo al artículo 138 del reglamento de la ley de comercio las cuales son: la información documental, las resoluciones, las transcripciones o cartas de las audiencias ante la secretaria de economía, los avisos públicos en el diario oficial de la federación en relación con los procesos administrativos y las actas levantadas en las secciones de la comisión de comercio exterior.
    Cuotas compensatorias: son sanciones que impone la autoridad competente basándose en los códigos internacionales de conducta y en la ley respectiva, a quien cometa una práctica desleal y consiente en el cobro de una suma de dinero. Fernández Sagardi define a la cuota compensatoria como una medida de restricción no arancelaria que intenta impedir el acceso al mercado interno de mercancías que se encuentran en condiciones de prácticas desleal. Una cuota compensatoria es un derecho aplicable a ciertos productos originarios de determinados países para compensar el monto que corresponda por una subvención, o bien es una medida de regulación o restricción arancelaria que se impone a aquellos productos que se importan en condiciones de práctica desleal de comercio internacional y se aplica independientemente del arancel que corresponde a las mercancías.
    Clasificación de las cuotas compensatorias: De acuerdo a Luis Malpica, la cuota compensatoria se clasifica en provisional y definitiva, las compensatorias provisionales se da atreves de una resolución preliminar en un plazo de 130 días contando a partir de que se hayan publicado, las cuotas definitivas deberán de revisarse cada año a petición de la parte o por oficio como decisión de la autoridad investigadora.
    Vigencia de la cuota compensatoria: las cuotas compensatorias en relación al artículo 70 de la ley de comercio exterior, se eliminaran cuando en un plazo de 5 años, contados a partir de su entrada en vigor, en una de las partes interesadas haya solicitado su revisión ni la secretaria la haya iniciado oficiosamente. Un aspecto muy importante en reacción a las cuotas compensatorias consiste en que exista reciprocidad comercial entre México y el país originario. La apertura económica que ha tenido México desde su adhesión al GATT (general agreemet on taiffs and trade), ha generado reformas constitucionales por lo que nuestro país ha sufrido transformaciones en diferentes aspectos de tipo jurídico, económico, social y político.

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  6. En esta unidad vemos la defensa jurídica de la producción nacional frente a las prácticas desleales del comercio internacional, en donde nos explica las irregularidades que se llegan a dar dentro del mercado de comercio y la forma en que los países participantes dentro del Tratado de Libre Comercio logran proteger sus productos del DUMPING o SUBVENCIONES que amenazan con causar daño a la producción nacional de su país. Cuando se da estos casos cabe mencionar que la persona física o moral debe pagar una cuota compensatoria.
    El DUMPING, es una práctica que realizan las empresas privadas y que opera cuando se vende un producto en un mercado extranjero a un precio más bajo que el establecido en el mercado del país que lo fabrica, a lo que se le conoce como precio ex work-fabrica y se deben reunir tres elementos como discriminación de precio, daño o amenaza de daño y relación causal.
    El SUBSIDIO o SUBVENCIONES, son los beneficios que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, así como sus entidades de manera directa o indirecta, a los productores transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, con el objeto de fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional. Estas subvenciones se dan muy poco a comparación del DUMPING, pero si generan grandes conflictos en el sector agrícola.
    Las medidas de salvaguardia se refieren a los instrumentos de regulación y control que tienen por objeto la restricción y prohibición de importación, exportación, circulación o el simple tránsito de mercancía. La autoridad competente que impone las medidas de salvaguardia es la Secretaria de Economía, estas medidas pueden consistir en aranceles específicos o ad valorem. Los aranceles son cuotas de las tarifas de los impuestos generales ya sea por exportación o una importación y hay dos tipos de aranceles, el ad valorem y el mixto. El primero se da de manera porcentual del valor de la mercancía en la aduana, el arancel específico se da monetaria mente por unidad de medida y el mixto es una combinación de estos dos. Los aranceles generan equilibrio en la balanza de comercio y en la negociación con otros países.

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  7. La amenaza de daño, es la pérdida o privación de cualquier ganancia licita de la producción nacional para determinar una amenaza de daño en nuestra legislación mexicana, esta debe cubrir un porcentaje del 50% de la producción nacional. Si la mercancía no cubre el porcentaje mencionado no se considera DUMPING por lo tanto no hay cuota compensatoria.
    Determinación de daño, es cuando se obstaculiza el establecimiento de nuevas industrias o el desarrollo de las existentes por lo cual se da una determinación de daño económico.
    Las mercancías idénticas son aquellas que ya fueron objeto de valoración y comparación con las producidas en nuestro país. Las cuales deben ser iguales en todo, marca, característica física y prestigio comercial. Si completa todo esto aunque tenga una mínima diferencia que no afecte todo el producto es considerada mercancía idéntica y no deben pagar cuota compensatoria si el país de procedencia es independiente del país que los exporta.
    Las mercancías similares son todas aquellas que a pesar de no ser iguales tiene composiciones y características similares.
    Las cuotas compensatorias es aquella que se impone a ciertos productos que son comercializados bajo prácticas desleales de comercio internacional. Esto no es un impuesto si no un aprovechamiento económico para el Estado. Es decir una multa para el importador para que su producto tenga acceso a determinado territorio.
    Hay dos tipos de cuotas compensatorias la provisional y la definitiva: la provisional se da a través de una resolución con un plazo de 130 días contados a partir del día siguiente de haber sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, deberá pagarse para así poder introducir su mercancía al mercado. Y las definitivas, estas deberán revisarse cada año a petición de la parte o por oficio para determinar por la investigación si se disminuye o incrementa. Después de un periodo de 5 años si no se ha cometido DUMPING o SUBVENCIÓN se da por terminada la investigación. Y este es el periodo de acuerdo al artículo 70 de la Ley de Comercio Exterior.

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