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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

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Daniel de la Cruz Cruz


viernes, 28 de agosto de 2015

Clase 1 - Unidad 2 - CUCEB - Administración - Fundamentos de Derecho.


LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DE DERECHO.

 
CLASE 1.


UNIDAD II
LA MORAL Y EL DERECHO.
 

2.1 Unilateralidad de la norma moral y bilateralidad del derecho.
 

Toda norma de conducta debe ser unilateral o bilateral, esto es UNILATERALIDAD.- Se refiere a que frente al sujeto que está obligado al cumplimiento de la norma no existe otro que le exija el acatamiento de ésta. BILATERALIDAD.- En este caso se imponen deberes y se conceden facultades por lo que existen dos o más partes.
 
Las normas morales son aquellas que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable, con el propósito de hacer el bien; son propias del ser humano y su sanción en caso de incumplimiento es el remordimiento de consciencia. Se caracterizan por ser autónomas, unilaterales, internas e incoercibles.
 
Una diferencia entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y las segundas bilaterales. León Petrasky dice que “los preceptos del derecho son normas impero-atributivas, en tanto que las normas morales son puramente imperativas”.
 

2.2. Interioridad y exterioridad.
 

Otra diferencia entre las normas morales y jurídicas es que las primeras son interiores y las normas jurídicas son externas, lo anterior implica las características siguientes: INTERIORIDAD.- Es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de ésta, es decir, la intención de la persona. EXTERIORIDAD.- Es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de manera exterior.
 
García Maynez, citando a Kant, señala que una conducta es buena cuando concuerda no solo exterior sino interiormente con la regla ética. La simple concordancia externa carece de significación a los ojos del moralista lo que da valor al acto no es el hecho aparente, la manifestación de los sentidos, sino la rectitud del propósito.
 
Dice Kant: “el hombre que conserva su existencia por amor a ella no realiza un acto virtuoso por que el objetivo de su conducta no es la obediencia de la norma, sino una inclinación hondamente arraiga en el instinto. Por el contrario si una persona que no desea seguir viviendo, conserva la vida, no por temor, sino exclusivamente por respeto al precepto que le ordena no atentar contra su propia vida, dicha persona había observado un comportamiento ético pleno.
 
En cambio desde el punto de vista jurídico la exterioridad de la conducta posee mayor trascendencia. Al respeto Gustavo Radbruch expresa “la moral se preocupa por la vida interior de la persona. El derecho atiende especialmente a los externos y después a los actos de carácter íntimo”.
 
Al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta, al moralista la dimensión subjetiva. El derecho busca la realización de valores personales.
 

2.3 Coercibilidad e incoercibilidad.
 

Los deberes morales son incoercibles su comportamiento ha de efectuarse de manera espontánea, estos caracteres implican: INCOERCIBILIDAD.- En ella no se aplica la fuerza para su cumplimiento. COERCIBILIDAD.-Se caracteriza por tener la posibilidad de aplicar la fuerza para su cumplimiento.
 
El derecho tolera e incluso ordena el empleo de la fuerza como medio para conseguir la observaría o cumplimiento de sus preceptos. Al hablar de que el derecho es coercible no entramos a la discusión de si la coercibilidad es esencial característica o no de las normas jurídicas sino como una posibilidad que la distingue de la moral, quien no contempla dicha característica.
 

2.4 Autonomía y heteronomía.
 

La moral es autónoma porque cada persona crea y se encarga de obedecer sus propias normas, es decir, la conciencia crea y legisla y el propio sujeto acata u obedece, ésta característica implica lo siguiente: AUTONOMIA.- En este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrío, es decir, la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad. HETERONOMIA.- Consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que debe acatarla.
 
El derecho es heterónomo, pues los deberes son creados por un sujeto distinto al destinatario.

9 comentarios:

  1. En esta unidad hablamos de las características del Derecho, las cuales se divide en las siguientes:

    Bilateral: son aquellas normas que definen obligaciones a dos personas (por ejemplo, tienes derecho a exigir educación, pero tienes la obligación de pagar impuestos para que te brinden ese derecho).
    Heteronomía: estas son normas creadas por otra persona distinta al que las cumple y contra su voluntad.
    Coercibilidad: es cuando se aplica la fuerza o sanciones para que se cumplan las normas.
    Exterioridad: estas son las que regulan los actos de las personas, careciendo de importancia la motivación que tenga la persona para actuar.

    Y las características de la Moral, estas se dividen en las siguientes:

    Unilateral: es cuando una persona está obligada a seguir una norma sin que otra persona le pida que cumpla dicha norma.
    Interioridad: estas normas regulan el pensamiento y las motivaciones de la persona, sin importar el interés de los demás.
    Incoercibilidad: es estas no es necesario la fuerza para que se cumplan las normas.
    Autonomía: son aquellas normas impuestas por la conciencia de la persona.

    Jonathan Fields Valenzuela

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  2. En esta unidad vemos las reglas que imponen deberes.
    En las normas morales sabemos que son:
    UNILATERAL: o sea de uno mismo, ejem. Yo decido hacer ejercicio todos los días.
    INTERIORIDAD: es decir la voluntad que tengo para realizar ejercicio todos los días.
    INCOERCIBILIDAD: En esta no se aplica la fuerza para su cumplimiento si no la voluntad de la persona para realizarla.
    AUTONOMIA: osea que cada persona crea y se encarga de obedecer su propia regla.

    Las normas de Derecho son:
    BILATERAL: que estan hechas por una o mas personas y no por el sujeto que las va a cumplir.
    EXTERIORIDAD: que se tienen que realizar ya sea si la persona quiere o no por ejem. el pago de impuestos es de carácter externo y hay que cumplirla se quiera o no.
    COERCIBILIDAD: en este caso seria la fuerza o sanción para cumplirla por ejem si no quiero pagar mis impuestos la ley me sancionara con una multa.
    HETERONOMIA: o sea que es creada por un una persona distinta al que debe acatar la norma.

    Luvia Hdez

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  3. EDUARDO PEREZ VALENCIA
    En esta unidad nos habla de la moral y el derecho.
    UNILATERALIDAD;se refiere ala obligacion de uno mismo por ejemplo,cumplir con las tareas,
    BILATERALIDAD;son las obligaciones de una persona que debe cumplir dada por otro sujeto.
    INTERIORIDAD;es la conducta interir y voluntad de cada persona,por ejemplo,al donar algun objeto o cosa.
    EXTERIORIDAD;es la obligacion de una persona la cual se tiene que cumplir quiera o no por ejmplo el pago de la energia electrica.
    INCOERCIBILIDAD;en ella no es necesario la fuerza para su cumplimiento,por ejemplo,la educacion de los padres hacia sus hijos.
    COERCIBILIDAD;en ella si es necesario la fuerza para su cumplimiento,por ejemplo las leyes de transitos.
    AUTONOMIA;es la conducta volu8ntaria de la propia persona.por ejemplo en regalar algo.
    HETERONOMIA;son las normas dictadas por un sujeto distinto al que debe acatarlas.por ejemplo.los derechos que son creados por un sejeto distinto al destinatario.



    EDUARDO PEREZ VALENCIA.

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  4. EDUARDO PEREZ VALENCIA
    En esta unidad nos habla de la moral y el derecho.
    UNILATERALIDAD;es la obligacion al cumplimiento de las normas por voluntad propia.ejemplo el derecho de votar.
    BILATERALIDAD;son deberes inpuestas por una o dos personas.ejemplo en el area laboral.
    INTERIORIDAD;es la conducta interior de una persona,es decir la voluntad de la persona.ejemplo,donar algo a alguien.
    EXTERIORIDAD:es la conducta de la persona que se debe cumplir quiera o nol.ejemplo la ley transito.
    INCOERCIBILIDAD;en ella no es necesario la fuerza para su cumplimniento.ejemplo,la educacion a los hijos.
    COERCIBILIDAD;en ella si es necesario la fuerza para su cumplimiento.ejemplo en el pago de la energia electrica.
    AUTONOMIA;es el acto libre de la persona es decir la conducta voluntaria.ejemplo,al regalar algo.
    HETERONOMIA;es la norma dictada por una persona hacia otra la cual se debe cumplir.ejemplo,las leyes ya que son creados por un sujeto distinto al destinatario.

    EDUARDO PEREZ VALENCIA.

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  5. La nirma moral, puede ser unilateral que es la que depende de un solo individuo.
    Y la bilateral depende de alguien mas la cual nis das deberes y facultades. Y puedes ser dos o mas partes.
    Las nirmas morales y juridicas son interioridad yvexterioridad.
    IINTERIORIDAD, esta regula la conducta propia del individuo.
    EXTERIORIDAD, es la que manifiesta la persona de manera externa.
    Los deberes morakes son.
    Incoercibilidad, en estos no se aplican fuerza para ser cumplidad.
    Coercibilidad, en estas si hay posibilidad de aplicar fuerza para ser aplicadas.
    La moral es autonoma, ya que cada persona se encargara de obedecer sus propias normas y actuar segun le dicte su consiencia. Pero tambien existe la Heteronomia, la cual es dictada por un sujeto distinto al que debe de acatarla.

    Rodolfo Castro R.

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  6. salvador colorado peñate :EL tema de esta unidad fue mi favorito de las 3 unidades por que hablamos de na norma moral es aquella que los humanos realizan en forma consciente,libre y responsable,la sanción de incumplimiento de la norma moral es remordimiento de consciencia nos habla también entre la diferencia de normas morales y jurídicas,cuales son sus diferencias como unitaleridad y biteraliddad,también nos explica la diferencia entre la interioridad y exterioridad....

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  7. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  8. La norma de conducata debería ser unilateral (unilateral) de refiere que frente a la persona que esta oblihado a el cumplimiento de la norma no existe otro que se le exija al acatamiento de ella.
    Bilateralidad se imponen deberes.
    Las normas morales son las que los individuos realizan en forma consiente y responsable con el fin de hacer algo bien.


    Ana Morales

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  9. Entiendo que las normas morales son las que realizamos en forma consciente, libre y conscientes con un fin bueno,.
    La norma debe ser unilateral que seria frente al sujeto que estaría obligado al cumplimiento de la norma y la bilateral en este casi se imponen deberes y se conceden facultades.

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