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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

Espero que toda la información acumulada sea también de utilidad para otros estudiantes de derecho y demás profesiones vinculadas, sin embargo deben tomar en cuenta que las respuestas y comentarios a las entradas son de alumnos en formación, por lo que su contenido puede no ser correcto.

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Atentamente
Daniel de la Cruz Cruz


viernes, 28 de agosto de 2015

Clase 1 - Unidad 3 - CUCEB - Administración - Fundamentos de Derecho.

 
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
 
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DE DERECHO.

 
CLASE 1.


UNIDAD 3

PRINCIPALES ACEPCIONES DEL DERECHO.
 

Utilizamos el término derecho para una infinidad de cosas y acciones, esa pluralidad de conceptos la encontramos incluso dentro de lo jurídico, donde utilizamos el término con variadas acepciones, algunas de las cuales veremos a continuación.
 

3.1. Derecho objetivo y derecho subjetivo.
 

El derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Tratase de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo preescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el derecho subjetivo. El vocablo se usa en la acepción que acabamos de indicar, cuando se dice, por ejemplo, que todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer exigir que se haga el amojonamiento de la misma.
 

En las frases: Pedro es estudiante de derecho, el derecho romano es formalista, la palabra se emplea en sentido objetivo.
 

Entre las dos acepciones fundamentales del sustantivo derecho existe una correlación perfecta. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que exige o prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma. El derecho subjetivo so se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer u omitir, lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.
 

El derecho subjetivo se apoya en el objetivo, pero sería erróneo creer que el primero es sólo un aspecto o faceta del segundo.
 

Se ha discutido largamente se el derecho objetivo precede al subjetivo, o viceversa. Dejándose llevar por consideraciones de orden psicológico, algunos autores declaran que el subjetivo es lógicamente anterior, ya que el hombre adquiere en primer término, la noción del derecho como facultad y solo posteriormente, con la ayuda de la reflexión se eleva a la del derecho como norma. Otros sostienen que el subjetivo es una creación del objetivo y que, consecuentemente, la prioridad corresponde a éste. Los primeros confunden la prioridad psicológica con la de orden lógica; los segundos interpretan una simple correlación como sucesión de carácter temporal.
 

3.2 Derecho vigente y derecho positivo.
 

Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como lo preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una orden de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su vigencia se encuentra condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. De acuerdo con nuestra Constitución, por ejemplo, son preceptos jurídicos, y, por ende, se reputan obligatorios, los aprobados por ambas Cámaras, sancionados por el ejecutivo y publicados en el diario oficial, desde la fecha que en el acto de la publicación o en otra norma indique.
 

El orden vigente no solo está integrado por las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales, contratos testamentos, etc.). La validez de todas estas normas -sean generales o individuales- depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos, establecidos por otras del mismo sistema.
 

Las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como sinónimos, pero no todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. La costumbre no aceptada por la integridad política es de derecho positivo, pero carece de validez formal. Y a la inversa: Las disposiciones que el legislador crea, tienen vigencia en todo caso, mas no siempre son acatadas. La circunstancia de que una ley no sea obedecida, no quita a ésta su vigencia. Desde el punto de vista formal, el precepto que no se cumple sigue sin vigor mientras otra ley no lo derogue. Tal principio ha sido consagrado por la ley mexicana, lo que viene a confirmar la conveniencia de distinguir con pulcritud los dos términos a que esta sección se refiere.
 

La posibilidad de que exista un derecho dotado de vigencia, pero desprovisto de eficacia, sólo es admisible cuando se trata de preceptos jurídicos aislados. Sin dificultad puede aceptarse que una norma elaborada de acuerdo con todos los requisitos que estructuran el proceso legislativo, carezca por completo de positividad. Todo el mundo conoce ejemplos de preceptos formalmente válidos que nunca fueron cumplidos por los particulares ni aplicados por el orden público.
 

Esta separación entre positividad y validez formal no puede admitirse en relación con todo un sistema jurídico. Un ordenamiento que en ningún caso fuese obedecido ni aplicado no estaría en realidad dotado de vigencia. Pues ésta supone, por definición, la existencia del poder público. Derecho vigente es el políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de sus órganos. No es posible admitir - en lo que toca a todo un sistema jurídico- el divorcio entre positividad y validez formal. La vigencia de cada ordenamiento tiene una serie de supuestos sociológicos. Y el primero y fundamental es la existencia del Estado.
 

3.3 Derecho sustantivo y derecho adjetivo.
 

Se les atribuye el carácter de normas jurídicas integrantes del Derecho Sustantivo a las reglas de conducta humana bilaterales, heterónomas, externas y coercibles que regulan situaciones jurídicas de fondo, estáticamente consideradas, a diferencia de las normas jurídicas de Derecho Adjetivo que rigen el procedimiento. Es decir, las normas jurídicas de Derecho Sustantivo son estáticas y las normas jurídicas denominadas de Derecho Adjetivo son típicamente dinámicas.
 

Se trata de una gran división del Derecho en atención a que, en todas las ramas del Derecho, encontramos normas jurídicas sustantivas y normas jurídicas adjetivas, de tal manera que, pueden mencionarse: Derecho Civil (sustantivo) y Derecho Procesal Civil (adjetivo); Derecho Penal (sustantivo) y Derecho Procesal Penal (adjetivo); Derecho del Trabajo (sustantivo) y Derecho Procesal del Trabajo (adjetivo); Derecho Mercantil (sustantivo) y Derecho Procesal Mercantil (adjetivo); Derecho Administrativo (sustantivo) y Derecho Procesal Administrativo (adjetivo); Derecho Fiscal (sustantivo) y Derecho Procesal Fiscal (adjetivo), etcétera.
 

En el Derecho Procesal, dinámico por su propia naturaleza, destaca el proceso, en el que se produce una sucesión de actos materiales, actos jurídicos y hechos jurídicos. Sobre el particular, Guillermo Cabanellas asevera que el Derecho Adjetivo está integrado por un “Conjunto de Leyes que posibilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de las relaciones jurídicas, al poner en actividad el organismo judicial del Estado. No determina que es lo justo, sino como ha de pedirse justicia.” En las disposiciones de los códigos procesales se regula la jurisdicción contenciosa o voluntaria, en su aspecto formal, y no en relación con el contenido material de los derechos de las partes. El Derecho Adjetivo puede ser considerado bajo una perspectiva normativa pero, también bajo un enfoque doctrinal en el que se hacen especulaciones científicas. Para el mismo Cabanellas, el Derecho Sustantivo es el que establece derechos u obligaciones, a diferencia del Derecho Adjetivo que regula el ejercicio de esos derechos y obligaciones, castiga la infracción a los mismos o determina la efectividad de esos derechos y obligaciones.
 

3.4 Derecho natural.
 

La palabra derecho, proviene del latín directum, el término derecho puede traducirse como aquello “que está conforme a la ley” y permite desarrollar postulados de justicia que constituyen la organización de las instituciones y las normas que rigen una sociedad. Natural, por su parte, es lo que está vinculado a la naturaleza, éste término tiene múltiples significados y puede referirse a lo esencial de un ser, al conjunto de los fenómenos físicos y elementos del mundo terrenal y a la cualidad de algo, entre otras cosas.
 

De ambos conceptos se desprende la idea de derecho natural, que está formado por los postulados acerca de la justicia que se inspiran en la condición natural del hombre. Estos principios buscan materializarse a través del derecho positivo o efectivo, que está formado por las leyes dictadas por el Estado (que tienen que ser respetadas, de manera obligatoria, por todas las personas) para mantener el orden social.
 

El derecho natural (o, en latín, Ius naturale) no puede ser definido con precisión, ya que su concepción ha variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es fundamentado en un ente abstracto natural que resulta superior a la voluntad de las personas (como Dios).
 

En concreto podríamos establecer que el Derecho natural es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan como justicia en un momento histórico determinado. Esta última seña de identidad es la que establece que el mismo vaya cambiando en base a la etapa que se esté viviendo en una sociedad y en una época concreta.
 

Es habitual que siempre se contraponga el derecho natural a lo que se da en llamar derecho positivo. Este último se establece que sólo se puede considerar como válido porque es el Estado el que le otorga la razón para ser elaborado, aplicado y también reconocido. Pero además de ello se caracteriza porque existen una serie de órganos de gobierno que son los que arbitran el mismo y porque los valores que establece están claramente delimitados por lo que es la legalidad. Los derechos naturales son inalienables y universales, ya que ningún ser humano puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos. Esto hace que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano sea la carta encargada de recoger y proteger los derechos que derivan del derecho natural.
 
 
Un documento este, que tiene su origen en el año 1789 y más concretamente en el desarrollo de la Revolución Francesa, y es que en ella la Asamblea Constituyente aprobó los derechos personales y colectivos de la sociedad que se entendían como universales. No obstante, tenemos que subrayar que ahora esta Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que salió adelante gracias al respaldo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se ha convertido en un instrumento para acabar tanto con la discriminación como con la opresión.

9 comentarios:

  1. De esta unidad se habló del derecho y sus acepciones.

    Derecho Objetivo: es un conjunto de reglas que rigen en la sociedad y obligan al hombre a actuar de una manera determinada.
    Derecho Subjetivo: es el poder que tiene una persona para reclamar el cumplimiento de las normas.
    Derecho Vigente: son un conjunto de normas que impone el estado como obligatorio, y que no ha sido abrogado.
    Derecho Positivo: este derecho lo emplean como sinónimo del derecho vigente, aunque cabe resaltar que un derecho positivo puede resultar que no está vigente o que un derecho vigente puede no ser positivo.
    Derecho Sustantivo: es un conjunto de normas que están vinculadas por el orden jurídico establecido por el estado.
    Derecho Adjetivo: es un conjunto de normas que permiten el cumplimiento de los deberes que se establecen en el derecho sustantivo.
    Derecho Natural: son aquellas normas que provienen de la naturaleza y de la razón humana.

    Jonathan Fields Valenzuela

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  2. La palabra Derecho se usa para infinidad de cosas, por ejem ir a derecho de un lugar a otro, voy a leer un libro de Derecho, tengo que sentarme derecho.
    DERECHO SUBJETIVO: Es el derecho y la obligación que cada persona tiene por ejem el derecho a la educación, a los bienes pero para ello tiene que pagar impuestos.
    DERECHO OBJETIVO: Reglas que imponen deberes y conceden facultades.
    DERECHO VIGENTE: Quiere decir que solo es por determinado tiempo ya que puede perder su vigencia por otra ley o por el tiempo que halla sido estimada.
    DERECHO POSITIVO: Son normas daño y pueden ser vigente y no vigentes.
    DERECHO SUSTANTIVO: es el debe ser, el que impone una norma por ejem. la persona que cause daño debe reparar el daño.
    DERECHO ADJETIVO: Son los requisitos o la forma para cumplir el derecho sustantivo.
    DERECHO NATURAL: Es el derecho del hombre, por ejemplo tenemos derecho a la vida, a caminar, a la libertad de expresión.

    Luvia Hdez

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  3. En esta unidad nos habla de las principales aceptaciones del derecho...
    DERECHO OBJETIVO;son normas que ademas de imponer deberes conceden facultades.
    DERECHO SUBJETIVO;es la norma que exige o prohibe el permiso derivado de la norma.
    DERECHO VIGENTE;quiere decir que es obligatorio por un tiempo limitado por el páis y autoridades politicas la cual pierde su vigencia al pasar el tiempo establecido.
    DERECHO POSITIVO;pueder ser vigente o no vigente
    DERECHO SUSTANTIVO;son reglas de conductas de los personas,y establece derechos y obligaciones de la misma.
    DERECHO ADGETIVO;regula el ejercicio de los derechos y obligaciones.y castiga la infraccion a los mismos.ejemplo,si ases algo mal lo teines k pagar o reponer.,
    DERECHO NATURAL;es el derecho a los seres vivos por ejemplo derecho a vivir,a respirar etc...
    los derechos naturales son inalienables y universales ya que ningun ser humano puede puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir,prescindir de ellos...

    EDUARDO PEREZ VALENCIA..

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  4. La palabra derecho, la utilizamos en muchas cosas o acciones.
    El derecho objetivo, es un conjunto de normas que nos impone deberes y facultades. El objetivo obligado, es mediante una norma judirica la cual le la facuktades a otra persona para exigir el cumplimiento de dicha norma.
    Derecho vigente, esta integrado por reglas y las vuales pueden cambiar por diversas legislaciones.
    Derecho positivo, puede ser empleado como sinonimo del vigente. Pero no todo derecho vigente puede ser positivo.
    Derecho natural, el cual no puede ser definido con precision ya que es superior a la voluntad de las personaa. Y es un conjunto de normas que los seres humanos establecen por voluntad propia y en el entorno que se encuentrren.

    Rodolfo Castro R

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  5. salvador colorado peñate : En esta unidad comprendí que el derecho es una palabra de muchos términos que la usamos hasta en vida diaria cotidiana ,también menciona las diferencias el derecho objetivo y el objetivo obligado,también aprendí del derecho positivo,derecho vigente y derecho natural me ayuda a entender como se forma parte de la palabra derecho y como forma parte de lo jurídico.

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  6. En este tema nos habla sobre los derechos y obligaciones que tiene el hombre para vivir en la sociedad en armonía y responsabilidad, sin juzgar sexo, religión o estado civil. Existen 2 tipos juicios : juicios normativos/juicios enunciativos. El primero es aquel que comprueba o deslinda una acusación puede ser válida o invalida o queda en neutral depende su procedencia y los argumentos para defenderla y se verifiqué la autenticidad de aquella acusación! Y los juicios enunciativos son aquellos que se definen como una afirmación pero su resultado de procedencia sólo tiene dos opciones falso/verdadero. En esta unidad se encuentra de igual forma las leyes naturales, son aquellas que como seres humanos reaccionamos a nuestro instinto de ser humanitarios ser capaces de apoyar ala gente sin tener algún propósito de dar sin recibir nada a cambio ser capaces de distinguir lo correcto de lo incorrecto donde actuáremos con responsabilidad sobre nuestra conducta o actos de esta manera nos comportamos diferentes con la sociedad en la que nos rodea en muchas ocasiones nuestro comportamiento es nulo incluso diferente (normas de conductas), y si de esta manera actuamos con la responsabilidad necesaria hacemos lo correcto no seremos sancionados con ningún tipo de castigo que marque nuestra ley, ya sea otorgada por una multa o incluso podemos llegar a prisión. Pero si somos ciudadanos que viven al margen de la ley en lo correcto y con responsabilidad de sus propios actos no hay porque preocuparse a esto lo llamamos concepto del deber.

    Ana Morales

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  7. En este tema nos habla sobre los derechos y obligaciones que tiene el hombre para vivir en la sociedad en armonía y responsabilidad, sin juzgar sexo, religión o estado civil. Existen 2 tipos juicios : juicios normativos/juicios enunciativos. El primero es aquel que comprueba o deslinda una acusación puede ser válida o invalida o queda en neutral depende su procedencia y los argumentos para defenderla y se verifiqué la autenticidad de aquella acusación! Y los juicios enunciativos son aquellos que se definen como una afirmación pero su resultado de procedencia sólo tiene dos opciones falso/verdadero. En esta unidad se encuentra de igual forma las leyes naturales, son aquellas que como seres humanos reaccionamos a nuestro instinto de ser humanitarios ser capaces de apoyar ala gente sin tener algún propósito de dar sin recibir nada a cambio ser capaces de distinguir lo correcto de lo incorrecto donde actuáremos con responsabilidad sobre nuestra conducta o actos de esta manera nos comportamos diferentes con la sociedad en la que nos rodea en muchas ocasiones nuestro comportamiento es nulo incluso diferente (normas de conductas), y si de esta manera actuamos con la responsabilidad necesaria hacemos lo correcto no seremos sancionados con ningún tipo de castigo que marque nuestra ley, ya sea otorgada por una multa o incluso podemos llegar a prisión. Pero si somos ciudadanos que viven al margen de la ley en lo correcto y con responsabilidad de sus propios actos no hay porque preocuparse a esto lo llamamos concepto del deber.

    Ana Morales

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  8. En este tema nos habla sobre los derechos y obligaciones que tiene el hombre para vivir en la sociedad en armonía y responsabilidad, sin juzgar sexo, religión o estado civil. Existen 2 tipos juicios : juicios normativos/juicios enunciativos. El primero es aquel que comprueba o deslinda una acusación puede ser válida o invalida o queda en neutral depende su procedencia y los argumentos para defenderla y se verifiqué la autenticidad de aquella acusación! Y los juicios enunciativos son aquellos que se definen como una afirmación pero su resultado de procedencia sólo tiene dos opciones falso/verdadero. En esta unidad se encuentra de igual forma las leyes naturales, son aquellas que como seres humanos reaccionamos a nuestro instinto de ser humanitarios ser capaces de apoyar ala gente sin tener algún propósito de dar sin recibir nada a cambio ser capaces de distinguir lo correcto de lo incorrecto donde actuáremos con responsabilidad sobre nuestra conducta o actos de esta manera nos comportamos diferentes con la sociedad en la que nos rodea en muchas ocasiones nuestro comportamiento es nulo incluso diferente (normas de conductas), y si de esta manera actuamos con la responsabilidad necesaria hacemos lo correcto no seremos sancionados con ningún tipo de castigo que marque nuestra ley, ya sea otorgada por una multa o incluso podemos llegar a prisión. Pero si somos ciudadanos que viven al margen de la ley en lo correcto y con responsabilidad de sus propios actos no hay porque preocuparse a esto lo llamamos concepto del deber

    Ana Morales

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  9. En este tema nos habla sobre los derechos y obligaciones que tiene el hombre para vivir en la sociedad en armonía y responsabilidad, sin juzgar sexo, religión o estado civil. Existen 2 tipos juicios : juicios normativos/juicios enunciativos. El primero es aquel que comprueba o deslinda una acusación puede ser válida o invalida o queda en neutral depende su procedencia y los argumentos para defenderla y se verifiqué la autenticidad de aquella acusación! Y los juicios enunciativos son aquellos que se definen como una afirmación pero su resultado de procedencia sólo tiene dos opciones falso/verdadero. En esta unidad se encuentra de igual forma las leyes naturales, son aquellas que como seres humanos reaccionamos a nuestro instinto de ser humanitarios ser capaces de apoyar ala gente sin tener algún propósito de dar sin recibir nada a cambio ser capaces de distinguir lo correcto de lo incorrecto donde actuáremos con responsabilidad sobre nuestra conducta o actos de esta manera nos comportamos diferentes con la sociedad en la que nos rodea en muchas ocasiones nuestro comportamiento es nulo incluso diferente (normas de conductas), y si de esta manera actuamos con la responsabilidad necesaria hacemos lo correcto no seremos sancionados con ningún tipo de castigo que marque nuestra ley, ya sea otorgada por una multa o incluso podemos llegar a prisión. Pero si somos ciudadanos que viven al margen de la ley en lo correcto y con responsabilidad de sus propios actos no hay porque preocuparse a esto lo llamamos concepto del deber

    Ana Morales

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