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Daniel de la Cruz Cruz


lunes, 3 de abril de 2017

Clase 4 - Unidades VI a VIII - US-Villahermosa - Derecho - Amparo II

























103 comentarios:

  1. Ana Victoria Gómez Madrigal:
    las resoluciones en el juicio de amparo que dicta un juez tienen diversas naturaleza y deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución. El amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, o contra resoluciones que pongan fin al juicio, se promoverá por conducto de la autoridad responsable, la que procederá en los términos señalados en la ley de amparo. un auto es la deccisión que toma un juez sobre un asunto que por no tener la transcendencia suficiente no precisa que se resuelva por sentencia a diferencia de un decreto ya que son las resoluciones por la que el juzgador dicta medidas encaminadas a la simple marcha del proceso, son simples determinaciones de trámite. una sentencia es la resolución del juez con la cual se concluye un juicio o un proceso. una sentencia condena o absuelve al acusado imponiéndole la pena correspondiente toda sentencia debe contener antecedentes de hechos, es decir la legislación en que se basa un juez para dictar el fallo ya que es la decisión que adopta un juez. en la sentencia interlocutoria aquellas resoluciones que deciden una cuestión planteada dentro del proceso pero que no es la principal y que sin embargo requiere de una decisión final las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales limitandose a ampararlos y protegerlos.

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  2. el contenido de las sentencias en los juicios de amparo deben ser fijas y concretas para evitar sobreseer el juicio En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se
    apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada. En las propias sentencias sólo se tomarán en consideración las pruebas que
    justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad. El juez de amparo deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la
    resolución del asunto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los jueces de Distrito, deberán corregir los errores que adviertan en la cita de los
    preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrán examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda para su efecto La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el
    pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Cuando en un juicio de amparo se dicte sobreseimiento, se niegue la protección constitucional o desista el quejoso, y se advierta que se promovió con el propósito de retrasar la solución del asunto del que emana el acto reclamado o de entorpecer la ejecución de las resoluciones respectivas o de obstaculizar la legal
    actuación de la autoridad, se impondrá al quejoso o a sus representantes, en su caso, al abogado o a ambos, una multa de diez a ciento ochenta días de salario,tomando en cuenta las circunstancias del caso.
    Son dos básicamente los principios que deben estar presentes en las sentencias
    de todo juicio de amparo:
    Principio de estricto derecho.
    Es una de las reglas fundamentales que rige al juicio de amparo, por virtud de la cual el órgano jurisdiccional debe limitarse a analizar únicamente las cuestiones planteadas en los escritos que forman la litis, sin que puedan suplirse las deficiencias y omisiones en que incurran las partes, salvo los casos de excepción
    señalados en la Ley de Amparo.
    Este tipo de principio de la sentencia de amparo tiene varias excepciones que están contenidas en el artículo 76 bis de la ley de amparo, que dice así:
    Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece.
    principio de relatividad: es una de las reglas fundamentales que rige al juicio de amparo, conforme a la cual las sentencias que se pronuncien en ese tipo de juicios sólo se ocuparán de las personas particulares o morales, privadas u oficiales, que solicitaron la protección de la Justicia Federal, limitándose a
    ampararlas y protegerlas, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general sobre la ley o acto que motivó el juicio de garantías.

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  3. luego que cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo solicitado, o que se reciba testimonio de la ejecutoria dictada en revisión, el juez, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se interpuso revisión contra la resolución que haya pronunciado en materia de amparo directo, la comunicará, por oficio y sin demora alguna, a las autoridades responsables para su cumplimiento y la harán saber alas demás partes.

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  4. Otro incidente relacionado con el cumplimiento de la sentencia de amparo es el “incidente de repetición del acto reclamado”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha definido como el procedimiento de tramitación excepcional, que tiene por objeto determinar si el nuevo acto realizado por las autoridades responsables con posterioridad a la emisión de la sentencia que concedió el amparo, reitera, en esencia, las mismas violaciones de garantías individuales por las cuales se otorgó la protección de la Justicia Federal, es decir, si se trata de un acto con igual
    sentido de afectación de la esfera jurídica del quejoso, por el mismo motivo o causa eficiente que el acto reclamado, aun cuando los fundamentos sean distintos, para lo cual es menester que el acto declarado inconstitucional, como el que se estima reiterativo de éste, se traduzca en actos positivos, dado que los negativos, por su naturaleza, no pueden reiterarse, en el caso del incumplimiento de ejecutoria en un juicio de amparo La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que este incidente se
    promueve cuando no se ejecuta la sentencia, y lo denomina Incidente de inejecución de sentencia, determinando que es uno de los medios procesales que prevé la Ley de Amparo para lograr, de oficio o a petición de parte, el eficaz cumplimiento de las sentencias que conceden la protección federal, en el supuesto de que la autoridad responsable no realice acto alguno tendente a restituir al
    agraviado en el pleno goce de la garantía violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. cuando los actos reclamados son de carácter positivo, una abstención total a realizar actos encaminados a la ejecución, o bien, cuando los
    actos reclamados son de carácter negativo, que se impute a la autoridad responsable una persistencia total en su conducta violatoria de garantías, siempre que la misma haya sido requerida en los términos de los artículos 104 y 105 de la citada ley; por ello, el legislador, al regular el procedimiento de ejecución de las sentencias de amparo y establecer las sanciones que deben imponerse en los casos de desacato a los fallos que otorgan la protección federal, reservó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de resolver sobre el cumplimiento o incumplimiento de las ejecutorias de amparo y, en su caso, a los
    Tribunales Colegiados de Circuito.

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  5. Los recursos en general son medios de impugnación que la ley otorga a las parte para atacar las resoluciones emitida en un procedimiento por un órgano del Estado.
    El recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el cual el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada. Si el recurso se intenta contra resolución pronunciada en amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, el recurrente deberá transcribir, textualmente, en su escrito, la parte de la sentencia que contiene una calificación de
    inconstitucionalidad de la ley o establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución. Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia de
    él para el expediente y una para cada una de las otras partes, el recurso de queja la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha definido como el medio de impugnación establecido en la Ley de Amparo con una gran variedad de supuestos en que se pueden corregir los actos de los Jueces de Distrito y de las autoridades responsables que no admitan expresamente el recurso de revisión, en caso de que el recurrente considere que se le ha causado un agravio, entendido éste como todo menoscabo, lesión, ofensa, daño, perjuicio o afectación indebida en su esfera jurídica, en su persona o en su patrimonio, siempre que sea material y objetivamente apreciable con motivo de la actividad u omisión del órgano jurisdiccional que esté conociendo de un asunto o haya tenido conocimiento de él. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido al recurso de reclamación como un medio de defensa en el juicio de garantías que la ley concede a las partes para impugnar los acuerdos y providencias que se pronuncian, durante el trámite de los asuntos de carácter jurisdiccional, por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, con objeto de poner un asunto en estado de resolución. Por consiguiente, la materia del citado recurso está constituida
    precisamente por el acuerdo de trámite impugnado, que puede y debe ser examinado en su legalidad por cuanto a los fundamentos y consideraciones en que se sustenta, sólo a través de los agravios expresados por el recurrente,Este recurso se resuelve de plano por el órgano jurisdiccional que debe conocer del fondo del asunto, es decir, sin abrir incidente alguno y sin dar intervención a
    las demás partes en el juicio de garantías.
    El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. El recurso de inconformidad es un medio legal con el que cuentan los interesados y afectados para manifestar su desacuerdo sobre los actos y resoluciones de las autoridades administrativas. El objeto es que el Superior Jerárquico de la autoridad emisora confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido,El recurso de inconformidad es un derecho, por el cual las personas físicas o morales pueden manifestar su desacuerdo sobre resoluciones tomadas por lasautoridades de las instituciones públicas, por medio del cual, a través de la expresión de agravios, harán del conocimiento del superior jerárquico de la autoridad que haya emitido el acto administrativo, los argumentos que consideren con la finalidad de revocar la decisión de origen.

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  6. Resoluciones estas pueden ser: decretos autos y sentencias. Las sentencias pueden ser: Interlocutorias o definitivas.
    Auto: este sería la resolución judicial tiene un contenido resolutivo pero no la forma de una sentencia.
    Decreto: resoluciones de mero trámite.
    Los decretos y los autos son acuerdos.
    Sentencia interlocutoria: esta tiene forma de sentencia, pero no se ocupa de cuestiones que no son el asunto principal.
    Sentencia: resuelve el asunto en lo principal: definitivas: son las que ponen fin al juicio.
    En la ley de amparo no se habla de decretos sino más bien de resoluciones (acuerdos).
    Sentencia en el amparo: en el amparo indirecto requieren que causen estado o se conviertan en ejecutoria, las resoluciones dictadas en los juicios y las dictadas en el recurso de revisión causan estado por ministerio de ley ya que con ella no puede proceder recurso alguno.
    Ala sentencia de amparo se le llama EJECUTORIAS estas son sentencias que ya no son recurribles.
    El contenido de una sentencia:
    *resultandos. = narrativa.
    *considerandos. = valorativa.
    *resolutivos. = resolución.
    Requisito que la sentencia debe contener según el art. 74.
    1.- fijación clara y precisa del acto reclamado.
    2.- análisis de los conceptos de violación.
    3.- valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en juicio.
    4.- consideración y fundamento legal en que se apoye para conceder, negar o sobreseer.
    5.- efectos y medidas en que se traduce la concesión del amparo.
    6.- los puntos resolutivos en que se expresa el acto.
    Efectos:
    1.-LISO Y LLANO: los efectos del acto reclamado se regresan al lugar donde estaban.
    2.-PARA EFECTO: pueden darse por múltiples razones que se subsane la emisión de forma.
    Un ejemplo dado en clases: un orden de clausura la persona que la tenía que firmar no se encuentra o no la firma.

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    1. Principios constitucionales relativos a la sentencia de amparo:
      Denominado principio de relatividad o formula otero llamado así por mariano otero quien le dio forma misma. Estos principios son los que deben observarse en la sentencia de amparo.
      Esta solo se ocupara de los individuos, particulares o de las personas morales privadas u oficiales que lo hubieran solicitado.
      Excepciones al estricto derecho:
      Todas las que tiene que ver con la suplicia de queja.
      Grupos desfavorecidos:
      Ejidatarios, menores de edad, a favor de los trabajadores de la víctima etc.
      Una vez haya causado ejecutoria la sentencia dictada en el juicio debe procederse de inmediato y sin demora a su cumplimiento.
      Para su cumplimiento se dará un plazo de tres días salvo en los casos urgentes.
      INEJECUCION DE LA SENTENCIA:
      La s.c.j.n cuando reciba los autos deberá dictar a la brevedad posible la resolución que corresponda. En la misma resolución ordenara que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de amparo a efecto de que se reinicie el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares.
      Cuando una ejecutoria de amparo haya sido cumplida puede darse el caso de que la autoridad responsable incurra en la repetición del acto reclamado, considerando esta como la reiteración del mismo auto autoritario, en la misma forma y términos por el que fue concedido la protección constitucional.
      Cumplimiento sustituto de ejecutoria: cuando a la autoridad responsable le es imposible dar cumplimiento de esta, se da inicio al incidente de cumplimiento sustituto a fin de cumplir con la ejecutoria mediante el pago de los daños y perjuicios causados al quejoso.
      Las ejecutorias deben de cumplirse en sus términos sin excesos ni defectos, cuando el quejoso o cualquier persona afectada por el cumplimiento advierta que ha habido un incumplimiento mayor o menor por parte de la autoridad responsable.
      Recursos en el amparo:
      Se establecen 4 recursos, 3 de carácter procesal y uno en materia de ejecución.
      En el juicio de amparo solo se admitirán:
      1.-revision. 2.- queja 3.- reclamación.
      Y tratándose del cumplimiento de sentencia el de: Inconformidad.
      El recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el cual el recurrente expresará los agravios que le causen la resolución o sentencia impugnada. Si el recurso se intenta contra resolución pronunciada en amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, el recurrente deberá transcribir, textualmente, en su escrito, la parte de la sentencia que contiene una calificación de
      Inconstitucionalidad de la ley o establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

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    1. Recurso de queja: medio de impugnación establecido en la Ley de Amparo con una gran variedad de supuestos en que se pueden corregir los actos de los Jueces de Distrito y de las autoridades responsables que no admitan expresamente el recurso de revisión, en caso de que el recurrente considere que se le ha causado un agravio, entendido éste como todo menoscabo, lesión, ofensa, daño, perjuicio o afectación indebida en su esfera jurídica, en su persona o en su patrimonio, siempre que sea material y objetivamente apreciable con motivo de la actividad u omisión del órgano jurisdiccional que esté conociendo de un asunto o haya tenido conocimiento de él.
      Recurso de queja: queja rápida resuelta en días.
      Recurso de reclamación: medio de defensa en el juicio de garantías que la ley concede a las partes para impugnar los acuerdos y providencias que se pronuncian, durante el trámite de los asuntos de carácter jurisdiccional.
      El recurso de inconformidad es un medio legal con el que cuentan los interesados y afectados para manifestar su desacuerdo sobre los actos y resoluciones de las autoridades administrativas. El objeto es que el Superior Jerárquico de la autoridad emisora confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido, El recurso de inconformidad es un derecho, por el cual las personas físicas o morales pueden manifestar su desacuerdo sobre resoluciones tomadas por las autoridades de las instituciones públicas, por medio del cual, a través de la expresión de agravios, harán del conocimiento del superior jerárquico de la autoridad que haya emitido el acto administrativo, los argumentos que consideren con la finalidad de revocar la decisión de origen.
      Procede solo contra actos de ejecución. Declare sin materia la denuncia, declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

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  9. RESOLUCIONES EN EL AMPARO: existen do tipos de resoluciones la interlocutoria y la definitiva, la interlocutoria es una sentencia sobre el cual versa una solución a un incidente dentro de un procedimiento y la definitiva es la que pone fin a un proceso de fondo o principal de un proceso, a lo que se denomina auto es aquella resolución el cual se resuelve en cuanto a la radicación de una demanda o en su caso también la admisión de pruebas decreto es solo puramente tramite es como solicitar copias certificada dando personalidad entre otras, En cuanto a resoluciones en el amparo solo se clasifican como resoluciones en ese contexto abarca autos y decreto ahora la sentencia interlocutorias es sobre un incidente de suspensión, la sentencia definitiva es la denominada ejecutoria. Sentencia en el Amparo, en amparo indirecto para que acuse estado o ejecutoria será siempre que no se interponga recursos de revisión o en su caso que se fallado o confirmado, por el juez de distrito o magistrado de tribunal unitario, en cuanto a los amparo directos causa estado hasta el recurso de revisión o por ministerio de ley es decir ya que contra ella no procede ningún recurso, con las propias excepciones de la ley de amparo prevé, Contenido: según lo que establece el artículo 74 de la ley de amparo, de lo cual señala que debe contener la sentencia, la precisión del acto reclamado el análisis de los conceptos de violación así como verificar todas las pruebas admitidas apoyar la resolución con articulo jurisprudencias para conceder sobreseer o negar el amparo, la medida de cómo se concede el amparo de igual forma en el amparo directo, el pronunciamiento respecto a todas las violaciones que se hicieron valer o que el órgano jurisdiccional advierta la suplencia de la queja, los términos precisos en que deba pronunciar una nueva resolución, los puntos resolución así como las partes considerativa en el que se basó para el pronunciamiento, Cabe señalar que el órgano jurisdiccional de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada sin alguna modificación en la parte considerativa, para no alterar la esencia de la misma, Efectos; para la concesión de un amparo lo establece el artículo 77 y 78 de la ley de amparo, lo que si el acto reclamado es positivo, se restituirá el goce plenos de su derecho de lo cual se regresa al estado en el que se encontraba antes de la violación. Es decir cuando el acto reclamado se negativo la autoridad responsable está obligado a restablecer dicho derecho, para efecto que se dé cumplimiento a la sentencia en la parte final del considerando vendrá las medida que deberá adoptar la responsable o el particular para dar cumplimiento a la restitución al quejoso el goce de sus derechos, los de asuntos penales en que exista una orden de aprehensión como medida preventiva la resolución surtirá efectos de inmediato sin que proceda un recurso de revisión, es decir no se podrá revocar dicha resolución, salvo en los caso que en que la resolución sea en que pone fin al juicio, en caso de que la sentencia decrete la libertad del quejoso se le impondrá medidas para que no evada la acción de la justicia, la sentencia surtirá efecto cuando cause estado o por ministerio de ley. Ahora bien en cuanto el artículo 78 de la ley de amparo, cuando se trate de acto reclamado sea de una norma se deberá determinar si es constitucional si se declara la inconstitucionalidad de la norma surtirá efecto solo para el quejoso, que lo solicito no para todos es decir si la norma afecto a más de cien persona pero solo lo solicito un quejoso solo a él se le restituirá su derecho, SERGIO MORALES HERNANDEZ 8010

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  10. Principios constitucionales, relativo a la sentencia de amparo. Es el llamado formula de otero o principio de la relatividad, al igual de estricto derecho, de los cuales se señalan en el artículo 73 y 75 de la ley de amparo por lo que en el artículo 73 dice si la norma afecta a más individuo se limitara a amparar solo al que lo solicito en el caso de que procediera la demanda, esto en el que se refiere el principio de la relatividad, o llamado formula de otero por lo que se contempla que ha sido superado por la nueva ley de amparo por que cuando exista alguna inconstitucional, al ser violatoria a la constitución antes de surta efecto la propia autoridad emisora la modifique o la derogue dentro del término que la misma ley marca, por otra parte en lo que se refiere al principio de estricto derecho, en las sentencia que se dicten en los juicio de amparo, solo se tomaran encuentra las pruebas admitidas de los cual no se admitirán las pruebas que no se ofrecieron ante la autoridad esto con base al principio del juzgador, es decir será el mismo estudio de la sentencia que dictó la autoridad responsable de lo cual la autoridad federal emitirá una nueva sentencia haciendo el análisis de la misma, Reglas relativa a la sentencia de amparo; el juzgador deberá corregir los errores de las partes en cuanto a las cita de los preceptos constitucionales es decir el momento de resolver no exactamente deberán de llevar un orden ellos pueden analizarlo de manera conjunta, según lo que señala el artículo 79 de la ley de amparo, la autoridad que vaya a resolver deberá de suplir la deficiencia de conceptos de violación y agravios, sobre acto reclamado o normas generales, que han sido considerada inconstitucionales por la SCJN de los plenos de circuitos, ahora bien el plenos de circuitos solo esta obligados a suplir la deficiencia de los conceptos de violación y agravios juzgados de distritos tribunales de circuitos correspondiente solo a los menores incapaces en los que se afecte el desarrollo de las familias el imputado la victima u ofendido en materia agraria en favor de los ejidatarios y comuneros en materia laboral a favor del trabajador, en otra materia cuando se advierta que un ha habido en contra del quejoso o del particular violación y que la ley lo ha dejado sin defensa, es decir en cualquier materia que se encuentre en estado de pobreza o marginación o que no cuente con recurso para su defensa, en los casos del artículo 79 fracción I, II, III, IV, V, y VII, la suplencia se dará aun sin la expresión de los conceptos de violación por lo que se expresara en la sentencia cuando derive de un beneficio, la suplencia de la queja procederá cundo no exista ningún vicio de fondo, SERGIO MORALES HERNANDEZ 8010

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  11. Cumplimiento de ejecutoria de amparo; una vez causado ejecutoria el juicio de amparo deberá darse cumplimiento de inmediato según lo que señala el artículo 192, 193, 194, 195, 196, y 197 de la ley de amparo, según el artículo 192 rodas la sentencias deber ser cumplidas en amparo indirecto después de la resolución de la revisión ante el juez de distrito o ante al tribunal unitario de circuito, es decir tratando se de amparo directo hasta que notifique el tribunal colegiados de circuitos a las partes si demora, es decir se le dará en conocimiento a la autoridad responsable para que en un término de tres días de cumplimiento a la resolución mencionándole que en caso de no dar cumplimiento se le impondrá una multa al titular, de lo cual se pondrá en conocimiento al tribunal colegiado de circuito así como a la SCJN, se el trámite de inejecución que puede terminar con la separación del cargo o puesto, el órgano judicial dará un plazo razonable cuando se trate de un cumplimento u poco complejo per tratándose de casos urgente la orden es de dar cumplimiento de inmediato, articulo 193 de la ley de amparo, si la ejecutoria no quedo cumplida tratándose de amparo indirecto dentro del término establecido por la ley el órgano judicial de amparo remitirá la orden para aplicar la multa y dará vista al tribunal colegiado de circuito, misma que será notificado la autoridad responsable cabe señalar aunque el titular sea separado del cargo, seguirá con su responsabilidad hasta que la cumpla, aunque la autoridad acuerde para dar cumplimiento pero si tratase de pura evasivas se considerado como incumplimiento., pero si dicha autoridad manda evidencia que está en camino de cumplimiento, es decir que el apercibimiento seguirá hasta que cumpla con la responsabilidad, es decir si la autoridad responsable emite constancia de su retraso exponiendo los motivo el órgano de amparo podrá ampliar dicho plazo, la autoridad responsable ya se de oficio o a petición de parte podrá definir como quiere dar por terminado la reparación del daño para efecto de dar cumplimiento, una vez remitido las autos al tribunal colegiado de circuito el jugado de distrito o el tribunal unitario de circuito, formara u cuadernillo para seguir impulsando el cumplimiento de la ejecutoria, el tribunal unitario de circuito notificara las partes de la radicación revisara el trámite del a quo dictara resolución y confirmara para que se dé cumplimiento lo que se remitirá a la suprema corte de justicia de la nación para que se continúe con la separación del cargo del titular de la autoridad responsable, SERGIO MORALES HERNANDEZ 8010

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  12. Artículo 194 ley de amparo; se entiende por superior jerárquico aquella que autoridad que tiene el mando la responsabilidad de ejecutar un cumplimiento de una autoridad superior o poder cumplirla por su misma, cabe señalar que la autoridad como superior jerárquico incurre en responsabilidad al no dar cumplimiento una resolución o sentencia en que se hubiere concedido un amparo, articulo 195 de la ley de amparo, el incumplimiento extemporáneo no exime a la autoridad responsable ni al superior jerárquico, pero se tomara en cuenta cuando se le dicte una sanción, articulo 196 ley de amparo, si el órgano judicial de amparo recibe informe que se ha cumplido la resolución se dará vista al quejoso o tercero interesado para que dentro del término de tres día manifieste lo que a sui derecho convenga tratando de amparo directo se dará diez días para que manifieste el exceso de cumplimiento o el plazo en el que se realizó, o el día que tuvo conocimiento, tratándose de persona extraña podrá comparecer para defender lo que en derecho le corresponda, desahogada la vista y fenecido el termino para manifestar de las partes, manifiesten o no la autoridad judicial emitirá una resolución en que cause estado la sentencia se dé por cumplida o el tiempo paso en exceso o si existe imposibilidad para cumplirla, en caso que el órgano judicial de amparo de por cumplida la resolución se ordenara el archivo del expediente, Artículo 197 de la ley de amparo, todas las autoridades que tengan que ver con cumplimiento de algunas resoluciones o sentencias están sujetas a los artículos del 192 al 197 capítulo de cumplimiento e inejecución, Inejecución de sentencia de amparo: le inejecución de las sentencia corresponde directamente a la SCJN, establecido por el artículo 198 de la ley de amparo que establece los siguiente una vez recibido los autos dará resolución de inmediato, cuando sea necesario definir la forma o termino de cumplimiento se devolverá los autos al órgano judicial de amparo para que desahogue el respectivo incidente en cuanto a la multa que procedan en caso del superior jerárquico siga teniendo responsabilidad, si se determina que el atraso del incumplimiento es justificado in fundado dará un plazo razonable a solicitud fundada de la autoridad responsable. Si no logra justificar la autoridad responsable se tomara en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito, y procederá a separar de su a cargo al titular por el delito de responsabilidad de incumplimiento de sentencia, lo mismo le ocurrirá al superior jerárquico de la autoridad responsables así como los titulares que hayan ocupado el cargo con anterioridad, toda vez que han incumplido la ejecutoria, en la misma resolución la SCJN ordenara que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de amparo para efecto de que se reinicie los tramites de cumplimiento de ejecutoria sin perjuicio de la consignación que proceda con los anteriores titulares, SERGIO MORALES HERNANDEZ 8010

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  13. Repetición del acto reclamado: puede darse el caso que la autoridad quien concedió el amparo incurra en la repetición el acto reclamado, en término que fue concedida la protección constitucional misma que señala el artículo 199 de la ley de amparo de lo cual podrá ser denunciada dentro del término de quince días ante el órgano jurisdiccional que conoció el amparo, el cual le correrá traslado a la autoridad responsable para en el término de tres días rinda informe, una vez vencida el plazo el órgano jurisdiccional distara resolución en el término de tres días si existiera repetición del acto reclamado se ordenara la remisión de los autos al tribunal colegiado de circuito o la suprema corte de justicia de la nación, quien pronunciara las multas y sanciones respectivo es decir teniendo responsabilidad aun que dejen el cargo, aunque la autoridad deje sin efecto el acato repetitivo no exime la autoridad responsable si su modo de actuar fue dolosa, pero será atenuante al momento de aplicarle sanción, articulo 200 de la ley de amparo, una vez recibido lo autos la suprema corte de justicia de la nación resolverá de inmediato y determinara si existe repetición del acto reclamado, lo primero que hará es separa del a cargo al funcionario y consignarlo ante los juzgados de distritos, si no hubiere repetición o si lo hubiere pero no se actuó dolosamente la suprema corte de justicia de la nación hará declaratoria correspondiente y devolverá los autos, Cumplimiento sustituto de ejecución de amparo: si una autoridad responsable le es imposible dar cumplimiento a la ejecutoria se comenzara el respectivo incidente que sustituirá la reparación del daño esto cine k fin de cumplir con la ejecutoria del pago de daños, causado al quejoso, dichos tramites lo prevé el articulo 205 y 205, el artículo 204 de la ley de amparo señala que el incidente será para dar cumplimiento sustituto en cuanto a la reparación del daño, al quejoso, el artículo 205, señala que las partes podaran solicitar el cumplimiento sustituto o de oficio por la SCJN, es decir si la ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad, que sea gravoso restituir las cosa en el que se encontraban antes del juicio, dicha solicitud se deberá presentar ente la SCJN, o ante el órgano jurisdiccional hasta que cause ejecutoria la sentencia, por lo que el trámite para el cumplimiento sustituto será por incidente, establecido en los artículos 66 y 67 de la ley de amparo. Cabe señalar que aun por lo establecidos por los numerales mencionados con anterioridad el quejoso y la autoridad responsables podrá celebrar convenio en el que se fije la manera de reparación del daño una vez cumplida dicho convenio se notificara al órgano jurisdiccional en que se especificara que el convenio ha sido cumplido dicho órgano mandara archivar el expediente,SERGIO MORALES HERNANDEZ 8010

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  14. Exceso o defecto en el cumplimiento de ejecutoria de amparo: en la ejecución de una ejecutoria se deberán cumplir exactamente sin exceso ni defectos, ni más ni menos, en caso contrario se deberá iniciar el incidente respectivo tal como lo señala los artículos 206 y 209 de la presente ley, mencionando el primer numeral el incidente se iniciara por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, o por los excesos, por admitir notoriamente la mala fe o negligencias inexcusable, dicho incidente podrá promoverse en cualquier tiempo siempre y cuando no haya causado ejecutoria el amparo principal, el artículo 207 señala que el incidente se presentara ante el juez de distrito o tribunal unitario de circuito siempre y cuando se trate de suspensión concedida en amparo indirecto, pero si la suspensión es concedida en amparo directos será ante el presidente del tribunal colegiado de circuito, de igual forma el articulo 208 menciona como se tramitara dicho incidente, se presenta por escrito con copias para cada parte, así como se ofrecerá pruebas, por lo que el órgano judicial señalara fecha para la audiencia en diez días, y que la autoridad responsable dará su informe justificado, la falta de dichos informe se presumirá de que es cierto, en la audiencia recibirán las pruebas las partes podrán alegar oralmente y se pronunciara la resolución, en lo que respecta en el artículo 209, menciona que si se demuestra que la autoridad responsable no cumplió con dicha suspensión a pesar que exista la fianza o que exija una contrafianza se comprobara de que hubo negligencia en cuanto a la suspensión en caso de que exista algún error en la resolución dicha autoridad subsanara de inmediato para dentro de 24 horas informe que se ha cumplida con la suspensión, de no cumplirse denunciara ante el ministerio público de la federación por el delito que resulte, Incumplimiento de declaratorias general de inconstitucionalidad: es decir si se ha hecho una declaratoria de inconstitucionalidad sobre una norma se deberá de dejar de aplicar en caso de que la autoridad siga aplicando la persona afectada directamente podrá denunciar, siguiendo los procedimientos marcado en el artículo 201 de la ley de amparo, podrá hacerse ente el juez de distrito donde el acto vaya a ejecutarse o se esté ejecutando ahí podrá denunciarse, es decir si dicha norma se esté ejecutando en varios distritos o varias jurisdicción conocerá el juez de distrito más cercano o el que primero tuvo conocimiento, si dicho acto no requiera ejecución material, será ante el juez de distrito en donde este el denunciante de lo anterior se dará vista a las partes para que en un término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, trascurrido el plazo para manifestar dentro de los tres días dictara resolución para que se deje sin efecto la norma aplicada en caso de no cumplirse se sujetaran por las normas que señala el artículo 192 al 198, de lo contrario se presentara el recurso de inconformidad, ahora bien si la autoridad responsable o sustituta aplican de nueva cuenta la norma declarada inconstitucional se podrá denunciar por la parte interesada en un término de quince días ante el órgano que conoció del amparo, con dicha copia de la denuncia se correrá traslado a las partes, la autoridad responsable emitirá su informe en un término de tres días vencido el ter mino para las aprese el órgano judicial emitirá su resolución, si se comprobara de que si se aplicó de nueva cuenta la norma declarada inconstitucional se sujetara a lo que señala el artículo 193 se remitirá los autos ente el tribunal colegiado de circuito o a la SCJN, para el pronunciamiento respectivo impondrá la multa respectiva de lo cual ser5a notificado a la autoridad responsable en su caso a su superior jerárquico, es decir tendrán responsabilidad aunque sean separados del cargo, SERGIO MORALES HERNANDEZ 8010

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  15. Disposición complementaria: estas disposiciones se señala en el artículo 211 de la a ley de amparo en que el juez podrá emitir medidas necesaria para el cumplimiento de un sentencia dichas medidas se ejecutar en caso de que no se cumpla o no se obedezca, para tal caso comisionara al secretario o actuario para que hagan dicha diligencia de igual forma el propio juez podrá constituirse para dar ejecución a una sentencia, es decir el funcionario público podrá salir dando aviso al concejo de la judicatura federal, para salir del lugar de su jurisdicción, quien podrá en todo momento solicitar apoyo de la fuerza pública para llevar a cabo dicha labor, se hace excepción solo en los acaso que la autoridad responsable sea la única quien pueda dar cumplimento a aun sentencia, enteste caso sería si tendría que emitir una nueva sentencia, o el asunto o acto reclamado que haya motivado, de lo que sería la privación de la libertad personal la que deberá restituirse al quejoso, si la autoridad responsable se negare a dictar una nueva sentencia o restituir al quejoso el órgano de amparo mandara a ponerlo en libertad de inmediato sin perjuicio de la sentencia que se dicte des pues, el artículo 212 señala que si quien concedió el amparo es el pleno o la sala de la suprema corte de justicia de la nación pero no se dio cumplimiento con dicha sentencia, dictara ordenes precisa para que se dé cumplimiento a la sentencia, articulo 213 de la ley de amparo dice el incidente el órgano jurisdiccional deberá de suplir la deficiencia de la vía del promovente, 214 de la ley de amparo, que para archivar un expediente primero se debió cumplir con la ejecutoria en caso de que se haya concedido el amparo y protección de la justicia federal es decir que no exista metería de estudio de fondo ahora bien que dicha resolución fe fundada y motivada, Recurso en el amparo; son recurso que existen en materia de amparo o que se le llama medios de impugnación que tiene como fin modificar revocar o confirmar, de los cuales se señalan tres que es puramente procesal y uno en materia de ejecución de las ejecutorias de amparo. Ta y como lo establece el artículo 80 de la ley de amparo, es decir que en el juicio de amparo se admitirán el recurso de revisión queja y reclamación para el cumplimiento de la sentencia será el de reclamación, las impugnaciones de podrán hacer por escrito o por vía electrónica así como las promociones o escritos cualquier tipo de constancias, cuando sea necesario dichos requisito se podrá realizar por la misma vía, los recurso que se presenten por vía electrónica se podrá acceder al expediente de la misma manera, SERGIO MORALES HERNANDEZ 8010

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  16. Recurso de revisión; según lo que ,arca el artículo 81 de la ley de amparo ola revisión procederá en amparo indirecto, las que concedan o nieguen la suspensión definitiva por lo que se deberán impugnarse los acuerdos pronunciado en la audiencia incidental, así como las que revoquen y modifiquen los acuerdos que conceda o niegue la suspensión e4n definitiva los autos, deberá ser en la audiencia correspondiente, las reposiciones de constancia de autos, la declaración sobre el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional así como en amparo directo en contra de las sentencias que resuelva constitucionalidad normas la interpretación de preceptos violados de la constitución derechos humanos tratados internacionales es decir que se omita decir sobre una cuestión que fue planteado según lo que marca el artículo 82 de la ley de amparo que la persona que tuvo la sentencia favorable podrá adherirse a la revisión interpuesta dentro de un plazo de cinco días, expresando agravios correspondiente dicha adhesión seguirá la misma suerte del principal, para tal caso el artículo 83 señala que es competente la suprema corte de justicia de la nación quien conocerá de la revisión de la sentencia dictadas en la audiencia constitucional de los cuales fue impugnado o la mala interpretación de los concepto de violación o normas es decir que subsista el problema constitucional, por lo que mediante acuerdo el pleno de la SCJN determinaran así como turnaran autos a la sala que sean de su competencia o los tribunales colegiados de circuitos, cabe señalar que los tribunales colegiados de circuitos, son competente para conocer la sentencias que dicten por lo que no se admitirán ningún recurso, ahora bien cuando la SCJN creas que es competente para conocer de un recuso de revisión lo atraerá de oficio o siguiendo los procedimiento, por lo que el tribunal colegiado podrá solicitar a la SCJN que ejercite la facultad de atracción en lo cual deberá dar motivos y razones así como fundada y motivada dicha solicitud, por lo que se remitirá los autos originales en el que está dentro del término de 30 días resolverá si ejercita la facultad o no, según lo que señala el artículo 86 de la lay de amparo el termino para la presentación es de 10 días y es ante la autoridad quien emitió la resolución dicho recurso presentado ante una autoridad diferente no interrumpe el plazo, el artículo 87 de la ley de amparo, la responsable podrá presentar el recurso de revisión siempre que sea en contra la sentencia que afecte el acto reclamado es decir de amparo contra norma generales podrá hacerlo la autoridad que este facultado de emitirla que para el caso sería el órgano del estado, por lo cual la autoridad judicial y jurisdiccional carecen de facultad para recurrir una sentencia en la que se declare inconstitucional, por lo que el recurso de revisión se presentara por escrito marcando con precisión los agravios que tiene dicha resolución, señalado en el artículo 88 la ley de amparo por lo que si el recurso en revisión viene de un amparo directo se tendrá que trascribir la parte en el que se crea que hay una violación a dicha resolución o que se establezca una mala interpretación en el que el quejoso presentara su análisis de lo cual omitió la autoridad responsable, ahora bien si el recurso de presenta por escrito deberá acompañar una para el expediente así como para cada una de las partes, por lo que si el recurso se presentara de forma electrónica no será necesario o exigente, SERGIO MORALES HERNANDEZ 8010

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  17. cabe señalar cuando no se precise los conceptos de violación no se trascriba la parte medular de la sentencia que afecte al quejoso o que no presentare las respectivas copias, se requerirá para que en un plazo de tres días, subsane dicho recurso de lo contrario se tendrá por no presentada, solo en los caso de que el quejoso se encuentre privado de la libertad, menores incapaces, agrarios núcleos, ejidales personas en extrema pobreza o marginación, que no cuenten con los recurso necesarios para dar trámite a un juicio el órgano jurisdiccional subsidiara, por lo que el artículo 89 de la presente ley señala que una vez recibido el recurso de revisión con las copias se le dará tramite, que en un término de tres días se notificara las partes una vez se integre el expediente se remitirá el original al expediente principal a la suprema corte de justicia de la nación o el tribunal colegiado de circuito, o si es de manera electrónica así se hará de igual forma podrán revisar dichos expediente de manera electrónica, por lo que integrándose la suspensión definitiva el original se deberá remitir en un término de tres días, quedando su duplicado al órgano jurisdiccional si fue vía electrónica así se enviara el expediente, por lo que en un término de tres día el órgano jurisdiccional calificara la admisión o desechara o lo que corresponda, una vez que las partes fueron notificadas podrán adherirse si así lo desean por lo que se turnara al ministro o magistrado para que en un término de noventa días emitan la resolución, es decir si el recurrente es el quejos se examinara el agravio ya se por sobreseimiento de la resolución recurrida, si dichos agravios resultan fundado entraran en estudio, ahora si quien recurre es la autoridad responsable o el tercero interesado se examinaran si los agravios es fundado de lo contrario no entrara en estudio como consecuencia el sobreseimiento, si son fundado se revocara la resolución, en caso de que sea por error del juzgado podrá hacerse de oficio, si se violaron normas o reglas fundamentales del procedimiento y las violaciones trascendieron en el fallo revocara la resolución y mandara a reponer el procedimiento, además si el recurrente es el quejoso examinara todo los agravios si resulta fundado revocara y emitirá lo que corresponda, las pruebas solo se tomaran en consideración las que se ofreció ante la autoridad responsable y aquellas que traten de demostrar el sobreseimiento. El artículo 94 señala que el estudio de la de la revisión adhesiva podrá ser junta o separa, articulo 95 ley de amparo, si en la revisión concurran materia que es de la competencia de la SCJN y del TCC. Se sujetan a lo acordado por el pleno de la misma corte, si se trata de sentencia en materia de amparo directo el tribunal colegiado de circuito y la SCJN solo resolverán en cuanto a la inconstitucionalidad de la norma o sobre la interpretación de la constitución política derechos humanos tratado internacionales del cual forma parte México, Recurso de queja: el recurso de queja procederá en amparo indirecto contra las resoluciones las que concedan de plano o provisiona la suspensión, que se desechen parcial o total la demanda o ampliación, que se niegue el carácter del tercero interesado, pronuncien que no reúne los requisitos la fianza o la contrafianza, que digan que dentro del proceso no existe el incidente de suspensión, y que cause un daño a la parte que lo solicite irreparable, por exceso o defecto de la resolución que resuelva en un incidente, SERGIO MORALES HERNANDEZ 8010

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  18. en lo que respecta en amparo directo procederá tratándose de la autoridad responsable, si se omite dar trámite a la demanda de amparo, no prevé la suspensión dentro del plazo establecido por la ley se reúse en admitir la fianza y la contra fianza, contra incidentes de daños y perjuicio y cuando se le niegue al quejoso su libertad caucional o cualquiera de los interesados, cabe señalar que el artículo 98 de la ley de amparo menciona los plazos para interponer el recurso de queja que será de cinco días, cuando se trate de suspensión de plano o provisional serán de 2 días hábiles y en cualquier momento en la demanda de amparo en trámite, por lo que deberá presentarse por escrito ente el órgano que conozca del juicio de amparo, o hacer el planteamiento ante el órgano que deba conocer o haya conocido, por lo cual en el escrito pronunciara los agravios que causa la resolución, será impresa copia para el expediente y para cada una de las partes señalar que se envié copia certificada al órgano jurisdiccional, si se tramitara en forma electrónica no será tan exigente las copias, es decir cuando falten las copias se requerirá para en un plazo de tres días remita las copias de lo contrario se desechara, o se dará por no presentado solo en los casos de persona primada de la libertad, incapaces núcleos agrarios ejidales personas en extrema pobreza, personas que no cuenten con los recurso necesarios para dar trámite a un juicio el órgano dará las copias, articulo 101 de la ley de amparo se notificara las partes que se ha recibido el recurso de queja en cuales se señalaran constancia se enviaran las copias certificas del expediente así como el informe de la queja y todas las constancia que se crea conveniente, en caso que la demanda sea en electrónica el envió del expediente será también en vía electrónico, cuando se trate de autoridad responsable el órgano jurisdiccional solicitara que remita de inmediato informe justificado en cuanto a la resolución recurrida (el original de la sentencias así como las constancia que se estime pertinente) es decir la falta de los informes y constancias se presumirá de ciertos, una vez recibidas se dictara resolución dentro de cuarenta días o dentro de 48 horas, Según lo mencionado por el numeral 102 de la ley de amparo, cuando se trate de resoluciones de amparo indirecto y que el acto reclamado sea irreparable o cause perjuicio a las partes, el juez de distrito o tribunal unitario de circuito, está facultado para suspender el procedimiento, siempre que a su juicio del juez estime que en la sentencia pueda influir cunado se resuelva el principal, en caso de que estuviera fundado dicho recurso no habría necesidad de renviar la resolución solo en el caso de que se ordene la reposición de procedimiento, se mencionara que se deja sin efecto la resolución recurrida, se mencionara como se deberá dar cumplimiento a la nueva resolución, SERGIO MORALES HERNANDEZ 8010

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  19. Recurso de reclamación: según lo que establece el artículo 104 de la ley de amparo que el recurso de reclamación procede contra los actos dictado por el presidente de la suprema corte de justicia de loa nación o por sus presidentes o sala del tribunal colegiado de circuito, por lo que se podrá interponer por cualquiera de las partes expresando los agravios y por escrito el termino para la presentación es de tres días después de la notificación de la resolución recurrida, por lo que se deberá resolver en termino de 10 días el ponente será un ministro o magistrado distinto al presidente, por lo que la reclamación deja sin efecto la resolución y obliga al que la emitió a dictar una nueva, Recurso de inconformidad; el articulo 201 menciona en que caso procede el re4curo de inconformidad, se tenga por cumplida la ejecutoria del amparo, se diga que se está imposibilitado de hacer cumplir dicha resolución, se declare infundada la denuncia o repetición del acto reclamado, así como infundada o improcedente la declaratoria general de inconstitucionalidad, por lo que respecta el articulo 202 menciona que el recurso se podrá realizar por el tercero interesado, por el quejoso o el promovente de la denuncia mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, en el plazo de quince días, de igual forma la persona extraña también podrá inconformarse igual dentro del mismo término, o en su caso cuando tuvo conocimiento podrá solicitar amparo en contra del cumplimiento de la ejecutoria pero no en contra de la resolución, es de mencionar cuando se trate de expulsión, destierro, privación de la vida, incorporarse en la fuerza armada, incomunicación o desaparición forzada el recurso de inconformidad podrá ser solicitado en cualquier momento, es decir el artículo 203 que el órgano jurisdiccional sin menciona sobre la admisión remitirá el original del recurso de inconformidad del escrito ante la SCJN para que resuelva. SERGIO MORALES HERNANDEZ 8010

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  20. Blanca Maria Molina Rique
    Resolución en el amparo
    Una Resolución es una condición en la que se busca determinar la solución de una determinada circunstancia. Una resolución de un caso, por lo general es el acto en el que se concluye con un análisis final y definitivo el problema que busca desde una instancia cuestionada y debatida ser resuelto.
    Existen denominación en relación a las resoluciones en el amparo podemos mencionar que son decretos, autos y sentencia esta última se puede decir que interlocutoria o definitiva.
    Cuando se habla de auto nos menciona que es una resolución judicial que decide un punto específico dentro del procedimiento, en pocas palabras un punto específico del resolutivo más no la sentencia y los decretos son las que no se requiere de un razonamiento mayor, las sentencia interlocutoria se refieren a toda aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en un proceso y la definitiva por su nombre la indican es para poner fin a un procedimiento o juicio.
    Las sentencias interlocutorias son las que se resuelve dentro del incidente mientras tanto las sentencias definitivas y firmas se le denomina ejecutorias.

    Cumplimiento de ejecutoria de amparo
    Cuando causa ejecutoria una sentencia de amparo la autoridad judicial correspondiente debe vigilar su cumplimiento, sin que pueda acordar el archivo del expediente, mientras aquél no ocurra. En tanto no se cumpla con la sentencia de amparo debe requerir a la autoridad o autoridades responsables, a fin de que realicen los actos necesarios para ello. Si no se logra el cumplimiento tendrá que acudir al superior o superiores, a fin de que intervengan para lograrlo.
    Si la responsable no demuestra haber cumplido, el Pleno del más Alto Tribunal emitirá resolución en términos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en relación con el funcionario o funcionarios que desacataron la sentencia de amparo Y para concluir lograr su cumplimiento, la autoridad o autoridades responsables comuniquen que acataron la sentencia, el Juez de Distrito, el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito o el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito. Una vez que se dictó una sentencia en un juicio de amparo, las partes cuentan con un plazo de 10 días para recurrirla a través del recurso de revisión.
    Ahora bien, cuando ninguna de las partes recurrió dicha sentencia y al término de un tiempo, se considera que la misma ha quedado firme y ya no puede recurrirse. En ese sentido, una sentencia ejecutoria es aquella que ha sido declarada firme, es decir, que tiene la categoría de cosa juzgada y por tanto, ya causó ejecutoria.Cuando un juez manda a las autoridades responsables a cumplir esta ejecutoria, una vez que lo hagan, se le llamará sentencia ejecutoriada.

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  21. Recurso en el amparo
    Los recursos en general son medios de impugnación que la ley otorga a las parte para atacar las resoluciones emitida en un procedimiento por un órgano del Estado. En la ley de amparo se maneja 3 recursos la de queja, revisión y reclamación.
    La de queja se le ha causado un agravio, entendido éste como todo menoscabo, lesión, ofensa, daño, perjuicio o afectación indebida en su esfera jurídica, en su persona o en su patrimonio, siempre que sea material y objetivamente apreciable por la actividad u omisión del órgano jurisdiccional que esté conociendo de un asunto o haya tenido conocimiento de él.
    En el recurso de revisión se interpondrá por conducto del juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio, o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo. La Ley de amparo, en el artículo 81, dividió la procedencia del recurso de revisión en hipótesis específicas para el amparo directo e indirecto.
    Recurso de reclamación un medio de defensa en el juicio de garantías que la ley concede a las partes para impugnar los acuerdos y providencias que se pronuncian, durante el trámite de los asuntos de carácter jurisdiccional, por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, con objeto de poner un asunto en estado de resolución.
    En pocas palabras Procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

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  22. Las resoluciones en el juicio de amparo pueden definirse como las formas en que la autoridad competente expresa sus decisiones durante la gestión procesal, estas resoluciones se presentan en la demanda, desde el inicio del juicio hasta la terminación del mismo. Existen diferentes tipos de resoluciones, con trascendencia e influencia diferente respecto a la tramitación y resolución del juicio de garantías. Estas resoluciones pueden ser autos, decretos, sentencias interlocutorias y resoluciones definitivas. Los autos son decisiones de carácter judicial que resuelven cuestiones dentro de la gestión de un proceso judicial. Deciden incidentes o aspectos relevantes en el proceso, pero que son ajenos al objeto principal del juicio. El decreto también denominado providencia, recae sobre aspectos que representan cuestiones que dependan del trámite formal de la demanda, es decir el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia el auto, es decir si se refieren a simples trámites. La sentencia interlocutoria es una resolución judicial que tiene como objetivo que un tribunal se pronuncie sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, en otras palabras, las cuestiones ajenas del asunto principal del litigio, pero que tienen influencia directamente en el desarrollo del juicio. La sentencia definitiva es un acto de naturaleza procesal que pone fin de forma definitiva a un proceso, resolviendo respectivamente los efectos jurídicos que recaerán en las partes que intervienen en el juicio de garantías. También es una sentencia definitiva aquélla resolución que pone fin al juicio, atendiendo a la procedencia del juicio de amparo, donde podrá darse por concluido, impidiendo su inicio, prosecución o continuación. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdos generales, reglamentarán la publicidad que deba darse a los proyectos de sentencia a que se refiere el párrafo anterior. Cuando proceda hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad se aplicarán las disposiciones del Título Cuarto de esta Ley. En amparo directo, la calificación de los conceptos de violación en que se alegue la inconstitucionalidad de una norma general, se hará únicamente en la parte considerativa de la sentencia dictada dentro de los mismos autos del expediente o juicio de garantías invocado.

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  23. Dentro de la sentencia de amparo que conceden el amparo. Sentencias que niegan el amparo. Sentencias que sobreseen el amparo. Sentencias que conceden el amparo respecto de alguno o algunos de los actos reclamados y que sobreseen respecto de otro y otros actos reclamados. Sobre violación de garantías individuales. Sobre violación a los derechos del quejoso, derivados de la invasión de la competencia de la autoridad estatal por autoridad federal.
    Sentencias de amparo que resuelven sobre violaciones de derechos del quejoso, derivados de la invasión de la competencia de la autoridad federal por autoridades estatales. Sentencias que resuelven sobre violaciones o garantías individuales y sobre violaciones a derechos derivados del sistema de distribución competencial entre federación y estados.
    La regla general de la sentencia es que debe de hacerse por escrito. La expresión del tribunal que dicta la sentencia. El lugar, fecha y firma del juez, magistrado o ministros y secretario.

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  24. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO: Son distintos, según la clase de sentencia: a).- Sentencia de sobreseimiento Le dan fin al juicio de amparo.
    Se abstiene de emitir consideraciones sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Deja el acto reclamado en las condiciones en que se encontraba al promoverse el juicio de amparo. Cesa la suspensión del acto reclamado. La autoridad responsable recupera sus posibilidades de acción, de realización del acto reclamado. Sentencia denegatoria del amparo Declara la constitucionalidad del acto reclamado. Finaliza el juicio de amparo. Le da validez jurídica al acto reclamado.
    Cesa la suspensión del acto reclamado. Deja el acto reclamado en las condiciones en que se encontraba al promoverse el juicio de amparo.
    6.- Permite que la autoridad responsable esté en condiciones de llevar a efecto la plena realización del acto reclamado. Sentencia concesoria del amparo: Si el acto reclamado es de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas que guardaban antes de la violación. Si el acto reclamado es de carácter positivo y el amparo ha tenido por objeto proteger al quejoso contra la invasión de facultades competenciales la sentencia que conceda el amparo tendría por objeto restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación de derechos derivados de la distribución de competencias entre federación y estados, restituyéndose al quejoso en el goce de esos derechos.

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  25. El artículo 17 de la Constitución contempla el derecho humano de acceso a la impartición de justicia, el cual debe ser acatado de forma pronta, completa, imparcial y gratuita. Asimismo, el cumplimiento de las sentencias de amparo que otorgan una protección constitucional a los particulares se considera una cuestión de orden público que debe ser acreditado ante el órgano jurisdiccional respectivo a partir de los elementos que obren en el expediente y de los aportados por las autoridades responsables encargadas del cumplimiento. Por su parte, los incidentes de inejecución de sentencia tienen como materia analizar y determinar el incumplimiento de una ejecutoria de amparo y la rebeldía con que actuaron las autoridades responsables en éste, con el fin de aplicar las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución, respecto de la separación de sus puestos y su consignación. Cuando una ejecutoria causa estado o se haya recibido el testimonio de la dictada en revisión, los órganos jurisdiccionales competentes ya sean Juzgados de Distrito o Tribunales Unitario de Circuito si se trata de amparo indirecto, o Tribunales Colegiados de Circuito, si es de amparo directo, deberán notificarla sin demora a las autoridades responsables y a sus respectivos superiores jerárquicos inmediatos, a las cuales se les requerirá el cumplimiento dentro del plazo de tres días.[i] Ante el incumplimiento de éstas en el plazo fijado, los órganos jurisdiccionales encargados del trámite impondrán las multas procedentes y, si el Tribunal Colegiado de Circuito considera que persiste el incumplimiento, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia con proyecto de separación del cargo de los titulares de las autoridades responsables y, en su caso, de sus superiores jerárquicos Cuando la Suprema Corte recibe los expedientes, debe dictar, a la brevedad posible, la resolución que corresponda y, en caso de que considere que el retraso en el cumplimiento es inexcusable o hubiere transcurrido el plazo señalado para hacerlo, tomará en cuenta el proyecto de destitución del Tribunal Colegiado de Circuito, procederá a separar de su cargo a los titulares de las autoridades responsables y de sus superiores jerárquicos, y a consignarlos ante el Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo, así como a los titulares que, habiendo ocupado el cargo de las autoridades responsables con anterioridad, hayan incumplido la ejecutoria

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  26. Sin embargo, existen diversos motivos por los cuales la Suprema Corte puede interrumpir el procedimiento de ejecución o devolver el asunto al órgano jurisdiccional de origen para que las autoridades responsables y sus respectivos superiores jerárquicos sean requeridos nuevamente para el cumplimiento de las sentencias de amparo, entre los que destacan Cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria. Cuando estime que el retraso en el cumplimiento es justificado, podrá dar un plazo razonable a la autoridad responsable para que cumpla, el cual podrá ampliarse a solicitud de la misma. Cuando exista un principio de ejecución, esto es, se demuestren los preparativos realizados por la autoridad responsable tendentes a cumplir con los deberes u obligaciones impuestos en la ejecutoria de amparo pero que no constituyen propiamente un cumplimiento. Cuando cambien los titulares de las autoridades responsables y de sus respectivos superiores jerárquicos para que, una vez que hayan asumido su función o encargo, se les requiera el cumplimiento de la sentencia Cuando exista una autoridad sustituta para el cumplimiento, lo que implica que la autoridad que intervino en el juicio de amparo ya no tiene responsabilidad alguna y la nueva autoridad que no fue parte con el carácter de responsable y a quien compete dar cumplimiento, tampoco puede considerarse responsable del incumplimiento, por lo que se le debe requerir

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  27. Los recursos en general son medios de impugnación que la ley otorga a las parte para atacar las resoluciones emitida en un procedimiento por un órgano del Estado. En el caso de la ley de amparo son básicamente 3 tipos de recursos:
    A) Revisión.
    B) Queja.
    B) Reclamación.
    En este punto toca analizar el primero de ellos, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto que es el medio de impugnación establecido en la Ley de Amparo para el caso de que el recurrente considere que se le ha causado un
    agravio, entendido éste como todo menoscabo, lesión, ofensa, daño, perjuicio o afectación indebida en su esfera jurídica, en su persona o en su patrimonio, siempre que sea material y objetivamente apreciable por la actividad u omisión del órgano jurisdiccional que esté conociendo de un asunto o haya tenido conocimiento de él. Su objetivo es que un órgano superior, sea un Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de excepción que prevé la fracción V del artículo 83 de la Ley de Amparo, examine la resolución dictada por el inferior para obtener una mejoría jurídica de la resolución impugnada, ya sea por revocación o modificación, pero de no justificarse legalmente el agravio mediante la expresión de los motivos de inconformidad que haga valer el recurrente y en el caso del principio de estricto derecho en que no deba suplirse la deficiencia de los mismos, el tribunal revisor habrá de confirmar en sus términos, el acto materia del recurso. Los supuestos de procedencia de este medio de impugnación están contemplados en los artículos 35, 82, 83, 84, 85 y 92 de la Ley de Amparo. Procede el recurso de revisión: Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo; Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales: Concedan o nieguen la suspensión definitiva; Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior; Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos; Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la ley de amparo. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución. La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que
    se le notifique la admisión del recurso, expresando los agraviosorrespondientes;
    en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.

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  28. Recurso de queja. El siguiente recurso que hay que analizar en este documento, es el recurso de queja, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha definido como el medio de impugnación establecido en la Ley de Amparo con una gran variedad de supuestos en que se pueden corregir los actos de los Jueces de Distrito y de las autoridades responsables que no admitan expresamente el recurso de revisión, en caso de que el recurrente considere que se le ha causado un agravio, entendido éste como todo menoscabo, lesión, ofensa, daño, perjuicio o afectación indebida en su esfera jurídica, en su persona o en su patrimonio, siempre que sea material y objetivamente apreciable con motivo de la actividad u omisión del órgano jurisdiccional que esté conociendo de un asunto o haya tenido conocimiento de él. Su objetivo es que un órgano superior se sustituya en el conocimiento de la materia de la impugnación y examine la resolución dictada por el inferior para obtener una mejoría jurídica, sea por revocación o modificación en que se declare fundado el recurso, y de no justificarse legalmente el agravio mediante la expresión de los motivos de inconformidad que haga valer el recurrente, en cumplimiento al principio de estricto derecho en que no deba suplirse la deficiencia de la queja, el tribunal revisor habrá de declararlo infundado. Los supuestos de procedencia y sustanciación de este medio de impugnación se encuentran contemplados en los artículos 82, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 230 de la Ley de Amparo. El recurso de queja es procedente: Contra los autos dictados por los jueces de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación reclamada, en que admitan demandas notoriamente improcedentes; Contra las autoridades responsables, en los casos a que se refiere el artículo 107, fracción VII de la Constitución Federal, por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; Contra las mismas autoridades, por falta de cumplimiento del auto en que se haya concedido al quejoso su libertad bajo caución conforme al artículo 136 de esta ley; Contra las mismas autoridades, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en los casos a que se refiere el artículo 107, fracciones VII y IX, de la Constitución Federal, en que se haya concedido al quejoso el amparo; Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, el tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme al artículo 37 de la Ley de Amparo, o los Tribunales Colegiados de Circuito en los casos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, respecto de las quejas interpuestas ante ellos conforme al artículo 98 de la Ley de Amparo.

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  29. Recurso de reclamación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido al recurso de reclamación como un medio de defensa en el juicio de garantías que la ley concede a las partes para impugnar los acuerdos y providencias que se pronuncian, durante el trámite de los asuntos de carácter jurisdiccional, por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, con objeto de poner un asunto en estado de resolución. Por consiguiente, la materia del citado recurso está constituida precisamente por el acuerdo de trámite impugnado, que puede y debe ser examinado en su legalidad por cuanto a los fundamentos y consideraciones en que se sustenta, sólo a través de los agravios expresados por el recurrente, como lo prevé el artículo 103 de la Ley de Amparo.
    Este recurso se resuelve de plano por el órgano jurisdiccional que debe conocer
    del fondo del asunto, es decir, sin abrir incidente alguno y sin dar intervención a
    las demás partes en el juicio de garantías. El recurso de reclamación es rocedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

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  30. Mayra Leticia Gómez Lázaro
    En este comentario analizare las resoluciones en las que se encuentran los decretos, autos, resoluciones, y en las sentencias se hayan las interlocutorias y las definitivas. en los autos por ejemplo son aquellos acuerdos de contestación es el que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas y que fundamentada expresamente tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada. En el decreto también nos habla que es cuando se necesita copias certificadas, o algún otro tramite. En la sentencia interlocutoria, se ocupa de asuntos que se pueden resolver fuera o dentro de un juicio. En la sentencia lo que el juez dicte debe ser acatada por las partes y los terceros. En las sentencias de amparo se les llama ejecutorias ya que puede dictarse en el sentido de sobreseer, negar o conceder el amparo. En sentencia en el amparo es un dictamen o parecer que uno tiene o sigue, es decir, el juzgador de amparo da su parecer sobre el problema controvertido que le ha sido sometido. El contenido resultan dos narrativa, considerados, valorativa, y resolutivas o bien resolución. En los efectos son los que se regresan al estado que se encontraban, antes del amparo reclamado. En el amparo de efecto es la que subsana la emisión deforme, en los principios se encuentra, que el agravio personal directo, es una relatividad de sentencia de amparo como otero, y solo quien pide el amparo es protegida, en el artículo 73 es el principio de relatividad de la sentencia de amparo, la suplencia de queja de estricto derecho son fundamentales en la suplencia de la queja, de trabajadores, niños menores, y discapacitados, siempre y cuando sea a beneficio del quejoso. En la ejecución de materia de amparo es oficiosa es el que ve el cumplimiento inmediato sin demoras ya que suplir por el cumplimiento tiene que ser inmediata. Esta ejecutoria inmediata se le concede tres días o se le informe a la autoridad o ella manifieste que ya está por cumplir. en el proyecto de restitución

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  31. indirecto se hace de conocimiento para remitir un proyecto de restitución directo, ya que cuando la autoridad , cumple le va a dar vista al quejoso y al tercero y así señala si está cumplida o no sigue y se va a la corte, en la cual la recibe el pleno o el presidente de la corte, al recitarlo deciden si hay o no incumplimiento y si lo hay lo radican como medio de destitución, cumplimiento ejecución, repetición del acto reclamado, e impugnación. encontramos también cumplimiento sustituto, ya que le ponen precios a los derechos dependiendo los daños, cuando la autoridad lo admita, contamos con cinco recurso en materia de amparo, ya que son medios de impugnación, en lo que podemos revocar o modificar que se puede impugnar, las cuales tres de ellas son de procedimiento , actos de procedimiento, revisión, queja, reclamación y e inconformidad (ejecución)lo encontramos en el artículo 201 en adelante medios de recursos, y cumplimiento de la ejecutoria en el artículo 80 y 201 procede en amparo indirecto, conoce el tribunal colegiado, si hay suspensión promovida o definitiva, sobreseimiento, constitucional y sentencia. Ya que en la materia de amparo, para que ante la corte haya revisión por una mala interpretación, la resolución no se notifica, el amparo directo si se dictó en audiencia se notifica diez después de surtir efecto, admitido el recurso tiene cinco días. En el recurso de queja, rápida, que sea resuelta en días interpuesta las horas en materia indirecta, son los que admiten o desechan la demanda que procede este recurso. También que reconozcan la queja del tercer perjudicado en el artículo 97 todas estas son materia, de queja actos dentro del juicio, mismo juzgador de amparo que resuelve colegiado. En el directo procede cuando no tramita la demanda o suspensión o la niega al quejoso, el plazo es de cinco días que interponer a excepción de queja rápida se omite inmediatamente en dos días. y en el recurso de inconformidad- ejecución está relacionada ya cumplida la ejecutoria de amparo, la que reclama infundado la reclamación de constitucionalidad.


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  32. Juana Yazmin Navarro Chairez la resolución de amparo nos dice que existen varios tipos de resoluciones pero las mas importantes nos dice que están en decretos autos y sentencias y estad pueden ser interlocutoras o definitivas un auto es una resolución judicial de punto especifico como la contestación las pruebas y alegatos el decreto estas son las que no necesitan tramite si no una simple persecución de impulso y procedimiento la sentencia interlocutoria son las que se hacen en medio de un incidente que trata de solucionar el problema sin perjudicar el jucio La resolución del juicio nos dice que no encontramos decretos y autos una vez que ya se haya dictado una sentencia procedemos a solicitar la ejecucion de sentencia ,la inejecucion de sentencia de amparo esta se conoce de manera exclusiva ala suprema corte de justicia de la nacion, sentencia de amparo indirecto esta se requiere para que causen efectos y de convierta en ejecutoria nos habla de los efectos estos son los que debe de conocer en las sentencias de amparo en asuntos de orden penal en la que se reclame una orden de aprehesion o actos que establezcan providencias de medidas cautelares nos habla de las reglas relativas nos dice que el juzgado de amparo debe correguir en sentencia los errores alas partes de sus conceptos de violacin

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  33. Hay demasiadas clasificaciones de las resoluciones judiciales, dependiendo de la materia, la más amplia se encuentra dentro de la teoría general del proceso la que nos indica si esta puede ser: decreto, autos y sentencias.
    El auto: es la resolución judicial que tiene un contenido resolutivo pero no una sentencia.
    Decreto: estas se podrían decir que son las resoluciones del mero trámite, estas no necesitan un razonamiento mayor.
    Sentencia interlocutoria: son las que deciden cuestionen accesorias o incidentales pero se ocupan de cuestiones que no son el asunto principal.
    Sentencia en el amparo: para las sentencias de amparo indirecto se necesitan que cause estado o se vuelva en ejecutoria asi como también no se interponga el recurso de revisión las resoluciones dictadas en los juicios de amparo directo y en los recursos de revisión causan estado por ministerio de ley.
    En el articulo 74 de la ley de amparo nos habla sobre el contenido de una sentencia
    - Fijación clara y precisa del acto que se esta reclamando
    - El análisis de todos sus conceptos de violación o agravios
    - La valoración de las pruebas que ya se admitieron y se desahogaron en el juicio.
    - Fundamentos y consideraciones legales en las que se apoye para conceder, negar o sobreseer.
    - Efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo
    - Puntos resolutivos
    El articulo 77 nos habla de los efectos de la concesión del amparo
    Cuando el acto que se esta reclamando es positivo se restituirá al quejoso y cuando es negativo o tenga una omisión se obligara a la autoridad a respetar el derecho y cumplir lo que el mismo exija.
    En el articulo 78 nos habla de que cuando sea una norma general la sentencia se debe determinar si es constitucional o inconstitucional
    Si esta se declara inconstitucional los efectos se tendrían que extender a todas las normas y actos que dependan de la norma invalidada.
    carlos gutierrez 8vo semestre

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  34. Principios constitucionales relativos a la sentencia de amparo
    El denominado principio de relatividad a las sentencias de amparo o formula de otero asi también como el de estricto derecho, los cuales son los que deben observarse en la sentencia de amparo
    El principio de relatividad a las sentencias de amparo lo podemos ubicar en el articulo 73 de la ley de amparo a lo cual esta ley se refiere a que las sentencias que se dicten en los juicios de amparo solo se encargaran de los individuos particulares o personas morales, privadas u oficiales que lo soliciten.
    Por otra parte, el principio de estricto derecho, lo podemos ubicar en el articulo 75 de la ley de amparo donde dice que las sentencias que se dictan en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciara tal y como aparezca, no se admitirán ni se tomaran en cuenta las pruebas que no rindan a la autoridad responsable.

    reglas relativas a la sentencia de amparo.
    Además de que hay particulares las cual ya mencionamos el juzgador de amparo debe corregir en sentencia los errores de las partes en la cita de preceptos constitucionales y legales asi como no esta obligado a seguir el orden en el que fueron planteadas
    En el articulo 79 de la ley de amparo habla sobre que la autoridad que conozca del juicio de amparo debe suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en los casos que a continuación se mencionaran:
    I- En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación y de los plenos de circuito. La jurisprudencia de los plenos de circuito solo obligara a suplir la deficiencia de los conceptos de violación y agravios a los juzgados y tribunales del circuito correspondientes.
    II- A favor de los menores o incapaces
    III- En materia penal: a favor del inculpado y a favor del ofendido
    IV- En materia agraria: en los casos que se refiere a la fracción III del articulo 17 mde esta ley y a favor de los ejidatarios y comuneros en particular
    V- En materia laboral a favor del trabajador
    VI- En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular
    VII- En cualquier materia a favor de quienes por condiciones económicas se vean en una desventaja.
    carlos gutierrez 8vo semestre

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  35. Cumplimiento de ejecutoria de amparo
    Una vez que la sentencia dictada haya causado ejecutoria de inmediato debe cumplirse.
    Para que le den cumplimiento el juzgador de amparo le debe de conceder un plazo de 3 dias.
    Cuando sean casos difíciles para su cumplimiento el juzgador puede ampliar el plazo.
    Inejecución de sentencia de amparo
    La inejecución de las ejecutorias de amparo compere conocerlas de manera exclusiva a la suprema corte de justicia de la nación y esto lo podemos encontrar en el artículo 198 de la ley de amparo.
    repetición del acto reclamado
    Si una ejecutoria de amparo ha sido cumplida, puede darse el caso de que la autoridad responsable incurra en la repetición del acto reclamado.
    Al tener conocimiento de tal repetición, el quejoso debe proceder en términos de artículo 199 de la ley de amparo y en el artículo 200 de la ley.
    Articulo 199.-la repetición del acto reclamado debe ser denunciada dentro del plazo de quince días ante el órgano jurisdiccional que tiene conocimiento del amparo, será trasladado con copia de la denuncia a la autoridad responsable y pedirá informe que deberá rendir plazo de tres días.
    Vencido el plazo, el órgano judicial de amparo dictara resolución dentro de los tres días siguientes.
    Articulo 200.-la suprema corte de justicia de la nación determinara .Si existe repetición del acto reclamado.
    Tomara en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a separa de su cargo al titular de la autoridad responsable.
    Si no hubiere repetición, o si habiéndola, la autoridad no actuó dolosamente y dejo sin efectos el acto repetitivo antes de la resolución de la suprema corte de justicia de la nación.
    Cumplimiento sustituido de ejecutoria de amparo.
    En caso de que a una autoridad responsable le sea imposible jurídica o materialmente dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo da inicio al incidente de cumplimiento sustituto.
    El tramite esta previsto en los artículos 204 y 205 de la ley de amparo.
    Articulo 204.-el incidente de cumplimiento sustituido tendrá por efecto que la ejecutaría se de por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios al quejoso.
    Articulo 205.-el cumplimiento sustituido podrá ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por la suprema corte de la nación.
    La solicitud debe presentarse ante la suprema corte de justicia de la nación.
    El cumplimiento sustituido se trasmatará incidentalmente en los artículos 66 y 67 de esta ley.
    Del convenido se dará aviso al órgano judicial de amparo una vez que se le compruebe que los términos del convenio fueron cumplidos, mandara a archivar el expediente.
    carlos gutierrez 8vo semestre

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  36. Exceso o defecto en el cumplimiento de ejecutoria de amparo.
    Las ejecutorias de amparo deben cumplirse en sus términos y de manera exacta, sin excesos ni defectos. Deben tramitar el incidente respectivo, previsto por los artículos 206 al 209 de la ley de amparo.
    Articulo 206.-por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea de plano o definitiva por exceso o defecto en su ejecución, con notaria mala fe o negligencia inexcusable, fianza que resulte ilusoria.
    Artículo 207.-el incidente se promoverá ante el juez del tribunal unitario de circuito, si se trata de la suspensión concedida en amparo directo y ante el presidente colegiado de circuito si la suspensión fue concedida en amparo directa.
    Articulo 208.-
    l.-presentar por escrito copias para las partes, ante el órgano judicial correspondiente señalado en el artículo anterior en el mismo escrito se presentaran las pruebas.
    ll.-el órgano judicial señalara fecha para la audiencia dentro de diez días y requerirá a la autoridad responsable para que rinda informe en el plazo de tres días.
    lll.-en la audiencia se recibirán las pruebas ofrecidas .
    Articulo 209.-como resultado del incidente se demuestra que la autoridad responsable no ha cumplido con la suspensión, que lo ha hecho de manera excesiva o que con notaría mala fe o negligencia inexcusable admitió fianza o contrafianza ilusoria o insuficiente, el órgano judicial la requerirá para que en el termino de veinticuatro horas cumpla con la suspensión ,que rectifique los errores en que incurrió al cumplirla.
    Incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.
    Cuando ya hay una declaratoria general de inconstitucionalidad, todas las autoridades deben dejar de aplicar la norma declarada inconstitucional, si alguna la aplicara el afectado puede denunciar dicho acto, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 210 de la ley de amparo.
    Artículo 210.-el denunciado podrá denunciar dicho acto:
    l.-la denuncia se hará ante el juez de distrito que tenga jurisdicción.
    Cuando el acto denunciado no requiera ejecución material se trasmatará ante el juez de distrito en cuya jurisdicción resida el denunciante. El juez de distrito dará vista a las partes para que en un plazo de tres días expongan lo que a su derecho convengan.
    Trascurrido el plazo, el juez dictara resolución dentro los tres días siguientes
    carlos gutierrez 8vo semestre

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  37. Si fue en el sentido de la manera que se aplico la norma general inconstitucional, ordenara a la autoridad que deje sin efectos el acto denunciado y no hacerlo en tres días se estará a lo que disponen los artículos 192 al 198 de esta ley.
    ll.- si la autoridad aplicadora o en su caso la sustituta incurrieran de nueva cuenta en aplicar la norma general declarada inconstitucional, el denunciante podrá combatir dicho acto a través del procedimiento de denuncia de repetición del acto reclamado previsto por el capitulo ll del titulo tercero de esta ley.
    Disposiciones complementarias
    Hay reglas generales y complementarias que deben observarse al complementar las ejecutorias de amparo.
    Artículo 211.- debe entenderse sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga cumplir la sentencia de que se trate dictando las órdenes y medidas de apremio necesarias.
    El juez o servidor público designado podrá salir del lugar de su jurisdicción, dando aviso al consejo de la fuerza pública para hacer cumplir la sentencia de amparo.
    Artículo 212.- si la sala de la suprema corte de justicia de la nación que concedió el amparo no obtuviere el cumplimiento material de la sentencia respectiva, dictara las órdenes que sean procedentes al órgano jurisdiccional que corresponda.
    Articulo 213.- el órgano jurisdiccional de amparo deberá suplir la deficiencia de la via y de los argumentos hechos valer por el promovente.
    Artículo 214.- no podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucionalidad o no exista materia para la ejecución y asi se haya determinado por el órgano jurisdiccional de amparo en resolución fundada y motivada.
    carlos gutierrez 8vo semestre

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  38. UNIDAD Vlll
    Recursos en el amparo

    Recursos
    La ley de amparo establece custro recursos, tres de carácter procesal inherentes al juicio y uno en materia de ejecución de las ejecutorias de amparo, todos ellos tienden a que las resoluciones que se impugne sean modificadas, revocadas o confirmadas, pero proceden en distintos casos.
    Articulo 80.- en el juicio de amparo solo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.
    Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente.los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente capitulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3º de esta ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán complementados por esa misma vía.
    Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.
    Recursos de revisión
    Artículo 81.- procede el recurso de revisión
    l.- en amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:
    a) las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental.
    b) las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o nieguen la suspensión definitiva o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente.
    c) las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos.
    d) los que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.
    ll.- en amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución política de los estados unidos mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte u omitida decidir sobre tales cuestiones cuando hubiere sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la suprema corte de justicia de la nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.
    La materia del curso se limitara a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.
    Artículo 82.- la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contando a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso sigue la suerte procesal de este.
    Articulo 83.- es competente la suprema corte de justicia de la nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.
    El pleno de la suprema corte de justicia
    carlos gutierrez 8vo semestre

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  39. Lorenzo Hernández Montero.Resolución en el amparo
    Una resolución podrá darse en un proceso o en un juico en la cual existen tres tipos, una llamada auto, en el cual podrá existir una resolución judicial que será el punto principal del procedimiento en el que se podrá tener un contenido resolutivo, la cual no podrá tener una forma de una sentencia. La segunda son los decretos los cuales se podrán conocer como una resolución de puro trámite, en las que no se requieran de un razonamiento mayor para el procedimiento. Por ultimo existen las sentencias, en las que se deberán resolverán todo tipo de asunto, que pueda ser definitiva, las cuales podrían dar fin al procedimiento o un juicio que se lleve, las sentencias podrán ser interlocutorias porque podrán decir algunas cuestiones o incidentes que fueron llevado dentro del procedimiento, las sentencia también podrá ser definitiva cuando sea materia de amparo y esta tenga una sentencia ejecutoria. En materia de amparo no encontraremos estos nombres como los autos que son conocidos por resoluciones y los decretos que son conocidos como acuerdos a excepción de la sentencia. Para que una sentencia de amparo indirecto pueda causar una sentencia ejecutoria, no podrá interponerse un recurso de revisión, porque al hacerlo podrá confirmar la sentencia dictada por el juez o magistrado. En el caso del amparo directo las resoluciones que fueron dictadas en el juicio podrían causar un estado ante el ministerio de ley. Una sentencia tendrá que tener una buena fijación clara y precisa en el acto reclamado, tendrá que hacer una valoración de las pruebas emitidas y desahogadas en un juicio. Podrá aclarar la ejecutora, el órgano jurisdiccional de oficio para que pueda corregir los errores que fueron cometidos, para que se pueda agregar a la sentencia. Los efectos para que se pueda conceder la sentencia estarán previstos en los artículos 77 y 78, en el que establecerá en que momento el acto reclamado será de carácter positivo o ya sea del acto reclamado en la que sea una norma general y si la sentencia debe terminar si esta fuera constitucional o si se considera como inconstitucional, cuando se dé este caso podría llegar a declararse como inconstitucionalidad de alguna norma general impugnada, estos efectos se extenderán a todas las normas y actos cuya validez dependa de la propia invalidez.

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  40. Cumplimiento de ejecutoria de amparo

    Para que se pueda dar el cumplimiento de una sentencia ejecutoria se deberá tener claro que se deberá proceder de inmediato y sin demora para que se pueda dar su cumplimiento, para que no pueda archivar el expediente. Cuando esta ya se haya cumplido. En caso de que no se dé cumplimiento de la ejecutoria se tendrá que acudir al superior o a los superiores, a fin de que intervengan para que se pueda lograr su cumplimiento, en un plazo de tres días. A excepción de que exista algunos casos urgentes y notorios que puedan perjudicar al quejoso, cuando exista tal caso se deberá dar cumplimiento de inmediato para esta pueda ser apercibida. En el caso de que se requiera de un cumplimiento en la autoridad responsable el juez deberá ampliar el término concedido para que se pueda dar el cumplimiento del plazo. Cuando el juzgador reciba el informe elaborado por la autoridad responsable, se deberá dar vista al quejoso y el tercer interesado para que puedan realizar sus manifestaciones correspondientes, dentro del plazo de 3 días en el caso del amparo indirecto y tendrá 10 días cuando se trate del amparo directo y este transcurra el plazo dado. Para la sentencia ejecutoria se deberá entender por cumplida, cuando esta lo sea en su totalidad, sin ningún defecto. Si existiera el caso de que se estimara un retraso en el cumplimiento será justificado, y tendrá que darse un plazo razonable para que se pueda el cumplimiento y esta pueda ampliarse a la solicitud fundada por la autoridad. En el caso que se no se encuentre ninguna excusa o que no hubiera transcurrido el plazo anterior, se tomara el proyecto del tribunal colegiado y se procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y se consignara ante el juez de distrito por el delito de incumplimiento de sentencia de amparo. En el caso de que exista una repetición del acto reclamado se podrá denunciar a la parte interesada dentro del plazo de 15 días y ante el órgano jurisdiccional que conoció el amparo. El cual deberá de correr traslado con las copias de la denuncia a la autoridad responsable y esta deberá pedir un plazo de 3 días. Cuando este plazo venza el órgano jurisdiccional deberá dictar una resolución dentro de un término de 3 días siguientes, la autoridad responsable dejara sin efecto el acto repetitivo y no eximirá la responsabilidad que esta tenga, si este actuó de forma dolosa al haber repetido el acto reclamado, este será atenuante a la aplicación de una sanción penal. En el caso de que se haya recibido algún auto, la suprema corte de justicia de la nación deberá determinar lo más rápido posible, para ver si existe o no existe una repetición del acto reclamado. En el caso de que la autoridad responsable le sea imposible dar cumplimiento a la ejecutoria se tendrá que dar inicio al incidente del cumplimiento sustituido al cual tendrá un efecto para que se pueda dar por cumplido la sentencia ejecutoria, el cual se dará para pagar los daños y de los perjuicios al quejoso.

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  41. Recurso en el amparo
    Los recursos son medios de impugnación que la ley de amparo otorga a cualquiera de las parte para que se puedan combatir las resoluciones emitida en el procedimiento por un órgano judicial del Estado. En las caules se veránn tres tipos de recursos una llamada recursos la de queja, revisión y reclamación.
    Estos recursos se harán cuando se trate del cumplimiento de la sentencia en el juicio de amparo en donde los medios de impugnación sea escrita se podrán presentar de una forma impresa o electrónica y se deberán de acompañar por copias o impresiones, en el cual no serán exigidos como obligatoria el uso de tecnología, al menos que sea necesario. En el caso de que el recurso se presente de manera electrónica, el expediente se podrá acceder de la misma forma en los recursos de revisión ya sea en el amparo indirecto que son en contra de las resoluciones que conceden o nieguen la suspensión definitiva, en cualquier caso se podrá impugnar los acuerdos mencionados en la audiencia incidental. Las resoluciones que modifiquen o revoquen el acuerdo en el que conceda o niegue la revocación de los autos en el que se deberán impugnar en los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente.En donde se deberán tomar en consideración las pruebas ofrecidas a la autoridad responsable o al órgano jurisdicciona que estas hubieran ofrecido. La revisión adhesiva tendra que estudiar todos los agravios para que pueda formar una unión o pueda separarla. Cuando se diera la revisión y concurra con algunas materias que son de competencia de la suprema corte de justicia de la nación o del tribunal colegiado, se deberá establecer los acuerdos generados por el pleno o por la corte.
    Cuando se trate de una revisión de sentencia que fuera pronunciada en la materia de amparo directo por el tribunal colegido de circuito, la suprema corte de justicia de la nación podra resolver la constitucionalidad de la norma general que establesca la constitución en cambio en el recurso de inconformidad podrá estar dictada si proceder contra algunas de las resoluciones que se tenga por cumplido en la sentencia ejecutoria, en el que se declarara si existe alguna imposibilidad material o jurídica para que esta se pueda cumplir u ordenar que esta se archive de forma definitiva. En el recurso de inconformidad podrá se interpuesta por el quejoso o por algún tercer interesado y el órgano jurisdiccional, podrá remitirse al escrito original, así mismo como los autos del juicio mediante la suprema corte de justicia de la nación la cual sera la encargada de ver si admite el recurso requerido, por el quejoso o la persona afectada.

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  42. Diana María Velázquez Hernández.
    Las resoluciones que pueden darse en un proceso o juico son, las resoluciones como los “autos” en donde este tipo de resolución judicial podrá decidir el punto específico dentro de un procedimiento en el cual se podrá tener un contenido resolutivo como el inicio, la contestación que se da en materia civil o la reconvención, la cual no tendrá forma de una sentencia. Los “decretos” que son mejor conocido en la ley de amparo como “acuerdos”, se podrán denominar así a las resoluciones de puro trámite, en las cuales no requieren de un razonamiento mayor, sino de una simple persecución o de un impulso de procedimiento por ultimo tenemos como resolución la sentencia, en ellas se resolverán los asuntos que en lo principal, podrá denominarse definitivamente, estas sentencias podrán fin a un procedimiento o un juicio. Las sentencias pueden ser interlocutorias, las cuales deciden las cuestiones accesorias o incidentales dentro de un procedimiento, esta podrá tener la forma de una sentencia, pero solo se ocupara de las cuestiones que no sean asuntos principales. La sentencia también podrá ser definitiva las cuales en materia de amparo son conocidas como ejecutorias. Las resoluciones en materia de amparo no se podrán encontrar en las resoluciones denominadas decretos y autos. Porque la ley de amparo lo conoce como acuerdos y no como decretos también la ley conoce a las “resoluciones” que común mente conocemos como “autos”, esto en relación a la sentencia interlocutoria, en la que se refiere las dictadas dentro de los incidentes, incluyendo el de suspensión, esto es contrario a las definitivas que como ya se había mencionado antes son conocidas como ejecutorias. Una sentencia de amparo indirecto para que pueda causar un estado o pueda convertirse en ejecutoria, no tendrá que interponer el recurso de revisión porque al ser interpuesta y esta sea fallado podría confirmar la sentencia del juez o magistrado en donde las resoluciones dictadas en un juicio de amparo directo y las que se fueron dictadas en juicio de amparo directo y las que se fueron dictadas en el recurso de revisión, podrán causar un estado por el ministro de ley y en contra de ellas no se podrá proceder algún recurso, con la excepciones de que la propia ley de amparo lo establezca. Para poder conocer más acerca de la sentencia es necesario mencionar el contenido que esta debe llevar según lo previsto a la ley de amparo de su artículo 74, en donde deberá tener una buena fijación clara y precisa del acto que se reclama y el análisis sistemático de los conceptos de violación o de todos los agravios.

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  43. También deberá hacer una valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio, se deberán hacer las consideraciones y fundamentos legales en el que se apoyen en el que se puedan conceder negar sobreseer, los efectos o medidas en que se puedan traducir una concesión de un amparo y el pronunciamiento respecto a las violaciones procesales que se valieron y todas aquellas que procedan en un órgano jurisdiccional advirtiendo una suplencia de la queja, todo esto se puede dar en los casos de un amparo directo además de cualquier termino proceso, en la que se pueda proporcionar una nueva resolución. También es necesario mencionar en la sentencia los puntos resolutivos en que pueda expresarse al acto, norma u omisión por el que se pueda conceder, negar o sobreseer que el amparo y cuando esto pase los efectos de esta concesión será de congruencia con la parte considerativa. El órgano jurisdiccional de oficio es el que podrá aclarar la sentencia ejecutoria, con el solo objetivo de corregir los posibles errores del documento para que pueda concordar con la sentencia, el acto jurídico podrá ser decisorio, sin ser alterada según lo establecido por el artículo 76. Los afectos que deberá concederse en una sentencia de amparo son la prevista por los artículos 77 y 78 de la ley de amparo. El artículo 77 establece que será cuando el acto reclamado sea de un carácter positivo, en donde puede llegar a ser restituido al quejoso en su goce de derecho violado, y esto sea restablecido a un estado que guardaba ante de dicha violación, cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o que pueda implicarse en una omisión será obligado por la autoridad responsable para que respete el derecho que se trate y cumpla lo que el mismo exija. En este caso será considerado solo la sentencia que se haya considerado en el amparo en donde el juez tendrá que determinar con precisión estos efectos, que precisen las medidas que las autoridades deberán adoptar para asegurar el estricto cumplimiento y restitución del quejoso en su goce de derecho. En materia penal cualquier asunto que se reclame ya sea una orden de aprehensión o algún auto que puedan establecer las providencias precautorias o que imponga alguna medida cautelar restrictiva sobre la libertad con motivo de algún delito que la ley pueda conceder como grave o respecto de los cuales no pueden proceder, la presión preventiva, la legislación podrá aplicarse la sentencia que conceda el amparo y el cual podrá surtir efecto inmediatos sin ningún perjuicio que pueda ser revocada mediante el recurso de revisión, salvo que reclame el auto por el que se resuelva la situación jurídica del quejoso en el sentido de sujetar el proceso penal en los términos que la legislación procesal pueda aplicar y que el amparo sea concedida por algún vicio formal

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  44. . En el caso que el efecto de esta sentencia sea de libertad del quejoso esta podrá declararse bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional estime necesario, a fin de que de que el quejoso no evada la acción de la justicia, en cualquier caso, la sentencia podrá surtir efecto cuando se declare ejecutoria o cause algún estado por el ministerio de ley. Los otros efectos para que se pueda conceder el amparo se encuentra establecido en el artículo 78 de esta misma ley donde establece que cuando el acto reclamado sea una norma general la sentencia deberá terminar si es constitucional o si deberá considerarse como inconstitucional. En caso de que llagara a declarar una inconstitucionalidad de alguna norma general impugnada, los efectos se extenderán a todas las normas y actos cuya validez dependerá la propia invalidez. Estos efectos se deberán traducir en una inaplicación referida únicamente al respecto del quejoso. El órgano jurisdicción del amparo podrá especificar las medidas adicionales a la inaplicación para que esta pueda adoptar y pueda restablecer al quejoso en el pleno goce de derechos violados. Los diversos principios constitucionales en materia de amparo es denominado principio de relatividad en las sentencias de amparo conocida como fórmula otero, que es llamada así por haber sido mariano otero quien le dio forma, así como el de estricto derecho son los que deberán observase en el amparo. Este principio de relatividad de las sentencias de amparo, se encuentra previsto en el primer párrafo del artículo 73 de la ley de amparo donde se establece que la sentencia que se pronuncien en los juicios de amparo solo para ocuparse de los particulares o de las personas morales privadas u oficiales que lo hubieran solicitado limitándose a ampararlos y protegerlos, si procedieran, en el caso especial sobre que ejerce la demanda. Se puede considera que el principio llamado otero, ha sido superado por esta nueva ley de amparo, al establecerse las dedicatorias generales de inconstitucionalidad, el cual permite a los particulares que abandonen el cumplimiento de una norma general por ser violatorio de la constitución siempre que la autoridad emisora de esta misma no la modifique o derogue dentro un término misma ley marque, pero más que superarse el principio en cuestión se trata de una excepción al mismo que nos sirve para asegurar la actualidad de este principio. Por otra parte el principio de estricto derecho se encuentra en el primer párrafo del artículo 75 de la ley de amparo, donde se expone que la sentencias que son dictadas en juicios como en el amparo, el acto reclamado se apreciara tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable no se admitirán no tomaran consideraciones de las pruebas que no se rindieron ante dicha autoridad con base a este principio el jugador de amparo deberá determinar la constitucionalidad o no del acto

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  45. reclamado analizándolo de la misma forma en que lo conoció la autoridad responsable aun y cuando las diversos párrafos de este articulo establecen las excepciones a dicha regla, el estricto derecho es básico en materias de amparo, dice que además de las particularidades antes mencionada, el jugador de amparo deberá corregir en la sentencia los errores de las partes en los preceptos constitucionales y legales, de igual forma no estará obligado a seguir en orden en el que fueron planteados, los conceptos de violación, los cuales pueden ser analizados de forma conjunta, los conceptos de violación y los agravios, así como los razonamientos de las partes, para poder resolver el asunto planteado sin cambio los hechos expuesto. Como lo establecido en el artículo 76 de la ley de amparo. La mayor facultad del juzgador de amparo para resolver en definitiva, es la llamada suplencia de la queja, para sustituir las partes en los conceptos de violación con el fin de introducir nuevos conceptos de violación, siempre que esta sea en los términos y condiciones que la ley de amparo establezca el artículo 79 de la ley de amparo establecerá los términos generales para la procedencia de la suplencia de la queja así como a favor de quienes proceda esta misma la cual podrá indicar los siguientes términos. La autoridad que llegue a conocer de un juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o de los agravios como: en cualquier materia cuando el acto sea reclamado se funde en normas generales que hayan sido consideradas como inconstitucionales por alguna jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación y de los plenos de circuito. La jurisprudencia de los plenos de circuito el cual se le obligara suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales del circuito correspondiente. Estos podrá ser a favor de los menores o incapaces o de aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo familiar. En materia penal será favor del inculpado o sentenciado, en favor de los ofendidos o victimas en los casos que tenga el carácter de quejoso o adherente. En materia agraria, serán en los casos que a que se fuera la fracción III del artículo 17 la cual señala que cuando el amparo se promueve contra algún acto que tenga o pueda tener por algún efecto prive total o parcialmente, alaguna forma temporal o definitiva de alguna propiedad ejidataria o comunal, también está a favor de los ejidatarios y comuneros esto será acto reclamado cuando afecte sus bienes o derechos agrarios. En caso deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposición, comparecía y alegatos, así como recursos que los mismos interpongan con motivos de derechos a juicios. En el caso de la materia laboral, estará a favor del trabajador con independencia de que la relación entre empleado este regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo. En otras materias se deberá advertir lo que ha habido en contra del quejoso o del particular, en cualquier materia deberá estar a favor de quienes por su conducción de pobreza marginación pueda encontrase en desventaja social para su defensa en juicio. En todo lo anterior mencionado la suplencia se dará ante la ausencia de los conceptos de violación o agrarios, en estos casos solo se expresara en la sentencias cuando la suplencia derive de un beneficio, la suplencia de la queja por violaciones procesales o formales solo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no exista algún vicio de fondo.

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  46. Para dar cumplimiento de ejecutoria en el amparo se debe tener claro que una vez que se haya causado ejecutoria una sentencia dictada en juicio de amparo, se deberá proceder de inmediato y sin demora a su cumplimiento. La ley de amparo en sus artículos 192 al 197, señala el procedimiento que deberá seguir, la autoridad responsable deberá dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, en donde el juzgador de amparo deberá conceder un plazo de 3 días, salvo en algunos casos urgentes y notorios que perjudiquen al quejoso, en el que se deberá dar cumplimiento inmediato para que se pueda apercibir y no se haga sin causa justificada en ella se aplicara una multa, que así mismo se remitirán los autos al tribunal colegiado de circuito que corresponda o en algunos casos se remitirá a la suprema corte de justicia de la nación para dar trámite a la inejecución, en la cual pueda llegarse a la separación del cargo y consignación de la autoridad responsable. Cuando se requiera del cumplimiento a la autoridad responsable el juzgador de amparo deberá ampliar el término concedido para que se dé el cumplimiento de un plazo razonable. Si llegara a pasar el término dado y la autoridad no cumpliera, en el caso del amparo indirecto el juez de distrito o el magistrado de tribunal unitario deberán conservar el expediente con las copias certificadas que se considera necesaria para dar continuidad al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En caso que se trate del amparo directo el tribunal colegiado del circuito deberá pronunciar al respecto multas con las que haya apercibido a la autoridad y a su superior jerárquico, llegue cuando el caso se turnara el expediente a la suprema corte de justicia de la nación con un proyecto de separación de cargo del titular de la autoridad responsable y de su superior jerárquico, cuando se dé el cumplimiento extemporáneo no se eximirá de la responsabilidad la autoridad responsable ni al superior jerárquico, pero si podrá tomarse como atenuante si existiera alguna sanción penal. Cuando el juzgador de amparo reciba el informe elaborada por la autoridad responsable donde esta diga que la ejecutoria ha sido cumplida, se deberá dar vista al quejoso y hasta el tercer interesado para que puedan realizar sus manifestaciones correspondientes, dentro del plazo de 3 días en el caso de la amparo indirecto y 10 días en el caso del amparo directo cuando se transcurra el plazo y existan

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  47. manifestaciones o no, y el juzgado tendrá que dictar una resolución fundada y motivada en el cual se declare si la sentencia fue cumplida o no, sin llegar a incurrir en exceso o defecto, o si existiera una imposibilidad para que cumpliera la sentencia. La sentencia ejecutoria se entenderá por cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin ningún exceso o defecto. Cuando el juzgador declare cumplida la ejecutoria, ordenara que se archive el expediente, en el caso de que no sea cumplida la ejecutoria se deberá remitir a los “autos” al tribunal colegiado de circuito o en algunos casos a la suprema corte de justicia de la nación, para que sede un trámite a la inejecución de la sentencia de amparo le compete conocer exclusivamente a la suprema corte de justicia de la nación así como lo establece el artículo 198 de la ley de amparo, en donde recibe lo “autos” la suprema corte de justicia de la nación en donde deberá dictar la resolución que corresponda, en ella se deberá precisar, definir o concretar la forma y termino del cumplimiento de la ejecutoria y tendrá que devolver los “autos” que recibió la suprema corte a el órgano judicial de amparo para que se pueda desahogar el incidente tal y como se refiere el párrafo cuarto del artículo 193 de la ley de amparo. En el caso que se estime que el retraso en el cumplimiento es justificado, se tendrá que dar un plazo razonable para dar cumplimiento y pueda ampliarse la solicitud fundada de la autoridad. En el caso que se considere que es inexcusable o que hubiera transcurrido el plazo anterior sin haberse cumplido, se tomara el proyecto del tribunal colegiado y se procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y consignarlo ante el juez de distrito por el delito de incumplimiento de sentencia de amparo esta misma decisión se tomara para el superior jerárquico de la autoridad responsable si este hubiese incurrido en responsabilidad así como de los titulares que ocuparon anteriormente el cargo de autoridad responsable y este haya incumplido la ejecutoria. En esta resolución, la suprema corte tendrá que ordenar que se regresen los “autos” al órgano jurisdiccional para que pueda proceder a reiniciar el cumplimiento de la ejecutoria a los nuevos titulares y que fueron responsable del incumplimiento de la ejecutoria. Otro punto importante en la ejecutoria es la repetición del acto reclamado, cuando la sentencia ejecutoria haya sido cumplido y se pueda dar el caso de que la autoridad responsable haiga incurrido en la repetición del auto reclamado, y se considere como una reiteración del mismo acto autoritario en una forma y termino concedido por la protección constitucional cuando se tiene conocimiento de la repetición, el quejoso deberá proceder como lo que establece el artículo 200 de la ley de amparo. En el primer artículo antes mencionado dice que cuando exista La repetición del acto reclamado, se podrá denunciar la parte interesada dentro del plazo de 15 días ante el órgano

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  48. jurisdiccional que conoció el amparo. El cual deberá correr traslado con copias de la denuncia a la autoridad responsable y deberá pedir un plazo de 3 días. Cuando venza el plazo el órgano jurisdiccional en el cual deberá dictar una resolución dentro de los 3 días siguientes, en caso de que existiera una repetición del acto reclamado se ordenara la remisión de los “autos” al tribunal colegiado del circuito o en la suprema corte de justicia de la nación donde según corresponda respetando lo establecido por el artículo 193 de la ley de amparo. En donde la autoridad responsable dejara sin efecto el acto repetitivo, este no lo eximirá de la responsabilidad, si este actuó dolosamente al haber repetido el acto reclamado, pero esto será atenuante en la aplicación de una sanción penal. En el caso del articulo 200 después que haya recibido los autos, la suprema corte de justicia de la nación se determinara a la brevedad posible, para ver si existe o no existe una repetición del acto reclamado si se diera el caso, como ya lo habíamos mencionado antes y existiera repetición, se tomara en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y se procederá a la separación del cargo al titular de la autoridad responsable hasta se podría consignar ante el juez de distrito por el delito que corresponda en el caso de que no existiera repetición pero no se haiga actuado dolosamente y si se dejara sin efecto el acto repetitivo ante la resolución de la suprema corte y en donde se hará la declaratoria correspondiente y se devolverá los autos al órgano jurisdiccional que lo remitió. Cuando la autoridad responsable le sea imposible dar cumplimiento a la ejecutoria se dará inicio al incidente del cumplimiento sustituido el cual tendrá en efecto para que se pueda dar por cumplido la sentencia ejecutoria, en el cual se dará el pago de los años y de los perjuicios al quejoso, como establecido en el artículo 204. Para poder dar un cumplimiento sustitutivo, se deberá solicitar por cualquiera de las partes o de los decretos de oficio por la suprema corte, en los casos que señala el artículo 205 en el que menciona la ejecución de la sentencia la cual puede afectar a la sociedad, sobre los beneficios o derechos que pudiera ser proporcionado al quejoso, o por laguna circunstancia le sea imposible restituir las cosas a como estaban antes del juicio. Esta solicitud se podrá presentar a la suprema corte de justicia de la nación o al órgano jurisdiccional a partir de que cause ejecutoria la sentencia en el caso que le corresponda y dar el cumplimiento sustitutivo para el tramite incidental en los términos que establece el artículo 66 y 67 de la ley de amparo donde será declarado como procedente y el órgano jurisdiccional deberá determinar la forma y cuantía de la restitución. El quejoso y la autoridad responsable podrán celebrar un convenio a través del cual se tenga por cumplida la sentencia ejecutoria, se deberá dar aviso al órgano jurisdiccional para que luego se pueda comprobar si se cumplió el convenio realizado y archivar el expediente. El exceso o defecto para el cumplimiento de una ejecutoria se deberá cumplir en los términos y maneras exactas y sin ningún defecto. Cualquier persona afectada podrá advertir que existe un cumplimiento mayor o menor al que se deba hacer, por parte de la autoridad responsable, en donde tendrá que tramitar el incidente respectivo. En el artículo 206 de la ley de amparo, dice que el incidente puede proceder en contra de las autoridades responsable, por cualquiera que sea agraviada por el incumplimiento de la suspensión ya sea de un plazo o definitiva por algún exceso o defecto en la ejecución o por ser admitida de la mala fe.

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  49. Tal incidente podrá ser promovido el cualquier tiempo, mientras no cause ejecutoria la resolución dictada en juicio. En el artículo 207 nos hace referencia a como se promueve el incidente ante el juez de distrito o tribunal unitario, en caso de tratarse de una suspensión concedida en el amparo indirecto será promovida ante el presidente del tribunal colegiado. El artículo 208 señala que el incidente será trasmitido al ser presentado por escrito, con copias para cada una de las partes ante el órgano judicial competente. El órgano judicial deberá señalar una fecha para una coincidencia dentro de 10 días y requerirá a la autoridad responsable para que pueda rendir algún informe en plazo de 3 días, en el informe se evaluara la deficiencia que tenga para dar por hecho la conducta que se reclama. En esta audiencia se recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes y se dará oportunidad para que puedan defender oralmente y poder dictar una resolución. En el artículo 209 se dará el resultado del incidente en donde se haiga demostrado que no ha cumplido con la suspensión y donde el órgano judicial dará una resolución requerida en un término de 24 horas para que se cumpla la suspensión y que ratifique los errores en el que se incurrieron para poder subsanar las deficiencias a las garantías en caso de que no se cumpliera con el apercibimiento de denunciar ante el ministerio público de la federación. Cuando exista un aclaración general de inconstitucionalidad, las autoridades deberán dejar de aplicar las normas declaradas como inconstitucionalidad, si alguna autoridad lo hiciera se le podrá demandar como lo establece el artículo 210 de la ley de amparo, donde habla sobre si alguna autoridad con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria general de inconstitucional, se aplicara una norma general de inconstitucionalidad, el afectado podrá hacer una denuncia ante el juez del distrito que tenga jurisdicción en el lugar que el acto pueda tener una ejecución. Si el acto que se denuncia tiene ejecución en otros distritos o se empiece a ejecutarse en algunos de ellos este trámite se llevara ante el juez del distrito donde resida el denunciante. El juez del distrito deberá dar vista a las partes, para que exponga los que le conviene en su derecho en un plazo de 3 días, cuando termine el plazo, se dictara una resolución dentro de los siguientes 3 días, en caso de que no lo hiciera en el plazo de los 3 días tendrá que hacer lo que dispone el artículo 192 a 198 de esta ley. Si esto no fuera el caso y sea en el sentido de la no aplicación, loa resolución que fue hecha podrá impugnarse mediante el recurso de inconformidad. El caso de que la autoridad llegara a juzgar igual con una norma de inconstitucionalidad, el denunciante lo podrá combatir conforme a lo establecido en el artículo II del título tercero de la ley de amparo. Las disposiciones complementarias deben observar el cumplimiento de las sentencias ejecutadas, así como lo marca en el artículo 211 de la ley de amparo. De las que trate que fueron dictadas en órdenes y medidas de apremio, en caso de que no se obedezca lo establecido, se le comisionara al secretario o al actuario para que se dé el cumplimiento del acto o en algunos casos podrá ser designado el juez o servidor público para que salga del lugar de jurisdicción que tiene se podrá dar aviso al consejo de la judicatura federal. Se podrá solicitar la ayuda de la fuerza pública, para que se pueda dar cumplimiento de la sentencia del amparo. Las autoridades responsables podrán dar cumplimiento a la sentencia que pueda tratarse y de aquellas ejecuciones que consista en dictar una nueva resolución en el expediente o en algún asunto que hay motivado el acto reclamado en el caso de tratarse sobre la libertad personal, deberá restituirse al quejoso por virtud de la sentencia y a dictar una resolución inmediata. El órgano judicial mandara a poner en libertad sin ningún perjuicio. El artículo 212. En el caso de que el pleno o sala de la suprema corte de justicia

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  50. de la nación hay concedido el amparo y al haber concedido el amparo, no se diera cumplimiento a las sentencia respectiva, se dictara una orden procedente al órgano judicial que corresponda. El artículo 213 se referirá a los recursos e incidentes que se mencionaron anteriormente al órgano jurisdiccional de amparo el cual deberá suplir la deficiencia de la vía y de los argumentos hechos por la persona que lo promueve. El artículo 214 dice que no podrá archivarse ningún juicio de amparo, sin que se haya cumplido la sentencia que conceda la protección constitucional o que no existiera alguna materia en la ejecución y si estuviera determinado por el órgano judicial la resolución deberá ser fundada y motivada.
    Los recursos en el amparo como lo establece la ley de amparo habla sobre tres tipos de carácter procesal, uno llamado inherente al juicio, el otro será en materia de ejecución de las sentencias ejecutorias, donde todas las resoluciones impugnadas puedan ser modificada revocada o confirmada, en algunos casos. En el artículo 80 de la ley de amparos se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación, cuando se trate del cumplimiento de la sentencia en el juicio de amparo. Los medios de impugnación ya sea escrito se podrán presentar de forma impresa o electrónicamente y de deberán ser acompañados por copias o impresiones, no serán exigidos como obligatoria el uso de tecnología, al menos que sea necesario. En caso que el recurso se presente de manera electrónica, el expediente se podrá acceder de la misma forma los recursos de revisión ya sea en el amparo indirecto que son en contra de las resoluciones que conceden o nieguen la suspensión definitiva, en cualquier caso se podrá impugnar los acuerdos mencionados en la audiencia incidental. Las resoluciones que modifiquen o revoquen el acuerdo en el que conceda o niegue la revocación de los “autos” deberán impugnarse en los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente. Las resoluciones que declaren el sobreseimiento aunque fuera de audiencia constitucional, las resoluciones que sean sentencias dictadas en una audiencia constitucional, en algún caso podrán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia. En caso del amparo directo se podrá dar en contra de las sentencias que puedan resolver la constitucionalidad de las normas generales, establecidas en la interpretación directa de los preceptos de la constitución política o de los derechos humando establecidos en los tratados internacionales de lo que haya formado México o emitan las cuestiones planteadas como lo disponga la suprema corte de justicia de la nación, para que pueda dar cumplimiento de los acuerdos generales del pleno. La materia del recurso se limitara a la decisión de las cuestiones constitucionales.

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  51. En el artículo 82 se referirá a la obtención de la resolución favorable dada en el juicio de amparo donde se podrá adherir a la revisión interpuesta por alguna de las partes en un plazo de 5 días contado a partir del día siguiente en el que surta afecto la notificación de la admisión de recurso, expresando algunas agravios correspondientes, lo mismo pasa con la adhesión. La suprema corte de justicia de la nación es competente y podrá conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en audiencia constitucional, el pleno de la suprema corte de justicia de la nación, podrá distribuir los acuerdos que fueron hechos en las salas. El asunto de podrá ser de su competencia o podrá remitirse a los Tribunales colegiados de circuito, como lo establece el artículo 83 de la ley de amparo. En el caso del artículo 84 se mencionaran los asuntos que son de competencia de los Tribunales colegiados de circuito, para que este pueda conocer del recurso de revisión, si existirá casos que el articulo 83 no previera, la sentencia dictada quedaría como no admitida este recurso, ya sea por algunas características especiales que puedan ser especiales de conocimiento o que se atraiga de oficio según lo crea la suprema corte de justicia de la nación en su apego al artículo 40 de esta misma ley. En este artículo 85 podremos ver que el tribunal colegiado tendrá de conocimiento como podrá solicitar a la suprema corte de justicia de la nación como ejerce la facultad de atracción, en donde se expresara las razones que tiene para esas peticiones hechas para que se pueda remitir los Autos originales, en el que se deberá resolver si se ejercita esta acción de atracción. El artículo 86 se referirá a cómo será el cambio del recurso de revisión y la que se podrá hacer sin que se interponga el plazo dado de 10 días que fue dictada por el órgano judicial. Las autoridades responsables pondrán interponer el recurso de revisión a como lo establece el artículo 87 en donde será contra las sentencias que puedan afectar directamente al acto reclamado, como en el caso del amparo que sea contra las normas generales, la cual podría hacer titular aun órgano del estado de emisión o que las promulgaciones que declare la autoridad judicial o jurisdiccional llegue a recurrir a una sentencia que sea declarada como inconstitucional del acto que se reclama, esto se podrá emitir cuando sea ejercicio de la autoridad jurisdiccional. El recurso de revisión se interpondrá por escrito y se tendrá que expresar los agravios que causaron una resolución impugnada como lo hace ver el artículo 87 en donde se revisara si el recurso que se interpuso en contra de la resolución dictada en el amparo directo esta escritas y que contiene el pronunciamiento de la constitucionalidad de las normas generales o que sea el caso de que fuera por una mala interpretación de un artículo de la constitución igual tendrá que expresarlo en el escrito o en también lo deberá hacer si existiera algún concepto de violación que se haya omitido en la sentencia. En caso de que el escrito fuera presentado de forma impresa tendrá que presentar junto con ella la copia del expediente a cada una de las partes. Esta exigencia no será necesaria en el caso de que se presente de forma electrónica el escrito.

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  52. En el artículo 88 de esta misma ley dice que cuando sea interpuesta la revisión y fuera recibida en el plazo dado de tres día, se deberá remitir el escrito original y el cuaderno principal de la suprema corte de justicia de la nación o al tribunal colegiado de circuito que corresponda, en caso de que fuera presentada de forma electrónica se tendrá que acceder de esa misma forma, como lo establece el artículo 89. En el siguiente artículo 90 se deberá tratar las resoluciones relativas a la suspensión definitiva que tenga el expediente original de incidente de la suspensión, para que pueda ser remitida dentro del plazo de tres días, para que pueda ser integrada el expediente al órgano jurisdiccional en que se encuentra en contra de las resoluciones interpuesta en el recurso, en caso de que esta fue interpuesta de forma electrónica, se le enviara el expediente de la misma forma. En el artículo 91 se señalara que el presidente del órgano jurisdiccional tendrá que recibir y calificar la procedencia del recurso y vera si lo admite o rechaza en un término de tres días de que esta fuera recibida. En el artículo 92 establece que se deberá notificar a las partes sobre el auto si esta fue admitida y después que transcurra el término, se tendrá que turnar de inmediato aun ministro o magistrado que corresponda, para que se pueda hacer la resolución que tendrá que ser presentada en un plazo de noventa días. En el artículo 93 se dará a conocer los asuntos que estén en revisión, al órgano jurisdiccional para que este pueda observar si cumple con las reglas que son de verificar si el que recurre es el quejoso y lo tendrá que examinar para ver si hay agravios que fueron hechos en el sobreseimiento que fue decretado en la resolución que se está recurriendo. Si estos agravios fueran ciertos, deberán examinar las causas del sobreseimiento que fueron invocadas y no se fueron estudiados por el órgano jurisdiccional en la primera instancia o que hayan sido hechas antes de la resolución impugnada. En el caso de quien lo recurra fuese la autoridad responsable o el tercer interesado, se deberá analizar los agravios en contra de la omisión o negatividad del sobreseimiento y los casos que esta fue fundada para que se pueda revocar la resolución que fue recurrida. Para que se pueda dar efecto a lo antes mencionado, en el que se deberá examinar de oficio cuales fueron las causas de la improcedencia que fueron desestimada por el juez de origen y que los motivos fueron diversos a los que los motivos fueron diversos a lo que se habían considerado por el órgano de primera instancia. También se deberá revisar si se encuentra alguna acción u omisión que violen las reglas fundamentales de la norma del procedimiento en el juicio de amparo. En el caso de que el quejoso la recurriera y se debiera examinar los agravios hechos y estimarse que estos fueron fundados para que pueda revocarse la sentencia recurrida y dicte la que corresponda. En los casos de que esta fuera recurrida por la autoridad responsable o por el tercer interesado, se deberá examinar los agravios de fondo, si se llegase a estimar que fueron fundadas y se tenga que analizar los conceptos de violación para que se pueda estudiar y conceder o negar el amparo. Donde se tomara en consideración las pruebas ofrecidas a la autoridad responsable o al órgano jurisdiccional. En el artículo 94 la revisión adhesiva estudiara los agravios para que pueda formar una unión o que pueda separarla. Cuando se diera la revisión y concurra con algunas materias que son de competencia de la suprema corte de justicia de la nación o del tribunal colegiado de circuito, en el que se deberá establecer los acuerdos generados por el pleno o por la corte como lo establece el artículo 95 de esta ley. En el caso de que se trate de una revisión de sentencia que sea pronunciada en la materia de amparo directo por el tribunal colegido de circuito, la suprema corte de justicia de la nación en donde se tendrá que resolver

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  53. que resolver la constitucionalidad de la normal general que es impugnada, como lo prevé el artículo 96. En el caso del artículo 97 se referirá al recurso que proceda la queja, en el amparo indirecto, el cual será contra las resoluciones que se pueda admitir de forma total o parcialmente, en el que se conceda o niegue la suspensión y las que se rehúsen en la admisión de las fianzas, las que se reconozcan o se nieguen el carácter del tercer interesado, las que se lleguen a dictar durante la tramitación del juicio o durante el incidente de suspensión y esta no se admitiera expresamente en el recurso de revisión y cause un perjuicio que no pueda ser reparado. En el amparo directo cuando se trate de la autoridad responsable, se deberán dar los casos como, que cuando se omita el trámite de la demanda o que se haga de una forma indebida, cuando no provea la suspensión en el plazo legal establecido y no se conceda o niegue, o que se rehusé a la fianza, cuando la resolución decida sobre el incidente de la reclamación al daño o perjuicio del quejoso o de la persona interesada, o que simplemente se le niegue su libertad. En el artículo 98 se hablara sobre los plazos para que pueda interponerse el recurso de queja el cual será en un término de cinco días, a excepción de dos días hábiles, cuando trate sobre la suspensión del plano o provisional, en cualquier tiempo se podrá hacer pero si es admitida la demanda de amparo. En el artículo 99 este recurso de queja se tendrá que presentar por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca el juicio de amparo, en donde se podrán llevar algunos casos que puedan tratar de los actos de autoridad responsable en el cual este recurso tendrá que plantearse ante el órgano jurisdiccional. En artículo 100 se menciona como deberá ser el escrito de queja, el cual tendrá que expresar los agravios que causen la resolución recurrida. Este escrito podrá presentarse de forma impresa en el cual tendrá que presentar una copia del expediente para cada una de las partes, señalando con copias certificadas en plazo de 3 días para que esta pueda ser remitida o electrónica el cual no será necesario hacer lo que se mencionó antes. Después de haber hacho lo anterior el órgano jurisdiccional deberá notificar a las partes interesadas en un plazo de 3 días. Cuando termine el plazo dado, se deberá enviar el escrito de recurso, acompañada de copias, cuando el escrito fuera hecho impreso, pero si fue por el medio electrónico de esa misma forma se le enviara, tal y como lo establece el artículo 101 de la ley de amparo. En el caso del articulo 102 el caso se verá en la resolución que fue dictada durante la tramitación del amparo indirecto, para que luego el juez que este facultado ya se de distrito o unitario suspenda el procedimiento. El artículo 103 dice que cuando este fundada el recurso, se podrá dictar una resolución, sin necesidad de reenviarlo, salvo que en algunos casos donde se implique la reposición del daño, cuando se este el caso quedara sin efecto la resolución que es requerida y se tendrá que ordenar otra resolución. Los recursos de reclamación los podemos encontrar en los artículos 104, 105 y 106 de esta misma ley, en donde será procedente con otros acuerdos de trámites dictados por el presidente de la suprema corte de justicia de la nación o por los presidentes de las salas o tribunales. Este recurso se podrá interponer de forma escrita

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  54. para que pueda expresar los agravios que se le fueron hechos, en un término de 3 días siguientes al surtir efecto la notificación de la resolución impugnada. En donde será conocida por el órgano jurisdiccional en un plazo de 10 días máximo, en donde podrá ser ponente algún ministro o magistrado, en el que se podrá observar que lo que se reclame pueda llegar a quedar sin efecto en el acuerdo requerido. El recurso de inconformidad podrá estar establecido en el artículo 201 de esta ley, en el cual se dictara si procede contra las resoluciones que se tenga por cumplido en la sentencia ejecutoria, en el que se declarara si existe alguna imposibilidad material o jurídica para que esta se pueda cumplir u ordenar que esta se archive de forma definitiva. En el recurso de inconformidad podrá se interpuesta por el quejoso o por algún tercer interesado así como lo contempla el artículo 202 el cual podrá ser presentado de forma escrita mediante el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución impugnada en plazo de 15 días, después que surta efecto la notificación, si existiera el caso donde este amparo ponga en peligro la privación de la vida, deportación o expulsión, extradición o algunos casos que marca el artículo 22 de la constitución , además de alguna incorporación forzosa a el ejército, se podrá interrumpir en cualquier tiempo o forma. Mientras que en el artículo 203 dice que el órgano jurisdiccional, podrá remitirse al escrito original, así mismo como los autos del juicio mediante la suprema corte de justicia de la nación que será la encargada de resolver los elementos que crea conveniente, sin que tenga la necesidad de decir sobre esta admisión del recurso de inconformidad.
    Diana María Velázquez Hernández.

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  55. Las resoluciones de acuerdo a la teoría general del proceso se clasifican en decretos, autos y sentencias. Los decretos son de mero trámite, es una decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Los autos son resoluciones judiciales que deciden los recursos interpuestos contra providencias, los presupuestos procesales, la nulidad del procedimiento, etc. Las sentencias también son resoluciones judiciales que decide definitivamente un proceso, existen dos tipos, las interlocutorias y las definitivas
    Las interlocutorias son las que resuelve cuestiones incidentes durante la secuela del proceso sin prejuzgar sobre el fondo del litigio.
    Las definitivas son las que ponen fin al proceso mediante un juicio o fallo del juez que decide sobre el litigio.
    En la ley de amparo a los autos y los decretos se les denomina acuerdos o resoluciones, las sentencias interlocutorias no cambia su denominación pero solo las que son dictadas dentro de los incidentes y a las sentencias definitivas se les denomina ejecutorias.
    Las sentencias deben tener el resultando, los considerandos y los resolutivos.
    Resultando: La narrativa, debe fijarse, de manera clara y precisa, cual es el acto o actos que reclama el quejoso, relacionando las pruebas exhibidas por las partes para tenerlos o no por demostrados, los tribunales acostumbran también relatar los hechos y las etapas procesales que se desarrollan durante la sustanciación del juicio, desde la presentación de la demanda hasta la celebración de la audiencia constitucional respectiva.
    Considerando: Los razonamientos lógico-jurídicos que debe utilizar el juzgador de amparo para resolver; en ellos se contempla la fundamentación y motivación de la sentencia de amparo, pues debe contener las disposiciones legales y constitucionales, sobre las cuales se basó el juzgador para resolver si se concede, se niega o se sobresee el juicio de garantías según se trate
    Resolutivos: En este apartado de la sentencia se expone la conclusión concisa y clara que versará sobre la concesión, negación o sobreseimiento del amparo, siempre en congruencia con los considerandos del fallo, ya que esta conclusión derivará de las consideraciones jurídicas y legales que se hayan planteado en el apartado correspondiente.
    CONTENIDO.- De acuerdo al artículo 74 de la ley de amparo las sentencias de amparo deben contener lo siguiente:
    Precisar el acto reclamado por el quejoso
    El análisis de los conceptos de violación vertidos en la demanda de amparo
    La valoración de las pruebas desahogadas en el juicio
    Los fundamentos legales para conceder, negar o sobreseer
    Los efectos de la concesión de amparo
    Puntos resolutivos o conclusiones donde exprese los efectos y alcances de su sentencia.
    EFECTOS.- están establecidos en los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo.
    La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.
    Si la autoridad responsable omite apreciar algún medio de convicción, el tribunal constitucional no puede sustituirse a la actividad jurisdiccional de dicha autoridad de manera que en este caso debe otorgar el amparo para efectos. No obstante, puede realizar el estudio de las pruebas o los hechos a través del análisis que sobre los mismos efectúa la propia responsable y de resultar inconstitucional, debe corregir la falta en que se incurrió y otorgar al quejoso la protección de la Justicia Federal de modo liso y llano.

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  56. Wendy Patricia Martinez de la Cruz. Las resoluciones de acuerdo a la teoría general del proceso se clasifican en decretos, autos y sentencias. Los decretos son de mero trámite, es una decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Los autos son resoluciones judiciales que deciden los recursos interpuestos contra providencias, los presupuestos procesales, la nulidad del procedimiento, etc. Las sentencias también son resoluciones judiciales que decide definitivamente un proceso, existen dos tipos, las interlocutorias y las definitivas
    Las interlocutorias son las que resuelve cuestiones incidentes durante la secuela del proceso sin prejuzgar sobre el fondo del litigio.
    Las definitivas son las que ponen fin al proceso mediante un juicio o fallo del juez que decide sobre el litigio.
    En la ley de amparo a los autos y los decretos se les denomina acuerdos o resoluciones, las sentencias interlocutorias no cambia su denominación pero solo las que son dictadas dentro de los incidentes y a las sentencias definitivas se les denomina ejecutorias.
    Las sentencias deben tener el resultando, los considerandos y los resolutivos.
    Resultando: La narrativa, debe fijarse, de manera clara y precisa, cual es el acto o actos que reclama el quejoso, relacionando las pruebas exhibidas por las partes para tenerlos o no por demostrados, los tribunales acostumbran también relatar los hechos y las etapas procesales que se desarrollan durante la sustanciación del juicio, desde la presentación de la demanda hasta la celebración de la audiencia constitucional respectiva.
    Considerando: Los razonamientos lógico-jurídicos que debe utilizar el juzgador de amparo para resolver; en ellos se contempla la fundamentación y motivación de la sentencia de amparo, pues debe contener las disposiciones legales y constitucionales, sobre las cuales se basó el juzgador para resolver si se concede, se niega o se sobresee el juicio de garantías según se trate
    Resolutivos: En este apartado de la sentencia se expone la conclusión concisa y clara que versará sobre la concesión, negación o sobreseimiento del amparo, siempre en congruencia con los considerandos del fallo, ya que esta conclusión derivará de las consideraciones jurídicas y legales que se hayan planteado en el apartado correspondiente.
    CONTENIDO.- De acuerdo al artículo 74 de la ley de amparo las sentencias de amparo deben contener lo siguiente:
    Precisar el acto reclamado por el quejoso
    El análisis de los conceptos de violación vertidos en la demanda de amparo
    La valoración de las pruebas desahogadas en el juicio
    Los fundamentos legales para conceder, negar o sobreseer
    Los efectos de la concesión de amparo
    Puntos resolutivos o conclusiones donde exprese los efectos y alcances de su sentencia.
    EFECTOS.- están establecidos en los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo.
    La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.
    Si la autoridad responsable omite apreciar algún medio de convicción, el tribunal constitucional no puede sustituirse a la actividad jurisdiccional de dicha autoridad de manera que en este caso debe otorgar el amparo para efectos. No obstante, puede realizar el estudio de las pruebas o los hechos a través del análisis que sobre los mismos efectúa la propia responsable y de resultar inconstitucional, debe corregir la falta en que se incurrió y otorgar al quejoso la protección de la Justicia Federal de modo liso y llano

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  57. Por tanto, si la autoridad responsable cometió violaciones procesales, porque omitió analizar agravios y pruebas, tales violaciones darían lugar a la concesión del amparo para el efecto de que las referidas omisiones fueran reparadas por la autoridad de instancia y tendría como consecuencia que se ocupara nuevamente de los agravios y pruebas omitidas.

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  58. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS A LA SENTENCIA DE AMPARO. Son dos básicamente los principios que deben estar presentes en las sentencias de todo juicio de amparo:
    Principio de relatividad.
    Conocido como Fórmula Otero, es una de las reglas fundamentales que rige al juicio de amparo, conforme a la cual las sentencias que se pronuncien en ese tipo de juicios sólo se ocuparán de las personas particulares o morales, privadas u oficiales, que solicitaron la protección de la Justicia Federal, limitándose a ampararlas y protegerlas, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general sobre la ley o acto que motivó el juicio de garantías.
    Principio de estricto derecho.
    Es una de las reglas fundamentales que rige al juicio de amparo, por virtud de la cual el órgano jurisdiccional debe limitarse a analizar únicamente las cuestiones planteadas en los escritos que forman la litis, sin que puedan suplirse las deficiencias y omisiones en que incurran las partes, salvo los casos de excepción señalados en la Ley de Amparo.
    Las excepciones de estricto derecho son las que tiene que ver con la suplencia de la queja. La sentencia de amparo se considera de estricto derecho.
    REGLAS RELATIVAS A LA SENTENCIA DE AMPARO.- una institución muy importante que amplía las facultades del juzgador en el amparo, protegiendo a la parte débil en el proceso y evitando la aplicación de leyes inconstitucionales es la llamada suplencia de la queja que consiste en la integración por el juez del amparo, por las omisiones, errores o deficiencias en que hubiese incurrido el promovente al formular su demanda.
    Para suplir la queja implica que los órganos de control constitucional están facultados en determinados supuestos para hacer valer de oficio cualquier aspecto de inconstitucionalidad de la ley, acto o resolución que se reclama, a efecto de otorgar al quejoso la protección de la justicia federal.
    La suplencia de la queja debe aplicarse para casos excepcionales. En aras de la protección de dicho interés superior de la infancia, tanto las legislaciones Estatales como los criterios de interpretación de los Tribunales Federales han determinado la procedencia en dichos casos de la suplencia de la queja, considerándose que el interés superior del menor no corresponde en exclusiva al padre o a la persona que ostenta la representación o la patria potestad sobre el menor, sino que dicho interés pertenece a la sociedad en forma genérica por tratarse de una cuestión de orden público de carácter colectivo de juicios de amparo en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia, en materia penal, en materia agraria, en materia laboral, en otras materias a favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulado por el derecho laboral o administrativo; así mismo cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1 de la ley de amparo. También se suple la deficiencia de la queja a favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio, se encuentran contenidos en el artículo 79 de la ley de amparo.

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  59. Una sentencia ejecutoria es aquella que ha sido declarada firme, es decir que tiene la categoría de cosa juzgada y por tanto ya causo ejecutoria y debe ser notificada sin demora a las partes, en específico a las autoridades responsables para que la cumpla lo más pronto posible. Con la notificación que se haga a las autoridades responsables respecto al cumplimiento de la ejecutoria, se les requerirá para que cumplan con la misma dentro de un plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo sin una causa justificada, se impondrá a su titular una multa que luego se determinará.
    Aunado a lo anterior, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según sea el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto o consignación del titular de la autoridad responsable.
    El Órgano Judicial de Amparo, podrá ampliar el plazo de cumplimiento de ejecutoria, tomando en cuenta su complejidad o dificultad, debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.
    En casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales que disponga.
    Si se incumple la ejecución se impondrán las multas que correspondan a los titulares de las autoridades responsables, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para exigir su cumplimiento.
    El cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria es aquel en que las autoridades responsables no cumplen con la ejecutoria en el plazo previamente establecido para ello. Ahora bien, si es injustificado el incumplimiento extemporáneo, no exime de responsabilidad a la autoridad responsable ni a su superior jerárquico, pero se tomará en consideración como atenuante al interponer la sanción penal correspondiente.
    Cuando el juzgador recibe informe en el sentido de que se ha cumplido con la ejecutoria dará vista al quejoso y al tercero interesado, para que dentro del plazo de 3 días manifiesten si existe un exceso o defecto. En amparo directo la vista será de 10 días.
    Transcurrido dicho plazo, con o sin desahogo de la vista, el juzgador dictará resolución en que declare si la sentencia está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla, de acuerdo a la naturaleza de los actos reclamados, los efectos y alcances del fallo protector y sin incluir elementos ajenos a la litis ventilada. Si determina que la sentencia se cumplió y no es recurrida esa determinación, se ordenará el archivo del expediente.
    Cuando una ejecutoria no se encuentre cumplida total y correctamente, previa formación del cuaderno correspondiente se remitirán los autos al TCC o SCJN para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia y, en su caso, se proceda a la destitución y consignación de las autoridades obligadas.
    INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.- Compete conocer de estas de manera exclusiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de acuerdo al artículo 198 esta procede:
    Una vez recibido los autos dictara de inmediato la resolución aplicable, dará un plazo razonable a la autoridad responsable cuando estime que el retraso sea justificado y este podrá ampliarse, cuando transcurra el plazo y no se cumpla procederá a separar de su cargo a la autoridad responsable y lo consignara por el delito de incumplimiento de sentencia de amparo. A su vez ordenara que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional para que se reinicie el trámite con los nuevos titulares.
    REPETICION DEL ACTO RTECLAMADO.-
    La denuncia debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo, y se expresará el acto que se considera reiterativo y las razones por las que se considera que se ha repetido la violación respecto de la que se concedió el amparo. El término para presentar la denuncia es de 15 días a partir del siguiente al en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o haya conocido de su existencia y le correrá traslado con copia de la denuncia a la autoridad responsable.

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  60. Vencido el plazo para que las autoridades responsables rindan informe, se dictará resolución dentro de los 3 días siguientes; si fuere en el sentido de que existe la repetición, ordenará remitir los autos al TCC o a la SCJN, según corresponda.
    De acuerdo al artículo 200 de la Ley de Amparo la SCJN determinara si existe o no repetición del acto reclamado. Cuando determine que existe repetición del acto reclamado, tomará en cuenta el proyecto del TCC y ordenará la separación del cargo y la consignación ante Juez de Distrito por el delito que corresponda, de los titulares que incurrieron en la conducta. Cuando advierta que no se configuró la repetición del acto, determinará que la denuncia es infundada y que las autoridades no han incurrido en responsabilidad, por lo que no habrá lugar a imponer sanciones y se devolverán los autos al órgano jurisdiccional.
    CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE EJECUTORIA DE AMPARO.- A través de este incidente, se busca indemnizar al quejoso por la afectación patrimonial sufrida, lo que si bien implica una protección limitada de los gobernados y del orden constitucional, se justifica por las propias circunstancias en que procede. Así, este incidente tiene como efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios al quejoso, y se puede aperturar de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, cuando la ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o bien, cuando por las circunstancias materiales del caso sea imposible o desproporcionalmente gravoso restituir las cosas a la situación que guardaban antes de la violación.
    La Ley de Amparo establece que la solicitud podrá presentarse, según corresponda, ante la SCJN o por conducto del órgano jurisdiccional a partir del momento en que cause ejecutoria la sentencia. Se tramitara en los términos de los artículos 66 y 67 de la ley de amparo, si se declara procedente el órgano jurisdiccional determinara la cuantía de la restitución. Cuando la parte quejosa y la autoridad responsable celebran convenio a través del cual se tenga por cumplida la ejecutoria, dando aviso al juzgador y una vez que se compruebe que los términos convenidos fueron cumplidos se ordenará el archivo del expediente.
    EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO.- Están legitimados para para interponer la demanda el quejoso, el tercero interesado o cualquier persona afectada por el cumplimiento que hizo la autoridad responsable. Su tramitación esta prevista en los artículos 206 al 209 de la L.A.
    Es promovida por la persona que resulte agraviada por un cumplimiento de la suspensión en contra de la autoridad responsable y puede ser promovido en cualquier tiempo mientras este no cause ejecutoria.
    Si la suspensión fue concebida en el amparo indirecto debe ser promovido ante el juez de distrito o el TCC y si es directo ante el presidente del Tribunal Unitario de Circuito.
    Debe presentarse por escrito con copias para ambas partes y dentro de 10 días el órgano jurisdiccional fijara fecha para la audiencia y en el plazo de 3 días requerirá ala autoridad responsable para que rinda su informe.
    INCUMPLIMIENTO DE DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
    La Declaratoria General de Inconstitucionalidad es uno de los instrumentos más importantes para la protección de los ciudadanos. Desde la reforma constitucional aparece en el artículo105 fracción I y II de la Carta Magna y quedó reglamentada en la nueva Ley de amparo en el artículo 210.
    De acuerdo a dicho artículo prevé que después de la entrada en vigor de de la declaratoria se aplicara la norma general inconstitucional y quien resulte afectado puede denunciar ante el juez de distrito que sea de la jurisdicción donde se haya ejecutado el acto o también en el lugar de residencia del afectado. El juez le dará 3 días a las partes para que expongan lo que a derecho convenga luego dictara resolución dentro de los tres días siguientes.

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  61. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-
    El cumplimiento de las ejecutorias de amparo trae consigo la invalidez de los actos reclamados, en el supuesto de ser de carácter positivo, y restituye al agraviado el goce y uso de la garantía que se haya transgredido, con el fin de restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de dicho agravio.
    De acuerdo al artículo 211 de la Ley de Amparo dispone que el órgano jurisdiccional debe hacer cumplir la sentencia dictando órdenes y medidas de apremio según sea el caso de igual manera puede utilizar el auxilio de .la fuerza pública para hacer que se cumpla la sentencia de amparo.
    Cuando el pleno o una de las salas de la SCTN que hubiere concedido el amparo no obtuvo el cumplimiento de la sentencia dictara las órdenes correspondientes al órgano jurisdiccional. Ningún juicio de amparo se podrá archivar sin que este no haya cumplido con la sentencia.

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  62. RECURSOS EN EL AMPARORECURSOS.- La ley de amparo nos habla sobre cuatro recursos, tres son de procedimiento la revisión, la queja y la reclamación y uno es de ejecución que es el recurso de inconformidad.
    Lo transcrito pone de relieve, que en las nuevas disposiciones de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce también como un medio de defensa en el juicio de amparo, el de inconformidad, además de los ya mencionados recursos de reclamación, queja y revisión.
    RECURSOS DE REVISION.- En la nueva Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la procedencia del recurso de revisión se prevé en el numeral 81,2 en el que se distingue en dos fracciones, los supuestos específicos que atañen al amparo indirecto y las hipótesis relativas al amparo directo. Así, el artículo 81 es muy claro al señalar que en el juicio de amparo indirecto, procede el recurso de revisión contra las resoluciones siguientes: las que concedan o nieguen la suspensión definitiva, así como las que la modifiquen o revoquen el acuerdo en el que se conceda o niegue la suspensión definitiva o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos; las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y las dictadas en la propia audiencia constitucional. En dicho numeral se especifica que también son materia del recurso de revisión los acuerdos pronunciados tanto en la audiencia incidental, como en la constitucional.
    En cambio, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo se encuentra limitada respecto de las sentencias dictadas en el juicio de garantías uniistancial cuando decidan sobre constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia.

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  63. En lo referente al juicio de amparo indirecto corresponde a la SCJN conocer de los casos donde se reclame la inconstitucionalidad de una ley federal o local, tratados internacionales, de Reglamentos expedidos por el presidente de la república o los gobernadores de los estados, así como en los supuestos en los cuales los jueces federales establezcan en sus fallos la interpretación directa de un precepto de la constitución.
    Es importante mencionar que para interponer el recurso de revisión de acuerdo al artículo 86 se establece un término de 10 días para interponerlo, contados a p0artir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.
    Una vez interpuesto el recurso de revisión y exhibidas las copias del escrito correspondiente, el juez de distrito o el superior del tribunal que ha conocido en los términos el artículo 37 de la ley de amparo, remitirá el expediente original a la SCJN o al TCC dentro del término de 3 días, así como el escrito original en que se interpuso el recurso revisión.
    RECURSO DE QUEJA.- El recurso de queja, tiene su base legal en el artículo 97 de la Ley de amparo, y es procedente en el amparo indirecto como el amparo directo. Este recurso puede ser interpuesto contra una resolución en la que el órgano jurisdiccional de amparo admita, deseche o tenga por no interpuesta la demanda de amparo; es necesario diferenciar entre desechar y tener por no interpuesta, ya que en que el primer caso, se presentó cuando se advierte alguna causa notoria de improcedencia, motivo por el cual se desechará y mientras que en el segundo caso se presenta cuando hecha la prevención respectiva esta no se desahogará en tiempo y forma, en consecuencia la demanda se tiene como no presentada.
    Es posible interponer este recurso tratándose de sentencia interlocutorias que resuelvan concediendo o negando la suspensión del acto, por lo que se especifica a la suspensión de plano o provisional. Procede de igual forma en aquellas resoluciones incidentales que desechen la admisión de fianzas o bien que admitan las que no reúnan los elementos jurídicos que acrediten su legalidad, o que resulten excesivas o insuficientes.
    Cundo en el proceso se reconozca o se niegue el carácter del tercero interesado, serán impugnadas mediante la queja. Es procedente, cuando se trata de sentencias interlocutorias que se pronuncien en el incidente de reclamación de daños y perjuicios, en el incidente de cumplimento sustituto de sentencia, así como en aquellas que se dicten en el incidente por exceso o defecto en la ejecución de acuerdo en el que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva.
    La procedencia del recurso de queja en materia de amparo directo, tendrá efectos bajo los supuestos siguientes y únicamente tratándose de la autoridad responsable cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente; Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios y cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.

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  64. El plazo para interponer el recurso e queja es de 5 días; dos días cuando se trate de suspensión y en cualquier tiempo cuando se omita tramitar la demanda, deberá presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca el juicio y debe contener los agravios que causen la resolución recurrida.
    RECURSO DE RECLAMACION.- La procedencia de este recurso atiende, fundamentalmente, a la autoridad concreta de quien proviene la resolución recurrida: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de sus Salas, o el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, en el trámite de un juicio de amparo directo o en revisión, de la queja o de cualquier otro medio de defensa que regule la Ley de Amparo, pues si se interpusiera contra la determinación que pronuncie alguno de esos órganos colegiados el recurso sería improcedente.
    Existe una vinculación estricta entre el presidente y el órgano que preside, puesto que es el órgano quien conoce y resuelve la reclamación interpuesta contra el auto de su presidente que lo emite, y no un órgano diferente, con excepción de los acuerdos que pronuncia el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso no es el Pleno quien resuelve la reclamación, sino la Sala a la que se encuentra adscrito el ministro ponente, tomando en cuenta que generalmente en la resolución relativa no se establecen criterios de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. El término para resolverlo es de 10 días.
    RECURSO DE INCONFORMIDAD.- La materia del recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, conforme a su fracción I, la constituye la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de la propia ley; es decir, el estudio de legalidad de la determinación de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo, en el sentido de que la ejecutoria ha sido cumplida totalmente. Por tanto, su análisis debe atender a la materia determinada por la acción constitucional, así como al límite señalado en la ejecutoria en que se otorgó la protección de la Justicia Federal, sin excesos ni defectos, y no a la legalidad de la resolución emitida por la autoridad responsable en aspectos novedosos que no fueron analizados por el juzgador de amparo. Así, el cumplimiento total de las sentencias, sin excesos ni defectos, a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 196, supone el análisis y la precisión de los alcances y efectos de la ejecutoria, a partir de la interpretación del fallo protector y de la naturaleza de la violación examinada en él, para que, una vez interpretada esa resolución, se fijen sus consecuencias para lograr el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional de que se trate, sin que ello signifique que el juez pueda incorporar elementos novedosos a su análisis para extender los efectos precisados en el fallo a otras posibles violaciones aducidas por los quejosos, que no hayan sido motivo de protección por parte de la Justicia de la Unión.

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  65. Sandy Hernández Alejandro reglas relativas a la sentencia de amparo. el juzgadorde amparo debera en sentencia los herrores de las partes en las citas de preceptos constitucionales. La mayor facultad del juzgador de amparo es resolver en definitiva la suplencia de la queja, esto es sustituir a las partes en sus conceptos de violación introduciendo conceptos nuevos sobre las violaciones alegadas. La autoridad que conozca del juicio de amparo debera suplir la deficiente de los conceptos de violación o agravios esto en cualquier materia cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido considerada inconstitucionales. En el juicio de amparo solo se admitiran los recursos de revision, queja y reclamacion trantandose del cumplimiento de sentencia de inconformidad, los medios de impugnacion escritos y promosiones podran ser presentadas impresaa o electrónicamente.el recurso de revision procede en amparo indirecto, en Contra de las resoluciónes los que concedan o nieguen la suspensión definitiva las qus modifiquen o revoquen, las que decidan el incidente de reposición de constancia de autos las que declaren el sobreseimiento. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la Constituciónalidad de normas generales de la constitución politica de los Estados Unidos Mexicanos o derechos humanos en los tratados internacionales. Cuando la scjn en un amparo en revison, por sus características debe ser de su conocimiento lo atraera oficiosamente. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo dd 10 dias por conducto del organo jurisdiccional. Las autoridades responsables solo podran interponer el recurso de revisión contra sentencia qud afecten directamente el acto recamado. El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresaran los agravios que causen la resolución impugnada. El presidente del organo jurisdiccional segin.corresponda dentro de los 3 dias siguientes a su recepción calificara la procedencia del recurso y lo admitira o desechara. Notificadas las partes del auto de admisión transcurrido el.plazo para adherirse a la revisión y en su caso tramitada esta se turnara de inmediato el expediente al ministro o magistrado que corresponda. El organo jurisdiccional al conocer de los asuntos en revision observará si quien recurre es el quejoso, si los agravios son fundados y si quien recurre es la autoridad responsable. En amparo directo tratandoss de la autoridad responsable, cuando omita tramitar la demanda de amparo, contra la resolución que decide el incidente de reclamacion, cuando niegue al quejoso su libertad caucional.el plazo para la interposición del recurso de queja es de 5 dias el recurso de queja debe presentarse por escrito ante el organo jurisdicciónal que conozca del juicio de amparo en el escrito de queja se expresaran.los agravios que cause la resolución recurrida.

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  66. Sandy hernandez alejando. En la revisión adhesiva el estudio de los agravios podra haceese en forma.conjunta o separado. Cuando en la revisión concurran materias que sean de la scjn y de in tribunal unitario de circuito se estar a lo establecido en los recuerdos generales del pleno. El organo jurisdiccional notificara a las partes la interposición del recurso para que en el.plazo de 3 dias señale constancia. Transcurrido el plazo enviara el escrito del recurso, copia de la resolución recurrida en informe sobre la.materia de la queja en.los casoa de resolución dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que puedan causar un prejuicio no reparable o algunas de las partes con la interpocision de la queja el juez de diatrito o trbunal unitario de circuito esta facultado para suspender el procedimiento. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de tramites dictados por el presidente de la scjn o por los presidentes de sus salas o de loa Tribunales colegiados de circuitos el recurso podra ser interpuesto por cualquiera de las partes. La inejecucion de la ejecutoria de amparo compete de manera exclusiva a la scjn recibido los autos en la scjn dictara a la brevedad posible la resolución que corresponda la scjn devolvera los autos al.órgano jurisdicciónal de amparo a efectos de que se desahogue el incidente si el retraso de la.ejecutoria es justificda se le dara un.plazo razonable a la.autoridad responsable para que cumpla, cuándo se consideré que es inexcusable o hubiara transcurrido el plazo sin que se hubiera cumplido tomara en.cuenta el proyecto del Tribunal colegiado de circuito y procedera a separa de su cargo al titular de la autoridad responsable y a.consignarlo ante el juez de diatrito por el delito del incumplimiento de la sentencia de amparo las mismas providencias se tomara respecto del superior jerarquico de la autoridades responsable si hubiera incurrido en responsabilidad, en la misma resolución, la scjn ordenar que se devuelvan los autos al organo jurisdicciónal de amparo a efectos de que reinicie el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares. Em caso de qus hubiera repetición del acto reclamado podra ser denunciado por la.parte interesada dentro del.plazo de 15 dias ante el orgamo jurisdicciónal que haya conocido del amparo. El cual correra traslado con.copia de la denuncia a.la autoridad responsable y pedirá un informe que debera rendir dentro de 3 dias vencido el plazo el.órgano judicial de amparo dictará resolución dentro de los 3 dias siguiente. Resolucion puede ser decretos, autos. sentencia auto puede ser inicios o contestacion. Decretos son tramites la cual no requieren un razonamiento mayor. Sentencia interlocutorias tiene la forma de toda sentencia, pero se ocupa en cuestiones que no son el asunto principal. Sentencia definitiva resuelve el asunto principal y pone.fin al procedimiento o juicio.

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  67. NEFTHALY BEAURREGARD CHABLE, 8º. SEMESTRE GRUPO 8010 COMENTARIOS DE LA CLASE IV DEL SABADO 01 DE ABRIL DEL 2017.

    RESOLUCIONES EN EL AMPARO
    En las resoluciones judiciales tenemos una gran diversidad de clasificaciones, esto dependiendo de la materia sobre la que se verse, pero en lo que trata a teoría general del proceso encontramos tres que son las más importantes las cuales son: los decretos, los autos y las sentencias (interlocutorias o definitivas).
    Los autos: estos son los acuerdos que toman resoluciones judiciales los cuales deciden un punto los cuales están dentro del procedimiento, estos llegan a tener un contenido resolutivo, pero no alcanzan a tener las características de la sentencia pueden ser, admisión de pruebas, acuerdos de presentación.
    Los decretos: estos acuerdos son resoluciones de mero trámite, los cuales no requieren un razonamiento mayor sino el simple impulso del procedimiento estos son como una simple acción de solicitar copias, dar alguna dirección para recibir y escuchar notificaciones, estos son complementación para el desarrollo del procedimiento.
    Las sentencias: las llamadas interlocutorias son aquellas las cuales son las que resuelven cosas accesorias o incidentales dentro de un procedimiento llegan a tener la forma de toda sentencia, pero solo se ocupan de cuestiones que no son el asunto principal.
    Las sentencias definitivas son las que resuelven el asunto principal este tipo de sentencia son las que si ponen fin a un procedimiento o juicio.
    Las resoluciones en el juicio de amparo: en lo que respecta a la materia de amparo no encontramos las resoluciones como los decretos y los autos las cuales solo encontramos referencias como acuerdos o resoluciones esto en la ley de amparo. Y en relación a las sentencias interlocutorias solo se refiere así a las dictadas dentro de los incidentes, incluyendo el de suspensión, en cuanto a las sentencias definitivas se les nombra ejecutorias.
    Sentencias de amparo: en lo que respecta al amparo indirecto nos dice que para que causen estado o se lleguen a convertir en ejecutorias, que esta no se interponga al recurso de revisión, en su defecto que este sea resuelto confirmando la sentencia del juez de distrito o al magistrado del tribunal unitario, aquellas resoluciones dictadas en los juicios de amparo directo y las dictadas en el recurso de revisión, causan estado por ministerio de ley, ya que contra dichas resoluciones no procede algún recurso.
    El contenido de las sentencias de amparo: en el artículo 74 de la ley de amparo encontramos cual debe de ser dicho contenido:
    I.- la fijación clara del acto reclamado.
    II.- el análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios.
    III.- la valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio.
    IV.- las consideraciones y fundamentos legales en que se apoyen para conceder, negar o sobreseer.
    V.- los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución.
    VI.- los puntos resolutivos en los que exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.
    El órgano jurisdiccional, de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada, solamente para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia, acto jurídico decisorio, sin alterar las consideraciones esenciales de la misma.

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  68. Los efectos para los cuales debe considerarse una sentencia de amparo, están establecidos en los artículos 77 y 78 de la ley de amparo, los cuales serán:
    I.- cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, esto es que si las autoridades violatorias les retuvieron alguna cosa material tendrán que regresarle tanto sus derechos como las cosas y de no ser asi pueden llegar a tener que indemnizar al quejoso o si fuera solo un derecho seria solo devolverle el uso en el pleno goce del derecho violado.
    II.- cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho del que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.
    En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador debe de determinar con precisión los efectos del mismo, debe de especificar todas las medidas que tanto las autoridades como los particulares deban de adoptar para el aseguramiento de su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho que había sido violado por el acto reclamado.
    En aquellos asuntos donde se reclame una orden de aprehensión indebida o actos que impongan medidas cautelares que restrinjan la libertad por motivos de delitos que la ley no considere como graves también contra autos que establezcan medidas precautorias o en donde no proceda la prisión preventiva oficiosa conforme a la legislación procedimental aplicable, la sentencia que conceda el amparo tendrá que surtir efectos inmediatos siempre y cuando la legislación procedimental no considere que el quejoso deba de estar en prisión preventiva y esto sin perjuicio de que pueda ser revocada mediante el recurso de revisión, salvo que se reclame el auto por el que se resuelva la situación jurídica del quejoso en el sentido de sujetarlo a proceso penal, en términos de la legislación procesal aplicable y el amparo sea concedido por vicios formales.
    Un punto muy importante es que, si el efecto de la sentencia sea la libertad del quejoso, esta debe de ser decretada bajo las medidas de que se asegure el órgano jurisdiccional estime necesarias para que el quejoso no evada la acción de la justicia.
    Articulo 78.- este articulo nos habla de la constitucionalidad o la inconstitucionalidad esto es que cuando el acto reclamado sea una norma general su sentencia nos debe de aclarar cómo se debe de considerar ya que de ser inconstitucional la norma general impugnada, dichos efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la misma norma invalida, pero estos efectos se traducirán solo en la inaplicación únicamente respecto del quejoso.
    El órgano jurisdiccional de amparo podrá especificar las medidas adicionales a la inaplicación y deberán de adoptarse dichas medidas para la restitución del quejoso para su pleno goce del derecho violado.

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  69. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS A LA SENTENCIA DE AMPARO.
    Este principio de la relatividad o también conocido como fórmula otero, así como el de estricto derecho son los que deben observarse en la sentencia de amparo este principio lo encontramos plasmado en el artículo 73 de la ley de amparo el cual nos establece que todas aquellas sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparan de los individuos partículas o de las personas morales, así como de las privadas u oficiales que lo hubieren solicitado o promovido, limitándose únicamente a ampararlos, en dado caso que este procediera en el caso especial sobre el que verse la demanda.
    En el artículo 75 de la ley de amparo encontramos que las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciara tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. No se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido en dicha autoridad.
    El estricto derecho es básico en materia de amparo ya que este principio debe tomarse como base porque el juzgador de amparo debe determinar la constitucionalidad o no del acto reclamado.

    REGLAS RELATIVAS A LA SENTENCIA DE AMPARO.
    El juzgador de amparo debe corregir en sentencia los errores de las partes en la cita de preceptos constitucionales y legales, así mismo a seguir el orden en el que fueron planteados los conceptos de violación, ya que estos los puede analizar y resolverlos de manera conjunta, esto conforme con los estipulado en el artículo 76 de la ley de amparo.
    En el artículo 79 de la ley de amparo nos habla respecto a que toda autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir las deficiencias de los conceptos de violación o agravios, en los siguientes casos:
    I.- En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación y de los plenos de circuito.
    II.- En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia.
    III.- En materia penal:
    a) En favor del inculpado o sentenciado
    b) En favor del ofendido victima en los casos en que tenga el carácter de quejoso adherente.
    IV.- En materia agraria:
    a) En los casos que se refiere la fracción III del artículo 17 de la ley de amparo.
    b) En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios.
    En estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios.
    V.- En materia laboral en favor del trabajador, con independencia que la relación entre empleador y empleado este regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo.
    VI.- En otras materias cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso del particular recurrente una violación evidente en contra de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1º de la ley de amparo, en este caso la suplencia solo operara en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada.

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  70. VII.- En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.
    En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII de este articulo la suplencia se dará aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios. En estos casos solo se expresará en las sentencias cuando la suplencia derive de un beneficio.

    CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO
    Para la autoridad responsable le dé cumplimiento a una ejecutoria de amparo, el juzgador de amparo le debe conceder un plazo de tres días. Salvo aquellos casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso en los cuales el cumplimiento debe de ser inmediato, apercibiendo a dicha autoridad para que de no hacerlo sin causa justificada alguna, se le aplicara una multa correspondiente así mismo se remitirán los autos al tribunal colegiado de circuito que corresponda o a la suprema corte de justicia de la nación para dar trámite a la inejecución, en la cual puede llegar incluso a la separación del cargo y consignación de la autoridad responsable.
    Cuando el juzgador requiere a la autoridad responsable el cumplimiento este también debe requerir a su superior jerárquico de dicha autoridad para que le ordene a la autoridad inferior el cumplimiento, bajo el mismo apercibimiento que se le hace a la autoridad responsable, pero cuando se está en casos complejos para el cumplimiento el juzgador de amparo tiene la facultad de ampliar el termino concedido para el cumplimiento con un plazo razonable.
    Tratándose de amparos indirectos el juez de distrito o el magistrado del tribunal unitario deberán pronunciarse si al término del plazo no cumple la autoridad responsable dichos juzgadores podrán pronunciarse al respecto imponiendo las multas con que se le haya apercibido a dicha autoridad y a su superior jerárquico, turnando el expediente al tribunal colegiado de circuito que corresponda para la revisión del trámite realizado y si es ratificado el incumplimiento, se remitirá los autos a la suprema corte de justicia de la nación con el debido proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y en su caso también el de su superior jerárquico.
    El juez de distrito o el magistrado del tribunal unitario debe de conservar un cuadernillo con las copias certificadas que sean necesarias, para continuar en la procuración del cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
    En lo que respecta al amparo directo, el tribunal colegiado de circuito deberá pronunciarse al respecto, imponiendo las multas con que haya apercibido a la autoridad responsable y a su superior jerárquico, de ser necesario el expediente llegara a la suprema corte de justicia de la nación con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y de su debido superior jerárquico prácticamente igual que en el caso de amparo indirecto solo que en instancias diferentes pero prácticamente es el mismo procedimiento.
    Los titulares de la autoridad responsable y su superior jerárquico, no podrán librarse de la responsabilidad si en su debido tiempo ellos fueron requeridos al cumplimiento aun cuando ya hayan dejado sus respectivos cargos.

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  71. INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO.
    Esta inejecución compete a la suprema corte de justicia de la nación la cual procede tal como lo dispone el artículo 198 de la ley de amparo.
    Artículo 198: recibidos los autos de la suprema corte de justicia de la nación, dictara a la brevedad posible la resolución que corresponda. Cundo sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, la suprema corte de justicia de la nación devolverá los autos al órgano judicial de amparo, a efecto de que se desahogue el incidente al que se refiere el párrafo cuarto del artículo 193 de esta ley.
    Cuando estime que el retraso en el cumplimiento es justificado dará un plazo razonable a la autoridad responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad.
    Cuando se considere que no tiene excusa alguna la autoridad responsable o en su defecto que hubiese transcurrido el plazo antes ampliado sin que se hubiese cumplido se tomara en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a separar al titular de la autoridad responsable y se consignara ante el juez de distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparos, las mismas medidas se tomaran con el superior jerárquico de la autoridad responsable si este hubiese incurrido en responsabilidad.
    En esta misma resolución se devolverán los autos al órgano jurisdiccional de amparo a efecto de que reinicie el trámite para dar cumplimiento ante los nuevos titulares.

    REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
    Cuando una ejecutoria de amparo ha sido cumplida, puede darse el caso de que la autoridad responsable incurra en la repetición del acto reclamado, esto se considera como la reiteración del mismo acto unitario en la misma forma y términos para que fue concedida la protección constitucional.
    Al tener conocimiento de tal repetición, el quejoso debe de proceder en los términos que nos marca el artículo 199 de la ley de amparo, para iniciar al procedimiento previsto en dicho numeral y en el artículo 200 de la ley de amparo, los cuales nos indican lo siguiente:
    Articulo 199.- La repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por la parte interesada dentro del plazo de quince días ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo, el cual correrá traslado con copia de la denuncia a la autoridad responsable y le pedirá un informe que deberá rendir dentro del plazo de tres días.
    Vencido el plazo, el órgano judicial de amparo dictara resolución dentro de los tres días siguientes. Si esta fuere en el sentido de que existe repetición del acto reclamado, ordenara la remisión de los autos al tribunal colegiado de circuito o a la suprema corte de justicia de la nación, según corresponda. Aunque la autoridad responsable deja sin efecto el acto repetitivo, esto no lo exime de la responsabilidad si se le comprueba que actuó dolosamente al repetir el acto reclamado, pero será atenuante en la aplicación de la sanción penal.

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  72. Articulo 200.- recibidos los autos, la suprema corte de justicia de la nación determinara a la brevedad posible, si existe o no repetición del acto reclamado. En el primer supuesto, tomara en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, así como a consignarlo ante juez de distrito por el delito que corresponda.
    Si no hubiere repetición, o si habiéndola, la autoridad no actuó dolosamente y dejo sin efectos el acto repetitivo antes de la resolución de la suprema corte de justicia de la nación, esta hará la declaratoria correspondiente y devolverá los autos al órgano judicial que los remitió.

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  73. Sandy Hernández alejandro recibido los autos la scjn determinara si existe o no repeticion del acto reclamado en el primer supuesto tomara en cuenta el proyecto del Tribunal colegiado de circuito y separa de su cargo al titular de la autoridad reaponsable el incidente se cumplimiento sustituto tendra por efecto que la ejecutoria se de por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios. El cumpimiento sustituto podra ser solicitado por cualquiera de las partes o decretos de oficio por la scjn en los casos de que la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad, por la circunstancia materiales del caso. La solicitud podra presentarse segun corresponda ante la scjn o por conducto del organo jurisdicciónal. El incidente procede en cntra de las autoridades responsable por cualquier persona que resulte agravida por el.incumplimiento de la suspensión. El incidente se promoverá ante el juez de distrito o el Tribunal unitario si se trata de la suspensión concedida en amparo indirecto ante el.presidente del Tribunal colegiado de circuito. El incidente se tramitará por escrito con copias para laa partes ante el organo judicial mismo que señalara fecha para la audiencia dentro de 10 dias requerirá a la autoridad responsable para que rinda su informe.

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  74. RECURSOS EN EL AMPARORECURSOS.- La ley de amparo nos habla sobre cuatro recursos, tres son de procedimiento la revisión, la queja y la reclamación y uno es de ejecución que es el recurso de inconformidad.
    Lo transcrito pone de relieve, que en las nuevas disposiciones de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce también como un medio de defensa en el juicio de amparo, el de inconformidad, además de los ya mencionados recursos de reclamación, queja y revisión.
    RECURSOS DE REVISION.- En la nueva Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la procedencia del recurso de revisión se prevé en el numeral 81,2 en el que se distingue en dos fracciones, los supuestos específicos que atañen al amparo indirecto y las hipótesis relativas al amparo directo. Así, el artículo 81 es muy claro al señalar que en el juicio de amparo indirecto, procede el recurso de revisión contra las resoluciones siguientes: las que concedan o nieguen la suspensión definitiva, así como las que la modifiquen o revoquen el acuerdo en el que se conceda o niegue la suspensión definitiva o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos; las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y las dictadas en la propia audiencia constitucional. En dicho numeral se especifica que también son materia del recurso de revisión los acuerdos pronunciados tanto en la audiencia incidental, como en la constitucional.
    En cambio, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo se encuentra limitada respecto de las sentencias dictadas en el juicio de garantías uniistancial cuando decidan sobre constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia.

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  75. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-
    El cumplimiento de las ejecutorias de amparo trae consigo la invalidez de los actos reclamados, en el supuesto de ser de carácter positivo, y restituye al agraviado el goce y uso de la garantía que se haya transgredido, con el fin de restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de dicho agravio.
    De acuerdo al artículo 211 de la Ley de Amparo dispone que el órgano jurisdiccional debe hacer cumplir la sentencia dictando órdenes y medidas de apremio según sea el caso de igual manera puede utilizar el auxilio de .la fuerza pública para hacer que se cumpla la sentencia de amparo.
    Cuando el pleno o una de las salas de la SCTN que hubiere concedido el amparo no obtuvo el cumplimiento de la sentencia dictara las órdenes correspondientes al órgano jurisdiccional. Ningún juicio de amparo se podrá archivar sin que este no haya cumplido con la sentencia.

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  76. CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE EJECUTORIA DE AMPARO
    Esto es cuando a una autoridad responsable le es imposible jurídica o materialmente dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, se da inicio al incidente de cumplimiento sustituto, a fin de cumplir con la ejecutoria mediante el pago de los daños y perjuicios causados al quejoso este traite está previsto en los artículos 204 y 205 de la ley de amparo los cuales establecen:
    Articulo 204.- el incidente de cumplimiento sustituto tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios al quejoso.
    Articulo 205.- el cumplimiento sustituto podrá ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por la suprema corte de justicia de la nación, en los casos en que:
    I.- la ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener al quejoso.
    II.- por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad al juicio.
    La solicitud para el cumplimiento sustituto podrá presentarse según corresponda lo cual puede ser ante la suprema corte de justicia de la nación o por conducto del órgano jurisdiccional esto a partir de que cause ejecutoria la sentencia. Este cumplimiento se tramitará incidentalmente en los términos de los artículos 66 y 67. Una vez que se declara procedente, el órgano jurisdiccional de amparo determinará la forma y la cuantía de la restitución.

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  77. AMPARO 2
    MARIANA MAGAÑA RAMOS; DERECHO 8010.
    CLASE 4
    RESOLUCIONES EN EL AMPARO
    Empezando a estudiar la unidad numero 6 el texto nos indica que existen varios tipos de resoluciones judiciales como los: autos, decretos y sentencias; estas ultimas pueden ser interlocutorias o definitivas.
    Las resoluciones en el amparo no hay resoluciones de decretos o de autos y solo son mencionadas en la ley como acuerdos. Por lo tantos las unicas resoluciones son las sentencias, las interlocutorias en los incidentes como la suspensión, y a las sentencias ejecutorias son las definitivas. El conenido de la sentencia de amparo esta establecido en el articulo 74 de la ley de amparo y lo marca de la siguiente manera:
    I. la fijación clara y precisa del acto reclamado.
    II. El analisis sistematico de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;
    III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio
    IV. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conseder, negar osobreseer,
    V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesion del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el organo jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, ademas de los terminos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolucion; y
    VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omision por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesion en congruencia con la parte considerativa.
    El organo jurisdiccional de oficio podra aclarar la sentencia ejecutoriada solamente para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia, acto juridico desisorio, sin alterar las consideraciones esenciales de la misma.
    LOS EFECTOS de la concesion de amparo se encuentran plamados en nuestra ley de amparo en los articulos 77 y 78.
    PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS A LA SENTENCIA DE AMPARO
    A pesar de existir varios fundamentos o principios relativos al amparo es Mariano Otero quien crea la “formula Otero” pues es el quien formaa el principio de relatividad que logramos encontrar y conocer con dicho nombre en el primer párrafo del art 73 de la ley de amparo.. pero pese a ser una base importante se cree que este principio ya ah sido superado por la nueva ley de amparo; otro principio lo encontramos en el art 75 siendo este el principio de estricto derecho.
    REGLAS RELATIVAS A LA SENTENCIA DE AMPARO.
    En conformidad con el art 76 de nuestra ley el juez deberá corregir en la sentencia los errores de las partes; pero la mayor facultad del juzgador será resolver en definitiva “suplencia de la queja” el articulo 79 establece en que términos procede la suplencia de la queja como por ejemplo a favor de menores de edad o incapaces..etc

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  78. UNIDAD VII
    CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
    Antes de que se de la ejecutoria de amparo el juzgador Debra otorgar un plazo de 3 dias ( a excepción de los casos urgentes, donde deberá ser de inmediato) apercibiendo que de no cumplirse se aplica una multa; una vez ejecutada la sentencia en n juicio de amparo debe procederse de inmediato a como lo señala el procedimiento marcado en los artículos 192,193, 194, 195, 196 y 197.
    Es muy importante que tanto el juez de distrito o el magistrado de tribunal unitario conformen u pequeño expediente con las copias certificadas necesarias para poder continuar con la ejecutoria de amparo.
    Cuando el juzgador recibe el informe de una autoridad de que se cumplió la ejecutoria informara al quejoso y al tercer interesado ( en caso de que exista) para que en un plazo de 3 días si es amapro indirecto y 10 si es directo para manifestar y así el juzgador una resolución fundada donde se establece si se cumplió la sentencia.
    INEJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
    La suprema corte de justicia es la única autoridad a la que le compete proceder ante una inejecución de las ejecutorias ( establecida en el articulo 198).
    REPETICION DEL ACTO RECLAMADO
    Cuando se tiene conocimiento de una repetición de acto reclamado tras la ejecutoria de amparo el quejoso deberá proceder con fundamentos en los art. 199 y 200 de la ley de amparo.
    CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE EJECUTORIA DE AMPARO
    El tramite marcado en los articulos 204 y 205 es sobre el incidente sustituto de una ejecutoria de amparo y tiene por efecto cumplir con el pago de daños y prejuicios al quejoso.
    EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO
    Existen tramites previstos por nuestra ley en los art del 206 al 209 en los que nos hablan sobre incidentes a cumplirse en caso que la ejecutoria de amparo no se aplique en términos o condiciones o que existan excesos o defectos debidamente señalados por la persona afectada llámese quejoso o tercer interesado, etc.

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  79. RECURSOS EN EL AMPARO
    La ley de amparo establece cuatro recursos los cuales tres son de carácter procesal y el otro es de materia de ejecución de las ejecutorias de amparo, todos ellos tienden a que las resoluciones que se impugnen sean modificadas, revocadas o confirmadas, pero proceden en distintos casos.
    Artículo 80.- ley de amparo este Artículo nos señala que en el juicio de amparo solo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación y tratándose del cumplimiento de sentencia el de inconformidad.
    Los medios de impugnación, asi como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas.
    Recurso de revisión.
    El artículo 81 de la ley de amparo nos dice que el recurso de revisión procede:
    I.- en los amparos indirectos, en contra de las resoluciones siguientes:
    a) las que concedan o nieguen la suspensión definitiva, en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental.
    b) las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se concedan o nieguen la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos, en su caso deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente.
    c) las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos.
    d) las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.
    e) las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, en su caso deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.
    II.- En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de las normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución política de los estados unidos mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.
    Articulo 82.- la parte que obtuvo una resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
    Articulo 83.- Es competencia de la suprema corte de justicia de la nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

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  80. Las resoluciones en el juicio de amparo son las formas en que la autoridad competente expresa sus decisiones durante la gestión procesal, estas resoluciones se presentan en la demanda, desde el inicio del juicio hasta la terminación del mismo.
    Existen diferentes tipos de resoluciones, con trascendencia e influencia diferente respecto a la tramitación y resolución del juico de garantías. Estas resoluciones pueden ser autos, decretos, sentencias interlocutorias y resoluciones definitivas.
    Los autos son decisiones de carácter judicial que resuelven cuestiones dentro de la gestión de un proceso judicial. Deciden incidentes o aspectos relevantes en el proceso, pero que son ajenos al objeto principal del juicio.
    El decreto también denominado providencia, recae sobre aspectos que representan cuestiones que dependan del trámite formal de la demanda, es decir el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia el auto, es decir si se refieren a simples trámites.
    La sentencia interlocutoria es una resolución judicial que tiene como objetivo que un tribunal se pronuncie sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, en otras palabras, las cuestiones ajenas del asunto principal del litigio, pero que tienen influencia directamente en el desarrollo del juicio.
    La sentencia de amparo se le denomina ejecutorias de pleno de ley, son definitiva son las que le pone fin al juicio.
    En cuanto al contenido de la sentencia de manera general, primero están los resultando, considerando y por último el resolutivo:
     Resultando se hace una narrativa de lo que paso en el juicio.
     Considerando es la valorativa, donde se hacen los silogismo.
     Resolutivo. Donde se hace la conclusión.

    La sentencia de amparo tiene requisitos que cumplir estos se encuentra en el articulo 74 el primero de ello es la fijación clara y precisa del acto reclamado, segundo el análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios que se cometieron, tercero valoración de las pruebas admitidas y desahogada en el juicio, cuarto las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer, quinto los efectos y las medidas que deben aplicarse por la concesión del amparo, sexto los puntos resolutivos.

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  81. El órgano jurisdiccional, de oficio podrá aclara la sentencia ejecutoria, solamente para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia, acto jurídico decisorio, sin alterar las consideraciones esenciales de la misma
    En la sentencia de amparo no hay un resultando, aunque hay jueces que si le dan esta forma pero no hay obligación de considerar la narrativa de los hechos, lo que si debe llevar es precisar en qué consiste acto reclamado, el análisis que hace de los distintos conceptos de violación, si hubieran pruebas que analizar, la valoración de las pruebas, todas las normas que son aplicables, y si el juez decide conceder el amparo cuales son los efectos o cuales son las medidas que hay que tomar relacionadas con la concesión del amparo el esquema de la sentencia de amparo es distinto de una sentencia tradicional.
    Los efectos para que se pueda conceder un amparo, existen dos efectos fundamentales el amparo que se llama liso y llano, el otro se llama para efecto, el amparo liso y llano simplemente los efecto del acto reclamado se retrotraen se regresan a como estaban antes de la omisión del acto reclamado; el segundo el amparo para efecto puede darse por múltiples razones, se da más por forma que de fondo los efecto de la concesión del amparo es que se subsane la omisión de forma.
    Los efectos de la concesión del amparo, distinguiendo entre los actos reclamados de carácter positivo y negativo. Cuando sean de carácter positivo, el efecto es restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo que implica que la autoridad responsable deje insubsistente su acto que fue declarado inconstitucional. Cuando se trate de un acto de carácter negativo o que implique una omisión, el efecto será el de obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar el derecho de que se trata y a cumplir, lo que éste exija. Sin embargo, cuando el acto es judicial y se trata de una cuestión litigiosa, por la naturaleza del asunto, no puede dejar de resolverse, en acatamiento a las garantías de debido proceso y acceso pleno a la administración de justicia. Por tanto, la autoridad judicial siempre deberá dictar una sentencia en la que atienda a la declaración de inconstitucionalidad y subsane ese vicio, con las consecuencias jurídicas procesales y sustantivas que implique.
    Estos principios constituyen el fundamento del funcionamiento procesal y sustancial del juicio de amparo, que es una figura procesal que tiene por objeto el control de los actos de autoridad que tienen como destinatario al gobernado. Estos actos deben de estar ajustados al marco normativo constitucional.

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  82. De los diversos principios en materia de amparo, el denominado principio de relatividad de la sentencias de amparo o formula de otero, llamada así por haber sido Mariano Otero quien fue uno de los creadores del juicio de amparo, quien impulso que las sentencias de amparo fueran relativas porque son las que protegen al que pide el amparo, al que lo promueve, así como el estricto derecho, son los que deben observarse en la sentencia de amparo.
    El principio de relatividad se encuentra en el artículo 73 de la Ley de Amparo, la sentencias que se pronuncien en los juicios e amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que los hubieran solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si m procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Es decir solo el que la pidió puede estar protegido a este principio se le llama de relatividad de la sentencia de amparo, el segundo de los principios generales de la sentencia, es el principio de estricto derecho lo encontramos en el artículo 75 de la ley de amparo en la sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciara tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. No se admitirán ni se tomaran en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, en base a este principio el juzgador de amparo debe determinar la constitucionalidad o no del acto reclamado, analizándolo de la misma forma en que lo conoció la autoridad responsable.
    En el cumplimiento de ejecutoria una vez que haya causado ejecutoria la sentencia en el juicio de amparo se debe proceder de inmediato y sin demora a su cumplimiento, en sus artículos del 192 al 197 de la ley de amparo, señala el procedimiento que debe seguirse; para que la autoridad responsable del cumplimiento a una ejecutoria de amparo, el juzgado de amparo le debe conceder un plazo de tres días, salvo en los casos urgente y de notorio perjuicio para el quejoso, en donde debe darse cumplimiento de inmediato, apercibiéndola para que, de no hacerlo sin causa justificada, se le aplicara una multa, así mismo se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dar trámite a la inejecución en la cual puede llegarse incluso a la separación el cargo y consignación de la autoridad responsable, al requerir el cumplimiento de la autoridad responsable el juzgador de amparo debe también requerir al superior jerárquico de la misma, quien debe acreditar haber ordenado al inferior el cumplimiento, bajo el mismo apercibimiento que se le hace a la autoridad responsable. Cuando se está en casos complejos o difíciles para darle cumplimiento, el juzgador de amparo podrá ampliar el termino concedido para el cumplimiento por un plazo razonable, pasando el ter mino y la autoridad no le

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  83. da cumplimiento tratándose de amparo indirecto el Juez de Distrito o el Magistrado del Tribunal Unitario, deberá proceder a imponer las multas con que haya apercibido a la autoridad y a su superior jerárquico, turnando el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda para que revise el tramite realizado, y si llega a ratificar el incumplimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, e n su caso, del superior jerárquico, lo que le hará saber a estos. El Juez de Distrito o Magistrado del Tribunal Unitario deberá conservar un expediente con las copias certificadas que considere necesarias, para continuar procurando el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Tratándose de amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito deberá pronunciarse al respecto, imponiendo las multas con que hayan apercibido a la autoridad y a su superior jerárquico, llegado el caso turnara el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del titular de la autoridad responsable y de sus superior jerárquico, si la autoridad demuestra que está en vías de cumplimiento, el juzgador de amparo podrá ampliar el plazo para el cumplimiento, subsistiendo los apercibimientos para la autoridad y su superior jerárquico. El cumplimiento extemporáneo no exime de responsabilidades a la autoridad responsable y a su superior jerárquico, pero puede ser tomado como atenuante si hubiera una sanción penal, los titulares de la autoridad responsable y su superior jerárquico, aun cuando hayan dejado el cargo, seguirán teniendo responsabilidad si fueron ellos lo requerido al cumplimiento; cuando el juez de amparo reciba el informe de la autoridad responsable que ha sido cumplida la ejecutoria, dará vista al quejoso y en su caso al tercer interesado para que realicen sus manifestaciones al respecto, dentro del plazo de tres días, si se trata de amparo indirecto o diez días, si se trata de amparo directo, transcurrido el plazo, hayan manifestaciones o no, el juzgador de amparo dictara una resolución fundada y motivada en que declare la sentencia cumplida o no lo está si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad de cumplirla; cuando la sentencia sea cumplida en su totalidad sin exceso ni defecto, si la declara cumplida el juzgador ordenara el archivo del expediente, sino está cumplida totalmente no lo está correctamente se considera de imposible cumplimiento, remitirá los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, para dar tramites a la inejecución de sentencia de amparo.
    A la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera exclusiva le compete reconocer de la inejecución de las ejecutoria de amparo, como lo establece

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  84. en artículo 198 de la ley de amparo, recibido los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictara a la brevedad posible la resolución que corresponda, cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación devolverá los autos al órgano judicial de amparo, a efecto de que desahogue el incidente como lo establece el párrafo cuarto del artículo 193, cuando estime que el retraso en el cumplimiento es justificado, dará un plazo razonable a la autoridad responsable para que le dé cumplimiento, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad, cuando considere que es inexcusable o hubiese transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese cumplido, tomara en cuenta el proyecto del Tribunal Colegiado de Circuito y proceder a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez de distrito por el delito de incumplimiento de sentencia de amparo, las mismas medidas se tomaran con el superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que hubiesen ocupado el puesto con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hayan incumplido la ejecutoria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenara que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de amparo a efecto de que reinicie el trámite de incumplimiento ante los nuevos titulares.
    Recurso de revisión.
    Los recursos en general son medios de impugnación que la ley otorga a las parte para atacar las resoluciones emitida en un procedimiento por un órgano del
    Estado.
    En el caso de la ley de amparo son básicamente 3 tipos de recursos:

     Revisión.
     Queja.
     Reclamación.

    En este punto toca analizar el primero de ellos, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto que es el medio de impugnación establecido en la Ley de Amparo para el caso de que el recurrente considere que se le ha causado un agravio, entendido éste como todo menoscabo, lesión, ofensa, daño, perjuicio o afectación indebida en su esfera jurídica, en su persona o en su patrimonio, siempre que sea material y objetivamente apreciable por la actividad u omisión del órgano jurisdiccional que esté conociendo de un asunto o haya tenido conocimiento de él.

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  85. Su objetivo es que un órgano superior, sea un Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de excepción que prevé la fracción V del artículo 83 de la Ley de Amparo, examine la resolución dictada por el inferior para obtener una mejoría jurídica de la resolución impugnada, ya sea por revocación o modificación, pero de no justificarse legalmente el agravio mediante la expresión de los motivos de inconformidad que haga valer el recurrente y en el caso del principio de estricto derecho en que no deba suplirse la deficiencia de los mismos, el tribunal revisor habrá de confirmar en sus términos, el acto materia del recurso.
    Procede el recurso de revisión:
    I. Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;
    II. Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales:
    a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva;
    b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y
    c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior;
    III. Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;
    IV. Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable.
    Las partes que obtuvo la resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otras de las partes dentro del plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a aquel que surta efecto las notificaciones de la admisión del recurso, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer el recurso de revisión contra la sentencia dictada en la audiencia Constitucional, cuando habiéndose impugnando normas generales por estimarlas inconstitucionales, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales, distribuirá entre las salas los asuntos de su competencia o remitirá a los Tribunales Colegiados de Circuito los que conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine; los Tribunales Colegiados son competentes para conocer los recursos de revisión en los casos no previstos.
    El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida, la interposición del recuro por conducto de órgano diferente no interrumpe el plazo de

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  86. presentación; las autoridades responsables solo podrán interponer el recurso de revisión contra sentencia que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas, tratándose de amparo de normas generales podrán hacerlo los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación.
    El recurso de revisión se interpondrá por escrito en que se expresaran los agravios que cause la resolución impugnada, si el recurso se interpone en contra de una resolución dictada en amparo directo, el recurrente deberá transcribir textualmente la parte de la sentencia que contenga su pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia; en caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes. Interpuesta la revisión y recibida en tiempo y forma las copias del escrito de agravios el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado los distribuirá entre las partes y dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda.

    Recurso de queja: El recurso que hay que analizar en este documento, es el recurso de queja, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha definido como el medio de impugnación establecido en la Ley de Amparo con una gran variedad de supuestos en que se pueden corregir los actos de los Jueces de Distrito y de las autoridades responsables que no admitan expresamente el recurso de revisión, en caso de que el recurrente considere que se le ha causado un agravio, entendido éste como todo menoscabo, lesión, ofensa, daño, perjuicio o afectación indebida en su esfera jurídica, en su persona o en su patrimonio, siempre que sea material y objetivamente apreciable con motivo de la actividad u omisión del órgano jurisdiccional que esté conociendo de un asunto o haya tenido conocimiento de él.
    Su objetivo es que un órgano superior se sustituya en el conocimiento de la materia de la impugnación y examine la resolución dictada por el inferior para obtener una mejoría jurídica, sea por revocación o modificación en que se declare fundado el recurso, y de no justificarse legalmente el agravio mediante la expresión de los motivos de inconformidad que haga valer el recurrente, en

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  87. cumplimiento al principio de estricto derecho en que no deba suplirse la deficiencia de la queja, el tribunal revisor habrá de declararlo infundado.
    La Ley de amparo, en su artículo 97, distingue los casos de procedencia para el amparo directo e indirecto.
    Amparo Indirecto procede contra las siguientes resoluciones:
    A) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada la demanda de amparo o su ampliación.
    B) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional.
    C) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.
    D) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado.
    E) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, incidente de suspensión, las que no admitan expresamente el recurso de revisión que causen perjuicio a alguna de las partes, las que se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional
    F) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
    G) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se concedió al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado.
    H) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo.
    Amparo directo procede contra las siguientes resoluciones:
    A) Cuando se omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente.
    B) Cuando no se provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.
    C) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
    D) Cuando niegue al quejoso su libertad causional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.
    El recurso de queja se presentará ante el órgano jurisdiccional que conozca el juicio de amparo. (Artículo 99 de la Ley de Amparo)
    El plazo general es de 5 días, con excepción de los siguientes casos:

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  88. A) Cuando se trate de una suspensión de plano o provisional que será de 2 días hábiles.
    B) Cuando se trate de los casos en que se omita tramitar la demanda de amparo, el plazo será en cualquier tiempo. (Artículo 98 de la Ley de Amparo).
    SE DEBERÁ SEÑALAR EN EL RECURSO DE QUEJA los agravios que cause la resolución recurrida. (Artículo 100 de la Ley de Amparo).
    Deberás exhibir una copia para el expediente y una para cada una de las autoridades responsables. (Artículo 100 de la Ley de Amparo). En los casos en que las resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, el órgano jurisdiccional que conoce del recurso de queja está facultado para suspender el procedimiento, siempre que se deba a una causa en que pueda influir en la sentencia o se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia. (Artículo 102 de la Ley de Amparo).
    REGLAS DEBERÁ OBSERVAR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE ESTUDIE EL RECURSO DE QUEJA En caso de resultar fundado el recurso de queja, se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. En este caso, quedará sin efecto la resolución recurrida y se ordenará al que la hubiere emitido, dictar una nueva, debiendo precisar los efectos concretos a que deba sujetarse su cumplimiento. (Artículo 103 de la Ley de Amparo).
    EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- Procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Se interpondrá en el órgano conocedor del juicio, que dado las circunstancias sería la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    Se interpondrá en el plazo de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo impugnado. (Artículo 104 de la Ley de Amparo)
    SE DEBERÁ SEÑALAR EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.-Los agravios que le causen los acuerdos dictados por dichas autoridades jurisdiccionales. (Artículo 104 de la Ley de Amparo)
    La Ley no señala que deban presentarse copias para las autoridades responsables, por lo que presentarás una copia para el expediente.
    LAS REGLAS QUE DEBERA OBSERVAR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE ESTUDIE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN La reclamación fundada

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  89. deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda. (Artículo 106 de la Ley de Amparo)
    EL PLAZO SE RESOLVERÁ EL RECURSO DE RECLAMACIÓN Deberá resolverse en un plazo máximo de 10 días, el ponente será un ministro o magistrado distinto al presidente. (Artículo 105 de la Ley de Amparo)

    RECURSO DE INCONFORMIDAD PROCEDE De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 201, de la Ley de Amparo, procede contra las resoluciones siguientes:
    A) Las que tengan por cumplida la ejecutoria de amparo.
    B) Las que declaren que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la resolución u ordene el archivo definitivo del asunto.
    C) Las que declaren sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.
    D) Las que declaren infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad. (Artículo 201 de la Ley de Amparo)
    Se interpondrá en el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución impugnada. (Artículo 202 de la Ley de Amparo)
    Se interpondrá en el plazo de 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.
    Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como la incorporación forzada a la armada o fuerza aérea nacional, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier momento. (Artículo 202 de la Ley de Amparo)
    SE DEBERÁ SEÑALAR EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD Los agravios que cause la resolución recurrida.
    La Ley no señala que deban presentarse copias para las autoridades responsables, por lo que presentarás una copia para el expediente.
    LAS REGLAS QUE DEBERÁ OBSERVAR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE ESTUDIE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda. (Artículo 106 de la LA)
    EL RECURSO DE INCONFORMIDAD LO RESOLVERA

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  90. El órgano jurisdicción en el que presentaste el recurso de inconformidad, remitirá el original del escrito así como los autos del juicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolverlo. (Artículo 203 de la Ley de Amparo)

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  91. RECURSOS EN EL AMPARO
    La ley de amparo establece cuatro recursos los cuales tres son de carácter procesal y el otro es de materia de ejecución de las ejecutorias de amparo, todos ellos tienden a que las resoluciones que se impugnen sean modificadas, revocadas o confirmadas, pero proceden en distintos casos.
    Artículo 80.- ley de amparo este Artículo nos señala que en el juicio de amparo solo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación y tratándose del cumplimiento de sentencia el de inconformidad.
    Los medios de impugnación, asi como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas.
    Recurso de revisión.
    El artículo 81 de la ley de amparo nos dice que el recurso de revisión procede:
    I.- en los amparos indirectos, en contra de las resoluciones siguientes:
    a) las que concedan o nieguen la suspensión definitiva, en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental.
    b) las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se concedan o nieguen la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos, en su caso deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente.
    c) las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos.
    d) las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.
    e) las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, en su caso deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.
    II.- En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de las normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución política de los estados unidos mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.
    Articulo 82.- la parte que obtuvo una resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
    Articulo 83.- Es competencia de la suprema corte de justicia de la nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

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  92. UNIDAD VIII
    RECURSOS EN EL AMPARO
    Existen 4 recursos en la ley de amparo tres son de carácter procesal y uno es en materia de ejecución de ejecutorias de amparo. Según lo señala el articulo 80:
    En el juicio de amparo solo se admitiran los recursos de revisión, queja y reclamacion; y tratandose del cumplimiento de sentencia el de conformidad…
    En el articulo 81 nos señala el procedimiento para el recurso de revision tanto en amparo indirecto como directo. Esta materia del recurso solo se limitara a desciciones meramente constitucionales.
    El art 82 : habla sobre las resoluciones favorables y adhesiones de revisión dentro de plazos de 5 dias.
    Art 83 habla sobre la competencia con la que cuenta la SCJN para hacer valido el recurso de revision contra sentencias dictadas en audiencias constitucionales
    Art 84: competencias de los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revision no previstos en el art 83.
    De art 85 al art 96 se narra de forma consecutiva el proceso de recurso de revision

    RECURSO DE QUEJA
    El recurso de queja lo encontramos en el art 97 y dice de la sig forma:
    El recurso de queja procede:

    I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:

    a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;

    b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;

    c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;

    d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado;

    e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;

    f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios;

    g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y

    h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;

    II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:

    a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;

    b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;

    c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y

    d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.

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  93. RECURSO DE QUEJA
    Según el artículo 97 de la ley de amparo el recurso de queja procede cuando:
    I.- en el amparo indirecto contra las siguientes resoluciones:
    a) las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación.
    b) las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional.
    c) las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.
    d) las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado.
    e) las que dicten durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes.
    f) las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
    II.- en amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:
    a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente.
    b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue esta, rehusé la admisión de fianzas o contrafianzas.
    c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
    d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.

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  94. RECURSO DE RECLAMACION
    En el artículo 104 nos dice que el recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de tramite dictados por el presidente de la suprema corte de justicia de la nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.
    Este recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, en un escrito que se expresen agravios, dentro del termino de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.
    El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días, el ponente será un ministro o magistrado distinto de su presidente.

    RECURSO DE INCONFORMIDAD
    Articulo 201.- este recurso de inconformidad procede contra la resolución que:
    I.- Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta ley.
    II.- Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto.
    III.- Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.
    IV.- Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

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  95. Disculpe que le mande mi comentario de la clase 4 ahorita lic. me acaba de avisar una compañera me tuve que salir de la primera clase para poder analizar un poquito de clase, que para mi es la vértebra de ser lic. en derecho. Las resoluciones en el juicio de amparo pueden definirse como las formas en que la autoridad competente expresa sus decisiones durante la gestión procesal, estas resoluciones se presentan en la demanda, desde el inicio del juicio hasta la terminación del mismo. Existen diferentes tipos de resoluciones, con trascendencia e influencia diferente respecto a la tramitación y resolución del juicio de garantías. Estas resoluciones pueden ser autos, decretos, sentencias interlocutorias y resoluciones definitivas. Los autos son decisiones de carácter judicial que resuelven cuestiones dentro de la gestión de un proceso judicial. Deciden incidentes o aspectos relevantes en el proceso, pero que son ajenos al objeto principal del juicio. El decreto también denominado providencia, recae sobre aspectos que representan cuestiones que dependan del trámite formal de la demanda, es decir el auto resuelve cuestiones de fondo,tenemos también la sentencia interlocutoria que es una resolución judicial que tiene como objetivo que un tribunal se pronucie sobre peticiones de las partes, resolviendo, en otras palabras, las cuestiones ajenas del asunto principal del litigio, pero que tienen influencia directamente en el desarrollo del juicio. Hablando de la sentencia definitiva es un acto de naturaleza procesal que pone fin de forma definitiva a un proceso, resolviendo respectivamente los efectos jurídicos que recaeran en las partes que intervienen en el juicio de garantías. Tambien es una sentencia definitiva aquélla resolución que pone fin al juicio, atendiendo a la procedencia del juicio de amparo, donde podrá darse por concluido, impidiendo su inicio, prosecución o continuación. El recurso de revisión ha sido el medio de impugnación procedente contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social y de acuerdo con la normativa procesal civil. Respecto del recurso de queja nos dice que es un recurso ordinario, devolutivo e instrumental, que tiene por objeto solicitar del órgano jurisdiccional la declaración de procedencia de otro recurso devolutivo El recurso de reclamación es s un medio de impugnación previsto por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, que tienen a su disposición la parte actora así como las autoridades demandadas para revocar los acuerdos y resoluciones dictados por el magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; y por ultimo el recurso de inconformidad es el medio, a través del cual, los ciudadanos pueden impugnar una decisión o modo de actuar de una institución pública. El recurso de inconformidad es un derecho, por el cual, las personas físicas o morales pueden manifestar su desacuerdo sobre resoluciones tomadas por las autoridades de las instituciones públicas. Para concluir todos los medios que nos otorga la ley para defender nuestros derechos debemos de estudiarlo bien, y pelear con todo hasta la ultima instancia para hacer que nuestro país pueda cambiar, para eso tenemos que prepararnos y apreder de nuestros errores para ya no volver a cometerlos. Agradezco al lic. Dabiel de la cruz por todas sus enseñanzas y por explicarnos bien como se hace los amparos sacándome de dudas que yo tenia, utilizando una formula muy clara y precisa. Gracias por todo lic. es nuestra última clase ojala nos volvamos a ver.
    adriana contreras lopez

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  96. AMAIRANI DE GUADALUPE AVENDAÑO BAÑOS
    En este ultimo capitulo de la materia de AMPARO como bien, nos muestra el termino y finalizacion del mismo. En la Ley se conoce como decreto pero para ello se usa el termino Resolucion por lo que de manera general en el proceso puedan conocerse las sentencias, los autos y decretos.
    La sentencia se clasifica en dos vertientes: Interlocutoria; son las que deciden cuestiones incidentales tienen la forma de sentencia mas no son el asunto principal. Se refiere asi solo a las dictadas dentro de los incidentes incluyendo la suspension.
    Definitiva; ponen fin al procedimiento en el juicio. Son firmes y se les denomina Ejecutorias.
    Auto: se le dice asi a la resolucion judicial que tiene un contenido resolutivo pero no tiene la forma de una sentencia.
    Decreto: son exclusivamente las de impulso al procedimiento porque son de mero tramite.
    La sentencia en el amparo indirecto pueda que se conviertan en ejecutoria y no se interponga el recurso de revision puesta por el Juez de Distrito o Magistrado del Tribunal Unitario.
    El contenido de la sentencia de amparo lo encontramos en el articulo 74 de la ley de amparo y nos señala todos los puntos que esta debera llevar.
    Tambien debera cumplir con los efectos que esta cause estos se encuentran en la ley de amparo en los articulos 77 y 78 para hacer respetar el derecho de que se trate y hacer valer y cumplir el que se exija, dichos efectos se extenderan para hacer aplicables a las normas y actos cuya validez dependa de la norma aplicada.
    En las sentencias de amparo siempre han sido muy mencionadas los principios constitucionales creadas por el Gran estricto de Derecho el Lic. Mariano Otero que como principio de relatividad nos marca el articulo 73 de la ley de amparo.
    De hecho muchos precursores y estudiosos han dicho que la Ley de Amparo ha superado estos principios de Otero por la declaratoria general de la inconstitucionalidad.
    En Las particularidades del juzgador de amparo se deben corregir en sentencia los errores de las partes de preceptos constitucionales y legales incluso se esta obligado a revisar las violaciones que fueran planteadas todo esto para las Reglas relativas a la sentencia de amparo.
    En la deficiencia de los conceptos de violacion la autoridad debera suplir:
    A los que sean menores e incapaces.
    En materia penal: al inculpado o sentenciado o a los del carácter de victima o quejoso.
    En materia agraria: a los ejidatarios y comuneros.
    En materia laboral: al trabajador o empleado que este regulado administrativamente.
    En cualquier materia: en favor de quienes por su condicion de pobreza o marginacion o que sean indigenas se encuentren con una desventaja total para un juicio.

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  97. AMAIRANI DE GUADALUPE AVENDAÑO BAÑOS
    Como se da el cumplimiento de ejecutoria de amparo pues a traves del ser dictado un juicio de amparo se debe hacer cumplimiento y proceder sin demora alguna como lo señalan los articulos del 192 al 197 de la ley de amparo.
    Y en el articulo 198 nos habla de la Inejecucion de la sentencia de amparo del hecho que le compete exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
    En una repeticion del acto reclamado es cuando una ejecutoria ya haya sido cumplida hay casos en que la autoridad responsable incurre en la repeticion del acto reclamado considerando la misma forma y terminos por los que le fueron dadas la proteccion constitucional.
    Para hacer cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo se hace cuando le es imposible a la autoridad responsable dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo asi se da inicio al cumplimiento sustituto al fin de cumplir con el quejoso el pago de los daños y perjuicios.
    El cumplimiento sustituto podra ser solicitado por cualquiera de las dos partes o decretado por oficio por la Suprema Corte.
    Cuando haya una declaratoria de inconstitucionalidad debe ser dejada de aplicar la norma. Y no los señala el articulo 210 de la ley de amparo.
    Los recursos en el amparo son fundamentales pues estos son de carácter procesal para el juicioa las que atiendan las resoluciones modificadas, revocadas o confirmadas, solo se advertiran las que sean de revision, queja y reclamacion.
    El recurso de revision procede con el amparo indirecto en contra de que se nieguen suspension definitiva o cuando modifiquen o revoquen el acuerdoque se conceda en la suspension.
    El recurso de revision en el amparo directo en las sentencias que resuelvan la constitucionalidad de las normas generales que establezcan la interpretacion de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos.
    El presidente del organo jurisdiccional dentro de los tres dias siguientes calificara la procedencia del recuros y tomara la decision de admitirla o desecharla.
    En el recurso de queja solo procedera cuando en amparo indirecto admitan total o parcialmente o desechen una demanda de amparo. Y por otras causas.
    Y el recurso de queja en el amparo directo hablando de la autoridad responsable cuando se tramite indebidamenta la demanda de amparo o se niegue al quejoso su libertad o perjuicio de alguno de ls interesados.
    En el recurso de reclamacion: se procede contra los acuerdos de tramites hechos por el presidente de la suprema corte, las salas o los tribunales.
    El articulo 201 de la ley de amparo nos habla ampliamente de los recursos de inconformidad.
    Se debera tener por cumplida la ejecutoria de amparo, que exista imposibilidad material o juridica para hacer cumplir el asunto, se declare infundada la denuncia de repeticion del acto reclamado o sea declarada por improcedente la denuncia por incumplimiento de inconstitucionalidad. Las personas extrañas al juicio, el quejoso, el tercer interesado seran promoventes para interponer su recurso de inconformidad para que le sea conveniente su actuar.
    Por lo tanto agradezco el material que nos fue facilitado por el Catedratico el Licenciado Daniel de la Cruz Cruz para todo el nucleo grupal por lo cual nos fue de gran apoyo y sustento en lo que correspodio a la materia de Amparo siendo este un gran aporte hacia nuestro conocimiento y emprendimiento en nuestro futuro academico. Dios le siga bendiciendo! Muchas Gracias.

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  98. FIN DE LA COLONIA ESPAÑOLA. LOS ANTECEDENTES HISTORICOS EL TRIUNFO DE DON AGUSTIN DE ITURBIDE Y SU CONSTITUCION.
    Austin De Iturbide fue un Militar Político Novohispano. este , se convirtió en uno de los caudillos más importante de nuestra independencia durante las primeras etapas de la guerra por la Independencia de México. A los 17 años Iturbide ingresa al regimiento de infantería, 1813. Haciende a Coronel 1820 se vuelve en contra del régimen que tan fielmente había servido.
    27 de Septiembre 1821 Agustín de Iturbide entra triunfal a la Ciudad de México al mando del ejército triga ante, concluye la lucha por la Independencia de México.
    México a tenido divisas constituciones algunas centralistas, que establecen el poder en un solo órgano. El primer congreso estaba integrado por diputados que representaban la provincia.
    El primer imperio Mexicano dirigido por Agustín de Iturbide después de la caída del imperio, el congreso Mexicano dejaría de aceptar el plan de Iguala Tratado de Córdova como base para el gobierno. Don Agustín fue el primer emperador y libertador de México.
    México y la Constitución de Cádiz.
    El México moderno y sus Instituciones, si la ley suprema que les da sustento, La Constitución Política, de la Monarquía Española, o de Cádiz esta rigió en España y sus colonias La Constitución de Cádiz es uno de los textos jurídicos más importante del Mundeo hispanoamericano. Tiene diez títulos, y 384 Art. Estas se establecen en la Soberanía y la división de poderes.
    La Constitución Política de la Monarquía Española fue promulgada 19 de marzo de 1812. Fue obra de las cortes Generales y extraordinarias de la Nación Española, reunidas durante la invasión Napoleónica de España que derroca a los monarcas Fernando V11 y esto provocó la resistencia armada del pueblo español.
    El “Sentimiento de la Nación es el documento.
    El “sentimiento de la Nación documento con fecha 14-septiembre 1813 que consta de cuatro páginas que hace alusión a 23 aspectos , este es un documento de mucha importancia en la Historia de México , Morelos en Chilpancingo reúne al Congreso Nacional Constituyente donde presentaría su Documento llamado “Sentimiento de la Nación” en términos generales: La Independencia de México y la adopción de la religión católica, El Aniversario de la Independencia y la Libertad, se celebra el 12 se diciembre día que se celebra Nuestra Virgen de Guadalupe, “Sentimientos de la Nación son Documentos “ Manuscrito Original. Guardado en el Archivo General de la Nación Mexicana.

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  99. LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN:
    La Constitución francesa y española que se preocupa por las ideas Sociales y Políticas de José María Morelos 1814, el Congreso reunido en la ciudad de Apatzingán su preocupación las tropas de calleja, es promulgada la primera Constitución de México.1814 el decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Mejor conocida como Constitución de Apatzingán.
    La Constitución Política de la Republica Mexicana entro en vigor el 15 de Septiembre 1814.La Constitución se empieza a discutir después de las promulgación del Plan de las Tres Garantías 1814 empiezan los trabajos en la Ciudad de Guanajuato, Después de la jornada la Independencia en la Ciudad de México .
    EL PLAN DE IGUALA:
    El plan de Iguala trataba aspectos referente a la religión Independencia y Unión de México , también se llamo “ Plan de las Tres Garantías” el plan de Iguala tenía tres objetivo La definición del Catolicismo como religión Nacional , Declaración de la Independencia México imperio Español El Plan de Iguala guardaba la Igualdad de los habitantes de México y de derecho y justicia para todos los Mexicanos.
    LOS TRATADOS DE CORDOVA:
    Agustín de Iturbide Fue el primer Emperador de México y Vicente Guerrero un líder que después fue el presidente de la Republica de México, 24 de agosto 1821, Agustín de Iturbide y el virrey Español Juan O “Odonojú , quienes firmaron el tratado de córdoba

    LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES:
    Las siete leyes Constitucionales 1835 – 1836 con la caída de Iturbide. El conflicto político 1824 provoco grandes enfrentamientos entre federalista y Centralistas. En Enero 1835 con santa Ana en la presidencia esto ocasiono que los Centralistas hicieran una Nueva Constitución Conocida como las siete leyes que pondría fin al Sistema Federal, La primera ley se promulgo 1835. La segunda en abril 1836 y las restantes en diciembre del mismo año.
    En 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución.
    ACTA CONTITUTIVA:
    El Acta Constitutiva. Es un documento que restaura el federalismo en México, eliminado por las siete leyes publicadas en 1836. El Acta es un documento fundador de la m tercera Republica Mexicana esta es una prolongación de la primera. En 1847 se aprueba el Acta constitutiva de reforma, en 1824se sustituye la Constitución centralista también se contemplaba los tres poderes Legislativo, Ejecutivo y el Judicial.

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  100. LA CONSTITUCION FEDERAL:
    La constitución 1857, fue una Constitución de Ideología Redactada por el congreso Constituyente 1957 durante la presidencia de Ignacio Confort fue jurada 5-febrero de 1857. Se establecieron las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, como la Libertad de expresión la libertad de asamblea y libertad para portar armas también se afirma la abolición de la Esclavitud, eliminando las deudas civiles el castigo y la pena de muerte La Constitución de 1857 está conformada por ocho Títulos 128 art… parecida a la carta Magna de 1824 implantó de nuevo el Federalismo y la Republica Representativa la cual contaba compuesta de 25 Estado, un territorio y el Distrito Federal. Apoyando la autonomía de los municipios los cuales se dividen en personales.
    La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
    En 1817 inicio la Constitución de México
    La Constitución Política Estados Unidos Mexicanos. 1917 son las normas fundamentales o Carta Magna , Establecida para regir Jurídicamente al País, la cual fija los limites y define las relaciones entre los poderes de la Federación.
    EL JUCIO DE AMPARO:
    El juicio de amparo, es un medio de control de los actos emitidos, el ordenamiento jurídico mexicano el cual protege los derechos humanos. El juicio mexicano se encuentra regulado por los art... 103 y 107 de la Constitución Política Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria denominada la ley de amparo.
    LOS ACUERDOS GENERALES:
    Los acuerdos generales, desde 2000, son objetos de negociaciones comerciales multilaterales El movimiento de persona física es un marco para la negociación.
    La Historia de la comunicación comenzó en el siglo X1X, con el telégrafo electrónico que permitía mandar mensajes con letras y números, teléfono, radio y el modem de computadoras.
    El trasporte Aéreo. Pude ser marítimo o terrestre es el traslado de personas, Animales O cosas
    Los servicios pueden ser de Reparación y Mantenimiento de aeronave hacia como las ventas y servicios de sistemas pueden ser servicios gubernamentales, toda clases de servicios 1847

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