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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

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Daniel de la Cruz Cruz


lunes, 27 de marzo de 2017

Clase 3 - Unidad V - US-Villahermosa - Derecho - Amparo II










70 comentarios:

  1. Sandy hernandez alejandro el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resolución que ponga fin a un solo juicio. Son.dictadas por tribunales judiciales administrativos y agrarios o del trabajo ya sea cuando las violaciones se cometan a ellos mismos o que la violación sea cometida durante el procedimiento y esta afecte al quejoso trascendiendo el resultado del fallo. Las sentencias definitivas o laudos los qur deciden el juicio en.lo principal o por resoluciones qus pongan fin al juicio. En.los que se refiera a materia penal las sentencias condenatorias obsolutorias y sobreseimiento podran ser impugnadas por las victimas u ofendido del delito. En cuanto a la procedencia del juicio debera agotarse los recursos ordinarios que establece la ley de la materia en los cuales las sentencias definitivas o laudos y resoluciónes podra ser modificadas o revocadas. Cuando en.el.juicio surjan cuestiones de constitucionalidad de normas generales que sea de reparación posible por no agectar derechos sustantivos ni contituir violaciones procesales solo podran.hacerse valer en.el amparo directo que porceda contra la resolución definitiva para ests efecto se inicia con la presentación de la demanda. En materia penal comienza con la audiencia inicial ante el juez de control. La demanda de amparo indirecto únicamente se hace por escrito la cual debera contener el nombre y domicilio del quejoso o de quien promueva en su nombre. El nombre y domicilio del teecero interesado nombre de la autoridad responsable y el acto que se reclame el amparo directo se presentara ante la autoridad responsable. Dentro del plazo de 5 dias contados a partir del dia aiguiente en el que se presente la demanda la autoridad responsable debera certificar la fecha de notificación al quejoso de la resolución que se este reclamando en caso de qud no llegará de constar la fecha de la notificación la autoridad responsable dentro de 24 horas en la qis obre en poder la constancia de notificación proporcionara la información al organo jurisdicciónonal competen. Se debera correr el traslado al tercero interesado en el último domicilio que haya proporcionado para oir notificaciónes asi también rendir el informe justificado acompañando la demanda de amparo..se debera dejar copias certificadas de las actuaciones para la ejecucion de la resolución reclamada el presidente del tribunal colegiado de circuito resolvera en el plazo de tres dias ai admite la demanda la previene o la desecha

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  2. Sandy hernandez Alejandro en caso de que en el escrito de la demanda de amparo le faltar algun requisito el presidente del tribunal colegiado de circuito le dara un plazo de cinco dias al promovente para que subsane las omisiones o corrija los defectos de la demanda en dado caso que el quejoso no cumpliera con el requerimiento el presidente del tribunal colegiado de circuito tendra por no presentada la demanda y lo comunicara a la autoridad responsable. Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de la demanda o si fuera subsanado la admitira y notificara a las partes el acuerdo para que en el plazo de quince dias presententen sus alegatos o promuevan el amparo adhesivo. El tercero interesado es el.unico que puede promover el amparo adhesivo los mismos requisitos que contiene el amparo directo son para el amparo adhesivo. El amparo adhesivo procedera cuando el adherente, el fallo definitivo o cuando exista violaciones al procedimiento los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberan fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución. El presidente del tribunal colegiado turnara el expediente al magistrado ponente a efecto de que formule la resolución dentro de los 90 dias las audiencias de los tribunales colegiados seran publicas las listas de los asuntos que deberan verse en cada sesión se publicaran en los estrados del tribunal. La sesion se celebrar con la presencia del secretario quien dara fe, el magistrado Ponente dara cuenta de los proyectos, el presidente pondra a discusión cada asunto y una vez que al asunto sea debatido se procedera a la votación. La resolución se tomara por unanimidad o por.mayoría de votos el magistrado que no este conforme con el sentido de la resolución formulara su voto particular dentro del plazo de 3 dias. El plazo para redactar la sentencia sera de diez dias debera ser firmado por todo los integrantes y por el secretario una vez firmada la sentencia se notificara por lista a las partes. En caso de que proceda recurso de revisión la notificación se hara personal.

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    1. Te falto comentar sobre la facultad de atracción de la SCJN.

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  3. Blanca María Molina Rique
    Amparo directo
    El amparo directo tiene el objetivo de revisar la legalidad o en otros casos la constitucional de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. En pocas palabras este tipo de amparo no solo procede contra sentencias definitivas, sino igual contra resoluciones que ponga fin a un juicio, sin que sea otros tipos de resoluciones como es la sentencia o laudos, también el amparo directo puede proceder cuando existan violaciones cometidas en el curso de juicio.
    El juicio de amparo directo el contenido o requisitos que deben contemplar, son los siguiente, nombre, y domicilio del quejoso y quien promueva su nombre, nombre del tercer interesado y domicilio, la autoridad responsable y el acto reclamado (sentencia, laudo o resolución), la fecha que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en que hubiese tenido conocimiento del mismo. Preceptos que violente los derechos humanos y por último el concepto de violación.

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  4. Blanca Maria Molina Rique
    La sentencia de amparo podrá ser dictada en tres sentidos: i) conceder el amparo, otorgar protección al quejoso contra el acto reclamado, ii) negar el amparo, que significa que la inconstitucionalidad del acto reclamado no fue demostrada, y iii) sobreseer en el juicio, que significa que el juez advirtió que se actualiza alguna causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio.
    El presidente del Tribunal Colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de 3 días si se llega admitir la demanda, preveniente al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
    El amparo adhesivo es un derecho para la parte a quien favorece la sentencia de la cual se origina un acto reclamado motivo de una demanda de amparo.se tramita en el mismo expediente del amparo promovido por el quejoso, y se resuelve en una misma sentencia.
    Las resoluciones en materia de amparo directo son tomadas por los integrantes de los Tribunales Colegiados en audiencias o sesiones que por lo general son públicas.
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido la sentencia definitiva dictada en el amparo como la resolución emitida por las autoridades federales que
    puede dictarse en el sentido de sobreseer, negar o conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, en los términos de lo que establece la fracción II
    del artículo 107 Constitucional.
    En lo personal el amparo es una puerta que se abre para resolver las arbitrariedades de servidores público que violente los derechos humanos.

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    1. Solo le faltó comentar del amparo adhesivo y de la facultad de atracción de la SCJN.

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  5. ANA VICTORIA GÓMEZ MADRIGAL:
    El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

    sólo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa. Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución que pongan fin al juicio. Si un Tribunal Colegiado omite el estudio de un concepto de violación referido a la inconstitucionalidad de una norma, no obstante conceder el amparo por motivos de legalidad, la parte quejosa, ante tal omisión, debe interponer el recurso de revisión competencia del Alto Tribunal. Si no lo hace, se tendrá por consentida tácitamente la omisión del órgano colegiado respecto de dicho tema de inconstitucionalidad y perderá la oportunidad de replantearla en un nuevo y eventual juicio de garantías derivado del mismo procedimiento.

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    1. Te hizo falta hablar de los requisitos de la demanda, del amparo adhesivo, del trámite por la autoridad responsable, de los proyectos, de las resoluciones y de la facultad de atracción de la SCJN.

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  6. Lorenzo Hernández Montero.

    Para hablar del juicio de amparo directo, hay que saber que este tipo de amparo es procedente contra las sentencias definitivas o laudos y resolución que ponen fin a un  juicio. Estas son dictadas por tribunales judiciales administrativas y agrarios o del trabajo. Y se refiere a las violaciones encontradas en la resoluciones y las cuales fueron cometidos durante el procedimiento. En el caso que se refiera a la materia penal las sentencias condenatorias obsolutorias y de  sobreseimiento podran ser impugnadas por las victimas u ofendido del delito. En cuanto a la procedencia del juicio debera agotarse los recursos ordinarios que establece la ley de la materia en los cuales las sentencias definitivas o laudos y resoluciónes podra ser modificadas o revocadas. Cuando en el juicio exista alguna cuestión de constitucionalidad de normas generales que sea de reparación posible y que no afecten los derechos sustantivos ni contituyan violaciones procesales podran hacerse valer en el amparo directo que procederán contra la resolución definitiva para tal efecto se iniciara con la presentación de la demanda. En la materia penal comienza esta audiencia inicial ante el juez de control. La demanda de amparo directo únicamente se hace por escrito tal como lo establece el artículo 175 de la ley de amparo en la cual establece qué debera contener el nombre y domicilio del quejoso o de quien promueva en su nombre. El nombre y domicilio del tercer interesado,  nombre de la autoridad responsable, el acto reclamado, en este caso cuando exista inconstitucionalidad la norma general será unicamente del capítulo de los conceptos de violación, llevará consigo la fecha de notificación donde se haya notificado al quejoso y al tercer interesado, llevara los preceptos de violación donde el amparo directo se presentara ante la autoridad responsable. Y tendrá consigo los conceptos de violación. En el artículo 178 dentro del plazo de 5 dias contados a partir del dia siguiente en el que se presente la demanda la autoridad responsable debera dar la fecha de notificación al quejoso de la resolución que se este reclamando en caso de que no llegará a constar la fecha de la notificación la autoridad responsable tendra dentro de veinticuatro horas en las que obre en su poder la constancia de notificación proporcionada a la información al organo jurisdicciónonal competen, también se debera correr el traslado al tercero interesado en el último domicilio que haya proporcionado para oir notificaciónes asi también rendir el informe justificado acompañando la demanda de amparo. debera dejar copias certificadas de las ultimas actuaciones para la ejecucion de la resolución reclamada al presidente del tribunal colegiado de circuito donde se resolvera en un plazo de tres dias a donde se admita la demanda o la prevenga o en cualquir caso la deseche. Si se diera el caso de alguna irregularidad en el escrito de demanda por no haber satisfecho tales requisito como de no haber formulado correctamente el escrito como lo establece el artículo 175 el presidente del tribunal colegiado señalara un plazo de cinco dias para que corriga tal error o omisión. Si el presidente del colegiado no encuentre algun motivo de improcedencia o defecto en el escrito de la demanda de amparo directo o si fue subsanado por el quejoso, se admitira y mandara notificación a las partes en el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince dias y pueda presentar sus alegatos o si lo requiere pueda promover el amparo adhesivo.

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  7. El amparo adhesivo permite al tribunal de amparo, revisar en un solo asunto las violaciones al procedimiento procedimiento que fueron alegadas por el quejoso, el presidente del tribunal colegiado si no llegara a encontrar algun motivo de improcedencia o defecto en el escrito, otorgara quince dias para promover el amparo adhesivo, tambien hace referencia sobre la parte que haya obtenido una sentencia favorable, donde tendra que presentar este amaparo adhesivo, el cual se tramitará en el mismo expediente y el cual se tendrá que resolver en una sola sentencia. En esta demanda se debera correr traslado a la parte contraria para que pueda expresar lo que sea de su interes y le convenga. El tribunal colegiado de circuito procurará resolver integralmente. Al transcurrir el plazo de quince dias dentro de los tres dias siguientes, el tribunal colegiado turnara el expediente al magistrado que se designe como ponente a efecto que elabore un proyecto en un termino de noventa dias habiles y después de que haya terminado, los magistrados de circuito harán una lista donde se dara a conocer la sesión de que esta trate y trabajar en los tres dias conforme al listado hecho y en esta sesión se buscara aprovar tal proyecto en caso que no se aprovado el ponente tendrá que volver a en listarlo, y el tendrá otro termino de treinta dias, despues de esto y que los magistrados no acepten el proyecto y el ponente no quiera seguir con el proyecto, uno de ellos tendrá que elaborar el proyecto. Pero si el ponente si acepta las menciones hechas por el ponente el secretario redactará la sentencia la cual tendra cómo plazo diez dias, despues de esto se dara a conocer por una notificación a las partes.
    Lorenzo Hernández Montero

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    1. En la facultad de atracción del pleno y sala de la Suprema corte de justicia de la nación, en materia de amparo directo segun lo que establece el artículo 40 de la ley de amparo, en los casos de facultad de atracción, podra ser solicitado por el procurador o fiscal general, según sea la materia y se ira a alguna de las dos salas que sea de su competencia, en materia penal se ira a la primera sala y si esta es en materia administrativa, o podra irse al plano si asi lo decide el presidente. Existen en las salas cinco ponentes y en el pleno diez ponentes y el tribunal colegiado tres ponentes. Cuando sea recibido los autos se turnaran el asunto al ministro que corresponda, para que dentro del plazo determinado de quince dias se formulen un dictamen para poder resolverse, si se ejerce o no tal facultad. Una vez terminado el plazo el dictamen sera discutido por el tribunal, el pleno o sala dentro de un término de tres dias. Si el pleno decide ejercer la facultad de atracción lo tendra que avocar al conocimiento y si no existe tal atracción lo devolverá a el tribunal de origen. Como ya vimos anterior mente es clara la difenecia entre el amparo indirecto y el amparo directo. Lorenzo Hernández Montero.

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    2. Muy completo el comentario, felicidades.

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  8. Diana Maria Velazquez Hernández.
    Un amparo directo procede contra los casos de una sentencia definitiva, laudos y resoluciones que pongan fin a un juicio y que sean dictadas por algun tribunal judicial, administrativo, agrario o de trabajo. Esto puede suceder por una violación en contra de ellos o durante el procedimiento, lo cual pueda provocar un resultado fallido en la defensa del quejoso. Una sentencia definitiva o laudo, es la que decide el juicio, esto se da principalmente por una resolución que es el responsable de poner fin a un juicio y que se de por concluida. En materia penal puden existir sentencias como condenatoria, absolutoria y de sobreseimiento, las cuales podran ser impugndas por la victima u ofendido del delito. Para una procedencia de un juicio se deberá agotar lod recursos ordinarios que establesca la ley de la materia de que esta trat, para la virtud de cualquier sentencia definitiva o de un laudo y de alguna resolución se podrán modificar o revocar. Salvo los casos que la ley permita, se podra renunciar de los recursos que fueron manejado anteriormente. Dentro de los juicios pueden surgir algunas cuestiones de constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible para no afectar algun derecho sustantivo ni constituir a violaciones procesales, esto sólo se podra valer en el amparo Directo, que proceda encontra de alguna resolución definitiva. El juicio solo podra iniciarce con la presentación de una demanda, en el caso de la materia penal, solo podrá hacerse con una audiencia inicial ante el el Juez de Control. También podra proceder el amparo directo, contra alguna sentencia definitiva y una resolución que ponga fin a el juicio dictado por algun tribunal contencioso administrativo, cuando sean favorables para el quejoso, con el único objetivo de hacer valer los conceptos de Violación, en este caso, el juicio podra tramitarce, siempre y cuando lo interponga la autoridad y si esta admite el recurso de revisión en materia contenciosa administrativa, la cual establece el artículo 104 Fracción II de la Constitución Politica De Los Estados Unidos Mexicanos. El Tribunal Colegiado de Circuito, podrá resolver lo relativo al recurso de revisión contenciosa administrativo y se avocara a el estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteada en el Juicio de Amparo , siempre que asi sea el caso y que sea considerado procedente.

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  9. En el Juicio de Amparo Directo, se deberá hacer valer todas las Violaciones a la ley del proceso que trate, siempre que el quejoso lo haya impugnado durante la transmisión del Juicio, mediante el Recurso o el Medio de Defensa. La demanda de Amparo Directo a diferencia del amparo Indirecto, debera ser presentada sólo por escrito e impresa en papel, y deberán reclamar en ella todo tipo de Violación Procesal que exista y la cual se haya cometido en el procedimiento. En el artículo 174 de la Ley de Amparo, podemos conocer sobre la existencia del Amparo Principal y del Amparo Adhesivo en la que establece que el Quejoso debera hacer valer toda clase de Violación Procesal que se cometieron en su contra, como ya lo habiamos mencionado anteriormente. Si se hubiera un caso donde el quejoso no la hiciera valer, el Juez la dara por Consentida. El quejoso deberá mencionar la forma en que existió algún perjuicio para el resultado del fallo. El Tribunal Colegiado de Circuito, tendrá que decidir al respecto de todas las Violaciones Procesales que el quejoso hizo valer. Para poder formular una demanda de Amparo Directo, tenemos que tener en cuenta lo establecido en la Ley de Amparo en su articulado 175, en donde deberá llevar el nombre y domicilio del quejoso y del abogado que promueve dicho amparo. El nombre y domicilio del tercer interesado, la Autoridad responsable, el Acto Reclamado, este caso hay que tener en cuenta que cuando se impugna una sentencia definitiva, un laudo o una resolución, en el cual haya puesto fin al juicio, ya sea por un caso de inconstitucionalidad, sólo será materia unica de los conceptos de Violación, de dicha demanda, sin ser señalado como un Acto reclamado. Deberia ir tambien en la formulación de la demanda de Amparo Directo, la fecha de notificación del acto reclamado que se le dio al quejoso, o donde el hubiera tenido conocimiento de lo ante dicho. En este requisito no aplica en el amparo indirecto. Los preceptos establecidos en a Fracción I del Artículo Primero de la ley de Amparo, hace referencia a las normas generales, autos u omisiones de alguna autoridad que se haya violado algun derecho humano plenamente reconocido y la garantia otorgada para su protección a lp establecido en la Constitución y de los Tratados Internacionales que haya sido participe México. También deberá llevar los conceptos de Violación.

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  10. Para la documentación que deberá llevar consigo la demanda de amparo directo, tendrá que ser presentado como lo establece el artículo 176 de la ley de Amparo, tendrá que ir con copias para cada una de las partes a excepción para la autoridad responsable, ya que es la que lleva y conoce el caso. Puede llegar a suceder que sede como amparo indirecto. Aunque se llegara a presentar el amparo directo a otra autoridad distinta a la responsable, no se cambia el plazo a lo establecido en la ley. Cuando no se exhiban las copias a la que se refiere la ley de amparo en su artículo 176 o que no presenten toda las copias necesarias, la autoridad responsable prevendrá al promoviente de dicha demanda, en el cual dará un plazo de cinco dias hábiles, según lo que establece el artículo 177 de la misma ley. Lo anterior dicho, el quejoso no tiene la obligación de adjuntar mas documentos a su demanda, si no únicamente las copias necesarias. Solo en caso de que la persona que lo promueva sea distinto al quejoso y este lo represente y no tenga personalidad ante la autoridad, tendrá que presentar un documento donde acredite dicha presentación. Existen resoluciones que pueden recaer a la demanda de amparo, como al tribunal colegiado, tomadas por autoridades responsables y las que emita el tribunal de amparo, dentro del procedimiento del Amparo Directo. En artículo 178 de la ley de amparo, existe un plazo de cinco días contados, a partir de la presentación de la demanda, donde la autoridad responsable, haya emitido un acto reclamado, el cual tendra que certificar am pie de la demanda, la fecha de la notificación al quejoso de dicha resolución reclamada, la presentación de la demanda y los dias inhabiles en tales fechas, en el caso que no consten tales fechas de dicha notificación, la autoridad responsable tendrá que cumplir con lo establecido a la ley. Sin ningún perjuicio dentro de las veinticuatro horas siguientes a las que obre en su poder, la constancia de notificación correspondiente al organo Jurisdiccional competente.

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    1. La autoridad responsable también es parte, hay que exhibir también una copia de la demanda para ella.

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    2. Ok! Maestro. Entendí mal en la clase. Yo entendi que como era la autoridad responsable y conocia del caso no era necesario una copia. Pero gracia. Ya entendi que deberá ser copias para todos. Buen dia.

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  11. Se deberá correr traslado al tercer interesado, en el domicilio que el mencionó anteriormente en el juicio y las que obran para oir y recibir notificaciones, de lo contrario se mandara la notificación en el domicilio señalado por el quejoso. Se tendra que rendir informe con justificación acompañado de la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus respectivos anexos y la constancia de traslado a las partes. En el caso del sistema de procedimiento penales, deberá ir acompañado por un índice cronológico de desahog, de la audiencia que se haya dictado en el acto reclamado y en donde se indiqué el orden de la interacción de cada una de las partes. En el caso del artículo 179 de esta misma ley antes mencionada, si el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito admite la demanda se deberá resolver en un plazo de tres dias y prevenir al quejoso, si se diera el caso para su regulación. Y si este llegará a desecharlo por algun motivo de manifestó e indudable procedencia tendrá el mismo plazo señalado anterior mente. En el caso de existir alguna irregularidad en el escrito de la demanda de amparo directo y de no haber contado con lo dicho por el artículo 175 de la ley de amparo, el presidente del tribunal colegiado y de circuito tendra que señalar al quejoso un plazo de cinco dias para que pueda subsanar tales omisiones o que corriga las anomalias encontradas por el tribunal. En el caso que el quejoso mo cumpliera con el plazo o el requerimiento señalado, se tendra por no presentada dicha demanda y lo comunicara a la autoridad responsable. Una vez que sea admitida el amparo, el tribunal colegiado de circuito, notificara que cuenta con un término de quince dias para poder tramitir un amparo adhesivo, este amparo es el que se promueve la contra parte del quejoso comúnmente en el juicio natural, es decir en el procedimiento donde se dicto la sentencia, laudo o resolución.

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  12. Este amparo adhesivo permite al tribunal de amparo, revisar en un solo asunto las violaciones al procedimiento procedimiento alegadas por el quejoso, y las razones que tiene la contraparte para fortalecer las razones que la autoridad responsable que haya concedido. En el caso del artículo 181 el presidente del tribunal colegiado no llegara a encontrar algun motivo de improcedencia o defecto en el escrito, otorgara quince dias para promover el Amparo adhesivo. En el articulo 182 tambien nos hace referencia sobre la parte que haya obtenido una sentencia favorable, tendra que presentar este amaparo adhesivo, el cual se tramitará en el mismo expediente y se tendrá que resolver en una sola sentencia. Este tipo de amparo procedera en algunos casos, como por el ejemplo cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas. Cunado sede un fallo definitivo o cuando exista alguna violación al procedimiento, en este mismo amparo se deberá correr traslado a la parte contraria para que pueda exponer lo que a su interes convenga, en donde el tribunal colegiado procurara resolver integralmente el asunto para evitar la prolongación de la controversia. Una vez que sea admitida la demanda de amparo directo y que se haya notificado a las partes, el presidente del tribunal de amparo contara un plazo de tres dias para la designación de un ponente (Magistrado) de ese colegiado para que elabore un proyecto de resolución, esta asignación se realizará mediante un sorteo de asunto, para el fin de guardar imparcialidad en la asignación de los mismos. Una vez que haya sido elaborado la designación se tendrá que elaborar un proyecto en el cual el ponente contara con noventa dias habiles, para dicha elaboración.

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    1. Este comentario se parece mucho al de Lorenzo, tiene hasta las mismas palabras repetidas.

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    2. Yo expliqué cada punto lic y no creo que sea igual que el del Lic. Lorenzo. Ya que tengo mi comentario escrito aparte de este y se lo puedo proporcionar lic.

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    3. Veamos, tu comentario inicia así: "...Este amparo adhesivo permite al tribunal de amparo, revisar en un solo asunto las violaciones al procedimiento procedimiento alegadas por el quejoso...", el comentario de Lorenzo indica así: "...El amparo adhesivo permite al tribunal de amparo, revisar en un solo asunto las violaciones al procedimiento procedimiento que fueron alegadas por el quejoso...", yo si veo similitud, incluso en el error de repetir la palabra procedimiento en ambos comentarios.

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  13. Despues que este proyecto sea presentado al pleno del tribunal de amparo, se hara una votación para que pueda ser aprovado tal proyecto. En materia de amparo existen resoluciones que son tomadas por los integrantes de los tribunales colegiados en las audiencias o sesiones, las cuales son publicadas en una lista de los asuntos que seran discutidos en cada sesión en donde los tres magistrados "ponente" del tribunal colegiado en listan, en donde se lleva a acabo cada sesión tres dias ante de la misma. Estos asuntos se discuten conforme a las listas antes mencionadas. Existen casos en donde algunos magistrados votan encontra y para ellos tienen que formular un voto particular el cual sera ingresado en la resolución. Si en pasa los 10 dias y no emite el voto que se le otorga al magistrado que voto en contra, se tendra por asentado razón de ello y se procurara seguir con el tramite correspondiente. En el caso que fuera rechazado, se tendra que volver a en listar y discutir en un termino de treinta dias. Y si pasando este término el proyecto fuera rechazado y el ponente acepte las adiciones o correcciones propuestas por los demas magistrados, se procedera a redactar la sentencia en los términos discutidos en la sesión, para esto tendra un plazo de 10 dias. Los tres magistrados y el secretario de acuerdo con el Tribunal debera formar sentencia, una vez firmada y se procedera a notificar por lista a las partes, al menos que sea un recurso de revisión, si es el caso la notificación deberá hacerse personal.

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  14. Retomando el caso de que el proyecto no sea aceptado por los dos magistrados y el ponente se niegue a cambiar su proyecto esos dos magistrados que votaron encontra deberan ponerce de acuerdo quie de los dos ara un nuevo proyectó. La facultad de atracción del pleno y sala de la Suprema corte de justicia de la nación, materia de amparo directo establecida en el artículo 40 de la ley de amparo, en los casos de facultad de atracción que quiere decir discreción, se podra solicitar por el procurador o fiscal general, según sea su materia y se ira a alguna de las dos salas, por ejemplo si es de materia penal se ira a la sala uno y si es de materia laboral se ira a la sala dos, o podra irse al plano si asi lo decide el presidente. Hay que recordar que existen en las salas cinco ponentes y en el pleno 10 ponentes y el tribunal colegiado tres ponentes. Cuando sea recibido los autos se turnaran el asunto al ministro que corresponda, para que dentro del plazo de quince dias se formule un dictamen para poder resolver si se ejerce o no tal facultad. Una vez terminado el plazo el dictamen sera discutido por el tribunal, o el pleno o sala dentro de un término de tres dias. Si el pleno decide ejercer la facultad de atracción lo avocara al conocimiento y si no existe tal atracción lo devolverá a el tribunal de origen.

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  15. La demanda de amparo directo o dicho de otro modo juicio de amparo directo es aquel que procede en contra de las sentencias, laudos o resoluciones que pongan fin a un juicio controversia o a un conflicto, esto basándose en lo que establece el artículo 170 de la ley de amparo en vigor, a su vez para que proceda el presente juicio de garantías deberán de agotarse todas y cada una de las instancias dentro del proceso o dicho de otro modo la legitimación procesal, a su vez deberán dentro del juicio de garantías deberán de combatirse todas y cada una de las irregularidades, así como las violaciones siempre y cuando el quejoso las haya impugnado dentro del procedimiento. Para que pueda ser procedente y llevarse a cabo el mismo.

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  16. El amparo directo debe de ser representado por escrito e impreso directamente ante la autoridad responsable ya que si para el caso que se presente directamente ante los colegiados el termino no se detiene y corremos el riesgo de perder el derecho de presentar el mismo afectando asi los intereses de nuestros clientes en este caso el quejoso al contrario como sucede en los amparos indirectos que estos son presentados ante la oficialía común de partes de los juzgados. El contenido de la demanda deberá de llevar los requisitos principales, nombre y domicilio del quejos o en su caso quien promueve, nombre y domicilio del tercero o terceros perjudicados, autoridad responsable o responsables así como el acto reclamado que este caso es el principal del que nos ocupa el juicio de garantías, dentro de la misma deberá de ir acompañada de todos y cada uno de los documentos que se mencionan dentro de la misma así como de las copias suficientes para los traslados que deberán de notificarse todos y cada uno de los involucrados, como lo mencionábamos al principio de este capítulo la presente demanda deberá ser directamente con la autoridad responsable como lo indica el artículo 176 de la ley de amparo vigente. Podemos señalar que una vez presentada y admitida la demanda de garantías la autoridad se deberán de notificar las partes del mismo en especial el tercer perjudicado con el fin de que manifiesten lo que a derecho corresponda dentro de los plazos y términos establecidos en el articulo 178 de la ley de amparo en vigor.

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  17. El amparo adhesivo es una figura diseñada para agilizar los juicios de amparo que se promueven contra sentencias de los tribunales superiores de justicia, es decir, en casos de amparo directo.
    El tribunal colegiado de circuito, instancia ante la que se solicita el amparo directo, enviaba de vuelta uno de los argumentos del quejoso que reclamaba violaciones procesales y que derivaban en la sentencia para su perjuicio. Eso se denominaba amparo para efectos. Para evitar eso que nosotros llamamos amparo para efectos, o amparo ping pong, va y viene, y eso lleva muchos años, se dijo, tienes que hacer valer todas tus violaciones procesales una única vez La ida y vuelta de argumentos de violaciones procesales se traducía en la prolongación de los juicios, por eso surge el amparo adhesivo. La contraparte que se benefició con esa sentencia del Tribunal Superior en principio se queda calladito, al que beneficia se queda callado, ahora no, ahora se le dice a la contraparte, ya impugnó el quejoso, ya presentó su amparo y qué crees, ahora tú vas a tener que dar tus argumentos también para decir que estás a favor de lo que resolvió el Tribunal Superior”. Al presentarse el amparo se tendrán que exponer todos los argumentos procesales.
    Es decir, a los argumentos de quien impugnó la sentencia y presentó el amparo, se van a adherir los argumentos de la contraparte, para que resuelva el tribunal colegiado de circuito. El artículo 182 de la nueva ley establece que el amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes: I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso. II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.

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    1. Falto hablar de los proyectos, de la forma de resolver y de la facultad de atracción de la SCJN.

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  18. el juicio de amparo procede contra sentencias definitivas,laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, estas son dictadas por los tribunales judiciales administrativos agrarios y del trabajo.
    las sentencias definitivas o laudos son las que deciden el juicio; por resolucion las que ponen fin al juicio estas sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido.Para la procedencia del juicio deberan agotarse previamente los recursos ordinarios que establezca la ley.En el juicio de amparo directo debe ser presentada por escrito estas no solo deben de ocuparse solo de las violaciones procesales que estimen que se cometieron; las que no se hagan valer se tendran por consentidas. El tribunal de circuito: este decide respecto a todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que en su caso advierta en suplencia de queja.Cuando las violaciones procesales no se invocan en un primer amparo, ni el tribunal colegiado correspondientes las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja,no pondran ser en materia de concepto de violacion ni de estudio oficioso en juicio de amparo.

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  19. los requisitos que debe cumplir una demanda de amparo directo son:
    1.-el nombre y domicilio del quejoso y de quien lo promueve en su nombre.
    2.-el nombre y domicilio del tercero interesado.
    3.- la autoridad responsable.
    4.-el acto que se reclama.
    5.-la fecha en que se notifique el acto reclado del quejoso. (esto cuando se impune la sentencia definitiva).
    6.-los preceptos que contengan los derechos humanos cuya violacion se reclame y
    7.- los conceptos de violacion.
    la ley de amparo no impone al quejoso obligacion alguna de adjuntar mas documentos a su demanda en cantidad necesaria para cada una de las partes.
    la demanda de amparo directo debe de presentarse por conducto de la autoridad responsable, si la demanda fuera presentada directamente ante el tribunal de amparo o ante cualquier otra autoridad que no sea responsable, no interrumpira el plazo para su presentacion, el cual seguira corriendo.
    En la ley de amparo vigente el amparo directo adhesivo lo promueve la contraparte del quejoso en el juicio natural,en el procedimiento donde se dicto la sentencia, laudo o resolucion que como acto reclamado ha señalado.Este amparo permite al tribunal de amparo revisar en un solo asunto no solo las violaciones alegadas por el quejoso si no que tambien las que alega la contraparte.Despues de haber sidos notificados todas las partes, el presidente del tribunal cuenta con un plazo de 3 dias para asignar a que magistrado colegiado correspondera elaborar el proyecto de resolucion.Designado este contara con 90 dias habioles para formular el proyewcto que se presentara en el pleno, para despues ser votado por sus integrantes.En materia de amparo directo son tomadas por los integrantes de los tribunales colegiados en audiencias que por lo general son publicas.La facultad de la SCJN segun el art. 40 señala que esta podra ejercer de manera oficiosa o a solicitud del procurador general de la rep. conforme al siguiente procedimiento:
    1.- planteado el caso por cualquiera de los ministros, o por solicitud del procurador el pleno o la sala si procede solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito en cuyo caso este remitira durante un plazo de 3 dias.
    2.- recibidos los autos el asunto se turnara al ministro que corresponda, y con un plazo de 15 dias debera formular el dictamen.
    3.- trancurrido el plazo el dictamen se discutira por el tribunal plenodentreo de los 3 dias siguientes.Si el pleno decide ejercer la facultad de atraccion se avocara al conocimiento o devolvera los autos al tribunal de origen.

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    1. Con algunos detalles pero abarcando los temas. Muy bien.

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  20. La demanda de amparo directo es para mi un juicio mucho mas fuerte o mas importante puesto que además de ser revisado por los magistrados puede tener un efecto de atracción, al considerarse importante la resolución para la nación mexicana, se ha realizado con el objeto de obtener la protección de la Justicia Federal, al considerar que uno o varios actos reclamados transgreden sus garantías individuales, o sus derechos derivados de la distribución de competencias entre la Federación y los Estados, donde se examina su integridad, a fin de que la autoridad competente armonice los datos en ella contenidos y fije un sentido que sea congruente con los elementos que la conforman; su estudio no debe limitarse al escrito de demanda o a lo expresado cuando comparece el quejoso, sino que debe comprender, su ampliación, aclaración y el análisis de los documentos que la acompañan y que, de hecho, forman parte de ella, ya que sólo así puede darse la interpretación completa de la voluntad de la persona que demanda la protección de la Justicia Federal.
    Como ya hemos analizado en el artículo 170 de la ley de amparo directo establece en qué condiciones puede darse un amparo directo en el que se desprende: contra sentencias, laudos y resoluciones que da al juicio pero que tiene que ser dictada por tribunales administrativos, del trabajo o por tribunales agrarios, siendo la violación sobre ellos o establecidos en el procedimiento y que esto haya repercutido en la sentencia ultima dictada por el órgano correspondiente, de igual forma expresa que se puede hacer para poder llegar ante este juicio primeramente el quejoso debe de agotar todas las instancias y en vista de no haber obtenido resultado alguno esta será la última, o puede realizarse cuando la ley permita la renuncia de los recursos. Respecto a esto cabe redundar que el juicio de amparo inicial con la presentación de la demanda y en materia penal comienza con la audiencia ante el juez de control.

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  21. También expresa que procede contra sentencia definitivas realizadas por el contencioso administrativo en contra de normas generales aplicadas, y solamente se tramitara si la autoridad admita el recurso de revisión, pudiendo este resolverlo primero si se considera procedente avocándose solo a lo que supuestamente dio origen a la inconstitucionalidad, es importante hacer ver las violaciones a las leyes usadas en el procedimiento solamente cuando el quejoso la impugne, esta demanda debe de presentarse por escrito impreso en papel ocupándose las violaciones cometidas en el juicio, las violaciones procesales es decir todo lo establecido en el artículo 174 de la ley de amparo, pudiendo ser las violaciones al procedimiento, que al quejoso no se le cite a juicio o se le cite en forma distinta a la prevenida por la ley; que no se le reciban las pruebas legalmente ofrecidas; que se le declare ilegalmente confeso; que no se le concedan los términos o prórrogas a que tuviera derecho con arreglo a la ley entre otros.

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  22. Respecto el contenido nos menciona que debe de cumplir con ciertos requisitos invaluables por la ley como lo son: formularse por escrito expresando; nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre; así como el nombre y domicilio del tercero perjudicado; la autoridad o autoridades responsables; acto o los actos reclamados; de igual forma la fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución, preceptos constitucionales y los conceptos de violación realizados por la autoridad responsable. Aunado a esto lay no dice que el quejoso tiene obligación de adjuntar documentos a su demanda basta solo con que otorgue las copias para todos lo involucrados dando excepción del que promueva sea una persona distinta como lo puede ser un apoderado, su trámite es de forma sencilla puesto que puede realizarse atraves de la autoridad responsable con las copias suficientes para cada parte, si lo llegare a ser ante alguien quien no es competente eso no significara que pierda el conteo del plazo para otorgarlo, por eso es importante hacerlo donde tenga que ser, precisando así el artículo 176 de la ley en comento.
    En este juicio hay resoluciones realizadas antes de que nuestra demanda pueda llegar al Tribunal Colegiado que fueron tomadas por la autoridad responsable y las que realiza el tribunal de Amparo; en el momento que la autoridad conoce de la demanda tiene que realizar ciertas actividades como los son según lo establecido en el 178 de la ley que nos ocupa donde expresa que debe de certificar al pie dentro de 5 días, la fecha, correr traslado al interesado, rendir el informe con justificación, pero en lo penal no es así, porque se acompaña por un índice cronológico del desahogo de las audiencias, en la que tendrá que resolver en 3 días este proveído.

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    1. El tramite del amparo directo no es que puede presentarse ante la autoridad responsable, debe hacerse ante ella.

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  23. El amparo adhesivo no es mas que, la parte que haya obtenido sentencia favorable y que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, puede presentar amparo de forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del cual se emana el acto reclamado.
    Éste amparo adhesivo se tramita en el mismo expediente del amparo promovido por el quejoso, y se resuelve en una misma sentencia, permitiendo que el juzgador pueda revisar en un solo juicio las violaciones realizadas a ambas partes, razones, sirve como fundamento a lo expresado los artículo 181, 182 de la ley de amparo, el procedimiento del amparo adhesivo deberá regirse conforme al amparo principal. Los artículos mencionados tiene características como que si el presidente del tribunal encuentra todo bien no hay improcedencias tiende a admitirla y de la misma manera notificara a las partes de forma pronta para que ellos puedan expresar a lo que a su derecho convengan. Expresa que los amparos adhesivos se dan solamente cuando tenga por intensión fortalecer las consideraciones hechas en la sentencia del que se origina el acto reclamado y cuando existan violaciones al procedimiento que afecte en un futuro las defensas de la parte adherente.

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  24. Cuando las partes fueron notificadas de dicho proveido expresado anteriormente y concluido el termino para que tercero interesado se adhiera al amparo, el presidente del tribunal tiene 3 días para que elija a un magistrado ponente mediante un sorteo ponente para que éste formule el proyecto correspondiente. El ponente electo que será uno de los tres, tendrá noventa días para elaborar el proyecto de resolución, este se enlista en los tableros del tribunal para que las personas tengan libre acceso a ellos y pueda asistir a ellas sin ningún problema, siendo éstos discutidos en forma de cómo se encuentran en listado se aceptara por unanimidad o por mayoría de votos, menciona que si hay alguno que no está de acuerdo se le otorga el derecho de expresar el motivo por el cual considera a si.
    En el supuesto de que este proyecto se rechace por correcciones o por que le adhieran cosas, el ponente tendrá que volver a enlistarlo del cual tendrá 30 días para hacerlo, en vista de que cuando todo este correcto y listos firmaran para su certificación los 3 magistrados y el secretario para que la resolución tenga mayor validez jurídica, y tendrá que notificársele a las partes, esto no se realiza en el de revisión por que será la notificación de manera personal.

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  25. Y por ultimo comentado sobre la facultad discrecional de atracción, es visto que es el medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia, con el objeto de establecer un criterio que defina hacia el futuro el marco en el que debe ejercerse dicha facultad, fundado en ello el art. 40 de la ley de amparo, que a la vista menciona que puede hacerse de manera oficiosa o a petición del procurador y que tiene que seguir el procedimiento respectivo establecido en el mismo artículo, desahogado por los ministros a cargo, por el interés enorme que tiene de que sea resuelto.

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  26. AMAIRANI GUADALUPE AVENDAÑO BAÑOS: EL AMPARO DIRECTO ES UN PROCEDIMIENTO ALTAMENTE REQUERIDO POR LA SOCIEDAD Y ES UNA FINEZA EN EL AMBITO LEGAL. ES COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y SUS TERMINOS LO TIENE LA FRACCION II DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL, ESTE SOLAMENTE PROCEDE EN LAUDOS O SENTENCIAS DEFINITIVAS O RESOLUCIONES QUE PONGAN UN FIN AL JUICIO POR EL CUAL ESTABAN LLEVANDO Y POR LAS PROPIAS VIOLACIONES DE GARANTIAS QUE SE PUEDAN IR COMETIENDO EN LAS MISMAS ME REFIERO A LAS RESOLUCIONES, LAUDOS Y SENTENCIAS DEFINITIVAS. LOS JUICIOS DE ESTA INDOLE SE CONSIDERAN LAS LEYES DEL PROCESO Y AFECTAN AL QUEJOSO Y TODO SU CONTENIDO ESTA SIEMPRE DEBERA PRESENTARSE POR CONDUCTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y SE TENDRA POR OBLIGACION DE HACER CONSTAR EL ESCRITO AL JUEZ Y DEBERA CONTENER LOS REQUISITOS, DATOS Y FUNDAMENTOS ALTAMENTE ELABORADOS POR LOS DEFENSORES LEGALES, YA CON LA DEMANDA DE AMPARO REALIZADA DEBERA EXHIBIRSE UNA COPIA PARA EL EXPEDIENTE DE UNA AUTORIDAD RESPONSABLE Y UNA PARA CADA UNA DE LAS PARTES DEL JUICIO CONSTITUCIONAL Y CON LAS COPIAS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ENTREGARA A AQUELLOS EMPLAZANDOLAS PARA QUE DENTRO DE UN TERMINO COMPAREZCAN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO A DEFENDER SUS DERECHOS. EN LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO SE SURTIRA EL EFECTO DEL CUAL EL QUEJOSO QUEDE A DISPOSICION DEL TRIBUNAL COMPETENTE Y POR MEDIACION DE LA AUTORIDAD SE SUSPENDERA POR EL ASUNTO DEL CUAL SE ESTE RECLAMANDO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO TIENE LA ARDUO TAREA Y GRAN RESPONSABILIDAD DE EXAMINAR LA DEMANDA DE AMPARO Y SI LLEGARA A ENCONTRAR ENTRE TODO ESTO UNA IMPROCEDENCIA LA DEBERA DE PLANO DESECHAR, Y LE COMUNICARA LA RESOLUCION A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. SI EN EL ESCRITO DE DEMANDA EXISTIERA UNA IRREGULARIDAD POR NO HABER SATISFECHO LOS REQUISITOS EL TRIBUNAL SEÑALA UN PLAZO CON UN CIERTO TERMINO PARA QUE SUBSANE Y CORRIJA EN TODO LO QUE HUBIERE INCURRIDO. EL TERCERO PERJUDICADO QUE ESTA DENTRO DEL PROCESO PODRA TAMBIEN PRESENTAR POR ESCRITO SUS ALEGACIONES DIRECTAMENTE AL TRIBUNAL Y CON EL TERMINO QUE LES SEA MARCADO PARA SU DEBIDO EMPLAZAMIENTO. DENTRO DE LAS RESOLUCIONES QUE PUEDAN RECAER EN LA DEMANDA Y EN ELLAS PROPIAMENTE EMITA EL TRIBUNAL DE AMPARO DEBERA CONOCERSE COMO SE RESOLVERAN A TRAVES DEL PRESIDENTE TRIBUNAL CON EL EXPEDIENTE Y CON UN PLAZO DE DIAS HABILES PARA EL EFECTO QUE FORMULE EL ESCRITO SE DEBERA DESIGNAR A UN SECRETARIO O A UN JUEZ PARA QUE REALICE EL PROYECTO DE RESOLUCION REDACTADO EN FORMA DE SENTENCIA AL CUAL SERA TURNADO Y TENDRA SUS EFECTOS Y UNA CITACION Y UN PLAZO PARA SER EXPUESTO Y SEA PRONUNCIADO POR UNANIMIDAD O MAYORIA DE VOTOS AQUÍ SE TERMINA. ENTRE LOS TRES MAGISTRADOS Y EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL AL SER FIRMADA LA SENTENCIA DEBERAN NOTIFICAR A LAS DOS PARTES Y SINO PROCEDE SE PASA AL RECURSO DE REVISION DONDE AHÍ LA NOTIFICACION SERIA DE FORMA PERSONAL. TAMBIEN SE SABE DE UN NUEVO AMPARO ESTE ES EL AMPARO DIRECTO ADHESIVO ES EL AMPARO QUE PROMUEVE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN UN JUICIO OSEA EN EL QUE SE DICTO LA SENTENCIA, RESOLUCION O LAUDO ESTE AL TRIBUNAL DE AMPARO LE PERMITE REVISAR LAS VIOLACIONES ALEGADAS POR EL QUEJOSO EN EL PROCEDIMIENTO Y LAS RAZONES QUE ESTE TENGA Y LAS RAZONES POR LAS CUALES LA AUTORIDAD RESPONSABLE LE CONCEDIO LA RAZON. LOS CONCEPTOS DE VIOLACION TIENEN COMO CONSIDERACION A FAVORECER LOS INTERESES DEL ADHERENTE Y A IMPUGNAR LAS QUE SEAN PERJUDICIALES.

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    1. Te faltó señalar los requisitos dela demanda, hablar de los proyectos, de la forma de resolverse y de la facultad de atracción de la SCJN. Una precisión, los proyectos no se elaboran por jueces.

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  27. Amparo directo la demanda según el artículo 170 de la ley de amparo La procedencia del juicio de amparo será contra sentencia definitiva, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos agraria o bien del trabajos que hayan cometido violación en un procedimiento y afecte de manera directa al quejoso en el fallo, sentencia definitiva o laudo: es la decisión de un juicio, en lo principal, y la resolución pone fin a un juicio que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido, sin embargo en materia penal la sentencia condenatoria absolutoria y sobreseimiento se impugnara por la victima u ofendido, es decir para que proceda el juicio, se debió agotar previamente los recurso ordinario, establecido por la propia ley, ósea sentencias o laudos que pueden ser revocados, modificados o que la ley permita le renuncia de dicho recurso, si dentro de un juicio surgen cuestiones de constitucionalidad de norma general y no afecte derechos sustantivo y que se posible de reparar, y que no haya consistido en violaciones procesales se podrá hacer valer el derecho mediante amparo directo. Cabe señalar que el juicio inicia con la presentación de la demanda, pero en materia penal inicia ante el juez de control, y contra sentencia definitiva dictadas por tribunales de lo contencioso administrativos en caso de que dicha sentencia sea favorable para el quejoso solamente se admitirá por violaciones por norma general aplicadas, ahora bien el tribunal colegiado de circuito resolverá el recurso de revisión únicamente en el caso de que dicho recurso este fundado y motivado de esa manera entrara en estudio sobre la constitucionalidad del juicio de amparo, Cabe señalar que en el juicio de amparo directo, se harán valer todas las violaciones a las leyes procedimentales, haciendo hincapié que siempre y cuando quejos haya utilizado todos los medios de defensa o impugnado cualquier tipo de violación y que trascienda en el fallo.
    La demanda de amparo directo deberá formularse siempre por escrito en papel impresa, el juicio de amparo directo no solamente debe ocuparse de las violaciones de los der4echos humanos constitucionales si también de las violaciones procedimentales que se hayan cometido. El artículo 174 de la ley de amparo estable que en la demanda de amparo ósea el principal al igual que el amparo adhesivo se deberá hacer valer todas y cada una de las violaciones que se crea que se cometieron en el procedimiento la que no mencione en el concepto de violación se entenderán consentidas, de lo cual deberá exponer la forma de como trascendieron dichas violaciones en la sentencia, por lo que como consecuencia el tribunal colegiado de circuito, deberá decidir sobre las violaciones expresada y las que tenga que resolver por suplencia de la queja. Si en el primer amparo no se hizo ver algunas violaciones y el juzgador no lo hizo valer de oficio o por suplencia de la queja en un segundo amparo no podrá ser materia de estudio aunque existan dichas violaciones.
    SERGIO MORALES HERNANDEZ 8010

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  28. Contenido; requisitos de la demanda de amparo directo establecido por el artículo 175 de la ley de amparo, misma que deberá ser por escrito, y deberá contener el nombre y domicilio del quejoso, o de quien promueve en su nombre sea persona física o moral, nombre y domicilio del tercero interesado, la autoridad responsable y el acto reclamado, si la impugnación es de sentencia definitiva o laudos se precisará la inconstitucionalidad de la norma aplicada, y que por lo tanto será únicamente materia del capítulo de conceptos de violación,--- la fecha en que se le haya notificado el acto reclamado o la fecha en que tuvo conocimiento del mismo,-- preceptos violados, señalado en el artículo 1 fracción I de la ley de amparo, en el que se señala actos u omisiones así como las normas generales de la autoridad que viola los derechos y garantías consagradas en la constitución política de los estados unidos mexicanos, y por último los conceptos de violación.
    Documentos: no existe obligación para el quejoso de anexar documentación a la demanda de amparo (solo copias para cada una de las partes), es decir que así lo establece el artículo de la ley amparo, a menos que la demanda lo esté promoviendo otra persona en su representación, por lo que solo en esos casos deberá exhibir lo documentación en el que se acredite su personalidad, solo en esos casos. Tramitación de la autoridad responsable: la demanda de amparo se deberá presentar por conducto de la autoridad responsable con copias para cada una de las partes, si se presenta la demanda de amparo, ante una autoridad distinta el término seguirá corriendo, pero si es ante la autoridad responsable el término se interrumpe.
    Resoluciones que pueden recaer a la demanda: en el procedimiento de amparo indirecto va a mediar una resolución cuando reciba el tribunal colegiado y la que emitirá el tribunal de amparo de lo cual existen dos grupos enumerado en los artículos 178 y 179 de la ley de amparo, en primer lugar tenemos el articulo 178 una vez presentada la demanda la autoridad responsable tendrá cinco días que comenzara a contar a partir del siguiente en que tendrá que certificar al pie de la demanda la fecha de la notificación del quejoso los días que mediaron y los días inhábiles, es decir si no consta en autos la notificación del quejoso la autoridad responsable tendrá 24 horas siguiente para que rinda informe al órgano autoridad jurisdiccional, en el segundo grupo: está a cargo del presidente del tribunal colegiado de circuito quien en un término de tres día resolverá la admisión o prevención para que quien la promueva regularice en caso contrario señala el motivo de su improcedencia.
    SERGIO MORALES HERNANDEZ 8010

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  29. Amparo adhesivo y alegato: el amparo adhesivo es una figura nueva en la ley de amparo, ya que este va unido al principal pero que promueve la contraparte es decir la parte que salió favorecido con la sentencia o laudo, de lo cual la contraparte puede hacer valer dentro de la figura de amparo adhesivo que tiene como efecto fortalecer la sentencia o laudo que la autoridad le concedió aunado a ello permite que la autoridad encargada de resolver el amparo directo principal resolverá las violaciones del quejoso así como revisara los alegato de la contraparte. Por lo que el articulo 181 y el 182 señalan las características principales del amparo adhesivo, por lo que en primer punto se señala una vez que tribunal colegiado de circuito resuelva su admisión o improcedencia y que admita la demanda, mandara a notificar a la contra parte para que en un término de 15 días, este haga sus alegatos pertinente o en su caso promueva el amparo adhesivo, la parte que fue favorecido por la sentencia o laudo y quiere continúe el acto reclamado y que tenga interés jurídico presentara su amparo adhesivo misma que podrá promover cualquiera de las partes que intervinieron, su trámite será en el mismo expediente del principal se resolverá al mismo tiempo con el principal, y solo procederá en los casos siguientes: el adherente trate de fortalecer la sentencia o laudo para no quedar indefenso, que existan violaciones al procedimiento y que afecte o trascienda en el fallo, y por lo tanto los conceptos de violación deberán estar encaminada al fortalecimiento de la sentencia o laudos que ponen fin al juicio hacer valer los puntos resolutivo que le pudieran perjudicar esto es así, pero que el adherente haya agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de incapaces, trabajador o ejidatario poblacional ejidal comunal, pobreza o marginación persona que no cuenten con las posibilidades de promover un juicio tratándose del imputado y victima u ofendido, es decir una vez recibida la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la contra parte para que manifiesta lo que a su derecho convenga, en caso de no hacer valer el derecho que corresponda el que obtuvo sentencia o laudo favorable, perderá el derecho para hacer valer las violaciones que pudieran existir con posterioridad siempre en cuando este en posibilidad de hacerla, El tribunal colegiado de circuito resolverá conforme a la norma del juicio de amparo para evitar posible prolongación de controversia. SERGIO MORALES HERNANDEZ 8010

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  30. designación de ponente: una vez que se ha agotado el término que tiene el interesado para promover amparo adhesivo el presidente del tribunal de amparo tendrá tres día para resolver a que magistrado designa del colegiado, para la elaboración del proyecto, que será mediante sorteo con el fin de que exista la imparcialidad. Proyecto: ahora bien turnado una de las tres ponencias del tribunal colegiado que conoce del amparo, el ponente tendrá quince días hábiles, para resolver misma que presentara el proyecto al pleno del tribunal, para que esta sea votado por los integrantes. Resoluciones: las resoluciones se discutirá conforme a la lista y podrán ser aprobados por unanimidad o por mayoría de voto, es decir que el magistrado que en contra podrá dar un voto particular en un término de días en caso de no hacerlo en el término concedido se procederá con lo que corresponda, si no son aprobado son rechazados el magistrado ponente podrá retirarlo o aplazarlos, esto deberán ser enlistado de nueva cuenta para que en un termino de 30 días podrán ser discutidos, cuando el proyecto no es aprobado pero se aceptó la corrección de las propuestas de los demás este redactara la sentencia en el término que tenía que hacer las correcciones, pero cuando dos magistrado no ponente no estén de acuerdo la resolución estos que no estuvieron de acuerdo realizarán la sentencia para los dos casos el termino será de 10 días, una vez dictada la sentencia firmara el secretario de acuerdo del tribunal y el magistrado luego que ya estén firmado se notificara por listas pero en los caso de que procede un recurso de revisión la notificación será personal. Facultad de atracción de la suprema corte de justicia de la nación, por lo que dicha facultad lo podrán ejercer en el pleno y sala en materia de amparo directo y que se encuentra contemplada en el artículo 40 de la ley de amparo que de manera oficiosa o a solicitud de procurador general de la republica la facultad de resolver quien debe conocer sobre un amparo directo es el tribunal colegiado de circuito cundo el interés trascienda y lo amerite, es decir una vez el asunto este planteado por los ministros o hecha la solicitud del procurador, el pleno y la sala acordaran si procede solicitar los autos al tribunal colegiado que este caso haya decretado la suspensión del procedimientos este remitirá en plazo de tres días hecha la solicitud, el dictamen será discutido por el pleno o la sala dentro de los tres día siguientes, ahora bien si el pleno decide ejercer dicha facultad de avocara al estudio o resolver en caso contrario devolverá los autos al tribunal de origen. SERGIO MORALES HERNANDEZ 8010

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    1. El termino para elaborar el proyecto de sentencia no es de quince días. Por lo demás muy completo tu comentario. Felicidades.

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  31. NEFTHALY BEAURREGARD CHABLE, 8º. SEMESTRE GRUPO 8010 COMENTARIOS DE LA CLASE III DEL SABADO 25 DE MARZO DEL 2017.
    En la clase del sábado 25 de marzo nos explicó, la forma en que procede el amparo directo se encuentra plasmada en la ley de amparo en el artículo 170 el cual nos guía en qué casos procede los cuales son: contra sentencias definitivas, laudos estos son los de materia laboral, y sobre resoluciones que pongan fin al juicio, las cuales son dictados por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en dichos tribunales o que afecte el resultado del fallo en contra del quejoso.
    En el mismo artículo 170 también nos especifica que para que este juicio de ampro proceda se deben de agotar todos los recursos ordinarios de los que nos establezca la ley también nos menciona que debe presentarse por escrito y el juicio de amparo se inicia con la presentación de la demanda. Nos explicó que en materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial ante el juez de control y que la demanda se presente ante el mismo juez que dictó sentencia y este se encarga de enviarlo al tribunal de alzada que se encargara de resolverlo.
    Posteriormente nos explicó que esta demanda de amparo también procede contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo siempre y cuando estas sean favorables al quejoso. En lo que respecta a lo de los tribunales de lo contencioso y administrativo primero se revisara por el tribunal colegiado de circuito si el recurso de revisión procede si no procede y no está debidamente fundado no estudiara lo referente a las cuestiones de constitucionalidad planteadas por el quejoso en el juicio de amparo.
    En el artículo 174 nos menciona que la demanda de amparo ya sea la principal y la adhesiva el quejoso deberá mencionar todas las violaciones procesales cometidas las que no se mencionen no se tendrán por presentadas y el tribunal colegiado de circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y todas las que no se tomarían por el principio de la suplencia de la queja lo que viene siendo de revisarlas por oficio y detectar otras violaciones que el quejoso no haya mencionado, nos explicaba que si las violaciones procesales no fueron mencionadas durante un primer amparo o en algún de los otros recursos que la ley se pide que se agoten antes de llegar a un juicio de amparo ni en su defecto el tribunal colegiado correspondiente hizo mención alguna de otro tipo de violaciones de las llamadas de oficio, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

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  32. Nos explicó que en el artículo 175 se encuentra detallado como debe de ser el contenido o los requisitos que debe de cumplir una demanda de amparo directo los cuales son:

    I.- el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.
    II.- el nombre y domicilio del tercero interesado.
    III.- cual es la autoridad responsable.
    IV.- cual es el acto reclamado.
    V.- la fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en que hubiese tenido conocimiento del mismo.
    VI.- los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1º de esta ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame.
    VII.- los conceptos de violación.
    En lo que respecta a la documentación necesaria para la presentación de la demanda de amparo directo, esta ley de amparo no impone ninguna obligación de presentar algún documento solo el escrito de demanda es lo que debe de presentarse y todas las copias que sean necesarias para cada una de las partes y solo en el caso de que el que promueva el amparo sea alguien distinta del quejoso o representante y no tenga su personalidad reconocida ante la autoridad responsable, en cuyo caso deberá adjuntar los documentos con el que quien promueve acredita su representación.
    En lo que respecta a la presentación de la demanda de amparo directo nos dice que la tramitación debe de hacerse ante la autoridad responsable esto lo indica el artículo 176 de la ley de amparo, porque de lo consecuente si es presentada ante el tribunal de amparo o ante cualquier otra autoridad el termino para presentarlo no se detendrá y en lo que el tribunal donde se presentó lo devuelve a la autoridad responsable se podría terminar el número de días que dan de plazo para la promoción establece la ley y esto podría dejarnos indefensos ante la sentencia dictada y sin defensa de las violaciones que se presentaron en el procedimiento.

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  33. RESOLUCIONES QUE PUEDEN RECAER A LA DEMANDA Dentro del procedimiento del amparo directo encontramos diferentes resoluciones antes de que la demanda llegue al tribunal colegiado las cuales las realiza la autoridad responsable la cual es la que se encarga de la recepción de nuestro escrito de amparo y también el tribunal de amparo emite algunas resoluciones.
    En el artículo 178 de la ley de amparo nos menciona cuales son las resoluciones que se emiten esto dentro del plazo de cinco días contando a partir del siguiente día de la presentación de la demanda, mencionare algunas de las resoluciones que son emitidas por la autoridad responsable:
    I.- la autoridad responsable debe de certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que existan entre ambas fechas.

    II.- correrle traslado al tercero interesado, esto debe de ser en el último domicilio que este haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen debido a que todos esos datos ya están establecidos en todo el proceso que se realizó en todo el proceso, o en su determinado caso el que señale el quejoso.
    III.- rendir el informe con justificación acompañando la de manda de amparo, todos los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de los traslados a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.
    En esta resolución también nos especifica que, en el ámbito de lo procesal penal acusatorio, se debe de acompañar un índice cronológico del desahogo de la audiencia en la que se haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de cada una de las partes.
    El otro tipo de resoluciones las que dicta el tribunal de amparo se encuentran debidamente previstas en el artículo 179 de la ley de amparo.
    En el artículo 179 el presidente del tribunal colegiado de circuito se encarga de resolver en el plazo de tres días si es admitida la demanda, si se previene al quejoso para la regulación de dicha demanda o de plano es desechada por tener motivos manifiestos e indudables de que es improcedente.

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  34. EL AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS
    Esta figura jurídica es de reciente creación en la ley de amparo, la función de este amparo es la de promover por la contraparte del quejoso en el juicio natural de amparo esto es que en el cual se dictó la sentencia.

    El amparo adhesivo le permite al tribunal de amparo facilitar la revisión tanto del amparo directo como de el adhesivo esto en un solo asunto ya que puede hacer las revisiones correspondientes a las violaciones tanto de la parte quejosa como la contraparte esto por presentarse de manera conjunta, así como las razones que tiene dicha contraparte para fortalecer las razones y pedir que la autoridad responsable le mejore o no cambie lo que le ha concedido.

    Esta modalidad del amparo la encontramos enmarcada en los artículos 181 y 182 de la ley de amparo, nos menciona sus características, nos dice que en el artículo 181 encontramos que el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo alguno de improcedencia en el escrito de la demanda, admitirá y se les notificara a las partes dicho acuerdo esto seguido de un plazo de quince días para presentar loa alegatos correspondientes para la revisión de dichos amparos.

    En el artículo 182 nos explica que el amparo adhesivo en gran parte su naturaleza es para que la contraparte en un juicio de amparo ósea la que haya obtenido una sentencia favorable para que no sea modificada y subsista el acto reclamado o en su debido caso sean mejoradas.

    Este articulo nos menciona cuando es procedente el amparo adhesivo lo cual mencionare a continuación:

    I.- es procedente cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo final con la finalidad de no quedar indefenso y de que sus pretensiones se vean afectadas y que lo que ya había sido concedido en el juicio natural.
    II.- cuando existan violaciones al procedimiento con las cuales se vieran afectadas las defensas del adherente y con esto cambiar o afectar el resultado del fallo.

    En el amparo adhesivo los conceptos de violación deben de estar encaminados para el fortalecimiento de las consideraciones para la sentencia definitiva algún laudo o resolución que pongan fin al juicio, los cuales resolvieron a favor de los intereses del adherente o en su defecto para impugnar las que concluyan en un punto decisorio las cuales puedan llegar a perjudicarle.
    En este tipo de amparos se deben hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido cuando por su trascendencia afecten al resultado del fallo de los tribunales de amparo y que el adherente haya agotado todos los medios ordinarios para su defensa, solo que en algún caso se trate de menores, incapaces, ejidatarios, núcleos de población ejidal o comunal, de quienes por sus condiciones de pobreza se encuentren en desventaja tanto social como económica para emprender un juicio.
    En la demanda de amparo adhesivo se debe de correr traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.

    Si en su debido plazo el amparo adhesivo no es promovido por el que haya obtenido sentencia favorable no podrá alegar nada posteriormente si existieran violaciones procesales en su contra ya que en su momento habría tenido sus posibilidades de hacerlo.

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  35. DESIGNACION DE PONENTE
    Cuando han sido notificadas las partes y concluido el termino al tercero interesado para promover el amparo adhesivo, el presidente del tribunal de amparo tiene un plazo de tres días para asignar que magistrado de ese colegiado le corresponde elaborar el proyecto para la resolución, esta asignación se realiza mediante un sorteo esto con el fin de que todas las asignaciones sean imparciales.
    Una vez que ha sido designado el ponente por el tribunal colegiado este contara con noventa días hábiles para que sea formulado el proyecto que se presentara en el pleno del tribunal de amparo, posteriormente se votara por los integrantes de una de las ponencias donde fue turnado.
    RESOLUCIONES
    Las resoluciones en materia de amparo directo son tomadas por los integrantes de los tribunales de colegiados realizando las audiencias o sesiones que por lo general son públicas, para esto cada una de las ponencias donde se desarrollan los juicios de amparo publican una lista de los asuntos que serán discutidos en cada sesión por lo menos tres días antes de la misma.
    Todos los asuntos se discutirán conforme los listados, estos asuntos pueden ser aprobados, por unanimidad o por mayoría de votos, cuando algunos de los magistrados voten en contra en algún asunto este puede formular un voto particular el cual será engrosado a la resolución, tiene un plazo de diez días para emitir su voto particular de lo contrario se asentará que no lo realizo y se continuara con dicho trámite.
    Si no se aprueban los proyectos el magistrado ponente puede retirarlos o aplazarlos, posteriormente deben volverse a ponerse en lista para volver a discutirse a más tardar en los siguientes treinta días.
    Si por alguna circunstancia un proyecto no fuese aprobado, pero el magistrado que realiza la ponencia aceptara las adiciones propuestas por los demás magistrados, se debe de proceder a redactar la sentencia en los términos discutidos en la sesión, pero cuando el voto de los dos magistrados no ponentes es en contra al proyecto, uno de ellos debe de redactar la sentencia, en cualquiera de los dos casos el termino para redactar la sentencia es de diez días.

    FACULTAD DE ATRACCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
    Esta facultad con la que cuenta el pleno o alguna de sus dos salas se encuentra contemplada en el artículo 40 de la ley de amparo el cual nos establece lo siguiente:
    Textualmente nos dice el artículo 40: el pleno o las salas de la suprema corte de justicia de la nación podrán ejercer, de manera oficiosa o a solicitud del procurador general de la republica la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito, cuando por su INTERÉS Y TRASCENDENCIA lo ameriten.
    Esto es que por petición del procurador general o por alguno de los ministros la suprema corte de justicia de la nación puede pedir por la facultad que posee que le llaman facultad de atracción para conocer y resolver ya sea en el pleno o en cualquiera de sus salas algún amparo directo por el interés y trascendencia que este asunto pueda llegar a generar y esto conforme al siguiente procedimiento.
    I.- estos caos pueden ser planteados por cualquiera de los ministros o en su caso por el procurador generas de la república, el pleno o alguna de las salas será la encargada de acordar si procede o no solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito con lo cual este tribunal suspenderá su procedimiento y tendrá tres días después de la solicitud para remitir los autos peticionados.
    II.- después de recibir los autos se turnará el asunto al ministro correspondiente para que dentro del plazo de quince días formule dictamen para resolver si se ejerce o no dicha facultad.
    III.- una vez transcurrido el plazo, el dictamen será discutido por el pleno o por alguna de las salas dentro de los tres días siguientes, si el pleno o la sala decide que el amparo directo es de suma importancia ejercerá la facultad de atracción, de no ser asi devolverá los autos al tribunal de origen.

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  36. Juana Yazmin Navarro chairez
    La demanda de Amparo Directo estas se llevan acabo solo una resolución o una sentencia se hace contra ellas osea sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a un juicio ya sea que no este de acuerdo con lo estipulado durante el juicio se entiende por sentencias definitivas los laudos por el criterio del juez que haga su resolución que pongan en fin un juicio mas sin embargo en la materia penal podran ser impugnados por la parte ofendida o victima para que la demanda de amparo directo proceda o se acepte tiene que darle fin a los recursos que marca la ley ,hablando de sentencias definitivas si no salió a favor del quejoso puede demandar el amparo directoy hacer sus conceptos de violacion nos habla tambien de la DOCUMENTACION no se le impone al quejoso mas documentacion o informes a lo que su derecho convenga Tramitacion de la auroridad si la demanda se presenta directamente al tribunal o a cualquier otra autoridad no se interrumpe el plazo ni termino para que se vensa el término, nos dice que la demanda de amparo directo debera presentarse ala autoridad responsable y se le tiene que correr translado a las dos parte asi mismo sin interrumpir el plazo

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  37. Juana yazmin navarro chairez
    Nos habla tambien del amparo adhesivo y alegatos esta es la que promueve la contraparte del quejoso que el juicio que se llevo por sentencia o laudo o resolucion el amparo adhesivo únicamente procederá solo cuando el que promueve da un fallo definitivo cuando existen algunas violaciones estos conceptos deberan ser bien fundados y bien explicado el por que se omitió o por que se esta violentando un derecho ,los conceptos de violacion de amparo adhesivo deberan ser bien detallados conforme ala sentencia definitivas el tribunal debera hacer valer todas las fallas procesales que se hayan cometido durante el juicio ,el tribunal colegiado respetando la logica procurara resolver en caso si se da una controversia .Designación de ponente una vez que las partes ya fueron notificadas y a empezando el termino concedido el tercer interesado adhesivo el presidente del tribunal de amparo cuenta con un plazo de 3 dias y el colegiado proseguirá a elaborar el proyecto ,El proyecto el tribunal que conoce el amparo cuenta con el plazo de 90 dias habiles para formular el proyecto y asi mismo puedan ser votados por los integrantes . Resoluciones en materia de amparo directo estas son tomadas en los tribunales colegiados y en las audiencias que estas a su vez pueden ser publicas que son discutidas en un plazo de 3 dias

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    1. No comentaste sobre los requisitos de la demanda, el tramite ante la autoridad responsable, las resoluciones y la facultad de atracción de la SCJN. No explicas bien el amparo adhesivo, ni lo referente al ponente, al proyecto y a la forma de resolver.

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  38. Mayra Leticia Gómez lázaro
    En el amparo directo, la demanda se entiende por sentencias definitivas o laudos, que estas resoluciones pongan un fin al juicio que se emplee y sin decidirlo den por concluido el juicio, cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre la constitucionalidad de normas generales, que sean de reparación posible por no afectar los derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, esto solo se hará valer en el amparo directo siempre y cuando proceda de resolución definitiva. Para este caso de lay se inicia con presentación de la demanda, esto se inicia ante el juez de control, contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio dictado por tribunales contenciosos administrativos, siempre y cuando sean al favor del quejoso y para hacer valer conceptos de violación al quejoso, ya que todo esto es previsto por la ley de la constitución de los estados unidos mexicanos art. 104. en el juicio de amparo deben hacerse valer todas las violaciones a las leyes del procedimiento que se trate, siempre y cuando al quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, recurso o medio de defensa de la ley ordinaria y a la violación procesal, en el art. 174 en la demanda de amparo principal y en su caso en la adhesiva, el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que se cometieron, en el contenido de la demanda hay ciertos requisitos por cumplir los cuales son los siguientes art. 175 deberá formularse por escrito en el que pondrán: nombre y domicilio del quejoso a quien se promueve en su nombre, nombre del tercer interesado y autoridad responsable. En el acto reclamado cuando se impugna sentencia definitiva, resolución, o laudo que haya puesto fin al juicio, se llevara a cabo una calificación para la sentencia, la fecha en que se haya notificado reclamado, lo preceptos que conforma la fracción i del art. 1 de esta ley y conceptos violación.

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  39. En los documentos al quejoso no se le impone alguna de adjuntar, mas documentos a su demanda para cada una de sus partes, a menos del quien promueva el emparo. en la tramitación de la autoridad responsable también debe presentarse por conducto de la autoridad responsable, en la demanda de amparo deberá presentarse con copia para cada una de las partes. en la resoluciones vemos que dentro de las resoluciones del amparo directo, hay resoluciones previas a la llegada de la demanda al tribunal colegiado, tomadas por la autoridad responsable, y las que emita el tribunal de amparo, tendrá un plazo de cinco días contandose, a partir del siguiente día, para la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas, certificar al pie de la demanda, ya que en el sistema penal acusatorio se acompañara un índice cronológico en el que se autorice orden de intervención de las partes. En el amparo adhesivo y alegatos se permite al tribunal de amparo, en un solo asunto no solo las violaciones al procedimiento alegadas por el quejoso, sino también las que alega su contraparte, así como las de dicha contraparte, para fortalecer las razones por las que las autoridades conciben la razón. en la designación del ponente es cuando el presidente del tribunal de amparo cuenta con un plazo de tres días, para asignar el magistrado, pero si tiene ese problema facultad de atracción, él se queda con él, sabiendo que estará en vivo y si queda desechado es por votación esto es el proyecto. las resoluciones son tomadas por integrantes de los tribunales cada una de las tres, ponencias que lo conforman y publican asuntos que serán discutidos, en la sesión, cuando menos tres días antes de la misma. y por último en la facultad de atracción de la suprema corte de nación es cuando en el pleno o las salas, en la cual se establezca, cuando sea planteada por cualquiera de los ministros o la solicitud sea hecha por el procurador general de la república se turnara al ministro que corresponda para que en el plazo de quince días se formule un dictamen a efecto de resolver dicha facultad y transcurrido el plazo anterior será discutido por el pleno o la sala ya que si deciden ejercer la facultad devolverá los autos al tribunal correspondiente.

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    1. Tienes serios problemas en tu redacción, hay partes donde no se entiende. Debes mejorar.

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  40. Los requisitos de la demanda de amparo indirecto la encontramos en el artículo 175.
    - Debe hacerse por escrito debe llevar nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre
    Nombre y domicilio del tercero interesado
    - Autoridad responsable, acto reclamado
    - Fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en que hubiese tenido conocimiento
    - Los preceptos que conforme a la fracción.
    - Conceptos de violación
    - En la demanda debe presentar un juego para las partes, y documentos que acrediten la personalidad de quien la representa.
    - La demanda de amparo directo debe presentarse ante la autoridad responsable si la presenta ante otra autoridad no se suspenderá el plazo para su presentación.
    Las resoluciones que pueden recaer a la demanda
    - La fecha de notificación, checar que se haya señalado el domicilio del quejoso, si no notificar en el domicilio que aparece en el expediente así mismo notificar al tercero interesado en el domicilio que señaló en el juicio.
    La demanda debe llevar sus copias certificadas de las actuaciones para proveer respecto de la suspensión.
    - El presidente del colegiado debe resolver en 2 días la demanda o lo previene al quejoso para regularización o desecha la demanda por encontrar algún motivo de improcedencia

    comentario hecho por carlos gutierrez hernandez 8vo semestre derecho

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    1. Faltan los casos de procedencia del juicio. Hay errores y partes truncadas.

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  41. Amparo adhesivo, es cuando la contraparte del quejoso promueve un amparo. En el procedimiento donde se dicto sentencia laudo o resolución, que como acto reclamado se ha señalado
    - Esto permite que el tribunal revise mejor el asunto de ambas partes.
    - El amparo adhesivo se resuelve en una sala sentencia
    - Este procederá solo cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso, o cuando existan violaciones al procedimiento que afectare la defensa del adherente, transcendido al resulto del fallo.
    El amparo adhesivo permite examinar las violaciones cometidas pues ambas partes exponen sus asuntos permitiendo a las partes que expresen lo que a su interés convenga.
    Si no hay promoción del amparo adhesivo hará que plecluya quien obtuvo sentencia favorable, para alegar con posterioridad las violaciones procesales que se hayan cometido en su control, ya notificadas las partes, el presidente colegiado tiene 3 días para turnar o asignar a que magistrado resolverá mediante un proyecto para la resolución, del cual al que una vez realizado el proyecto lo checaran. Y si ya se dia al visto, entonces se procede a firmar y notificar según corresponda ya sea por lista a personal.

    Facultad de actuación de la suprema corte de la nación
    Este podrá ejercer de manera oficiosa a solicitud del procurador general de la república la facultad de atracción que en si es conocer de un asunto de su interés. El pleno a solicitud hecha el pleno o la solo acordara si procede a solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito, este le remitirá dentro del plazo de 3 días siguientes a la recepción de la solicitud esto llevara un procedimiento en donde el pleno y la sala decidaran.
    comentario hecho por carlos gutierrez hernandez 8vo semestre derecho

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    1. Faltó comentar sobre las ponencias, el proyecto de sentencia y la forma de resolver que mencionas no está correcta.

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  42. El juicio de amparo directo corresponde a quien considera que una autoridad jurisdiccional al dictar una sentencia ha violado sus derechos humanos en este caso lo promueve el quejoso ante el tribunal colegiado de circuito quien va resolver el asunto y le va conceder el amparo y ordenara el dictado de una nueva sentencia en la cual se corrijan los vicios constitucionales de la sentencia anterior.
    El juicio de amparo o de única instancia procede contra:
    Sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a juicio pudiendo alegarse vicios al procedimiento (durante el desarrollo del juicio) o de fondo, o bien cuestiones sobre inconstitucionalidad de normas de carácter general, leyes, tratados internacionales, reglamentos, etc.
    Es competencia de los tribunales colegiados de circuito, cuya decisión es terminal o inatacable, salvo cuando la suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su facultad de atracción.
    Cuando el tribunal colegiado resuelve sobre la inconstitucionalidad de una ley, tratado internacional y reglamento. En este caso la suprema corte puede conocer a través del recurso de revisión que se plantee contra la sentencia.
    O el tribunal colegiado realiza la interpretación directa de un precepto constitucional pues en este caso procede el recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva.
    La demanda de amparo de acuerdo al artículo 175 de la Ley de amparo consta de una serie de puntos específicos y debe formularse por escrito, y estos son:
    El nombre y el domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre.
    El nombre y el domicilio del tercero perjudicado.
    La autoridad o autoridades responsables.
    La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiera puesto fin al juicio.
    La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiera puesto fin al juicio o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida.
    Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto de la misma violación.
    Los conceptos de violación aplicables.

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  43. Con la demanda de amparo deberá exhibirse una copia para el expediente de la autoridad responsable y una para una de las partes en el juicio constitucional.
    El amparo adhesivo es una figura diseñada ´para agilizar .os juicios de amparo que se promueven contra sentencias de los tribunales superiores de justicia es decir, en caso de amparo directo.
    Al presentarse el amparo se tendrá que exponer todos los argumentos procesales es decir, a los argumentos de quien impugno la sentencia y presento el amparo, se van adherir los argumentos de la contraparte, para que resuelva el tribunal colegiado de circuito.
    Únicamente procederá en los casos siguientes:
    Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo a fin de no quedar indefenso.
    Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, transcendiendo al resultado del fallo.
    La facultad de atracción tiene una regulación legal prevista dentro de las reglas de competencia en el artículo 40 de la ley de amparo. Recordemos que la mecánica de dicha figura procesal se traduce en el conocimiento de asuntos respecto de los cuales no se tiene competencia para conocer. Así, resulta indispensable determinar en primer término, cual es la competencia inicial u originaria que otorgan los preceptos legales y constitucionales, de lo cual se concluye que los tribunales colegiados de circuito conocerán de los amparos directos en contra de sentencias definitivas y loa suprema corte de justicia de los recursos interpuestos en contra las sentencias dictadas en amparo indirecto siempre y cuando se hubieran impugnado normas generales y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad o cuando se trate de las relativas a los denominados amparo-soberanía. De esta forma a contrario sensu, se desprende que la suprema corte de justicia no tiene facultad originaria para conocer de amparos directos ni de los recursos de revisión, con excepción del promovido en contra de la sentencia en la que se involucre una cuestión de inconstitucionalidad por lo tanto es en estos casos en donde la figura procesal encuentra cabida.
    Wendy Patricia Martinez de la Cruz

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    1. No comentas ante quien se presenta la demanda, el tramite previo al Tribunal Colegiado, las resoluciones, las ponencias, los proyectos y la forma de resolver. No tienes clara la idea del amparo adhesivo.

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