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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

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Daniel de la Cruz Cruz


viernes, 6 de mayo de 2016

Clase 4 - Unidad II - USVillahermosa - Derecho - Derecho Administrativo II



ACTO ADMINISTRATIVO

 

2.- IRREGULARIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

En el derecho administrativo existen irregularidades del acto administrativo que afectan a su licitud y que, sin embargo, no dan lugar a su invalidez, los cuales son conocidos por la doctrina como vicios intrascendentes.

Hoy en día existe la tendencia a aceptar que ciertas irregularidades del acto administrativo, cuando son de menor gravedad, es decir, irrelevantes o intrascendentes, no afectan su validez y eficacia, puesto que en realidad no constituyen verdaderos defectos o vicios, de tal modo, habría irregularidades que, no obstante afectar el acto administrativo emitido, no han causado indefensión o daño irreparable, no producirían su anulabilidad ni mucho menos su nulidad. Así, la posibilidad del régimen de irregularidades no invalidantes ha sido confirmada por la jurisprudencia sobre la base del principio de economía procedimental, al sostener que no procede anular el acto administrativo cuando la corrección del vicio de forma no comporta una variación en el contenido; si éste es correcto en el fondo debe ser mantenido.

El vicio es considerado intrascendente cuando la trasgresión a las normas que rigen lo concerniente a los requisitos del acto administrativo no hubieren podido provocar una situación distinta, aun si el vicio no se hubiera cometido, como es el haber dictado el acto administrativo fuera de lapso.
 

3.- INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

El acto administrativo puede no ser eficaz, esto ocurre cuando ese acto no es perfecto, ya sea por faltar alguno de sus elementos o porque alguno de dichos elementos del acto por algún motivo sea irregular. Dicho de otra manera, será ineficaz aquel acto administrativo que no reúna los requisitos y modalidades necesarios para que opere con plenitud.

Para que los actos administrativos en materia federal traigan aparejadas determinadas consecuencias, es decir, sean eficaces, es necesario, que no se satisfagan los requisitos que están preceptuados en el artículo 3° de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la falta de alguno de dichos requisitos o cuando uno de ellos está viciado llevará a la ineficacia del acto administrativo.

Los casos en que se actualiza la falta de acto; de los elementos del acto administrativo o de su mala conformación, generan la ineficacia del mismo, siendo estos los siguientes:

a).- Falta de sujeto.

b).- Falta de voluntad o voluntad viciada por error, dolo o violencia.

c).- Falta de objeto.

d).- Falta de motivo.

e).- Falta de finalidad.

f).-  Falta de forma.

g).- Cuando la fuente del derecho, que vendría siendo la voluntad del legislador, no se expresa de manera clara.

Estas serían las causas jurídicas de ineficacia, a ellas hay que sumar las causas prácticas de ineficacia, las que residen en la indeterminación de ciertos elementos preexistentes, como por ejemplo: cuando la administración rehúsa a realizar un acto contra la existencia de un Derecho, el Derecho del administrado no se puede ejercitar porque no es reconocido.

3.1. Inexistencia.

Al acto administrativo le es aplicable la teoría general del acto jurídico, con base en la cual, un acto es inexistente cuando no contiene la totalidad de sus elementos esenciales, de igual manera, el acto administrativo será nulo, cuando en su emisión falte uno de sus elementos constitutivos, es decir: el sujeto, la voluntad, el objeto, el motivo, el fin y la forma.

La ausencia de cualquiera de los elementos enunciados generará que el acto administrativo no llegue a la vida jurídica, es decir, no exista, por lo que no puede entonces causar efectos jurídicos y por ende ser eficaz.

3.2. Nulidades.

La teoría de las nulidades del acto jurídico establece dos diversos tipos de nulidades, la absoluta, que se presenta cuando el acto jurídico no puede surtir sus efectos ni ser objeto de convalidación, y la relativa, que sucede cuando aun a pesar de los vicios en el acto este puede temporalmente surtir sus efectos, e incluso, ser saneado por convalidación y entrar en plenitud de efectos.

La teoría de las nulidades también le es aplicable al acto administrativo, con la diferencia de que ambas nulidades, las absolutas y las relativas, pueden ser invocadas no sólo por las partes interesadas, sino también por cualquier tercero que tenga interés en que el acto administrativo no subsista. En la teoría general del acto jurídico, los terceros tienen una limitada acción para pedir la nulidad, lo que no acontece tratándose del acto administrativo, donde casi cualquier tercero con un relativo interés, puede invocar la nulidad del acto, en cualquiera de sus dos vertientes.


4.- FORMAS DE EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Básicamente en la doctrina del Derecho Administrativo se han aceptado dos formas de extinción de los actos administrativos:

I).- Las normales.

II).- Las anormales.

Las formas normales de extinción, implican la realización jurídica y de hecho del acto administrativo, el cual se ejecuta de manera normal a través del cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto y o el contenido del propio acto.

Esa realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración o de los gobernados. En esta modalidad, el acto administrativo se va extinguir debido a que su objeto ha sido cumplido y realizado, originándose varias situaciones:

·        Cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración, la realización de todos los actos necesarios para ello.

·        Cumplimiento voluntario por parte del particular.

·        Cumplimiento de efectos inmediatos cuando el acto en sí mismo entraña ejecución que podríamos llamar automática, o cuando se trata de actos declarativos.

·        Cumplimiento del plazo, cuando los actos tengan uno, por ejemplo: concesiones, licencias, permisos, etcétera

 Por otra parte están las llamadas formas anormales de extinción, éstas formas de extinción son las que se originan por procedimiento o medios diferentes a los expresados como formas normales, y se le denominan anormales porque éstas causales modifican el acto administrativo, impiden la realización del mismo o lo hacen ineficaz.

Dentro de las modalidades de extinción que pertenecen a esta modalidad encontramos las siguientes:

4.1. Plazos y condición.

El primero, también conocido como término, es el acontecimiento futuro de realización cierta del que dependen que se realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico. La segunda, es el acontecimiento futuro de realización incierta, del que se hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación o de un derecho. Un acto administrativo puede estar sujeto al primero o al segundo, y cuando se actualicen, ese acto se extinguirá.

4.2. Revocación.

Es el acto por virtud del cual un órgano administrativo deja sin efectos, total o parcialmente un acto previo perfectamente válido, por razones de oportunidad, de técnica, de interés público o de legalidad.

4.3. Caducidad y cancelación.

La primera, es el medio de extinción de los actos administrativos, por la falta de cumplimiento de los requisitos que la ley de la materia exige o que están contenidos en el mismo acto, para que se genere o preserve un derecho.

La cancelación por su parte, es el acto mediante el cual el emisor del acto deja sin efectos el mismo y puede generarse por alguna de las siguientes causas:

a).- La rescisión. Es la facultad que tienen las partes que celebran un contrato de resolver o dar por terminadas sus obligaciones contractuales, en caso de que una de ellas haya incumplido con lo pactado en el acto jurídico o contrato.

b).- La prescripción. Es la extinción de las obligaciones y derechos por el transcurso del tiempo. Cada acto administrativo prescribirá de conformidad con lo prescrito por la ley que le es aplicable.

c).- Renuncia de derechos. La persona tiene derecho a renunciar a ciertos derechos, es decir a manifestar su voluntad de conformidad con las exigencias de la ley, para que a partir de un momento determinado en día, hora y año, deje de ejercitar o de hacer valer un determinado derecho

d).- Irregularidad e ineficacia del acto administrativo. Estas irregularidades se pueden presentar en: la capacidad de las personas que participan en la celebración del acto administrativo; la ausencia de vicios de la voluntad; la licitud en el objeto y la forma. Los efectos de estas irregularidades puede traer como consecuencia la nulidad.

En caso de que en el acto administrativo no hubiera voluntad de las partes celebrantes, o el objeto no fuera física o jurídicamente posibles o no se hayan satisfechos las solemnidades exigidas por la misma ley, los efectos que acarrearán será la inexistencia de ese acto administrativo.

e).- Extinción por decisión dictada en los recursos administrativos o en procesos antes tribunales administrativos y federales. Esta es causa de extinción que deriva invariablemente de la decisión de una autoridad que tiene funciones de naturaleza jurisdiccional, por lo que debe de existir de por medio un procedimiento contencioso.


17 comentarios:

  1. IRREGULARIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
    En el derecho administrativo existen irregularidades del acto del acto administrativo. La tendencia a aceptar que ciertas irregularidades del acto administrativo, cuando son de menor gravedad, las irrelevantes o intrascendentes, no afectan su validez y eficacia, ya que en realidad no constituyen verdaderos defectos o vicios, así la posibilidad del régimen de irregularidades no invalidantes ha sido confirmada por la jurisprudencia sobre la base del principio de economía procedimental, al no procede anular el acto administrativo cuando la corrección del vicio de forma que no comporta una variación en el contenido.
    INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
    El acto administrativo puede ser no eficaz, cuando el acto no es perfecto, ya sea porque falten algunos de sus elementos o porque algunos de los elementos sea irregular. Ineficaz cuando el acto no reúna los requisitos y modalidades necesarios para que opere con plenitud. En el artículo 3° de la LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, la falta de alguno de requisitos o cuando uno de ellos está viciado llevara a la ineficacia del acto administrativo, es decir para en materia federal traigan aparejadas determinados consecuencias . En dado caso en que se actualiza la falta del acto: de los elementos del acto administrativo o de su mala conformación generan ineficacia del mismo:
    *falta de sujeto
    *falta de voluntad o voluntad viciada por error, dolo o violencia
    *falta de objeto
    *falta de motivo
    *falta de finalidad
    *falta de forma.
    Estas serían las causas jurídicas de ineficacia.
    *inexistencia: un acto es inexistente cuando no contiene la totalidad de sus elementos esenciales dé igual manera, el acto administrativo será nulo. La ausencia de cualquiera de los elementos enunciados generara que el acto administrativo no llegue a la vida jurídica
    *nulidades: en el acto jurídico establece dos tipos la *absoluta: cuándo en el acto jurídico no puede efectos ni ser objeto de convalidación y la *relativa: cuándo aun pesar de los vicios en el acto este puede temporalmente surtir sus efectos, e incluso, ser saneado por convalidación y entrar en plenitud de efectos. En la teoría general del acto jurídico, los terceros tienen una limitada acción para pedir nulidad, lo que no acontece tratándose del acto administrativo.

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  2. FORMAS DE ESTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
    Básicamente en la doctrina del Derecho Administrativo se han aceptado de dos formas de extinción de los actos administrativos: las normales. El cual se ejecuta de forma normal a través del cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto y el contenido del propio acto, esa realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración o de los gobernados, se va extinguir debido a que su objeto ha sido cumplido y realizado, originándose varias situaciones:
    *cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración
    *cumplimiento voluntario por parte del particular
    *cumplimientos de efectos inmediatos cuando el acto en sí mismo entraña ejecución que podríamos llamar automática, aun cuando se trata de actos declarativos.
    *cumplimiento del plazo, cuando los actos tengan uno, por ejemplos: concesiones, licencias, permisos, etcétera.
    *anormales: estas son las que se originan por procedimiento o medios diferentes a los expresados como formas normales, y se le denominan anormales porque estas causales modifican el acto administrativo, impiden la realización del mismo o lo hacen ineficaz,
    *plazos y condición: el primero, también conocido como término. Es el acontecimiento futuro de realización cierta del que dependen que se realicen o se extinguen los efectos de un acto jurídico y la segunda, es el acontecimiento futuro de realización incierta, del que se hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación o de un derecho.
    *revocación. Es cuando un órgano administrativo deja sin efectos, total o parcialmente un acto previo perfectamente válido.
    *caducidad y cancelación: la primera es el medio de extinción de los actos administrativos, por falta de cumplimento de los requisitos que la ley de la materia. La cancelación por su parte, es el acto mediante el cual el emisor del acto deja sin efectos el mismo y puede generarse por alguna de las siguientes causas.
    1. la rescisión: ambas partes que celebran un contrato de resolver o dar por terminadas sus obligaciones contractuales.
    2. la prescripción: es la extinción de las obligaciones y derechos por el transcurso del tiempo, cada acto prescribe de conformidad con lo prescrito por la ley que le es aplicable.
    3. renuncia de derechos: la persona tiene derecho a renunciar a ciertos derechos.
    4. irregularidad e ineficacia del acto administrativo: estas se pueden dar en la capacidad de las personas que participan en la celebración del acto administrativo, la ausencia de vicios de voluntad, la licitud en el objeto y la forma.
    5. extinción por decisión dictada en los recursos administrativos o en procesos antes tribunales administrativos y federales: esta causa de extinción que deriva invariablemente de la decisión de una autoridad que tiene funciones de naturaleza jurisdiccional.
    Christian Reyes Mayo
    Derecho: 4010

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  3. FORMAS DE ESTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
    Básicamente en la doctrina del Derecho Administrativo se han aceptado de dos formas de extinción de los actos administrativos: las normales. El cual se ejecuta de forma normal a través del cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto y el contenido del propio acto, esa realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración o de los gobernados, se va extinguir debido a que su objeto ha sido cumplido y realizado, originándose varias situaciones:
    *cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración
    *cumplimiento voluntario por parte del particular
    *cumplimientos de efectos inmediatos cuando el acto en sí mismo entraña ejecución que podríamos llamar automática, aun cuando se trata de actos declarativos.
    *cumplimiento del plazo, cuando los actos tengan uno, por ejemplos: concesiones, licencias, permisos, etcétera.
    *anormales: estas son las que se originan por procedimiento o medios diferentes a los expresados como formas normales, y se le denominan anormales porque estas causales modifican el acto administrativo, impiden la realización del mismo o lo hacen ineficaz,
    *plazos y condición: el primero, también conocido como término. Es el acontecimiento futuro de realización cierta del que dependen que se realicen o se extinguen los efectos de un acto jurídico y la segunda, es el acontecimiento futuro de realización incierta, del que se hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación o de un derecho.
    *revocación. Es cuando un órgano administrativo deja sin efectos, total o parcialmente un acto previo perfectamente válido.
    *caducidad y cancelación: la primera es el medio de extinción de los actos administrativos, por falta de cumplimento de los requisitos que la ley de la materia. La cancelación por su parte, es el acto mediante el cual el emisor del acto deja sin efectos el mismo y puede generarse por alguna de las siguientes causas.
    1. la rescisión: ambas partes que celebran un contrato de resolver o dar por terminadas sus obligaciones contractuales.
    2. la prescripción: es la extinción de las obligaciones y derechos por el transcurso del tiempo, cada acto prescribe de conformidad con lo prescrito por la ley que le es aplicable.
    3. renuncia de derechos: la persona tiene derecho a renunciar a ciertos derechos.
    4. irregularidad e ineficacia del acto administrativo: estas se pueden dar en la capacidad de las personas que participan en la celebración del acto administrativo, la ausencia de vicios de voluntad, la licitud en el objeto y la forma.
    5. extinción por decisión dictada en los recursos administrativos o en procesos antes tribunales administrativos y federales: esta causa de extinción que deriva invariablemente de la decisión de una autoridad que tiene funciones de naturaleza jurisdiccional.
    Christian Reyes Mayo
    Derecho: 4010

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  4. IRREGULARIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
    Como ya hemos estudiado el acto administrativo sabemos cuales son sus elementos, vicios, características etc. ahora bien existen irregularidades en los actos administrativos que tienen por objeto afectar a su licitud y que, sin embargo, no dan lugar a su invalidez, los cuales son conocidos por la doctrina como vicios intrascendentes. los vicios en los actos administrativos es el erro y la violencia, el vicio es considerado intrascendente cuando la transgresión a las normas que rigen lo concerniente a los requisitos del acto administrativo no hubieren podido provocar una situación distinta, aun si el vicio no se hubiera cometido.

    INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
    podemos pensar que los actos administrativos no pueden ser ineficaz pero nos damos que los acto administrativo puede no ser eficaz, esto ocurre cuando ese acto no es perfecto, carece de algo ya sea por faltar alguno de sus elementos o porque alguno de dichos elementos del acto por algún motivo sea irregular es decir, se haya obtenido por vicios de la voluntad. la doctrina lo maneja que será ineficaz aquel acto administrativo que no reúna los requisitos y modalidades necesarios para que opere con plenitud.
    estos son los elementos que si en un caso faltara uno o fuere viciado se procede a dictar ineficaz el acto administrativo:
    1.- Falta de sujeto.
    2.- Falta de voluntad o voluntad viciada por error, dolo o violencia.
    3.- Falta de objeto.
    4.- Falta de motivo.
    5.- Falta de finalidad.
    6.- Falta de forma.
    7.- Cuando la fuente del derecho, que vendría siendo la voluntad del legislador, no se expresa de manera clara.
    A ellas hay que sumar las causas prácticas de ineficacia, las que residen en la indeterminación de ciertos elementos preexistentes.

    LAS CAUSAS DE INEFICACIA SERIAN:
    *INEXISTENCIA
    *NULIDAD (ABSOLUTA Y RELATIVA).

    INEXISTENCIA
    un acto es inexistente cuando no contiene todos sus elementos esenciales, de igual manera, el acto administrativo será nulo, cuando en su emisión falte uno de sus elementos constitutivos, es decir: el sujeto, la voluntad, el objeto, el motivo, el fin y la forma,la ausencia de cualquiera de los elementos enunciados generará que el acto administrativo no llegue a la vida jurídica, es decir, no exista, por lo que no puede entonces causar efectos jurídicos.
    NULIDAD
    La teoría de las nulidades también le es aplicable al acto administrativo, con la diferencia de que ambas nulidades, las absolutas y las relativas, pueden ser invocadas no sólo por las partes interesadas, sino también por cualquier tercero que tenga interés en que el acto administrativo no subsista.

    *ABSOLUTA:se presenta cuando el acto jurídico no puede surtir sus efectos ni ser objeto de convalidación.

    *RELATIVA:sucede cuando aun a pesar de los vicios en el acto este puede temporalmente surtir sus efectos, e incluso, ser saneado por convalidación y entrar en plenitud de efectos.

    FORMAS DE EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    existen dos grupos de de extincion las:
    normales y las anormales.

    *NORMALES: Las formas normales de extinción, implican la realización jurídica y de hecho del acto administrativo, el cual se ejecuta de manera normal a través del cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto y o el contenido del propio acto.

    *ANORMALES: éstas formas de extinción son las que se originan por procedimiento o medios diferentes a los expresados como formas normales, y se le denominan anormales porque éstas causales modifican el acto administrativo, impiden la realización del mismo o lo hacen ineficaz.







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  5. Dentro de las modalidades de extinción que pertenecen a esta modalidad encontramos las siguientes:

    *PLAZOS Y CONDICION
    *REVOCACIÓN
    *CADUCIDAD Y CANCELACIÓN
    *RESCISIÓN
    *PRESCRIPCIÓN
    *RENUNCIA DE DERECHOS
    *IRREGULARIDAD E INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

    PARA ROBUSTECER UN POCO LOS PUNTOS BREVES DARÉ UNA MUY PEQUEÑA DEFINICIÓN.

    *plazos y condición: el primero, también conocido como término. Es el acontecimiento futuro de realización cierta del que dependen que se realicen o se extinguen los efectos de un acto jurídico y la segunda, es el acontecimiento futuro de realización incierta, del que se hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación o de un derecho.

    *revocación. Es cuando un órgano administrativo deja sin efectos, total o parcialmente un acto previo perfectamente válido.

    *caducidad y cancelación: la primera es el medio de extinción de los actos administrativos, por falta de cumplimento de los requisitos que la ley de la materia. La cancelación por su parte, es el acto mediante el cual el emisor del acto deja sin efectos el mismo y puede generarse por alguna de las siguientes causas.
    1. la rescisión: ambas partes que celebran un contrato de resolver o dar por terminadas sus obligaciones contractuales.
    2. la prescripción: es la extinción de las obligaciones y derechos por el transcurso del tiempo, cada acto prescribe de conformidad con lo prescrito por la ley que le es aplicable.
    3. renuncia de derechos: la persona tiene derecho a renunciar a ciertos derechos.

    4. irregularidad e ineficacia del acto administrativo: estas se pueden dar en la capacidad de las personas que participan en la celebración del acto administrativo, la ausencia de vicios de voluntad, la licitud en el objeto y la forma.

    SAGRARIO DE GUADALUPE MAGAÑA LOPEZ
    DERECHO 40-10

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  6. IRREGULARIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
    Al hablar de las irregularidades del acto administrativo, nos estamos refiriendo de lo que afecta a su licitud, que a su vez son llamados por doctrina vicios intranscendentes. Cuando ciertas irregularidades dentro del acto administrativo son de gravedad menor no son en sí una afectación a su validez o eficacia y por lo tanto no provoca nulidad al acto.
    INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
    El acto administrativo en ocasiones puede ser imperfecto, ósea que no sea eficaz, y esto se debe a que dentro del acto falte alguno de sus elementos o bien que estén sus elementos pero que uno de ellos sea irregular; para que acto administrativo en lo que respecta a materia federal, es necesario.
    Aquí menciono cuales son los casos en lo que el acto administrativo puede ser considerado ineficaz ya que falta alguno de sus elementos o que uno de ellos sea irregular.
    • Falta de sujeto.
    • Falta de voluntad o voluntad viciada por error, dolo o violencia.
    • Falta de objeto.
    • Falta de motivo.
    • Falta de finalidad.
    • Falta de forma.
    • Cuando la fuente del derecho, que vendría siendo la voluntad del legislador, no se expresa de manera clara.
    Si nos referimos a las causas jurídicas de ineficacia, podemos encontrar que son:
    • Inexistencia: esto es, cuando el acto no contiene la totalidad de sus elementos esenciales, o cuando falta unos de sus elementos constitutivos, como son el sujeto, la voluntad, el objeto, el fin, el motivo y la forma. Si alguno de estos elementos falta en el acto, será nulo y no tendrá ningún efecto jurídico.
    • Nulidades: aquí encontramos dos tipos, la nulidad absoluta y la nulidad relativa; la primera se refiere cuando el acto jurídico no puede surtir sus efectos y la segunda se refiere que a pesar de los vicios que puede tener el acto, puede así por lo tanto surtir sus efectos aunque sea por un tiempo y tiene la oportunidad de poder ser saneado.

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  7. FORMAS DE EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
    En la doctrina del derecho se han aceptado dos formas de extinción; las normales y las anormales.
    • Las normales: aquí es necesario la realización jurídica y de hecho del acto administrativo y se da de manera normal por el cumplimiento voluntario, realizando las operaciones que son necesarias para poder cumplir su objeto. Esta puede ser realizada por los órganos internos de la administración o de los gobernados.
     Las anormales: esta se dan por medios o procedimientos diferentes y modifican el acto administrativo, impidiendo así que el mismo se pueda realizar haciéndolo ineficaz.
    También dentro de estas modalidades de extinción se encuentran las siguientes:
     Plazos y condición: el primero también lo podemos conocer como término, que es un acontecimiento a futuro de realización cierta, y de ella depende que se realicen o extingan los efectos jurídicos. Y la segunda es el acontecimiento futuro incierto, de la cual va a depender la extinción o el nacimiento de un derecho o una obligación.
     Revocación: este es el acto o medio por el cual el órgano administrativo deja sin efectos un acto que perfectamente válido, y las razones puede ser la oportunidad o legalidad.
     Caducidad y cancelación: la caducidad es el medio como se extinguen los actos administrativos por que no se cumplen los requisitos que la ley exige o determina; y la cancelación es el acto con el cual el mismo emisor del acto deja sin efectos al mismo por alguna de estas razones:

    • La rescisión: esto es cuando hay incumplimiento de una de las partes.
    • La prescripción: cuando se extinguen los derechos y obligaciones por el transcurso del tiempo.
    • Renuncia de derechos: aquí solo el particular tiene derecho a negarse renunciando a ese derecho, manifestando su voluntad conforme a la ley.
    • Irregularidad e ineficacia del acto administrativo: estas se presentan en las personas que son participes en la celebración del acto administrativo, en la ausencia de vicios de voluntad, la licitud en el objeto y la forma.
    • Extinción por decisión dictada en los recursos administrativos o en procesos antes tribunales administrativos y federales: esta causa de extinción proviene de la decisión de una autoridad jurisdiccional y por lo tanto debe existir un procedimiento contencioso.
    Alumno: Tito Livio Rodríguez Olán
    Carrera: Derecho
    Grupo: 40/10

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  8. IRREGULARIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    En el Derecho Administrativo existen irregularidades del acto administrativo que afectan a su licitud y que, sin embargo, no dan lugar a su invalidez, los cuales son conocidos por la doctrina como vicios intrascendentes.
    La jurisprudencia sobre la base del principio de economía procedimental, sostiene que no procede anular el acto administrativo cuando la corrección del vicio de forma no comporta una variación en el contenido, si este es correcto en el fondo debe ser mantenido.
    INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
    El acto administrativo puede no ser eficaz, esto ocurre cuando ese acto no es perfecto, ya sea por faltar alguno de sus elementos o porque alguno de dichos elementos del acto por algún motivo sea irregular. Dicho de otra manera, será ineficaz aquel acto administrativo que no reúna los requisitos y modalidades necesarios para que opere con plenitud. Estos elementos vistos en clases anteriores, pero que mencionare de nuevo para recordar. Si alguno de estos llegase a faltar, se considerara ineficaz el acto administrativo.
    • Falta de sujeto.
    • Falta de voluntad o voluntad viciada por error, dolo o violencia.

    • Falta de objeto.

    • Falta de motivo.

    • Falta de finalidad.

    • Falta de forma.

    • Cuando la fuente del derecho, que vendría siendo la voluntad del legislador, no se expresa de manera clara.

    INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
    Al acto administrativo le es aplicable la teoría general del acto jurídico, con base en la cual, un acto es inexistente cuando no contiene la totalidad de sus elementos esenciales, mencionados anteriormente.
    NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
    La teoría de las nulidades del acto jurídico establece dos diversos tipos de nulidades, la absoluta, que se presenta cuando el acto jurídico no puede surtir sus efectos ni ser objeto de convalidación, y la relativa, que sucede cuando aun a pesar de los vicios en el acto este puede temporalmente surtir sus efectos, e incluso, ser saneado por convalidación y entrar en plenitud de efectos. La nulidad del acto la puede solicitar cualquier tercero con un relativo interés, puede invocar la nulidad del acto, en cualquiera de sus dos vertientes. Debemos tener en cuenta que la autoridad judicial, puede declarar la nulidad de cualquier acto.

    KATYA YERENE MORALES PÈREZ
    LIC. EN DERECHO 4010
    SISTEMA: ABIERTO

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  9. FORMAS DE EXTINCIÒN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    Básicamente en la doctrina del Derecho Administrativo se han aceptado dos formas de extinción de los actos administrativos:
    Los normales: que son las relacionadas con el cumplimiento de la ley. En esta modalidad el acto administrativo se va a extinguir debido a que su objeto ha sido cumplido y realizado, originándose varias situaciones, por ejemplo:
    • Cumplimiento voluntario del particular
    • Cumplimiento del plazo, cuando las actas tengan uno.
    Los anormales: estas formas de extinción son las que se originan por procedimientos o medios diferentes a los expresados como formas normales, y se le denominan anormales porque éstas causales modifican el acto administrativo, impiden la realización del ismo o lo hacen ineficaz. Dentro de estas encontramos:
    • La revocación: es el acto por virtud del cual un órgano administrativo deja sin efectos, total o parcialmente un acto previo perfectamente válido, por razones de oportunidad, de técnica, de interés público o de legalidad.
    • La caducidad y cancelación: el incumplimiento de alguno de los requisitos, que la ley de la materia exige, esto es caducidad. La cancelación, no es un incumplimiento del requisito, es el acto que deja sin efectos el mismo y puede generarse por alguna de las siguientes causas:
     Rescisión: cuando una de las partes da por terminada sus obligaciones contractuales.
     Prescripción: es la extinción de las obligaciones y derechos por el transcurso del tiempo.
     Renuncia de Derechos: es cuando el particular decide renunciar a ciertos derechos, es decir a manifestar su voluntad de conformidad con las exigencias de la ley.
    • La irregularidad e ineficacia: estas irregularidades se pueden presentar en: la capacidad de las personas que participan en la celebración del acto administrativo; la ausencia de vicios de la voluntad; la lìcitud en el objeto y la forma.
    • Resolución judicial o Administrativa: Esta es causa de extinción que deriva invariablemente de la decisión de una autoridad que tiene funciones de naturaleza jurisdiccional, por lo que debe de existir de por medio un procedimiento contencioso.

    KATYA YERENE MORALES PÈREZ
    LIC. EN DERECHO 4010
    SISTEMA: ABIERTO

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  10. IRREGULARIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    En el derecho administrativo pueden presentarse diversas irregularidades también conocidos como vicios intrascendentes. Se dice de esta manera cuando la trasgresión a las normas que rigen lo concerniente a los requisitos del acto administrativo no hubieren podido provocar una situación distinta, aun si el vicio no se hubiera cometido, como es el haber dictado el acto administrativo fuera de lapso.
    INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    Existe ineficacia cuando falta alguno de los elementos o porque alguno de dichos elementos del acto por algún motivo sea irregular, o bien cuando el acto no reúne los requisitos y modalidades necesarios para que opere con plenitud.
    Una muestra grave de ineficacia seria pasar por alto lo establecido en el artículo 3° de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
    • Falta de sujeto.
    • Falta de voluntad o voluntad viciada por error, dolo o violencia.
    • Falta de objeto.
    • Falta de motivo.
    • Falta de finalidad.
    • Falta de forma.
    • Cuando la fuente del derecho, que vendría siendo la voluntad del legislador, no se expresa de manera clara.
    Inexistencia.
    Un acto es inexistente cuando no contiene la totalidad de sus elementos esenciales o de sus elementos constitutivos, es decir: el sujeto, la voluntad, el objeto, el motivo, el fin y la forma. El acto administrativo no llega a la vida jurídica, es decir, no existe.
    Nulidades.
    Absoluta: el acto jurídico no puede surtir sus efectos ni ser objeto de convalidación
    Relativa: es relativa cuando a pesar de los vicios puede ser saneado por convalidación y entrar en plenitud de efectos.
    EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    1. Las normales: Realización jurídica y de hecho del acto administrativo, ejecutado a través del cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto y o el contenido del propio acto, puede ser de los órganos internos de la administración o de los gobernados.
    2. Las anormales: Se denominan anormales porque éstas causales modifican el acto administrativo, impiden la realización del mismo o lo hacen ineficaz.
    a. Plazos y condición: Los dos son acontecimiento futuro el primero de realización cierta del que dependen que se realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico, la segunda, de realización incierta, del que se hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación o de un derecho.
    b. Revocación: un órgano administrativo deja sin efectos, total o parcialmente un acto previo perfectamente válido, por razones de oportunidad, de técnica, de interés público o de legalidad.
    c. Caducidad y cancelación: La caducidad se da por la falta de cumplimiento de los requisitos que la ley de la materia, la cancelación por su parte, es el acto mediante el cual el emisor del acto deja sin efectos el mismo y puede generarse por alguna de las siguientes causas:
     La rescisión: dar por terminadas las obligaciones contractuales, en caso de que una de las partes o las dos haya incumplido con lo pactado en el acto jurídico o contrato.
     La prescripción. Es afectada por el transcurso del tiempo. Cada acto administrativo prescribirá de conformidad con lo prescrito por la ley que le es aplicable.
     Renuncia de derechos. Todos tenemos el derecho a renunciar a ciertos derechos, para que a partir de un momento determinado en día, hora y año, deje de ejercitar o de hacer valer un determinado derecho
     Irregularidad e ineficacia: puede darse en las personas que participan en la celebración del acto administrativo; la ausencia de vicios de la voluntad; la licitud en el objeto y la forma.
     Extinción por decisión dictada: dictada por una autoridad que tiene funciones de naturaleza jurisdiccional, por lo que debe de existir de por medio un procedimiento contencioso.

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  11. 2.- IRREGULARIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    Este capítulo 2 habla de ciertas irregularidades del acto administrativo que afectan su licitud pero que no afectan su validez ya que se consideran menos relevantes y el acto no deja de ser eficaz, no constituyen verdaderos defectos o vicios, de tal modo, habría irregularidades que, no obstante afectar el acto administrativo emitido, no han causado indefensión o daño irreparable, no producirían su anulabilidad ni mucho menos su nulidad. Así, la posibilidad del régimen de irregularidades no invalidantes ha sido confirmada por la jurisprudencia sobre la base del principio de economía procedimental, al sostener que no procede anular el acto administrativo cuando la corrección del vicio de forma no comporta una variación en el contenido; si éste es correcto en el fondo debe ser mantenido.
    El vicio es considerado intrascendente cuando la trasgresión a las normas que rigen lo concerniente a los requisitos del acto administrativo no hubieren podido provocar una situación distinta, aun si el vicio no se hubiera cometido, como es el haber dictado el acto administrativo fuera de lapso.

    3.- INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    Ocurre cuando falta alguno de sus elementos o porque alguno de dichos elementos del acto por algún motivo sea irregular. Los requisitos de validez están preceptuados en el artículo 3° de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la falta de alguno de dichos requisitos o cuando uno de ellos está viciado llevará a la ineficacia del acto administrativo.
    Los casos en que se actualiza la falta de acto; de los elementos del acto administrativo o de su mala conformación, generan la ineficacia del mismo, siendo estos los siguientes:
    Falta de los siguientes: sujeto, voluntad (voluntad viciada: error, dolo o violencia), de objeto, de motivo, de finalidad, de forma; y cuando la fuente del derecho, que vendría siendo la voluntad del legislador, no se expresa de manera clara.
    Inexistencia: Cuando no contiene la totalidad de sus elementos esenciales como: el sujeto, la voluntad, el objeto, el motivo, el fin y la forma.
    Nulidades: La teoría de las nulidades del acto jurídico también le es aplicable al acto administrativo, con la diferencia de que ambas nulidades, las absolutas y las relativas, pueden ser invocadas no sólo por las partes interesadas, sino también por cualquier tercero que tenga interés en que el acto administrativo no subsista. En la teoría general del acto jurídico, los terceros tienen una limitada acción para pedir la nulidad, lo que no acontece tratándose del acto administrativo, donde casi cualquier tercero con un relativo interés, puede invocar la nulidad del acto, en cualquiera de sus dos vertientes.

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  12. 4.- FORMAS DE EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    Básicamente en la doctrina del Derecho Administrativo se han aceptado dos formas de extinción de los actos administrativos:
    I).- Las normales. (a través del cumplimiento voluntario y realización de las operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto y o el contenido del propio acto)
    II).- Las anormales. se originan por procedimiento o medios diferentes a los expresados como formas normales, y se le denominan anormales porque éstas causales modifican el acto administrativo, impiden la realización del mismo o lo hacen ineficaz.
    Dentro de las modalidades de extinción que pertenecen a esta modalidad encontramos las siguientes:
    Plazos: Es el acontecimiento futuro de realización cierta del que dependen que se realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico.
    Condición: Es el acontecimiento futuro de realización incierta, del que se hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación o de un derecho. Un acto administrativo puede estar sujeto a plazo o condición, y cuando se actualicen, ese acto se extinguirá.
    Revocación: Es el acto por el cual un órgano administrativo deja sin efectos, total o parcialmente un acto previo perfectamente válido, por razones de oportunidad, de técnica, de interés público o de legalidad.
    Caducidad: Se extingue por la falta de cumplimiento de los requisitos que la ley de la materia exige o que están contenidos en el mismo acto, para que se genere o preserve un derecho.
    Cancelación: Es el acto mediante el cual el emisor del acto deja sin efectos el mismo y puede generarse por alguna de las siguientes causas:
    La rescisión. Es la facultad que tienen las partes que celebran un contrato de resolver o dar por terminadas sus obligaciones contractuales, en caso de que una de ellas haya incumplido con lo pactado en el acto jurídico o contrato.
    La prescripción. Es la extinción de las obligaciones y derechos por el transcurso del tiempo. Cada acto administrativo prescribirá de conformidad con lo prescrito por la ley que le es aplicable.
    Renuncia de derechos. La persona tiene derecho a renunciar a ciertos derechos, es decir a manifestar su voluntad de conformidad con las exigencias de la ley, para que a partir de un momento determinado en día, hora y año, deje de ejercitar o de hacer valer un determinado derecho
    Irregularidad e ineficacia del acto administrativo. Se pueden presentar en: la capacidad de las personas que participan en la celebración del acto administrativo; la presencia de vicios de la voluntad; la licitud en el objeto y la forma. Los efectos de estas irregularidades puede traer como consecuencia la nulidad.
    Extinción por decisión dictada en los recursos administrativos o en procesos antes tribunales administrativos y federales. Esta es causa de extinción que deriva invariablemente de la decisión de una autoridad que tiene funciones de naturaleza jurisdiccional, por lo que debe de existir de por medio un procedimiento contencioso.

    Ylenia María Rodríguez Caamaño

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  13. IRREGULARIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    En esta clase vimos que existen irregularidades del acto administrativo que afectan su licitud pero no afectan la validez porque son considerados menos relevante, son conocidos como vicios intrascendentes.
    En la actualidad algunas irregularidades del acto administrativo, son de menor gravedad, no afectan su validez y eficacia, ya que no constituyen verdaderos defectos o vicios, de modo que aun así no causan daño irreparable, no producirán su nubilidad menos su nulidad.
    INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    Esto pasa cuando hace falta uno de los elementos, será ineficaz el acto administrativo cuando no se reúnan los requisitos necesarios para que opere con plenitud.
    En la ley federal del procedimiento administrativo en el artículo 3° a falta de alguno de los requisitos o cuando uno está viciado llevara a la ineficiencia del acto administrativo.
    Los elementos del acto administrativo o de su mala conformación, hacen la ineficiencia del acto, siendo los que a continuación se mencionan:
    a).- Falta de sujeto.
    b).- Falta de voluntad.
    c).- Falta de objeto.
    d).- Falta de motivo.
    e).- Falta de finalidad.
    f).- Falta de forma.
    g).- Cuando la fuente del derecho, que vendría siendo la voluntad del legislador, no se expresa de manera clara.
    Inexistencia.
    Cuando un acto es inexistente porque no contiene la totalidad de sus elementos esenciales, el acto administrativo será nulo, cuando en la emisión falte uno de los elementos constitutivos que sería el sujeto la voluntad, el objeto, el motivo, el fin y la forma.
    Nulidades.
    La teoría de las nulidades del acto jurídico forma dos diversos tipos de nulidades que serían la absoluta porque se presenta cuando el acto no puede surtir efectos y la relativa cuando a pesar de los vicios en el acto puede temporalmente surtir efectos, ser saneado y entrar en plenitud de efectos.
    En la teoría del acto jurídico, los terceros tienen una limitada acción para pedir la nulidad, lo cual no ocurre cuando se trata del acto administrativo, donde cualquier tercero puede invocar la nulidad del acto.
    GABRIELA JIMENEZ MENDEZ
    40.10

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  14. FORMAS DE EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    En la doctrina del derecho administrativo existen dos formas de extinción de los actos administrativos que son:
    I).- Las normales.
    II).- Las anormales.
    Las normales

    Las formas normales en ellas es necesario la realización jurídica y se da de forma normal por el cumplimiento voluntario, realizando las operaciones para cumplir su objeto, en esta realización puede ser de los órganos internos de la administración o de los gobernados.
    Las formas anormales de extinción, se denominan así porque son causales modifican el acto administrativo, impiden la realización del mismo haciéndolo eficaz.
    En las modalidades de extinción se encuentran las siguientes:
    Plazos y condición.
    El término es el suceso futuro del que dependen que se realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico.
    El acontecimiento futuro de realización incierta, de la que depende la extinción o el nacimiento de una obligación o de un derecho.
    Revocación.
    Acto donde un órgano administrativo deja sin efectos, por razones de oportunidad, de técnica o de legalidad.
    Caducidad y cancelación.
    La primera es el medio de extinción de los actos administrativos, a falta de cumplimiento de los requisitos que la ley exige para generar un derecho.
    La cancelación es el acto donde el emisor deja sin efectos el mismo y puede generar una de las siguientes causas:
    a) la rescisión. Está presente cuando en una de las partes haya incumplimiento.
    b) la prescripción. Es cuando se extinguen las obligaciones y derechos por el transcurso del tiempo.
    c) renuncia de derechos. Aquí la persona tiene derecho a manifestar su voluntad con las exigencias de la ley.
    d) irregularidad de ineficacia del acto administrativo. Pueden presentarse en la capacidad de las personas que participan en la celebración del acto administrativo Como lo es la ausencia de vicios de voluntad, licitud en el objeto y la forma.
    e) Extinción por decisión dictada en los recursos administrativos o en procesos antes tribunales administrativos y federales. Esta causa nace de la decisión de una autoridad jurisdiccional de modo que debe existir de por medio un procedimiento contencioso.
    GABRIELA JIMENEZ MENDEZ
    40.10

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  15. IRREGULARIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    En el derecho administrativo pueden haber varias irregularidades del acto administrativo que suele afectar a su licitud y que, sin embargo, no dan lugar a su invalidez, los cuales son conocidos por la doctrina como vicios intrascendentes.
    El vicio es considerado intrascendente cuando la trasgresión a las normas que rigen lo concerniente a los requisitos del acto administrativo no hubieren podido provocar una situación distinta, aun si el vicio no se hubiera cometido, como es el haber dictado el acto administrativo fuera de lapso.
    INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    El acto administrativo puede ser ineficaz, esto ocurre cuando ese acto puede faltar alguno de sus elementos.
    Los cuales pueden ser los siguientes casos.
    Falta de sujeto.
    Falta de voluntad o voluntad viciada por error, dolo o violencia.
    Falta de objeto.
    Falta de motivo.
    Falta de finalidad.
    Falta de forma.
    Cuando la fuente del derecho, que vendría siendo la voluntad del legislador, no se expresa de manera clara.
    Inexistencia.
    La ausencia de cualquiera de los elementos hará que el acto administrativo no se lleve a cabo en la vida jurídica, es decir, no exista, por lo que no puede entonces causar efectos jurídicos y por ende ser eficaz.
    Nulidades.
    La teoría de las nulidades también le es aplicable al acto administrativo, con la diferencia de que ambas nulidades, las absolutas y las relativas, pueden ser invocadas no sólo por las partes interesadas, sino también por cualquier tercero que tenga interés en que el acto administrativo no subsista. En la teoría general del acto jurídico, los terceros tienen una limitada acción para pedir la nulidad, lo que no acontece tratándose del acto administrativo, donde casi cualquier tercero con un relativo interés, puede invocar la nulidad del acto, en cualquiera de sus dos vertientes.
    FORMAS DE EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    Básicamente en la doctrina del Derecho Administrativo se han aceptado dos formas de extinción de los actos administrativos:
    Las normales: Las formas normales de extinción, implican la realización jurídica y de hecho del acto administrativo, el cual se ejecuta de manera normal a través del cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto y o el contenido del propio acto.

    Santiago Dompinguez

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  16. Esa realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración o de los gobernados. En esta modalidad, el acto administrativo se va extinguir debido a que su objeto ha sido cumplido y realizado, originándose varias situaciones:
    Cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración, la realización de todos los actos necesarios para ello.
    Cumplimiento voluntario por parte del particular.
    Cumplimiento de efectos inmediatos cuando el acto en sí mismo entraña ejecución que podríamos llamar automática, o cuando se trata de actos declarativos.
    Cumplimiento del plazo, cuando los actos tengan uno, por ejemplo: concesiones, licencias, permisos, etcétera
    Las anormales.
    Plazos y condición.
    El primero, también conocido como término, es e futuro de realización cierta del que dependen que se realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico.
    La segunda, es el acontecimiento futuro de realización incierta, del que se hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación o de un derecho. Un acto administrativo puede estar sujeto al primero o al segundo, y cuando se actualicen, ese acto se extinguirá.
    Revocación.
    Es el acto por virtud del cual un órgano administrativo deja sin efectos, total o parcialmente un acto previo perfectamente válido, por razones de oportunidad, de técnica, de interés público o de legalidad.
    Caducidad y cancelación.
    La primera, es el medio de extinción de los actos administrativos, por la falta de cumplimiento de los requisitos que la ley.
    La cancelación por su parte, es el acto mediante el cual el emisor del acto deja sin efectos el mismo y puede generarse por alguna de las siguientes causas:
    La rescisión. Es la facultad que tienen las partes que celebran un contrato de resolver o dar por terminadas sus obligaciones contractuales, en caso de que una de ellas haya incumplido con lo pactado en el acto jurídico o contrato.
    La prescripción. Es la extinción de las obligaciones y derechos por el transcurso del tiempo. Cada acto administrativo prescribirá de conformidad con lo prescrito por la ley que le es aplicable.
    Renuncia de derechos. La persona tiene derecho a renunciar a ciertos derechos, es decir a manifestar su voluntad de conformidad con las exigencias de la ley, para que a partir de un momento determinado en día, hora y año, deje de ejercitar o de hacer valer un determinado derecho
    Irregularidad e ineficacia del acto administrativo. Estas irregularidades se pueden presentar en: la capacidad de las personas que participan en la celebración del acto administrativo; la ausencia de vicios de la voluntad; la licitud en el objeto y la forma. Los efectos de estas irregularidades puede traer como consecuencia la nulidad.
    Extinción por decisión dictada en los recursos administrativos o en procesos antes tribunales administrativos y federales. Esta es causa de extinción que deriva invariablemente de la decisión de una autoridad que tiene funciones de naturaleza jurisdiccional, por lo que debe de existir de por medio un procedimiento contencioso.

    Santiago Domínguez Jiménez
    4010

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  17. La existencia de irregularidad teniendo en cuenta el acto administrativo de los cuales afectan tiene como licitud y la vez validez, su eficacia que esta expuesta a la realidad que no constituyen la verdad de los efectos o vicios de los cuales afectan el acto administrativo que emitió, no causado indefenso o de daño. En la materia Federal que contraigan un determinado consecuencia, es decir que sea eficaz, es decir que no tengan cada uno de los requisitos que están precaptuados que esta establecido en el Artículo 3 de la ley federal de procedimientos administrativos. En caso de actualizacion la falta de actos y elementos administrativos o de su mala afirmacion de las cuales generan la ineficacia del mismo siendo los siguientes:
    - Falta de sujeto
    - Falta de objeto
    - Falta de finalidad
    - Falta de voluntad o voluntad viciada por error, dolo o violencia.
    - Falta de motivo
    - Falta de forma
    - Cuando falta de derecho que será siendo voluntad del legislador.
    En las ineficiencias de la nulidad o inexistencia del acto administrativo, que de el cual la base en la cual, no contienen la totalidad de sus elementos esenciales, constitutivos de decir: el sujeto, la voluntad, el objeto, el motivo, el fin y la forma. De las cuales son nulables la absoluta y relativa que represente el acto juridico que no puede sustir su efectos, ni el objeto de convalidación.
    En las cuales relativo efectos que pueden subsanarse , en las cuales estan los sujetos del acto y de las absoluta que no pueden subsanarse.
    En las doctrinas del derecho administrativo que son aceptados de formas de extinción de los cuales son normales y anormales de las cuales son implicadas de las realizaciones jurídicas de tal manera que se ejecutan a través de complimiento voluntario y en las realizaciones de aquella operación materiales necesarios al cumplir el objetivo en el que sea cumplido y el contenido propio del acto. Los órganos internos de la administraticion o de gobiernos, el acto administrativo que se van a extinguir debido a que su objeto ha sido cumplido y realiza unas orígenes en varias ocasiones, del cual existe los voluntarios por órganos interno en la administración, que necesariamente de todos los actos necesarios en ellos, por parte de la particularidad, de los efectos inmediatos cuando el acto en sí entraña la ejecución que podría llamar automático o de actos declarativos. Plazos y condición dependencia que se realización cierta en que depende que se realice o se extingue los efectos de un acto juridico. En los acontecimientos de futuro de que realiza cierta dependencia que se realice o se extingue los efectos de un acto juridico. Revocación de el cual el órgano administrativo que deja sin efectos, total o parcialmente.
    Caducidad y cancelación de los cuales es una extinción de actos administrativos por falta de complimiento del acto que tiene la materia que exige o que esta contenidos. En la reducción en la que la facultad tiene la partes que celebran un contrato de que puede dar resolver o que da terminados sus obligaciones.
    Las prescripción que extinguen de las obligaciones y derechos por el transcurrió del tiempo.
    Renuncia del derecho las personas que tiene derecho de renunciar a ciertos derechos, que manifiesta su voluntad de conformidad de exiguencia de la Ley que le es aplicable.
    Cuando las personas tiene derechos de renunciar ciertos derechos de manifestar voluntad de conformidad de la ley. Esta irregularidades se pueden presentar en la capacidad de las personas que participan en la celebración del acto administrativo; la ausencia de vicios de forma, que pueden tener una consecuencia de nulidad.
    En los actos administrativos que no hubieran voluntad de las partes celebrantes o del objeto que no fuera física o jurídicamente posibles o no se hayan satisfechos las solemnidades exigida por la misma ley. En las cuales de extensión que deriva invariable la decisión de una autoridad que tiene funciones de natural jurisdiccionales por lo que deben existir de por medio de un procedimiento.
    MELISSA FERNANDA MAYO SIERRA

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