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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

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Daniel de la Cruz Cruz


miércoles, 2 de noviembre de 2016

Clase 1 - Unidades I y II - USVillahermosa - Derecho - Derecho Constitucional III










 





















25 comentarios:

  1. UNIDAD II
    CONTROL JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
    Este es el mecanismo por el cual se realiza un procedimiento para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales.
    El control puede ser constitucional o convencional.
    1. Constitucional: directo o indirecto
    • Directo: Suprema Corte de Justicia de la Nacion
    • Indirecto: federal – Tribunales colegiados y Juzgados de Distrito.. Local – poder judicial estatal.
    2. Convencional: Directo y Difuso
    • Directo: Tratados internacionales. Difuso – PJF, PJE

    SEGÚN SUS ÓRGANOS
     Control político: Es el único órgano que puede realizar modificaciones y reformas a la constitución, es denominado constituyente permanente y se integra por el congreso de la unión y legislatura de los estados.
     Control Judicial: Este lo realiza la corte de manera directa o indirecta.

    SEGÚN LOS ALCANCES DE LA PROTECCIÓN
    Se toma en consideración el alcance de la resolución del órgano encargado de decidir si los actos de los poderes constituidos están de acuerdo con la ley suprema. Es absoluto porque el alcance es para todos, y es relativo cuando la protección abarca solo al que lo promovió.
    El juicio de amparo es un medio de defensa procesal constitucional, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos o derechos establecidos en la constitución, su finalidad es que ratifique o modifique los actos de autoridad. El juicio de amparo tiene 9 principios de los cuales 5 son los vigentes.

    1.- Instancia de parte agraviada
    2.- Agravio personal y directo
    3.- Definitividad
    4.- Relatividad
    5.- Estricto Derecho


    ALUMNO: TITO LIVIO RODRIGUEZ OLAN.
    GRUPO: 50/10
    CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO

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  2. UNIDAD I
    TRIBUNALES JUDICIALES

    1.- CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

    Este poder refleja transparencia e independencia por su propio sistema y esto permite que los ciudadanos tengan confianza en él, ya que al resolver lo hacen bajo un estricto estado de derecho. Tiene su importancia ya que los gobernados encuentran en él hacer valer sus derechos ya que es una autoridad que protege el orden social; algunos medios que son utilizados para hacer valer sus derechos son los juicios de amparo, las controversias constitucionales así como poder investigar la verdad procesal de ciertos acontecimientos.

    2.- SU INTEGRACIÓN
    Según el artículo 94 de nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos, establece que el poder judicial de la federación se establece en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Pero tanto la administración, como la vigilancia y disciplina a excepción de la suprema corte de justicia de la nación estarán a cargo del consejo de la judicatura federal.

    3.- ORGANZACIÓN Y COMPETENCIA
    La SCJN funciona en pleno y salas, cada sala está formada por 5 ministros y el pleno por 11 ministros. La SCJN es el máximo tribunal constitucional del país y tiene como función resolver el orden mismo establecido en la constitución federal.
    El Poder Judicial de la federación también cuenta con órganos que le auxilian en sus funciones, tales como:
    • Instituto de la Judicatura
    • Visitaduría Judicial
    • Contraloría del poder judicial de la federación etc.

    Hablando del Tribunal Federal Electoral está integrado por una sala superior y cinco salas regionales, la primera compuesta por siete magistrados y la segunda por tres magistrados en cada sala. Aunque en la sala superior los magistrados son siete, solo basta con la presencia de 4 de ellos para poder sesionar de manera válida. La función principal del TRIFE es resolver las impugnaciones que se presenten de los procesos electorales en nuestro país.

    Con respecto al Consejo de la Judicatura este está integrado por siete Consejeros, de los cuales uno es el presidente de la SCJN, 3 designados por el pleno, 2 designados por el senado y 1 por el presidente de la república. Este consejo funciona en pleno una vez por semana y solo le basta con la presencia de 5 consejeros para poder sesionar; entre sus funciones este consejo puede expedir acuerdos generales sobre su funcionamiento, pero este acuerdo tiene que ser revisado por la SCJN el cual puede revocarlo.

    4.- JURISPRUDENCIA
    La jurisprudencia es el medio a través del cual tenemos la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, ya que con ella se puede interpretar la constitución, la ley y los tratados hasta que se hagan obligatorios. Por medio de ella los tribunales federales pueden interpretar con justicia y equidad la ley cuando ésta no es clara, para así poder resolver la controversia presentada. La jurisprudencia que establezca la SCJN es obligatoria para todo.


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  3. 5.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PLENO Y SALAS, PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS Y SECRETAS POR EXCEPCIÓN
    Como ya se ha mencionado que la SCJN funciona en pleno y salas, pero cada una de ellas tiene un secretario general de acuerdos, quien se encarga de manera conjunta con el presidente de cada órgano a llevar la organización judicial y administrativa interna de todos los asuntos que son turnados a ellos. Las audiencias de los plenos son los días lunes, martes y jueves; y la de las salas son los días miércoles y estas son publica cuando los asuntos son de naturaleza jurisdiccional y son privadas cuando los asuntos a tratar son de naturaleza administrativa o de gobierno interno.

    6.- REQUISITOS PARA SER MINISTROS DE LA SCJN
    El artículo 95 constitucional nos refiere los requisitos para poder ser ministros de la SCJN, entre ellos menciono solo algunos:
    • Ciudadano mexicano por nacimiento
    • Tener 35 años cumplidos
    • Tener título de licenciado en derecho con antigüedad de 10 años
    • No haber sido secretario de Estado, et.

    7.- PROCEDIMIENTOS CONSTITUTIVOS EN LOS CASOS DE FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPRALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
    Cuando la falta de un ministro exceda de un mes, es competencia del presidente de la republica someterá a la aprobación del senado el nombramiento de un ministro interino, si la falta es por causa de muerte del ministro, el mismo presidente someterá un nuevo nombramiento de ministro con la aprobación del senado. Los ministros no pueden renunciar a excepción de causas graves y serán analizadas por el Ejecutivo el cual la enviara para su aprobación al senado.

    ALUMNO: TITO LIVIO RODRIGUEZ OLAN
    GRUPO: 50/10
    CARRERA: LIC. EN DERECHO

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  4. UNIDAD I
    TRIBUNALES JUDICIALES
    1.- CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
    Las principales características del poder judicial son transparencia, imparcialidad e independencia esto pretende lograr que los ciudadanos depositen toda su confianza en este órgano el cual se ejercita bajo un estado de derecho.
    Los gobernados pueden hacer valer sus derechos a través de juicios de amparo, controversias constitucionales, los hechos y actos de constitucionalidad.
    2.- SU INTEGRACIÓN
    El artículo 94 Constitucional que establece que el Poder Judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. En el caso de la administración, vigilancia y disciplina en el consejo de la judicatura federal.
    3.- ORGANZACIÓN Y COMPETENCIA
    La SCJN es el máximo tribunal constitucional de nuestro país funciona en pleno y salas, cada sala está formada por 5 ministros y el pleno por 11 ministros. Se encarga además de hacer respetar nuestra constitución a fin de lograr un equilibrio entre poderes.
    El Poder Judicial de la federación es un guardián que mantiene el equilibrio en el estado de derecho cuenta con órganos auxiliares, tales como:
    • Instituto de la Judicatura
    • Visitaduría Judicial
    • Contraloría del poder judicial de la federación
    • FDP
    Otro de los órganos administrativos es el Consejo de la Judicatura que cuenta con
    Siete Consejeros

    - presidente de la SCJN
    - 3 designados por el pleno
    - 2 designados por el senado
    - 1 por el presidente de la república
    El Consejo de la Judicatura funciona en pleno o en comisiones con la facultad decisoria final.
    También está facultado para expedir acuerdos generales sobre su funcionamiento
    4.- JURISPRUDENCIA
    Podemos citar la jurisprudencia como la o como una garantía del artículo 14 constitucional una interpretación la constitución, la ley y los tratados.; una manifestación de justicia y equidad de la ley cuando ésta no es clara, para así poder resolver la controversia presentada.
    El art. 217 de la Ley de amparo establece la jerarquía y obligatoriedad de la jurisprudencia. La jurisprudencia que establezca la SCJN es obligatoria.
    5.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PLENO Y SALAS, PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS Y SECRETAS POR EXCEPCIÓN
    La SCJN tiene un secretario general de acuerdos, quien se encarga de manera conjunta con el presidente de cada órgano a llevar la organización judicial y administrativa interna de todos los asuntos que son turnados a ellos. De la Secretaria General de Acuerdos dependen dos secciones:
    - sección de amparo, contradicciones de tesis y demás asuntos
    - sección de trámite de controversias acciones de inconstitucionalidad
    Al pleno le compete conocer las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, las audiencias se efectúan los días lunes, martes y jueves; y la de las salas son los días miércoles y estas son publica, a menos que trate de naturaleza administrativa o de gobierno interno o que afecte la moral.
    6.- REQUISITOS PARA SER MINISTROS DE LA SCJN
    El artículo 95 constitucional nos menciona los requisitos para poder ser ministros de la SCJN:
    • Ciudadano mexicano por nacimiento
    • Tener 35 años cumplidos
    • Poseer el día de asignación una antigüedad mínima de diez años, título profesional de Lic. Derecho, expedido por autoridad o institución facultada
    • Haber residido en el país durante los dos años anteriores del día de designación
    • No haber sido secretario de Estado
    • Entre otros

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  5. UNIDAD II
    CONTROL JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
    Existen diferentes métodos de constitucionalidad y se clasifican.
    SEGÚN SUS ÓRGANOS
    Control político: Este órgano tiene a su cargo la función de realizar modificaciones y reformas a la constitución, es denominado constituyente permanente y está integrado por el congreso de la unión y legislatura de los estados.
    Control Judicial: Este lo realiza la corte de manera directa o indirecta.
    Control mixto
    JUICIO DE AMPARO
    Es un regalo que nos ha servido como medio de defensa procesal en base a la constitución, con el fin de proteger los derechos que nos corresponden, y ratificar los actos de autoridad, algunos de sus principios son:
    1.- Instancia de parte agraviada
    2.- Agravio personal y directo
    3.- Definitividad
    4.- Relatividad
    5.- Estricto Derecho
    SEGÚN LOS ALCANCES DE LA PROTECCIÓN
    1-. General: El alcance de la resolución del órgano es para todos
    2-. Relativa: el alcance de la resolución del órgano es solo para el que promueve

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    1. UNIDAD I
      TRIBUNALES JUDICIALES.
      1.-CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
      El Poder Judicial es un órgano de control jurisdiccional en el que los ciudadanos le tiene la confianza ya que al resolver los efectúan bajo un estricto estado de derecho y lo más importante es que los gobernados pueden ejercer y hacer valer sus derechos atreves de los juicios de amparo, las controversias constitucionales, así como el poder de investigar la verdad procesal de ciertos acontecimientos, convirtiendo a este órgano en una autoridad protectora del orden social y de respeto hacia las normas.
      2.-SU INTEGRACION.
      El poder judicial se integra por una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito. La administración, vigilancia y disciplina del poder judicial estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
      3.-ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA.
      La Suprema Corte de Justicia funciona en pleno formado por once ministro y en salas formado por cinco ministros.la SCJ es el máximo tribunal constitucional del país.
      El Tribunal Electoral federal está integrado por una sala superior formada por siete magistrados y cinco salas regionales formadas por tres magistrados cada una. La función primordial del tribunal electoral es resolver las impugnaciones de los procesos electorales.
      El Consejo de la Judicatura se encuentra integrado por 7 consejeros, uno es el presidente, tres designados por el pleno de la corte, dos designados por el senado y uno por el presidente de la republica.
      4.- JURISPRUDENCIA.
      La Jurisprudencia es una fuente formal del derecho. Es la institución del juicio de amparo en el que los tribunales interpretan con sentido de justicia y equidad de la ley, cuando esta no es clara, con el objeto de resolver controversias. La Jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno y en salas, y es obligatoria para estas tratándose de la que decrete el pleno, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales etc.
      5.-ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
      La SCJN funciona en pleno y a este le compete conocer de las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, apelaciones en procesos. y en salas estas conocen asuntos en base a un criterio de materas ,a la primera sala le corresponden los asuntos civiles y penales, y a la segunda sala los asuntos laborales y administrativos. Tanto el pleno como cada sala tienen un secretario general de cuerdos.
      6.- REQUISITOS PARA SER MINISTRO DE LA SCJ.
      Para ser ministro de la suprema corte de justicia se debe ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener 35 años, poseer el día de la designación título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito, haber residido en el país durante los dos años anteriores, no haber sido secretario de estado, fiscal general de la republica, senador etc.
      7.-PROCEDIMEINTOS CONSTITUTIVOS EN LOS CASOS DE FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
      Cuando la falta de un ministro excediera de un mes el presidente de la republica someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del senado. Y si faltare un ministro por defunción o por cualquier otra causa de separación definitiva, el presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del senado. Las licencias de los ministros, cuando no exceda de un mes será concedidas por la suprema corte de justica; y las que excedan de este tiempo las concederá el presidente de la republica con la aprobación del senado.

      ALUMNA:ROSALBA SANTOS HERNANDEZ.
      GRUPO:50/10.
      LICENCIATURA EN DERECHO.

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  6. 1;CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN:
    El poder judicial tiene la tarea de ser competente, de una manera justa, imparcial y limpia para la toma de decisiones de la ciudadanía mexicana, de igual forma la elección de nuestros gobernantes. Es una unidad protectora de los gobernados de los cuales pueden ejercer sus derechos conforme a la protección y vida social de los cuales son regidos por reglas o leyes en si. Los acontecimientos de las elecciones son a través de un juicio de amparo para así tener una elección justificada de manera constitucional, que contenga hechos y actos constitucionales del cual puedan investigar la verdad procesal de ciertos acontecimientos.
    2. SU INTEGRACIÓN:El poder ejecutivo esta integrado por la Suprema Corte de Justicia de la nación como encabezado,Tribunal Electoral Federal, T.C., J.A. al finalizar Consejo de la Judicatura Federa.
    3. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA: La suprema corte tiene una de estructura de la cual esta conformada por Salas y Plenos esta integrada por 11 Ministros y dos Salas, en cada sala se encuentran 5 ministros en cada una y el presidente de esta, de los cuales son en total 11 ministros. La suprema corte es el máximo tribunal que del cual es cabeza de el Poder de Justicia, teniendo en cuenta sus responsabilidades de defender la Constitución de el derecho de la ciudadanía mexicana.
    Tribunal Federal Electoral es Autónomo , de los cuales su integración esta constituida por Sala Superior 7 magistrados (Aunque basta si solamente se presenta a partir de 4 magistrados la sesión es valida) en cada una de ellas, en mexico son 5 salas regional de las cuales están ubicadas en los estado de: Guadalajara,Monterrey,Ciudad de México, Toluca y Xalapa de Veracruz (Esta establecida para el estado de Tabasco)
    4. JURISPRUDENCIA
    Es la institución del juicio de amparo del tribunal federal del cual tiene equidad de justicia y de equidad en cuanto a sentido de justo de la ley establecida, su objetivo es resolver la competencia requerida de cada unas de las interpretación de la ley. La jurisprudencia para que ejecute de una manera digna tiene que estar conformada de manera de Salas y Plenos atrayendo de de forma de circuitos constituidos por la nación.
    5. La suprema corte de justicia funciona de pleno y salas, de las cuales tiene un secretario general de acuerdo junto con los presidentes de cada órgano para la organización judiciales y administrativa interna. El pleno le compete conocer los problemas de nuestra nación, para así establecer leyes competentes para cada solución de las legislaciones previstas.
    6. REQUISITOS PARA SER MINISTROS:Es necesario ser
    -Mexicano de nacimiento en esta nación, tener derechos y obligaciones políticos y civiles.
    -Tener menos de 35 años cumplidos el día de la asginacion.
    -Poseer mínimo 10 años la licenciatura en derecho expedido por la autoridad facultada requerida.
    -Gozar de buena reputación y no haber sido condenado de forma de un delito de menos de un año de prisión, pero ser robo, fraude, etc o lastime la buena fama sera inhabilitado para ser ministro.
    -Haber residido por los menos dos años en el país antes de la asignación.
    La designación sera por voto por la tercera parte de los miembros del senado presente en el momento de la asginacion dentro de un plazo de 30 días.

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  7. Unidad II Control Jurisdiccional de la Constitución
    En relación de este tema esta constituido de forma
    -Constitucional (Directa e Indirecta)
    -Tratatados Internacionales (Derecho Internacional)
    -Sistema Convencional ( Directa e Indirecta)
    `Poder judicial de los estados, corte interamericana de los derechos humanos, Organización del los estados mexicanos, Organización de las Naciones Unidas (ONU)
    Control Judicial de las cuales en realizado en forma directa o indirecta.
    ALCANCE DE LA PROTECCIÓN
    1.Relativo: De los cuales que los promueve el mismo.
    2. Absoluto: Alcance que regula el órgano para todos, le alcance a el y hasta el que no.
    JUICIO DE AMPARO (JUICIO CONSTITUCIONAL O JUICIO DE GARANTÍAS DE LOS D.H.)
    De los cuales es un apoyo constitucional de manera que nos podemos proteger conforme a la protección de los derechos que las autoridades no nos dejan ver que nos pertenecen.
    Ley de principio de amparo son 9 que están divida en dos:
    1.Competencia Federal 1. Instancia de parte agraveada
    2.Solo contra la autoridad 2. Agravio de Persona y Directo
    3.Persecución Judicial 3. Definitividad (Ultimo amparo)
    4.Instancia de Gobernado 4.Relatividad (Protección a la Per.)
    5. Estricto Derecho

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  8. UNIDAD 1
    TRIBUNALES JUDICIALES

    Antes que nada es bueno saber el significado o concepto de que son los tribunales judiciales y no es mas que el conjunto de órganos públicos cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada.

    1.1 CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL PODER
    JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

    1.- Se considera que el poder judicial de la federación por su propio sistema refleja transparencia imparcialidad e independencia la cual propicia que los ciudadanos mexicanos tengan confiabilidad hacia este órgano de control jurisdiccional.

    2.- Es un órgano en donde los gobernados pueden ejercer y hacer valer sus derechos convirtiéndolo en una autoridad protectora del orden social.

    3.- Algunos medios para hacer valer los derechos son juicios de amparos y algunos hechos y actos constitucionales.

    2. SU INTEGRACIÓN

    se menciona que de acuerdo al articulo 94 de nuestra constitución federal establece que se deposito el ejercicio del poder judicial de la federación en una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en tribunales electorales, tribunales colegiados y unitarios de circuitos y en juzgados de distritos.
    La administración, vigilancia y disciplina del poder judicial de la federación estarán a cargo del consejo de judicatura federal.

    3.- ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA

    En este subtema la suprema corte de justicia de la nación su organización funciona en pleno y salsas cada sala formado por 5 ministros y el pleno por 11 ministros.
    La suprema corte de justicia de la nación es el máximo tribunal constitucional del país y cabeza del poder judicial de la federación, tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la constitución política de los estados unidos mexicanos mantener el equilibrio entre los distintos poderes y ámbitos de gobierno a través de la resolución judicial.
    El Poder Judicial de la federación también cuenta con órganos que le auxilian en sus funciones, tales como:

    * Instituto federal de defensoria publica
    * Instituto de la Judicatura
    * Visitaduría Judicial
    * Contraloría del poder judicial de la federación etc.

    Ahora bien la organización y competencias del Tribunal Federal Electoral está integrado por una sala superior y cinco salas regionales, la primera compuesta por siete magistrados y la segunda por tres magistrados en cada sala. Aunque en la sala superior los magistrados son siete, solo basta con la presencia de 4 de ellos para poder sesionar de manera válida. La función principal del TRIFE es resolver las impugnaciones que se presenten de los procesos electorales en nuestro país.

    Con respecto al Consejo de la Judicatura este está integrado por siete Consejeros, de los cuales uno es el presidente de la SCJN, 3 designados por el pleno, 2 designados por el senado y 1 por el presidente de la república. Este consejo funciona en pleno una vez por semana y solo le basta con la presencia de 5 consejeros para poder sesionar; entre sus funciones este consejo puede expedir acuerdos generales sobre su funcionamiento, pero este acuerdo tiene que ser revisado por la SCJN el cual puede revocarlo.

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  9. 4.-JURISPRUDENCIAS
    De acuerdo a nuestra clase impartida por nuestro profesor se mencionaba a la jurisprudencia como una fuente formal del derecho y al mismo tiempo es el medio a través del cual se cumple la garantia de legalidad de carácter jurisdiccional previsto en el articulo 14 constitucional.
    De igual forma la institución del juicio de amparo, por virtud del cual los tribunales federales competentes interpretan con sentido de justicia y equidad la ley cuando no es clara.
    Mientras tanto el articulo 217 de la ley de amparo es el que establece la jerarquía y obligatoriedad de las jurisprudencias.

    5.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PLENO Y SALAS, PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS Y SECRETAS POR EXCEPCIÓN.

    anteriormente se dijo que la SCJN funciona en pleno y salas, pero cada una de ellas tiene un secretario general de acuerdos, quien se encarga de manera conjunta con el presidente de cada órgano a llevar la organización judicial y administrativa interna de todos los asuntos que son turnados a ellos. Las audiencias de los plenos son los días lunes, martes y jueves; y la de las salas son los días miércoles y estas son publica cuando los asuntos son de naturaleza jurisdiccional y son privadas cuando los asuntos a tratar son de naturaleza administrativa o de gobierno interno.

    6.- REQUISITOS PARA SER MINISTROS DE LA SCJN

    El artículo 95 constitucional nos refiere los requisitos para poder ser ministros de la SCJN, entre ellos menciono solo algunos:

    *Ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

    *Tener 35 años cumplidos al dia de la designacion.

    *Tener título de licenciado en derecho con antigüedad de 10 años.

    *Gozar de buena reputacion.

    *No haber sido secretario de Estado, et.

    7.- PROCEDIMIENTOS CONSTITUTIVOS EN LOS CASOS DE FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.

    se mencionaba que este tema estaba debidamente justificado en la constitución federal en su articulo 98 establece que debe hacerse en faltas temporales y absolutas de los ministros de la corte:

    Cuando la falta de un ministro exceda de un mes, es competencia del presidente de la republica someterá a la aprobación del senado el nombramiento de un ministro interino, si la falta es por causa de muerte del ministro, el mismo presidente someterá un nuevo nombramiento de ministro con la aprobación del senado. Los ministros no pueden renunciar a excepción de causas graves y serán analizadas por el Ejecutivo el cual la enviara para su aprobación al senado.

    ALUMNA: SAGRARIO DE GUADALUPE MAGAÑA LOPEZ
    SEMESTRE: 50-10
    LIC. EN DERECHO

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  10. UNIDAD II
    CONTROL JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

    Se dice que el control de constitucionalidad tiene como fundamento el principio de supremacía constitucional, esto es que la Constitución de un país es la norma de mayor jerarquía a la cual deben sujetarse las normas de rango inferior, entendiéndose por tales a las leyes dictadas por el parlamento, los decretos y demás resoluciones dados por el Poder Ejecutivo o por entidades y las sentencias y demás resoluciones de los jueces, por lo cual las normas que presuntamente no se ajusten al texto o normas constitucionales serán sometidas a este procedimiento.
    Y de acuerdo a la clase entendemos por control de la constitucionalidad como el mecanismo jurídico por cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias.

    SEGÚN SUS ÓRGANOS

    *CONTROL POLÍTICO: Es el único órgano que puede realizar modificaciones y reformas a la constitución, es denominado constituyente permanente y se integra por el congreso de la unión y legislatura de los estados.

    *CONTROL JUDICIAL: Este lo realiza la corte de manera directa o indirecta.

    *CONTROL MIXTO: Intenta compaginar las ideas del sistema difuso y del concentrado. Así, por ejemplo, todos los jueces resuelven las cuestiones de constitucionalidad en las acciones ordinarias con efectos entre partes, pero en ciertas acciones especiales, generalmente reservadas a ciertos órganos (Presidente, Fiscal General) van directamente al Tribunal Constitucional.

    JUICIO DE AMPARO

    Este juicio es un medio de defensa procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos y/o derechos fundamentales establecidos en la constitución.

    FINALIDAD DEL JUICIO DE AMPARO

    Su finalidad es la revisión de la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal y garantizar la constitucionalidad de los actos y leyes de autoridad.

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS JUICIOS DE AMPARO

    El juicio de amparo tiene 9 principios de los cuales 5 son los vigentes.

    1.- principio de instancia de parte agraviada
    2.- principio de agravio personal y directo
    3.- principios de definitividad
    4.- principio de relatividad de las sentencias de amparo
    5.- Principio de estricto Derecho



    ALUMNA: SAGRARIO DE GUADALUPE MAGAÑA LOPEZ
    SEMESTRE: 50-10
    LIC. EN DERECHO

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  11. Primero que nada hay que tener en cuenta que es el poder judicial de la federación el cual nos dice que es un sistema el cual debe operar con toral trasparencia, totalmente imparcial e independiente al el cual los ciudadanos mexicanos depositen y tengan total confianza en este órgano d control jurisdiccional, la importancia de este es los gobernados pueden ejercer y hacer totalmente valer sus derechos siendo una autoridad que protege el orden social con respeto hacia las normas y los diferentes tratados internacionales
    1.- Características del poder judicial
    Como se dijo desde el principio hay que decir que este poder debe reflejar transparencia de igual forma ser totalmente independiente por su sistema y esto permite que los ciudadanos tengan confianza en él, ya que al resolver lo hacen bajo un estricto derecho. La importancia que tiene este órgano es que aquí los gobernados hacer valer sus derechos.
    Como se integra
    Según el artículo 94 de la Constitución Política Mexicana, nos dice que el poder judicial de la federación se establece en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados de Circuito y en Juzgados de Distrito.
    Como se organiza
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en pleno y salas, cada sala está formada por 5 ministros y el pleno por 11 ministros. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal constitucional del país y tiene como función resolver el orden mismo establecido en la constitución federal.
    Jurisprudencia
    Es el cual a través la garantía de legalidad, ya que se puede interpretar la constitución, la ley y los tratados hasta que se hagan obligatorios.
    Organización y funcionamiento
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en pleno y salas, pero cada una de ellas tiene un secretario general, quien se encarga de manera conjunta con el presidente de cada órgano a llevar la organización judicial y administrativa interna de todos los asuntos que son turnados a ellos. Las audiencias de los plenos son los días lunes, martes y jueves; y la de las salas son los días miércoles y estas son publica cuando los asuntos son de naturaleza jurisdiccional y son privadas cuando los asuntos a tratar son de naturaleza administrativa o de gobierno interno.
    Requisitos para ser ministro
    El artículo 95 constitucional nos refiere los requisitos para poder ser ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estos son algunos ejemplos
    • Ciudadano mexicano por nacimiento, no por naturalización
    • Tener por lo menos 35 años cumplidos
    • Tener título de licenciado en derecho con antigüedad de 10 años por los menos
    Procedimientos constitutivos de los casos de faltas absolutas de los servidores públicos del poder judicial federal
    Cuando la falta de un ministro exceda de un mes, es competencia del presidente de la republica la aprobación del senado el nombramiento de un ministro interino, si la falta es por causa de muerte del ministro, el mismo presidente pondrá un nuevo nombramiento de ministro con la aprobación del senado. Los ministros no pueden renunciar a menos que sean por faltas graves.
    UNIDAD ll
    CONTROL JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
    Son dos tipos de controles uno constitucional y uno convencional, los cuales son procedimientos para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales.
    Control Judicial: Este lo realiza la corte de manera directa o indirecta.
    JUICIO DE AMPARO
    Es un medio protector de los derechos humanos establecidos en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en los tratados internacionales que México sea parte.
    El juicio de amparo tiene 9 principios:
    -Competencia federal
    -Solo contra autoridades
    -Prosecución judicial
    -Instancia de gobernado
    -Instancia de parte agraviada
    -Agravio personal y directo
    -Definitividad
    -Relatividad
    -Estricto derecho.
    Pero se dice que solamente son 5 los vigentes

    Santiago Dominguez Jiménez
    Derecho 5010

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  12. UNIDAD I
    TRIBUNALES JUDICIALES.
    1.-CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
    el poder judicial federal es justo y con objetividad eso hace que nosotros como ciudadanos mexicanos tengamos la confianza en este órgano.
    su importancia se basa en hacer valer nuestros derechos transformándolo en orden social de respeto a las normas y tratados internacionales.
    2.- SU INTEGRACIÓN
    el art. 94 de la constitución federal hace mención al depositar el ejercicio del poder judicial de la federación en una suprema corte de justicia,tribunal electoral,tribunales colegiados y unitarios de circuito y juzgados de distrito.
    3.- ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA
    el funcionamiento de la suprema corte de justicia de la nación se basa en pleno y salas cada sola integrada por cinco ministros y el pleno por once ministros.
    entre las responsabilidades que tiene la suprema corte de justicia de la nación esta defender el orden que se establece en la constitución manteniendo el equilibrio en los diferentes poderes de gobierno.
    cuenta con órganos auxiliares que son:
    -instituto de la judicatura.
    -visitaduria judicial.
    -contraloria del poder judicial de la federación.
    -instituto federal de defensoria publica.
    -instituto federal de especialistas de concursos mercantiles.
    3.- ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA
    el tribunal federal electoral esta formado por una sala superior que cuenta con siete magistrados y cinco salas regionales formado por tres magistrados cada una,en guadalajara,monterrey,ciudad de mexico,toluca,xalapa y una especializada.
    el tribunal electoral resuelve impugnaciones de procesos electorales.
    la forma que esa integrada el consejo de la judicatura esta por siete consejeros,uno el presidente de la S.C.J.N..tres designados por el pleno de la corte entre los magistrados de circuito y jueces de distrito,dos designados por el senado y uno por el presidente de la república.
    el pleno se reúne una vez por semana siendo integrado por siete consejeros,el consejo emite acuerdos sobre su funcionamiento.
    4.- JURISPRUDENCIA
    4.1 NATURALEZA JURÍDICA
    la jurisprudencia es una fuente del derecho y la importancia que tiene esta en que gracias a ella se consiguen salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurídico,en ella se explica la constitución,los tratados,la ley,reglamentos hasta que se hace obligatoria.
    4.2 CONCEPTO
    los tribunales federales dan a conocer con sentido de justicia la ley cuando no es clara con el objetivo principal de resolver una disputa siendo la institución del juicio de amparo.

    GABRIELA JIMENEZ MENDEZ
    GRUPO: 50.10
    LICENCIATURA EN DERECHO

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  13. 4.3 OBLIGATORIEDAD
    la ley de amparo establece la obligatoriedad de la jurisprudencia que decreta la suprema corte de justicia de la nación,siendo obligatoria para los plenos de circuito,tribunales colegiados y unitarios de circuito,los juzgados de distrito,tribunales militares y judiciales.
    5.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,PLENO Y SALAS,PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS Y SECRETAS POR EXCEPCIÓN
    el funcionamiento que tiene la suprema corte de justicia de la nación se conforma en pleno y salas,ambas tienen un secretario general de acuerdos que llevan la organización de los asuntos como actas de cada sesión.
    al pleno le corresponde las disputas constitucionales,apelaciones en procesos de trascendencia en los que desempeña su facultad de sentencias de amparo.
    6.- REQUISITOS PARA SER MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
    I.-ser ciudadano mexicano por nacimiento.
    II.- tener treinta y cinco años.
    III.- antigüedad de diez años,titulo profesional de lic. en derecho.
    IV.- tener buena reputación y no haber cometido delito con pena corporal de mas de un año de prisión.
    V.- vivir en el país por dos años.
    VI.- no haber sido secretario de estado,fiscal general de la república,senador,deputado federal.
    7.- PROCEDIMIENTOS CONSTITUTIVOS EN LOS CASOS DE FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
    la constitución hace mención en caso de faltas definitivas o temporales de los ministros de la corte.
    cuando sea por un mes la falta de un ministro el presidente de la república dará el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del senado.
    cuando la falta sea por defunción el presidente someterá un nombramiento a la aprobación del senado.
    solo procederán las renuncias por causas graves.
    cuando las licencias de los ministros no excedan de un mes podrán ser otorgadas por la suprema corte de justicia de la nación las que excedan ese tiempo serán aprobadas por el presidente de la república.

    GABRIELA JIMENEZ MENDEZ
    50.10
    LICENCIATURA EN DERECHO

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  14. UNIDAD II
    CONTROL JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

    el objetivo principal del control de constitucionalidad se basa en que predomina la norma en la constitucion en la que se conforman las leyes establecidas por el parlamento.

    los metodos de constitucionalidad se clasifican:

    SEGÚN SUS ÓRGANOS

    -CONTROL POLÍTICO: realiza reformas a la constitucion y modificaciones y es denominado constituyente permanente conformado por la legislatura de los estados y el congreso de la union.

    -CONTROL JUDICIAL: es elaborado por la corte de manera directa o indirecta.

    -CONTROL MIXTO: se acompla al sistema concentrado.

    JUICIO DE AMPARO

    Es un medio de defensa procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto proteger los derechos humanos y/o derechos establecidos en la Constitución, así como en los Tratados Internacionales.

    El juicio de amparo resulta ser un mecanismo de protección complejo, debido a que el ámbito de protección del Amparo, como instrumento jurídico de protección a los derechos fundamentales, debe ser amplio y el acceso a éste debe ser sencillo para así garantizar el Estado de Derecho.


    El juicio de amparo tiene 9 principios pero se encuentran vigentes solo cinco que son los siguientes:

    -instancia de parte agraviada
    -agravio personal y directo
    -definitividad
    -relatividad de las sentencias de amparo
    -estricto Derecho

    GABRIELA JIMENEZ MENDEZ
    GRUPO 50.10
    LIC. EN DERECHO

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  15. UNIDAD ll
    CONTROL JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
    Son dos tipos de controles uno constitucional y uno convencional, los cuales son procedimientos para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales.
    El constitucional: directo en la SCJN, los indirectos Colegiados y juzgados de distrito
    Convencional: directo DH, difuso PJE.
    El constituyente permanente es el único órgano que puede hacer modificaciones y reformas a la constitución el cual está integrado por el congreso de la unión y legislaturas de los Estados
    Control Judicial: Este lo realiza la corte de manera directa o indirecta.
    Formula otero: absoluto porque es para alcance de todos y relativo solo se refiere cuando la protección es solo al que la promovió.
    JUICIO DE AMPARO
    Es un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en los tratados internacionales que México sea parte.
    El juicio de amparo tiene 9 principios: 1. Competencia federal 2 :solo contra autoridades 3:prosecución judicial 4:instancia de gobernado 5 :instancia de parte agraviada 6: agravio personal y directo 7:definitividad 8: relatividad 9: estricto derecho ,pero solo cinco principios son vigentes..

    ALUMNA: CHRISTIAN REYES MAYO
    GRUPO: 50/10
    LICENCIATURA EN DERECHO

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  16. UNIDAD I
    TRIBUNALES JUDICIALES
    1.- CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
    El poder Judicial Federal es un sistema que refleja transparencia, imparcialidad e independencia, que a los ciudadanos mexicanos tengan confiabilidad hacia este órgano jurisdiccional, donde los gobernados pueden ejercer y hacer valer sus derechos, este puede ser a través de los juicios de amparo, como las controversias constitucionales, los hechos y actos de constitucionalidad.
    2.- SU INTEGRACIÓN
    El poder judicial se deposita en una suprema corte de justicia, en Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito (El Consejo de la Judicatura Federal, se encarga de la administración, vigilancia y disciplina del poder judicial con excepción de la CJN) Se establece en el artículo 94.constitucional.
    3.- ORGANZACIÓN Y COMPETENCIA
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, funciona en pleno o en salas, se compone en salas con cinco ministros y en el pleno con once ministros. La SCJN es la máxima tribunal constitucional del país y cabeza del poder judicial, representa a la constitución, el protector de los derechos fundamentales y el árbitro que dirime las controversias. Pero también cuenta con órganos auxiliares, como el *instituto de judicatura*visitaduria judicial*contraloría del poder judicial de la federación*instituto federal de defensa publica *instituto federal de especialistas de concursos mercantiles.
    A lo que corresponde al Tribunal Electoral, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la constitución, según lo disponga la ley, como por ejemplo, al tribunal electoral le corresponde sobre las impugnaciones en las elecciones de diputados y senadores. El TFE, está integrada por una sala superior formada por siete magistrados y cinco salas regionales formadas por tres magistrados cada una en, Guadalajara, Xalapa, monterrey, CD.M,Toluca y una especializada..
    El Consejo de la Judicatura se encuentra integrado, por siete consejeros, uno es el presidente de la SCJN, tres designados por el pleno de la corte, dos designados por el senado y uno por el Presidente de la Republica.
    CHRISTIAN REYES MAYO

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  17. 4.- JURISPRUDENCIA
    La jurisprudencia es la institución del juicio de amparo, por virtud el cual los tribunales federales competentes interpretan con sentido de justicia y equidad la ley cuando esta no es clara, con el objeto de resolver la controversia, Obligatoriedad: el artículo 217 de la ley de Amparo es el que establece la jerarquía y obligatoriedad de la jurisprudencia, según el órgano que la emite, funcionando en pleno o salas, es obligatoria para estas tratándose de lo que decrete el pleno.
    5.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PLENO Y SALAS, PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS Y SECRETAS POR EXCEPCIÓN
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, tanto en el pleno, como en la sala cuentan con un Secretario de Acuerdos, que en conjunto con los presidentes de cada órgano, es el lleva la organización judicial y administrativa. El PLENO: le compete conocer las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad etc., las SALAS: en primera asuntos en materia civil y penal segundas en casos administrativos y laborales. También las audiencias en los plenos se llevaran a acabo lunes, martes, jueves, en las SALAS: los miércoles.
    6.- REQUISITOS PARA SER MINISTROS DE LA SCJN
    Para ser Ministro de la SCJN, art 95 constitucional, l como ser ciudadano Mexicano de nacimiento. ll tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día del a designación lll. Tener diez años de antigüedad en Lic. En Derecho lV. Gozar de una buena reputación V Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación Vl no haber sido secretario de Estado, durante un año previo al nombramiento.
    7.- PROCEDIMIENTOS CONSTITUTIVOS EN LOS CASOS DE FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPRALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
    Artículo 98 constitucional, nos habla si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del senado. También cuando la falta de un ministro excediera de un mes. Las renuncias de los ministros de la suprema corte de justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y si este acepta, las enviara para su aprobación al senado, las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la suprema corte, las que excedan de un mes serán concederse por el ejecutivo de la republica pero con la aprobación del senado. Pero ninguna licencia podrá pasarse de dos años...
    ALUMNA: CHRISTIAN REYES MAYO
    GRUPO: 50/10
    LICENCIATURA EN DERECHO

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  18. Alumno: Sergio Erik Hernandez Hernandez
    grupo 50/10
    licenciatura en Derecho
    El poder Judicial Federal por su propio sistema propicia que los ciudadanos mexicanos tengan confiabilidad hacia este organo de control jurisdiccional.
    el juicio de Amparo es uno de los medioa para que los gobernados puedan hacer valer sus derechos.
    La suprema corte de Jsuticia de la Nación funciona en pleno y salas , cada sala esta formada por 5 ministros y el pleno en 11 ministros.
    El poder Judicial de la Federación cuenta con órganos auxiliares entre los que estan
    - Instituto de la Judicatura
    - Visitaduria Judicial
    - Contraloria del Poder Judicial de la Federación
    -Instituto Federal de defensoria pública
    -Instituto Federal de Especialistas de concursos mercantiles.
    El tribunal federal Electoral esta integrado por una sla superior que consta de 7 magistrados y 5 slas regionales esta formada por 3 magistrados.
    Los magistrados de la Sala Superior son 7 se puede sesionar con solo 4.
    La función primordial del Tribunal Electoral es resolver las impugnaciones de los procesos electorales.
    El consejo de la judicatura esta formado por 7 consejeros el consejo funciona en pleno o en comisiones este esta facultado para expedir acuerdos generales sobre su funcionamiento.
    La jurisprudencia es una fuente formal del derecho esta es la Institución del Juiciio de amparo por virtud de la cual los tribunales federales competentes interpretan con sentido de justicia y equidad la ley cuando esta no es clara.

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  19. Unidad 1 Tribunales judiciales
    Características:
    1. Es una autoridad protectora del orden social de respeto hacia las normas y tratados internacionales.
    2. Refleja transparencia, imparcialidad e independencia.
    3. Es confiable toda vez que este órgano de control jurisdiccional al resolver lo efectúan bajo un estricto estado de derecho.
    4. Algunos medios que utiliza son: juicios de amparo, controversias constitucionales, los hechos y actos de constitucionalidad, asi como el poder de investigar la verdad procesal de ciertos acontecimientos.
    Integración:
    Art. 94: Poder Judicial de la Federación => Suprema Corte de Justicia, Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
    La administración del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia, esta a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
    Organización y Competencia
    Con el mandato del expresidente Ernesto Zedillo es como se reduce el número de ministros de la SCJN de 21 a 11, en su sexenio cambia el sistema de jurisprudencia, se inicia la novena época. Esto se concreta con Vicente Fox a quien fue el primero al que hicieron respetar su independencia como el tercer poder. Las épocas son los cambios trascendentales. La novena época solo duró 11 años, en el 2011 entra la décima época.
    La SCJN funciona en pleno (por 11 ministros) o en salas (5 ministros en una, y otros 5 en la otra, el presidente que es el onceavo no participa en sala). La primera sala es en materia penal y civil y la segunda en materia laboral y administrativo.
    La SCJN es el máximo tribunal constitucional del país y cabeza del poder Judicial de la Federación. Responsabilidades: Defender el orden establecido por la CPEUM y mantener el equilibrio entre los poderes y el gobierno a través de las resoluciones que emite.
    Poder Judicial – Organos Auxiliares
    Instituto de la Judicatura, Visitaduría Judicial, Contraloría del poder Judicial de la federación, Instituto Federal de la Defensoría Pública, Instituto Federal de Especialistas en Concursos mercantiles.
    Organización y Competencia
    El tribunal electoral esta conformado por una sala superior (7 magistrados) y cinco salas regionales de 3 magistrados. (GDL, MTY, Xalapa, CDMX, Toluca y una especializada.
    En la sala superior basta con la presencia de 4 para sesionar. Ellos eligen a su presidente que será también del tribunal y durará 4 años. Su función es resolver impugnaciones que se den en materia electoral.
    Las salas son órganos permanentes con 3 magistrados elegidos por el senado y propuestos por la SCJN. Duran 9 años.
    El Consejo de la Judicatura esta formado por 7 consejeros. El presidente también es presidente de la SCJN. 3 los designa el pleno de la corte de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito, 2 por el senado y uno por el Presidente de la República. Funciona en comisiones o en pleno. En pleno funciona con mínimo 5 consejeros. Resuelve sobre la designación, la adscripción, la retificación y la remoción de magistrados de circuito y Jueces de distrito. Los acuerdos se adoptan por mayoría. Esta facultado para expedir acuerdos generales sobre su funcionamiento.

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  20. Jurisprudencia
    Es fuente formal del derecho, cumple la garantía de legalidad previsto en el art. 14 de la constitución, con ella se interpreta la constitución, la ley, los tratados, reglamentos de manera reiterada hasta hacerse obligatoria. Es la institución del juicio de amparo, en la que los tribunales competentes interpretan la ley con sentido de justicia cuando no es clara para resolver controversias, con el agregado de que cuando es reiterada además es obligatoria, para esto se deben de dar 5 casos sin ninguno en contra con la misma resolución que pronuncie la SCJN en pleno o en salas.
    Obligatoriedad art. 217 de la Ley de Amparo. Establece jerarquía y obligatoriedad de la jurisprudencia según el órgano que la emite. Funciona en árbol invertido, siento las instancias subordinadas para las que es obligatorio.
    Organización y funcionamiento de la SCJN, pleno y salas, publicidad de las audiencias y secretas por excepción.
    Tanto en pleno como en salas tienen un secretario general de acuerdos que en conjunto con los presidentes es el que lleva la organización judicial y administrativa interna a ellos, asi como las actas de cada sesión.
    De la secretaría de acuerdos dependen:1. La sección de Amparos, Contradicciones de Tesis y Demas Asuntos; 2. La sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, asi mismo depende de ella el área Estadística Judicial.
    Al pleno le compete conocer las controversias contitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, apelaciones en procesos en que la Federacion sea parte y que por interés y trascendencia asi lo amerite, si como de los asuntos en los que ejerza su facultad de atracción y de los incumplimientos de sentencias de amparo. La controversia constitucional se puede dar entre municipios, entre municipio y estados, o con municipios y órganos autónomo. Se podría ver como una derogación judicial en la que no es aplicable pero sigue en la ley. Y las de incumplimiento llegan directamente al pleno, tienen repercusiones penales, no se averigua y en automático se consigna. Y también se resuelven otros asuntos de relevancia por atracción.
    Las salas conocen las apelaciones en procesos en que la Federacion sea parte, y que por su interés asi lo ameriten; de los recursos de revisión en amparo, directo o indirecto, en ciertos casos; de conflictos competenciales; de las contradicciones de tesis de su especialidad; asi como de los asuntos en los que ejerza su facultad de atracción.
    Las audiencias del pleno son lunes, martes y jueves, las de salas son miércoles y por regla general son publicas a menos de que haya alguna excepción de moralidad o interés publico. Cuando son administrativas por regla general son privadas.

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  21. Requisitos para ser ministro: Ser mexicanode nacimiento y en pleno ejercicio de todos sus derechos, tener cuando menos treinta y cinco años, tener 10 años de titulo profesional en derecho, goza de buena reputación, haber residido en el país los últimos 2 años, no haber sido secretio de Estado, Fiscal General, senador, diputado, ni titulad del poder ejecutivo de alguna entidad federativa durante el años previo, el nombramiento deberá reacer principalmente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o se hayan distinguido.
    Cuando la falta de un ministro exediere de un mes el Presidente de la República someterá el combramiento de un ministro interino a aprobación del senado. Los ministros no se pueden correr.
    Control
    Constitucional – Directo (SCJN), Indirecto: federal (tribunales de circuito, tibunales de distrito) y local (poderes judiciales de los estados)
    Convencional – Directo: Directo (Derechos Humanos, CIDH), Organizaciones mundiales, Org. De Edos. Americanos OEA, ONU (entre otros que no son del bloque de america); Difuso: PJF, PJE. El convencional se encarga de tomar una decisión fundándose en tratados internacionales.
    Control según sus órganos
    Politico: Constituyente permanente/ modificación a la constitución (congreso de la unión + legislaturas de los edos.)
    Judicial: SCJN, y poder Judicial
    Mixto: Se unen cuando una de las cámaras del congreso de la unión decide cambiar la constitución debido a una resolución judicial.
    Por último de acuerdo al jucio de amparo vimos lo siguiente:
    -Control Constitucional
    -Juicio de garantías
    -Juicio constitucional
    -Juicio de Derechos Humanos.
    La nueva ley de amparo abarca tanto la constitucional como la convencional pues tiene en cuenta los tratados internacionales.
    Los 9 principios de Burgoa- los primeros 4 ya están en desuso:
    1- Competencia federal, 2. Solo contra autoridades, 3. Prosecusion judicial, 4. Instancia de Gobernado; 5. Instancia de parte agraviada, 6. Agravio personal directo, 7. Definitividad, 8. Relatividad, 9. Estricto Derecho.

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  22. Alumno: Roberto Contreras Cárdenas.
    Carrera Licenciatura en Derecho Grupo 50-10

    Unidad 1. Características Especiales del Poder Judicial Federal.

    Las características principales del Poder Judicial Federal
    pueden ser que su propio sistema refleja transparencia,
    imparcialidad e independencia, la cual propicia que los
    ciudadanos mexicanos tengan esa confiabilidad hacia este
    órgano de control jurisdiccional, toda vez que los mismos
    al resolver lo efectúan bajo un estricto estado de derecho.
    Su importancia radica en lo anteriormente mencionado, ya
    que ésta es un órgano donde los gobernados pueden
    ejercer y hacer valer sus derechos, convirtiéndola en una
    autoridad protectora del orden social, de respeto hacia las
    normas y tratados internacionales. En este sentido,
    algunos de los medios que tienen para hacerlos valer son
    a través de los juicios de amparo, las controversias
    constitucionales, los hechos y actos de constitucionalidad,
    así como poder investigar la verdad procesa de los
    acontecimientos.
    El Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia
    de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados, Tribunales
    Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Estos son los responsables de
    interpretar las leyes, analizar y resolver las controversias que surgen entre
    particulares contra las autoridades, siempre y cuando sean relevantes y de
    competencia federal. Asimismo integran el Poder Judicial Federal, el Consejo de la
    Judicatura Federal, los Ministros, los Magistrados, jueces, Secretarios y Actuarios.

    El control de la constitucionalidad es un término en el cual se fundamentan los
    elementos esenciales para lo que la doctrina llama la constitucionalidad de la
    constitución es el fundamento para que los estados democráticos puedan
    establecer en forma equilibrada mecanismos para resolver las controversias entre
    los diversos órganos de poder; lo cual incluye, que las facultades de creación de la
    norma, por parte del poder legislativo se encuentren dentro de los lineamiento
    constitucionales.
    La supremacía constitucional es el principio con el que se han instaurado los
    mecanismos de control, entre los que se encuentran las controversias
    constitucionales, la acción de inconstitucionalidad, el juicio de amparo, el juicio
    político, la facultad de investigación de la suprema corte, los juicios de revisión
    constitucional electoral y para la protección de los derechos políticos-electorales
    del ciudadano; y el procedimiento ante los organismos protectores de los derechos
    humanos.


    Los medios de control constitucional en México, son:
    * Juicio de Amparo. Es el medio de control
    constitucional más eficaz que tiene el gobernador para
    revisar la constitucionalidad de los actos de la
    autoridad.

    * Acción de Inconstitucionalidad: es un medio de
    control constitucional que se realiza vía procedimental
    a partir del principio de división de órganos de poder,
    a través de la representación parlamentaria legislativa
    calificada, a través del Procurador General de la
    República para que, se le planteé a la Suprema Corte
    de Justicia de la Nación si las normas constitucionales
    aprobadas por la mayoría de un órgano legislativo son
    o no constitucionales, lo que hemos venido
    denominando la constitucionalidad de la constitución.

    Controversia Constitucional. El
    objeto de la controversia constitucional
    es resolver una competencia en favor
    de un órgano que ejerce autoridad y
    poder, dicha sentencia únicamente
    afectará a las partes de la controversia,
    a no ser que exista aprobación por
    parte de ocho Ministros, en cuyo caso
    la inconstitucionalidad tendrá efectos
    y se excluirá esta
    normativa del ordenamiento jurídico del
    cual se tratare.

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  23. Roberto Contreras Cárdenas.

    En general concluyo con lo siguente:

    La función judicial o jurisdiccional es de vital importancia, ya que es la función
    pública que realiza la impartición de justicia y crea de manera tangible el Estado
    de Derecho en cualquier sociedad. En este sentido, es necesario que los
    encargados de impartir justicia lo hagan bajo el marco de principios éticos
    requeridos. se observado que los jueces o cualquier servidor
    público que ejerza labores en el servicio público jurisdiccional debe acatar los
    principios de imparcialidad, independencia, prudencia y autonomía. En la
    actualidad, esto es una tarea que se puede ver a simple vista que difícilmente es
    cumplida por los juzgadores de nuestro país, pero que debe ser exigida por todos
    los ciudadanos. Los medios de control constitucional son instrumentos que el
    constituyente permanente ha determinado en nuestro sistema fundamental de
    normas jurídicas, a efecto de establecer contrapesos entre los poderes de la
    Unión; en este sentido, es importante e imprescindible conocer los medios de
    control constitucional, en tanto mecanismos procesales constitucionales, los
    cuales permiten mantener el equilibrio entre las autoridades para establecer un
    auténtico constitucionalismo y respeto a las normas fundamentales en nuestro
    ordenamiento jurídico.

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  24. UNIDAD II
    CONTROL JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
    Es un procedimiento que se utiliza para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales. y nos encontramos con 2 medios de control que puede ser constitucional o convencional:
    Constitucional: el constitucional es nacional y puede ser directo o indirecto
    * Directo: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    *Indirecto: federal – Tribunales colegiados y Juzgados de Distrito; Local – poder judicial estatal.
    Convencional: El convencional es internacional y puede ser Directo y Difuso.
    * Directo: derechos humanos, corte interamericana, y la organización de los estados americanos (ONU).
    *Difuso – Tribunales del País.


    SEGÚN SUS ÓRGANOS
    Control político: Es el único órgano que puede realizar modificaciones y reformas a la constitución, es denominado constituyente permanente y se integra por el congreso de la unión y legislatura de los estados.
    Control Judicial: Este lo realiza la corte de manera directa.
    Control mixto: cuando la corte hace la propuesta.


    SEGÚN LOS ALCANCES DE LA PROTECCIÓN
    El alcance de la resolución del órgano puede ser absoluto porque el alcance es para todos, y es relativo cuando la protección abarca solo al que lo promovió.

    El juicio de amparo es un medio de control constitucional, el cual su finalidad es que ratifique o modifique los actos de autoridad. El juicio de amparo tiene 9 principios de los cuales 5 son los vigentes.

    1.- Instancia de parte agraviada
    2.- Agravio personal y directo
    3.- Definitivitas
    4.-Relatividad
    5.- Estricto Derecho
    6.-competencia federal.
    7.-solo en contra de autoridad.
    8.-prosecucion judicial.
    9.-instancia de gobernado.

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