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Daniel de la Cruz Cruz


viernes, 29 de abril de 2016

Clase 3 - Unidad II - USVillahermosa - Derecho - Derecho Administrativo II



ACTO ADMINISTRATIVO

 
1.- DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Al estudiar el concepto del acto administrativo en sí, encontramos una gran divergencia de opiniones en los diversos tratadistas, oscureciendo aún más el entendimiento de esta figura, que de por si lleva consigo matices especiales. El principal choque de desacuerdos se debe a que algunos autores separan el Derecho Administrativo como una rama especialísima, complicando con esta distinción la clasificación de sus elementos. La solución a este aparente laberinto debe buscarse en la Teoría General del Derecho, como sustentación básica a todas las ramas jurídicas y una vez conseguido esto, ir incorporando las modalidades correspondientes a cada especialización.

Ahora bien tomando como guía lo anteriormente expuesto, el acto administrativo no es más que un acto jurídico tomando a éste como lo define la Teoría General del Derecho: "Acto jurídico es toda manifestación de la voluntad que crea, transmite, modifica a extingue derechos y obligaciones".

Andrés Serra Rojas considera el acto administrativo como 'Una declaración de voluntad, de conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: La Administración Publica, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general".

Miguel Acosta Romero por su parte, define el acto administrativo como "una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio dc la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general”.

A nivel federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no establece una definición para el acto administrativo, su artículo 3 sólo señala los elementos o requisitos que todo acto administrativo debe cumplir; sin embargo, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, si lo define en la fracción I de su artículo 2º, donde indica:

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.

Tratando de hacer un consenso, podemos establecer que el acto administrativo, es una manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa competente, fundada y motivada con una finalidad específica de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, para la satisfacción del interés general, pudiendo ser ejecutivo o declarativo.

 
1.1. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

En todo acto administrativo perfecto, concurren determinados elementos o conjuntos de circunstancias, de los cuales depende su validez, eficacia y proyección administrativa, para que así pueda producir sus efectos regulares.

La mayoría de los doctrinarios administrativos señalan coma elementos del acto administrativos las siguientes: Sujeto, voluntad, objeto, motivo, fin y forma. Aunque debemos apuntar que hay tratadistas que aumentan o disminuyen alguno, o algunos elementos, podemos encontrar que varios de ellos consideran al motivo y a la finalidad sólo como requisitos, pero no como elementos constitutivos del acto, pero siguiendo la línea inicialmente planteada, estudiaremos y analizaremos también los elementos constitutivos o requisitos anteriormente mencionados:

Determinado lo que debemos entender por acto administrativo, de dicha definición podemos advertir ya los diversos elementos que se desprenden de la misma, esto es, las partes que lo integran, pudiendo distinguir entre dos tipos diversos de elementos, los constitutivos, es decir, los que tienen que ver con los elementos que en si conforman el acto administrativo, y los accidentales, los cuales atienden más bien a circunstancias previas a la emisión del acto administrativo.

1.1.1. Elementos constitutivos.

La doctrina ha sostenido que son fundamentalmente seis los elementos constitutivos del acto administrativo, el sujeto, la voluntad, el objeto, el motivo, el fin y la forma, sin embargo, como ya se ha señalado, el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala en sus dieciséis fracciones, cuales son los elementos y requisitos que todo acto administrativo de la Administración Pública Federal debe contener, siendo estos:
 
                Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I.- Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

II.- Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

III.- Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

IV.- Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

V.- Estar fundado y motivado;

VI.- (Se deroga)

VII.- Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;

VIII.- Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

IX.- Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

X.- Mencionar el órgano del cual emana;

XI.- (Se deroga)

XII.- Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

XIII.- Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

XV.- Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que  procedan, y

XVI.- Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

De lo anterior podemos advertir los seis elementos ya mencionados, así como elementos o requisitos adicionales, aunque la ley citada no distingue cuales son elementos y cuales requisitos, procedamos al análisis de los que indica la doctrina.

El sujeto: En el acto administrativo, el sujeto siempre es un órgano de la administración pública, también denominado autoridad que obra en la esfera de su capacidad y competencia.

Al sujeto del acto administrativo se le llama genéricamente autoridad, existe una relación entre poder y autoridad, viendo en el primero una capacidad imperante de hecho y en el segundo a manera de legitimación del poder o pretensión legitima de obligar, por lo que el poder es aquella condición de superioridad capaz de producir el fenómeno social de la obediencia; poder es capacidad de hacer obedecer, en tanto que poseer autoridad quiere expresar tener título legítimo, o sea tener el derecho a exigir esa obediencia.

Toda vez que el acto administrativo debe ser exteriorizado, el órgano de la administración pública requiere de una persona física que emita el acto, el cual es llamado funcionario o servidor público, que es finalmente quien en ejercicio de la autoridad y el poder conferido, emite el acto administrativo.

El sujeto en el acto administrativo no es pues sólo el órgano administrativo o autoridad que lo emite, sino el funcionario o servidor público que lo materializa.

La voluntad: Para que la voluntad expresada en un acto jurídico produzca efectos legales, es necesario que se manifieste en forma libre y espontánea, sin coacción ni violencia, es decir, sin vicio alguno, vicios que serían: el error y la falta de libertad.

Siguiendo a la Teoría General del Derecho, podemos conceptuar el error como el conocimiento equivocado de una cosa, bien por ser incompleto, bien por ser inexacto.

La doctrina administrativa clasifica los vicios de la voluntad en dos grupos:

1).- Vicios de índole objetiva;
2).- Vicios de índole subjetiva.

Los vicios de índole objetiva comprenden tres grupos:

a).- Vicios en el origen de la voluntad: La voluntad se vicia cuando proviene de un funcionario de hecho o de un usurpador.

b).- Vicios en la preparación de la voluntad: La voluntad se vicia cuando el funcionario no se sujeta al procedimiento señalado por la ley para emitir su voluntad.

c).- Vicios en la formación de la voluntad: La Ley señala como se manifiesta la voluntad en los actos simples, complejos, etc., o exige autorizaciones, aprobaciones, vistos buenos u otros actos de formación de la voluntad.

Los vicios de índole subjetiva, afectan al contenido de la decisión administrativa en cuanto a su finalidad, como en los casos de desviación de poder y de arbitrariedad. En la desviación de poder el funcionario actúa con una finalidad distinta a la que señala la ley, personal o para beneficiar a un tercero. En la arbitrariedad el funcionario se aparta de lo objetivamente determinado por la razón y el derecho.

El objeto: El objeto del acto administrativo, es decir, el contenido del acto en sí, tiene dos aspectos:

Objeto directo o inmediato: Es Ia creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad del órgano administrativo.

Objeto indirecto o mediato: Sera realizar la actividad del órgano del Estado, cumplir con Sus cometidos y ejercer la potestad pública que tiene encomendada. En este mismo sentido forma la sustancia que lo determina, es decir, aquello que el acto decide, certifica, opina, dispone o permite.

Este objeto puede ser viciado por:

1).- ser prohibido por la ley.

2).- No ser determinado por la Iey para el caso concreto o ser determinado por la ley para otros casos que aquel que ha sido dictado.

3).- Ser impreciso u obscuro.

4).- Ser imposible de hecho.

5).- Ser absurdo.

El objeto de los actos administrativos está gobernado principalmente por el interés general o por la utilidad pública, por esta razón el objeto o contenido de los actos administrativos debe ser:

a).- Determinado o determinable;

b).- Posible, física y jurídicamente;

c).- Licito, cierto, cuando la ley lo permita, y no lo prohíba, salvo el case de facultades discrecionales con los siguientes requisitos: que el objeto del acto administrativo no contraríe ni perturbe el orden público, que se ajuste a la Iey y que sea congruente con la función administrativa.

El motivo: El motivo o la motivación del acto administrativo es el antecedente de hecho o de derecho que provoca y funda su realización. En este sentido es preciso mencionar el artículo 16 Constitucional que señala: "Nadie puede ser molestado es su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y MOTIVE la causa legal del procedimiento".

La motivación o fundamentación de una resolución administrativa llamada por algunos autores la causa que lo origina, constituye, por lo tanto, una garantía para el particular.

La doctrina sugiere tres aspectos relacionados con el motivo, en primer lugar, la idea de la finalidad que se persigue a través de la emanación del acto y por medio del acto mismo. Esto es, alude al resultado que se espera obtener de los efectos del acto. Conceptuado así, el motivo vendría a constituir un elemento teleológico y a identificarse por ello con el fin o finalidad del acto.

Por motivo puede entenderse también las circunstancias que han determinado la enunciación del acto. Estas circunstancias podrían ser tanto de hecho como de derecho. Definiendo en tal forma el motivo del acto, el mismo se presenta con dos notas esenciales: en primer lugar se identifica con los presupuestos del acto, esto es, con los elementos de hecho y de derecho, en los cuales se basa el impulso del procedimiento administrativo, por otra parte, el motivo se transforma en un elemento de forma, por cuanto pasa necesariamente a constituir la indicación en el texto del acto administrativo de esas circunstancias, con lo cual con las debidas diferencias que emanan del concepto mismo, llega a identificarse con la idea de la motivación o sea identifica motivo y presupuesto.

Finalmente, por motivo del acto puede entenderse las razones que mueven al autor del acto a pronunciarse en la forma y sentido que lo ha hecho, justificar su decisión o fundamentar su conducta, a indicar el porqué de la determinación de su voluntad. En este sentido, el motivo constituye el razonamiento y la justificación del órgano administrativo que emana el acto, de las razones que incidieron sobre su voluntad. Considerado en tal forma, el motivo será un elemento esencial del acto, en la medida en que se considera que la administración está obligada a expresarlo, caso en el cual constituirá un elemento autónomo dentro de la estructura del acto administrativo.

En resumen, la idea del motivo del acto sugiere su identificación con tres distintos conceptos:

1).- Con el concepto teleológico de la finalidad del acto.

2).- Con el concepto de presupuesto del acto.

3).- Con el concepto sustancial de fundamento del acto.

Es este tercer concepto el que nos interesa por su relevancia jurídica, como elemento del acto administrativo, puesto que constituye el porqué de la actividad y, este porqué es puramente objetivo; la búsqueda de un fin específico de interés público. De allí que podría decirse que el motivo es el razonamiento lógico que llevará a la demostración de que el acto ha cumplido con su fin típico.

El fin: El fin del acto administrativo es considerado por la doctrina moderna como un elemento teleológico, lógico indispensable para su existencia, en forma tal que un acto carente de fin, será un acto carente de cualquier valor e incluso para algunos autores inexistente. Se señala que, cada vez que falta el fin, falta el acto mismo, por lo que los efectos a los cuales tiende no se pueden producir.

Existirá en tal caso la apariencia de un acto jurídico, pero su apariencia no corresponde a la verdad, en otras palabras, no se trata de que el derecho le niegue la eficacia a un determinado acto, sino que reconoce su inexistencia.

El fin como elemento esencial del acto administrativo se concreta en el propósito que persigue o se propone alcanzar la Administración Pública, con la realización de su acto. Se distingue del motivo en que este es un antecedente inmediato, y el fin es una consecuencia mediata pero buscada y procurada por la propia administración.

La doctrina ha sentado diversas reglas cuya aplicación en nuestro medio, nos parece indudables, y son:
  1. El agente no puede perseguir sino un fin de interés general.
  2. El agente público no puede perseguir una finalidad en oposición a la ley.
No basta que el fin perseguido sea lícito y de interés general, sino que es necesario además que entre en la competencia del agente, no puede perseguirse sino por medio de los actos que la ley ha establecido al efecto.

La forma: La forma es la manifestación material en donde se plasma objetivamente el acto administrativo y en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter externo que la Iey señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa.

En el Derecho Administrativo se ha distinguido la formalidad de la forma, los primeros son los requisitos legales para que el acto se manifieste, en cambio, la forma, que es parte de la formalidad, se refiere estrictamente al modo como debe acreditarse la voluntad administrativa que origina el acto.

La forma en el Derecho Administrativo tiene normalmente el carácter de una solemnidad, necesaria tanto para la prueba, como para la existencia del acto, puesto que constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa, desprendido esto del articulo dieciséis Constitucional que indica: “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motiva la causa legal del procedimiento". Este precepto alude al mandamiento escrito como una formalidad administrativa necesaria para la resolución, al mismo tiempo que debe fundar y motivar la causa legal del procedimiento, es decir, el acto además debe subordinarse a la ley, la cual puede establecer otras formalidades que son garantías para los interesados.

1.1.2. Otros elementos: El mérito y la oportunidad.

Algunos otros autores, tomando en cuenta la oportunidad con que se emite un acto administrativo, consideran se debe incluir dentro de los elementos del acto administrativo al mérito y la oportunidad, entendiendo el primero como la conveniencia del acto en función de su utilidad, mientras que por el segundo se entiende la conveniencia del acto en función del tiempo.


1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Existen diversas clasificaciones del acto administrativo, pero la doctrina coincide fundamentalmente en cuatro criterios de clasificación, a los que se les ha llamado clasificaciones en sentido estricto, siendo estas: 1.- Por su esfera de aplicación; 2.- Por su finalidad; 3.- Por su contenido y efectos y 4.- Por su relación con la ley.

Por su esfera de aplicación: Con base en este criterio el acto puede ser interno o externo, en el primer caso sus efectos se producen hacia el interior de la administración pública, como en los casos de asignación de funciones o reglamentos internos, en el segundo caso los efectos se muestran hacia el exterior, trascendiendo la esfera jurídica de la administración pública, como cuando se expide una concesión, se ordena una clausura, etc.

Por su finalidad: Tomando en cuenta éste criterio, el acto administrativo puede ser preliminar o de instrucción, decisorio o de resolución y de ejecución. Los actos preliminares o de instrucción son aquellos que preparan las condiciones para con posterioridad emitir una decisión o resolución, por lo que son el primer paso en todo procedimiento administrativo, como por ejemplo una orden de visita domiciliaria o una inspección administrativa; por su parte el acto administrativo de decisión o resolución, son aquellos que establecen, ratifican, modifican o extinguen obligaciones o derechos en relación a un particular, como pueden ser la imposición de una multa o el que otorga una concesión; por último, los actos administrativos de ejecución son aquellos dictados en cumplimiento de los actos de decisión o resolutivos, como sería el cobro de una multa o la concesión misma.

Por su contenido y efectos: Bajo este criterio tejemos los actos administrativos que incrementan los derechos de los particulares, los que los restringen y los que reconocen o certifican una situación de hecho; entre los primeros encontramos los actos de aprobación, de admisión, de condonación, de concesión, de permiso, de licencia o de autorización; dentro de los restrictivos están las órdenes, la expropiación y la sanción; por último, entre los de reconocimiento o certificación encontramos las inscripciones en registros públicos y del estado civil, las constancias que estos emiten o los certificados de estudios, entre otros.

Por su relación con la ley: Desde éste punto de vista, los actos administrativos pueden ser reglados, cuando la ley establece los lineamientos, requisitos o condiciones bajo los cuales debe emitirse el acto, y los discrecionales, siendo estos aquellos que la ley permite queden al arbitrio de la administración pública emitirlos o no.

19 comentarios:

  1. 1.- DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO.
    Es un acto jurídico tomando a éste como lo define la Teoría General del Derecho: "Acto jurídico es toda manifestación de la voluntad que crea, transmite, modifica a extingue derechos y obligaciones".

    A nivel federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no establece una definición para el acto administrativo, su artículo 3 sólo señala los elementos o requisitos que todo acto administrativo debe cumplir; sin embargo, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, si lo define en la fracción I de su artículo 2º, donde indica:
    I. Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.

    El acto administrativo, es una manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa competente, fundada y motivada con una finalidad específica de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, para la satisfacción del interés general, pudiendo ser ejecutivo o declarativo.

    Ylenia María Rodríguez Caamaño

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  2. 1.1. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    Las partes que integran la definición del acto administrativo nos da la pauta paradistinguir entre dos tipos diversos de elementos, los constitutivos, es decir, los que tienen que ver con los elementos que en si conforman el acto administrativo, y los accidentales, los cuales atienden más bien a circunstancias previas a la emisión del acto administrativo.

    1.1.1. Elementos constitutivos.
    La doctrina ha sostenido que son fundamentalmente seis los elementos constitutivos del acto administrativo, el sujeto, la voluntad, el objeto, el motivo, el fin y la forma, sin embargo, como ya se ha señalado, el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala en sus dieciséis fracciones, cuales son los elementos y requisitos que todo acto administrativo de la

    El sujeto es un órgano de la administración pública, también denominado autoridad que obra en la esfera de su capacidad y competencia. El sujeto en el acto administrativo no es pues sólo el órgano administrativo o autoridad que lo emite, sino el funcionario o servidor público que lo materializa.

    La voluntad: Para que la voluntad expresada en un acto jurídico produzca efectos legales, es necesario que se manifieste en forma libre y espontánea, sin coacción ni violencia, es decir, sin vicio alguno, vicios que serían: el error y la falta de libertad.
    Vicios de índole objetiva;
    Vicios de índole subjetiva.

    Los vicios de índole objetiva comprenden tres grupos:
    Vicios en el origen de la voluntad: La voluntad se vicia cuando proviene de un funcionario de hecho o de un usurpador.
    Vicios en la preparación de la voluntad: La voluntad se vicia cuando el funcionario no se sujeta al procedimiento señalado por la ley para emitir su voluntad.
    Vicios en la formación de la voluntad: La Ley señala como se manifiesta la voluntad en los actos simples, complejos, etc., o exige autorizaciones, aprobaciones, vistos buenos u otros actos de formación de la voluntad.

    Los vicios de índole subjetiva, afectan al contenido de la decisión administrativa en cuanto a su finalidad, como en los casos de desviación de poder y de arbitrariedad. En la desviación de poder el funcionario actúa con una finalidad distinta a la que señala la ley, personal o para beneficiar a un tercero. En la arbitrariedad el funcionario se aparta de lo objetivamente determinado por la razón y el derecho.

    Ylenia María Rodríguez Caamaño

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  3. El objeto es el contenido del acto en sí, tiene dos aspectos:
    Objeto directo o inmediato: Es Ia creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad del órgano administrativo.
    Objeto indirecto o mediato: Sera realizar la actividad del órgano del Estado, cumplir con sus cometidos y ejercer la potestad pública que tiene encomendada. En este mismo sentido forma la sustancia que lo determina, es decir, aquello que el acto decide, certifica, opina, dispone o permite.
    Este objeto puede ser viciado por:
    1).- ser prohibido por la ley. 2).- No ser determinado por la Iey para el caso concreto o ser determinado por la ley para otros casos que aquel que ha sido dictado. 3).- Ser impreciso u obscuro. 4).- Ser imposible de hecho. 5).- Ser absurdo.

    El objeto de los actos administrativos debe ser:
    a).- Determinado o determinable;
    b).- Posible, física y jurídicamente;
    c).- Licito

    La motivación del acto administrativo es el antecedente de hecho o de derecho que provoca y funda su realización. En este sentido es preciso mencionar el artículo 16 Constitucional que señala: "Nadie puede ser molestado es su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y MOTIVE la causa legal del procedimiento". La motivación o fundamentación de una resolución administrativa llamada por algunos autores la causa que lo origina, constituye, por lo tanto, una garantía para el particular.

    Por motivo puede entenderse también las circunstancias que han determinado la enunciación del acto.
    En resumen, la idea del motivo del acto sugiere su identificación con tres distintos conceptos:
    1).- Con el concepto teleológico de la finalidad del acto.
    2).- Con el concepto de presupuesto del acto.
    3).- Con el concepto sustancial de fundamento del acto.

    El fin como elemento esencial del acto administrativo se concreta en el propósito que persigue o se propone alcanzar la Administración Pública, con la realización de su acto. Se distingue del motivo en que este es un antecedente inmediato, y el fin es una consecuencia mediata pero buscada y procurada por la propia administración.

    La forma es la manifestación material en donde se plasma objetivamente el acto administrativo y en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter externo que la Iey señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa.

    En el Derecho Administrativo se ha distinguido la formalidad de la forma, los primeros son los requisitos legales para que el acto se manifieste, en cambio, la forma, que es parte de la formalidad, se refiere estrictamente al modo como debe acreditarse la voluntad administrativa que origina el acto.
    La forma en el Derecho Administrativo tiene normalmente el carácter de una solemnidad, necesaria tanto para la prueba, como para la existencia del acto, puesto que constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa

    1.1.2. Otros elementos: El mérito y la oportunidad.
    Algunos otros autores, tomando en cuenta la oportunidad con que se emite un acto administrativo, consideran se debe incluir dentro de los elementos del acto administrativo al mérito y la oportunidad, entendiendo el primero como la conveniencia del acto en función de su utilidad, mientras que por el segundo se entiende la conveniencia del acto en función del tiempo.

    1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

    Existen diversas clasificaciones del acto administrativo, pero la doctrina coincide fundamentalmente en cuatro criterios de clasificación, a los que se les ha llamado clasificaciones en sentido estricto, siendo estas: 1.- Por su esfera de aplicación (interior o exterior); 2.- Por su finalidad(preliminar o de instrucción, decisorio o de resolución y de ejecución); 3.- Por su contenido y efectos y 4.- Por su relación con la ley (reglados o los discrecionales)

    Ylenia María Rodríguez Caamaño

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  4. ACTO ADMINISTRATIVO
    Para encontrar el concepto de acto administrativo hay diversos conceptos hay varias opiniones de diversos tratadistas, el principal choque de desacuerdos se debe a que algunos autores separan al derecho administrativo como una rama especialísima, y la solución para este concepto nos habla que lo debemos encontrar en la teoría general del derecho, el cual nos dice “Acto jurídico es toda manifestación de la voluntad que crea, transmite, modifica a extingue derechos y obligaciones “por lo tanto Andrés Serra Rojas considera al acto administrativo como una “declaración de voluntad de conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria que emana de un sujeto. Para Miguel Acosta Romero por su parte define al acto administrativo una “manifestación unilateral externa de voluntad, que expresa una decisión de una actividad administrativa competente, en ejercicio de la potestad publica.
    A nivel federal la LFPA, no nos define un concepto para el acto administrativo, en el artículo 3 solo nos dice los requisitos que todo acto administrativo debe cumplir, sin embargo la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal ,si lo define en la fracción 1, de su artículo 2, fracción 1. Acto Administrativo Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal igual crea, trasmite extingue, por lo tanto haciendo un pequeño de lo que es el concepto del acto administrativo podremos decir “ Acto administrativo es una manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa competente, fundada y motivada con una finalidad específica de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, para la satisfacción del interés general, pudiendo ser ejecutivo o declarativo.

    Christian Reyes Mayo

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  5. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVOS
    La mayoría de los doctrinarios administrativos señalan como elementos del acto administrativos los siguientes: Sujeto, voluntad, objeto, motivo, fin y forma. Las partes que lo integran, pudiendo distinguir entre dos tipos diversos de elementos, los constitutivos, es decir, los que tienen que ver con los elementos que en si conforman el acto administrativo, y los accidentales, los cuales atienden más bien a circunstancias previas a la emisión del acto administrativo.
    Elementos constitutivos: el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala cuales son los elementos y requisitos que todo acto administrativo de la Administración Pública Federal debe contener, siendo estos
    El sujeto: En el acto administrativo, el sujeto siempre es un órgano de la administración pública, también denominado autoridad que obra en la esfera de su capacidad y competencia. El sujeto en el acto administrativo no es pues sólo el órgano administrativo o autoridad que lo emite, sino el funcionario o servidor público que lo materializa.
    Voluntad: para que la voluntad expresada en un acto jurídico produzca efectos debe ser en forma libre y espontánea sin vicio alguno, vicios que serían, el error y falta de libertad, La doctrina administrativa clasifica los vicios de voluntad en dos grupos objetiva y subjetiva. La objetiva 1) vicios de origen de la voluntad: cuando proviene de un funcionario de hecho o un usurpador. 2) vicios en la preparación de voluntad: cuando el funcionario no se sujeta al procedimiento señalado por la ley para emitir su voluntad. 3) vicios en la formación de la voluntad: aquí es cuando la ley tratándose de actos simples y complejos se requiere que no tenga la autorización o visto bueno requerido por la ley. Subjetiva: funcionario que emite los actos es emitido desviado del poder, cuando transmite para beneficio propio o un tercero, requisitos legales...
    El objeto: El objeto del acto administrativo, es decir, el contenido del acto en sí, tiene dos aspectos: objetó directo o inmediato: crea, transmite, modifica extingue. Objeto indirecto inmediato: realiza la actividad de los órganos del estado para cumplir con sus funciones encomendada, certifica, permite, dispone, opina, y el objeto puede ser viciado por *prohibido por la ley*ser imposible*ser impreciso u obscuro*ser absurdo.
    El motivo: El motivo o la motivación del acto administrativo es el antecedente de hecho o de derecho que provoca y funda su realización. En el artículo 16 constitucional nos dice nadie puede ser molestado en su persona, familia domicilio si no solo con un escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
    El fin: es el acto administrativo tiene como fin el bien común, es la explicación de porqué se emitió el acto. (Propósito)
    La forma: es la manifestación de voluntad de cómo se expresa el acto administrativo, oral, escrita, ficta...
    Otros elementos son el mérito y la voluntad. Algunos otros autores, consideran que se debe incluir dentro de los elementos del acto administrativo al mérito y la voluntad. El mérito que sea útil y la voluntad la que sea oportuna.
    Christian Reyes Mayo

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  6. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
    Existen diversas clasificaciones del acto administrativo, pero la doctrina coincide fundamentalmente en cuatro criterios de clasificación, 1) Por su esfera de aplicación; Actos internos: hacia la misma administración pública y actos externos hacia fuera de la administración pública
    2) Finalidad: preliminares o de institución: antes que la autoridad resuelva como por ejemplo una orden de visita domiciliaria o una inspección administrativa: decisorios o de resolución: cuando la autoridad resuelve, ratifican, modifican o extinguen obligaciones o derechos en relación a un particular, como pueden ser la imposición de una multa: de ejecución: cuándo ya sancionan ejemplo. Como sería el cobro de una multa o la concesión misma.
    3) Contenido y efecto: tenemos los actos administrativos que incrementan los derechos de los particulares, los que los restringen y los que reconocen o certifican una situación de hecho. Los primeros encontramos los actos de aprobación, de admisión, de condonación, de concesión, de permiso, de licencia o de autorización; dentro de los restrictivos están las órdenes, la expropiación y la sanción.
    4) por último tenemos relación con la ley: reglados cuándo la ley establece los lineamientos, requisitos o condiciones bajo los cuales debe emitirse el acto y discrecionales (cuando la ley da libertad si lo emite o no).
    Christian Reyes Mayo
    Derecho. 4010
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  7. Acto Administrativo
    Al referirnos al concepto de Acto Administrativo, muchos autores tienen diferentes opiniones, pero analizando todas las ideas se llega a la conclusión que concepto más apegado del Acto Administrativo es: Toda manifestación de la voluntad, que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones.
    Andrés Serra añade a esta definición que el sujeto es la administración pública; y por otro lado Miguel Acosta Romero añade que es una decisión de una autoridad administrativa competente, ya que esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite, o extingue derechos y obligaciones.
    La ley Federal de Procedimiento Administrativo, no establece una definición del Acto Administrativo, ya que solo menciona los elementos o requisitos que todo Acto Administrativo debe cumplir.
    Al hablar de los elementos del Acto Administrativo, la mayoría de los doctrinarios señalan los siguientes:
    • Sujeto: es siempre la administración pública (a esta igual se le suele llamar autoridad y siempre debe ser competente) ya que el acto administrativo debe ser hacia afuera, es necesario de una persona física que emita el acto, el cual es llamado funcionario o servidor público.
    • Voluntad: debe ser voluntad limpia, no debe tener vicios, debe ser correcta y libre. Los vicios de voluntad puede clasificarse en dos, que son: de índole objetiva y de índole subjetiva; el primero está comprendida en tres grupos, primer vicio cuando la voluntad proviene de un funcionario que solo es de hecho o usurpador, segundo vicio, cuando no sigue el procedimiento que la ley indica para cumplir su voluntad y tercero cuando la ley señala como se manifiesta la voluntad en los acto simples y complejos o exige autorizaciones. Y los vicios de índole subjetiva es cuando afecta la decisión administrativa en cuanto a su finalidad como desviación de poder, esto es, cuando el funcionario actúa de manera distinta a la que señala la ley para su beneficio propio o beneficio de un tercero.
    • El objeto: es de dos tipos: directo o inmediato; este crea, extingue, transmite, modifica derechos y obligaciones. Y el indirecto o mediato, cumple su función, realiza la actividad del órgano del estado, y además puede ser viciado, o sea que sea prohibido por la ley, que ese objeto no sea determinado por la ley para caso concretos, que el objeto no puede ser impreciso u oscuro y que tampoco pueda ser imposible de hecho.
    • El motivo: es el antecedente de hecho o derecho que funda su realización, no es solo especificado por la ley de la materia, sino que también en el artículo 16 constitucional contiene garantía de fundamentación y motivación.
    • El fin: algunos autores mencionan que el fin tiene que ver con el motivo; ya que el motivo es la explicación del porqué, ósea la razón, y el fin es el propósito. Un acto carente de fin, será un acto carente de cualquier valor. La finalidad de la administración pública es el bien común y debe estar expresado dentro del acto administrativo.
    • La forma: es la manifestación material de cómo se expresa el acto, y en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter externo que la Ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad. hay forma verbal, escrita y ficta, que tiene algo de ficción.

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  8. Existen otros dos elementos doctrinales que son el merito y la oportunidad. El primero nos indica que el acto debe ser útil, que tenga utilidad y el segundo es la conveniencia del acto en relación con el tiempo, esto es que sea oportuno.

    Los Actos Administrativos se clasifican de la siguiente manera:
    • Por su esfera de aplicación: puede ser interno o externo, en el primero se produce hacia el interior de la administración pública y el segundo es todo lo que compete hacia afuera.
    • Por su finalidad: puede ser preliminar o de instrucción, decisorio o de resolución y de ejecución. El primero es el primer paso en todo procedimiento administrativo. Son los que preparan las condiciones para después emitir una decisión o resolución. El segundo establece, ratifica, extingue obligaciones y el tercero son aquellos dictados en cumplimiento de los actos de decisión o resolutivos.
    • Por su contenido y efectos: aquí encontramos los actos que incrementan, restringen y certifican. El primero se refiere a la incrementación de derechos, son actos de aprobación. Los segundos son los que restringen los derechos, son órdenes o sanciones, y por último los terceros solo certifican.
    • Por su relación con la Ley: aquí los actos administrativos pueden ser reglados, esto es, que la ley establece los lineamientos, requisitos o condiciones; y los actos administrativos pueden ser discrecionales, esto es, que la ley permite que sea la administración pública quien tome la decisión si emitirlos o no.

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  9. ACTO ADMINISTRATIVO

    Estos temas y subtemas son de gran importancia conocerlos ya que los actos administrativos o actos jurídicos es toda manisfestacion de la voluntad que crea, trasmite, modifica o extingue derechos y obligaciones, se dice que en si no podemos definir el acto administrativo pero existen diversos autores que lo definen, por ejemplo, Andres Serra Rojas y Miguel Acosta Romero, pero se dice que ha nivel federal, la ley federal de procedimientos administrativos lo define en su articulo 2 fraccion I.
    ARTICULO 2: para los efectos de la presente ley se entenderá por:
    FRACCIÓN I:ACTO ADMINISTRATIVO.- declaracion unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva emanada de la administracion publica del Distrito Federal, que tiene por objeto crear, transferir, modificar, reconocer o extinguir una situacion de interes general. En el articulo 3 de la ley federal de procedimientos administrativos señala los elementos del acto administrativo los cuales son de suma importancia para que se de un acto administrativo.
    De forma general podemos decir que el acto administrativo es una manifestación de voluntad de la autoridad administradora competente, fundada y motivada con una finalidad especifica de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

    ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
    los elementos de los actos administrativos son de carácter importante ya que si falta uno de estos elementos no se podría llevar a cabo ningún acto administrativo.
    los elementos son:
    * SUJETO
    *VOLUNTAD
    *OBJETO
    *MOTIVO
    *FIN
    *FORMA

    SUJETO: En el acto administrativo, el sujeto siempre es un órgano de la administración pública, también denominado autoridad que obra en la esfera de su capacidad y competencia.
    VOLUNTAD:Este elemento no debe tener vicios, debe ser correcta y libre, puede ser objetiva y subjetiva.
    OBJETIVA:
    * cuando la voluntad proviene de un funcionario sin facultad.
    *banco administrativo cuando el funcionario no sigue el procedimiento emitida por la ley para realizar el proceso
    *cuando en la ley tratándose de actos simples y complejos se requiere que no tenga la autorización o visto bueno estos requeridos por la ley.

    SUBJETIVA:
    *funcionario que emite los actos
    *cuando transmite para beneficio propio o un tercero

    OBJETO:es de dos tipos: directo o inmediato; este crea, extingue, transmite, modifica derechos y obligaciones. Y el indirecto o mediato, cumple su función, realiza la actividad del órgano del estado.
    se dice que existen vicios que afectan estos objetos, los cuales son:
    *no ser determinado por la ley para el caso concreto
    *ser impreciso u oscuro
    *ser imposible de hecho
    *ser absurdo.

    MOTIVO: el motivo tiene fundamento en el articulo 16 primer párrafo constitucional el cual escribe que"Nadie puede ser molestado es su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento", en si es la explicación detallada del porque el acto tiene que ver en como se ajusta al acto concreto es decir la RAZÓN.

    FIN: el acto administrativo tiene como fin el buen común, es la explicación de porque se emitió el acto es decir el PROPÓSITO.

    FORMA:La forma es la manifestación material en donde se plasma objetivamente el acto administrativo y en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter externo que la Iey señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa.

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  10. Existen otros dos elementos previstos por MERITO Y OPORTUNIDAD, El primero nos indica que el acto debe ser útil, que tenga utilidad y el segundo es la conveniencia del acto en relación con el tiempo, esto es que sea oportuno.

    CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
    Se dice que existen diversas clasificaciones del acto administrativo, pero la doctrina coincide fundamentalmente en cuatro criterios de clasificación, a los que se les ha llamado clasificaciones en sentido estricto, por ejemplo:
    1.- Por su esfera de aplicación
    2.- Por su finalidad
    3.- Por su contenido y efectos
    4.- Por su relación con la ley.

    ESFERA: Con base en este criterio el acto puede ser interno o externo, en el primer caso sus efectos se producen hacia el interior de la administración pública, como en los casos de asignación de funciones o reglamentos internos, en el segundo caso los efectos se muestran hacia el exterior.

    FINALIDAD: puede ser preliminar o de instrucción, decisorio o de resolución y de ejecución. El primero es el primer paso en todo procedimiento administrativo. Son los que preparan las condiciones para después emitir una decisión o resolución. El segundo establece, ratifica, extingue obligaciones y el tercero son aquellos dictados en cumplimiento de los actos de decisión o resolutivos.

    CONTENIDO Y EFECTOS: En este apartado encontramos los contenidos que incrementan, restringen y certifican. El primero se refiere a la incrementación de derechos, son actos de aprobación. Los segundos son los que restringen los derechos, son órdenes o sanciones, y por último los terceros solo certifican.
    y por ultimo

    RELACIÓN CON LA LEY:En esta ultima clasificacion donde las relaciones pueden ser reglados, esto es, que la ley establece los lineamientos, requisitos o condiciones; y los actos administrativos pueden ser discrecionales, esto es, que la ley permite que sea la administración pública quien tome la decisión si emitirlos o no.
    Así que el acto administrativo se clasifica en cuatro puntos y es de importancia poder identificarlos.

    SAGRARIO DE GUADALUPE MAGAÑA LOPEZ
    SISTEMA ABIERTO

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  11. Existen otros dos elementos doctrinales que son el merito y la oportunidad. El primero nos indica que el acto debe ser útil, que tenga utilidad y el segundo es la conveniencia del acto en relación con el tiempo, esto es que sea oportuno.

    Los Actos Administrativos se clasifican de la siguiente manera:
    • Por su esfera de aplicación: puede ser interno o externo, en el primero se produce hacia el interior de la administración pública y el segundo es todo lo que compete hacia afuera.
    • Por su finalidad: puede ser preliminar o de instrucción, decisorio o de resolución y de ejecución. El primero es el primer paso en todo procedimiento administrativo. Son los que preparan las condiciones para después emitir una decisión o resolución. El segundo establece, ratifica, extingue obligaciones y el tercero son aquellos dictados en cumplimiento de los actos de decisión o resolutivos.
    • Por su contenido y efectos: aquí encontramos los actos que incrementan, restringen y certifican. El primero se refiere a la incrementación de derechos, son actos de aprobación. Los segundos son los que restringen los derechos, son órdenes o sanciones, y por último los terceros solo certifican.
    • Por su relación con la Ley: aquí los actos administrativos pueden ser reglados, esto es, que la ley establece los lineamientos, requisitos o condiciones; y los actos administrativos pueden ser discrecionales, esto es, que la ley permite que sea la administración pública quien tome la decisión si emitirlos o no.
    asi los actos administrativos se clasifica y es de suma importancia conocerlos y poder identificarlos.

    SAGRARIO DE GUADALUPE MAGAÑA LOPEZ
    SISTEMA ABIERTO

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  12. ACTO ADMINISTRATIVO
    En el intento de buscar un concepto para “acto administrativo” podríamos entrar en un laberinto por la diversidad de opiniones, en lo personal considero el acto administrativo como un acto jurídico el cual de define por la Teoría General del Derecho: "Acto jurídico es toda manifestación de la voluntad que crea, transmite, modifica a extingue derechos y obligaciones".
    Implica una declaración de voluntad, de conocimiento y de juicio, y es la Administración Publica, quien crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general". Una de las varias definiciones la encontramos en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal art. 2 fracción I donde indica:
    Artículo 2º.- I. Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.
    ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
    Ahora que nos hemos forjado un concepto podemos hablar de sus elementos, el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala en sus dieciséis fracciones, cuales son los elementos y requisitos que todo acto administrativo de la Administración Pública Federal debe contener
    El sujeto: En el acto administrativo, el sujeto también denominado autoridad obra en la esfera de su capacidad, competencia y poder que es la condición de superioridad capaz de producir el fenómeno social de la obediencia. El órgano de la administración pública requiere de una persona física que emita el acto, el cual es llamado funcionario o servidor público, que es finalmente quien en ejercicio de la autoridad y el poder conferido, emite el acto administrativo. El sujeto en el acto administrativo no es pues sólo el órgano administrativo o autoridad que lo emite, sino el funcionario o servidor público que lo materializa.
    La voluntad: esta posee dos características fundamentales necesario, debe ser libre y espontánea, sin coacción ni violencia, es decir, sin vicio alguno, vicios que serían: el error y la falta de libertad.
    El objeto: el contenido del acto en sí, tiene dos aspectos:
    - Objeto directo o inmediato: Es Ia creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad del órgano administrativo.
    - Objeto indirecto o mediato: Sera realizar la actividad del órgano del Estado, cumplir con Sus cometidos y ejercer la potestad pública que tiene encomendada.

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  13. El motivo: es el hecho que provoca y funda su realización. En base al artículo 16 Constitucional que señala: "Nadie puede ser molestado es su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y MOTIVE la causa legal del procedimiento".
    La idea del motivo del acto sugiere su identificación con tres distintos conceptos:
    - Con el concepto teleológico de la finalidad del acto.
    - Con el concepto de presupuesto del acto.
    - Con el concepto sustancial de fundamento del acto.
    El fin: elemento teleológico, lógico indispensable para su existencia, en forma tal que un acto carente de fin, será un acto carente de cualquier valor e incluso para algunos autores inexistentes.
    El fin como elemento esencial del acto administrativo se concreta en el propósito que persigue se distingue del motivo en que este es un antecedente inmediato, y el fin es una consecuencia mediata pero buscada y procurada por la propia administración.
    La forma: es la manifestación material en donde se plasma objetivamente el acto administrativo y en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter externo que la Iey señala, la forma en el Derecho Administrativo tiene normalmente el carácter de una solemnidad, necesaria tanto para la prueba, como para la existencia del acto.
    Otros elementos:
    El mérito: la conveniencia del acto en función de su utilidad
    Oportunidad: la conveniencia del acto en función del tiempo.
    CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
    Por su esfera de aplicación: sus efectos se producen hacia el interior de la administración pública, como en los casos de asignación de funciones o reglamentos internos, en el segundo caso los efectos se muestran hacia el exterior, trascendiendo la esfera jurídica de la administración pública, como cuando se expide una concesión, se ordena una clausura, etc.
    Por su finalidad: puede ser preliminar o de instrucción, decisorio o de resolución y de ejecución. Los actos preliminares o de instrucción son aquellos que preparan las condiciones para con posterioridad emitir una decisión o resolución, por su parte la decisión o resolución, son aquellos que establecen, ratifican, modifican o extinguen obligaciones o derechos en relación a un particular.
    Por su contenido y efectos: actos de aprobación, de admisión, de condonación, de concesión, de permiso, de licencia o de autorización; dentro de los restrictivos están las órdenes, la expropiación y la sanción; por último, entre los de reconocimiento o certificación encontramos las inscripciones en registros públicos y del estado civil, las constancias que estos emiten o los certificados de estudios, entre otros.
    Por su relación con la ley: se establece lineamientos, requisitos o condiciones bajo los cuales debe emitirse el acto, y los discrecionales.

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  14. ACTO ADMINISTRATIVO
    El acto administrativo es un acto jurídico, y este es toda manifestación de la voluntad que crea, transmite, modifica y extingue derechos y obligaciones.

    La ley de procedimiento administrativo del d.f. especifica en la fracción I de su artículo 2°:
    En ella constituye que el acto administrativo es la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa competente, fundada y motivada con la finalidad de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, siendo ejecutivo o declarativo.

    ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
    En todo acto administrativo existen elementos de donde depende la validez, eficacia y proyección administrativa para que produzca sus efectos.
    Los doctrinados administrativos en su mayoría dan a conocer que los elementos del acto administrativo son: sujeto, voluntad, objeto, motivo, fin y forma.

    Elementos constitutivos
    Aunque la ley no distingue en realidad cuales son elementos o requisitos la doctrina indica:

    El sujeto: es un órgano de la administración pública en el acto administrativo que obra en capacidad y competencia, pero no solo es el órgano sino el servidor público que lo realiza.
    Voluntad: este elemento debe ser manifestado libre y espontáneamente, sin violencia, sin vicios como el error y la falta de libertad.

    Objeto: tiene dos aspectos en el acto administrativo es Ia creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones y en el Objeto indirecto es lo que el acto decide, certifica, opina, dispone o permite.

    Motivo: es la causa que origina, constituye una garantía, se entiende como lo que determina la expresión del acto.

    El fin: es un acto indispensable, se dice que si falta el fin, falta el mismo acto, por lo que siendo así sus efectos no se pueden producir.

    La forma: es la formalidad con que debe confirmarse la voluntad administrativa que origina el acto, siendo esta la manifestación en donde se forma el acto administrativo.

    Otros elementos: el mérito y la oportunidad
    El mérito es el acuerdo del acto en función de su utilidad y la oportunidad es la convivencia del acto en función del tiempo.
    CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
    Por su esfera de aplicación.- puede ser interno o externo como sus funciones o reglamentos internos en el caso exterior como la palabra lo dice se muestran en la administración pública exteriormente.
    Por su finalidad.- siendo preliminar o de instrucción, decisorio o de resolución y de ejecución los preliminares son los que preparan las condiciones para después emitir una decisión siendo el primer paso en todo procedimiento administrativo, el de decisión o resolución son los que ratifican, modifican o extinguen obligaciones o derechos, los de ejecución son los actos en cumplimiento de decisión.
    Por su contenido y efectos.- son los que incrementan los derechos de los particulares, restringen, reconocen o certifican una situación de hecho.
    Por su relación con la ley.- son los que la ley permite queden a la facultad de la administración pública emitirlos o no.

    GABRIELA JIMENEZ MENDEZ
    GRUPO 40.10

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  15. Primero que nada hay que hablar que es el acto jurídico y un hecho jurídico, el hecho jurídico son acontecimientos que pueden pasar sin la intervención del hombre mayormente relacionados con hechos naturales, por ejemplo un terremoto, un tsunami etc, mientras que el acto jurídico es causado por el hombre, así por lo cual hablaremos de lo que es el acto.

    El acto administrativo es un acto jurídico, y este es toda manifestación de la voluntad de la persona que crea, transfiere, cambia o extingue derechos y obligaciones.

    El acto administrativo es la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa, fundada y con la finalidad de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

    Elementos
    En todo acto administrativo existen elementos de donde depende la validez, eficacia y proyección administrativa para que produzca sus efectos.

    El sujeto: es un órgano de la administración pública en el acto administrativo que obra en capacidad y competencia, pero no solo es el órgano sino el servidor público que lo realiza.

    Voluntad: este elemento debe ser manifestado libre y espontáneamente, sin violencia, sin vicios como el error y la falta de libertad.

    Objeto: tiene dos aspectos en el acto administrativo es Ia creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones y en el Objeto indirecto es lo que el acto decide, certifica, opina, dispone o permite.

    Motivo: es la causa que origina, constituye una garantía, se entiende como lo que determina la expresión del acto.

    El fin: es un acto indispensable, se dice que si falta el fin, falta el mismo acto, por lo que siendo así sus efectos no se pueden producir.

    La forma: es la formalidad con que debe confirmarse la voluntad administrativa que origina el acto, siendo esta la manifestación en donde se forma el acto administrativo.

    Otros elementos: el mérito y la oportunidad
    El mérito es el acuerdo del acto en función de su utilidad y la oportunidad es la convivencia del acto en función del tiempo.

    Clasificación de los actos administrativos
    Se dice que existen varias clasificaciones del acto administrativo, fundamentalmente en cuatro criterios de clasificación, los cuales son

    - Por su esfera de aplicación
    - Por su finalidad
    - Por su contenido y efectos
    - Por su relación con la ley.

    -Por su esfera de aplicación: Puede ser externo o interno, en el interno sus efectos se producen hacia el interior de la administración pública, como en los casos de asignación de funciones o reglamentos internos, en el segundo caso los efectos se muestran hacia el exterior.

    Por su finalidad: son intermediarios, o ejercen de herramientas para que los actos fundamentales de la actividad administrativa tengan un destino eficaz. De acuerdo a la razón por la que los actos sean realizados, pueden dividirse en preliminares, de decisión y de ejecución.

    Por su contenido y efectos: En esta clasificación pueden encontrarse otras que permiten diferenciar entre actos realizados para ampliar la esfera jurídica, otros para limitar dicha esfera y aquellos que permiten tener constancia de la existencia de un Estado.

    Relación con la ley: En esta última clasificación donde las relaciones pueden ser reglados, esto es, que la ley establece los lineamientos, requisitos o condiciones; y los actos administrativos pueden ser discrecionales, esto es, que la ley permite que sea la administración pública quien tome la decisión si emitirlos o no.

    Santiago Domínguez Jiménez
    Grupo 4010

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  16. ACTO ADMINISTRATIVO
    Al hablar de acto administrativo se entiende como una manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa correspondiente competente, fundada motivada con una finalidad especifica de crear, transmitir, modificar, extinguir derechos y obligaciones, para la satisfacción del interés general, pudiendo ser ejecutivo o declarativo. El acto administrativo solo es presentado de manera escrita.
    Elementos del acto administrativo:
    • SUJETO: es un órgano de la administración pública, también denominada Autoridad y este siempre debe ser competente y es representado por servidores públicos o también conocidos como funcionarios públicos.
    • VOLUNTAD: la voluntad al ser expresada en un acto jurídico debe producir efectos legales, es necesario que se manifieste en forma libre y espontanea, sin coacción ni violencia, es decir, sin vicio alguno, vicios que conocemos como: error y falta de libertad.
    La doctrina administrativa clasifica los vicios de voluntad en dos grupos:
     Vicios de índole objetiva
     Vicios de índole subjetiva (entre los cuales están):
    a) vicios en el origen de la voluntad: cuando proviene de un usurpador o de un funcionario de hecho
    b) vicios en la preparación de la voluntad: cuando el funcionario no ejerce lo que dice la ley, sino más bien quiere hacer su voluntad.
    c) Vicios en la formación de la voluntad: la ley señala como se manifiesta la voluntad en actos simples o complejos; o exige autorizaciones, vistos buenos u otros actos de formación de la voluntad.
    • OBJETO: Este, es el contenido del acto en si, tiene dos aspectos:
    a) objeto directo o inmediato: es el crear, transmitir, modificar o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad de un órgano administrativo.
    b) objeto indirecto o mediato: Sera realizar la actividad del órgano del Estado, cumplir con sus cometidos y ejercer la potestad pública que tiene encomendada- este objeto puede ser viciado por:
    1) ser prohibido por la ley
    2) no ser determinado por la ley para el caso concreto
    3) Ser impreciso u obscuro
    4) ser imposible de hecho
    5) ser absurdo
    el objeto de los actos administrativos esta gobernado principalmente por el interés general o por la utilidad pública, por esta razón el objeto o contenido de los actos administrativos debe ser:
    a) determinado o determinable
    b) posible, física y jurídicamente
    c) lícito, cierto, cuando la ley lo permita y no lo prohíba
    • MOTIVO: motivar no es nada mas decir la razón del acto, sino de que el caso se ajuste. Ser limpia, libre de vicio, sin error y sin violencia. La motivación o fundamentación de una resolución administrativa llamada por algunos autores la causa que lo origina, constituye, por lo tanto, una garantía para el particular. En resumen, la idea del motivo del acto sugiere su identificación con tres distintos conceptos:
    1) Con el concepto teológico de la finalidad del acto.
    2) Con el concepto del presupuesto del acto.
    3) Con el concepto sustancial de fundamento del acto: De este podría decirse que el motivo es el razonamiento lógico que llevará a la demostración de que el acto ha cumplido con su fin típico.

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  17. • FIN: Es el propósito. Es considerado por la doctrina moderna como un elemento teológico, lógico indispensable para su existencia, en forma tal que un acto carente de fin, será un acto carente de cualquier valor e incluso para algunos autores inexistentes. Existirá en tal caso la apariencia de un acto jurídico, por su apariencia, no corresponde a la verdad. El fin como elemento esencial del acto administrativo se concreta en el propósito que persigue o se propone alcanzar la Administración Pública, con la realización de su acto.
    • LA FORMA: Es la manifestación material en donde se plasma el acto. En el Derecho Administrativo se ha distinguido la formalidad de la forma, los primeros son los requisitos legales para que el acto se manifieste, en cambio, la forma, que es parte de la formalidad, se refiere estrictamente al modo como debe acreditarse la voluntad administrativa que origina el acto.
    Algunos autores, toman en cuenta otros dos elementos, sabiendo que son:
    • Mèrito: conveniencia del acto en función de su utilidad.
    • Oportunidad: conveniencia del acto en función del tiempo.

    CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
    • Por su esfera de aplicación
     Interno: va hacia adentro de la administración pública
     Externo: va hacia fuera de la administración pública.
    • Por su finalidad
     Actos preliminares o de instrucción: Son actos que están antes de que la autoridad emita una resolución.
     Decisorios o de resolución: son aquellos que establecen, ratifican, modifican o extinguen obligaciones o derechos.
     De ejecución: son aquellos dictados en cumplimiento de los actos de decisión o resolutivos.
    • Por su contenido y efectos
     Incrementan: aprobación, admisión, condonación, concesión, permiso, licencia ò de autorización
     Restringen: ordenes, expropiación y sanción.
     Certifican: inscripciones en registros públicos y estado civil, las constancias que estos emiten o los certificados de estudios, entre otros.
    • Por su relación con la ley
     Reglados: cuando la ley establece los lineamientos, requisitos o condiciones bajo los cuales debe emitirse el acto.
     Discrecionales: aquellos que la ley permite queden al árbitro de la administración pública emitirlos o no.
    KATYA YERENE MORALES PÈREZ
    LIC. EN DERECHO 4010
    SISTEMA: ABIERTO

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  18. Al paso de la carrera todas las materias al comenzar iniciamos con una conceptualizacion de tal manera que investigamos y asi al darnos cuenta que podemos encontrar infinidades de autores de los cuales pueden estar en la misma sintonía que otros de los cuales podemos estar acuerdo o no, como de la cual podemos empezar hablar del acto administrativo de la cual es una rama del derecho público de que se encarga de realizar actos para la población con el fin de tener documentos, relaciones de como es llevada una vida organizada de forma jurídica administrativa. De las cuales conllevan varios elementos para así tener una mejor visión jurídica y así una vez conseguido esto incorporar una modalidad correspondiente a cada especialización. En la teoría general del derecho en el acto administrativo jurídico está en un orden de que puede ser por voluntad propia de crear, realizar, trasmite para la modificacion de los derechos y obligaciones. Con el autor Andrés Serra Rojas considerado un acto administrativo como una declaración de voluntad, de pensamiento, y juicio, que es único y concreto al igual de forma ejecutiva en una decisión declarada que es acompañada por el sujeto, en un ejercicio de potestad administrativa del cual también tiene en el aspecto crear, modificar,transmitir, extinguir una situacio juridica subjetiva para una finalidad de interés general. El cual está también el autor Miguel Acosta Romero de la misma manera lo define de forma unilateral y externa en la voluntad del individuo que expresa una decisión de autoridad competitiva para ejercer un ejercicio de crear, modificar, transmitir, declara o extinguir derechos y obligaciones en un orden juridico. También está concurrida en la ley federal administrativa que no establece de manera definida tal concepto, nada más en su articulo tres lo señal los elementos de esta, pero no es así en la ley de procedimientos administrativos del Distrito Federal asi lo define de forma como una declaración única, de voluntad,externa,concreta y ejecutiva que emanada en la administración pública ejerce una facultad conferido de órdenes jurídicos que tiene objetivo de transmitir,modifica o extinguir una manera juridica concreta y cuya finalidad es ñla satisfacción de un carácter general asi tal cual lo señalaba el primer actor antes mencionado. Establecer un acto administrativo es unico que manifiesta una voluntad propia al ser creado de manera legal para un fin como ayuda para poder crear,trasmitir, modificar o extinguir que tiene en derechos y obligaciones, de satisfacción general y siendo ejecutado y declarado.
    En los elementos de los actos administrativos son concurridos determinados elementos o en conjunto de circuntacias de la cuales depende de una validez, eficacia o proyección de una forma administrativa. La mayoria de los doctrinarios señalan como elemento los sujetos, la voluntad, objetó, motivación y un fin que en algunos momentos aumenta o disminuye considerando el motivo del cuales son realizados, con una voluntad de manera limpia, que nos se hacen libres de los cuales están organizados de alguna forma por funcionarios públicos o asi también llamados servidores públicos de los cuales pueden ser
    *El Error
    *El Dolo
    * La Violencia
    De los cuales también son elementos o de requisitos de actos administrativos que tiene que ser expedidos por un órgano competente a través de un servidor público, en el caso que fuera colegiado, reúna de una formalidad de la ley o decretacion que pueda ser emitido.
    Tener un objetivo de la materia misma, de precisión en cuanto a la circustancias,tiempo y lugar correspondido.
    Cumplir con la finalidad interesada público regulado de las normas en las que se concreta.

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  19. Hacer constar por escrito realizado y una firma
    Autografica de la autoridad que lo explicada, en caso salvo la ley lo autorice de otra forma de expedición
    Estar fundado y motivado, ser expedido sujetandose a las disposiciones relativas del procedimiento.
    De los cuales podemos advertir los seis elementos ya que mencionan así como los requisitos adicionales, aunque la ley este citada que no distingue de los elementos que procedemos en los análisis de las doctrinas.
    En el sujeto es el acto admnistratico es un órgano público que domina la autoridad con capacidad competente. En la administración pública que requiere la persona física que emite el acto del cual es el llamado funcionario que ejerce la autoridad y el poder conferido emite el acto administrativo, si no también puede materializarlo.
    La voluntad, esta expresa en el acto jurídico que confiere legalmente de forma libre y espontánea, sin una violencia o forma de decir sin vicio algunos de error o de falta de libertad, siguiendo la teoría de la voluntad de vicios de índole objetivos y subjetivos De los cuales el primero de conforman por una de origen de voluntad de las cuales vicia al cual proviene del hecho funcionario o de un ursupador, la voluntad de preparación de los funcionarios de no son sujetos del procedimiento de la señala por la ley para emitir voluntad.
    El objetivo es directo o inmediato que tiene una creación, trasmision, modificar o extinguir el derecho y obligaciones de la actividad organismos administrativos de los cuales también vienen el indirecto o media yo que realiza la actividad del órgano del Estado para cumplir la realización de la act. Del órgano el Estado para cumplir con sus ficción que tiene comentada y el órgano administrativo, define certificado, opinan, dispone o permite algo. El objetivo viciado por la ley es por que esta prohibido por la ley, no se determina por la ley para el caso concreto o ser determinado de la ley en otros casos, ser impreciso o ser absurdos.
    El motivo: No es nada más que decir la razón del acto de los antecedentes de hechos o de derechos que provoca, limpia libre de juicio el razonamiento. El fin: considderado por doctrina moderada como un elemento teológico, lógicos indispensables para su existencia, de forma tal acto carente al fin.
    La forma: la manifestación material como se expresa el acto administrativo.
    Los elementos del Mérito y Oportunidad de los cuales so una covencia del acto en función de su utilidad, al igual que la oportunidad en relación de Convención con el tiempo, que es considerado que debe ser incluido dentro de los elementos del acto admnistrativo del Mérito y la Oportunidad.
    En la especialidad están las
    Esferas de Aplicación: de los cuales puefen ser acto interno y externo de los cuales se solucionan de forma rápida y consista para así tener mejor funcionamiento de cada una.
    Finalidad son:
    *Preliminares
    *Presisorios o de Resoluciones *Ejecución, cuanto deciden, luego son realizados por los actos administrativos y finalmente son ejecutados por las autoridades competitivas.
    Contenidos y Efectos:
    * Incrementacion
    * Restringiendo
    * Certificado alfo
    Relación de la ley:
    * Regulados
    * Discrecionales. Así es como es se concurre las administración pública de forma resumida, para sí saber que conllevan cada una de estas diligencia administrativas.
    MELISSA FERNANDA MAYO SIERRA
    DERECHO, SABATINO GRUPO 4010.
    Saludos y Disculpe!

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