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Daniel de la Cruz Cruz


viernes, 27 de enero de 2017

Clase 1 - Unidades I a III - CUCEB - Administración - Derecho Fiscal.

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
 
 
DERECHO FISCAL
 CLASE 1
  
 
 
UNIDAD I
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FISCAL.
 
 
1.1.- Fundamento constitucional que establecen los tributos.
 
Por DERECHO FISCAL debemos entender el conjunto de normas jurídicas que se ocupan, fundamentalmente, de regular la percepción de las contribuciones y las relaciones entre el poder público (fisco) y los contribuyentes, que tiene la obligación de cubrirlas.
 
Desde luego, debe entenderse que el término “contribuciones” está considerado en su acepción más amplia, esto es, como las prestaciones establecidas en la ley a cargo de las personas que deben cubrirlas al ente público y que se destinan a satisfacer las necesidades colectivas.
 
Por otra parte, la expresión “relaciones”, abarca las que puedan presentarse tanto en la fase oficiosa como en la fase contenciosa del proceso tributario.
 
El fundamento constitucional de la contribución es el Art. 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, tanto de la federación como de las entidades federativas y de los municipios.
 
El ejercicio del poder tributario y la actuación de las autoridades en esta materia deben seguir determinados lineamientos que la propia Constitución y las leyes establecen. No es posible pensar que la autoridad por el simple hecho de serlo, pueda actuar a su libre arbitrio.
 
Es por ello que del análisis de las disposiciones constitucionales los estudiosos del Derecho han derivado una serie de reglas básicas que deben observar las autoridades tanto legislativas como administrativas, en el ejercicio de sus funciones. Estas normas básicas tienen su origen en la norma fundamental de nuestro sistema jurídico, es decir en la Constitución.
 
El artículo 31 fracción IV dispone que son obligaciones de los mexicanos: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
 
De esto se desprenden los siguientes principios: Legalidad, obligatoriedad, vinculación con el gasto público, proporcionalidad y equidad, residencia y anualidad.
 
Los cinco primeros se consagran en la fracción IV del artículo 31 y el último, en la fracción IV del artículo 74 ambos preceptos de la Ley Suprema de Toda la Unión.
 
a).- Principio de legalidad.- El principio de legalidad se encuentra consagrado, como ya dijimos, en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal que dispone que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de la Ciudad de México o de los Estados y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes. Un reforzamiento de este fundamento se encuentra en el segundo párrafo del artículo 14 Constitucional que garantiza que nadie puede ser privado de sus propiedades si no es conforme con las leyes expedidas por el Congreso.
 
El principio de legalidad en materia tributaria puede enunciarse mediante el dicho “No hay tributo sin ley”.
 
El principio de legalidad significa que la ley que establece el tributo debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación tributaria, esto es, los hechos imponibles, los sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, así como el objeto y la cantidad de la prestación; por lo que todos esos elementos no deben quedar al arbitrio o discreción de la autoridad administrativa.
 
b).- Principio de obligatoriedad.- La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero determinadas por la ley.
 
El constituyente creyó necesario plasmar en la ley de jerarquía superior, el deber jurídico a cargo de los gobernados, de pagar contribuciones al ente público.
 
La obligatoriedad en materia tributaria debe entenderse no en función de un simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, sino como una autentica obligación publica, de cuyo incumplimiento pueden derivarse severas consecuencias para los particulares, pues al cumplirse el plazo que la ley concede al deudor para que efectué el entero, sin que ello se realice, automáticamente la obligación se torna exigible a través del procedimiento económico-coactivo. O sea que la obligación vencida trae aparejada ejecución.
 
c).- Vinculación con el gasto público.- Este principio es justificación de la obligación tributaria, consiste en destinar al gasto público el ingreso captado, atendiendo a que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos.
 
Dicho de otra manera, las contribuciones que paga el ciudadano, han de significarle un beneficio, casi siempre indeterminado, equivalente al monto de su aportación, convertido en servicios públicos tales como: escuelas, hospitales, carreteras, etc.
 
d).- Proporcionalidad y equidad.- El artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal establece que al contribuir a los gastos públicos, los obligados deben hacerlo de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, es decir en función de sus ingresos o el beneficio obtenido, debiendo procurar que quien tenga más ingresos o beneficios pague más que el que tiene menos.
 
e).- Residencia.- El último principio que se desglosa de la fracción IV del artículo 31 constitucional, es el que fija la índole obligatoria del tributo al lugar en que resida el obligado. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 9° alude al concepto de residencia.
 
f).- Principio de anualidad.- El principio de anualidad queda consagrado en la fracción IV del artículo 74 constitucional al establecer que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo”.
 
Por su parte el artículo 73 fracción VII constituye otro principio al establecer que “El Congreso de la Unión tiene facultad: Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto”.
 
De lo anterior se establece que la imposición de impuestos es de manera anual, al examinarse, discutirse y aprobarse el presupuesto de egresos de la federación.
 
 
1.2.- Límites constitucionales al establecimiento de tributos.
 
Existen en nuestra Constitución las llamadas Garantías Constitucionales de los Derechos Humanos, que no son otra cosa que instituciones y procedimientos mediante los cuales la Constitución Política de un Estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacífico y el respeto a los derechos humanos que en ella se encuentran consagrados.
 
Los artículos que nos interesan para este tema son los artículos 14 primer y segundo párrafo, 16 párrafos primero, décimo primero y décimo sexto, artículo 21 párrafos tercero al sexto, mismos que se analizan a continuación.
 
Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
 
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
 
a).- Garantía de irretroactividad de la ley.- El artículo 14 garantiza que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
 
En materia fiscal la garantía de irretroactividad de las leyes fiscales significa que ninguna ley tributaria puede obrar sobre el pasado, es decir, la autoridad fiscal no puede aplicar una contribución decretada en una ley a situaciones ocurridas con anterioridad a su vigencia, así como tampoco puede aplicar una ley tributaria ya derogada o abrogada a situaciones nuevas, ocurridas con posterioridad a la fecha de su derogación o abrogación.
 
b).- Garantía de audiencia.- Asimismo, el artículo 14 señala esta garantía en un párrafo casi indivisible para efectos de estudio, al establecer en su segundo párrafo que “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos (Audiencia), en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho (Legalidad).
 
Esta garantía considera que a ninguna persona se le puede privar de sus intereses jurídicos, si previamente no se le ha escuchado, es decir, si por anticipado no se le ha dado la oportunidad de exponer, incluso en la vía contenciosa o de litigio sus defensas, mediante las cuales demuestre o pretenda demostrar que la autoridad no tiene razón o fundamento legal para cobrar el tributo que se le exige.
 
c).- Garantía de legalidad.- En cuanto a la garantía de legalidad en materia tributaria podemos decir que para que la autoridad pueda hacer efectivo un cobro tributario, incluso coactivamente, sobre los bienes o propiedades de una persona, es necesario que antes exista una ley que le obligue al pago de una contribución y que ésta contenga los elementos necesarios para llegar a la determinación, liquidación y pago de dicha contribución.
 
Para este caso aplica la máxima del derecho que citan varios doctrinarios y que dice “No hay pena sin ley”, que en su contexto fiscal se expresaría “No hay tributo si no hay ley que lo establezca”.
 
En todo caso, la autoridad debe ajustarse a un debido proceso legal, es decir, deberán existir en la ley los correspondientes preceptos que establezcan, tanto en el fondo como en la forma, el sustento de la actuación de la autoridad.
 
Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
 
 
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
 
 
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
 
d).- Garantía de seguridad jurídica.- En el primer párrafo de este artículo observamos el fundamento de la garantía de seguridad jurídica, al establecer que los denominados actos de molestia a la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones de los ciudadanos procederán legalmente sólo por vía de mandamiento por escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa del procedimiento. Este en sí es el origen de la garantía que impone que las solicitudes de información y visitas domiciliarias que realice la autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias invariablemente deberán cumplir con un procedimiento legal.
 
Al respecto, el décimo sexto párrafo del mismo artículo señala que las autoridades fiscales, para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, deberán sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para las órdenes de cateo, situación que se regula en el décimo primer párrafo del mismo artículo invocado.
 
Por lo anterior, en la materia fiscal debemos considerar sólo las formalidades que se cumplen en ese acto judicial, por lo que al relacionar ambos párrafos tenemos que en la emisión de solicitudes de información o realización de visitas domiciliarias, se deben cumplir como mínimo lo siguiente:
·         Solicitud de información.
·         Debe existir un mandamiento por escrito.
·         Ese mandamiento estará expedido por una autoridad competente.
·         El mandamiento estará debidamente fundado y motivado.
En caso de visita domiciliaria, además:
·         Se debe señalar el domicilio del destinatario de la orden.
·         Se deben levantar actas circunstanciadas.
·         Las actas deberán ser firmadas por testigos.
 
Artículo 21.-
 
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
 
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
 
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
 
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
 
e).- Garantía de constitucionalidad de las multas fiscales.- El artículo en términos generales establece que la imposición de penas es propia y exclusivas de la autoridad judicial. Sin embargo, también establece que corresponde a las autoridades administrativas imponer multas por infracción a los reglamentos gubernativos, situación que en la materia fiscal es relevante debido a que las sanciones que emite la autoridad fiscal tienen el carácter de infracciones administrativas y, en su caso, para establecer penas por delitos fiscales se deberá atender lo que señale el poder judicial previo juicio que cumpla las formalidades establecidas en Ley.
 
El mismo artículo 21, con relación a este punto la fracción XXX del artículo 73 Constitucional otorga al Congreso de la Unión la facultad para expedir todas las leyes que sean necesarias para las leyes tributarias, por lo tanto en este caso el reglamento, como norma, se establece directamente en un documento que deviene del proceso legislativo, como es el Código Fiscal de la Federación, mismo que le brinda al Ejecutivo la facilidad para ejercer la facultad de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes.
 
Con lo señalado se otorga la seguridad jurídica a los ciudadanos a efecto de que para que les sea aplicada una sanción por la autoridad administrativa, serán sujetos a un proceso legal, dentro del cual se tendrán que cumplir las formalidades del procedimiento. Esto en otras palabras quiere decir que el gobernado no puede ser afectado en su esfera jurídica, por medio de una sanción impuesta en virtud de haber infringido una ley administrativa o fiscal, sin antes darle oportunidad de ser oído y vencido en juicio. Al afectado por la sanción se le debe dar conocimiento en el procedimiento, que puede culminar con una multa.
 
Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
 
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia…
 
f).-Garantía sobre prohibición de multas excesivas y confiscación de bienes.- Este artículo, entre otras prohibiciones, señala que a ninguna persona se le puede imponer una multa excesiva. Por multa excesiva se debe entender aquélla que se encuentra en exagerada desproporción con el tipo, naturaleza y gravedad de la infracción cometida, así como con la capacidad económica del infractor, es decir, si se parte del concepto de que la multa fiscal es una contribución, esta deberá reunir los requisitos de proporcionalidad y equidad, así como atender el tipo de infracción y la capacidad económica del infractor, atendiendo la garantía de seguridad jurídica señalada en este artículo.
 
No se considera confiscación de bienes la aplicación total o parcial que hace el Estado de los bienes de una persona para el pago de impuestos y multas. Por confiscación debe entenderse el acto en el cual sin existir fundamento legal de ninguna naturaleza, el Estado despoja de sus bienes a una persona.
 
Existen autores quienes señalan que los límites constitucionales son los mismos principios de legalidad, proporcionalidad, equidad, destino para el gasto público, al que agregan la irretroactividad ya antes vista.
 
 
1.3.- Alcances de los impuestos.
 
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República establece la necesidad de que las cargas tributarias para los gobernados se encuentren previstas en una ley, lo cual significa no sólo que el acto creador del impuesto deba emanar del Poder Legislativo, sino que se consigne de manera expresa en la ley que establece el tributo, los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, esto es:
·         Los hechos imponibles.
·         Los sujetos pasivos de la obligación.
·         El objeto de la obligación.
·         La base del impuesto.
·         La cantidad de la prestación.
 
Lo anterior debe estar claro en la Ley, de tal manera que a las autoridades fiscales no les quede ningún margen de discrecionalidad en cuanto a dichos elementos a fin de evitar arbitrariedades y lograr que sus funciones se constriñan a aplicar, en los casos concretos, las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad por el Poder Legislativo, para que así el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos.
 
 
UNIDAD II
LOS INGRESOS DEL ESTADO EN PARTICULAR
Y LA CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES.
 
 
2.1.- Clasificación de Los ingresos del estado.
 
Los ingresos del estado, tributarios y no tributarios, tienen su origen histórico en el poder de Imperio del Estado, por ello es necesario discernir entre aquellos ingresos que se derivan de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos y sus accesorios, llamados ingresos tributarios, de todos aquellos que derivan del acuerdo de voluntades entre el Estado y otros organismos, ya sean públicos o privados, como pueden ser los derivados de la explotación de sus propios recursos, y que constituyen los ingresos patrimoniales, y los recursos crediticios, que en virtud de un contrato específico y por su propia naturaleza, denominados ingresos no tributarios.
 
Dentro de los ingresos no tributarios encontramos los que derivan de la explotación de los recursos del estado, llamados patrimoniales, de los financiamientos que obtiene por diferentes vías a fin de completar su presupuesto, llamados crediticios; de ello podemos derivar la existencia de ingresos patrimoniales e ingresos crediticios.
 
La clasificación doctrinal de los ingresos del estado, los divide en:
 
a).- Ingresos derivados.- Son los que obtiene el estado en el ejercicio de su soberanía y que están establecidos en la constitución política de los estados unidos mexicanos, como es el caso de los tributos.
 
b).- Ingresos reales del estado.- Son aquellos que, efectivamente modifican su patrimonio incrementándolo, como los tributos, en ejercicio de su soberanía.
 
c).- Ingresos ordinarios.- Son los que obtiene el estado año con año, lo que recibe regular o periódicamente, como ejemplo podemos citar los que se establecen año con año en las leyes de ingresos tanto de la federación, como estatales y municipales.
 
d).- Ingresos originarios o patrimoniales.- Son aquellos que obtiene el estado por la explotación de su patrimonio, es decir, de la explotación de los bienes de su dominio privado, como petróleos mexicanos.
 
e).- Ingresos extraordinarios.- Son aquellos que obtiene el estado en un corto tiempo y después desaparecen, por ejemplo, cuando se da un incremento en el precio internacional del petróleo por un determinado período.
 
f).- Ingresos nominales del estado.- Son aquellos que no modifican su patrimonio, son un ingreso aparente, como los préstamos que obtiene el estado, tanto del interior como exterior.
 
 
2.2.- Los ingresos patrimoniales.
 
Se consideran ingresos patrimoniales del estado todos aquellos que percibe como contraprestaciones por los servicios que otorga sin que correspondan a sus funciones de derecho público, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes del dominio privado, es decir, los ingresos que el Código Fiscal Federal denomina productos.
 
También quedan incluidos en éste rubro aquellos ingresos que obtienen organismos descentralizados y empresas de participación estatal, ingresos que son producto de la propia riqueza del estado y que forman parte de su patrimonio.
 
Finalmente, se deben considerar como ingresos patrimoniales del estado los demás ingresos que no obstante tener su origen en actividades realizadas de acuerdo con sus funciones de derecho público, no derivan de su poder de imperio, como son las multas, indemnizaciones, reintegros, participaciones, cooperaciones, regalías, etc., enunciados en el Código Fiscal Federal y en la Ley de Ingresos de la Federación como aprovechamientos.
 
 
2.3.- Los tributos y su tratamiento en el Código Fiscal de la Federación.
 
El Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones se clasifican como sigue:
·         Impuestos.
·         Aportaciones de seguridad social.
·         Contribuciones de mejoras.
·         Derechos.
·         Accesorios de las contribuciones.
 
2.3.1.- Impuestos.
 
Los impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstos por la misma (ISR, IVA, IESPS, ISAN, ETC.).
 
2.3.2.- Derechos.
 
Son derechos las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público (Registro civil, licencias, pasaportes, etc.).
 
2.3.3.- Contribuciones especiales.
 
Las contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas (Pavimentación, agua, drenaje, electricidad, etc.).
 
Los productos también podrían considerarse prestaciones especiales, estos son las contraprestaciones por los servicios que preste el estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado (Compra-venta, uso o goce temporal de bienes, etc.).
 
2.3.4.- Aprovechamientos.
 
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal (Pemex, CFE, multas e indemnizaciones derivadas de estos ingresos, etc.).
 
Aunque no se encuentran dentro de ésta clasificación, no debemos olvidar otro ingreso del estado, como lo son las aportaciones de seguridad social, éstas son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado (IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, etc.).
 
 
2.4.- Accesorios de las contribuciones.
 
De acuerdo a lo que establece el Código Fiscal de la Federación, aunado a los ingresos por impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, y aprovechamientos, existen otros ingresos llamados accesorios, los cuales de la naturaleza de las Contribuciones y Aprovechamientos (De los Productos no se derivan Accesorios), para lo cual es importante analizar cada uno de ellos, como son:
 
a).- Recargos.- El Código Fiscal Federal establece que cuando las contribuciones no se cubran en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará y además se deberán pagar recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
 
b).- Sanciones.- Este tipo de ingresos se origina cuando los contribuyentes incumplen con alguna de sus obligaciones fiscales, lo que ocasiona que se incurra en una infracción fiscal que trae como consecuencia que la autoridad fiscal les aplique una multa, en términos del Código Fiscal de la Federación.
 
c).- Gastos de ejecución.- Se ocasionan cuando los contribuyentes al no cumplir con el pago de sus contribuciones a tiempo, la autoridad como una forma de presión a que pague aplican el procedimiento administrativo de ejecución (Embargo, intervención, remate de algunos bienes, etc.), ocasionando a los contribuyentes un gasto adicional a su cargo.
 
d).- Indemnización por cheques devueltos.- El Código Fiscal Federal señala un pago del 20%  a cargo de los contribuyentes, cuando estos paguen alguna obligación fiscal a las autoridades fiscales con un cheque sin fondos, dicho 20% será sobre el monto de la obligación no cubierta.
 
 
UNIDAD III
TEMAS GENERALES DEL DERECHO FISCAL.
 
 
3.1.- Fuentes del derecho fiscal.
 
Por fuente se entiende el proceso de creación y estructuración de las normas jurídicas tributarias, así como los procedimientos, formas, actos o hechos y demás medios de creación e interpretación, de los cuales tienen su origen los principios y leyes en general. Las fuentes formales del derecho se clasifican de la siguiente manera:
 
a).- La Constitución.- Es la fuente por excelencia del derecho, en cuanto en ella se determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos los derechos y deberes de los ciudadanos, la libertad jurídica, y determinados problemas básicos de una comunidad, elevados a la categoría de constitucionales, para mantenerlos permanentemente fuera de los vaivenes de los problemas políticos cotidianos.
 
En relación con lo anterior, el derecho fiscal se enmarca en el artículo 31 fracción IV de la Constitución, que indica la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa a nuestra productividad; así como la facultad constitucional de crear leyes fiscales que beneficien a la población.
 
b).- La ley.- De acuerdo con el artículo 31 fracción IV y con el artículo 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso Federal se encarga de emitir leyes que sean útiles a la sociedad, y así el Estado pueda cumplir con su obligación de satisfacer al gasto público, como la ley de ingresos para recaudar las contribuciones que se legislen y la ley de egresos para erogar el gasto, así como el mandato constitucional para contribuir al gasto público de manera equitativa y proporcional.
 
En este sentido, se puede indicar que la ley es una regla del derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y sólo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla que tenga eficacia de ley.
 
c).- El reglamento.- Este se concibe como una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto que expide el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades, cuya finalidad es la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo, es decir, es un instrumento de aplicación de la ley, de manera concreta y explicativa.
 
e).- Decreto-ley.- Se presenta un decreto-ley, cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública, la suspensión de garantías individuales, etc., en términos del artículo 73 fracción XVI y 29 Constitucional.
 
f).- Decreto delegado.- Se identifica a un decreto delegado cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos, por ejemplo, la delegación de facultades para legislar en materia tributaria a favor del Presidente, artículo 131 segundo párrafo de la Ley Fundamental, en la que el Presidente puede aumentar o disminuir tarifas de impuestos de importación para regular el comercio exterior.
 
g).- Las circulares.- Se derivan del reglamento, también se manejan como una disposición administrativa, sólo que el reglamento únicamente lo puede expedir el Presidente de la República, y la circular la expiden funcionarios superiores de la Administración Pública.
 
h).- La jurisprudencia.- En trabajo de los tribunales expresado en la jurisprudencia tiene gran importancia como fuente formal del derecho, ya que la mayoría de las reformas e innovaciones que se introducen en nuestras leyes, ya sea porque se detectan errores o se precisen conceptos, obedecen a sentencias que los órganos jurisdiccionales han emitido en una serie de casos análogos.
 
La jurisprudencia, por sí misma no modifica, deroga, o crea leyes fiscales, sino que únicamente puede determinar la conveniencia y en su caso, el contenido de la modificación, derogación o creación de esas leyes que se haga a través de los órganos competentes para ello para la creación de leyes por los órganos competentes, por lo que la jurisprudencia no es una fuente formal sino una fuente real de las leyes fiscales.
 
i).- La doctrina.- Es junto a la jurisprudencia una fuente real y no una fuente formal del derecho fiscal, ya que le corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la ley.
 
j).- Tratados internacionales.- Los convenios o acuerdos entre estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas, económicas y culturales, también son fuente del derecho fiscal; pues de este modo, los estados que intervienen crean normas jurídicas de observancia, en general en los respectivos países, del cual constituyen una fuente formal del derecho.
 
 
3.2.- Integración de las normas fiscales.
 
La forma o formas de integración de las normas jurídico fiscales, se refieren al proceso de manifestación mediante el cual se va estructurando y formando el derecho fiscal, dentro de las llamadas fuentes formales del derecho, estas guardan entre si un orden jerárquico, donde la norma subordinada debe estar siempre acorde con la norma que la antecede en la jerarquía.
 
Jerarquía de las leyes fiscales:
            I.-   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
           II.-   Leyes Fiscales (Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Etc.).
         III.-   Código Fiscal de la Federación.
        IV.-   Reglamentos de las Leyes Fiscales.
          V.-   Oficios.
        VI.-   Circulares.
       VII.-   Criterios.
 
 
3.3.- Lo que gravan los impuestos.
 
Lo que los impuestos gravan se identifica en muchos casos con el objeto del impuesto, esto es, con la situación que la Ley señala como un hecho generador del crédito fiscal, es decir, la finalidad perseguida en toda relación tributaria, de ello parte las diversas clasificaciones de los impuestos atendiendo a su objeto.
 
3.3.1.- Directos e indirectos.
 
Son llamados impuestos directos los que se aplican sobre la renta y el patrimonio, y son impuestos indirectos aquellos que gravan el consumo.
 
Los impuestos directos son donde el contribuyente designado por la ley como responsable del ingreso del tributo al fisco (De iure), es el mismo que el contribuyente que soporta la carga impositiva (De facto).
 
Se considera impuestos indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación del impuesto puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia adelante.
 
3.3.2.- Reales y personales.
 
Son impuestos reales aquellos en que se prescinde de las condiciones personales del contribuyente, y del total de su patrimonio o renta, aplicándose el impuesto sólo sobre una manifestación objetiva y aislada de riqueza o capacidad contributiva, es decir, los impuestos reales se desatienden de las personas y exclusivamente se centran en los bienes o las cosas que gravan.
 
En cambio los impuestos personales son aquellos que en principio, recae sobre el total de la capacidad tributaria del sujeto, teniendo en consideración su especial situación y las cargas de familia.
 
3.3.3.- Generales y particulares.
 
Esta clasificación está fundada en enfrentar los impuestos que recaen sobre un valor determinado o una situación estimada globalmente a los que, por el contrario, no gravan más que un elemento de la misma. Los primeros se llaman sintéticos, impuestos generales o impuestos universales; los segundos se llaman analíticos, particulares o especiales.
 
El caso del Impuesto al Valor Agregado es un claro ejemplo de impuesto general, ya que grava genéricamente los actos o actividades en la enajenación de bienes y servicios, es un impuesto universal en el contexto mexicano, en contraparte un impuesto especial, analítico o particular resulta como ejemplo el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ya que grava entre otros productos, la enajenación de gasolina, tabaco, bebidas alcohólicas y de igual forma, el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, todos ellos son impuestos especiales, analíticos o particulares en nuestra legislación.
 
3.3.4.- Ordinarios y extraordinarios.
 
Los impuestos ordinarios, son aquellos impuestos que han sido incorporados al sistema tributario de un país en forma permanente, es decir, sin establecer con precisión la fecha de suspensión de los mismos.
 
Mientras que los impuestos extraordinarios, son aquellos impuestos que no son incorporados al sistema tributario en forma definitiva, sino que se establecen por un tiempo determinado.

9 comentarios:

  1. DERECHO FISCAL
    Su origen se encuentra en la palabra “Fiscum” que en latín significa bolsa o cesto.
    En estas condiciones en la actualidad el término Derecho Fiscal se refiere al conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídica tributaria, entendiéndose por ésta última el vínculo legal en virtud del cual los ciudadanos resultan obligados a contribuir con una parte proporcional de sus ingresos, rendimientos o utilidades al sostenimiento del Estado.
    De esto se desprenden los siguientes principios:
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es obligación de los mexicanos contribuir para para los gastos públicos, de una manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes.
    PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD: Es una autentica obligación publica y del incumplimiento pueden derivarse severas consecuencias.
    VINCULACION DE GASTOS PUBLICO: Las contribuciones de los ciudadanos es para un beneficio, convertidos en escuelas; hospitales, carreteras, etc.
    PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD: Esto quiere decir que los tributos se determinan en función de los ingresos o el beneficio obtenido.
    RESIDENCIA: Solo se paga los tributos en el lugar en que se resida.
    PRINCIPIO DE ANUALIDAD: La imposición de impuestos es de manera anual.
    LIMITES CONSTITUCIONALES
    Existen en nuestra Constitución las llamadas Garantías Constitucionales de los Derechos Humanos, que no son otra cosa que instituciones y procedimientos mediante los cuales la Constitución Política de un Estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacífico y el respeto a los derechos humanos que en ella se encuentran consagrados.
    En esta tenemos los límites constitucionales que se rigen por el art 14, art 16, art 21 y art 22, y las de validez que son la espacial, temporal y personal.
    ALCANSE DE LOS IMPUESTOS
    El impuesto debe emanar del poder legislativo y debe consignarse de en la ley que establece el tributo, los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, esto es:
    · Los hechos imponibles.
    · Los sujetos pasivos de la obligación.
    · El objeto de la obligación.
    · La base del impuesto.
    · La cantidad de la prestación.

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  2. LA CLASIFICACION DE LOS INGRESOS
    INGRESOS TRIBUTARIOS: Aquellos ingresos que se derivan de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos y sus accesorios, llamados ingresos tributarios.
    INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Los que derivan de la explotación de los recursos del estado, llamados patrimoniales, de los financiamientos que obtiene por diferentes vías a fin de completar su presupuesto.
    LA CLASIFICACION DOCTRINAL SE DIVIDE:
    DERIVADOS: Los que obtiene el estado en ejercicio de su soberanía.
    REALES: Los que modifican su patrimonio incrementándolos, como los tributos.
    ORDINARIOS: Los que obtiene el estado año con año.
    ORDINARIOS O PATRIMONIALES: Se obtienen por la explotación de su patrimonio, ejemplo PEMEX.
    EXTRAORDINARIOS: Se obtienen en corto tiempo y después desaparecen.
    NOMINALES: No modifican su patrimonio, como los préstamos que obtiene el estado, tanto del interior como del exterior.
    LOS INGRESOS PATRIMONIALES
    Los ingresos patrimoniales son aquellos que proceden de la explotación de los bienes que constituyen el patrimonio de los Entes públicos, no pudiendo calificarse como bienes de dominio o uso público. Además, se rigen por el Derecho privado
    El Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones se clasifican como sigue:
    · Impuestos: Son las contribuciones establecidas en Ley
    · Aportaciones de seguridad social: Estas son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado (IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, etc.).
    · Contribuciones de mejoras: Obras públicas (Pavimentación, agua, drenaje, electricidad, etc.).
    · Derechos: Son derechos las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado.
    · Accesorios de las contribuciones. Recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnización por cheque devuelto.

    FUENTES DEL DERECHO
    Las fuentes del derecho son:
    Constitución: Ley que es el órgano legislativo.
    Reglamento: esta es de órgano administrativo
    Decreto ley: Que es emitida por el ejecutivo.
    Decreto delegado: Esta es emitida por el ejecutivo y el legislativo.
    Circulares: Es de disposición administrativa, sólo que el reglamento únicamente lo puede expedir el Presidente de la República, y la circular la expiden funcionarios superiores de la Administración Pública.
    Jurisprudencia: Es el trabajo de los tribunales expresado en la jurisprudencia tiene gran importancia como fuente formal del derecho.
    Doctrina: Es una fuente real y no una fuente formal del derecho fiscal, ya que le corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la ley.
    Tratados Internacionales: Regulan algunas materias que tienen un impacto directo en el Derecho nacional como es el comercio, los derechos humanos, las relaciones contractuales, el medio ambiente, etcétera. Además, ciertos agentes externos tienen interés directo en el cumplimiento de las obligaciones internacionales, generando así un mayor escrutinio, incluso presión, para lograr tal fin.

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  3. INTEGRACION DE LAS NORMAS FISCALES

    Es el proceso de manifestación mediante el cual se va estructurando y formando el derecho fiscal, dentro de las llamadas fuentes formales del derecho, estas guardan entre si un orden jerárquico, donde la norma subordinada debe estar siempre acorde con la norma que la antecede en la jerarquía.

    Jerarquía de las Leyes:

    Constitución
    Leyes Fiscales
    Código fiscal de la federación
    Subordinación​Reglamento de leyes fiscales​Coordinación
    Oficios
    Circulares
    Criterios

    LO QUE GRAVAN LOS IMPUESTOS
    Se identifica en muchos casos con el objeto del impuesto, esto es, con la situación que la Ley señala como un hecho generador del crédito fiscal, es decir, la finalidad perseguida en toda relación tributaria, de ello parte las diversas clasificaciones de los impuestos atendiendo a su objeto.
    Y estos pueden ser:
    Directos - Indirectos Generales – Particulares
    Reales – Personales Ordinarios – Extraordinarios

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  4. Unidad I.
    Fundamento constitucional que establecen los tributos.
    En esta unidad se habló del Derecho Fiscal, analizando su concepto como un conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular las contribuciones y las relaciones entre el poder público y los contribuyentes, que están obligados a cubrir dichas contribuciones.
    El concepto de contribución, tenemos que, es un tributo que debe pagar una persona o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención de un beneficio como la realización de obras públicas o ampliación de servicios públicos. La contribución se establece no por un capricho del legislador, se encuentra en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política:
    Teniendo como principios:
    • la Legalidad
    • Obligatoriedad
    • Vinculación con el Gasto Público
    • Proporcionalidad y Equidad
    • Residencia y Anualidad.

    Legalidad. Este principio significa que la ley que establece el tributo debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación tributaria, es decir, los sujetos pasivos de la obligación, el objeto y la cantidad de la prestación.
    Obligatoriedad. Se entiende como una obligación pública, y cuyo incumplimiento puede derivarse en severas consecuencias para los particulares.
    Vinculación con el Gasto Público. Los ingresos tributarios tienen como finalidad financiar los servicios públicos que el estado presta.
    Proporcionalidad y Equidad. La Proporcionalidad es la correcta distribución entre las cuotas o tarifas previstas en la ley, significa que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público según sus capacidades económicas, aportando una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.
    La Equidad significa la aplicación de la justicia a casos concretos, es decir, consiste en no favorecer en el trato a una persona perjudicando a otra.
    Residencia. Es el último principio que se desglosa del artículo 31, fracción IV, es el que fija la índole obligatoria del tributo al lugar en que resida el obligado.
    Anualidad. Este principio se encuentra en el artículo 74, fracción IV, de la constitución y hace referencia a que el impuesto es anualmente.
    Límites constitucionales al establecimiento de tributos.
    Dentro de la Constitución existen las Garantías Constitucionales de los Derechos Humanos, estos son procedimientos mediante los cuales la Constitución Política de un Estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacífico y el respeto a los derechos humanos.
    También analizamos los artículos 14, 16, 21 y 22 de la Constitución.
    Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en prejuicio de persona alguna.
    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
    Artículo 21. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
    Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquier otra pena inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que se sancione y al bien jurídico afectado.
    Alcance de los Impuestos.
    El artículo 31 de la Constitución establece la necesidad de que las cargas tributarias para los gobernados se encuentren en una ley, la cual se consigna de manera expresa en la ley que establece el tributo, los caracteres esenciales del impuesto y la forma, es decir:
    • Los hechos imponibles.
    • Los sujetos de la obligación.
    • El objeto de la obligación.
    • La base del impuesto.
    • La cantidad de la prestación.

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  5. Unidad II
    Clasificación de los ingresos del Estado.
    Es necesario poder distinguir entre los ingresos que se derivan de impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, ingresos tributarios, de todos los que derivan del acuerdo de voluntades entre el Estado y los organismos, sean públicos o privados, denominados ingresos no tributarios.
    La clasificación de los Ingresos del Estado se dividen en:
    Ingresos Derivados.- Son los que están establecidos en la constitución política, como es el caso de los tributos.
    Ingresos Reales.- Son aquellos que, efectivamente modifican su patrimonio incrementándolo, como los tributos.
    Ingresos Ordinarios.- Son los que el Estado obtiene año con año, por ejemplo los que se establecen año con año en las leyes de ingresos tanto de la federación, como estatales y municipales.
    Ingresos Originarios o Patrimoniales.- Son los que obtiene el gobierno por la explotación de su patrimonio, por ejemplo, petróleos mexicanos.
    Ingresos Extraordinarios.- Son aquellos que el Estado obtiene en un corto tiempo y después desaparecen.
    Ingresos Nominales del Estado.- Son aquellos que no modifican su patrimonio, con los préstamos que tiene el Estado, tanto del interior como exterior.

    Ingresos Patrimoniales.
    Son todos aquellos que el Estado percibe como contraprestaciones por los servicios que otorga sin que correspondan a sus funciones de derecho público, así como el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes del dominio privado, los ingresos que son producto de la riqueza del estado y que forman parte de su patrimonio.
    Los tributos y su tratamiento en el Código Fiscal de la Federación.
    El Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones se clasifican de la siguiente manera:
    Impuestos.- Son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales. (ISR, IVA, IESPS, ISAN, etc.).
    Derechos.- Son derechos las contribuciones establecidas en la Ley por el aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público.
    Contribuciones de Mejoras.- Son establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien por obras públicas.
    Accesorios de las contribuciones.- Está formado por otro tipo de ingresos que son:
    • Recargos. Estos se deben pagar cuando no se cubren dentro de la fecha fijada, por falta de pago oportuno.
    • Sanciones. Estos se deben pagar cuando el contribuyente no cumplen con alguna de sus obligaciones fiscales, lo que trae como consecuencia que la autoridad les aplique una multa.
    • Gastos de Ejecución. Esto se da mayormente cuando el contribuyente no paga a tiempo, entonces la autoridad aplica el procedimiento administrativo (intervención, remate de bienes, embargo, etc.), ocasionando un gasto adicional a cargo del contribuyente.
    • Indemnización por Cheques Devueltos. El Código Fiscal Federal marca un pago del 20% a cargo de los contribuyentes, cuando estos paguen alguna obligación fiscal con un cheque sin fondos, ese 20% será sobre el monto de la obligación no cubierta.

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  6. Unidad III
    Fuentes del Derecho Fiscal.
    Las fuentes formales del derecho se clasifican de la siguiente manera:
    La constitución. En ella se determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, los derechos y deberes de los ciudadanos, la libertad jurídica, y ciertos problemas básicos en una comunidad, para mantenerlos fuera de los problemas políticos cotidianos.
    La Ley. El Congreso Federal se encarga de emitir leyes que sean útiles a la sociedad y que el Estado pueda cumplir con la obligación de utilizar adecuadamente el gasto público, como la ley de ingresos para recaudar las contribuciones y la ley de egresos para erogar el gasto.
    El Reglamento. Es un conjunto de normas que expide el Poder Ejecutivo, y su finalidad es la aplicación de la Ley, de manera concreta y explicativa.
    Decreto-Ley. Esto se presenta cuando hay situaciones consideradas como graves para la tranquilidad de los ciudadanos, la suspensión de garantías individuales, etc.
    Decreto delegado. Se da un decreto delegado cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por tiempo limitado y para objetos definidos.
    Las Circulares. Se derivan del reglamento, y se usan como una disposición administrativa, el reglamento únicamente lo puede expedir el Presidente de la República, y la circular la expiden los funcionarios superiores de la Administración Pública.
    La Jurisprudencia. Es muy importante como fuente formal del derecho, por sí misma no modifica, ni crea leyes fiscales, solo puede determinar la convivencia, la creación o derogación de esas leyes que se hagan a través de los órganos competentes.
    La Doctrina. Junto a la jurisprudencia es una fuente real, y le corresponde desarrollar y precisar conceptos contenidos en la ley.
    Tratados Internacionales. Son convenios o acuerdos entre estados, referente a cuestiones políticas, diplomáticas, económicas y culturales, los estados que intervienen crean normas jurídicas de observancia.
    Integración de Normas Fiscales.
    Se refieren al proceso mediante el cual se va estructurando y formando el derecho fiscal, estas guardan un orden jerárquico, donde la norma subordinada debe estar siempre acorde con la norma que antecede en la jerarquía.
    Jerarquía de las leyes fiscales:
    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    • Leyes Fiscales (Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, etc.)
    • Código Fiscal de la Federación.
    • Reglamento de las Leyes Fiscales.
    • Oficios.
    • Circulares.
    • Criterios.

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  7. Derecho fiscal mas que nada esta es la parte del derecho donde vemos que es un tributo y como esa palabra "tributo"que suena a una costumbre ansestral se ha combertido en un impuesto que es generado de diversas formas y aplicado en diferentes porcentajes , esta esta unidad hablamos mas que nada de los derechos fiscales como ciudadanos y como la ley se tiene que presentar en cada unos de sus procesos y casos fiscales ante la ciudadania , cuando la ley falla en los procesos legales en contra de alguna persona esta puede actuar en contra argumentando la falla en el proceso de sistema legal, tambien aprendimos como se clasifican los ingresos del estado como se destinan esos ingresos y como el gobierno nos representa a traves de esos ingresos y de como justifican esos gastos de representacion publica.Saludos salvador colorado peñate

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  8. DERECHO FISCAL.
    es el conjunto de normas jurídicas que se ocupa de las contribuciones y las relaciones entre el poder (fisco) y los contribuyentes.
    En base al articulo 31 fracc IV, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, que establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto publico, tanto de la federación como de las entidades federativas y municipales.

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
    esta consagrada en la fracc IV del articulo 31 de la constitución federal que dispone que son obligaciones de los mexicano contribuir para los gastos públicos.
    PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.
    La obligacion tributaria es el vinculo juridico en virtud del cual el sujeto(deudor) debe de dar al otro sujeto(acreedor) suma de dinero determinada por la ley.
    VINCULO CON EL GASTO PUBLICO.
    Este principio es justificado, de la obligación tributaria, consiste es destinar al gasto publico el ingreso captado.
    PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
    El articulo 31 fracc IV, de la constitucion dice , que al contribuir a los gastos públicos , los obligados deben de hacerlo de manera proporcional y equitativo que las leyes.
    RESIDENCIA.
    El ultimo principio que se desglosa de la fraccio IV del, articulo 32 constitucional, es el que fija la índole obligatoria del tributo al lugar en que se resida el obligado.
    PRINCIPIO DE ANUALIDAD.
    Aprueba anualmente el presupuesto de egreso de la federación, precio examen , discusión y en su caso modificación del proyecto enviado por el ejecutivo federal.
    LIMITES CONSTITUCIONALES AL ESTABLECIMIENTO DEL TRIBUTO.
    en nuestra constitucional las llamadas garantías constitucionales de los derechos humanos que no son otra cosa, que instituciones y procedimientos mediante los cuales la constitución política de un estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacifico y el respeto a los derechos humanos que con ella se encuentra consagrada.
    a)GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
    b)GARANTÍA DE AUDIENCIA.
    c)GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
    d)GARANTÍA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MULTAS FISCALES.
    f)GARANTÍA SOBRE PROHIBICIÓN DE MULTAS EXCESIVAS Y CONFISCACIÓN DE BIENES.

    ALCANCE DE LOS IMPUESTOS.
    El articulo 31 fracc IV, de la constitución general de la república, establece que los cargos tributarios para los gobernados se encuentren presente en una ley, lo que significa no solo que el acto creador del impuesto deba emanar del del poder legislativo, si no que consigne de manera expresa en la ley que establece el tributo.
    Los impuesto del estado tributarios y no tributaria tienen su origen en el poder del imperio estado, por ello es necesario discernir entre aquellos ingresos que se derivan de impuestos , aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos y accesorios.
    LA CALIFICACIÓN DOCTRINAL DE LOS INGRESOS DEL ESTADO, LOS DIVIDE EN;
    A) INGRESOS DERIVADOS.
    B)INGRESOS REALES DEL ESTADO.
    C)INGRESOS ORDINARIOS.
    D)INGRESOS ORIGINARIOS O PATRIMONIALES.
    E)INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
    F)INGRESOS NOMINALES DEL ESTADO.

    INGRESOS PATRIMONIALES.
    se consideran ingresos patrimoniales del estado todos aquellos que percibe como contra prestaciones por los servicios que otorga sin que correspondan a sus funciones de derecho publico.
    LAS CONTRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN SE CLASIFICAN.
    1)IMPUESTOS.
    2)APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
    3)CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS.
    4)DERECHOS.
    5)ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES.
    FUENTES DE DERECHO FISCAL.
    a)LA CONSTITUCIÓN
    b)LA LEY
    c)EL REGLAMENTO
    d)DECRETO-LEY
    e)DECRETO DELEGADO
    f)LAS CIRCULARES
    g)LA JURISPRUDENCIA
    h) LA DOCTRINA
    i)TRATADOS INTERNACIONALES
    Integración de las norma fiscales, se refieren al proceso mediante el cual se va estructurando y formando el derecho fiscal.
    JERARQUÍA DE LEYES FISCALES.
    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
    LEYES FISCALES
    CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
    REGLAMENTO DE LAS LEYES FISCALES
    OFICIOS
    CIRCULARES
    CRITERIOS
    LO QUE GRAVAN LOS IMPUESTOS.
    Lo que gravan los impuesto se identifica en muchos casos como el objeto del impuesto.
    *DIRECTOS E INDIRECTOS
    *REALES Y PERSONALES
    *GENERALES Y PARTICULARES
    *ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS







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  9. DERECHO FISCAL.
    es el conjunto de normas jurídicas que se ocupa de las contribuciones y las relaciones entre el poder (fisco) y los contribuyentes.
    En base al articulo 31 fracc IV, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, que establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto publico, tanto de la federación como de las entidades federativas y municipales.

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
    esta consagrada en la fracc IV del articulo 31 de la constitución federal que dispone que son obligaciones de los mexicano contribuir para los gastos públicos.
    PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.
    La obligacion tributaria es el vinculo juridico en virtud del cual el sujeto(deudor) debe de dar al otro sujeto(acreedor) suma de dinero determinada por la ley.
    VINCULO CON EL GASTO PUBLICO.
    Este principio es justificado, de la obligación tributaria, consiste es destinar al gasto publico el ingreso captado.
    PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
    El articulo 31 fracc IV, de la constitucion dice , que al contribuir a los gastos públicos , los obligados deben de hacerlo de manera proporcional y equitativo que las leyes.
    RESIDENCIA.
    El ultimo principio que se desglosa de la fraccio IV del, articulo 32 constitucional, es el que fija la índole obligatoria del tributo al lugar en que se resida el obligado.
    PRINCIPIO DE ANUALIDAD.
    Aprueba anualmente el presupuesto de egreso de la federación, precio examen , discusión y en su caso modificación del proyecto enviado por el ejecutivo federal.
    LIMITES CONSTITUCIONALES AL ESTABLECIMIENTO DEL TRIBUTO.
    en nuestra constitucional las llamadas garantías constitucionales de los derechos humanos que no son otra cosa, que instituciones y procedimientos mediante los cuales la constitución política de un estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacifico y el respeto a los derechos humanos que con ella se encuentra consagrada.
    a)GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
    b)GARANTÍA DE AUDIENCIA.
    c)GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
    d)GARANTÍA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MULTAS FISCALES.
    f)GARANTÍA SOBRE PROHIBICIÓN DE MULTAS EXCESIVAS Y CONFISCACIÓN DE BIENES.

    ALCANCE DE LOS IMPUESTOS.
    El articulo 31 fracc IV, de la constitución general de la república, establece que los cargos tributarios para los gobernados se encuentren presente en una ley, lo que significa no solo que el acto creador del impuesto deba emanar del del poder legislativo, si no que consigne de manera expresa en la ley que establece el tributo.
    Los impuesto del estado tributarios y no tributaria tienen su origen en el poder del imperio estado, por ello es necesario discernir entre aquellos ingresos que se derivan de impuestos , aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos y accesorios.
    LA CALIFICACIÓN DOCTRINAL DE LOS INGRESOS DEL ESTADO, LOS DIVIDE EN;
    A) INGRESOS DERIVADOS.
    B)INGRESOS REALES DEL ESTADO.
    C)INGRESOS ORDINARIOS.
    D)INGRESOS ORIGINARIOS O PATRIMONIALES.
    E)INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
    F)INGRESOS NOMINALES DEL ESTADO.

    INGRESOS PATRIMONIALES.
    se consideran ingresos patrimoniales del estado todos aquellos que percibe como contra prestaciones por los servicios que otorga sin que correspondan a sus funciones de derecho publico.
    LAS CONTRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN SE CLASIFICAN.
    1)IMPUESTOS.
    2)APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
    3)CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS.
    4)DERECHOS.
    5)ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES.
    FUENTES DE DERECHO FISCAL.
    a)LA CONSTITUCIÓN
    b)LA LEY
    c)EL REGLAMENTO
    d)DECRETO-LEY
    e)DECRETO DELEGADO
    f)LAS CIRCULARES
    g)LA JURISPRUDENCIA
    h) LA DOCTRINA
    i)TRATADOS INTERNACIONALES
    Integración de las norma fiscales, se refieren al proceso mediante el cual se va estructurando y formando el derecho fiscal.
    JERARQUÍA DE LEYES FISCALES.
    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
    LEYES FISCALES
    CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
    REGLAMENTO DE LAS LEYES FISCALES
    OFICIOS
    CIRCULARES
    CRITERIOS
    LO QUE GRAVAN LOS IMPUESTOS.
    Lo que gravan los impuesto se identifica en muchos casos como el objeto del impuesto.
    *DIRECTOS E INDIRECTOS
    *REALES Y PERSONALES
    *GENERALES Y PARTICULARES
    *ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS







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