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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

Espero que toda la información acumulada sea también de utilidad para otros estudiantes de derecho y demás profesiones vinculadas, sin embargo deben tomar en cuenta que las respuestas y comentarios a las entradas son de alumnos en formación, por lo que su contenido puede no ser correcto.

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Daniel de la Cruz Cruz


jueves, 26 de enero de 2017

Clase 1 - Unidades I a IV - USVillahermosa - Derecho - Derecho Constitucional II

 
 
DERECHO CONSTITUCIONAL II

 CLASE 1
 

 

UNIDAD I

ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
 
 
 

La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917 (60 años antes se había promulgado la Constitución de 1857) y entró en vigor el primero de mayo siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento político-social surgido en México a partir de 1910, que originalmente planteó terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la Constitución el principio de la no reelección. Asesinado el presidente Madero, Victoriano Huerta (quien había ordenado su muerte) alcanzó la Presidencia de la República, pero en 1913 Venustiano Carranza se levantó en armas en contra de Huerta.

 

Durante este movimiento armado se expidieron leyes y disposiciones reivindicatorias de las clases obrera y campesina que condujeron a la necesidad y establecimiento de una nueva constitución, ya que ellas no cabían en el texto de la Constitución de 1857, de claro corte liberal-individualista.

 

 

1.- Desarrollo del congreso constituyente.

 

Al triunfo, el primer jefe del Ejército Constitucionalista expidió la convocatoria para el Congreso Constituyente que, a partir del día 1 de diciembre de 1916, comenzó sus sesiones en la ciudad de Querétaro, conformado por 214 diputados propietarios, elegidos mediante el sistema previsto en la Constitución de 1857 para la integración de la Cámara de Diputados. Las sesiones del Congreso fueron clausuradas el 31 de enero de 1917 y la carta magna se promulgó como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, lo cual no significa que en 1917 no se haya dado una nueva constitución.

 

Es una nueva constitución, porque la Revolución Mexicana rompió con el orden jurídico establecido por la Constitución de 1857 y porque el constituyente de 1916-1917 no se originó en la Constitución de 1857 (ya que nunca se observó el procedimiento para su reforma), sino en el movimiento político-social de 1910 que le dio a la Constitución su contenido, tan avanzado en el aspecto social.

 

La Constitución mexicana de 1917 es rígida, republicana, presidencial, federal, pluripartidista y nominal, ya que, sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la norma constitucional y la realidad, existe la esperanza de que tal concordancia se logre.

 

La Constitución tiene 136 artículos y, como la mayoría de las constituciones, consta de una parte dogmática y otra orgánica: la parte dogmática establece la declaración de garantías individuales y comprende los primeros 28 artículos, en tanto que la parte orgánica se refiere a la forma y órganos de gobierno, división y organización de los tres poderes, atribuciones de los órganos de gobierno y distribución de competencias entre las esferas de gobierno, entre otros temas importantes contenidos en los artículos 30-136, complementando así las garantías individuales.

 

1.1.- Proyecto y exposición de motivos.

 

De conformidad con el Plan de Guadalupe, Venustiano Carranza encabezó el Ejército Constitucionalista y emprendió una lucha cuyo objetivo fundamental era el restablecimiento del orden legal, roto a partir del cuartelazo de Victoriano huerta. Aunque el Plan de Guadalupe intencionalmente no incluyó ninguna reforma social, las luchas campesinas obligaron a cambiar la estrategia.

 

El 12 de diciembre de 1914 Carranza hizo adiciones a su plan, para incluir la promesa de “legislar sobre la explotación de los recursos naturales, el mejoramiento de las clases proletarias, el matrimonio, la libertad del municipio, la restitución de las tierras a los pueblos, alentar a la pequeña propiedad; facultar a los gobernadores y comandantes militares para que expropiaran tierras y las repartieran con el objeto de fundar pueblos, establecer servicios públicos y reorganizar el poder judicial”, Con esto, los constitucionalistas iniciaron una doble batalla contra Zapata y Villa, tanto en el terreno militar como en el ideológico. Carranza pretendió mostrar al país que su proyecto de nación era sensible a las causas profundas de la Revolución y que además del restablecimiento de la legalidad retomaría las demandas más apremiantes de la sociedad.

 

Este proceso se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual recogió el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues ordenó la restitución de tierras arrebatas a raíz de una interpretación dolosa de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella.

 

Asimismo, estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria por cada estado o territorio de la federación, y de los comités particulares ejecutivos que en cada entidad federativa se considerasen necesarios, las solicitudes de restitución serían dirigidas a los gobernadores de los estados o a la autoridad política superior de los territorios, quienes a su vez solicitarían la opinión de la Comisión Local Agraria sobre la justicia y pertinencia de la restitución. De obtener el fallo favorable, la solicitud se turnaría al Comité Particular Ejecutivo, para que con carácter provisional procediera a la restitución. El expediente sería entonces enviado a la Comisión Nacional Agraria para que diese los elementos necesarios al encargado del Poder Ejecutivo, el cual expediría los títulos definitivos. Sin embargo, fueron pocos los avances que en materia de restitución se lograron, pues entre otras cosas aún no concluía la lucha contra los otros ejércitos revolucionarios.

 

 

1.2.- Principales sesiones del congreso y adopción de los artículos 27 y 123.

 

Los principales debates tuvieron verificativo fueron los que comprendía el aspecto social, los debates del constituyente de 1916-1917 se distinguieron por el tipo de personas que implicaron la representación social, donde había tanto personas de la clase media, como obreros y profesionales, particularmente abogados.

 

El énfasis de los debates radicaba en la enseñanza, el trabajo y la tierra, por lo que el constituyente se distinguió por la educación, lo laboral y agrario, dando pie a lo que después fuera llamada la primera constitución con garantías sociales del mundo.

 

Se retomó la separación Iglesia-Estado, incorporada por Juárez 1858-1861; 1861-1872, Venustiano Carranza, así como Benito Juárez, buscaban avanzar al siglo XX, encontrando en Francisco J. Mujica (Michoacán) un gran opositor del clero en cosas del Estado; Mujica defendió que la educación fuera laica, así en la sesión del 15 de diciembre de 1916 el diputado Mujica se pronunció en éste sentido y así fue aprobado el artículo 3º Constitucional por 99 votos contra 58.

 

Posteriormente constituyente discutió el artículo 123, las circunstancias en materia laboral fueron fundamentales porque marcaron el sendero que llevaría a las demás reformas sociales; en materia de trabajo se le dio un giro al constitucionalismo moderno. La vida del obrero en la época del Porfiriato era deplorable, por lo que gran parte del ideario de la revolución tenía como origen los reclamos de los obreros o movimientos obreros como: la huelga de Río Blanco y de Cananea, también influyeron los grandes autores del derecho del trabajo de la época: Mario de la Cueva y de la Rosa y los Trueba. En la décima sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 1916 la comisión presenta su dictamen sobre el artículo 5º Constitucional, que contiene dos modificaciones: Deja sin efecto jurídico la renuncia que se hiciere de ejercer determinada actividad en el futuro y establece el límite máximo del contrato de trabajo de 1 año.

 

Los diputados Heriberto Jara Corona (Veracruz), Victorio Góngora (Veracruz) y Cándido Aguilar Vargas (Veracruz), presentaron su iniciativa donde proponían más principios laborales a los ya anunciados, tales como los siguientes:

·         Jornada máxima de trabajo será de 8 horas;

·         Descanso semanal;

·         Prohibición de trabajo nocturno para mujeres y niños;

·         Creación de Juntas de Conciliación y Arbitraje; Inclusión del principio de “trabajo igual, salario igual, sin hacer diferencia de sexo;

·         Derecho a la huelga;

·         Indemnización por enfermedades profesionales y por accidentes de trabajo.

 

Derivado de lo anterior el Diputado Fernando Lizardi (Guanajuato) critico la idea de incluir en el texto constitucional la frase: -la jornada de trabajo obligatorio no excederá de 8 horas-, pues a su parecer “quedaba el artículo como un Santo Cristo con un par de Pistolas”, pero el Diputado Froilán C. Manjarrez (Puebla) propuso que el problema laboral se tratara aparte y se le destinara un capítulo a la Constitución.

 

En la segunda sesión de 27 de diciembre de 1916, el diputado Carlos L. Graciadas (Veracruz) pide que los trabajadores participen de las utilidades de la empresa. En la tercera sesión de 28 de diciembre de 1916, el diputado Alfonso Cravioto (Hidalgo) insiste en que se traslade el tema laboral a la constitución. Más tarde el Diputado Mujica dice que para muchos no importa si está en la constitución un capítulo en materia laboral, lo importante es que si se establezcan en la Constitución estos principios de naturaleza laboral. Ante todo esto el diputado Pastor Rouaix Méndez (Puebla) redacto el título sobre el trabajo y se formó la estructura del artículo 123 constitucional. El 13 de enero de 1917 se leyó en el congreso la exposición de motivos cuyas ideas principales son:

·         El Estado tiene derecho para intervenir como fuerza reguladora en la relación obrero patronal, para asegurar al trabajador un mínimo de condiciones que le permitan llevar una vida digna;

·         La consideración de que la nueva reglamentación laboral borraría las odiosas desigualdades sociales, pues considera al trabajador en su dignidad humana, y no como una cosa;

·         Por la desigualdad de medios económicos e influencia social, para resolver conflictos laborales, mejor que la justicia ordinaria es la conciliación;

·         El derecho de huelga como arma del trabajador para mejorar sus condiciones;

·         Que para terminar con la cadena de esclavitud de padres e hijos, se declaraban extinguidas las deudas de los trabajadores, en razón de trabajo, y por ningún motivo estas deudas en lo futuro podrían cobrarse a los parientes del trabajador y;

·         Se asentaba que la nueva legislación no acabaría por completo la penosa situación del trabajador.

 

 

2.- Estructura general de la constitución.

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema del país, está dividida en nueve Títulos, diez Capítulos, cinco Secciones y ciento treinta y seis Artículos, en los que se establecen las obligaciones y derechos de los ciudadanos, así como las atribuciones que corresponden a los órganos del Estado.

 

Los primeros tres títulos carecen de un nombre, sólo lo tienen del título cuarto al noveno.

 

El título primero contiene cuatro capítulos, el título segundo consta de dos capítulos, el título tercero tiene cuatro capítulos, su capítulo segundo a su vez se divide en cinco secciones, los títulos del cuarto al noveno no tienen capítulos.

 

No hay ordenamiento legal de mayor jerarquía que la Constitución, la cual está integrada por un conjunto de normas supremas que organizan la estructura y las relaciones entre los poderes, así como la situación de los individuos frente al Estado.

 

Se divide en dos partes, una dogmática que se refiere a los derechos fundamentales del hombre y la orgánica que contiene las normas relativas a la organización del poder público.

 

 

2.1.- Las partes dogmáticas y orgánicas de la constitución.

 

Parte dogmática: En esta parte de la Constitución, se encuentran las entonces llamadas garantías individuales (hoy derechos humanos y sus garantías), ésta parte contienen los primeros veintinueve artículos de la constitución, donde encontramos diversos derechos del hombre y el ciudadano, así como la forma en que el Estado garantiza dichos derechos.

 

El dogma son principios o enseñanzas, ya sean de naturaleza social, sexual, religioso, entre otros; pero no puede ser comprobada su veracidad y no permite ideas nuevas.

 

En los derechos humanos y sus garantías individuales, encontramos normas y procedimientos que protegen a los ciudadanos y residentes del país, procurando que sus derechos humanos se hagan efectivos, al imponer que se respeten los mismos o estableciendo la forma para que el ciudadano exija los mismos y tenga una vida digna como lo marca la Constitución.

 

Parte orgánica: En esta parte la constitución estructura los órganos de gobierno; estableciendo su existencia, las atribuciones y competencias de las que se servirán para el cumplimiento de su finalidad.

 

En ésta parte encontramos la organización, integración y funcionamiento del Estado, ésta segunda parte completa la primera para limitar el abuso del poder público, contempla la forma de gobierno mexicano, señalándonos como una república federal, representativa y popular, donde los poderes de la unión están divididos en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se prohíbe la reelección de presidente, se estipula la creación del municipio libre, y la reforma agraria; todo esto es para que el país funcione, para que las organizaciones gubernamentales administren los recursos federales para el beneficio del pueblo mexicano, para que apliquen las leyes para hacer justicia y mantengan la seguridad de los residentes.

 

 


UNIDAD II

POBLACIÓN DEL ESTADO MEXICANO

 

1.- Nacionalidad.

 

1.1.- Concepto.

 

Es quien pertenece a una nación, o sea, quien forma parte, ya sea por origen o pro naturalización, de la población de una nación determinada.

 

Nación, es un término de carácter sociológico, que significa “la comunidad de persona jurídicamente organizadas bajo un gobierno, asentada en un territorio soberano y que se identifican entre sí por su raza, pasado histórico, cultura, costumbres, religión e idioma”.

 

México es una nación y a los miembros de ésta se les llama “mexicanos”.

 

El concepto de nacionalidad mexicana tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en los artículos siguientes menciona:

 

30.- Se indican las diferentes maneras de atribución de la nacional mexicana.

 

31.- Se indican las obligaciones de los mexicanos.

 

32.- Se regula a los mexicanos que posean otra nacionalidad.

 

33.- Se define a los extranjeros, se dispone que gozaran de garantías individuales con la facultad discrecional del presidente de expulsión, igualmente se les prohíbe inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

 

37.- Se indica que ningún mexicano por nacimiento podrá perder la nacionalidad mexicana y regula los casos sobre perdida de nacionalidad mexicana por naturalización.

 

73 fracción XVI.- Se precisa la facultad del Congreso Federal para dictar leyes sobre nacionalidad y condición jurídica de extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración.

 

 

1.2.- Criterios de atribución.

 

Se atribuye la nacionalidad mexicana de una manera “originaria”, es decir, por el origen mismo de la persona, por el solo hecho de “nacer” en determinadas condiciones, para que se considere mexicano al individuo. El sujeto a quien se le atribuye la nacionalidad mexicana no opina al respecto, sino que la Ley le atribuye la nacionalidad mexicana sin su consentimiento.

 

Hay dos hechos jurídicos que atribuyen la nacionalidad mexicana por nacimiento:

 

I.- Por nacer dentro del territorio nacional, es mexicano por nacimiento quien nace en el territorio nacional de México y viva 24 hora deprendido del seno materno o sea presentado vivo al Registro Civil. Este es un criterio de atribución que se refiere al lugar donde se nace, al cual se le conoce como el principio del JUS SOLI (derecho de la tierra).

 

II.- Por tener padres de nacionalidad mexicana, es mexicano por nacimiento quien al nacer, tiene un vínculo de sangre, ya sea con ambos padres de nacionalidad mexicana o con alguno de los dos padres que sea de nacionalidad mexicana. Este es un criterio de atribución se refiere al parentesco consanguíneo con los padres del nacido, por ello se le conoce como principio del JUS SANGUINIS (derecho de sangre).

 

Hay cuatro posibles tipos de personas físicas que adquieren nacionalidad mexicana por nacimiento conforme al artículo 30 Constitucional, apartado A):

 

1.- Los nacidos en territorio mexicano (JUS SOLI). Se trata de las personas que nazcan en cualquier parte del territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

 

·         Elementos del territorio.

o   El espacio terrestre. Compuesto por el suelo, tierras emergidas o islas, el subsuelo, la aguas internacionales y los lechos de ríos y lagos nacionales.

o   El espacio marítimo. Con los conceptos de mar territorial y mar patrimonial.

o   El espacio aéreo nacional. Formado en conjunto los tres espacios del territorio estatal o nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

·         Por ficción jurídica, se entiende como territorio nacional:

o   Las embajadas y los consulados mexicanos en el extranjero.

o   Las embarcaciones y las aeronaves nacionales.

 

2.- Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes (JUS SOLI). Bajo ésta premisa se incluyen todas las clasificaciones de embarcaciones y aeronaves, siendo estas:

 

·         Civiles.

o   De servicio público.

o   Privadas.

·         De Estado.

o   Las de la federación.

o   Las militares.

·         Por su uso.

o   De transporte de extranjeros.

o   De trasporte de carga.

o   De pesca.

o   De recreo y deportivas.

o   De extraordinaria especialización.

o   Mixto de carga y pasaje.

o   De dragado.

 

3.- Los nacidos en el extranjero de padres mexicanos nacidos en territorio nacional (JUS SANGUINIS). Se trata de personas que nacen en territorio extranjero, con las siguientes tres variantes posibles:

 

·         Hijos de ambos padres mexicanos nacidos en territorio nacional.

·         Hijos de padre mexicano nacido en territorio nacional y de madre extranjera.

·         Hijo de madre mexicana nacida en territorio nacional y padre extranjero.

 

4.- Los nacidos en el extranjero de padres mexicanos por naturalización (JUS SANGUINIS). Las personas que nazcan en el extranjero, fuera del territorio nacional, también con las tres variantes posibles:

 

·         Hijo de ambos padres mexicanos por naturalización.

·         Hijo de padre mexicano por naturalización y madre extranjera.

·         Hijo de madre mexicana por naturalización y padre extranjero.

 

 

1.3.- Naturalización.

 

Por naturalización se atribuye la nacionalidad, de manera “derivada”, no por el origen, sino por un acto voluntario posterior al hecho mismo de nacer. El termino naturalización, significa “hacerse natural de un Estado”, por adquirir voluntariamente una nueva nacionalidad diferente a la originaria, a la cual, sustituye. En este caso, la nacionalidad mexicana se otorga con posterioridad al nacimiento de la persona.

 

Hay tres vías de atribución de la nacionalidad mexicana por naturalización:

 

·         Por la vía ordinaria, a través de la manifestación expresa de su consentimiento.

·         Por la vía especial, también a través de la manifestación expresa de su consentimiento, pero en ciertos casos privilegiados.

·         Por la vía de consecuencia, donde el consentimiento para naturalizarse, lo dan los padres actuando en ejercicio de la patria potestad en representación legal de sus hijos y nietos menores, como consecuencia de que ellos mismos se han naturalizado mexicanos y desean mantener unida a la familia con ese vínculo.

 

Según el apartado B del artículo 30 Constitucional, existen los siguientes tres tipos de mexicanos por naturalización.

 

1.- Mexicanos por naturalización voluntaria ordinaria. Es el caso del extranjero que libremente quiere renunciar a su nacionalidad y manifiesta a la Secretaría de Relaciones Exteriores se voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana. Obtiene de dicha Secretaría la carta de naturalización, siempre que cumpla con los siguientes seis requisitos.

 

·         Que lo solicite a la SRE mediante escrito firmado manifestando su voluntad.

·         Que pruebe que sabe hablar español.

·         Que pruebe conocer la historia de México.

·         Que pruebe que está integrado a la cultura nacional.

·         Que pruebe que tiene su domicilio en territorio nacional y ha residido en territorio nacional los últimos cinco años inmediatos anteriores a su solicitud de manera ininterrumpida, acreditándolo con el documento migratorio de inmigrante o de inmigrado de la SEGOB, con excepción de los que se consideran refugiados (arts. 19 y 20 LN y 14 RLN).

·         Que cuando se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad mexicana al solicitante, este formule ante la SRE las siguientes renuncias y protestas:

o   Renuncia a lo siguiente:

§  A la nacionalidad que le sea atribuida.

§  A toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier estado extranjero.

§  A toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas.

§  A todo derecho que los tratos o convenciones internacionales concedan a los extranjeros.

o   Protesta lo siguiente:

§  Una adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas.

§  Una abstención de realizar conducta que implique sumisión a un estado extranjero.

 

2.- Mexicanos por naturalización voluntaria privilegiada. Se otorga de manera especial a los extranjeros que tienen un vínculo especial con México y que están más identificados con el país. El privilegio consiste en que se disminuye el requisito del plazo de residencia de cinco a dos años únicamente, se trata de los siguientes seis casos.

 

·         La mujer o varón extranjero que se case con varón o mujer mexicana.

·         Matrimonio entre extranjeros.

·         El extranjero que sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento.

·         El extranjero que en territorio nacional tenga hijos mexicanos por nacimiento.

·         El extranjero que sea originario de un país latinoamericano o de la península ibérica.

·         El extranjero que haya contribuido con México.

 

3.- Mexicanos por naturalización por consecuencia. En estos casos no se requiere de la voluntad de la persona que va a adquirir la nacionalidad mexicana, pero si la de sus representantes legales y opera por consecuencia, es decir, si los padres han adoptado ya la nacionalidad mexicana por naturalización, resulta lógico y congruente, que los hijos bajo la patria potestad también la adquieran. Se trata de una modalidad de la voluntad, y que los extranjeros incapaces no la solicitan, sino que la reciben de oficio de manera por vía de consecuencia, siempre que lo soliciten sus padres, quienes actúan como sus representantes legales en el trámite. Se trata de los siguientes dos casos:

 

·         Los hijos y nietos menores extranjeros sujetos a patria potestad de mexicanos.

·         Los hijos adoptados extranjeros sujetos a patria potestad de mexicanos.

 

 

1.4.- Pérdida de la nacionalidad.

 

Actualmente el artículo 37, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que “…ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad…”. Esta disposición es tajante y no deja lugar a dudas. En México, la Ley Suprema, la Constitución, estable que no puede sancionarse a un mexicano por nacimiento con la pérdida de su nacionalidad, sin embargo éste puede renunciar ya a su nacionalidad mexicana para adoptar una nacionalidad extranjera.

 

A diferencia de la nacionalidad mexicana por nacimiento, que nunca puede perderse, la nacionalidad mexicana por naturalización se puede perder en los siguientes cinco casos:

 

·         Por adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera.

·         Por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero.

·         Por usar un pasaporte extranjero.

·         Por aceptar o usar título nobiliario que implique sumisión a un Estado extranjero.

·         Por residir durante 5 años continuos en el extranjero.

 

 

2.- Ciudadanía.

 

De la nacionalidad, como vínculo que une a una persona con un Estado, surgen derechos y obligaciones, el cual está regulado por las normas del derecho interno, y por ello hace la necesidad de legislar sobre su adquisición, pérdida y recuperación. En cambio la ciudadanía abarca el ejercicio de los derechos políticos, los cuales no solo implica ejercer el sufragio en toda elección, sino que implican el también ser elegido, los derechos políticos son considerados derechos humanos de primera generación, y el ejercicios de los mismos.

 

2.1 Concepto.

 

La noción de ciudadanía tiene tres grandes usos, permite referirse a la cualidad y derecho de ciudadano, al conjunto de los ciudadanos de una nación y al comportamiento propio de un buen ciudadano.

 

Un ciudadano es un habitante que es sujeto de derechos políticos, estos derechos le permiten intervenir en el gobierno de su país a través del voto. La ciudadanía también implica ciertas obligaciones y deberes.

 

La acción de la ciudadanía debe ser responsable, pacífica y autorregulada. Su principal objetivo es mejorar el bienestar público. Las acciones que solo buscan el beneficio individual no están vinculadas a la ciudadanía.

 

 

2.2.- Derechos y obligaciones de los ciudadanos.

 

Derechos:

·         Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

·         Artículo 4. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

·         Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.

·         Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal.

·         Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes.

·         Artículo 20. Derechos de toda persona imputada a que se presuma su inocencia

·         Artículo 24. Derecho de todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

·         Artículo 27. Derecho a la propiedad privada.

 

Obligaciones:

·         Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I.      Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener a educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II.    Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores dela disciplina militar.

III.   Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior;

IV.  Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de la Ciudad de México o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

·         Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I.      Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

II.    Alistarse en la Guardia Nacional;

III.   Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

IV.  Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos;

V.   Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

 

 

2.3.- Pérdida de la ciudadanía.

 

La ciudadanía mexicana se pierde:

I.      Por aceptar o usar títulos nobiliarios que no impliquen sumisión a un gobierno extranjero.

II.    Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

III.   Por aceptar o usar condecoraciones sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

IV.  Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente.

V.   Por ayudar, en contra de la nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática, o ante un tribunal internacional.

VI.  En los demás casos que fijan las leyes.

 

 

2.4.- Suspensión de los derechos de los ciudadanos.

 

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I.              Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durara un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II.            Por resultar condenado en un proceso criminal por delito que merezca pena corporal;

III.           Durante la extinción de una pena corporal;

IV.          Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V.           Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, y

VI.          Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

 

La ley fijara los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

 

 

2.5.- Situación jurídica de los extranjeros.

 

Extranjero es todo individuo que se desplaza de su habitad cotidiano a un país ajeno al suyo bajo diversas modalidades migratorias.

 

El artículo 33° constitucional prescribe que son extranjeros los que no posean las cualidades determinadas en el artículo 30°, que no reúnen las características de ser mexicanos por nacimiento o por naturalización, como también lo dispone el artículo 2° de la ley de nacionalidad.

 

La situación de los extranjeros consiste en determinar los mínimos derechos de que gozan en cada país en que se encuentre, así como las obligaciones y restricciones a que se hacen acreedores. La expresión “condición jurídica delos extranjeros” alude a la esfera de las personas físicas o morales no nacionales de un Estado determinado. Dicha esfera jurídica se conforma de derechos subjetivos y deberes subjetivos de normas jurídicas internas e internacionales.

 

Todo extranjero, por el solo hecho de encontrarse en el territorio nacional, gozara de los derechos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar las libertades y seguridades a que tiene derecho como persona, independientemente de su nacionalidad.

 

UNIDAD III

ELEMENTOS GEOGRÁFICOS DEL ESTADO MEXICANO.

 

 

1 El territorio en sentido estricto.

 

El territorio se considera de modo diferente según el sentido de las palabras; en un sentido estricto se entiende por territorio la tierra, el continente en que se desarrolla la actividad del Estado, la parte solidad en donde existe; y en un sentido amplio es la esfera espacial en que se manifiesta la actividad jurídica del Estado, y así comprende la tierra, el agua, el aire.

 

Nuestro artículo 42 de la Constitución define concretamente el territorio, por el territorio se debe entender no solo la tierra sino también el agua, el mar territorial y el espacio aéreo que también es un límite a la actividad jurídica del Estado, pues los estados también vigilan la atmosfera en cuanto es un medio de comunicación en donde se desarrolla la actividad jurídica del mismo.

 

El artículo 42 no define propiamente al territorio y solo hace una enumeración de las partes de que se compone, una disposición íntimamente ligada al problema de la Federación y se considera como partes del territorio nacional a las diversas entidades federativas. Así pues, el territorio nacional no es sino la sima de los territorios de los Estados y además el de las islas adyacentes de ambos mares que se encuentran vinculadas por el territorio continental de la Federación, porque se considera que existe una liga entre la federación y la isla.

 

Artículo 42. El territorio nacional comprende:

I.              El de las partes integrantes de la Federación.

II.            El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes.

III.           El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico.

IV.          La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.

V.           Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores.

VI.          El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

 

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.

 

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

 

Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

 

Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

 

De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución

 

Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

 

Kelsen dice que el territorio de un estado no es otra cosa que el ámbito espacial de validez del orden jurídico llamado Estado.

 

2.- Elementos acuáticos internos del Estado Mexicano.

 

De acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados”.

 

Dentro de las aguas interiores se encuentran los ríos, lagunas, lagos, mares interiores y accidentes naturales, como brazos de amar, esteros y bahías.

 

La Convención sobre el Mar Territorial y Tierra Contigua señala en su artículo 10 que una isla es una extensión natural de la tierra.

 

En cuando a los arrecifes y cayos, no menciona nada, únicamente menciona las elevaciones que emergen en la bajamar y que quedan sumergidas en la pleamar. Un arrecife puede definirse como un banco de rocas y un cayo como un peñasco.

 

2.1 Ríos, lagunas y aguas internas.

 

Rio: escurrimiento de agua concentrado de un curso permanente o semipermanente. Conjunto de un sistema de drenaje. Por su carácter de la corriente se distinguen los ríos permanentes y temporales. Por su formación pueden ser: de planicie, montañosos, palustre, kársticos; y por su origen pueden ser: alóctono y autóctonos. Por su posición topográfica pueden ser: de montaña o juveniles, de transición o maduros o de planicie o viejos. Prestan una cabecera y una desembocadura que puede localizarse en una cuenca lacustre o marina, en otro rio o en una zona árida donde frecuentemente termina como rio ciego. El conjunto de todos los afluentes forma una cuenca hidrológica o sistema fluvial.

 

Laguna: depresión somera semi-aislada de las aguas oceánicas costeras por barreras de arena. Cubren de 10 a 15% de las costas del mundo. Son comunes en planicies costeras de poca pendiente y con depositación activa y están restringidas a zonas donde los intervalos de marea son menores a cuatro metros. Su origen puede ser compuesto.

 

Aguas internas: aquellas que se encuentran dentro del territorio de un Estado formando ríos, lagunas y lagos. Se denominan también aguas continentales. Desde el punto de vista jurídico forman parte del territorio de un Estado y por ello se encuentran sometidas a su soberanía.

 

 

3.- Elementos marítimos del Estado Mexicano.

 

3.1.- Plataforma continental.

 

Zona somera que se inclina gradualmente desde la orilla del mar hasta una profundidad donde existe un cambio abrupto de pendiente hacia las profundidades del océano. El límite de plataforma en el lado del mar tiene unos 200 metros de profundidad (110 brasas), pero puede tener más o menos este nivel.

 

3.2.- Islas.

 

Es una zona de tierra firme, más o menos extensa, rodeada completamente por una masa de agua, de tamaño menor que un continente. Toda su superficie, tomada a la misma altura sobre el nivel del mar, está sometida a un clima similar, a diferencia de lo que ocurre con los continentes. Existen islas en los ríos, lagos, mares y océanos. El tamaño es variable, pudiendo tener desde unos pocos metros cuadrados de superficie hasta de más de dos millones de kilómetros cuadrados.

 

3.3.- Mar territorial.

 

Espacio marítimo adyacente al territorio continental de un Estado ribereño. Generalmente su anchura máxima es de 12 millas náuticas sobre las cuales el estado ribereño ejerce plenamente su soberanía.

 

3.4.- Arrecifes.

 

En terminología náutica, es una roca, banco de arena, o cualquier otro elemento que yace 6 brazas o menos bajo la superficie del agua durante marea baja. Muchos arrecifes son el resultado de procesos abióticos, pero los arrecifes más conocidos son probablemente los arrecifes de coral que se forman en base a procesos bióticos dominados por corales y algas calcáreas.

 

3.5.- Cayos.

 

Isleta formada por arena y fragmentos de coral constituidos por las olas sobre una plataforma coralina al mismo nivel que la marea alta o por encima de las mismas. Cualquier de las islas arenosas, frecuentemente anegadizas y cubiertas en gran parte de mangle, muy comunes en el Mar de las Antillas y en el Golfo de México.

 

3.6.- Zócalos submarinos.

 

Plataforma insular. Área submarina que circunda a una isla; se extiende desde la línea de bajamar hasta una profundidad en la que generalmente hay un incremento marcado de la pendiente.

 

 

4.- Regulación constitucional de la zona económica exclusiva.

 

La zona económica exclusiva, es la franja de mar que se mide a partir de la línea externa del mar patrimonial y se extiende 200 millas náuticas mar adentro.

 

En la zona económica exclusiva, los barcos mexicanos pueden circular libremente con fines de transporte y para aprovechar sus recursos naturales.

 

 

4.1.- Concepto y origen latinoamericano.

 

El concepto de zona económica exclusiva es un elemento esencial del conjunto de transacciones internacionales constituido por la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982. Se trata de un concepto que ha sido objeto de una aceptación rápida y general en la práctica de los Estados y que actualmente es considerado por algunos como parte del derecho consuetudinario internacional. En Latinoamérica son famosas las declaraciones unilaterales de soberanía promulgadas por Chile y el Perú en 1947, internacionalmente lo son las declaraciones de varios Estados árabes en 1949. Mediante la Declaración de Santiago de 1952 se proclamó por primera vez unas zonas de 200 millas frente a las costas de Chile, el Ecuador y el Perú, las Declaraciones de Montevideo y de Lima de 1970 y la Declaración de Santo Domingo de 1972 articularon la noción del mar patrimonial.

 

 

4.2.- Límites efectivos.

 

Se incluyó en la Constitución la regla de las 200 millas, antes de su aceptación por la comunidad internacional. Desde marzo de 1972, México había planteado que además del mar territorial, debía reconocerse a los países ribereños una zona denomina mar patrimonial. Un mes después, el a Asamblea General de la UNCTAD, el presidente Luis Echeverría hizo también referencia a la zona adyacente, al señalar la posición que adoptaría nuestro país en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

 

El establecimiento de la zona económica exclusiva permitiría la adaptación de medidas tendientes a proteger el medio marítimo adyacente a sus costas. La especial configuración de litoral hizo posible que al entrar en vigor la legislación, se cerrara el Golfo de California a extranjeros para efectos de exploración y explotación de sus recursos.

 

Por lo que respecta a la soberanía sobre los recursos, en 1976, mediante la reforma del artículo 27 constitucional, se estableció la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas, a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial, zona en cuyo ámbito la nación ejerce los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. Asimismo, en ese año de 1976, se expidió la Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 27 Constitucional. Relativo a la zona económica exclusiva. Este ordenamiento estuvo integrado de 9 artículos y 2 transitorio; en su artículo 2° estableció que: ”El limite exterior de la zona económica exclusiva será una línea de cuyos puntos estén todos a una distancia de 200 millas náuticas de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial. En aquellos casos en que esta extensión produzca superposición en las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos estados.”.

 

El artículo 4 de este ordenamiento legal constituyo una disposición esencial, pues en él se detallaron los derechos de soberanía; los derechos exclusivos con respecto al establecimiento y utilización de las islas artificiales, instalaciones y estructuras; la jurisdicción exclusiva con respecto a otras actividades tendientes a la exploración y explotación económica de la zona y jurisdicción con respecto a la preservación del medio marino, incluidos el control y la eliminación de la contaminación; y la investigación científica.

 

Se reconocieron ciertos derechos a Estados extranjeros respecto a la zona económica exclusiva. En efecto, el artículo 5° señala que: “Los Estados extranjeros gozaran en la zona económica exclusiva de las libertades de navegación y sobrevuelo y del tendido de cables y tuberías submarinos, así como de otros usos internacionales legítimos del mar relacionados con la navegación y las comunicaciones”.

 

 

4.3.- Previsión constitucional respecto a la superposición de las zonas económicas de otro Estado.

 

En el artículo 27 constitucional se señala: “La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos estados”.

 

 

5.- Formación histórica de los Estados de la unión y del Distrito Federal.

 

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.

 

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

 

 

6.- Resolución de conflictos de límites entre los Estados.

 

En la Constitución existen dos vías para arreglar definitivamente los problemas de límites que se presentan o pudieran presentarse entre los Estados; un mediante convenio que celebren las entidades Federativas y la otra a través de la contenciosa.

 

·         Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

 

·         Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

 

De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.

 

Si los límites de los Estados carecen de exactitud, no es de extrañar que con frecuencia se susciten dificultades entre los estados respecto a sus límites.

 

 

6.1.- Resolución amistosa.

 

Este convenio amistoso entre los estados debe estar aprobado por el Senado para que tenga validez. Se concreta mediante un convenio que celebran los Estados interesados con las siguientes alternativas: En algunos casos la legislatura local, como acto previo, autoriza al gobernador a proceder a un arreglo de límites, éste, con vista a esa autorización y a lo que dispone la Constitución Local, nombra a un comisionado para que, con un equipo de asesores, haga los levantamientos topográficos respectivos, en unión del comisionado del otro Estado interesado. Posteriormente se entregan los documentos correspondientes a los respectivos gobernadores y estos a su vez, lo hacen llegar al congreso Local para su aprobación.

 

Una vez realizado esto, los ejecutivos de cada Estado lo envían al Senado para su aprobación. Una vez que ésta se ha dado, los límites quedan fijados en forma definitiva y solucionados los problemas que sobre ellos existían.

 

La facultad de los estados para celebrar el convenio en las referidas condiciones está consignada en el artículo 46 Constitucional y la facultad correlativa del Senado, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso.

 

 

6.2.- Resolución por controversia.

 

A falta de convenio amistoso entre los estados o entre los estados y la federación, por motivos de límites, las dificultades deben resolverse en la vía judicial; para lo que tiene competencia en única instancia la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo al artículo 104 fracción IV y 105 constitucional. Se trata entonces de un Juicio Ordinario ante la Corte el cual concluye con sentencia, que por ser dictada por un tribunal de única instancia, es definitiva; esa sentencia pone fin, de una vez por todas, a la cuestión de límites ventilada en el juicio.

 

UNIDAD IV

ESTRUCTURA POLÍTICA DE LA FEDERACIÓN.

 

 

1.- Los tres Poderes de la federación.

 

En el primer párrafo del artículo 49 Constitucional, nuestra constitución establece que el supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial, este precepto consagra la teoría de la división de los tres poderes.

 

Analizando la teoría, esta inicia en el siglo XVII en Inglaterra cuando estuvo invadido de discusiones políticas, que imprimieron a esa nación cambios sustanciales. Sin embargo en 1688 se dio el movimiento republicano de Cromwell que culminó con el triunfo sobre la Corona. Este cambio social influyó en la aparición de la filosofía política de John Locke, en el cual se encuentran los principios de la división de poderes.

 

La división de poderes a partir de Locke, llego a ser y sigue siéndolo hasta la fecha, la principal limitación interna del poder público, sin embargo este no ha permanecido estático, en nuestra época se le entiende como la distribución de ciertas funciones a diferentes órganos.

 

 

2.- Suspensión de garantías y facultades extraordinarias para legislar del ejecutivo.

 

Fue la Constitución de 1857 la que reconoció de manera conjunta, como medidas de excepción, la suspensión de garantías individuales y el otorgamiento de facultades para legislar a favor del Ejecutivo federal. Bajo su vigencia, el otorgamiento de estas facultades estuvo supeditada a la suspensión de garantías individuales; empero, de manera gradual, aquéllas adquirieron vida autónoma y separada de ésta, al extremo de que el presidente utilizó la potestad legislativa de manera irregular, es decir, sin que existiera la previa declaratoria de suspensión de garantías y sin que por su conducto se pretendiera hacer frente a casos de emergencia.

 

Ante esa situación, el artículo 29 de la Constitución federal de 1917 especificó claramente que la delegación al presidente de facultades extraordinarias para legislar únicamente operaría si de manera previa se suspendían las garantías individuales, y con la condición de que se otorgasen por un tiempo limitado y para hacer frente a la situación de emergencia.

 

Sin embargo, en la realidad, la concesión de esas facultades continuó haciéndose en contradicción con el texto constitucional, hasta el año de 1938, en que el presidente Lázaro Cárdenas, para erradicar dicha práctica, propuso una adición al segundo párrafo del artículo 49 de la propia Constitución: “No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar”.

 

 

3.- Reformas de Lázaro Cárdenas y de Miguel Alemán al artículo 49 constitucional.

 

El artículo 49 solamente ha sido objeto de dos modificaciones desde su aprobación, la primera de ellas tuvo lugar en 1938 por iniciativa del entonces presidente Lázaro Cárdenas; su finalidad fue la de incluir en el texto constitucional un agregado que posteriormente fue removido y que señalaba lo siguiente: “El supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso se otorgaran al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar”.

 

La finalidad de dicha reforma, era, aunque parezca paradójico, por tratarse de una iniciativa propuesta por el presidente de la República, fortalecer al Poder Legislativo evitando que el titular del Ejecutivo solicitara y obtuviera facultades extraordinarias para legislar sobre las mismas diversas materias. Después de un debate de poca relevancia, el agregado se aprobó por el poder reformador de la Constitución y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 1938.

 

Con una orientación diversa, en diciembre de 1950 el entonces presidente de la República, Miguel Alemán Valdés, envió una iniciativa a la Cámara de Diputados para reformar el artículo 131 de la Constitución, lo que también derivo en una modificación al artículo 49 que nos ocupa, la finalidad de la reforma al artículo 131 era la de permitir al titular del Ejecutivo ejercer facultades legislativas en materia arancelaria bajo el argumento de que el principio de la división de poderes en México debía entenderse de manera flexible y, en concreto, la materia de mérito exigía la adopción de decisiones que no podrían quedar sujetas a los tiempos y a las lógicas legislativas.

 

Conviene recuperar el texto de la reforma al segundo párrafo del artículo 131 que serían finalmente aprobado: “El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida”.

 

Como consecuencia de esta reforma, se ajustó el texto del artículo 49 para modificar la fórmula que había sido aprobada en los tiempos del presidente Cárdenas y que ahora quedaría de la siguiente manera: “En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgara al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar”.

 

Sobre esta segunda reforma es interesante señalar que, aunque la iniciativa presidencial fue aprobada sin modificaciones relevantes, algunos diputados de oposición, se manifestaron abiertamente en contra.

8 comentarios:

  1. Karen Judith Ramón Hernández.
    En la unidad I de Derecho Constitucional examinamos la constitución de 1917. La constitución es la ley fundamental del Estado, es importante retomar la historia de esta quien ahora es parte del orgullo del pueblo mexicano, como hemos visto antes han existido a lo largo diversas tipos de constituciones pero ahora, somos regidos por la de 1917 y a sus casi 100 años, sería bueno saber los beneficios y cambios que esta nos trajo. Después de la revolución mexicana, el sistema que teníamos con la constitución del 57 había decaído es por ello que Venustiano Carranza convoco a un grupo de personas determinadas para formar el” congreso constituyente” el cual fue convocado para el 1 de Diciembre de 1916, conformado por 214 diputados dio inicio a la creación , esta fue inspirada por la 1957 la cual había funcionado de buena manera, sin embargo fue más que una reforma, por la que se considera una nueva constitución , esta se llevó a cabo en la ciudad de Querétaro en el Teatro Iturbide que años después el gobierno compraría y pasaría a ser el Teatro de la República, fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entro en vigor el 1 de mayo de 1917, no podemos olvidar que en el transcurso habían dos figuras importantes que peleaban por diferentes intereses en el sur Emiliano Zapata luchaba por tierra y libertad mientras que en el norte Victoriano Huerta por los trabajadores y recursos naturales.
    La constitución de 1917 es republicana, rígida y está dividida en dos partes, dogmática y orgánica. Como dato importante la constitución de 1917 fue la primera constitución del mundo en incluir derechos sociales, muchas partes fueron importantes pero la más relevantes fueron el artículo 3° donde le quitan total poder a la iglesia como educadora, el artículo 5, en donde le dan más prioridad al trabajador, incluyendo una continuación en el art. 123°,y el articulo 27 donde se retiraban los latifundios y se esclarecía la tenencia de la tierra , para tiempos después reforzarla con la Ley agraria.
    De igual manera analizamos la Unidad II que nos hablaba sobre nacionalidad, se puede obtener la nacionalidad ya sea por “Nacimiento” que implica, nacer dentro del territorio mexicano, naves mexicanas, embajadas o consulados, o por padres mexicanos de nacimientos o naturalización, y por ser nietos de mexicanos,. Y puede ser por “Naturalización” Que puede ser ordinaria, acelerada y derivada, que implica varios requisitos y uno que recalcar es que tiene que renuncia a su nacionalidad anterior, el cual puede ser perdido.
    De igual forma vimos los elementos territoriales de México los cuales son; territorio de las entidades federativas, islas, cayos y arrecifes mares adyacentes, islas Guadalupe y la de Revillagigedo, plataforma continental, aguas y mares territoriales, espacios aéreos.
    Igual vimos unos de los elementos del estado que es el Gobierno, también la resolución de los limites los cuales pueden ser resueltos de dos formas, puede ser contenciosa como lo marca el articulo 45 y 46 o amistosa en dado caso que lleguen a un acuerdo interno. Y la teoría de la división de poderes, los cuales son legislativos, ejecutivos y judiciales, estos tres poderes son controlados unos con otros, y en solo casos especiales estos se depositaran en una sola persona.

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  2. ROBERTO CONTRERAS CÁRDENAS.-

    UNIDAD 1
    ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA.
    FUE PROMULGADA EN LA CUIDA DE QUERÉTARO, EL DIA 05 DE FEBRERO DE 1917. PERO ENTRO EN VIGOR EL DÍA 01 DE MAYO SIGUENTE.

    DURANTE ESTE MOVIMIENTO ARMADO SE EXPIDIERON LEYES Y DISPOSICIONES REIVINDICATORIAS DE LAS CLASES OBRERA Y CAMPESINAS.

    LA CONSTITUCIÓN MEXICANA 1917 ES RÍGIDA, REPUBLICANA, PRESIDENCIAL, FEDERAL , PLURIPARTIDISTA Y POR ULTIMO NOMINAL.

    NUESTRA CONSTITUCIÓN ACTUALMENTE CONSTA DE 136 ARTÍCULOS LA CUAL SE DIVIDE EN DOS PARTES
    1.- DOGMÁTICA. ESTA PARTE CONTIENE GARANTÍAS INDIVIDUALES A LO QUE COMPRENDE LOS PRIMEROS 28 ARTÍCULOS.
    2.- ORGÁNICA.COMPRENDE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DIVISIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRES PODERES.

    Los derechos humanos

    Los derechos del hombre y del ciudadano sólo tienen sentido si se encuadran dentro del marco social. Justicia, igualdad, seguridad y bienestar social, son derechos que se han buscado en México para mejorar y elevar la vida de los mexicanos. La idea terminológica de hablar de garantías individuales y no de derechos del hombre triunfó en el Constituyente de Querétaro porque mientras los derechos del hombre son sólo ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.

    Es por ello que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron plasmados estos conceptos los cuales están contenidos en las declaraciones de garantías individuales y de garantías sociales. Las garantías individuales se concentran en los primeros 28 artículos, en donde encuentran cabida más de 80 distintas protecciones.

    La Constitución mexicana de 1917 supera los alcances logrados por las anteriores cartas políticas, ya que fue la primera carta magna en el mundo en establecer las garantías sociales que se encuentran principalmente en los artículos 3, 27, 28 y 123. Estos dispositivos constitucionales reglamentan la educación, la propiedad, el agro y el trabajo respectivamente.

    Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social, le aseguran un mínimo educativo y económico e implican un hacer por parte del Estado; en cambio las garantías individuales representan primordialmente una abstención por parte del propio Estado. A través de las garantías sociales se protege a los grupos sociales más débiles. Para ello nacieron estas garantías y en parte así subsisten, sólo que actualmente se han extendido para otorgar protección en general. La idea de los derechos sociales lleva implícita la noción de: a cada quien según sus posibilidades y sus necesidades, partiendo del concepto de igualdad de oportunidades. Para reglamentar estas garantías, han nacido ramas específicas del derecho. La declaración de los derechos sociales, complemento a la declaración de derechos individuales, logra la justicia social donde la equidad puede alcanzar una nación digna y sin injusticias que la denigren.

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  3. UNIDAD 11

    POBLACIÓN DEL ESTADO MEXICANO.

    Los elementos que componen al Estado Mexicano son tres: población, territorio
    y gobierno.nos menciona que las características
    demográficas básicas de la población son:
    Su dimensión actual y probable estructura o composición por sexo y por niveles de edad
    distribución en el territorio nacional
    naturaleza rural o urbana
    Por otra parte, se puede decir que uno de los
    conceptos jurídicos que componen la población es la
    nacionalidad, la cual es una noción jurídica que
    implica una relación política entre un individuo y un
    Estado determinado.
    de la Constitución Mexicana nos menciona de forma abstracta una definición, ya
    que nos estipula a quiénes se puede considerar la calidad jurídica de mexicano.
    En este sentido,nos menciona que al derecho no le importa la
    vinculación de un individuo con la comunidad nacional a que pertenece, sino al
    nexo que lo une con el Estado, independientemente de esta permanencia. De
    acuerdo al anteriormente mencionado artículo 30 de la Constitución Mexicana,
    se entiende que tienen la nacionalidad Mexicana los siguientes:
    Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
    Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre
    mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
    Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano
    por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
    Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
    Mexicanos por Naturalización.
    Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
    La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que
    tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos
    que al efecto señale la ley.
    La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que
    tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos
    que al efecto señale la ley.
    La ciudadanía:
    Ahora bien, se hablará del concepto de ciudadanía, el cual
    se entiende como “el conjunto de prerrogativas y
    obligaciones de carácter político que recaen sobre quienes,
    teniendo la nacionalidad Mexicana, reúnen además los
    requisitos de haber cumplido dieciocho años y tengan un
    modo honesto de vivir. Asimismo, la
    Constitución Mexicana estipula quién puede tener el
    carácter de mexicano, sus prerrogativas o derecho, así como sus obligaciones,
    mismas que se mencionarán a continuación.
    Haber cumplido 18 años, y
    Tener un modo honesto de vivir.
    Votar en las elecciones populares.
    Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o
    comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
    Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
    Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones,
    en los términos que prescriben las leyes y
    Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.


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  4. Ociel Cruz Soto
    Lo que se vio parte de la Unidad I, fue de que la Constitución mexicana fue promulgada el 5 de Febrero del año 1917 en la Ciudad de Querétaro y que esta entro en vigor el primero de mayo del mismo año.La Constitución de 1917 es rígida, republicana, presidencia, federal, pluripartidista y nominal,
    La Constitución tiene 136 artículos y como tal consta de dos partes una dogmática y la otra orgánica, la cual la parte dogmática establece en los primeros 29 artículos las garantías individuales y en tanto a los demás artículos (30-136)que es la parte orgánica se refiere a la forma y órganos de gobierno, como se divide y organizan los tres poderes, atribuciones de los órganos de gobierno.
    Venustiano Carranza encabezo al ejercito constitucionalista y emprendió una lucha cuyo objetivo fundamental era el restablecimiento del orden legal.
    También hubo la separación iglesia-estado, en donde el estado ya se hacia cargo del registro y dando por existencia al registro civil dejando aun lado a la iglesia ya que en esos tiempos esta era la encargada de llevar el registro de nacimiento de las personas en el país.
    de igual manera vimos la Unidad II, en donde nos habla de la nacionalidad y como es que la obtenemos ya sea por origen o por naturalización de la población de una nación determinada, también nos da el significado de nación; que es la comunidad de persona jurídicamente organizadas bajo un gobierno, asentada en un territorio soberano y que se pueden identificar entre si por su raza, pasado histórico, cultura, costumbres, religión e idioma.
    se puede tener la nacionalidad mexicana, cuando nace en el territorio mexicano y viva las próximas 24 horas o sea presentado vivo ante el Registro Civil, o de igual manera se puede tener la nacionalidad si sus padres son de nacionalidad mexicana, otra forma puede ser los que nazcan en cualquier parte del territorio mexicano no importando la nacionalidad de sus padres o sea en transportes de espacio aéreo, marítimo o terrestre ya sean turisticos, militares etc.
    También se pudo ver cuales son los elementos geográficos del estado de mexicano
    Se entiende por territorio la tierra, el continente en que se desarrolla la actividad del Estado,y en un sentido amplio es la esfera espacial en que se manifiesta la actividad jurídica del Estado, y así comprende la tierra, el agua, el aire. Nos dice que el territorio nacional comprende:El de las partes integrantes de la Federación, el de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, etc.
    por otra parte nos toco ver de cuantos estados se integra nuestra federación y el Artículo 43 nos habla de esto, Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.
    y que al igual en la Constitución existen dos vías para arreglar definitivamente los problemas de límites que se presentan o pudieran presentarse entre los Estados; un mediante convenio que celebren las entidades Federativas y la otra a través de la contenciosa.
    y como es que se divide los tres Poderes de la federación este tema nos habla el artículo 49 Constitucional en su primer párrafo, nuestra constitución establece que el supremo poder de la federación se divide, en legislativo, ejecutivo y judicial.
    pues esto fue algunos temas que se pudo ver el primer sábado en la materia de Derecho Constitucional II.

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  5. En esta primer analizamos lo siguiente: después de la Revolución de 1910, como una consecuencia de ésta y ante el deterioro de nuestras instituciones, México necesitaba fortalecer su sistema político para garantizar la seguridad de las personas y su patrimonio. Derivado de esto y de una gran presión social el presidente Venustiano Carranza, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857, aquí destaco que los diputados que representaron a Tabasco en dicho congreso constituyente fueron Santiago Ocampo (de Frontera), Rafael Martínez (de Huimanguillo) y Carmen Sánchez Magallanes (de Cárdenas). El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones. La nueva constitución incluyó gran parte de los ordenamientos de la de 1857. La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se conservó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo pero este se dividió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones directas y anónimas y se decretó la no-relección, se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra. Esta constitución reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, marcando de esta forma un antecedente para el resto del mundo, lo que le otorgó el reconocimiento de “la primer Constitución social del Siglo XX”. El contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está conformado en dos partes, conocidas como dogmática y orgánica; la primera parte refiere a los derechos fundamentales del individuo o gobernado, comprendidos solo en el capítulo primero de las garantías individuales; la segunda parte refiere a la organización del estado mexicano, así como la distribución de competencias y, establece las consecuencias que tendrán quienes intenten violentar dicha Ley Suprema; abarca desde el titulo segundo hasta el noveno. Analizamos lo referente a la Nacionalidad que Conforme al Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Así también vimos lo que comprende el Territorio Los Estados Unidos Mexicanos —conocidos comúnmente como México o República Mexicana— cuentan con un territorio formado por una superficie continental, islas y el espacio correspondiente a su mar territorial según artículos 42 y 48 de la Constitución. Aunque he preferido abundar un poquito más en una duda que no me quedo muy clara en relación al tema de que si los extranjeros pueden adquirir propiedades en nuestro territorio por lo que encontré algunas notas sobre el tema y comparto lo siguiente:
    En 2013 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 27 constitucional, con lo cual se permitirá a extranjeros comprar inmuebles en playas y litorales mexicanos y se dio el primer paso para que ciudadanos de otras naciones adquieran propiedades en la –hasta ahora– llamada zona restringida, la cual comprende una franja con profundidad de 100 kilómetros en las fronteras y de 50 en las playas. Así, para permitir que los extranjeros compren tierras en la zona restringida, se condiciona su adquisición a cuatro razones: 1.-Que el uso de las tierras sea destinado para vivienda única y exclusivamente. 2.- Que el uso de las tierras no tenga uso comercial, industrial, agrícola o cualquier otro que implique explotación económica directa o indirecta que derive de un uso a la vivienda o casa habitación. 3.- El extranjero deberá convenir con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de la fracción primera, párrafo noveno, del artículo 27 constitucional. 4.- En caso de que las tierras sean destinadas a un uso distinto al de vivienda, la ley establecerá los procedimientos para que el extranjero pierda los bienes adquiridos en beneficio de la nación.

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  6. Karen Judith Ramón Hernández.
    En el primer tema apreciamos lo que era el unicamarismo y el bicamarismo, el unicamarismo se refiere a la práctica de tener un parlamento o un congreso compuesto de solo una cámara, por contrario el bicamarismo, está compuesto por dos cámaras, México tiene un sistema Mixto , ya que es bicamarista a nivel federal pero unicamarista en nivel estatal.
    Luego el compañero Daniel nos habló sobre el Quórum el cual es el número de personas se necesitan en un órgano, al igual que cierto tipo de personas están especializada o distribuidas para encargarse de diferentes ámbitos en el mismo sistema, para ser más específicos en el congreso de la unión, está dividida en dos partes, simple o absoluta, aunque en ciertos casos esta lo especial que es cuando se requieres más votos o más requisitos. Luego vimos la calificación en la cámara de diputados y senadores, el cual está redactado en el artículo 60 de la CPEUM, el cual está calificado por el INE y puede ser impugnado por el TEPJF (Tribunal electoral del poder judicial de la federación). De tal manera después Ociel nos explicó los tipos de sesiones: las ordinarias y las extraordinarias, estas son reuniones de miembros de un cuerpo colegiado. Las sesiones ordinarias tienen fechas específicas que son del 1 de septiembre al 15 de diciembre o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del 1 de febrero al 31 de abril. El periodo de inicio debe ser exactamente como lo marca, sin embargo, si terminan los asuntos antes de la fecha señalada puede ser factible de cambio. Las sesiones extraordinarias son aquellas en los que se dan casos sumamente especiales y con carácter urgente, son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras.
    Seguido de esto la compañera lupita nos habló sobre la Inviolabilidad el cual es el privilegio que tienen ciertas personas, como el presidente o los diputados y estos no están sujetos a responsabilidad penal en ejercicio de su función. Puede haber inviolabilidad personal e inviolabilidad al recinto, al igual de la declaratoria de procedencia en materia penal que consiste en la inmunidad parlamentaria en la que los miembros del parlamento no pueden ser procesados penalmente ni privados de su libertad. Las facultades del congreso son, admitir nuevos estados a la unión federal. Cambiar la residencia de los poderes, establecer el impuesto, autorizas prestamos, legislar en toda la república, sobre hidrocarburos, energía eléctrica, nuclear, pirotecnia, minerales, etc.

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  7. Después de la Revolución del año 1910, como consecuencia de ésta se dio el deterioro de nuestras instituciones, nuestro pais necesitaba com urgencia fortalecer el sistema politico de aquel entonces para garantizar la seguridad de las personas y su patrimonio ya que ademas de si regimen politico tenia una gran presión social en aquel entonces presidente Venustiano Carranza, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857, en el cual destaco que los diputados que representaron a nuestro estado de Tabasco en el congreso constituyente fueron Santiago Ocampo (de Frontera), Rafael Martínez (de Huimanguillo) y Carmen Sánchez Magallanes (de Cárdenas) fue en aquel entonces que el la Constitución sufrió numerosas modificaciones y se le complementaron muchas cosas pero La nueva constitución incluyó gran parte los ordenamientos de la de 1857 pues el gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se conservó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo pero este se dividió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores Se ratificó además el sistema de elecciones directas y anónimas y se decretó la no-relección, se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra fue en esta constitución que se reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, marcando de esta forma un antecedente para el resto del mundo, lo que le otorgó el reconocimiento de “la primer Constitución social del Siglo XX”. El contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está conformado en dos partes, la primera de ella conocida como dogmática y orgánica; en la cual parte refiere a los derechos fundamentales del individuo o gobernado, comprendidos solo en el capítulo primero de las garantías individuales; mientras que la segunda parte refiere a la organización del estado mexicano, así como la distribución de competencias y, establece las consecuencias que tendrán quienes intenten violentar dicha Ley Suprema; abarca desde el titulo segundo hasta el noveno la Nacionalidad que Conforme al Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, que comprende el Territorio Los Estados Unidos Mexicanos —conocidos comúnmente como México o República Mexicana con que territorio cuenta formado por una superficie continental, islas y el espacio correspondiente a su mar territorial según artículos 42 y 48 de la Constitucion.

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  8. la primera clase que vimos trato de la constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad de queretaro el 5 de febrero de 1917, y entro en vigor el 5 de mayo siguiente, fue promulgada por carranza.
    por lo siguiente en ese movimiento se estableció una nueva constitución para la clase obrera a campesina ya que no entraban en la constitución de 1857.
    El 1ero de Diciembre inicua o se inaugura el congreso constituyente en le ciudad de queretaro y fue celebrado en el teatro iturbide.
    La constitución se integra de 136 artículos tiene una parte dogmática y una orgánica. La parte dogmática contiene las garantías individuales y la orgánica en cambio se trata sobre los órganos de gobierno, la división y organización de los tres poderes.
    También hablamos sobre el plan de guadalupe, que decía que antes del congreso constituyente el plan de guadalupe establecía el orden constitucional que estaba encabezado por carranza.
    El 12 de diciembre de 1914 carranza agrego que la primera era legislar sobre los recursos naturales, el mejoramiento de las clases, todo para el mejoramiento del pueblo., y se llamo plan de guadalupe por que se promulgo el 12 de diciembre.
    En enero de 1915, carranza emitió la primera ley agraría por cada estado o territorio de la federación.
    El congreso constituyente quedo conformado por 214 diputados, y se decreta propiedad de la nación todas los recursos naturales. Fue la separación de la iglesia y del estado y juarez le quita el registro a la persona, lo que hoy se conoce como registro civil.
    Los diputados establecieron más principios laborales a los ya enunciados. El 1er capitulo de la constitución establece los derechos humanos y sus garantías de 4to y 9no.
    Hablamos de la población del estado Mexicano, Dice que México sus miembros se le denomina mexicano. La nacionalidad Mexicana viene de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
    En ello se mencionan como atribuir la nacionalidad Mexicana, cuales son las obligaciones, quienes en este caso extranjeros no pueden inmiscuirse en los asuntos políticos del país. quienes son los mexicanos por nacimiento.
    En el artículo 42 se mencionan los elementos territoriales que conforman el estado de Mexicano.
    Los elementos territoriales esta conformado por: territorio, mares, adyacentes. islas gpe y revilla gigedo, plataforma continental, aguas y mares territoriales y el espacio aéreo.
    La constitución establece que hay 2 vías para arreglar definitivamente los problemas de limites que se puedan presentar entre los estados.
    Hablábamos que los tres poderes de la federación son el legislativo, ejecutivo y judicial y esto consagra la teoría de la división de los 3 poderes.
    La división de poderes hasta el día de hoy sigue siendo la principal limitación interna del poder público.
    Las garantías sociales protegen al individuo dentro de un grupo social. través de ellas se protege a los grupos sociales más débiles para eso las garantías nacieron para otorgarnos protección.

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