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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

Espero que toda la información acumulada sea también de utilidad para otros estudiantes de derecho y demás profesiones vinculadas, sin embargo deben tomar en cuenta que las respuestas y comentarios a las entradas son de alumnos en formación, por lo que su contenido puede no ser correcto.

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Daniel de la Cruz Cruz


jueves, 9 de febrero de 2017

Clase 2 - Unidad V - USVillahermosa - Derecho - Derecho Constitucional II




DERECHO CONSTITUCIONAL II

 CLASE 2

 

 

 

UNIDAD V

CONGRESO DE LA UNIÓN

 

 

1.- Doctrina y legislación sobre unicamarismo y bicamarismo.

 

La unicameralidad es la práctica de tener un parlamento o congreso compuesto de una sola cámara. Usualmente los países con asambleas unicamerales son pequeños y homogéneos y consideran una cámara alta como innecesaria.

 

Los unicameralistas señalan que una cámara alta no tiene sentido en una democracia sino que simplemente se dedica a duplicar la participación existente en la cámara baja. Argumentan que las funciones de una cámara alta, tales como revisar un proyecto de ley aprobado, pueden ser llevadas adelante por parte de comisiones parlamentarias.

 

En muchas situaciones, estos Estados tuvieron una segunda cámara y luego la abolieron. Esto se puede deber a que la segunda cámara obstruía el paso de la legislación o porque se probó que no tenía efecto alguno.

 

Ocasionalmente el término unicameral es utilizado en los países que optaron por un sistema bicameral, para designar a una iniciativa, una votación, o un acontecimiento, que se da en solo una de las cámaras que componen el poder legislativo.

 

 

2.- Quórum.

 

Del latín quorum, que significa “de los cuales”, era el inicio de la fórmula legal que determinaba el número de miembros de una asamblea, necesarios para la validez de un acuerdo, quorum vos unum esse volumus, lo que significa “de los cuales queremos que vos seáis uno”.

 

El quórum tiene dos principios:

·         Obligar a que la función se ejerza en forma colegiada, o sea impedir que una minoría usurpe las funciones de un ente colectivo.

·         Permitir el funcionamiento regular de ese ente, sin que sea obstáculo para que lo haga el hecho de que una minoría no asista a una reunión.

 

Quiere decir que para que las cámaras puedan actuar, se necesita que este reunido cuando menos determinado número de representantes. Una vez que está satisfecho el quórum, las resoluciones se adoptan por mayoría.

 

La mayoría es pues, el número de representantes que decide, dentro de otro número de representantes, generalmente mayor, que es el que constituye el quorum.

 

De acuerdo al artículo 63 Constitucional, el quórum en el senado y en la cámara de diputados para su funcionamiento se integra por la mitad más uno de los suyos.

 

Una vez que por reunirse el quorum la cámara puede actuar, las decisiones se toman generalmente por mayoría de los miembros presentes. No hay ningún caso en que decida la minoría ni hay alguno en que se exija la unanimidad.

 

La excepción a la regla consiste en que según los artículos 109 y 111 Constitucional, la decisión de cada una de las cámaras para privar del fuero a los funcionarios que lo tienen debe tomarse por mayoría absoluta (en el caso del primer artículo) y por dos tercios (en el del segundo), del número total de miembros que forman cada una de las cámaras; el computo de los votos se hace sobre el total de miembros, no sobre el total de los presentes que integran el quorum.

 

Hay dos clases de mayoría la absoluta y la relativa. La mayoría absoluta está integrada por más de la mitad de los votantes y es la que decide ordinariamente cuando existen dos proposiciones; y la mayoría relativa es la que decide entre más de dos proposiciones; de ellas obtiene el triunfo, la que alcanza el mayor número de votos aunque este número no exceda de la mitad del total de votantes.

 

Por otra parte la sanción para los Diputados y Senadores propietarios que no asistan a las sesiones de la cámara respectiva consiste en la presunción de que no aceptan el cargo, por lo cual deberán ser sustituidos por los suplentes, de no aceptar este último, se considerara el puesto “vacante.” Convocándose a nuevas elecciones.

 

La falta de asistencia de los Diputados y Senadores por más de 10 días consecutivos sin causa justificada o sin previa licencia otorgada por el presidente de la cámara respectiva, supone la renuncia “a concurrir hasta el periodo. inmediato”.

 

Sin embargo el artículo 63 Constitucional debe entenderse no desde el punto de vista meramente cronológico, ya que la conectividad a que se refiere el citado artículo entraña la falta de asistencia a diez sesiones consecutivas.

 

2.1.- Concepto y reglas especiales para la instalación de las cámaras.

 

Las Cámaras del Congreso de la Unión, para la atención de los asuntos de su competencia, está organizada de la siguiente forma:

 

PLENO: Es la instancia superior de la Cámara donde se discute y en su caso, se aprueba el trabajo legislativo que se ponga a su consideración, y se representa éste con los 128 senadores o los 500 diputados.

 

MESA DIRECTIVA: Está integrado por un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, elegidos en sesión plenaria con votación por cédula, dura en ejercicio un año legislativo, y sus miembros pueden ser reelectos. La elección se efectúa dentro de los diez días anteriores a la apertura de sesiones del Congreso.

 

La Mesa preside los trabajos de la Cámara, conduce los debates y votaciones del pleno, remite los asuntos a las comisiones de acuerdo a la materia que les corresponde, conduce las relaciones con la Cámara de Diputados, los poderes Ejecutivo y Judicial Federal, con los poderes de los estados y de la Ciudad de México, designando a quienes deben representar a la Cámara en eventos de carácter internacional. Elabora las normas para la organización de las Secretarías Generales, Tesorería y el Servicio Civil de Carrera, expide los nombramientos y remociones de los funcionarios de la Cámara. El Presidente de la Mesa Directiva es el representante jurídico de la Cámara, sus atribuciones son las de dirigir, abrir, clausurar, suspender los trabajos del pleno, así como conducir los debates, firma las leyes y decretos que expida la Cámara de Senadores junto con uno de los secretarios de la Cámara, cuando sea facultad exclusiva del Senado, o con el Presidente y un secretario de la Cámara de Diputados, las leyes o decretos que expide el Congreso de la Unión.

 

Los vicepresidentes asisten al presidente en sus funciones y lo substituyen en sus ausencias, y los secretarios de igual manera asisten al presidente en la conducción de las sesiones del pleno.

 

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA: En ella se representa la pluralidad de la Cámara y se forma por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios, más dos senadores del Grupo parlamentario mayoritario y uno del Grupo Parlamentario que constituya la primera minoría.

 

La Junta, promueve acuerdos para agilizar los trabajos legislativos, presenta por conducto de la Mesa Directiva, propuestas con punto de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que tengan una posición política de la Cámara, propone la integración de comisiones y de la Comisión Permanente, elabora la agenda de cada periodo legislativo.

 

Cuando ningún coordinador cuenta con la mayoría de votos, la presidencia se ejercerá de manera alternada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios que tengan al menos el 25% de senadores del total de la Cámara, iniciando con el grupo parlamentario con mayor número de senadores.

 

GRUPOS PARLAMENTARIOS: Los senadores pertenecientes a un mismo partido político para el mejor cumplimiento de sus tareas se organizan en Grupos Parlamentarios, en ellos se formulan los criterios para orientar y facilitar la participación de sus integrantes en el proceso legislativo, se forma con un mínimo de cinco senadores.

 

Al interior se nombra un coordinador y otros cargos directivos para su representación, el coordinador participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política.

 

COMISIONES LEGISLATIVAS: El Senado cuenta para el cumplimiento de sus funciones con comisiones que trabajan en las materias de su competencia, estas cuentan con un Presidente y dos Secretarios, dentro de la integración se incorporan a senadores de los distintos grupos parlamentarios los que podrán pertenecer hasta en 5 de ellas.

 

Las reuniones podrán ser públicas y las decisiones tomadas son aprobadas por la mayoría de votos de sus integrantes.

 

Las comisiones se constituyen durante el primer mes del ejercicio de la legislatura y los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes.

 

A propuesta de la Junta de Coordinación Política, se integran las comisiones las cuales cuentan con 15 senadores, las decisiones se toman por la mayoría de votos de sus integrantes.

 

La Cámara, cuando así se requiera, puede nombrar comisiones con carácter transitorio que conozcan exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o para desempeñar un cargo específico.

 

También puede crear comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión que atiendan asuntos comunes.

 

Quienes permanezcan en el cargo del Presidente, Vicepresidentes de la Cámara de Senadores no podrán integrarse a ninguna comisión.

 

 

3.- Calificación en las cámaras de Diputados y Senadores.

 

La calificación en las Cámaras está claramente detallada en el artículo 60 constitucional.

 

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.

 

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.

 

Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.

 

 

4.- Periodos de sesiones.

 

Se denomina así a los lapsos durante el cual los miembros de un cuerpo colegiado se deben reunir para deliberar y resolver respecto delos asuntos de su competencia.

 

4.1.- Ordinarias.

 

La constitución señala en su artículo 65 y 66 Constitucional que el congreso cuenta con dos periodos ordinarios de sesiones.

 

El primero, comienza el primer día del mes de Septiembre y que puede durar hasta tres meses y medio.

 

El segundo, debe comenzar el día 15 de marzo y que dura hasta un mes y medio.

 

Los periodos de sesiones del Congreso de la Unión pueden durar menos tiempo del fijado por la Constitución, pero no más; el Presidente de la República carece de esta facultad de disolverlo en forma anticipada.

 

En ambos periodos de sesiones el congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta constitución.

 

En cada periodo de sesiones ordinarias el congreso se ocupara de manera preferente de los asuntos que señale su ley orgánica. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados anteriormente, pero el primero no podrá prolongarse más que hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la república inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

 

Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo par a poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la república.

 

Sin embargo es común confundir Periodo Ordinario de Sesiones con Sesiones Ordinarias; en este vicio incurre la propia Constitución. Con el primer concepto, se alude una serie de sesiones celebradas durante el transcurso de un espacio de tiempo legalmente determinado; con el segundo se hace referencia a la reunión de los miembros de un cuerpo colegiado en su domicilio legal para conocer de los negocios incluidos en el orden del día. La suma de varias reuniones forma un periodo.

 

4.2.- Extraordinarias.

 

Lapso durante el cual los miembros del congreso de la Unión o de cualquiera de los cámaras se reúnen, convocados por la comisión permanente en u aparte del año en que normalmente se hallan en receso, para conocer exclusivamente de las materias incluidas en la convocatoria.

 

Un periodo extraordinario puede constar de una o más sesiones.

 

Según el artículo 67 Constitucional: “El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

 

El Congreso de la Unión es el organismo bicamaral en que se deposita el poder Legislativo Federal, o sea la función de Imperio del Estado Mexicano consiste en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales llamadas Leyes, en sentido material.

 

La aludida denominación equivale a los nombres de “Congreso General” que utiliza el artículo 50 de la Constitución “Congreso Federal” o “Congreso de los Estados Unidos Mexicanos”, es decir “Congreso de la Federación”.

 

El Congreso de la Unión es un organismo constituido, no en una asamblea constituyente, pues su existencia, facultades y funcionamiento derivan de la Ley Fundamental que lo instituye y aunque tiene la potestad de reformar y adicionar la Constitución con la colaboración de las Legislaturas de los Estados conforme al artículo 135 Constitucional.

 

 

5.- Estatutos de los parlamentarios.

 

Entendemos por estatuto de los parlamentos al ordenamiento o conjunto de normas que definen la condición jurídica o status funcional de cada uno de los legisladores que integran al Congreso o Parlamento de un Estado.

 

En el Estatuto de los Parlamentos se fija lo referente a los requisitos que se necesitan para llegar a ser diputado. En el artículo 55 de la Constitución Mexicana mencionan los siguientes:

 

I.            Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

 

II.           Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

 

III.          Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

 

IV.         No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

 

V.          No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, ni Gobernador o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, Magistrados y Jueces Federales y locales, Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, con las salvedades que se indican.

 

VI.         No ser Ministro de algún culto religioso, y

 

VII.        No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

 

Por otra parte, el artículo 59 de la antes mencionada Constitución estipula que estos requisitos para los diputados son los mismos para el cargo de senador, teniendo como excepción la edad, la cual será de 25 años cumplidos el día de la elección.

 

5.1.- Inviolabilidad.

 

La inviolabilidad es una prerrogativa personal de los diputados y senadores durante su encargo para que no tengan responsabilidad en ningún momento por las palabras, comentarios, opiniones, escritos o votos que emitan en relación con la actividad parlamentaria y que se realicen, para nosotros, tanto dentro del recinto parlamentario como fuera de él.

 

5.2.- La declaratoria de procedencia en materia penal.

 

La declaración de procedencia está vinculada a la materia penal, esto es, a los ilícitos que de esta naturaleza pueden cometer los servidores que establece el artículo 111 de la Constitución. Este proceso parlamentario es conocido en la práctica como desafuero.

 

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

 

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

 

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

 

Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

 

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

 

Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y Senadores son inatacables.

 

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

 

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

 

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

 

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

 

 

5.3.- Remuneración.

 

Según la previsión Constitucional en el artículo 127, todo servidor público recibirá una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

 

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, hecho que reviste de transparencia a la remuneración de nuestros legisladores.

 

La remuneración que perciben los legisladores incluye dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales y por disposición Constitucional no puede en ningún caso ser superior a la que percibe el Presidente de la República.

 

5.4.- La protección a los recintos parlamentarios.

 

El recinto parlamentario es, por un lado, el espacio comprendido dentro de ciertos límites que tiene el Congreso, el Parlamento, las Cortes Generales, etcétera, y, por otro lado, es el lugar o edificio donde se reúnen o sesionan los parlamentarios. Como toda institución representativa, es inviolable; es decir, se encuentra formalmente protegido contra violaciones, actos o profanaciones que pudiesen realizar tanto autoridades como particulares; sin embargo, de hecho, por distintas circunstancias ha sido violado en diversos países.

 

No se encuentran antecedentes constitucionales sobre la inviolabilidad del recinto parlamentario en México hasta el 6 de diciembre de 1977, año en que se adicionó el segundo párrafo al artículo 61 de nuestra Constitución de 1917 vigente, el cual se relaciona con los artículos 68 y 73 de la Constitución y el artículo 13 de la Ley Orgánica del Congreso General.

 

Dicho artículo 61 se refiere a la inviolabilidad del recinto de cada una de las Cámaras. Además, se desprende que también se refiere al recinto del Congreso, porque, al sesionar de manera conjunta, se hace en el recinto de la Cámara de Diputados (artículo 6 de la Ley Orgánica del Congreso General).

 

Por otro lado, el presidente de cada Cámara, del Congreso o de la Comisión Permanente tiene como una de sus obligaciones velar por la inviolabilidad del recinto cuando alguien pretendiese violarlo, cometer actos ilícitos en contra del mismo o profanarlo o que sin autorización la fuerza pública acceda a éste. El presidente de la Cámara, del Congreso o de la Comisión Permanente, dependiendo del caso, podrá, en los primeros supuestos, solicitar el auxilio de la fuerza pública para aprehender al inculpado o inculpados y para que tales hechos sean esclarecidos y, en el segundo caso, el presidente de dichos órganos podrá suspender la sesión hasta que la fuerza pública abandone el recinto.

 

 

6.- Resoluciones del Congreso de la Unión.

 

El artículo 70 constitucional manifiesta que: “Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".

 

Al respecto hay que decir que es poco técnico hablar de que todas las resoluciones del congreso serán leyes o decretos, pues es bien sabido que todos los órganos de gobierno realizan actos jurídicos de todas las clases, materialmente hablando. De lo aseverado resulta, que limitar las clasificaciones de las resoluciones del congreso a solo leyes o decretos es por demás impropio.

 

En el mismo sentido de éste criterio, se acepta que es incorrecto considerar que cualquier acto del congreso, que se caracterice por ser concreto e individualizado, es un decreto, aunque esa errónea denominación, como es obvio, no vicia la validez del mismo, además, es importante establecer que ninguna resolución del congreso, salvo en el caso de la ley que regula la estructura y funcionamiento del mismo, es una ley por si misma pues se sabe que el congreso no efectúa todas las bases del procedimiento de creación de la ley.

 

 

7.- Facultades del Congreso de la Unión.

 

De conformidad con el artículo 73 de la Constitución, que establece las facultades del Congreso de la Unión y que ejercen ambas cámara en forma separada y sucesiva. La facultad se agota o ejerce totalmente cuando una cámara, después de haber conocido de un asunto, lo pasa a la otra.

 

·         Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

·         Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes;

·         Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación;

·         Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;

·         Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional;

·         Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;

·         Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

·         Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones;

·         Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo;

·         Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas, las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra;

·         Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales y para reglamentar su organización y servicio;

·         Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación;

·         Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución;

·         Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

 

7.1.- Legislativas.

 

La función legislativa del congreso, a grandes rasgos, consiste en que éste o sus cámaras formulan o producen, a través de un proceso determinado por la Constitución, normas jurídicas que se aplican a los sujetos a los cuales van dirigidas. Este proceso por lo general es ordinario y consiste en la formación o creación de leyes o decretos.

 

7.2.- Electorales y políticas.

 

En cuanto a las Electorales sabemos que el congreso de la Unión se erige en Colegio Electoral para designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República (artículo 73 fracción XXVII).

 

Respecto de las políticas, se refiere a que el Congreso participe en la determinación de los objetivos de la política Nacional y seleccione los instrumentos para alcanzarla.

 

7.3.- De investigación.

 

El Congreso realiza investigaciones por medio de comisiones para fiscalizar las actividades del gobierno. En este sentido en la reforma del 31 de enero de 1974 se adiciono al artículo 93 Constitucional que “Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.”.

 

Asimismo se establece en dicho numeral que “Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.”.

 

Con apoyo en esta disposición se ha establecido la práctica de la comparecencia de los citados funcionarios para que los integrantes de las propias cámaras puedan recibir sus informes y practicar interrogatorios sobre sus actividades.

 

7.4.- Jurisdiccionales.

 

El congreso de la unión, sus cámaras o la comisión permanente pueden realizar actos que crean circunstancias particulares, concretas, individuales, que dirimen una controversia, declaran la existencia de un deber o derecho, o que culminan con una resolución de la institución representativa, la cual es inatacable; un claro ejemplo de estas facultades son cuando el senado se erige en función jurisdiccional en el juicio político, para atender y resolver sobre la acusación de la Cámara de Diputados.

 

7.5.- De ratificación.

 

Como puede observarse en la propia Constitución, la aprobación de los nombramientos de altos funcionarios hechos por el Presidente de la República, como el del Secretario de Hacienda y demás funcionarios de alto rango de dicha dependencia, reservada a la Cámara de Diputados, en forma más limitada esta facultad se ha dejado al Senado, así pasan por ésta para ratificación los nombramientos del Secretario de Relaciones, de los embajadores y cónsules generales, de los empleados superiores del ramo de Relaciones, de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, entre otros.

 

7.6.- Internas o administrativas de cada cámara.

 

Las facultades administrativas de las cámaras se refieren a las que efectúan al dar trámite a un acto, que dará validez a un acto previo; es decir, que estamos en presencia de una figura compuesta de por lo menos dos actos, el primero y más importante es la existencia de la figura; el segundo es la validación de esa figura; por ejemplo, recibir la protesta del presidente de la República, aquí el acto previo fue su elección; otro caso es otorgar permiso a cualquier ciudadano mexicano para prestar voluntariamente servicios a un gobierno extranjero, el acto previo es la petición del Estado extranjero al ciudadano mexicano, para que preste dicho servicio; un caso más es otorgar permiso para que un mexicano acepte o use condecoraciones extranjeras, para que admita título o función de un gobierno extranjero, aquí el acto previo es hacerse acreedor a la condecoración, título o función, la Comisión Permanente también tiene como facultad computar los votos de las legislaturas locales, para el caso de reforma constitucional, el acto previo es la votación de las legislaturas. Se trata de aprobar administrativamente un acto que ya existe, sólo que éste requiere que sea convalidado.

 

Por último, dentro de estas también encontramos a las facultades de autogobierno o intraorgánicas, estas son las relativas a las atribuciones de la Comisión Permanente como parte integrante del Poder Legislativo mexicano, esto es, hacia el funcionamiento interno de cada Cámara y del Congreso. Los actos internos o administrativos relativos de la Comisión Permanente son: recibir las iniciativas y proposiciones dirigidas a las Cámaras, y dirigirlas a la Comisión correspondiente de acuerdo a la materia; convocar al Congreso o a una de las Cámaras a sesiones extraordinarias; conceder licencia a los parlamentarios mexicanos; recibir, estudiar y aprobar los presupuestos para cubrir las dietas de los parlamentarios y sueldos de los empleados de cada Cámara, por parte de la Comisión de Administración del Senado y Comité de Administración de la Cámara de Diputados, y el último día de sesiones, la Comisión debe tener formados dos inventarios, uno para cada Cámara.

 

 

8.- Actividades prohibidas a los legisladores.

 

El artículo 62 de la Constitución, establece las actividades que le son prohibidas a los legisladores, en los términos siguientes:

 

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

 

 

9.- Residencia y traslado de las cámaras legislativas.

 

La residencia de las Cámaras del Congreso de la Unión, está establecido por el artículo 68 Constitucional, el cual establece:

 

Artículo 68. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.

 


8 comentarios:

  1. En esta segunda clase estudiamos lo todo lo referente a las CAMARAS que forman el Poder Legislativo, y en primer lugar analizamos los conceptos de: Sistema unicameral: concepto utilizado para denominar a los poderes legislativos que sólo cuentan con una cámara, tales como Israel, Nueva Zelanda, Dinamarca, Costa Rica, Guatemala y Portugal. En México la constitución de 1857 suprimió el Senado para ser restablecido en 1874. En nuestro país en cada uno de las entidades que conforman la federación impera el unicameralismo, es decir, la legislatura de cada estado se constituye únicamente por la Cámara de Diputados. Este término es usado como sinónimo de unicameralismo. Bicamarismo: Sistema de representación política que otorga a dos cámaras la facultad de dictaminar sobre nuevas leyes o modificar las ya existentes. De acuerdo con la Constitución, en México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General que se divide en dos cámaras: Diputados y Senadores. Por disposición constitucional ambas cámaras tienen igualdad de poder y facultades, salvo las que se reservan exclusivamente a alguna de ellas. Para algunos autores la finalidad del bicamarismo es equilibrar la fuerza del Ejecutivo y del Congreso, moderar la aprobación precipitada de los asuntos parlamentarios por parte de diputados o senadores y propiciar la detección de errores o carencias de la cámara de origen en esta función; estimular la vigilancia, transparencia y rendición de cuentas; facilitar una discusión más amplia y, si hay un conflicto entre el Ejecutivo y una de las cámaras, la otra cámara actúa como mediadora. Otra corriente doctrinal opina que este sistema permite una retroalimentación entre los miembros de las cámaras, logra legitimar la institución representativa en la medida en que se tiene una voluntad popular más completa y contempla una estructura interna acorde a las funciones que debe realizar. México adoptó el sistema bicamaral en 1824; por un breve tiempo durante el siglo XIX se estableció un sistema unicameral; sin embargo, en 1874 se restableció el sistema bicamaral vigente.
    Quórum: Concepto y reglas
    La Real Academia Española lo define de la siguiente manera: Del lat. quorum [praesentia suffĭcit] 'cuya [presencia es suficiente]'. El párrafo primero del artículo 63 de la constitución, ordena que: “Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros…”. La existencia del quórum busca salvaguardar dos principios: 1.-Permitir que el poder Legislativo se ejerza en forma colegiada para impedir que una minoría tome decisiones y, 2.-Fomentar la reunión regular de los órganos legislativos. Hay excepciones al artículo antes mencionado como ejemplo mencionamos los siguientes: 1.-Es necesaria la mayoría de las dos terceras partes para; Para superar el veto del presidente de la República (Art. 72-C, CPEUM). 2.-Para formar un nuevo Estado dentro de los límites de los existentes (Art. 73-III, CPEUM).

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  2. Sesiones:
    En términos generales es la reunión formal de trabajo de los legisladores en el Pleno de las cámaras a la que pertenecen para discutir y desahogar asuntos legislativos. Las sesiones pueden ser: ordinarias, extraordinarias, permanentes, públicas, secretas, de jurado de procedencia, de Congreso general, de instalación, preparatoria, solemne o de Comisión Permanente. Periodos de sesiones: sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias. Los primeros son aquellos que se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La Constitución prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo: del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan. Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso. Son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se enunciarán en la convocatoria respectiva.
    De igual forma revisamos los alcances de la Inviolabilidad parlamentaria: que es la figura jurídica se refiere a la no responsabilidad de los parlamentarios -diputados y senadores- por las opiniones, declaraciones, escritos o votos que emitan con motivo de su actividad, ya sea dentro del recinto legislativo o fuera de él (medios de comunicación, entrevistas, foros, etc.). Por otra parte puede llegar a existir responsabilidad civil de los parlamentarios quienes para responder a su exigencia no requieren de someterse a una fase de declaración de procedencia, ya que en su esfera como particulares, se les podrá demandar por la realización u omisión de actos o el incumplimiento de obligaciones señaladas en el Código Civil, los cuales siempre tienen una obligación reparadora o, en su caso, el otorgamiento de una indemnización. Por el recinto legislativo entendemos, que es el lugar habilitado para que sesione el Pleno de las cámaras de Diputados o Senadores. También puede entenderse como el conjunto arquitectónico que alberga a una Cámara, incluyendo salón de sesiones, edificio de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes nacionales destinados para su funcionamiento. Y por Declaración de procedencia: Acto legislativo conocido comúnmente como desafuero. Con esta figura concluye el procedimiento que refiere a la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para conocer y resolver las acusaciones de los ciudadanos, los particulares con derecho o el Ministerio Público en contra de los servidores públicos que señala la Constitución, para ponerlos a disposición de una autoridad judicial a fin de que ésta los juzgue por delitos cometidos durante el desempeño de su encargo. Cuando la Cámara emite la declaración de procedencia no prejuzga sobre la posible responsabilidad del acusado, aunque considera que existen elementos para suponer su probable responsabilidad. La Cámara de Diputados erigida en Jurado de Procedencia discute y vota el dictamen preparado por la Comisión Jurisdiccional, a través de la Sección Instructora, en el que se declara que ha lugar a proceder en contra del inculpado, caso en el cual éste será destituido de su cargo y quedará sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.
    Por último solamente mencionar que en lo que respecta a la remuneración de nuestros legisladores nos referiremos a lo estipulado en el artículo 127 de nuestra Constitución, la cual menciona que dicha remuneración no debe ser superior a la que percibe el Presidente de la Republica a lo cual la realidad nos refleja algo totalmente diferente.

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  3. Dice que la unicameral es un cuerpo legislativo que consta de una sola cámara que existen en los Estados unitarios pequeños y homogéneas, donde una segunda cámara se considera innecesaria, que en una cámara alta no tiene sentido en una democracia sino que simplemente se dedica a duplicar la participación existente de la cámara baja. el término unicameral es utilizado en los países que optaron por un sistema bicameral para designar a una iniciativa, una votación o un acontecimiento, que se da en solo una de las cámaras que componen el poder legislativo.
    El Quorum (del latín quorum "de los cuales")es el número de asistente de una asamblea que se requiere para que una sesión de un cuerpo colegiado, en especial parlamentario, pueda comenzar o adoptar una decisión formalmente válida. Para que las cámaras puedan actuar se necesita que esté reunido cuando menos determinado números de representantes; una vez que está satisfecho el quorum las resoluciones se adoptan por mayoría, ya que ésta es el número de representante que decide dentro de otro número de representantes, generalmente mayor, que es el que constituye el quorum. El art. 63 constitucional dice que el quorum en el senado y en la cámara de diputados para su funcionamiento se integra por la mitad más uno de los suyos.El art. 109 de la constitución dice que la decisión de cada una de las cámaras para privar del fuero a los funcionarios que lo tienen debe tomarse por mayoría absoluta; y el art. 111 constitucional dice que por dos tercio, del número total de miembro que forman cada de las cámaras.
    Las cámaras del congreso de la unión, para los asuntos de su competencia, está organizada de la sig. manera: PLENO: Es la instancia superior de la cámara donde se discute y en su caso, se aprueba el trabajo legislativo que se ponga a su consideración y se representa éste con los 128 senadores o los 500 diputados. MESA DIRECTIVA: Está integrado por un presidente, tres vicepresidente y cuatro secretarios, elegidos en sesión plenaria con votación por cédula, dura un ejercicio un año legislativo, y sus miembros pueden ser reelectos.
    El art. 60 cada cámara edificará através de un colegio Electoral la elegibilidad y la conformidad a la Ley de la constancia de mayoría o de asignación proporcional a fin de declarar , cuando proceda, la validéz de la elección de sus miembros. El colegio Electoral de la cámara de diputados se integrará por cien presuntos diputados propietarios nombrados por los partidos políticos en la proporción que les corresponda respecto del total de las constancias otorgadas en la elección de que se trate.
    Todas las resoluciones que se emitan a través del congreso de la unión tendrán el carácter de ley o decreto.
    En esta sesión hemos observado la estructuración del poder legislativo en México, mismo que se conforma por el congreso de la unión, quien es el encargo de la de la creación de las leyes. Es de vital importancia el exigir el cumplimiento de su trabajo y que sea a través de los más altos estándares éticos. Esto es, ya que su tarea es de suma importancia para el país y tiene alta repercución, ya que los servidores públicos del ámbito legislativos son los encargados de la elaboración de las leyes y del gasto público que se hará en un determinado país. Por lo que, estos servidores públicos en el ejercicio de su función fijarán el rumbo que tomará el país en las diferentes áreas, ya sea público o privado. Por lo que el conocer su estructura y funcionamiento es de gran relevancia, la cual está plenamente establecida en los preceptos constitucionales.

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  4. Dice que la unicameral es un cuerpo legislativo que consta de una sola cámara que existen en los Estados unitarios pequeños y homogéneas, donde una segunda cámara se considera innecesaria, que en una cámara alta no tiene sentido en una democracia sino que simplemente se dedica a duplicar la participación existente de la cámara baja. el término unicameral es utilizado en los países que optaron por un sistema bicameral para designar a una iniciativa, una votación o un acontecimiento, que se da en solo una de las cámaras que componen el poder legislativo.
    El Quorum (del latín quorum "de los cuales")es el número de asistente de una asamblea que se requiere para que una sesión de un cuerpo colegiado, en especial parlamentario, pueda comenzar o adoptar una decisión formalmente válida. Para que las cámaras puedan actuar se necesita que esté reunido cuando menos determinado números de representantes; una vez que está satisfecho el quorum las resoluciones se adoptan por mayoría, ya que ésta es el número de representante que decide dentro de otro número de representantes, generalmente mayor, que es el que constituye el quorum. El art. 63 constitucional dice que el quorum en el senado y en la cámara de diputados para su funcionamiento se integra por la mitad más uno de los suyos.El art. 109 de la constitución dice que la decisión de cada una de las cámaras para privar del fuero a los funcionarios que lo tienen debe tomarse por mayoría absoluta; y el art. 111 constitucional dice que por dos tercio, del número total de miembro que forman cada de las cámaras.
    Las cámaras del congreso de la unión, para los asuntos de su competencia, está organizada de la sig. manera: PLENO: Es la instancia superior de la cámara donde se discute y en su caso, se aprueba el trabajo legislativo que se ponga a su consideración y se representa éste con los 128 senadores o los 500 diputados. MESA DIRECTIVA: Está integrado por un presidente, tres vicepresidente y cuatro secretarios, elegidos en sesión plenaria con votación por cédula, dura un ejercicio un año legislativo, y sus miembros pueden ser reelectos.
    El art. 60 cada cámara edificará através de un colegio Electoral la elegibilidad y la conformidad a la Ley de la constancia de mayoría o de asignación proporcional a fin de declarar , cuando proceda, la validéz de la elección de sus miembros. El colegio Electoral de la cámara de diputados se integrará por cien presuntos diputados propietarios nombrados por los partidos políticos en la proporción que les corresponda respecto del total de las constancias otorgadas en la elección de que se trate.
    Todas las resoluciones que se emitan a través del congreso de la unión tendrán el carácter de ley o decreto.
    En esta sesión hemos observado la estructuración del poder legislativo en México, mismo que se conforma por el congreso de la unión, quien es el encargo de la de la creación de las leyes. Es de vital importancia el exigir el cumplimiento de su trabajo y que sea a través de los más altos estándares éticos. Esto es, ya que su tarea es de suma importancia para el país y tiene alta repercución, ya que los servidores públicos del ámbito legislativos son los encargados de la elaboración de las leyes y del gasto público que se hará en un determinado país. Por lo que, estos servidores públicos en el ejercicio de su función fijarán el rumbo que tomará el país en las diferentes áreas, ya sea público o privado. Por lo que el conocer su estructura y funcionamiento es de gran relevancia, la cual está plenamente establecida en los preceptos constitucionales.

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  5. ACDELUBIA TIQUE GARCIA.......



    En esta clase se vio lo del congreso de la union y todo lo se refiere a laa camaras. Y los sistemas por los cuales estan comprendidos unos de ellos es el sistema unicameral el v
    Cual consiste en que existen paises que tienen una camara y que algunos de esos paises spn. Israel, costa rica entre otros, por lo que en.nuestro pais en el año de 1857 suprimido la camara de senadores retomandola de nuevo en el de 1874. El bicamarismo es. Un sistema de representación el cual le otorga a dos camaras la facultad de dictaminar sobre nuevas leyes o modificar las ya existentes, el cual permite las ya existentes la finalidad del bicamarismo es de equilibrar la fuerza del ejecutivo y del congreso moderar la aprobacion precipitada de los asuntos parlamentarios por parte de diputados o senadores y propiciar la detencion de errores o carencias de la camara de origen los peridos de seciones del congreso de la union pueden durar menos tiempos del fijado, el primer periodo. Inicia el primer dia del mes de septiembre y dura tres meses y medio el segundo debe comenzar el dia 15 de marzo y dura hasta un mes y medio en las.sesiones ordonarias. En las extraordinarias puede constar de una o.mas sesiones. Las actividades prohibidas a los lesgiladores son que estos no podran ninguna otra comision o empleo de la federacion por las cuales disfrute sueldo la residencia de la camara de la union ambas camaras residiran en el mismo lugar y solo podran trasladarse previa autorización........

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  6. Lo que se vio en la segunda clase fue sobre unicamarismo y bicamarismo, nos dice que la unicameralidad es la práctica de tener un parlamento o congreso compuesto de una sola cámara los único que cuentan con esto son los países pequeños y homogéneos, al igual se vio que Quórum era el inicio de la fórmula legal que determinaba el número de miembros de una asamblea, necesarios para la validez de u acuerdo y que este mismo tiene dos principios; obligar a que la función se ejerza en forma colegiada y permitir el funcionamiento regular de ese ente. Quiere decir que para que las cámaras puedan actuar, se necesita que este reunido cuando menos determinado número de representantes.
    Las Cámaras del Congreso de la Unión, está organizada por el pleno y la mesa directiva y nos dice que el pleno: es la instancia superior de la Cámara donde se discute y en su caso, se aprueba el trabajo legislativo que se ponga a su consideración, y se representa éste con los 128 senadores o los 500 diputados. Y que la mesa directiva : está integrado por un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, elegidos en sesión plenaria con votación por cédula, dura en ejercicio un año legislativo, y sus miembros pueden ser reelectos. La elección se efectúa dentro de los diez días anteriores a la apertura de sesiones del Congreso.
    De igual manera vimos los periodos de sesiones, que estos son los lapsos donde los miembros de un cuerpo colegiado se reúnen para deliberar y resolver asuntos de su competencia. Y que estos periodos de sesiones se divide en dos las ordinarias y las extraordinarias. Los artículos que no hablan de las sesiones ordinarias son el 65y 66 de nuestra Constitución. Las Ordinarias cuentan con dos periodos de sesiones. El primero, comienza el primer día del mes de Septiembre y que puede durar hasta tres meses y medio. El segundo, debe comenzar el día 15 de marzo y que dura hasta un mes y medio. Los periodos de sesiones del Congreso de la Unión pueden durar menos tiempo del fijado por la Constitución, pero no más. En este periodo se ocupara del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. El artículo 67 Constitucional; “El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva”. De igual manera se vio cuáles son los requisitos para poder ser diputado y los cuales son los siguientes de acuerdo al artículo 55 de nuestra Constitución: Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos, Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. No ser Ministro de algún culto religioso. Estos son algunos de los requisitos que se requiere para poder ser diputado.

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  7. Karen Judith Ramón Hernández.
    En el primer tema apreciamos lo que era el unicamarismo y el bicamarismo, el unicamarismo se refiere a la práctica de tener un parlamento o un congreso compuesto de solo una cámara, por contrario el bicamarismo, está compuesto por dos cámaras, México tiene un sistema Mixto , ya que es bicamarista a nivel federal pero unicamarista en nivel estatal.
    Luego el compañero Daniel nos habló sobre el Quórum el cual es el número de personas se necesitan en un órgano, al igual que cierto tipo de personas están especializada o distribuidas para encargarse de diferentes ámbitos en el mismo sistema, para ser más específicos en el congreso de la unión, está dividida en dos partes, simple o absoluta, aunque en ciertos casos esta lo especial que es cuando se requieres más votos o más requisitos. También tiene dos principios: Obligar a que la función se ejerza en forma colegiada, o sea impedir que una minoría usurpe las funciones de un ente colectivo y permitir el funcionamiento regular de ese ente, sin que sea obstáculo para que lo haga el hecho de que una minoría no asista a una reunión.
    Luego vimos la calificación en la cámara de diputados y senadores, el cual está redactado en el artículo 60 de la CPEUM, que nos explica que este es calificado por el INE declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.y puede ser impugnado por el TEPJF (Tribunal electoral del poder judicial de la federación).
    De tal manera después Ociel nos explicó los tipos de sesiones: las ordinarias y las extraordinarias, estas son reuniones de miembros de un cuerpo colegiado. Las sesiones ordinarias tienen fechas específicas que son del 1 de septiembre al 15 de diciembre o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del 1 de febrero al 31 de abril. El periodo de inicio debe ser exactamente como lo marca, sin embargo, si terminan los asuntos antes de la fecha señalada puede ser factible de cambio. Las sesiones extraordinarias son aquellas en los que se dan casos sumamente especiales y con carácter urgente, son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras.

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  8. Seguido de esto la compañera lupita nos habló sobre la Inviolabilidad el cual es el privilegio que tienen ciertas personas, como el presidente o los diputados y estos no están sujetos a responsabilidad penal en ejercicio de su función. Puede haber inviolabilidad personal e inviolabilidad al recinto, al igual de la declaratoria de procedencia en materia penal que consiste en la inmunidad parlamentaria en la que los miembros del parlamento no pueden ser procesados penalmente ni privados de su libertad, con fundamento en el Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Tambien nos hablo sobre las facultades del congreso son: Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

    · Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes;

    · Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación;

    · Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;

    · Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional;

    · Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;

    · Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

    · Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones;

    · Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo;

    · Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas, las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra;

    · Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales y para reglamentar su organización y servicio;

    · Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación;

    · Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución;

    · Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

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