LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DE DERECHO.
CLASE 1.
UNIDAD 3
PRINCIPALES ACEPCIONES DEL DERECHO.
Utilizamos el término derecho para una infinidad de
cosas y acciones, esa pluralidad de conceptos la encontramos incluso dentro de
lo jurídico, donde utilizamos el término con variadas acepciones, algunas de
las cuales veremos a continuación.
3.1. Derecho
objetivo y derecho subjetivo.
El
derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Tratase de preceptos
imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes,
conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos
siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo
preescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el
derecho subjetivo. El vocablo se usa en la acepción que acabamos de indicar,
cuando se dice, por ejemplo, que todo propietario tiene derecho a deslindar su
propiedad y hacer exigir que se haga el amojonamiento de la misma.
En
las frases: Pedro es estudiante de derecho, el derecho romano es formalista, la
palabra se emplea en sentido objetivo.
Entre
las dos acepciones fundamentales del sustantivo derecho existe una correlación
perfecta. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma
que exige o prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma. El derecho
subjetivo so se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer
u omitir, lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que
imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.
El
derecho subjetivo se apoya en el objetivo, pero sería erróneo creer que el
primero es sólo un aspecto o faceta del segundo.
Se
ha discutido largamente se el derecho objetivo precede al subjetivo, o
viceversa. Dejándose llevar por consideraciones de orden psicológico, algunos
autores declaran que el subjetivo es lógicamente anterior, ya que el hombre
adquiere en primer término, la noción del derecho como facultad y solo
posteriormente, con la ayuda de la reflexión se eleva a la del derecho como
norma. Otros sostienen que el subjetivo es una creación del objetivo y que,
consecuentemente, la prioridad corresponde a éste. Los primeros confunden la
prioridad psicológica con la de orden lógica; los segundos interpretan una
simple correlación como sucesión de carácter temporal.
3.2 Derecho
vigente y derecho positivo.
Llamamos
orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una
cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias.
El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen
consuetudinario que el poder público reconoce, como lo preceptos que formula.
La vigencia deriva siempre de una orden de supuestos. Tales supuestos cambian
con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su
vigencia se encuentra condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la
ley enumera. De acuerdo con nuestra Constitución, por ejemplo, son preceptos
jurídicos, y, por ende, se reputan obligatorios, los aprobados por ambas
Cámaras, sancionados por el ejecutivo y publicados en el diario oficial, desde
la fecha que en el acto de la publicación o en otra norma indique.
El
orden vigente no solo está integrado por las normas legales y las reglas
consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen
asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia
obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales, contratos
testamentos, etc.). La validez de todas estas normas -sean generales o individuales-
depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos, establecidos por
otras del mismo sistema.
Las
locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como
sinónimos, pero no todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo
es vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el Estado
imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o
legislativas sancionadas por él. La positividad es un hecho que estriba en la
observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. La costumbre no
aceptada por la integridad política es de derecho positivo, pero carece de
validez formal. Y a la inversa: Las disposiciones que el legislador crea,
tienen vigencia en todo caso, mas no siempre son acatadas. La circunstancia de
que una ley no sea obedecida, no quita a ésta su vigencia. Desde el punto de
vista formal, el precepto que no se cumple sigue sin vigor mientras otra ley no
lo derogue. Tal principio ha sido consagrado por la ley mexicana, lo que viene
a confirmar la conveniencia de distinguir con pulcritud los dos términos a que
esta sección se refiere.
La
posibilidad de que exista un derecho dotado de vigencia, pero desprovisto de
eficacia, sólo es admisible cuando se trata de preceptos jurídicos aislados.
Sin dificultad puede aceptarse que una norma elaborada de acuerdo con todos los
requisitos que estructuran el proceso legislativo, carezca por completo de
positividad. Todo el mundo conoce ejemplos de preceptos formalmente válidos que
nunca fueron cumplidos por los particulares ni aplicados por el orden público.
Esta
separación entre positividad y validez formal no puede admitirse en relación
con todo un sistema jurídico. Un ordenamiento que en ningún caso fuese
obedecido ni aplicado no estaría en realidad dotado de vigencia. Pues ésta
supone, por definición, la existencia del poder público. Derecho vigente es el
políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de
sus órganos. No es posible admitir - en lo que toca a todo un sistema jurídico-
el divorcio entre positividad y validez formal. La vigencia de cada
ordenamiento tiene una serie de supuestos sociológicos. Y el primero y
fundamental es la existencia del Estado.
3.3 Derecho
sustantivo y derecho adjetivo.
Se les atribuye el carácter de normas jurídicas
integrantes del Derecho Sustantivo a las reglas de conducta humana bilaterales,
heterónomas, externas y coercibles que regulan situaciones jurídicas de fondo,
estáticamente consideradas, a diferencia de las normas jurídicas de Derecho Adjetivo
que rigen el procedimiento. Es decir, las normas jurídicas de Derecho
Sustantivo son estáticas y las normas jurídicas denominadas de Derecho Adjetivo
son típicamente dinámicas.
Se trata de una gran división del Derecho en
atención a que, en todas las ramas del Derecho, encontramos normas jurídicas
sustantivas y normas jurídicas adjetivas, de tal manera que, pueden
mencionarse: Derecho Civil (sustantivo) y Derecho Procesal Civil (adjetivo);
Derecho Penal (sustantivo) y Derecho Procesal Penal (adjetivo); Derecho del
Trabajo (sustantivo) y Derecho Procesal del Trabajo (adjetivo); Derecho
Mercantil (sustantivo) y Derecho Procesal Mercantil (adjetivo); Derecho
Administrativo (sustantivo) y Derecho Procesal Administrativo (adjetivo);
Derecho Fiscal (sustantivo) y Derecho Procesal Fiscal (adjetivo), etcétera.
En el Derecho Procesal, dinámico por su propia
naturaleza, destaca el proceso, en el que se produce una sucesión de actos
materiales, actos jurídicos y hechos jurídicos. Sobre el particular, Guillermo Cabanellas
asevera que el Derecho Adjetivo está integrado por un “Conjunto de Leyes que
posibilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de las relaciones jurídicas,
al poner en actividad el organismo judicial del Estado. No determina que es lo
justo, sino como ha de pedirse justicia.” En las disposiciones de los códigos
procesales se regula la jurisdicción contenciosa o voluntaria, en su aspecto
formal, y no en relación con el contenido material de los derechos de las
partes. El Derecho Adjetivo puede ser considerado bajo una perspectiva
normativa pero, también bajo un enfoque doctrinal en el que se hacen
especulaciones científicas. Para el mismo Cabanellas, el Derecho Sustantivo es
el que establece derechos u obligaciones, a diferencia del Derecho Adjetivo que
regula el ejercicio de esos derechos y obligaciones, castiga la infracción a
los mismos o determina la efectividad de esos derechos y obligaciones.
3.4 Derecho
natural.
La
palabra derecho, proviene del latín directum,
el término derecho puede traducirse
como aquello “que está conforme a la ley” y permite desarrollar postulados de justicia que constituyen la organización
de las instituciones y las normas que rigen una sociedad. Natural, por su parte, es lo que está
vinculado a la naturaleza, éste término tiene múltiples significados
y puede referirse a lo esencial de un ser, al conjunto de los fenómenos físicos
y elementos del mundo terrenal y a la cualidad de algo, entre otras cosas.
De ambos conceptos se desprende la idea de derecho natural, que está formado por los postulados
acerca de la justicia que se inspiran en la condición natural del hombre. Estos
principios buscan materializarse a través del derecho
positivo o efectivo, que está formado por las leyes dictadas
por el Estado
(que tienen que ser respetadas, de manera obligatoria, por todas las personas)
para mantener el orden social.
El derecho natural (o, en latín, Ius naturale) no puede ser
definido con precisión, ya que su concepción ha variado a lo largo de la
historia. Por lo general, el derecho natural es fundamentado en un ente
abstracto natural que resulta superior a la voluntad de las personas (como Dios).
En concreto podríamos establecer que el Derecho
natural es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos
a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan
como justicia en un momento histórico determinado. Esta última seña de
identidad es la que establece que el mismo vaya cambiando en base a la etapa que
se esté viviendo en una sociedad y en una época concreta.
Es habitual que siempre se contraponga el derecho
natural a lo que se da en llamar derecho positivo. Este último se establece que
sólo se puede considerar como válido porque es el Estado el que le otorga la
razón para ser elaborado, aplicado y también reconocido. Pero además de ello se
caracteriza porque existen una serie de órganos de gobierno que son los que
arbitran el mismo y porque los valores que establece están claramente
delimitados por lo que es la legalidad. Los derechos naturales son inalienables y universales, ya
que ningún ser humano puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede
decidir prescindir de ellos. Esto hace que la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano sea la carta encargada
de recoger y proteger los derechos que derivan del derecho natural.
Un documento este, que
tiene su origen en el año 1789 y más concretamente en el desarrollo de la
Revolución Francesa, y es que en ella la Asamblea Constituyente aprobó los
derechos personales y colectivos de la sociedad que se entendían como
universales. No obstante, tenemos que subrayar que ahora esta Declaración
Universal de los Derechos del Hombre, que salió adelante gracias al respaldo de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, se ha convertido en un instrumento
para acabar tanto con la discriminación como con la opresión.
De esta unidad se habló del derecho y sus acepciones.
ResponderBorrarDerecho Objetivo: es un conjunto de reglas que rigen en la sociedad y obligan al hombre a actuar de una manera determinada.
Derecho Subjetivo: es el poder que tiene una persona para reclamar el cumplimiento de las normas.
Derecho Vigente: son un conjunto de normas que impone el estado como obligatorio, y que no ha sido abrogado.
Derecho Positivo: este derecho lo emplean como sinónimo del derecho vigente, aunque cabe resaltar que un derecho positivo puede resultar que no está vigente o que un derecho vigente puede no ser positivo.
Derecho Sustantivo: es un conjunto de normas que están vinculadas por el orden jurídico establecido por el estado.
Derecho Adjetivo: es un conjunto de normas que permiten el cumplimiento de los deberes que se establecen en el derecho sustantivo.
Derecho Natural: son aquellas normas que provienen de la naturaleza y de la razón humana.
Jonathan Fields Valenzuela
La palabra Derecho se usa para infinidad de cosas, por ejem ir a derecho de un lugar a otro, voy a leer un libro de Derecho, tengo que sentarme derecho.
ResponderBorrarDERECHO SUBJETIVO: Es el derecho y la obligación que cada persona tiene por ejem el derecho a la educación, a los bienes pero para ello tiene que pagar impuestos.
DERECHO OBJETIVO: Reglas que imponen deberes y conceden facultades.
DERECHO VIGENTE: Quiere decir que solo es por determinado tiempo ya que puede perder su vigencia por otra ley o por el tiempo que halla sido estimada.
DERECHO POSITIVO: Son normas daño y pueden ser vigente y no vigentes.
DERECHO SUSTANTIVO: es el debe ser, el que impone una norma por ejem. la persona que cause daño debe reparar el daño.
DERECHO ADJETIVO: Son los requisitos o la forma para cumplir el derecho sustantivo.
DERECHO NATURAL: Es el derecho del hombre, por ejemplo tenemos derecho a la vida, a caminar, a la libertad de expresión.
Luvia Hdez
En esta unidad nos habla de las principales aceptaciones del derecho...
ResponderBorrarDERECHO OBJETIVO;son normas que ademas de imponer deberes conceden facultades.
DERECHO SUBJETIVO;es la norma que exige o prohibe el permiso derivado de la norma.
DERECHO VIGENTE;quiere decir que es obligatorio por un tiempo limitado por el páis y autoridades politicas la cual pierde su vigencia al pasar el tiempo establecido.
DERECHO POSITIVO;pueder ser vigente o no vigente
DERECHO SUSTANTIVO;son reglas de conductas de los personas,y establece derechos y obligaciones de la misma.
DERECHO ADGETIVO;regula el ejercicio de los derechos y obligaciones.y castiga la infraccion a los mismos.ejemplo,si ases algo mal lo teines k pagar o reponer.,
DERECHO NATURAL;es el derecho a los seres vivos por ejemplo derecho a vivir,a respirar etc...
los derechos naturales son inalienables y universales ya que ningun ser humano puede puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir,prescindir de ellos...
EDUARDO PEREZ VALENCIA..
La palabra derecho, la utilizamos en muchas cosas o acciones.
ResponderBorrarEl derecho objetivo, es un conjunto de normas que nos impone deberes y facultades. El objetivo obligado, es mediante una norma judirica la cual le la facuktades a otra persona para exigir el cumplimiento de dicha norma.
Derecho vigente, esta integrado por reglas y las vuales pueden cambiar por diversas legislaciones.
Derecho positivo, puede ser empleado como sinonimo del vigente. Pero no todo derecho vigente puede ser positivo.
Derecho natural, el cual no puede ser definido con precision ya que es superior a la voluntad de las personaa. Y es un conjunto de normas que los seres humanos establecen por voluntad propia y en el entorno que se encuentrren.
Rodolfo Castro R
salvador colorado peñate : En esta unidad comprendí que el derecho es una palabra de muchos términos que la usamos hasta en vida diaria cotidiana ,también menciona las diferencias el derecho objetivo y el objetivo obligado,también aprendí del derecho positivo,derecho vigente y derecho natural me ayuda a entender como se forma parte de la palabra derecho y como forma parte de lo jurídico.
ResponderBorrarEn este tema nos habla sobre los derechos y obligaciones que tiene el hombre para vivir en la sociedad en armonía y responsabilidad, sin juzgar sexo, religión o estado civil. Existen 2 tipos juicios : juicios normativos/juicios enunciativos. El primero es aquel que comprueba o deslinda una acusación puede ser válida o invalida o queda en neutral depende su procedencia y los argumentos para defenderla y se verifiqué la autenticidad de aquella acusación! Y los juicios enunciativos son aquellos que se definen como una afirmación pero su resultado de procedencia sólo tiene dos opciones falso/verdadero. En esta unidad se encuentra de igual forma las leyes naturales, son aquellas que como seres humanos reaccionamos a nuestro instinto de ser humanitarios ser capaces de apoyar ala gente sin tener algún propósito de dar sin recibir nada a cambio ser capaces de distinguir lo correcto de lo incorrecto donde actuáremos con responsabilidad sobre nuestra conducta o actos de esta manera nos comportamos diferentes con la sociedad en la que nos rodea en muchas ocasiones nuestro comportamiento es nulo incluso diferente (normas de conductas), y si de esta manera actuamos con la responsabilidad necesaria hacemos lo correcto no seremos sancionados con ningún tipo de castigo que marque nuestra ley, ya sea otorgada por una multa o incluso podemos llegar a prisión. Pero si somos ciudadanos que viven al margen de la ley en lo correcto y con responsabilidad de sus propios actos no hay porque preocuparse a esto lo llamamos concepto del deber.
ResponderBorrarAna Morales
En este tema nos habla sobre los derechos y obligaciones que tiene el hombre para vivir en la sociedad en armonía y responsabilidad, sin juzgar sexo, religión o estado civil. Existen 2 tipos juicios : juicios normativos/juicios enunciativos. El primero es aquel que comprueba o deslinda una acusación puede ser válida o invalida o queda en neutral depende su procedencia y los argumentos para defenderla y se verifiqué la autenticidad de aquella acusación! Y los juicios enunciativos son aquellos que se definen como una afirmación pero su resultado de procedencia sólo tiene dos opciones falso/verdadero. En esta unidad se encuentra de igual forma las leyes naturales, son aquellas que como seres humanos reaccionamos a nuestro instinto de ser humanitarios ser capaces de apoyar ala gente sin tener algún propósito de dar sin recibir nada a cambio ser capaces de distinguir lo correcto de lo incorrecto donde actuáremos con responsabilidad sobre nuestra conducta o actos de esta manera nos comportamos diferentes con la sociedad en la que nos rodea en muchas ocasiones nuestro comportamiento es nulo incluso diferente (normas de conductas), y si de esta manera actuamos con la responsabilidad necesaria hacemos lo correcto no seremos sancionados con ningún tipo de castigo que marque nuestra ley, ya sea otorgada por una multa o incluso podemos llegar a prisión. Pero si somos ciudadanos que viven al margen de la ley en lo correcto y con responsabilidad de sus propios actos no hay porque preocuparse a esto lo llamamos concepto del deber.
ResponderBorrarAna Morales
En este tema nos habla sobre los derechos y obligaciones que tiene el hombre para vivir en la sociedad en armonía y responsabilidad, sin juzgar sexo, religión o estado civil. Existen 2 tipos juicios : juicios normativos/juicios enunciativos. El primero es aquel que comprueba o deslinda una acusación puede ser válida o invalida o queda en neutral depende su procedencia y los argumentos para defenderla y se verifiqué la autenticidad de aquella acusación! Y los juicios enunciativos son aquellos que se definen como una afirmación pero su resultado de procedencia sólo tiene dos opciones falso/verdadero. En esta unidad se encuentra de igual forma las leyes naturales, son aquellas que como seres humanos reaccionamos a nuestro instinto de ser humanitarios ser capaces de apoyar ala gente sin tener algún propósito de dar sin recibir nada a cambio ser capaces de distinguir lo correcto de lo incorrecto donde actuáremos con responsabilidad sobre nuestra conducta o actos de esta manera nos comportamos diferentes con la sociedad en la que nos rodea en muchas ocasiones nuestro comportamiento es nulo incluso diferente (normas de conductas), y si de esta manera actuamos con la responsabilidad necesaria hacemos lo correcto no seremos sancionados con ningún tipo de castigo que marque nuestra ley, ya sea otorgada por una multa o incluso podemos llegar a prisión. Pero si somos ciudadanos que viven al margen de la ley en lo correcto y con responsabilidad de sus propios actos no hay porque preocuparse a esto lo llamamos concepto del deber
ResponderBorrarAna Morales
En este tema nos habla sobre los derechos y obligaciones que tiene el hombre para vivir en la sociedad en armonía y responsabilidad, sin juzgar sexo, religión o estado civil. Existen 2 tipos juicios : juicios normativos/juicios enunciativos. El primero es aquel que comprueba o deslinda una acusación puede ser válida o invalida o queda en neutral depende su procedencia y los argumentos para defenderla y se verifiqué la autenticidad de aquella acusación! Y los juicios enunciativos son aquellos que se definen como una afirmación pero su resultado de procedencia sólo tiene dos opciones falso/verdadero. En esta unidad se encuentra de igual forma las leyes naturales, son aquellas que como seres humanos reaccionamos a nuestro instinto de ser humanitarios ser capaces de apoyar ala gente sin tener algún propósito de dar sin recibir nada a cambio ser capaces de distinguir lo correcto de lo incorrecto donde actuáremos con responsabilidad sobre nuestra conducta o actos de esta manera nos comportamos diferentes con la sociedad en la que nos rodea en muchas ocasiones nuestro comportamiento es nulo incluso diferente (normas de conductas), y si de esta manera actuamos con la responsabilidad necesaria hacemos lo correcto no seremos sancionados con ningún tipo de castigo que marque nuestra ley, ya sea otorgada por una multa o incluso podemos llegar a prisión. Pero si somos ciudadanos que viven al margen de la ley en lo correcto y con responsabilidad de sus propios actos no hay porque preocuparse a esto lo llamamos concepto del deber
ResponderBorrarAna Morales