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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

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Daniel de la Cruz Cruz


viernes, 15 de abril de 2016

Clase 1 - Unidad I - USVillahermosa - Derecho - Derecho Administrativo II





PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO

Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

 

 

1.- PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO.

 

Etimológicamente, el vocablo persona proviene de las voces latinas per sonare que significan sonar mucho o resonar; por esa razón, en la Roma antigua, con la palabra "persona" se hacía referencia a la máscara o careta con la que el actor cubría su rostro en el escenario a efecto de dar resonancia y potencia a su voz; más tarde, "persona" vino a ser ya no la máscara o careta sino el actor enmascarado y luego, también, el papel que éste desempeñaba durante su actuación escénica, es decir, el personaje; Posteriormente, la voz "persona" fue adoptada por la terminología jurídica para aludir al sujeto dotado de representación propia en el derecho.

 

En el ámbito jurídico hoy se entiende por persona todo ente físico o moral capaz de asumir derechos y obligaciones, por cuya razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir a los seres humanos que a las asociaciones de éstos, a las organizaciones que los agrupan, y a las instituciones creadas por ellas; por ejemplo, el Estado mexicano es considerado como persona, también el Estado de Tabasco, el Municipio de Centro, al igual que el Banco de México, la Comisión Federal de Electricidad, o el Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

 

El Estado no es la única persona de derecho público, la descentralización y la reforma políticas, la descentralización administrativa y los nuevos esquemas de división y depósito de funciones del poder público han dado lugar a la aparición de otras personas de la misma naturaleza jurídica del Estado; así, merced a la reforma y a la descentralización políticas se ha reconocido en el derecho comparado el carácter de personas de derecho público, tanto a partidos políticos como a entidades federativas, comunidades autónomas, provincias y Municipios.

 

Asimismo, al impulso de las corrientes doctrinarias actualmente imperantes en el derecho constitucional, emergen en diversos países los órganos constitucionales autónomos cuya aparición pone en jaque a la antigua división tripartita de depositarios de poderes o de funciones, al agregar a los tradicionales órganos legislativo, ejecutivo y judicial, el electoral y el fiscalizador, así como al postular la plena autonomía de otras instituciones como la banca central, el ombudsman y el Ministerio Público.

 

En nuestra legislación se hace una diferenciación entre el Estado Mexicanos y los Estados Libres y Soberanos que lo forman, así lo vemos en el artículo 25 del Código Civil Federal, el cual indica:

 

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

 

Artículo 25.- Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

 

1.1.- Personalidad jurídica.

 

El problema de la personalidad del Estado, es uno de los más discutidos en la teoría del derecho público; las principales corrientes doctrinales, se pueden reducir a dos categorías: las que afirman y las que niegan dicha personalidad, veamos las más conocidas:

 

Teoría de la ficción: Sostiene que las personas jurídicas, entre ellas las de derecho público, no son más que una ficción creada para fines jurídicos por la ley, la persona moral o jurídica colectiva, vista desde esta teoría, es una unidad ideal, distinta de las personas físicas que la integran.

 

Teoría de la negación: Según esta Teoría, las personas jurídicas no existen como tales, por lo tanto la única realidad posible está en los individuos, miembros o asociados de las mismas.

 

Teoría de la realidad: Para ésta teoría las personas jurídicas tienen una real y plena existencia, no sólo por la expresión de la ley, sino por la voluntad de las personas que deciden conformarlas.

 

Teoría de la doble función: Ésta teoría es exclusiva del Estado, sostiene que éste tiene una doble función, y por ende doble personalidad, una de tipo estrictamente político, relacionada con el ejercicio del poder público, la otra de índole económico, derivada de la actividad de la hacienda o el fisco estatal.

 

La primera personalidad, es propia del derecho público, donde el Estado actúa con criterios diversos a los de los particulares, por lo que no puede ser objeto de obligaciones jurídicas.

 

La segunda personalidad, es más compleja, pues ubica al Estado dentro del derecho público, pero también dentro del derecho privado, dotándolo de todas las prerrogativas de las personas de derecho privado, es decir, lo constituye en sujeto de obligaciones y derechos.

 

 

2.- FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL.

 

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que la misma está formada por la administración centralizada y la paraestatal, ésta última incluye los organismos descentralizados, las empresas públicas o de participación estatal, algunos organismos desconcentrados y los fideicomisos públicos, caso aparte son los organismos autónomos, especialmente los de naturaleza constitucional, que aun cuando son fundamentalmente independientes, para muchos son parte de la administración pública.

 

Los órganos constitucionales autónomos son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado. También pueden ser los que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional.

 

Aunque por naturaleza se conciben fuera de los tres poderes del Estado, muchos de ellos tienen una función administrativa, por lo que a éstos, con función administrativa, es a los que se les considera parte de la administración pública, aunque fuera del control y sumisión del poder ejecutivo.

 

2.1.- Centralización administrativa.

 

En la centralización la actividad administrativa se realiza directamente por el órgano u órganos centrales, que actúan como coordinadores de la acción estatal. El órgano local carece, entonces, de libertad de acción, de iniciativa, de poder de decisión, los que son absorbidos por el órgano u órganos centrales. Existe una obvia subordinación de los órganos locales el órgano central.

 

Dentro de la administración centralizada federal encontramos a las Secretarías de Estado, a la Consejería Jurídica y los órganos controladores en materia energética, estos son la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía.

 

2.2.- Desconcentración administrativa.

 

La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración, las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.

 

Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central.

 

La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.

 

El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria; no obstante el otorgamiento que la ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica y de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende.

 

Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado.

 

2.3.- Descentralización administrativa.

 

En la descentralización la actividad administrativa se lleva a cabo en forma indirecta, a través de órganos dotados de cierta competencia que generalmente es ejercida dentro de un ámbito físico.

 

Esa competencia asignada el órgano en el régimen descentralizado, le otorga a dicho órgano una cierta libertad de acción, que se traduce en determinados poderes e iniciativa y decisión.

 

En México los organismos descentralizados son parte de la administración paraestatal, junto a las empresas públicas o de participación estatal, algunos organismos desconcentrados y los fideicomisos.

 

2.4.- Empresas públicas (o de participación estatal).

 

Siendo una empresa una organización destinada a obtener ganancias, entre las organizaciones públicas o estatales debemos distinguir entonces, aquellas donde el Estado explota una determinada actividad económica con finalidad de lucro, aunque éste debe ceder ante el bien común, y que se llaman empresas públicas; de las organizaciones públicas con finalidad meramente de ayuda cultural y/o social como por ejemplo una Biblioteca Pública, que no son empresas.

 

Las empresas públicas son de propiedad estatal, o con participación estatal mayoritaria, en cualquiera de sus niveles de descentralización, son creadas por decreto o ley y su objetivo es la satisfacción de necesidades comunes a través de la concesión de servicios públicos, como luz, gas, correos, transportes o teléfono, y su actuación tiene regulación legal. El objetivo de las empresas públicas si bien también es la ganancia como en cualquier empresa, este fin cede ante la satisfacción de las necesidades del usuario.

 

Las empresas públicas en México son parte del sector paraestatal, a excepción de las llamadas empresas productivas del Estado, éstas últimas son de reciente creación y constituyen empresas de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, las cuales gozan de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en las leyes que las crean, siendo estas la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos.

 

 

3.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.

 

Siendo México una república federal, conformada por Estados Libres y Soberanos, cada uno de ellos, como entidades federativas, tiene su propia organización, derivado de su autonomía y soberanía para decidir sobre su administración interior.

 

Aun y cuando los Estados del País, tienen libertad de elegir su gobierno interno, todos los integrantes de la República han tomado como base para la organización de su administración pública la organización federal, es decir, han dividido la misma en centralizada y paraestatal.

 

En el Estado de Tabasco, la administración centralizada la conforman la Gubernatura del Estado, las secretarías del ramo, las coordinaciones generales, mientras que la administración paraestatal se conforma por los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás entidades, sin importar la forma en que sean identificadas.

 

 

4.- DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE MÉXICO).

 

En algunas repúblicas federales se conoce como distrito federal al territorio que contiene la capital de la federación y no pertenece a ningún estado federado en particular. Distrito es un término proveniente del latín districtus, que tiene su origen en el vocablo distringere, que significa "separar". Este concepto se usa para nombrar las delimitaciones que subdividen un territorio con la finalidad de organizar la administración y función pública, así como los derechos políticos y civiles, aunque la definición de distrito es distinta en cada país.

 

Un distrito federal es un territorio que está bajo soberanía de un Estado federal sin ser parte de ningún estado o provincia integrante de la federación. En los distritos federales tiene jurisdicción directa y exclusiva el Estado central y están bajo la administración de éste, aunque esto no impide que el Gobierno federal pueda delegar algunas de sus atribuciones en un gobierno local.

 

El artículo 43 de nuestra Constitución Federal de 1917, contemplo como parte de la Federación al Distrito Federal, otorgándole en el artículo 44 un territorio propio.

 

No fue sino hasta la reforma Constitucional del 25 de octubre de 1993, durante el Gobierno de Carlos Salinas de Gortari, que se empleó constitucionalmente el nombre de Ciudad de México, equiparándolo al de Distrito Federal, previendo también la posibilidad de que, si los poderes de la unión fueran trasladados a otro territorio, ésta se constituyera en el Estado del Valle de México.

 

Hasta antes de ésta reforma, el Distrito Federal se administraba como un departamento administrativo más, parte de la administración pública federal, pero a partir de aquí el Congreso de la Unión quedó facultado para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con el que se le dotó de una Asamblea Legislativa, un Poder Judicial y un Jefe de Gobierno al mando de una administración pública propia.

 

El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal fue expedido el 26 de julio de 1994, con lo que se dotó al Distrito Federal de cierta autonomía legislativa y plena autonomía judicial y administrativa.

 

A partir de las reformas Constitucionales del 29 de enero de 2016, el llamado Distrito Federal ha desaparecido, dando paso a una entidad federativa más, la Ciudad de México, misma que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, al igual que los Estados Libres y Soberanos parte de la Federación.

 

A la fecha está pendiente la elección del Congreso Constituyente, que dotará de una Constitución propia a la Ciudad de México, la cual muy probablemente se organice internamente de la misma manera en que lo han hecho las demás entidades federativas, es decir, de manera muy similar a la administración pública federal.


15 comentarios:

  1. Buenas noches.
    antes que nada hago un poco de énfasis en lo que es el tema o bien el termino "persona" ya que en todo el derecho se considera como el centro de imputación de derechos y obligaciones, existen dos tipos de personas, personas físicas y personas jurídicas colectivas (moral), las personas físicas es el INDIVIDUO con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derecho, y las personas morales son aquellas AGRUPACIONES de personas que se unen con un fin determinado por ejemplo: una sociedad mercantil, una asociación civil, y las demás personas morales que manifiesta el art. 25 del código civil federal.
    el termino "PERSONA" fue evolucionando de acuerdo al tiempo primero se consideraba como un actor después como personaje y actualmente es considerado como un individuo (seres humanos) con derechos y obligaciones.
    ahora bien e termino de la materia se le adopta el concepto de "PERSONA PUBLICA" se considera como persona colectiva que tienen como objeto principal el servicio publico entre ella esta el estado mexicano, organizaciones desconcentradas, descentralizadas y algunos órganos autónomos, pude entender como ORGANISMOS AUTÓNOMOS a un tipo de organismos publico unido a la administración general del Estado que goza de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, existen dos tipos las de origen constitucional estas son las que tienen autonomía total como CNDH, INE, IFA etc. y las de origen legal son las que emanan de las leyes.
    tomando el tema de la personalidad jurídica del Estado para este
    caso existen 4 tipos

    *teoría de la ficción
    *teoría de la negación
    *teoría de la realidad
    *teoría de la doble función

    y una vez analizadas las 4 teoría recaemos que la mas apegada a la personalidad jurídica del Estado es la de la doble función, ya que analiza los dos ámbitos importantes del Estado como es lo político y lo económico.

    LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL
    se dice que el Estado mexicano es una federación inversa, esta forma de organización esta fundamentada en la ley orgánica de la administración publica federal donde se dice que esta constituida por una administración centralizada y para estatal, dentro de la para estatal están la adm. desconcentrada, adm. descentralizada, y las enumeradas por la doctrina, empresas publicas, fideicomisos y algunos organismos autónomos.
    siendo precisa y explicita menciono las características que distingue a una administración de otra:

    *ADM. CENTRALIZADA: esta depende del poder central, esta organización centralizada la forma la consejería publica, etc, depende del titular ejecutivo.

    *ADM. DESCONCENTRADA: son organismos apartes, cuentan con economía particular pero depende de la administración central.

    *ADM.DESCENTRALIZADA: requiere de actividades se lleva a cabo en forma independiente, tiene libertad pero tiene que reportarse con la organización.

    *EMPRESAS PUBLICAS: las empresas donde el Estado tiene participación y las propietarias del Estado.

    *FIDEICOMISO: es un patrimonio que se designa para un fin privado y publico, y en la administración publica Estatal igual forma en Tabasco se divide en dos administración, centralizada y para estatal, en la centralizada están las gobernaturas, secretarias, coordinaciones generales, y en las para estatal están las descentralizadas, empresas participación Estatal, fideicomiso y otros.

    EL DISTRITO FEDERAL
    pude entender que un Distrito Federal es un territorio que esta bajo soberanía de un Estado o provincia integrante de la federación y que nació en 1993. se dice que es un territorio autónomo, no forma entidad federativa pero con la reforma constitucional del 29 de enero del 2016 se dejo de llamar Distrito Federal y adopta el nombre de ciudad de México lo cual cambiara toda su administración publica para ser como un Estado normal, es decir, que ahora nuestra entidad federativa es de 32 Estados.

    alumna: Sagrario de Guadalupe Magaña Lopez
    Lic. en Derecho 40-10
    sistema abierto

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  2. Iniciare hablando de la personas de derecho público , que es todo ente ya sea físico o moral y que no son más que aquellas personas que se agrupan o que crean un centro de derechos y obligaciones; sabiendo que los seres humanos somos considerados personas físicas, y que las personas morales son asociaciones de estas, u organizaciones que los agrupan y a las instituciones creadas por ellas, el Estado Mexicano, el Estado de Tabasco, los Municipios o el Sindicato Federal son considerados como personas. Y que se menciona el artículo 25 del Código Civil Federal
    Se entendió que estas pueden ser autónomas, ya que pueden ser creadas de dos maneras:
    CONSTITUCIONALMENTE: por que nacen de la constitución
    LEGALMENTE: Son creadas por leyes.
    Sabiendo que con las reformadas creadas se ha considerado a los partidos políticos, los municipios, entidades federativas como personas de derecho público.
    Las principales corrientes doctrinales se pueden reducir a dos categorías: las que afirman y las que niegan la personalidad jurídica, entre estas encontramos las siguientes teorías:
    TEORIA DE LA FICCION: esta teoría considera a la persona jurídico colectiva como una unidad ideal, y que es diferente de las personas físicas que la comprenden.
    TEORIA DE LA NEGACIÓN: para ella no existen las personas jurídico colectivas, sino más bien es el grupo o asociación de personas de la misma.
    TEORIA DE LA REALIDAD: nos dice que las personas jurídico colectivas tienen una existencia real, y esta no es solo por lo que dice la ley sino más bien por la voluntad de las personas que deciden conformarlas.
    TEORIA DE DOBLE FUNCION: esta se basa solo en el Estado y sostiene que tiene doble personalidad; una de tipo político y la otra de índole económico, que se basa en la actividad de la hacienda o físico estatal. La primera nos dice que el estado puede o no ser objeto de obligaciones jurídicas y la segunda que es constituida por un sujeto de obligaciones y derechos.
    Tomando otro punto entendí que la ley orgánica de la administración pública señala que la administración pública está formada por la administración centralizada y la paraestatal. En la centralizadas entre las que se encuentran las secretarias de Estado, ya que carecen de iniciativa, de poder de decisión y la paraestatal que aunque son fundamentalmente independientes, son parte de la administración pública; en esta encontramos LAS DESCENTRALIZADAS que es cuando la actividad administrativa se lleva en forma indirecta a través de órganos que son ejercidos dentro del ámbito físico y que se encuentran dotados de cierta competencia.; LAS DESCONCENTRADAS, que surgen para facilitar la actividad de determinados órganos, pero no con una obligación de depender de otros órganos: LAS EMPRESAS PÚBLICAS, que son aquellas que no tienen un fin económico, ya que estas están destinadas a obtener ganancias, por ejemplo la CFE; y LOS FIDEICOMISOS.
    Siendo México una república federal y que está formado por estados libres y soberanos cada uno de ellos como entidades federativas, tienen su propia organización. Por ejemplo pueden ser centralizadas, entre los cuales se encuentran las gubernaturas del Estado, las coordinaciones generales, mientras que los paraestatales la forman las descentralizadas, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y otros.
    Cambiando de tema, hablamos sobre el DISTRITO FEDERAL, que es el territorio que contiene la capital y que no pertenece a ningún estado, mencionaba que el artículo 43 de la constitución federal de 1917 lo contemplo como parte de la federación y en el artículo 44 le otorgaba un territorio propio. A partir de las reformas constitucionales del 29 de enero de 20116 se dio a conocer como Ciudad de México y que ahora goza de su autonomía en lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativas.
    Alumna: Katya Yerene Morales Pérez
    Lic. En Derecho
    Grupo: 4010
    Sistema: Abierto

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  3. Iniciare hablando de la personas de derecho público , que es todo ente ya sea físico o moral y que no son más que aquellas personas que se agrupan o que crean un centro de derechos y obligaciones; sabiendo que los seres humanos somos considerados personas físicas, y que las personas morales son asociaciones de estas, u organizaciones que los agrupan y a las instituciones creadas por ellas, el Estado Mexicano, el Estado de Tabasco, los Municipios o el Sindicato Federal son considerados como personas. Y que se menciona el artículo 25 del Código Civil Federal
    Se entendió que estas pueden ser autónomas, ya que pueden ser creadas de dos maneras:
    CONSTITUCIONALMENTE: por que nacen de la constitución
    LEGALMENTE: Son creadas por leyes.
    Sabiendo que con las reformadas creadas se ha considerado a los partidos políticos, los municipios, entidades federativas como personas de derecho público.
    Las principales corrientes doctrinales se pueden reducir a dos categorías: las que afirman y las que niegan la personalidad jurídica, entre estas encontramos las siguientes teorías:
    TEORIA DE LA FICCION: esta teoría considera a la persona jurídico colectiva como una unidad ideal, y que es diferente de las personas físicas que la comprenden.
    TEORIA DE LA NEGACIÓN: para ella no existen las personas jurídico colectivas, sino más bien es el grupo o asociación de personas de la misma.
    TEORIA DE LA REALIDAD: nos dice que las personas jurídico colectivas tienen una existencia real, y esta no es solo por lo que dice la ley sino más bien por la voluntad de las personas que deciden conformarlas.
    TEORIA DE DOBLE FUNCION: esta se basa solo en el Estado y sostiene que tiene doble personalidad; una de tipo político y la otra de índole económico, que se basa en la actividad de la hacienda o físico estatal. La primera nos dice que el estado puede o no ser objeto de obligaciones jurídicas y la segunda que es constituida por un sujeto de obligaciones y derechos.
    Tomando otro punto entendí que la ley orgánica de la administración pública señala que la administración pública está formada por la administración centralizada y la paraestatal. En la centralizadas entre las que se encuentran las secretarias de Estado, ya que carecen de iniciativa, de poder de decisión y la paraestatal que aunque son fundamentalmente independientes, son parte de la administración pública; en esta encontramos LAS DESCENTRALIZADAS que es cuando la actividad administrativa se lleva en forma indirecta a través de órganos que son ejercidos dentro del ámbito físico y que se encuentran dotados de cierta competencia.; LAS DESCONCENTRADAS, que surgen para facilitar la actividad de determinados órganos, pero no con una obligación de depender de otros órganos: LAS EMPRESAS PÚBLICAS, que son aquellas que no tienen un fin económico, ya que estas están destinadas a obtener ganancias, por ejemplo la CFE; y LOS FIDEICOMISOS.
    Siendo México una república federal y que está formado por estados libres y soberanos cada uno de ellos como entidades federativas, tienen su propia organización. Por ejemplo pueden ser centralizadas, entre los cuales se encuentran las gubernaturas del Estado, las coordinaciones generales, mientras que los paraestatales la forman las descentralizadas, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y otros.
    Cambiando de tema, hablamos sobre el DISTRITO FEDERAL, que es el territorio que contiene la capital y que no pertenece a ningún estado, mencionaba que el artículo 43 de la constitución federal de 1917 lo contemplo como parte de la federación y en el artículo 44 le otorgaba un territorio propio. A partir de las reformas constitucionales del 29 de enero de 20116 se dio a conocer como Ciudad de México y que ahora goza de su autonomía en lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativas.
    Alumna: Katya Yerene Morales Pérez
    Lic. En Derecho
    Grupo: 4010
    Sistema: Abierto

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  4. Al habar del vocablo persona debemos iniciar primero conociendo un poco de su raíz etimológica, ya que en la antigua roma se refería a las máscaras que usaban los actores para cubrir su rostro y de esta manera darle realce a su voz, pero fue más adelante cuando la voz persona fue adoptada por la terminología jurídica para referirse al sujeto que está dotado de representación en el derecho; es así como ya en el ámbito jurídico podemos entender que persona es todo ente físico o moral que tiene la capacidad de poder asumir derechos y obligaciones.
    Asi que esta palabra puede ser utilizada también cuando nos referimos a los seres humanos, considerados como personas físicas, al igual como a las instituciones creadas por ellos mismos que son las personas jurídicas colectivas. Tales como el estado mexicano, el estado de tabasco, sus municipios, el banco de mexico, etc.
    Podemos entender igual que el estado no es el único que se puede considerar como persona de derecho público, sino también los organismos descentralizados, concentrados y algunos organismos públicos autónomos que sean de función administrativa ya que todos ellos tienen como objetivo principal el servicio público.
    Al referirnos a la personalidad del estado existen 4 corrientes doctrinales principales, unas que afirman y otras que niegan su personalidad.
    • Teoría de la ficción: considera a las personas jurídicas como una ficción o algo inventado que solo es producto de la imaginación utilizado para fines jurídicos, y que es algo distinto a las personas físicas que la integran.
    • Teoría de la negación: sostiene que las personas jurídicas no existen como personas, sino que existen solo en los miembros de estas.
    • Teoría de la realidad: aquí las personas jurídicas si existen, no solo porque la ley lo expresa sino también por la participación de las personas que la integran.
    • Teoría de la doble función: sostiene que el estado tiene una doble función y por lo tanto una doble personalidad, una de tipo político y la otra de índole económico.

    Esta última teoría es la más aceptable, ya que es la más apegada a la personalidad jurídica del estado.

    FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL

    La ley orgánica de la administración pública federal nos indica que la misma está formada por la administración centralizada y la paraestatal, en la cual esta última incluye los organismos descentralizados, desconcentrados, empresas públicas, fideicomisos y organismos autónomos.
    De igual forma analizamos lo que distingue a cada una de ellas:
    • Centralización Administrativa: conformada por la consejería jurídica, las secretarias de estado. Depende de un órgano central y por lo tanto el órgano local carece de iniciativa y poder de decisión.
    • Desconcentración administrativa: tiene autonomía limitada ya que depende en todo momento del órgano administrativo central, cuentan con economía propia y facilita la dinámica de los organismos administrativos.
    • Descentralización administrativa: se lleva a cabo en forma indirecta, busca más eficacia en el ejercicio del poder, mediante el otorgamiento de competencias o funciones administrativas.
    • Empresas públicas: le pertenecen al estado, creada con fines económicos y tienen por objetivo satisfacer las necesidades a través de los servicios públicos.

    DISTRITO federal (ciudad de México)
    Se explicó en clase que un distrito federal es un territorio que está bajo soberanía de un Estado federal pero que no es parte de ninguno de los estados que conforman la federación.
    En la constitución federal de 1917 se contempló en el artículo 43 al distrito federal como parte de la federación, en el cual se le otorgó un territorio, pero fue hasta la reforma constitucional del 29 de enero de 2016 que dejo de llamarse Distrito federal y se convirtió en una entidad federativas más llamada Ciudad de México, teniendo como resultado una autonomía propia al igual que los demás estados.

    Alumno: Tito Livio Rodríguez Olán.
    Carrera: Lic. En Derecho.
    Grupo: 40/10
    Sistema: Abierto

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  5. Al habar del vocablo persona debemos iniciar primero conociendo un poco de su raíz etimológica, ya que en la antigua roma se refería a las máscaras que usaban los actores para cubrir su rostro y de esta manera darle realce a su voz, pero fue más adelante cuando la voz persona fue adoptada por la terminología jurídica para referirse al sujeto que está dotado de representación en el derecho; es así como ya en el ámbito jurídico podemos entender que persona es todo ente físico o moral que tiene la capacidad de poder asumir derechos y obligaciones.
    Asi que esta palabra puede ser utilizada también cuando nos referimos a los seres humanos, considerados como personas físicas, al igual como a las instituciones creadas por ellos mismos que son las personas jurídicas colectivas. Tales como el estado mexicano, el estado de tabasco, sus municipios, el banco de mexico, etc.
    Podemos entender igual que el estado no es el único que se puede considerar como persona de derecho público, sino también los organismos descentralizados, concentrados y algunos organismos públicos autónomos que sean de función administrativa ya que todos ellos tienen como objetivo principal el servicio público.
    Al referirnos a la personalidad del estado existen 4 corrientes doctrinales principales, unas que afirman y otras que niegan su personalidad.
    • Teoría de la ficción: considera a las personas jurídicas como una ficción o algo inventado que solo es producto de la imaginación utilizado para fines jurídicos, y que es algo distinto a las personas físicas que la integran.
    • Teoría de la negación: sostiene que las personas jurídicas no existen como personas, sino que existen solo en los miembros de estas.
    • Teoría de la realidad: aquí las personas jurídicas si existen, no solo porque la ley lo expresa sino también por la participación de las personas que la integran.
    • Teoría de la doble función: sostiene que el estado tiene una doble función y por lo tanto una doble personalidad, una de tipo político y la otra de índole económico.

    Esta última teoría es la más aceptable, ya que es la más apegada a la personalidad jurídica del estado.

    FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL

    La ley orgánica de la administración pública federal nos indica que la misma está formada por la administración centralizada y la paraestatal, en la cual esta última incluye los organismos descentralizados, desconcentrados, empresas públicas, fideicomisos y organismos autónomos.
    De igual forma analizamos lo que distingue a cada una de ellas:
    • Centralización Administrativa: conformada por la consejería jurídica, las secretarias de estado. Depende de un órgano central y por lo tanto el órgano local carece de iniciativa y poder de decisión.
    • Desconcentración administrativa: tiene autonomía limitada ya que depende en todo momento del órgano administrativo central, cuentan con economía propia y facilita la dinámica de los organismos administrativos.
    • Descentralización administrativa: se lleva a cabo en forma indirecta, busca más eficacia en el ejercicio del poder, mediante el otorgamiento de competencias o funciones administrativas.
    • Empresas públicas: le pertenecen al estado, creada con fines económicos y tienen por objetivo satisfacer las necesidades a través de los servicios públicos.

    DISTRITO federal (ciudad de México)
    Se explicó en clase que un distrito federal es un territorio que está bajo soberanía de un Estado federal pero que no es parte de ninguno de los estados que conforman la federación.
    En la constitución federal de 1917 se contempló en el artículo 43 al distrito federal como parte de la federación, en el cual se le otorgó un territorio, pero fue hasta la reforma constitucional del 29 de enero de 2016 que dejo de llamarse Distrito federal y se convirtió en una entidad federativas más llamada Ciudad de México, teniendo como resultado una autonomía propia al igual que los demás estados.

    Alumno: Tito Livio Rodríguez Olán.
    Carrera: Lic. En Derecho.
    Grupo: 40/10
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  6. Iniciamos por definir el concepto de persona que es el centro de imputación de derechos y obligaciones. En la Roma antigua significaba máscara y hoy en día es como la cara que muestra una persona para comparecer ante la ley. En este caso que estamos hablando de Derecho Administrativo, vimos que el Estado en si tiene personalidad ya que es también un centro de imputación de derechos y obligaciones, así como lo es el Estado de Tabasco, municipios, el Banco de México, la CFE, el Sindicato Nacional de Trabajadores, Pemex, etc. ya que son personas jurídicas colectivas que tienen como objeto principal el servicio público y eso las hace personas de derecho público. Existen los organismos que están 100% ligados al estado y también existen los organismos públicos autónomos (CNDH, IFAI, INE) quienes también son parte del derecho Administrativo pero que cuentan con libertad para su funcionamiento. Los organismos públicos también se clasifican en dos según su origen ya sea legal (que emanen de alguna ley) como los organismos desconcertados o descentralizados que están sujetos a alguno de los poderes o constitucionales que les brinda autonomía total. También vimos las teorías de la personalidad jurídica en la que algunas doctrinas afirman o niegan dicha personalidad. Por ejemplo, "La Teóría de la Ficción", sostiene que las personas jurídicas no es mas que algo creado por el derecho para fines jurídicos pero que no deja de ser una unidad ideal distinta de las personas físicas. Por otra parte, la "Teoría de la Realidad" sostiene que la personalidad tiene plena existencia, no solo por la ley sino por la voluntad de las personas que lo forman. Y por último la roería de la doble función que es las mas aceptada, dice que el Estado tiene doble función y doble personalidad, una de tipo político y la otra de índole económica derivada de la actividad de hacienda o el fisco estatal. Eso en cuanto respecta a la personalidad jurídica, pero también vimos las formas de Organización Administrativa Federal, la cual se encuentra regulada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que principalmente se divide en dos áreas, la primera es la centralizada en la que la participación del Estado hace que la relación entre las instancias sea una relación de completa dependencia por ejemplo las gubernativas de estado, las secretarías de estado y las coordinaciones generales; y la otra es la paraestatal, en la que la relación entre las dependencias consta de un menos grado de dependencia con el Estado y que son principalmente los organismos descentralizados, empresas públicas, organismos desconcertados, fideicomisos públicos, organismos autónomos, que son estatales pero no se encuentran dentro de lo que conocemos regularmente como Estado. También comentamos como es que la Federación Méxicana comenzó a la inversa de como comienza normalmente una Federación, en la que un grupo de entidades previamente establecidas se unen para formar la Federación, en nuestro caso primero nos independizamos de España y luego formamos las entidades y como esa distribución de tierra afectó en determinadas zonas de acuerdo a su mentalidad y su origen como en el caso de Yucatan y Campeche.

    Ylenia María Rodríguez Caamaño

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  7. Dentro de las formas de organización administrativa federal vimos que la división de los organismos de basaba básicamente en el grado de dependencia en la relación que tienen ciertos organismos que por ejemplo en la centralización las actividades se realizan directamente por el órgano u órganos centrales, que actúan como coordinadores de la acción estatal, por lo que hay una dependencia total con el poder central (secretarios de estado dependen del ejecutivo). El órgano local carece de libertad. En la desconcentración se maneja de manera diferente. Esta tiende a facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración. Dependen en todo momento del órganos administrativo al que se encuentran subordinados. Dichos organismos no guardan relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública. (Como en el ejemplo de la clase donde el desconcentrado sería como la hija mayor de edad que mandan a estudiar fuera pero sigue rigiéndose bajo las normas del tutor, con quien pauta de manera directa todas las cuestiones). Y en el caso de la descentralización, la actividad administrativa se lleva a cabo en forma indirecta, a través de órganos dotados de cierta competencia que generalmente es ejercida dentro de un ámbito físico, en este caso es como el hijo mayor casado que no esta dentro de las reglas de la familia pero sigue siendo parte de ella), y por último vemos las empresas públicas que tienen participación paraestatal, que tienen finalidad de lucro que en su mayoría son bancos. Vimos que en el caso de Tabasco la clasificación es casi la misma pero tiene de diferencia es que no se tienen organismos desconcentrados. Y en el caso del Distrito Federal las cosas acaban de cambiar con la reforma de enero que convierte al Distrito Federal en una entidad más, lo que significa que toda su estructura esta a punto de cambiar a partir de los nuevos esfuerzos en crear su constitución y todo lo que deriva de eso.

    Ylenia María Rodríguez Caamaño

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  8. Buenas tardes.
    Aquí le hago un pequeño comentario de lo que corresponde al tema:
    Es la palabra "persona" de lo cual se consideraba en la roma antigua, se hacía referencia a la máscara o careta donde el actor se cubría la cara en el escenario y posteriormente la voz de la persona se fue adoptando para representación del propio derecho. Hoy en en día la persona en el ámbito jurídico es considerada por persona física o moral capaz de contraer derechos y obligaciones., existen dos tipos de personas, personas físicas y personas jurídicas colectivas (moral), las personas físicas es el individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derecho, y las personas morales son aquellos grupos de personas como lo son, una asociación civil ahora bien el estado de México es también considerado como una persona.
    Las organizaciones desconcentradas, descentralizadas y algunos órganos autónomos han dado lugar a otras personas de derecho público. Por lo tanto nuestra legislación nos hace una comparación entre los estados libres y soberanos y el estado mexicano donde habla de las personas morales que son la nación los estados y los municipios etc., en el artículo 25 del código civil federal.
    Otro punto de vista es la personalidad jurídica que es el problema de personalidad del estado y de las cuales solo las tienen las personas jurídicas como son: teoría de la ficción, ejemplo como el poder heredar a alguien que no ha nacido, teoría de la negación, según esta teoría las personas jurídicas no existen como tales, teoría de realidad aquí existe persona física, teoría de doble función El poder político, y segundo la índole económica, la hacienda pública, impuestos es decir la doble función que tiene el estado.

    LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL
    Aquí la ley orgánica de la administración pública federal señala que está formada por la administración centralizada y paraestatal, los órganos constitucionales autónomos son los que están integrados en la constitución y no se adscriben alos poderes tradicionales del estado.
    En tanto todos tienen una función administrativa.
    * Centralización administrativa: estas realiza directamente por el órgano u organismos centrales depende del poder central, depende del titular ejecutivo.
    *Desconcentración administrativa: son organismos apartes, dependen en todo momento del órgano administrativo.
    *Descentralización administrativa: requiere de actividades se lleva a cabo en forma independiente, tiene libertad pero tiene que reportarse con la organización. Ejemplos caminos y puentes federales, seguro popular.
    *Empresas públicas: las empresas donde el Estado tiene participación y todas tienen un fin económico y son parte del sector paraestatal a excepción de las llamadas empresas productivas del estado. (CFE, PETROLEROS MEXICANOS).
    *Fideicomiso: es un patrimonio que puede ser privado o publico

    EL DISTRITO FEDERAL
    Ami punto de vista se le conoce como Un distrito federal es un territorio que está bajo soberanía de un Estado federal sin ser parte de ningún Estado o provincia integrante de la federación , el distrito es un término que proviene del latín districtus que tiene su origen en el vocablo distinguiré, que significa “separar “que consiste en dividir u organizar los territorios de organización administrativa, es entonces cuando en el artículo 43 de nuestra constitución federal de 1917 contempló como parte de la federación y donde se le otorgó un territorio propio en el artículo 44, que durante el gobierno de Carlos de Salinas de Gortari se le dio al nombre de la Ciudad de México , equiparándole al distrito federal, antes de la reforma el distrito federal se administrativa como un departamento administrativo. A partir de las reformas constitucionales del 29 de enero de 2016 ya el distrito federal habrá desaparecido, dándole paso aúna entidad federativa más, la ciudad de México quedando como autónoma para ser un estado libre y soberano.
    Alumna Christian reyes mayo
    Lic. En Derecho 40:10
    sistema abierto

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  9. Buenas tardes.
    Aquí le hago un pequeño comentario de lo que corresponde al tema:
    Es la palabra "persona" de lo cual se consideraba en la roma antigua, se hacía referencia a la máscara o careta donde el actor se cubría la cara en el escenario y posteriormente la voz de la persona se fue adoptando para representación del propio derecho. Hoy en en día la persona en el ámbito jurídico es considerada por persona física o moral capaz de contraer derechos y obligaciones., existen dos tipos de personas, personas físicas y personas jurídicas colectivas (moral), las personas físicas es el individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derecho, y las personas morales son aquellos grupos de personas como lo son, una asociación civil ahora bien el estado de México es también considerado como una persona.
    Las organizaciones desconcentradas, descentralizadas y algunos órganos autónomos han dado lugar a otras personas de derecho público. Por lo tanto nuestra legislación nos hace una comparación entre los estados libres y soberanos y el estado mexicano donde habla de las personas morales que son la nación los estados y los municipios etc., en el artículo 25 del código civil federal.
    Otro punto de vista es la personalidad jurídica que es el problema de personalidad del estado y de las cuales solo las tienen las personas jurídicas como son: teoría de la ficción, ejemplo como el poder heredar a alguien que no ha nacido, teoría de la negación, según esta teoría las personas jurídicas no existen como tales, teoría de realidad aquí existe persona física, teoría de doble función El poder político, y segundo la índole económica, la hacienda pública, impuestos es decir la doble función que tiene el estado.

    LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL
    Aquí la ley orgánica de la administración pública federal señala que está formada por la administración centralizada y paraestatal, los órganos constitucionales autónomos son los que están integrados en la constitución y no se adscriben alos poderes tradicionales del estado.
    En tanto todos tienen una función administrativa.
    * Centralización administrativa: estas realiza directamente por el órgano u organismos centrales depende del poder central, depende del titular ejecutivo.
    *Desconcentración administrativa: son organismos apartes, dependen en todo momento del órgano administrativo.
    *Descentralización administrativa: requiere de actividades se lleva a cabo en forma independiente, tiene libertad pero tiene que reportarse con la organización. Ejemplos caminos y puentes federales, seguro popular.
    *Empresas públicas: las empresas donde el Estado tiene participación y todas tienen un fin económico y son parte del sector paraestatal a excepción de las llamadas empresas productivas del estado. (CFE, PETROLEROS MEXICANOS).
    *Fideicomiso: es un patrimonio que puede ser privado o publico

    EL DISTRITO FEDERAL
    Ami punto de vista se le conoce como Un distrito federal es un territorio que está bajo soberanía de un Estado federal sin ser parte de ningún Estado o provincia integrante de la federación , el distrito es un término que proviene del latín districtus que tiene su origen en el vocablo distinguiré, que significa “separar “que consiste en dividir u organizar los territorios de organización administrativa, es entonces cuando en el artículo 43 de nuestra constitución federal de 1917 contempló como parte de la federación y donde se le otorgó un territorio propio en el artículo 44, que durante el gobierno de Carlos de Salinas de Gortari se le dio al nombre de la Ciudad de México , equiparándole al distrito federal, antes de la reforma el distrito federal se administrativa como un departamento administrativo. A partir de las reformas constitucionales del 29 de enero de 2016 ya el distrito federal habrá desaparecido, dándole paso aúna entidad federativa más, la ciudad de México quedando como autónoma para ser un estado libre y soberano.
    Alumna Christian reyes mayo
    Lic. En Derecho 40:10
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  10. GABRIELA JIMENEZ MENDEZ
    Independiente de la expresión que se le da al individuo se le llego a llamar persona que tenía que ver con la reputación del mismo de modo que basándonos en el término persona viene de las voces latinas per sonare que representan sonar mucho o resonar; por esa razón, en la Roma antigua, con la palabra "persona" se hacía reseña a la máscara o careta con la que el actor cubría su aspecto en el escenario a consecuencia de dar resonancia y fuerza a su voz; más tarde, por un figura retórica del idioma, "persona" vino a ser ya no la máscara o careta sino el actor enmascarado también, el papel que éste desempeñaba durante su actuación teatral, es decir, el personaje.
    Así como un actor podía desempeñar distintos roles y, en consecuencia, usar varias máscaras, para los romanos, con lo cual resaltaban los diferentes roles que eran asumidos por el hombre en la sociedad, cada uno de los cuales entrañaba un conjunto de derechos y obligaciones especiales derivadas de sus relaciones sociales y jurídicas.
    entonces, en el ámbito jurídico hoy se entiende por persona todo sujeto físico o moral capaz de tomar derechos y obligaciones, por esta razón este vocablo se utiliza lo mismo para indicar a los seres humanos que a las entidades de éstos, organizaciones que los agrupan, y a las instituciones creadas por ellas; por ejemplo, el Estado mexicano es considerado como persona, también el Estado de , al igual que el Banco de México, la Asociación de Banqueros de México, AC, el Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, Petróleos Mexicanos, y el Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
    FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL
    La ley orgánica de la administración pública federal señala que la misma está formada por la administración centralizada y la para estatal, que incluye:
    • Organismos descentralizados
    • Empresas públicas o particular estatal
    • Algunos organismos desconcentrados
    • Fideicomisos
    De modo que el jefe de Edo es el representante exterior y el jefe de gobierno es el representante interior, dentro de la administración centralizada federal encontramos a:
    • Las secretarias de estado.
    • Consejería jurídica.
    • Órganos controladores en materia energética.
    Estos son: LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS Y LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA.
    EL DISTRITO FEDERAL
    Un distrito federal es un territorio que está bajo soberanía de un estado federal sin ser parte de ningún estado de la federación, el art 43 constitucional federal de 1917 contemplo como parte de la federación al distrito federal, otorgándole en el art.44 un territorio propio.

    LIC. EN DERECHO 40:10
    GABRIELA JIMENEZ MENDEZ
    DERECHO ADMINISTRATIVO II

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  11. Buenas Noches, para empezar a realizar tal resume primero nos enfocamos a la palabra Persona, de tal manera qué lo vemos o lo analizamos que dicha palabra se refiera resonar o sonar mucho el cual los actores salían con una careta para así poder hacer sonar más su voz, pero más tarde la palabra Persona cambio en a enmascarado, de forma que el derecho actualmente a la persona se le llama PERSONA FISICA O PERSONA JURÍDICA COLECTIVA, del cual se puede definir a las organizaciones que son agrupadas por diferentes personalidad, el estado mexicano,estado de Tabasco, etcétera. Teorías: de las cuales son la ficción que tiene de forma no real de la organización de cada una de las administacion ya sea pública o privada, la real esta persona está no está expresada en la Ley pero si en la voluntad de las personas que la conforman. FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA FEDERAL:de la forma que están organizadas instituciones privadas pero que le rinden cuentas al poder ejecutivo o se puede decir que el dicho anteriormente encabeza de forma autoritaria para una tener el control de cada una de ella sin ser de servicio público, si no privado. Tal organizaciones brindan un apoyo o trabajo social para las personas físicas o jurídicas colectivas. De modo que las organizaciones federales pueden ser descentralizadas o centralizadas en cuento el gobierno ejecutivo lo esquemátize. La empresas públicas son propiedad estatal de las cuales son para realizar un bien economíco o social/cultural para dar una buen desempeño para así tener que decir de manera coloquial que si están haciendo algo para la social.
    Distrito Federal, ahora Ciudad de México la verdad para mi punto de vista se me hace de manera absurda que después de tantos años llamarla Distrito Federal y aprender que eran 31 estado y un Df en nuestro país vengan así como si nada y lo cambien pero bueno eso es otro cosa,el distrito federal fue asi designado ya que tal palabra o vocablo distrito es de separación, aparte, etc. Así de tener la finalidad para organizar, realizar de forma personal todos sus organizaciones civiles, administrativas, etc.El artículo 43 de nuestra Constitución Federal de 1917, contemplo como parte de la Federación al Distrito Federal, otorgándole en el artículo 44 un territorio propio, fue hasta la reforma Constitucional del 25 de octubre de 1993, durante el Gobierno de Carlos Salinas de Gortari, que se empleó constitucionalmente el nombre de Ciudad de México, equiparándolo al de Distrito Federal, previendo también la posibilidad de que, si los poderes de la unión fueran trasladados a otro territorio, ésta se constituyera en el Estado del Valle de México . MELISSA FERNANDA MAYO SIERRA, DERECHO 4010 EN TURNO SABATINO.Todo por el momento me despido, que tenga un excelente noche y el día de mañana igual, Gracias.

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  12. Es emocionante estudiar y conocer cómo se organiza la administración pública federal como marchan la Nación, los Estados y los Municipios, diversas corporaciones de carácter público reconocidas por la ley las sociedades civiles o mercantiles, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las sociedades cooperativas y mutualistas; entre otras con las que nos relacionamos, sin embargo de forma individual nos hacemos un criterio respecto a la personalidad que el estado manifiesta, y he podido ampliar mi conocimiento al analizar las diversas teorías que afirman y niegan la personalidad del estado.
    Teoría de la ficción: aquí las personas jurídicas, es solo una ficción creada para fines jurídicos por la ley, la persona moral o jurídica colectiva, vista desde esta teoría, es una unidad ideal.

    Teoría de la negación: niega la existencia de las personas jurídicas

    Teoría de la realidad: Para ésta teoría las personas jurídicas tienen una real y plena existencia.

    Teoría de la doble función afirma que éste tiene una doble función, y por ende doble personalidad, una de tipo estrictamente político, la otra de índole económico.

    Estas teorías nos inducen a indagar sobre la administración centralizada y la paraestatal, entre los cuales se encuentran
    - organismos descentralizados –
    - las empresas públicas o de participación estatal –
    - organismos desconcentrados y los fideicomisos públicos
    - o bien los organismos autónomos, especialmente los de naturaleza constitucional, que aun cuando son fundamentalmente independientes, para muchos son parte de la administración pública.

    Empezare hablando de la desconcentración administrativa.

    Surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración, las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos. Estos dependen del organismo administrativo que es superior a ellos.

    Puedo decir que es mediante la desconcentración por la cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central se tiene cierta autonomía a la que se sin embargo el otorgamiento que la ley hace de dicha autonomía el organismo carece de capacidad jurídica y de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende.

    Pasemos al segundo punto la descentralización administrativa.

    Aquí la actividad administrativa se lleva a cabo a través de órganos dotados de cierta competencia que generalmente es ejercida dentro de un ámbito físico, otorgándole cierta libertad de acción, que se traduce en determinados poderes e iniciativa y decisión en mi país los organismos descentralizados son parte de la administración paraestatal, junto a las empresas públicas o de participación estatal, algunos organismos desconcentrados y los fideicomisos.

    Por poner un ejemplo de libertad administrativa
    hablare de mi propio país México una república federal, la cual de conforma Estados Libres y Soberanos, quienes tienen su propia organización, derivado de su autonomía y soberanía para decidir sobre su administración interior.
    Pero que también es un claro ejemplo de la restricción que puede ejercerse y de la poca libertad jurídica y operaria que tienen ciertos territorios para actuar con autonomía, el DF actualmente Ciudad de México ha pasado por este proceso y alcanzara su autonomía cuando cuente con su propia constitución, y se le considere por completo una entidad federativa.

    ZURISADAI INCLAN ALMEIDA











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  13. Es emocionante estudiar y conocer cómo se organiza la administración pública federal como marchan la Nación, los Estados y los Municipios, diversas corporaciones de carácter público reconocidas por la ley las sociedades civiles o mercantiles, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las sociedades cooperativas y mutualistas; entre otras con las que nos relacionamos, sin embargo de forma individual nos hacemos un criterio respecto a la personalidad que el estado manifiesta, y he podido ampliar mi conocimiento al analizar las diversas teorías que afirman y niegan la personalidad del estado.
    Teoría de la ficción: aquí las personas jurídicas, es solo una ficción creada para fines jurídicos por la ley, la persona moral o jurídica colectiva, vista desde esta teoría, es una unidad ideal.

    Teoría de la negación: niega la existencia de las personas jurídicas

    Teoría de la realidad: Para ésta teoría las personas jurídicas tienen una real y plena existencia.

    Teoría de la doble función afirma que éste tiene una doble función, y por ende doble personalidad, una de tipo estrictamente político, la otra de índole económico.

    Estas teorías nos inducen a indagar sobre la administración centralizada y la paraestatal, entre los cuales se encuentran
    - organismos descentralizados –
    - las empresas públicas o de participación estatal –
    - organismos desconcentrados y los fideicomisos públicos
    - o bien los organismos autónomos, especialmente los de naturaleza constitucional, que aun cuando son fundamentalmente independientes, para muchos son parte de la administración pública.

    Empezare hablando de la desconcentración administrativa.

    Surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración, las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos. Estos dependen del organismo administrativo que es superior a ellos.

    Puedo decir que es mediante la desconcentración por la cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central se tiene cierta autonomía a la que se sin embargo el otorgamiento que la ley hace de dicha autonomía el organismo carece de capacidad jurídica y de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende.

    Pasemos al segundo punto la descentralización administrativa.

    Aquí la actividad administrativa se lleva a cabo a través de órganos dotados de cierta competencia que generalmente es ejercida dentro de un ámbito físico, otorgándole cierta libertad de acción, que se traduce en determinados poderes e iniciativa y decisión en mi país los organismos descentralizados son parte de la administración paraestatal, junto a las empresas públicas o de participación estatal, algunos organismos desconcentrados y los fideicomisos.

    Por poner un ejemplo de libertad administrativa
    hablare de mi propio país México una república federal, la cual de conforma Estados Libres y Soberanos, quienes tienen su propia organización, derivado de su autonomía y soberanía para decidir sobre su administración interior.
    Pero que también es un claro ejemplo de la restricción que puede ejercerse y de la poca libertad jurídica y operaria que tienen ciertos territorios para actuar con autonomía, el DF actualmente Ciudad de México ha pasado por este proceso y alcanzara su autonomía cuando cuente con su propia constitución, y se le considere por completo una entidad federativa.












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  14. Es emocionante estudiar y conocer cómo se organiza la administración pública federal como marchan la Nación, los Estados y los Municipios, diversas corporaciones de carácter público reconocidas por la ley las sociedades civiles o mercantiles, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las sociedades cooperativas y mutualistas; entre otras con las que nos relacionamos, sin embargo de forma individual nos hacemos un criterio respecto a la personalidad que el estado manifiesta, y he podido ampliar mi conocimiento al analizar las diversas teorías que afirman y niegan la personalidad del estado.
    Teoría de la ficción: aquí las personas jurídicas, es solo una ficción creada para fines jurídicos por la ley, la persona moral o jurídica colectiva, vista desde esta teoría, es una unidad ideal.

    Teoría de la negación: niega la existencia de las personas jurídicas

    Teoría de la realidad: Para ésta teoría las personas jurídicas tienen una real y plena existencia.

    Teoría de la doble función afirma que éste tiene una doble función, y por ende doble personalidad, una de tipo estrictamente político, la otra de índole económico.

    Estas teorías nos inducen a indagar sobre la administración centralizada y la paraestatal, entre los cuales se encuentran
    - organismos descentralizados –
    - las empresas públicas o de participación estatal –
    - organismos desconcentrados y los fideicomisos públicos
    - o bien los organismos autónomos, especialmente los de naturaleza constitucional, que aun cuando son fundamentalmente independientes, para muchos son parte de la administración pública.

    Empezare hablando de la desconcentración administrativa.

    Surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración, las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos. Estos dependen del organismo administrativo que es superior a ellos.

    Puedo decir que es mediante la desconcentración por la cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central se tiene cierta autonomía a la que se sin embargo el otorgamiento que la ley hace de dicha autonomía el organismo carece de capacidad jurídica y de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende.

    Pasemos al segundo punto la descentralización administrativa.

    Aquí la actividad administrativa se lleva a cabo a través de órganos dotados de cierta competencia que generalmente es ejercida dentro de un ámbito físico, otorgándole cierta libertad de acción, que se traduce en determinados poderes e iniciativa y decisión en mi país los organismos descentralizados son parte de la administración paraestatal, junto a las empresas públicas o de participación estatal, algunos organismos desconcentrados y los fideicomisos.

    Por poner un ejemplo de libertad administrativa
    hablare de mi propio país México una república federal, la cual de conforma Estados Libres y Soberanos, quienes tienen su propia organización, derivado de su autonomía y soberanía para decidir sobre su administración interior.
    Pero que también es un claro ejemplo de la restricción que puede ejercerse y de la poca libertad jurídica y operaria que tienen ciertos territorios para actuar con autonomía, el DF actualmente Ciudad de México ha pasado por este proceso y alcanzara su autonomía cuando cuente con su propia constitución, y se le considere por completo una entidad federativa.












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  15. Primero que nada para entender todo como de debe de ser hay que regresar primero a lo básico al principio de todo, para poder desglosar todo lo que se nos dice, comenzare hablando del derecho administrativo que en una forma simplificada se refiere que es una rama del derecho público, que regula las actividades que realiza el estado en la función administrativa y las relaciones entre el estado y particulares, dado este principio podemos entender a que nos referimos.
    Entrando en concepto nos habla de personas de derecho público, y antes de entender todo el concepto pues primero se nos da la idea de que es Persona que proviene del latin Per Sonare que significa sonar mucho o resonar, y posteriormente el derecho público que es la parte del orden jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que están en el poder público, en este caso queda muy en claro a lo que se refiere que son las personas del derecho público.
    Por lo cual luego nos enfocamos a lo que es la personalidad jurídica lo cual se entiende por aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, el cual tiene varias categorías las cuales son
    Teoría de la ficción.
    Teoría de la negación.
    Teoría de la realidad.
    Teoría de la doble función las cuales son: La primera personalidad y la segunda personalidad.
    Posteriormente nos enfocamos a las formas de organización administración federal.
    La necesidad de establecer y ordenar de manera coordinada a los entes que conforman a la administración pública, se debe a que sólo así se logra alcanzar una actividad adecuada a sus finalidades y al ejercicio de la función o actividad administrativa.
    La organización administrativa está integrada por los partes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas.
    La organización administrativa ha sido contemplada por el derecho administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o función administrativa.
    La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa:
    1.- La centralización
    2.- La desconcentración
    3.- La descentralización
    - Empresas de participación estatal
    - Fideicomisos públicos
    1. Centralización: los órganos dependen inmediatamente y directamente del titular del poder ejecutivo.
    2. Desconcentración: los entes guardan relación jerárquica con algún órgano centralizado, pero existe cierta libertad en lo que respecta a su actuación técnica.

    3. Paraestatal: corresponde a la forma que en la doctrina se llama descentralización. Se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto.
    Distrito federal.
    Hay que entender que es distrito, es un término que procede del latín districtus que, a su vez, tiene su origen en el vocablo distringĕre “separar”. El concepto se utiliza para nombrar a las delimitaciones que permiten subdividir una región territorial para organizar la administración, la función pública y los derechos del tipo político y civil.
    Por lo cual distrito federal en México es un territorio que está bajo soberanía de un Estado integrante de la federación, pero en el 29 de enero del 2016 se dejó de llamar Distrito Federal y adopta el nombre de ciudad de México o CDMX lo cual cambiara toda su administración publica para ser como un estado más de la república, es decir, que ahora nuestra entidad federativa es de 32 Estados.

    Derecho 4010
    Santiago Domínguez Jiménez
    DERECHO ADMINISTRATIVO II

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