DEFENSA JURÍDICA DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL
FRENTE A LAS PRÁCTICAS DESLEALES
DE COMERCIO INTERNACIONAL
CONCEPTO DE
PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL.
El comercio internacional fortalece no sólo económicamente, sino que
crea lazos de carácter político y
cultural. Es de vital importancia la
participación de un país en el comercio internacional ya que le brinda una
posición e imagen que le permite participar activamente en el
diseño de la política internacional. Tal es el caso de México con el Tratado de
Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), mediante el cual se generó una de
las economías más abiertas del mundo e
incursionó de manera importante en el contexto internacional. Sin embargo,
también surgieron consecuencias negativas como las prácticas desleales de comercio
internacional. Por consiguiente, México comenzó a legislar asuntos de
discriminación de precios y por cuotas compensatorias.
Las prácticas desleales de comercio internacional
se dan cuando “las importaciones de mercancías se llevan a cabo bajo el sistema
de discriminación de precios, o bien, que hayan sido objeto, en su país de
origen o procedencia, de subsidios o subvenciones.” Por esto, la mercancía
importada se encuentra en ventaja con la
mercancía nacional, ya que causan daño a la producción nacional o bien amenazan
causarlo. De acuerdo a Luis Malpica
las prácticas desleales de
comercio internacional, son las
mercancías idénticas de importación o
similares a las de producción nacional en condiciones de dumping o subvenciones
y que éstas causan o amenazan causar
daño a la producción nacional, cabe mencionar que la persona física o moral que
cometa una práctica desleal está obligada a pagar una cuota compensatoria.
El tema de estudio es muy importante debido a que cada vez son más las compañías
que buscan protección contra la competencia, por lo que de igual manera ha
aumentado el uso de las leyes antidumping y de las cuotas compensatorias con la
finalidad de proteger los intereses nacionales de las prácticas desleales de
comercio internacional. Las prácticas desleales de comercio internacional se
encuentran reguladas por la Ley de Comercio Exterior y su reglamento, por la
Organización Mundial de Comercio, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo de Salvaguardas de 1994.
DUMPING O
DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS.
El dumping
es la práctica desleal más común
en el comercio internacional, este termino se refiere “a la inundación en el
mercado con artículos de precios rebajados especialmente para suprimir la competencia.”
De acuerdo a Urbina Nandayapa el dumping es “una práctica que realizan las
empresas privadas y que opera cuando se vende un producto en un mercado
extranjero a un precio más bajo que el establecido en el mercado del país que lo fabrica”, a lo que
se le conoce como precio ex work- fábrica y se deben de reunir tres elementos
como: discriminación de precios, daño o amenaza de daño y relación causal. La
relación causal consiste en comprobar en la investigación administrativa que el daño o la amenaza de daño a la producción nacional es consecuencia directa de importaciones por
dumping o subvención.
En relación al artículo VI del GATT (General
Agreement on Tariffs and Trade), el dumping se da “cuando los productos de un
país son introducidos comercialmente en otro país con menor valor normal del
que tienen los productos, esto es condenado si causa o amenaza causar daño a la
industria nacional”, es por esto que muchos países han adoptado diversas
medidas antidumping. En comparación con los autores mencionados anteriormente,
Marta Rodríguez define al dumping
como la práctica de exportar a
precios más bajos, que los que son aplicados en las mismas circunstancias y tiempo en el mercado nacional. Para
determinar la existencia del dumping se realiza una comparación entre el valor
normal del producto y el precio de exportación (valor normal– precio de
exportación.
Dentro de un país los bienes no tienen normalmente
un sólo precio ni en el mercado interno ni en los mercados internacionales
debido a diversos factores como la elasticidad de demanda en los mercados, los
cambios en la estructura de demanda, la expansión o por condiciones de
competencia distinta pero se compara la mercancía importada con una mercancía
idéntica o similar para determinar si su precio es relativamente más bajo.
SUBSIDIOS O
SUBVENCIONES.
Otro tipo de práctica desleal son los subsidios o
subvenciones. Éstos se dan en menor medida en comparación con el dumping pero
generan grandes conflictos en el sector agrícola. Es de vital importancia
definir el concepto de subsidio y de acuerdo con Martínez Vera son:
Los beneficios que otorga un gobierno extranjero, sus organismos
públicos o mixtos, así como sus entidades, de manera indirecta o directa, a los
productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías,
con el objeto de fortalecer inequitativamente su posición competitiva
internacional.
La diferencia entre el dumping y las
subvenciones en cuanto a los sujetos
activos consiste, en que el dumping
es cometido por una empresa
mientras que las subvenciones las establece el gobierno o un organismo
gubernamental. La Secretaría de Economía asevera que una subvención se genera por la contribución financiera de
un gobierno o de cualquier organismo
público, es decir:
i)
Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de
fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital o posibles
transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de
préstamos);
ii)
ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro
caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones
fiscales);
iii)
iii) cuando un gobierno
proporcione bienes o servicios - que no sean de infraestructura general - o
compre bienes;
iv)
iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o
encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a
iii) que normalmente incumbirían a l gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica
no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por
los gobiernos.
Los subsidios en la década de los setenta, así como
las cuotas compensatorias fueron el principal motivo de fricciones en el sistema comercial. A finales de esta
década la preocupación que existía por las prácticas desleales pareció
disminuir, ya que los desarrollos cíclicos y las tasas de cambio aparentemente disminuyeron la presión sobre
las industrias. Posteriormente en la década de los ochenta las prácticas
desleales se convirtieron nuevamente en un tema polémico debido a que desvían
el comercio internacional y reducen el bienestar económico mundial.
Los subsidios se pueden utilizar “para
contrarrestar las reducciones negociadas a las barreras comerciales; por lo
tanto, las acciones que tienden a combatir el comercio desleal preservan la
integridad de los acuerdos comerciales.” Un acuerdo de libre comercio como el
Tratado de Libre Comercio de América del Norte reduce de manera negociada las
barreras arancelarias y no arancelarias del comercio. En comparación con el
dumping consideramos que el subsidio se da en menor medida pero no por eso deja
de dañar a la economía de un país.
CONCEPTOS
FUNDAMENTALES EN LAS PRÁCTICAS DESLEALES.
Para poder comprender con mayor claridad las
prácticas desleales de comercio internacional, así como el procedimiento
administrativo de investigación por haber cometido dumping o subvención y las
controversias comerciales en el contexto nacional e internacional es de vital
importancia el conocer algunos conceptos como el de medida de salvaguarda,
amenaza de daño y determinación de daño. También son esenciales los conceptos
de mercancías idénticas y mercancías similares para tener una base mediante la
cual se puedan determinar las cuotas compensatorias. Por lo tanto, se
desarrollarán a continuación.
Medidas de
salvaguarda.
El concepto de medida de salvaguarda se refiere a
los instrumentos de regulación y control que tienen por objeto la restricción y prohibición de importación, exportación,
circulación o el simple tránsito de
mercancías. La finalidad de las medidas de salvaguarda es la de regular la
economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de la realización
de cualquier otro objetivo siempre y cuando sea para beneficio de la nación.
Las medidas de salvaguarda son temporales y la autoridad competente que impone
las medidas de salvaguarda, es la
Secretaría de Economía, cuando ha constatado que las importaciones o
exportaciones han aumentado en tal cantidad o condición que se genere o amenace
causar daño a la economía del país o a la producción nacional.
Las medidas de salvaguarda pueden consistir en aranceles específicos o ad valorem,
permisos previos o cupos. Los permisos previos son una de las medidas de
regulación arancelaria más utilizadas por todos los países, para regular su
comercio exterior y consiste “en someter a trámite administrativo anticipado de autorización, cualquier
operación de comercio exterior de mercancías que una persona desee llevar a
cabo”. La utilización de permisos previos se encuentra muy restringida en la
legislación comercial internacional, debido a que no se admite esta medida de regulación cuando se tenga
sólo por objeto impedir el libre acceso
de la mercancía al país. El régimen de permisos previos en el caso de prácticas
desleales de comercio internacional no debe aplicarse ni tampoco restringir la
importación o el tránsito de mercancías que no cumplan con las normas de
calidad.
Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales ya sea por haber
realizado una exportación o una importación. Existen dos tipos de aranceles, el
ad valorem, el específico y por último
el mixto. El arancel ad valorem se da en
términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, el arancel
específico se da en términos monetarios
por unidad de medida y el arancel mixto es una combinación de los anteriores.
Los aranceles son los instrumentos más generalizados e importantes de la
política comercial. Éstos tienen diferentes objetivos, una de sus finalidades
es de tipo fiscal ya que la autoridad se hace de más recursos o bien funciona
como un mecanismo regulador del gasto nacional, consideramos que los aranceles
generan equilibrio en la balanza de comercio y en la negociación con otros
países.
Mediante los aranceles podemos observar que los
intereses privados de las naciones o de los grupos poderosos dentro de las
mismas prevalecen sobre soluciones racionales de los problemas internacionales.
Existen diferentes efectos en la economía de un país al aplicarse los
aranceles, uno de estos es el protector ya que los productores nacionales
pueden incrementar la producción. Probablemente con los aranceles se da menos
consumo debido al incremento de los precios, pero si la producción aumenta en
consecuencia los empleos también incrementan.
Amenaza de
daño.
Los conceptos de amenaza de daño y determinación de
daño tienen un carácter subjetivo y
vago. No obstante la Ley de Comercio
Exterior en el artículo 39 indica que el
daño “es la pérdida o menoscabo patrimonial o la privación de cualquier
ganancia lícita y normal que sufra o pueda sufrir la producción nacional” como
resultado de haber cometido cualquier práctica desleal de comercio
internacional. Para que se considere la amenaza de daño a la producción
nacional, la mercancía debe representar cuando menos el 25%. A diferencia de la
legislación mexicana, la Organización Mundial de Comercio considera que existe
una amenaza de daño cuando esta cubre un 50% de la producción nacional.
En México la
Secretaría de Economía determina si los bienes importados han contribuido a
recortar, vencer o suprimir los precios
de la mercancía que se fabrica y vende por la industria mexicana en el
mercado interno. Para determinar la amenaza de daño se basará en hechos y no en
conjeturas, alegatos o posibilidades remotas. Debemos destacar que si la
mercancía no cubre el porcentaje mencionado anteriormente no se considera
dumping, por lo tanto no hay una cuota compensatoria.
Determinación
de Daño.
De acuerdo con Jorge Witker, el daño a la
producción nacional es la pérdida o la
privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufran o puedan sufrir los
productores nacionales por cualquier práctica desleal. Cabe mencionar, que el
daño a la producción nacional obstaculiza el establecimiento de nuevas
industrias o el desarrollo de las existentes. La determinación de daño que se
da en un escenario económico:
En el que todas las industrias nacionales enfrentan
el impacto de diversas fuerzas
económicas surgidas de un nuevo ambiente de competencia creado a partir de
procesos como la apertura comercial o la desregulación económica, plantea,
entre otros, un reto metodológico para el economista que debe analizar la
interacción de todas las variables que influyan simultáneamente en el desempeño
de una industria y distinguir los efectos de una de ellas sobre ese desempeño,
a saber; las prácticas de dumping.
En base al Acuerdo Relativo la aplicación del artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la determinación de daño
se basará en las pruebas pertinentes que determine la autoridad y se
“examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento,
distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo
perjudiquen a la rama de producción nacional y los daños causados por esos
otros factores no se habrán de atribuir
a las importaciones objeto de dumping”. Algunos aspectos importantes al
respecto son la contracción de la demanda o variaciones de la estructura de
consumo, las prácticas restrictivas de los productores extranjeros y
nacionales, así como la competencia entre unos y otros.
Mercancías
idénticas.
Las mercancías idénticas son las que se producen "en el mismo
país para que las mercancías objeto de
valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas,
calidad, marca y prestigio comercial". En caso que exista alguna pequeña
diferencia de aspecto, esto no será
impedimento para que sea considerada
como una mercancía idéntica. Las mercancías idénticas, de igual forma que las
mercancías similares no están obligadas a pagar una cuota compensatoria si
comprueban que el país de origen o procedencia es diferente del país que
exporta las mercancías en condiciones de
prácticas desleales de comercio internacional.
Mercancías
similares.
Las mercancías similares son aquellas que a pesar de no ser iguales en
todos sus aspectos tienen características y composición semejante, lo cual
permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con lo
que se compara. De acuerdo con el
artículo 73 de la Ley Aduanera “se debe de considerar entre otros factores, su calidad, prestigio
comercial y la existencia de una marca comercial”. Cabe destacar que las
mercancías que no se consideran similares
son los trabajos de ingeniería,
creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis que se llevan a cabo fuera del territorio
nacional y que son necesarios para la producción de las mercancías importadas.
PROCEDIMIENTO
DE INVESTIGACIÓN SOBRE PRÁCTICAS DESLEALES EN MÉXICO.
La investigación sobre prácticas desleales de
comercio internacional tiene como objetivo “determinar la existencia de
discriminación de precios (dumping) o de subvención y el daño causado o que
pueda causarse a la producción nacional”. El procedimiento administrativo de
investigación en las prácticas desleales de comercio internacional lo lleva
acabo la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, la cual depende de la
Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría de
Economía.
El procedimiento de investigación se realiza en
base a la Ley de Comercio Exterior, su
reglamento y supletoriamente el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
De acuerdo al artículo 49 de la Ley de Comercio Exterior el procedimiento de investigación por
prácticas desleales de comercio internacional
se iniciará de oficio o solicitud de personas físicas o morales. Quienes
en base al artículo 50 de la Ley de Comercio Exterior, sean productoras de
mercancías idénticas o similares a aquellas que se estén importando o pretendan
importarse en condiciones de un dumping o de un subsidio.
Cabe destacar que al iniciarse el procedimiento de la
investigación se integrará un expediente
administrativo, conforme al cual se expedirán
las resoluciones administrativas que correspondan. El expediente administrativo se integra de cinco partes de acuerdo al
artículo 138 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, las cuales son las
siguientes:
a) La información documental.
b) Las resoluciones.
c) Las transcripciones o actas de las reuniones o
audiencias ante la SECOFI.
d) Los avisos publicados en el Diario Oficial de la
Federación en relación con los procedimientos administrativos.
e) Las actas levantadas en las sesiones de la
Comisión de Comercio Exterior en las que se trate el establecimiento de medidas
de salva guarda y los proyectos de resolución final en materia de prácticas
desleales de comercio internacional, así como los proyectos de resolución en los que la SECOFI acepte el compromiso de
exportadores o gobiernos extranjeros.
Los solicitantes deberán representar por lo menos
el 25% de la producción nacional o ser una organización legalmente constituida
en la cual sus miembros produzcan o vendan el producto sujeto a investigación.
Una vez presentada la solicitud de investigación la Secretaría de Economía
declara el inicio de la investigación y publica la resolución de inicio en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Al día siguiente de haber sido publicado, aproximadamente después de 130 días
la Autoridad Investigadora (AI) emite una resolución preliminar. El recurso administrativo es un control eficaz de
legalidad ya que se dan un gran número de resoluciones absurdas, dolosas o
arbitrarias que se emiten y la autoridad
debe ordenar de inmediato que se deje sin efecto el acto combatido.
CUOTAS
COMPENSATORIAS.
Las cuotas compensatorias son sanciones que impone
la autoridad competente basándose en
Códigos Internacionales de Conducta y en la ley interna respectiva, a quien
cometa una práctica desleal y consiste en el cobro de una suma de dinero.
Fernández Sagardi define a la cuota compensatoria como una medida de
restricción no arancelaria que intenta impedir el acceso al mercado interno de
mercancías que se encuentran en condiciones de prácticas desleales. Las
cuotas compensatorias de acuerdo
al artículo 62 de la Ley de Comercio Exterior
“serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la
diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de
las subvenciones, al monto del beneficio”. El valor normal de una mercancía se
determina con el procedimiento de valor reconstruido, éste consiste en sumar los siguientes elementos de costo de
producción, gastos generales y utilidad.
Una cuota compensatoria es un derecho aplicable a
ciertos productos originarios de
determinados países para compensar el monto que corresponda por una subvención,
o bien es una “medida de regulación o restricción no arancelaria que se impone
a aquellos productos que se importan en
condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y se aplican independientemente
del arancel que corresponde a las mercancías”. Cabe destacar que una cuota
compensatoria no es considerada un impuesto sino un aprovechamiento de acuerdo
al artículo tercero del Código Fiscal de la Federación. Un aprovechamiento es
el ingreso que percibe el Estado por funciones de derecho público diferentes de
las contribuciones, de los ingresos derivados por financiamiento y de los que
obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación
estatal.
Las cuotas compensatorias pueden obstruir el
comercio que resulta benéfico para el país importador pero si no existieran
estas medidas las prácticas desleales se cometerían aún más. Al aplicarse “las
cuotas compensatorias y medidas antidumping no se toman en cuenta los beneficios para los consumidores ni la
ganancia en eficiencia que produce el comercio y se agregan a la economía” por
lo que no son totalmente negativas. Desde nuestro punto de vista una cuota
compensatoria es una multa impuesta a un importador para que su mercancía tenga
acceso a determinado territorio y consiste en un porcentaje de lo importado.
Clasificación
de la cuota compensatoria.
De acuerdo a Luis Malpica, la cuota
compensatoria se clasifica en
provisional y definitiva. La aplicación de
las cuotas compensatorias
provisionales se dan a través de una resolución preliminar en el plazo
de 130 días contados a partir del día
siguiente en que se haya publicado la resolución de inicio en el Diario Oficial
de la Federación. A partir de ese momento la cuota compensatoria provisional
deberá pagarse o garantizarse al presentar el pedimento de importación ante la
aduana de entrada del país. La determinación de una cuota compensatoria también
depende de la participación en la investigación para defenderse. En caso de no
haberse ejercido este derecho la cuota compensatoria es diferente. Las cuotas
compensatorias definitivas deberán de revisarse cada año a petición de la parte
o por oficio como decisión de la autoridad investigadora para determinar de acuerdo a la investigación si se continúa
con la misma cuota compensatoria, se disminuye o se incrementa.
Después de un periodo de cinco años si no se ha
cometido dumping o una subvención se da por terminada la investigación. La
Secretaría de Economía publica en el Diario
Oficial de la Federación un acuerdo que identifica las fracciones arancelarias
de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, en
las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de
cuotas compensatorias. La clasificación más vigente es la del 25 de marzo del
2002 y las clasificaciones posteriores
se publican en el Diario Oficial de la Federación o en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales. En relación al monto de las cuotas
compensatorias definitivas, es la
Secretaría de Economía la responsable de determinarlas y la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público cobra las
cuotas compensatorias definitivas y las provisionales.
Vigencia de
la cuota compensatoria.
Las cuotas compensatorias en relación al artículo 70 de la Ley de
Comercio Exterior “se eliminarán cuando
en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, ninguna de
las partes interesadas haya solicitado su revisión ni la Secretaría la haya
iniciado oficiosamente”. Por lo que la duración máxima de la cuota
compensatoria será de cinco años, en el supuesto que no haya tenido ninguna
clase de revisión. Las cuotas compensatorias definitivas pueden ser revisadas
en cualquier tiempo de oficio por la
Secretaría de Economía y deberán
revisarse anualmente a petición de
parte. Cuando se omite el pago de total o parcial de una cuota compensatoria por haber
introducido o extraído mercancía se considera como una conducta típica de
delito de contrabando.
Un aspecto muy importante en relación a las cuotas
compensatorias consiste en que exista
reciprocidad comercial entre México y el país originario. En caso de ser así
esa nación podrá otorgar la prueba de daño o prueba de amenaza de daño, la cual
consiste en "la certificación legal del precio de las mercancías, a efecto
de que al ingresar al país, los precios
de éstas no dañen la producción nacional por los bajos costos y precios de la
misma al público". Cuando no existe
reciprocidad la Secretaría de Economía podrá imponer las cuotas compensatorias
sin necesidad de probar el daño o la amenaza de daño a la producción nacional.
La apertura económica que ha tenido México desde su adhesión al GATT
(General Agreement on Tariffs and Trade) ha generado reformas constitucionales
por lo que nuestro país ha sufrido transformaciones en diferentes aspectos de tipo jurídico,
económico, social y político. La participación de nuestro país en el Tratado de
Libre Comercio de América del Norte generó que incursionara de manera
importante en el contexto internacional pero también se desarrollaron
consecuencias negativas como las prácticas desleales de comercio internacional.
Las prácticas desleales de comercio internacional han disminuido notablemente y se lograrán
mejores resultados cuando se modifiquen los precios que generan el dumping o
una subvención, se limiten las exportaciones en cantidades acordadas y adopten
nuevas acciones.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario