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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

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Daniel de la Cruz Cruz


viernes, 8 de abril de 2016

Clase 5 - Unidad IX - USVillahermosa - Derecho - Historia del Derecho Mexicano



DEFENSA JURÍDICA DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL

FRENTE A LAS PRÁCTICAS DESLEALES

DE COMERCIO INTERNACIONAL

 

 

CONCEPTO DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL.

 

El comercio internacional  fortalece no sólo económicamente, sino que crea lazos  de carácter político y cultural. Es de vital importancia  la participación de un país en el comercio internacional ya que le brinda una posición  e imagen  que le permite participar activamente en el diseño de la política internacional. Tal es el caso de México con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), mediante el cual se generó una de las economías más abiertas del mundo  e incursionó de manera importante en el contexto internacional. Sin embargo, también surgieron consecuencias negativas como las prácticas desleales de comercio internacional. Por consiguiente, México comenzó a legislar asuntos de discriminación de precios y por cuotas compensatorias.

 

Las prácticas desleales de comercio internacional se dan cuando “las importaciones de mercancías se llevan a cabo bajo el sistema de discriminación de precios, o bien, que hayan sido objeto, en su país de origen o procedencia, de subsidios o subvenciones.” Por esto, la mercancía importada  se encuentra en ventaja con la mercancía nacional, ya que causan daño a la producción nacional o bien amenazan causarlo. De acuerdo a Luis Malpica  las  prácticas desleales de comercio internacional, son  las mercancías idénticas  de importación o similares a las de producción nacional en condiciones de dumping o subvenciones y que éstas causan  o amenazan causar daño a la producción nacional, cabe mencionar que la persona física o moral que cometa una práctica desleal está obligada a pagar una cuota compensatoria.

 

El tema de estudio es muy importante  debido a que cada vez son más las compañías que buscan protección contra la competencia, por lo que de igual manera ha aumentado el uso de las leyes antidumping y de las cuotas compensatorias con la finalidad de proteger los intereses nacionales de las prácticas desleales de comercio internacional. Las prácticas desleales de comercio internacional se encuentran reguladas por la Ley de Comercio Exterior y su reglamento, por la Organización Mundial de Comercio, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo de Salvaguardas de 1994.

 

 

DUMPING O DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS.

 

El dumping  es la práctica desleal  más común en el comercio internacional, este termino se refiere “a la inundación en el mercado con artículos de precios rebajados especialmente para suprimir la competencia.” De acuerdo a Urbina Nandayapa el dumping es “una práctica que realizan las empresas privadas y que opera cuando se vende un producto en un mercado extranjero a un precio más bajo que el establecido  en el mercado del país que lo fabrica”, a lo que se le conoce como precio ex work- fábrica y se deben de reunir tres elementos como: discriminación de precios, daño o amenaza de daño y relación causal. La relación  causal  consiste en comprobar en la investigación administrativa  que el daño o la amenaza de daño  a la producción nacional  es consecuencia directa de importaciones por dumping o subvención.

 

En relación al artículo VI del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade), el dumping se da “cuando los productos de un país son introducidos comercialmente en otro país con menor valor normal del que tienen los productos, esto es condenado si causa o amenaza causar daño a la industria nacional”, es por esto que muchos países han adoptado diversas medidas antidumping. En comparación con los autores mencionados anteriormente, Marta Rodríguez define al dumping  como  la práctica de exportar a precios más bajos, que los que son aplicados en las mismas circunstancias  y tiempo en el mercado nacional. Para determinar la existencia del dumping se realiza una comparación entre el valor normal del producto y el precio de exportación (valor normal– precio de exportación.

 

Dentro de un país los bienes no tienen normalmente un sólo precio ni en el mercado interno ni en los mercados internacionales debido a diversos factores como la elasticidad de demanda en los mercados, los cambios en la estructura de demanda, la expansión o por condiciones de competencia distinta pero se compara la mercancía importada con una mercancía idéntica o similar para determinar si su precio es relativamente más bajo.

 

 

SUBSIDIOS O SUBVENCIONES.

 

Otro tipo de práctica desleal son los subsidios o subvenciones. Éstos se dan en menor medida en comparación con el dumping pero generan grandes conflictos en el sector agrícola. Es de vital importancia definir el concepto de subsidio y de acuerdo con Martínez Vera son:

 

Los beneficios que otorga  un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, así como sus entidades, de manera indirecta o directa, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, con el objeto de fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional.

 

La diferencia entre el dumping y las subvenciones  en cuanto a los sujetos activos consiste, en que el dumping  es  cometido por una empresa mientras que las subvenciones las establece el gobierno o un organismo gubernamental. La Secretaría de Economía asevera que una subvención  se genera por la contribución financiera de un gobierno o de cualquier  organismo público, es decir:

 

i)             Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos);

ii)            ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales);

iii)          iii)  cuando un gobierno proporcione bienes o servicios - que no sean de infraestructura general - o compre bienes;

iv)          iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de  las funciones descritas en los incisos i) a iii) que normalmente incumbirían a l gobierno, o  le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos.

 

Los subsidios en la década de los setenta, así como las cuotas compensatorias fueron el principal motivo de fricciones  en el sistema comercial. A finales de esta década la preocupación que existía por las prácticas desleales pareció disminuir, ya que los desarrollos cíclicos y las tasas de cambio  aparentemente disminuyeron la presión sobre las industrias. Posteriormente en la década de los ochenta las prácticas desleales se convirtieron nuevamente en un tema polémico debido a que desvían el comercio internacional y reducen el bienestar económico mundial.

 

Los subsidios se pueden utilizar “para contrarrestar las reducciones negociadas a las barreras comerciales; por lo tanto, las acciones que tienden a combatir el comercio desleal preservan la integridad de los acuerdos comerciales.” Un acuerdo de libre comercio como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte reduce de manera negociada las barreras arancelarias y no arancelarias del comercio. En comparación con el dumping consideramos que el subsidio se da en menor medida pero no por eso deja de dañar a la economía de un país.

 

 

CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN LAS PRÁCTICAS DESLEALES.

 

Para poder comprender con mayor claridad las prácticas desleales de comercio internacional, así como el procedimiento administrativo de investigación por haber cometido dumping o subvención y las controversias comerciales en el contexto nacional e internacional es de vital importancia el conocer algunos conceptos como el de medida de salvaguarda, amenaza de daño y determinación de daño. También son esenciales los conceptos de mercancías idénticas y mercancías similares para tener una base mediante la cual se puedan determinar las cuotas compensatorias. Por lo tanto, se desarrollarán a continuación.

 

 

Medidas de salvaguarda.

 

El concepto de medida de salvaguarda se refiere a los instrumentos de regulación y control que tienen por objeto  la restricción  y prohibición de importación, exportación, circulación  o el simple tránsito de mercancías. La finalidad de las medidas de salvaguarda es la de regular la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de la realización de cualquier otro objetivo siempre y cuando sea para beneficio de la nación. Las medidas de salvaguarda son temporales y la autoridad competente que impone las  medidas de salvaguarda, es la Secretaría de Economía, cuando ha constatado que las importaciones o exportaciones han aumentado en tal cantidad o condición que se genere o amenace causar daño a la economía del país o a la producción nacional.

 

Las medidas de salvaguarda pueden consistir  en aranceles específicos o ad valorem, permisos previos o cupos. Los permisos previos son una de las medidas de regulación arancelaria más utilizadas por todos los países, para regular su comercio exterior y consiste “en someter a trámite administrativo  anticipado de autorización, cualquier operación de comercio exterior de mercancías que una persona desee llevar a cabo”. La utilización de permisos previos se encuentra muy restringida en la legislación comercial internacional, debido a que no se admite  esta medida de regulación cuando se tenga sólo por objeto  impedir el libre acceso de la mercancía al país. El régimen de permisos previos en el caso de prácticas desleales de comercio internacional no debe aplicarse ni tampoco restringir la importación o el tránsito de mercancías que no cumplan con las normas de calidad.

 

Los aranceles son las cuotas de las tarifas  de los impuestos generales ya sea por haber realizado una exportación o una importación. Existen dos tipos de aranceles, el ad valorem,  el específico y por último el mixto.  El arancel ad valorem se da en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, el arancel específico  se da en términos monetarios por unidad de medida y el arancel mixto es una combinación de los anteriores. Los aranceles son los instrumentos más generalizados e importantes de la política comercial. Éstos tienen diferentes objetivos, una de sus finalidades es de tipo fiscal ya que la autoridad se hace de más recursos o bien funciona como un mecanismo regulador del gasto nacional, consideramos que los aranceles generan equilibrio en la balanza de comercio y en la negociación con otros países.

 

Mediante los aranceles podemos observar que los intereses privados de las naciones o de los grupos poderosos dentro de las mismas prevalecen sobre soluciones racionales de los problemas internacionales. Existen diferentes efectos en la economía de un país al aplicarse los aranceles, uno de estos es el protector ya que los productores nacionales pueden incrementar la producción. Probablemente con los aranceles se da menos consumo debido al incremento de los precios, pero si la producción aumenta en consecuencia los empleos también incrementan.

 

 

Amenaza de daño.

 

Los conceptos de amenaza de daño y determinación de daño  tienen un carácter subjetivo y vago. No obstante  la Ley de Comercio Exterior en el artículo 39  indica que el daño “es la pérdida o menoscabo patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufra o pueda sufrir la producción nacional” como resultado de haber cometido cualquier práctica desleal de comercio internacional. Para que se considere la amenaza de daño a la producción nacional, la mercancía debe representar cuando menos el 25%. A diferencia de la legislación mexicana, la Organización Mundial de Comercio considera que existe una amenaza de daño cuando esta cubre un 50% de la producción nacional.

 

En México  la Secretaría de Economía determina si los bienes importados han contribuido a recortar, vencer o suprimir los precios  de la mercancía que se fabrica y vende por la industria mexicana en el mercado interno. Para determinar la amenaza de daño se basará en hechos y no en conjeturas, alegatos o posibilidades remotas. Debemos destacar que si la mercancía no cubre el porcentaje mencionado anteriormente no se considera dumping, por lo tanto no hay una cuota compensatoria.

 

 

Determinación de Daño.

 

De acuerdo con Jorge Witker, el daño a la producción nacional  es la pérdida o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufran o puedan sufrir los productores nacionales por cualquier práctica desleal. Cabe mencionar, que el daño a la producción nacional obstaculiza el establecimiento de nuevas industrias o el desarrollo de las existentes. La determinación de daño que se da en un escenario  económico:

 

En el que todas las industrias nacionales enfrentan el impacto  de diversas fuerzas económicas surgidas de un nuevo ambiente de competencia creado a partir de procesos como la apertura comercial o la desregulación económica, plantea, entre otros, un reto metodológico para el economista que debe analizar la interacción de todas las variables que influyan simultáneamente en el desempeño de una industria y distinguir los efectos de una de ellas sobre ese desempeño, a saber; las prácticas de dumping.

 

En base al Acuerdo Relativo  la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la determinación de daño se basará en las pruebas pertinentes que determine la autoridad y se “examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir  a las importaciones objeto de dumping”. Algunos aspectos importantes al respecto son la contracción de la demanda o variaciones de la estructura de consumo, las prácticas restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre unos y otros.

 

 

Mercancías idénticas.

 

Las mercancías idénticas  son las que se producen "en el mismo país  para que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial". En caso que exista alguna pequeña diferencia  de aspecto, esto no será impedimento  para que sea considerada como una mercancía idéntica. Las mercancías idénticas, de igual forma que las mercancías similares no están obligadas a pagar una cuota compensatoria si comprueban que el país de origen o procedencia es diferente del país que exporta las mercancías  en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

 

 

Mercancías similares.

 

Las mercancías similares  son aquellas que a pesar de no ser iguales en todos sus aspectos tienen características y composición semejante, lo cual permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con lo que se compara.  De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Aduanera “se debe de considerar  entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial”. Cabe destacar que las mercancías que no se consideran similares  son los trabajos  de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis  que se llevan a cabo fuera del territorio nacional y que son necesarios para la producción de las mercancías importadas.

 

 

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE PRÁCTICAS DESLEALES EN MÉXICO.

 

La investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional tiene como objetivo “determinar la existencia de discriminación de precios (dumping) o de subvención y el daño causado o que pueda causarse a la producción nacional”. El procedimiento administrativo de investigación en las prácticas desleales de comercio internacional lo lleva acabo la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, la cual depende de la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.

 

El procedimiento de investigación se realiza en base a la Ley de Comercio Exterior,   su reglamento y supletoriamente el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. De acuerdo al artículo 49 de la Ley de Comercio Exterior  el procedimiento de investigación por prácticas desleales de comercio internacional  se iniciará de oficio o solicitud de personas físicas o morales. Quienes en base al artículo 50 de la Ley de Comercio Exterior, sean productoras de mercancías idénticas o similares a aquellas que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de un dumping o de un subsidio.

 

Cabe destacar que al iniciarse el procedimiento de la investigación  se integrará un expediente administrativo, conforme al cual se expedirán  las resoluciones administrativas que correspondan.  El expediente administrativo  se integra de cinco partes de acuerdo al artículo 138 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, las cuales son las siguientes:

 

a) La información documental.

b) Las resoluciones.

c) Las transcripciones o actas de las reuniones o audiencias ante la SECOFI.

d) Los avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación en relación con los procedimientos administrativos.

e) Las actas levantadas en las sesiones de la Comisión de Comercio Exterior en las que se trate el establecimiento de medidas de salva guarda y los proyectos de resolución final en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como los proyectos de resolución  en los que la SECOFI acepte el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros.

 

Los solicitantes deberán representar por lo menos el 25% de la producción nacional o ser una organización legalmente constituida en la cual sus miembros produzcan o vendan el producto sujeto a investigación. Una vez presentada la solicitud de investigación la Secretaría de Economía declara el inicio de la investigación y publica la resolución de inicio  en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Al día siguiente de haber sido publicado, aproximadamente después de 130 días la Autoridad Investigadora (AI) emite una resolución preliminar. El recurso  administrativo es un control eficaz de legalidad ya que se dan un gran número de resoluciones absurdas, dolosas o arbitrarias que se emiten y la autoridad  debe ordenar de inmediato que se deje sin efecto el acto combatido.

 

 

CUOTAS COMPENSATORIAS.

 

Las cuotas compensatorias son sanciones que impone la autoridad competente  basándose en Códigos Internacionales de Conducta y en la ley interna respectiva, a quien cometa una práctica desleal y consiste en el cobro de una suma de dinero. Fernández Sagardi define a la cuota compensatoria como una medida de restricción no arancelaria que intenta impedir el acceso al mercado interno de mercancías que se encuentran en condiciones de prácticas desleales.  Las  cuotas  compensatorias de acuerdo al artículo 62 de la Ley de Comercio Exterior  “serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de las subvenciones, al monto del beneficio”. El valor normal de una mercancía se determina con el procedimiento de valor reconstruido, éste consiste en  sumar los siguientes elementos de costo de producción, gastos generales y utilidad.

 

Una cuota compensatoria es un derecho aplicable a ciertos productos  originarios de determinados países para compensar el monto que corresponda por una subvención, o bien es una “medida de regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos productos  que se importan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y se aplican independientemente del arancel que corresponde a las mercancías”. Cabe destacar que una cuota compensatoria no es considerada un impuesto sino un aprovechamiento de acuerdo al artículo tercero del Código Fiscal de la Federación. Un aprovechamiento es el ingreso que percibe el Estado por funciones de derecho público diferentes de las contribuciones, de los ingresos derivados por financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

 

Las cuotas compensatorias pueden obstruir el comercio que resulta benéfico para el país importador pero si no existieran estas medidas las prácticas desleales se cometerían aún más. Al aplicarse “las cuotas compensatorias y medidas antidumping no se toman en cuenta  los beneficios para los consumidores ni la ganancia en eficiencia que produce el comercio y se agregan a la economía” por lo que no son totalmente negativas. Desde nuestro punto de vista una cuota compensatoria es una multa impuesta a un importador para que su mercancía tenga acceso a determinado territorio y consiste en un porcentaje de lo importado.

 

 

Clasificación de la cuota compensatoria.

 

De acuerdo a Luis Malpica, la cuota compensatoria  se clasifica en provisional y definitiva. La aplicación de  las cuotas compensatorias  provisionales se dan a través de una resolución preliminar en el plazo de 130 días  contados a partir del día siguiente en que se haya publicado la resolución de inicio en el Diario Oficial de la Federación. A partir de ese momento la cuota compensatoria provisional deberá pagarse o garantizarse al presentar el pedimento de importación ante la aduana de entrada del país. La determinación de una cuota compensatoria también depende de la participación en la investigación para defenderse. En caso de no haberse ejercido este derecho la cuota compensatoria es diferente. Las cuotas compensatorias definitivas deberán de revisarse cada año a petición de la parte o por oficio como decisión de la autoridad investigadora para determinar  de acuerdo a la investigación si se continúa con la misma cuota compensatoria, se disminuye o se incrementa.

 

Después de un periodo de cinco años si no se ha cometido dumping o una subvención se da por terminada la investigación. La Secretaría de Economía  publica en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias. La clasificación más vigente es la del 25 de marzo del 2002 y las clasificaciones posteriores  se publican en el Diario Oficial de la Federación o en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales. En relación al monto de las cuotas compensatorias  definitivas, es la Secretaría de Economía la responsable de determinarlas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cobra  las cuotas compensatorias definitivas y las provisionales.

 

 

Vigencia de la cuota compensatoria.

 

Las cuotas compensatorias  en relación al artículo 70 de la Ley de Comercio Exterior “se eliminarán  cuando en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, ninguna de las partes interesadas haya solicitado su revisión ni la Secretaría la haya iniciado oficiosamente”. Por lo que la duración máxima de la cuota compensatoria será de cinco años, en el supuesto que no haya tenido ninguna clase de revisión. Las cuotas compensatorias definitivas pueden ser revisadas en cualquier tiempo de oficio  por la Secretaría de Economía  y deberán revisarse anualmente  a petición de parte. Cuando se omite el pago de total o parcial  de una cuota compensatoria por haber introducido o extraído mercancía se considera como una conducta típica de delito de contrabando.

 

Un aspecto muy importante en relación a las cuotas compensatorias  consiste en que exista reciprocidad comercial entre México y el país originario. En caso de ser así esa nación podrá otorgar la prueba de daño o prueba de amenaza de daño, la cual consiste en "la certificación legal del precio de las mercancías, a efecto de  que al ingresar al país, los precios de éstas no dañen la producción nacional por los bajos costos y precios de la misma al público". Cuando no  existe reciprocidad la Secretaría de Economía podrá imponer las cuotas compensatorias sin necesidad de probar el daño o la amenaza de daño a la producción nacional.

 

La apertura económica que  ha tenido México desde su adhesión al GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) ha generado reformas constitucionales por lo que nuestro país ha sufrido transformaciones  en diferentes aspectos de tipo jurídico, económico, social y político. La participación de nuestro país en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte generó que incursionara de manera importante en el contexto internacional pero también se desarrollaron consecuencias negativas como las prácticas desleales de comercio internacional. Las prácticas desleales de comercio internacional  han disminuido notablemente y se lograrán mejores resultados cuando se modifiquen los precios que generan el dumping o una subvención, se limiten las exportaciones en cantidades acordadas y adopten nuevas acciones.


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