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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

Espero que toda la información acumulada sea también de utilidad para otros estudiantes de derecho y demás profesiones vinculadas, sin embargo deben tomar en cuenta que las respuestas y comentarios a las entradas son de alumnos en formación, por lo que su contenido puede no ser correcto.

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Daniel de la Cruz Cruz


jueves, 17 de noviembre de 2016

Clase 3 - Unidades V y VI - USVillahermosa - Derecho - Derecho Constitucional III















 














 










 

37 comentarios:

  1. UNIDAD V
    RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
    I.- LA RESPONSABILIDAD Y EL JUICIO POLITICO: Iniciamos analizando que los antecedentes más remotos que encontramos del régimen mexicano se encuentran en el impeachment ingles, este surge cuando el parlamento podía juzgar a los funcionarios del gobierno; y el segundo es el Juicio de Residencia que propiciaba la protección de los gobernados y exigía a los funcionarios públicos ser responsables

     DECRETO CONSTITUCIONAL DE APATZINGAN: Este decreto establecía que los diputados eran inviolables por las opiniones que hicieren y solo estaban sujetos al Juicio de Residencia por las responsabilidades que correspondían a la Administración Pública; de igual forma sujeto a los que eran titulares del gobierno a los delitos que podían cometer los diputados.

     CONSTITUCIÓN DE 1824: Esta constitución le dio la facultad a cualquiera de las dos cámaras del congreso para fungir como jurado de las acusaciones de las cuales fueren hechas al Presidente de la República por los delitos de traición a la patria, forma de gobierno, cohecho, soborno etc. De igual forma las cámaras sabían de las responsabilidades de los que eran titulares de la Suprema Corte de Justicia y las infracciones a la constitución.

     SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPLÚBLICA MEXICANA: Aquí se olvidaba de la federación y se regresaba a un gobierno centralista. De igual manera se nombraron a 18 juristas que no tuvieran cargo en el gobierno, y estos se encargaban de juzgar a los ministros de la Corte de justicia y de la militar. Aquí igual se estableció inmunidad para el presidente de los delitos comunes, desde el inicio de su periodo hasta un año después de haber concluido.

     BASES ORGANICAS DE LA REPUBLICA MEXICANA: Este decreto de igual manera le daba a los diputados y senadores inmunidad por las opiniones que ellos dieran en el ejercicio de sus funciones, esta inmunidad eran durante su encargo y aun dos meses después de haber concluido sus funciones y aun por los delitos criminales y civiles. El presidente de la republica sólo podría ser juzgado por traición a la patria y su forma de gobierno.

     ACTAS DE REFORMA (1847): Aquí se le dio a la cámara de diputados la competencia para ser jurado y realizar la declaratoria de procedencia contra los funcionarios por delitos comunes y oficiales.

     Constitución de 1857: Este sistema es el parecido al nuestro hoy en dia, aparece la declaración de procedencia ya que se responsabilizaba a los miembros del congreso de la unión, de la suprema corte y secretarios de Despacho por los delitos comunes que cometieran durante su encargo, de igual manera los gobernadores de los estados eran responsabilizados por las violaciones hechas a la constitución.

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  2.  CONSTITUCIÓN DE 1917: Aquí cada estado tiene un sistema propio. Por medio del artículo 108 de la Constitución se establecía quienes eran servidores públicos, señalando cuales eran sus responsabilidades. Nuevamente se indicaba que el presidente de la republica solo podría ser juzgado por los delitos de traición a la patria y delitos graves del orden común y que los demás titulares de gobierno serían responsables por violaciones a la constitución y por manejo indebido de fondos y recursos federales.

    El artículo 109 de la constitución le dio facultad al congreso de la unión y a las legislaturas de los estados dentro de sus competencias, las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, para así poder sancionar a los funcionarios cuando incurrieran en alguno de los siguientes delitos:
    • TIPO POLÍTICO: Esta se encuentra prevista en la constitución en el artículo 109 fracción I, articulo 110 y 114 de la ley fundamental. Aquí solo era para los funcionarios políticos y no administrativos, e igual el gabinete que nombra el presidente, y esto era cuando en el ejercicio de sus funciones incurrían en actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos. Estos eran llevados a juicio político.
    • TIPO PENAL: Regulado en la Constitución en el artículo 109, fracción II, 111, 112 Y 114. Este se daba por la comisión de delitos por parte de los servidores públicos en los términos de la legislación penal. Estos delitos podían ser relacionados con su encargo, durante su encargo o aunque no tuvieran relación con su encargo. Tenemos que entender que aquí no todos los servidores públicos requieren de declaración de procedencia (sólo los que tienen protección).
    • TIPO ADMINISTRATIVO: Este se encuentra fundamentado en la constitución en el artículo 109, fracción III, 113 Y 114. Este se referia a los actos u omisiones de los servidores públicos que afectaran la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad que deberían observarse en el desempeño de su encargo.
    • TIPO CIVIL: Aquí no se requiere Juicio político ni declaración de procedencia.

    1.- CONCEPTO DE FUERO Y QUIENES LO GOZAN
    El fuero proviene del termino latino ‘’Forum’’ (este no existe en el derecho mexicano). La doctrina jurídica concebía al fueron como una prerrogativa de senadores y diputados, al igual que otros servidores públicos que los eximia de ser detenidos o presos, excepto en los casos que la ley determinara, tampoco podrían ser procesados o juzgados sin previa autorización del órgano legislativo al cual pertenecían. Para poder entender el fuero constitucional necesitamos diferenciar tres conceptos básicos: impunidad, inmunidad y fuero.
    La impunidad es aquel que no está sujeto a las sanciones previstas en la ley. En México los únicos funcionarios que son impunes son los diputados y senadores y esto solo por las opiniones que manifiesten en su encargo.
    La inmunidad consiste de aquel que no puede ser perseguido ni juzgado por los delitos que haya cometido, pero solo durante el tiempo de su encargo.

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  3. Ahora bien, con respecto al fuero podemos decir que en México la única persona que tiene fuero es el presidente de la república en cuanto a su responsabilidad penal y solo por el tiempo que dure en su encargo. El artículo 112 Constitucional establece que cuando el servidor público termine su encargo o sea separado de el por cualquier motivo, en ese mismo instante terminan sus privilegios ya sea impunidad, inmunidad o fuero.
    2.- PROCEDIMIENTO Y SANCIONES DEL JUICIO POLÍTICO
    El artículo 109 de la constitución nos dice que cualquier ciudadano mexicano puede presentar ante la cámara de diputados y con elementos de prueba una demanda de juicio político ante cualquier servidor público. Se llama juicio político ya que se refiere al procedimiento que se le hace a un servidor público para fincar responsabilidades. La sanción que puede recibir el funcionario, es la destitución de su cargo y ser inhabilitado para ocupar otro cargo durante un tiempo determinado. Debemos entender que en México el juicio político no procede en contra del presidente de la república.
    3.- ACTUACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS COMO ÓRGANO DE ACUSACIÓN Y DE LA CÁMARA DE SENADORES COMO JURADO DE SENTENCIA
    Todo ciudadano que lleve a cabo la presentación de un juicio político en contra de algún servidor público debe hacerlo ante la cámara de diputados en el congreso, esta al aceptarla como procedente se convierte en un órgano acusador. Esta cámara de diputados presenta la denuncia ante la cámara de senadores quien funge como jurado en el juicio político. El juicio se puede hacer durante el encargo del funcionario público o hasta un año después de haber dejado su encargo.
    4.- CONCEPTO Y SANCIONES DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
    Las responsabilidades de los servidores públicos que provengan de actos u omisiones que afecten los principios de legalidad, honradez, eficiencia, etc. Hechas durante el desempeño de su encargo, procede en contra de todos los funcionarios públicos con excepción del presidente de la república. Según el artículo 108 Constitucional no podemos exigir al presidente de la republica sanción administrativa durante su encargo, ya que quien resolvería seria el secretario de la función pública, y éste es un subordinado del presidente.
    II.- RESPONSABILIDADES EN MATERIA PENAL Y SU INEXISTENCIA EN MATERIA CIVIL
    Como ya con anterioridad hemos analizado que todos los funcionarios públicos pueden incurrir en responsabilidades penales por delitos cometidos durante su encargo o bien por actos que sean ajenos a su función, en el artículo 109, 112 y 114 se regula el procedimiento que de una manera coloquial se le llama desafuero, pero en realidad su nombre correcto es Declaración de Procedencia. El fin de este procedimiento el quitarle al funcionario público la inmunidad que le ha concedido la constitución.
    1.- DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
    Para poder exigir una responsabilidad penal, se necesita llevar a cabo el siguiente procedimiento:
    • La cámara de diputados, declarara por mayoría absoluta de sus integrantes, si es procedente o no la acusación en contra del inculpado.
    • Si la cámara resuelve que es improcedente, se detiene todo proceso, pero esto no será obstáculo para que después de concluido el encargo del servidor público se le pueda continuar con el procedimiento.
    • Si la cámara procede, el servidor quedara a disposición de las autoridades correspondientes. Las sanciones pueden consistir en penales y económicas por los daños o perjuicios causados.

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  4. 2.- PRESCRIPCIÓN EN EL JUICIO POLÍTICO
    En el juicio político solo se puede iniciar durante el periodo del encargo del servidor público y dentro de un año después. En la declaración de procedencia, esta es de acuerdo a los plazos designados por la ley penal, y no puede inferiores a 3 años. En la responsabilidad administrativa, aquí la ley se encarga de señalar los casos de prescripción tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos. En caso de los actos u omisiones graves los plazos no serán inferiores a 3 años

    UNIDAD VI
    CONSTITUCIONALIDAD DE LAS RELACIONES ESTADO – IGLESIA
    1.- CONCEPTO DE RELIGION, IGLESIA Y CULTO
    La religión son creencias o dogmas con respecto a la reverencia o adoración a una divinidad. La iglesia se entiende como el lugar destinado a la oración o donde se llevan a cabo las celebraciones de culto religioso, por otra parte entendemos que el culto son las manifestaciones externas como respeto, oraciones, reverencias, suplicas ofrendas destinadas al ser supremo que se venera.
    2.- SEPARACIÓN IGLESIA – ESTADO EN LA CONSTITUCION DE 1857 Y LAS LEYES DE REFORMA
    El conflicto entre la iglesia y el estado era algo que siempre ha estado presente en nuestro país, por causa de la conquista español a lo que hoy es México hubo una imposición de idioma, de gobierno y por sobre todo una religión. Después de la independencia de la corona española, uno de los cambios que se llevaron a cabo fue la limitación a la iglesia del poder que tenía a favor de las autoridades. Con la reforma juarista que el estado mexicano hizo se le quito a la iglesia la condición de primera corporación del país así como el patrimonio económico de la religión. Se estableció de igual forma un nuevo régimen político, económico y social mediante un gobierno democrático, representativo y popular.
    3.- ANALISIS DEL TEXTO ORIGINAL DEL ARTÍCULO 130 CONSTITUCIONAL DE 1917
    En este artículo se establece la separación del estado y la iglesia y le da la facultad al congreso de la unión para que pueda legislar en materia de culto, y establece un cuerpo normativo que la reglamente. Este artículo también establece que las iglesias están prohibidas para agruparse para fines políticos. De igual forma se les permite a las iglesias obtener y poseer bienes propios a fin de que cumplan su cometido.
    4.- LA VIGENTE REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES ESTADO – IGLESIA
    Fue durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari que se reformó la constitución en materia de estado – iglesia, en ella había tres limitantes que eran:
    • La educación pública debería ser laica
    • No se permitiría la intervención del clero en asuntos políticos
    • Impedir a las iglesias o agrupaciones religiosas acumular bienes temporales en sus manos
    Entre las reformas también se reconoce la personalidad jurídica de las iglesias, se autorizó el sufragio ciudadano a los ministros de culto, pero no podían ocupar cargos de elección popular a menos que hubiesen dejado el ministerio religioso con anticipación, se permite la celebración de cultos fuera de las instalaciones de las iglesias, y se persiste en que los ministros e iglesias no pueden hacer proselitismo político.

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  5.  EL PRINCIPIO HISTORICO DE LA SEPARACIÓN ESTADO – IGLESIA
    En México se tuvo la facultad de reglamentar las instituciones con fines religiosos y culto público, todo esto en base a los artículos 3, 5, 27 y el 130 de la Constitución Política federal, fue asi que se llamó la ley de cultos. En el siglo XIX podemos encontrar las leyes de reforma entre las que se destacaban: la ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos, ley de secularización de cementerios y panteones, entre otros.

     LA GARANTIA INDIVIDUAL DE LA LIBERTAD DE CULTOS
    De acuerdo al artículo 24 constitucional se nos indica que todo hombre es libre de creer y profesar la creencia religiosa que más le agrade, siempre que no constituyan un delito o faltas a la ley. El congreso no tiene la facultad de dictar una ley que prohíba la libertad de cultos. Los actos de culto solo se realizaran dentro de los templos, y si algún culto se realiza fuera de sus instalaciones, esta deben hacerse en base a las leyes reglamentarias.

     LAS IGLESIAS COMO ASOCIACIONES RELIGIOSAS
    La ley adopto este término de asociaciones religiosas como la figura jurídica en la cual se le reconoce personalidad a las iglesias, siempre y cuando ellas obtengan su registro. Las iglesias pueden usar bienes propiedad de la nación siempre y cuando sean para las actividades propias de la iglesia y no con ningún otro fin.
    Se considera a ministros de culto a las personas mayores de edad a quienes las asociaciones les otorguen el carácter como tales, pero se debe notificar esta decisión ante la secretaria de gobernación. También se le confiere a los ministros de culto el derecho como todo ciudadano a votar, pero no ser votados, a menos que se separe de su envestidura con 5 años de anticipación.

     DERECHOS POLITICOS DE LOS MINISTROS DE CULTO Y LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO EN LOS ACTOS DE CARÁCTER CIVIL
    Los ministros de culto tienen derecho al voto pero no podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán ocupar cargos públicos superiores.
    El estado les garantiza a las personas el derecho de practicar la creencia religiosa que desee, de igual forma si no desea profesar alguna creencia religiosa, y no podrá ser obligado a practicar alguna. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.

     DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MINISTROS DE CULTO
    Las asociaciones religiosas podrán tener un patrimonio que les ayude a cumplir su objetivo. Las iglesias y ministros de culto no podrán poseer o administrar concesiones en las estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicaciones.

    ALUMNO: TITO LIVIO RODRIGUEZ OLÁN
    LICENCIATURA EN DERECHO.
    GRUPO 50/10

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  6. UNIDAD V
    RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

    1.- LA RESPONSABILIDAD Y EL JUICIO POLÍTICO

    En ese tema analizamos específicamente los antecedentes más remotos de los juicios políticos y las responsabilidades de los servidores públicos como se dice son aquellas responsabilidades reclamadas por el Estado. Los antecedentes del régimen mexicano de responsabilidad pública se dice que proviene del impeachment inglés y el juicio de residencia español, de igual forma se puede decir que México ha recibido la influencia de la constitución inglesa, puesto que en la constitución inglesa se había señalado cada una de las responsabilidades y es allí donde surge establecido en México.

    1.1.- DECRETO CONSTITUCIONAL DE APATZINGAN (1814).

    Se considera la primera constitución pero nunca se le otorgo u registro como tal, fue creada por el sacerdote José María Morelos y Pavón, el buscaba que se hiciera justicia al delito de herejía que o era más que Idea o conjunto de ideas religiosas contrarias a los dogmas de una doctrina religiosa que son rechazadas por las autoridades eclesiásticas, especialmente en la iglesia católica. Este decreto establecía que los diputados eran inviolables por las opiniones que hicieren y solo estaban sujetos al Juicio de Residencia por las responsabilidades que correspondían a la Administración Pública; de igual forma sujeto a los que eran titulares del gobierno a los delitos que podían cometer los diputados.

    1.2.- CONSTITUCIÓN DE 1824

    Esta es la primera constitución registrada, la cual otorgo facultades a las cámaras para conocer todo los delitos cometido por el presidente cometidos durante su encargo y las cámaras sabían de las responsabilidades de los que eran titulares de la Suprema Corte de Justicia y las infracciones a la constitución.

    1.3.- SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

    Se dice que en esta época regia un gobierno centralista de corte ultraderechista y conservador se dice que se nombraron a 18 juristas que no tuvieran cargo en el gobierno, y estos se encargaban de juzgar a los ministros de la Corte de justicia y de la militar. Aquí igual se estableció inmunidad para el presidente de los delitos comunes, desde el inicio de su periodo hasta un año después de haber concluido.

    1.4.- BASES ORGANICAS DE LA REPUBLICA MEXICANA

    Se dice que manifestaba facultades a los diputados y senadores para una inmunidad por las opiniones que ellos dieran en el ejercicio de sus funciones, esta inmunidad eran durante su encargo y aun dos meses después de haber concluido sus funciones y aun por los delitos criminales y civiles. El presidente de la republica sólo podría ser juzgado por traición a la patria y su forma de gobierno.

    1.5.- ACTAS DE REFORMA (1847)

    Se dice que la corte tenía el poder jurisdiccional se le dio a la cámara de diputados la competencia para ser jurado y realizar la declaratoria de procedencia contra los funcionarios por delitos comunes y oficiales.

    1.6.- Constitución de 1857

    Aparece la declaración de procedencia ya que se responsabilizaba a los miembros del congreso de la unión, de la suprema corte y secretarios de Despacho por los delitos comunes que cometieran durante su encargo, de igual manera los gobernadores de los estados eran responsabilizados por las violaciones hechas a la constitución.

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  7. 1.7.- CONSTITUCIÓN DE 1917

    Esta constitución se dice que es la última y por la cual estamos regidos en nuestra actualidad es de carácter federalista.
    Y tratándose del tema de los funcionarios lo encontramos en el articulo 108 donde se expone quienes son considerados servidores públicos o funcionarios, y se mantenía la idea de que el presidente de la república solo podría ser juzgado por los delitos de traición a la patria y delitos graves del orden común y que los demás titulares de gobierno serían responsables por violaciones a la constitución y por manejo indebido de fondos y recursos federales.
    dentro de esta constitución se manifiesta 4 responsabilidades de u funcionario las cuales so:

    * TIPO POLÍTICO: Esta se encuentra estipulada en la constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 109 fracción I, articulo 110 y 114 de la ley fundamental. Aquí solo era para los funcionarios políticos y no administrativos, es decir (gobernadores, legisladores, secretarios de Estados, miembros del consejo de la judicatura etc.)

    * TIPO PENAL: De conformidad en la Constitución en el artículo 109, fracción II, 111, 112 Y 114. Este se daba por la comisión de delitos por parte de los servidores públicos en los términos de la legislación penal. Estos delitos podían ser relacionados con su encargo, durante su encargo o aunque no tuvieran relación con su encargo. Tenemos que entender que aquí no todos los servidores públicos requieren de declaración de procedencia (sólo los que tienen protección).

    *TIPO ADMINISTRATIVO: previamente manifestado en la constitución en el artículo 109, fracción III, 113 Y 114. Este se refería a los actos u omisiones de los servidores públicos que afectaran la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad que deberían observarse en el desempeño de su encargo. (EL PRESIDENTE NO TIENE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA).

    * TIPO CIVIL: Aquí no se requiere Juicio político ni declaración de procedencia.

    1.8.- CONCEPTO DE FUERO Y QUIENES LO GOZAN
    (Este no existe en el derecho mexicano)
    El fuero proviene del termino latino ‘’Forum’’ que significa foro es decir, u lugar abierto para tomar decisiones. La doctrina jurídica concebía al fueron como una prerrogativa de senadores y diputados, al igual que otros servidores públicos que los eximia de ser detenidos o presos, excepto en los casos que la ley determinara, tampoco podrían ser procesados o juzgados sin previa autorización del órgano legislativo al cual pertenecían. Para poder entender el fuero constitucional necesitamos diferenciar tres conceptos básicos: impunidad, inmunidad y fuero.

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  8. 1.9.- PROCEDIMIENTO Y SANCIONES DEL JUICIO POLÍTICO

    Se dice que cualquier ciudadano mexicano puede llevar a cabo una demanda a un político claro previamente manifestado e el artículo 109 de nuestra constitución política de los estados unidos. Se llama juicio político ya que se refiere al procedimiento que se le hace a un servidor público para fincar responsabilidades. La sanción que puede recibir el funcionario, es la destitución de su cargo y ser inhabilitado para ocupar otro cargo durante un tiempo determinado. Debemos entender que en México el juicio político no procede en contra del presidente de la república.

    1.10.- CONCEPTO Y SANCIONES DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

    Las responsabilidades de los servidores públicos que provengan de actos u omisiones que afecten los principios de legalidad, honradez, eficiencia, etc. Hechas durante el desempeño de su encargo, procede en contra de todos los funcionarios públicos con excepción del presidente de la república. Según el artículo 108 Constitucional no podemos exigir al presidente de la republica sanción administrativa durante su encargo, ya que quien resolvería seria el secretario de la función pública, y éste es un subordinado del presidente.

    1.11 RESPONSABILIDADES EN MATERIA PENAL Y SU INEXISTENCIA EN MATERIA CIVIL

    Todos los funcionarios públicos pueden incurrir en responsabilidades penales por delitos cometidos durante su encargo o bien por actos que sean ajenos a su función, en el artículo 109, 112 y 114 se regula el procedimiento que de una manera coloquial se le llama desafuero, pero en realidad su nombre correcto es Declaración de Procedencia. El fin de este procedimiento el quitarle al funcionario público la inmunidad que le ha concedido la constitución.

    1.12 PRESCRIPCIÓN EN EL JUICIO POLÍTICO
    En el juicio político solo se puede iniciar durante el periodo del encargo del servidor público y dentro de un año después. En la declaración de procedencia, esta es de acuerdo a los plazos designados por la ley penal, y no puede inferiores a 3 años. En la responsabilidad administrativa, aquí la ley se encarga de señalar los casos de prescripción tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos. En caso de los actos u omisiones graves los plazos no serán inferiores a 3 años.

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  9. UNIDAD VI
    CONSTITUCIONALIDAD DE LAS RELACIONES ESTADO – IGLESIA

    2.1.- CONCEPTO DE RELIGIÓN, IGLESIA Y CULTO
    La religión son creencias o dogmas con respecto a la reverencia o adoración a una divinidad.
    La iglesia se entiende como el lugar destinado a la oración o donde se llevan a cabo las celebraciones de culto religioso.
    El culto son las manifestaciones externas como respeto, oraciones, reverencias, suplicas ofrendas destinadas al ser supremo que se venera.

    2.- SEPARACIÓN IGLESIA – ESTADO EN LA CONSTITUCION DE 1857 Y LAS LEYES DE REFORMA
    FUIMOS RELIGIOSOS HASTA ANTES DE 1857.
    El conflicto entre la iglesia y el estado era algo que siempre ha estado presente en nuestro país, por causa de la conquista español a lo que hoy es México hubo una imposición de idioma, de gobierno y por sobre todo una religión. Después de la independencia de la corona española, uno de los cambios que se llevaron a cabo fue la limitación a la iglesia del poder que tenía a favor de las autoridades. Con la reforma juarista que el estado mexicano hizo se le quito a la iglesia la condición de primera corporación del país así como el patrimonio económico de la religión. Se estableció de igual forma un nuevo régimen político, económico y social mediante un gobierno democrático, representativo y popular.

    2.2.- SEPARACIÓN IGLESIA – ESTADO EN LA CONSTITUCION DE 1857 Y LAS LEYES DE REFORMA

    El conflicto entre la iglesia y el estado era algo que siempre ha estado presente en nuestro país, por causa de la conquista español a lo que hoy es México hubo una imposición de idioma, de gobierno y por sobre todo una religión. Después de la independencia de la corona española, uno de los cambios que se llevaron a cabo fue la limitación a la iglesia del poder que tenía a favor de las autoridades. Con la reforma juarista que el estado mexicano hizo se le quito a la iglesia la condición de primera corporación del país así como el patrimonio económico de la religión. Se estableció de igual forma un nuevo régimen político, económico y social mediante un gobierno democrático, representativo y popular.

    2.3.- ANALISIS DEL TEXTO ORIGINAL DEL ARTÍCULO 130 CONSTITUCIONAL DE 1917
    El análisis de esta constitución nos explica el como la iglesia tiene prohibido agruparse para fines políticos es decir, iglesia se dedica a sus recomendaciones religiosas y políticos a los suyos, es decir halamos de la separación de funciones entre iglesia_ estado.

    2.4.- LA VIGENTE REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES ESTADO – IGLESIA

    Carlos Salinas de Gortari que se reformó la constitución en materia de estado – iglesia articulo 130 en 1992, en ella había tres limitantes que eran:

    1.- La educación pública debería ser laica
    2.- No se permitiría la intervención del clero en asuntos políticos
    3.- Impedir a las iglesias o agrupaciones religiosas acumular bienes temporales en sus manos

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  10. 2.5.- EL PRINCIPIO HISTORICO DE LA SEPARACIÓN ESTADO – IGLESIA

    En México se tuvo la facultad de reglamentar las instituciones con fines religiosos y culto público, todo esto en base a los artículos 3, 5, 27 y el 130 de la Constitución Política federal, fue así que se llamó la ley de cultos. En el siglo XIX podemos encontrar las leyes de reforma entre las que se destacaban: la ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos, ley de secularización de cementerios y panteones, entre otros.
    2.6.- LA GARANTIA INDIVIDUAL DE LA LIBERTAD DE CULTOS

    De acuerdo al artículo 24 de nuestra C.P.E.U.M se nos indica que todo hombre es libre de creer y profesar la creencia religiosa que más le agrade, siempre que no constituyan un delito o faltas a la ley. El congreso no tiene la facultad de dictar una ley que prohíba la libertad de cultos. Los actos de culto solo se realizaran dentro de los templos, y si algún culto se realiza fuera de sus instalaciones, esta deben hacerse en base a las leyes reglamentarias.

    2.9.-DERECHOS POLITICOS DE LOS MINISTROS DE CULTO Y LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO EN LOS ACTOS DE CARÁCTER CIVIL

    Los ministros de culto tienen derecho al voto pero no podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán ocupar cargos públicos superiores.
    El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.

    2.8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MINISTROS DE CULTO
    Se dice que los ministros de culto so los encargados dde vigiar el bue funcionamiento de estos y para ello los respalda las asociaciones religiosas donde podrán tener un patrimonio que les ayude a cumplir su objetivo.

    SAGRARIO DE GUADALUPE MAGAÑA LOPEZ
    50-10

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  11. UNIDAD V
    RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
    La responsabilidad y juicio político: aquí nos habla sobre los antecedentes más remotos del régimen mexicano de responsabilidad pública, se localizan en el impeachment inglés y en el juicio de Residencia Español. Otro antecedente más directo, fue el juicio de Residencia Colonial, que permitió exigir la responsabilidad de los funcionarios públicos del virreinato, pero al mismo tiempo, propiciaba protección a los gobernados frente a los agravios. Nuestras diversas legislaciones constitucionales han tratado diversas responsabilidades hasta nuestro actual sistema...
    DECRETO CONSTITUCIONAL DE APATZINGÁN 1814
    En este se estableció la inviolabilidad para los diputados por sus opiniones y los sujeto al juicio de residencia por responsabilidades a la administración pública y por delitos de herejía, apostasía, infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos. Se regularon la responsabilidades los secretarios de despacho, cuando autorizaran decretos y órdenes contrarios a la constitución y a las leyes, sujeto a los titulares del gobierno a los delitos en que podían incurrir los diputados y los hizo responsables de mantener privado de la libertad a algún ciudadano también a los secretarios y fiscales del supremo tribunal de justicia al juicio de residencia por estas mismas.
    CONSTITUCIÓN DE 1824: Esta constitución se otorgó competencia a cualquiera de las dos cámaras federales para conocer como jurado de las acusaciones contra el Presidente de la República por los delitos de traición a la patria, forma de gobierno, cohecho, soborno. De igual forma las cámaras sabían de las responsabilidades de los que eran titulares de la Suprema Corte de Justicia y las infracciones a la constitución a las órdenes del presidente de la republica que incurrieran los gobernadores de los estados.
    SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
    Aquí se le otorgó al supremo poder conservador, la facultad de nombrar a dieciocho juristas que no fueran servidores públicos para que juzgaran a los ministros de la alta corte de justicia y de la militar: el supremo poder conservador solo tenía responsabilidad ante Dios y la opción pública. En cuanto a los delitos comunes del presidente de la república, y de servidores públicos, el congreso tenía la facultad de examinar la procedencia de la acusación, y de sostenerla ante los tribunales.

    BASES ORGANICAS DE LA REPUBLICA MEXICANA
    Documento constitucional por el cual los diputados y senadores tenían inviolabilidad por opiniones que emitieran en el desempeño de sus funciones, inmunidad durante el tiempo de su cargo y dos meses después de concluido ya fuere por causas criminales y civiles. Se otorgaron competencias a cada cámara para conocer de las acusaciones que se hicieran contra respectivos miembros.
    ACTAS DE REFORMA (1847): se definió la competencia a favor de la cámara de diputados como gran jurado de procedencia contra los altos funcionarios por delitos comunes:
    CONSTITUCIÓN DE 1857
    * Se determinaron por delitos comunes que cometieran durante el tiempo de su cargo y por delitos o faltas u omisiones a los miembros del congreso de la unión.
    *responsabilizo a los gobernadores de los estados por violaciones a la constitución
    *el presidente de la republica solo podía ser acusado de traición a la patria, violación expresa de la constitución delitos del orden común
    *se reglamentó “declaración de procedencia”

    Christian reyes mayo
    Semestre: 5010
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  12. CONSTITUCIÓN DE 1917
    Artículo 108 constitucional nos dice quiénes son servidores públicos o funcionarios, para responsabilidades, como a los miembros del poder judicial de la federación, los funcionarios y empleados y en general que tengan un cargo en el Congreso de la Unión o en la Administración Publica Federal, los tengan autonomía .el presidente de la republica durante su cargo solo podrá ser acusado de traición a la patria y delitos graves del orden común así como también los ejecutivos de la entidades federativas , los diputados a justicia locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia a locales , los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, servidores públicos locales, y algunos más serán responsables por violaciones a la constitución así como el manejo y aplicación de indebidos de fondos y recursos federales y por último punto impone a las constituciones de las entidades federativas precisaran, efectos de responsabilidades el de carácter de servidores públicos a quienes desempeñen su empleo artículo 109.
    POLÍTICO: Esta se encuentra prevista en la constitución en el artículo 109 fracción I, articulo 110 y 114 de la ley fundamental. Aquí solo era para los funcionarios políticos y no administrativos, e igual el gabinete que nombra el presidente, y esto era cuando en el ejercicio de sus funciones incurrían en actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos. Estos eran llevados a juicio político.
    PENAL: Regulado en la Constitución en el artículo 109, fracción II, 111, 112 Y 114. Este se daba por la comisión de delitos por parte de los servidores públicos en los términos de la legislación penal. Estos delitos podían ser relacionados con su encargo, durante su encargo o aunque no tuvieran relación con su encargo. Aquí no todos los servidores públicos requieren de declaración de procedencia sólo los que tienen protección.
    ADMINISTRATIVO: Este se encuentra fundamentado en la constitución en el artículo 109, fracción III, 113 Y 114 se refería a los actos u omisiones de los servidores públicos que afectaran la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad que deberían observarse en el desempeño de su encargo.
    CIVIL: Aquí no se requiere Juicio político ni declaración de procedencia.
    CONCEPTO DE FUERO Y QUIENES LO GOZAN
    La doctrina clásica establecía el fuero como aquella prerrogativa de senadores y diputados, así como otros servidores públicos contemplados en la constitución, que los examine de ser detenidos o presos, el termino es de uso coloquial o común8inmunidad parlamentaria) fuero o la inmunidad también se entiende como privilegios conferido a determinados servidores públicos, para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado. El fuero constitucional en México hay que entender tres conceptos impunidad, inmunidad y fuero. (IMPUNIDAD, condición que no está sujeto a sanciones previstas por la ley, cómo faltas infracciones o delitos, ejmp, diputados y senadores (INMUNIDAD, condición que no ha de ser perseguido ni juzgado por la responsabilidad penal que derive de la comisión de faltas, durante el tiempo del cargo (fuero, el único que tiene fuero es el Presidente de la República.


    PROCEDIMIENTO Y SANCIONES DEL JUICIO POLÍTICO
    El artículo 109 de la constitución cualquier ciudadano Mexicano puede presentar ante la cámara de diputados y con elementos de prueba una demanda de juicio político ante cualquier servidor público. Se llama juicio político se refiere al procedimiento que se le hace a un servidor público para fincar responsabilidades. La sanción que puede recibir el funcionario, es la destitución, ser inhabilitado para ocupar otro cargo durante un tiempo determinado. En México el juicio político no procede en contra del Presidente de la República.
    Christian reyes mayo
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  13. ACTUACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS COMO ÓRGANO DE ACUSACIÓN Y DE LA CÁMARA DE SENADORES COMO JURADO DE SENTENCIA
    Cualquier ciudadano puede presentar una acusación de juicio político en contra de los servidores públicos, la cual se hace frente a la cámara de diputados del Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados debe presentar acusación ante la Cámara de Senadores que funciona como jurado de gran juicio. El juicio puede hacerse durante el cargo del funcionario público o un año después.
    CONCEPTO Y SANCIONES DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
    Las responsabilidades administrativas por funcionarios públicos derivan de actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que se observen en el desempeño de su cargo. Su fundamento está en el artículo 109 fracción lll y 114 del último párrafo.
    RESPONSABILIDADES EN MATERIA PENAL Y SU INEXISTENCIA EN MATERIA CIVIL
    Todos los funcionarios pueden incurrir en responsabilidad penal, la finalidad de dicho procedimiento es quitar al funcionario público la inmunidad que la constitución le ha concedido, para ser penalmente juzgado como cualquier otro ciudadano aun y cuando todos los funcionarios públicos puedan incurrir en responsabilidad civil por el ejercicio de su cargo, el artículo 111 constitucional, declaración de procedencia para proceder en contra de un funcionario por su responsabilidad civil.
    DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
    Para exigir la responsabilidad penal articulo 111
    *la cámara de Diputados declarara, por mayoría absoluta de sus miembros, presenté en sesión, si se procede o no sobre el inculpado.
    *Si la resolución de la cámara fuera negativa, sé suspenderá todo procedimiento ulterior.
    *si la cámara declara que a lugar a proceder, el sujeto quedara a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
    PRESCRIPCIÓN EN EL JUICIO POLÍTICO
    *Juicio político: solo podrá iniciarse durante el periodo en que el servidor desempeñé su cargo y dentro de un año después.
    *declaración de procedencia: exigible de acuerdo con los plazos consignados en la ley penal, son inferiores a tres años.
    *responsabilidad administrativa: La ley señalara en los casos de prescripción. En caso de actos graves los plazos de prescripción no son inferiores a tres años.

    UNIDAD VI
    CONSTITUCIONALIDAD DE LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA
    El concepto de RELIGIÓN es el "conjunto de creencias o dogmas a cerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto". LA IGLESIA se entiende como el lugar destinado a la oración o donde se llevan a cabo las celebraciones de culto religioso. EL CULTO son las manifestaciones externas como respeto, oraciones, reverencias, suplicas ofrendas destinadas al ser supremo que se venera.
    Christian reyes mayo
    Semestre: 5010
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  14. SEPARACIÓN IGLESIA – ESTADO EN LA CONSTITUCION DE 1857 y LAS LEYES DE REFORMA
    El conflicto entre la iglesia y el estado ha estado siempre presente en la historia de nuestro país definiendo indudablemente gran parte de nuestra cultura y modo de vida actuales. Tras la conquista de los españoles del territorio que hoy es México la implantación de la religión católica trajo consigo la sujeción a las leyes canónicas y a las leyes religiosas. Empero, el naciente Estado Mexicano, acorde con los postulados ideológicos de los políticos liberales, llevaron a sus últimas consecuencias las reformas en materia de prevalencia del poder civil sobre el eclesiástico. Con la Reforma se logró el afianzamiento de la nacionalidad mediante la conquista plena de la soberanía nacional y la transformación del sistema político, económico y social, estableciendo un nuevo régimen democrático, representativo y popular. Mediante una reforma constitucional realizada en 1873, se determinó formalmente la separación de la Iglesia y el Estado
    ANÁLISIS DEL TEXTO ORIGINAL DEL ARTÍCULO 130 CONSTITUCIONAL DE 1917
    Dicho artículo establece la división del Estado-Iglesia, bajo esta perpectiva,faculta al congreso de la Unión para que legisle en materia de culto, y a la vez previene la expedición de un cuerpo normativo que la reglamente, indicando que será de orden público , el cual se ajustara a las reglas que se establecen .también establecen la personalidad jurídica para las iglesias y agrupaciones religiosas para fines políticos la capacidad para poseer bienes propios que sean necesarios a fin de que se cumplan con su cometido
    LA VIGENTE REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA
    Fue durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari que se reformó la constitución en materia de estado – iglesia, en ella había tres limitantes que eran:
    *mantener el laicismo de la educación publica
    *no permitir la intervención del clero en asuntos políticos
    * Impedir a las iglesias o agrupaciones religiosas acumular bienes temporales en sus manos
    Christian reyes mayo
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  15. EL PRINCIPIO HISTÓRICO DE LA SEPARACIÓN ESTADO- IGLESIA
    De manera verdaderamente peculiar dentro de los países con estatuto democrático en México se tuvo la facultad de reglamentar las instituciones con fines religiosos y culto público que realizan y promueven
    LA GARANTIA INDIVIDUAL DE LA LIBERTAD DE CULTOS
    El artículo 24 constitucional, todo hombre es libre de creer y profesar la creencia religiosa que más le agrade, siempre que no constituyan un delito o faltas a la ley. Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos y los que ordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria. Él congreso no tiene la facultad de dictar una ley que prohíba la libertad de cultos.
    LAS IGLESIAS COMO ASOCIACIONES RELIGIOSAS
    Se considera que las asociaciones religiosas respecto a su estructura y finalidades, de acuerdo con sus estatutos, gozando de igualdad de la ley en derechos y obligaciones.
    La ley adopta este término de asociaciones religiosas como la figura jurídica en la cual se le reconoce personalidad a las iglesias llamadas tradicionalmente iglesias , siempre y cuando obtengan su registro como tales, ante la secretaria de gobernación, cubriendo los requisitos establecido s por la ley para tales efectos .Se considera a ministros de culto a las personas mayores de edad a quienes las asociaciones les otorguen el carácter como tales, pero se debe notificar esta decisión ante la secretaria de gobernación. También se les confiere a los ministros de culto el derecho como todo ciudadano a votar, pero no ser votados, a menos que se separe de su envestidura con 5 años de anticipación.
    DERECHOS POLITICOS DE LOS MINISTROS DE CULTO Y LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO EN LOS ACTOS DE CARÁCTER CIVIL
    Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto, no podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años, tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. El estado mexicano garantiza a favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa
    *tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrede y practicar, en forma individual o colectiva los actos de culto o ritos de su preferencia.
    *no profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.
    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MINISTROS DE CULTOS
    Las asociaciones religiosas podrán tener un patrimonio que les ayude a cumplir su objeto. Dicho patrimonio, constituido por todos los bienes que bajo cualquier título adquieran y posan o administre, será exclusivamente indispensable para cumplir el fin o fines propuestos en su objeto.

    Christian reyes mayo
    Semestre: 5010
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  16. UNIDAD V
    RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
    La responsabilidad y el juicio político: comenzamos viendo los antecedentes sobre el régimen mexicano se encuentran en el impeachment inglés, este que se da cuando el parlamento podía juzgar a los funcionarios del gobierno; y el segundo es el Juicio de Residencia que propiciaba la protección de los gobernados y exigía a los funcionarios públicos ser responsables
    Constitución de Apatzingán: En este se decía que los diputados eran inviolables por las opiniones que ellos hicieran y estaban sujetos al Juicio de Residencia por las responsabilidades que correspondían a la Administración Pública.
    Constitución de 1824: En esta se les dio la facultad a cualquiera de las dos cámaras del congreso para ser jurado de las acusaciones al Presidente de la República. De igual maneras las cámaras sabían de las responsabilidades de los que eran titulares de la Suprema Corte de Justicia.
    Siete leyes constitucionales de la república mexicana: Se regresaba a un gobierno centralista, en esta se estableció inmunidad para el presidente de los delitos comunes, desde el inicio de su periodo hasta un año después de haber concluido su gobierno.
    Bases orgánicas de la república mexicana: Este decreto les daba a los diputados y senadores inmunidad por las opiniones que ellos dieran en sus funciones, el presidente de la republica sólo podría ser juzgado por traición a la patria.
    Actas de reforma: En esta se le dio a la cámara de diputados la competencia para ser jurado y realizar la declaratoria de procedencia contra los funcionarios por los delitos comunes y oficiales.
    Constitución de 1857: Este sistema es el parecido al que tememos actualmente, aparece la declaración de procedencia de la suprema corte y secretarios de despacho por los delitos comunes que cometieran durante su encargo.
    Constitución de 1917: Aquí cada estado tiene su sistema propio, por medio del artículo 108 se establece cuáles eran servidores públicos, se indicaba que el presidente de la republica solo podría ser juzgado por los delitos de traición a la patria y delitos graves.
    En el artículo 109 de la constitución se le dio facultad al congreso de la unión y a las legislaturas de los estados dentro de sus competencias para así poder dar una sanción a los funcionarios cuando cometieron uno de los siguientes delitos:
    Tipo político: Solo aquí era para los funcionarios políticos y no administrativos, igual el gabinete que nombra el presidente, y esto era cuando en el ejercicio en sus funciones incurrían en actos en perjuicio de los intereses públicos.
    Tipo penal: Se daba por la comisión de delitos por parte de los servidores públicos en los términos de la legislación penal
    Tipo administrativo: Se refiere a los actos de los servidores públicos que afectaran la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad que deberían observarse en el desempeño de su encargo.
    Tipo Civil: En este no se requiere un Juicio político ni declaración de procedencia.

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  17. Concepto de fuero y quienes lo gozan.
    Se hace referencia a un derecho constitucional, privilegio que se le otorga a algunos cargos públicos y de gobierno o de un rango alto de la realeza, para procurar en el futuro problemas o acusaciones sin ninguna base o fundamento legal, como para equilibrar los poderes del Estado
    Procedimiento y sanciones del juicio político.
    En el artículo 109 de la constitución dice que cualquier ciudadano mexicano se puede presentar ante la cámara de diputados y con los elementos de prueba una demanda de juicio político ante cualquier servidor público. La sanción que puede recibir el funcionario, es la destitución de su cargo y ser inhabilitado para ocupar otro cargo durante un tiempo determinado.
    Actuación de la cámara de diputados como órgano de acusación y de la cama de senadores como jurado de sentencia.
    Cada ciudadano que lleve a cabo la presentación de un juicio político en contra de algún servidor público debe hacerlo ante la cámara de diputados, el juicio se puede hacer durante el encargo del funcionario público o hasta un año después de haber dejado su encargo.
    Concepto y sanciones de las responsabilidades administrativas.
    Las responsabilidades de los servidores públicos que afecten los principios de legalidad, honradez, eficiencia, etc. Hechas durante el desempeño de su cargo, procede en contra de todos los funcionarios públicos con excepción del presidente de la república.
    Responsabilidades en materia penal y su inexistencia en materia civil.
    Como se ha visto todos los funcionarios públicos pueden incurrir en faltas penales por delitos cometidos durante su encargo o bien por actos que sean ajenos a su función, en el artículo 109, 112 y 114 se regula el procedimiento el fin de este procedimiento el quitarle al funcionario público la inmunidad que le ha concedido la constitución.
    Declaración de procedencia.
    Para exigir una responsabilidad penal, se necesita llevar a cabo este procedimiento:
    La cámara de diputados, declarara por mayoría absoluta de sus integrantes, si es procedente o no la acusación en contra de la persona que se le culpa.
    Si la cámara resuelve que no se procede, se detiene todo el proceso, pero esto no será un impedimento para que después que se da concluido el encargo del servidor público se le pueda continuar con el procedimiento.
    Si la cámara procede, el servidor quedara a disposición de las autoridades correspondientes.
    Prescripción en el juicio político.
    En el juicio político solo se puede iniciar durante el periodo donde el servidor público este desempeñando de cargo y dentro de un año después.

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  18. Unidad VI
    Concepto de religión:
    Se refiere al credo y a los conocimientos dogmáticos sobre una entidad divina. La religión implica un vínculo entre el hombre y Dios o los dioses; de acuerdo a sus creencias, la persona regirá su comportamiento según una cierta moral e incurrirá en determinados ritos
    Separación de la iglesia del estando en constitución de 1857 y las leyes de reforma.
    En lo que respecta a la iglesia y a el estado es algo que siempre ha estado presente en nuestro gobierno, por causa de la conquista española a lo que hoy conocemos como México, después de la independencia de México, uno de los cambios más significantes que se llevaron a cabo fue la separación de la iglesia del poder que tenía sobre las autoridades
    La garantía individual de libertad de cultos
    En el artículo 24 constitucional se nos dice que todo hombre es libre de creer y profesar la creencia religiosa que más le agrade, siempre que no constituyan un delito o faltas a la ley.
    Las iglesias como asociaciones religiosas:
    Las iglesias pueden usar bienes propiedad de la nación siempre y cuando sean para las actividades propias de la iglesia y no con otro fin.
    Derechos políticos de los ministros de culto y la competencia exclusiva del estado en los actos e carácter civil:
    Los ministros de culto tienen derecho al voto pero no podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán ocupar cargos públicos superiores.
    Derechos y obligaciones de los ministros de culto DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MINISTROS DE CULTO
    Las asociaciones religiosas podrán tener un patrimonio que les ayude a cumplir su objetivo.

    Santiago Domínguez Jimenez
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  19. • LA RESPONSABILIDAD Y EL JUICIO POLÍTICO: Para comenzar la juzgarían en México como en un régimen mexicano, de los cuales surgió el Juicio de Residencia Español. Cuando los parlamentos juzgaban a los funcionarios públicos, para si empezar la regularización de la administración del estado junto con los servidores de la nación.
    De ahí al igual la protección a los gobernados de los cuales igual eran juzgados conforme a su justificación, para la solución de los problemas que conforme a su razonamiento.
    En el juicio de residencia colonial, también permitió a juzgar de los funcionarios de los cuales intervenían a las personas y sus bienes. Las constituciones de alguna manera tratan de ser establecidas de forma correcta; así llevar acabo el sistema actual.
    • DECRETO CONSTITUCIONAL DE APATZINGÁN DE 1814: Aquí también empieza la regularizaron delos servidores públicos que son sujetos a juicios de las responsabilidades de cada uno, que también los diputados son juzgadores, que tiene sometidos a los secretarios de la suprema corte.
    • CONSTITUCION DE 1824: Establece competencia de los cuales las dos cámaras federales tienen la facultad, la capacidad, de las gravedades de los presidentes de la república de los delitos que sean acusados y de los cuales ya están establecidos en ella misma, así de los cuales también los actos realizados en las elecciones federales, sobre la facultad que tienen para juzgar la mal administración de las leyes regidas.
    • SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPUBLICA MEXICANA: En el poder supremo, se establece a los juristas de los cuales no podían estar en un cargo publico que aquí el cambio era al que iba a ser juzgado, ya no serian si no Ministros para ellos que el que era responsabilidad ante dios y la sociedad en si, de los cuales al igual establecieron.
    • BASES ORGANICAS DE LA REPUBLICA MEXICANA: Documento ante el cual se les asigno a los servidores públicos una inmunidad de los cuales no podían ser juzgados conforme al tiempo establecido ante su cargo, al igual después de ser finalizado este de las cuales recalcaban que podían ya ser criminales o civiles y eran impunes para los servidores públicos de al que entonces, al igual que al presidente por el delito de traición a la nació y la formación del gobierno habitado.

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  20. • ACTA DE REFORMAS (1847) A favor de los diputados como los juzgadores para aclarar el delito cometido antes los altos funciones, delitos comunes mas bien eran dirigidos a la Suprema Corte de la manera que hubiera sido el delito.
    • CONSTITUCION DE 1857: En el tiempo que cada uno de los servidores cometiera tal acción mal vista por esta, al igual que las demás constituciones y documentaciones antes mencionadas estos eran integrados por la Suprema Corte de Justicia y el Secretario de Despacho, que responsabiliza a los gobernantes de los estados a la falta de la constitución.
    • En la constitución de 1917 en el articulo 108 de nuestra constitución establece que los servidores públicos, ya sea la responsabilidad que tenga con la sociedad y la administración de esta ya tiene una autonomía de los cuales son responsables conforme sus actos, concurrencias permanezcan en su acto de servidor a la sociedad.
    • Al igual indica que el presidente de la república en su cargo solo podrá ser juzgado de traición a la nación, delitos graves de orden común y que las demás identidades federativas que nos gobiernan serán ellos mismos responsables de sus omisiones ante la constituciones y las leyes regidas en la federación así como la administración económica del país y la deuda publica de este.
    • En la facultad de este mismo articulo habla de la competencia de los actos de los funcionarios públicos que conducen a las normas de materia de derecho y así ser sancionados conformé a lo establece en la ley regida en si.
    • Políticamente: Conforme sus funciones sean de este así será juzgado ya fundamentado
    • Penal: En la fracción dos de este mismo, del 111 y del 112 por el ejercicio de las funciones que incurra en tal juicio de los actos cometidos durante su cargo.
    • Respeto al presidente de la república limita su responsabilidad de forma penal durante el tiempo de su cargo en los delitos de gravedad común, que aunque los servidores si son responsables sin distinción de ninguno.
    • Administrativa: Consiguiente del mismo articulo de los articulo 113 y 114 las responsabilidad de sus actos u omisiones de los servidores afecten su presencia o su persona ya sea la lealtad, honradez, etc. Todos son responsables de cada unos de sus actos.
    • Civil: En ella en el artículo 111° este proceso parlamentario establece que no conlleva fuera de los funcionarios públicos.

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  21.  CONCEPTO DE FUERO Y QUIENES LO GOZAN
    Conjunto de privilegios o exenciones jurídicas de las que goza un territorio o una persona.
    Poder o autoridad de una persona o estamento para juzgar algo. También como una restricción de la juzgarían de un servidores publico o mejor dicho un gobernante de un país o estado.
    En el cual también se conceptualiza como la inmunidad, privilegio de para los funcionarios públicos tengan un equilibrio de mantener al estado y tener acusaciones sin fundamentos, sin pruebas de los cuales serán congeniados con el estado para no haber dificultad en el país. Esta protección inviolable esta para la protección de senadores, diputados sin ser reprimidos a sus criticas e ideas de otros poderes.
    En el articulo 109 de la constitución la declaración de los servidores públicos puede ser expuesta en una queja ante la cámara de diputados por su falta de interés conforme a lo que haya realizado de mala manera frente a su cargo como administrador de la ciudadanía, teniendo en cuenta el proceso de sus responsabilidades en una forma justa, leal y conforme a ley penal, la reclamación de sus responsabilidades de cada uno de ellos al igual del afecto que tengan para servir a la ciudadanía, del cual también haber dejado el su cargo sin ninguna justificación que hubiera tenido para así abandonar su área laboral.
    En los juicios políticos se lleva acabo el órgano de sus funciones públicas respetando la forma de un procedimiento jurídico. La sanción que recibe el juzgado ya sea este el funcionario tiene en si también la destitución de su cargo, del cual no puede ejercer ningún cargo que conlleve a la administración del estado.

    Ya para finalizar en lo que con lleva a los cargos de servidores públicos en todas las constituciones y regularizaciones de nuestro país, así también como el presidente de la república son Juzgados por el poder Legislativo de cualquier conflicto o juzgarían de la cual tiene que ser fundamentada a si mismo, tiene la responsabilidad de admitir o al igual negar de las acusaciones establecida en el momento del juicio, tanto así tiene su respaldo ante la ley que los pueden ayudar a conseguir un juicio de una manera justa e impecable, así como su cargo si es encontrado de forma acusada se le retirara el cargo en el que se encuentra, así hasta llegar a un acuerdo de una manera justa ya sea para el servidor como para la sociedad en si.

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  22.  ACTUACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS COMO ORGANO DE ACUSACION Y DE LA CAMARA DE SENADORES COMO JURADOS DE SENTENCIA
    Del cual cualquier ciudadano puede presentar una acusación ante los servidores públicos, de la cual la cámara de diputados hace ver a la cámara de senadores la acusación prevista antes por ellos así el tome la parte juzgadora quien es el poder político, el juicio de ellos se puede llevar aunque el funcionario todavía emita su cargo o después de que la persona juzgado haya terminado su plazo de cierta manera.
     CONCEPTO Y SANCIONES DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
    La administración de los servidores públicos derivan de los actos cometidos en su cargo en si, que proceden todos los funcionarios menos nuestro querido Presidente de la República, esta fundamentado en nuestra constitución ya siendo un poder que se les otorga a cada uno de ellos conforme son presentados en su cargos. Para hacer valer la demanda o juicio de los servidores o funcionarios públicos tienen ellos mismos establecido que la ciudanía tiene que acudir a el órgano dependiente de juzgar a tales personas o al igual a la Secretaria de Función Publica ya sea el caso estatal o municipal. También como anteriormente se comento todos los servidores serán sustituidos o retirados de sus cargos conforme lo estable, los días y cual será su forma de juzgar ante ello.

    MELISSA FERNANDA MAYO SIERRA
    DERECHO SABATINO GRUPO 5010

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  23. UNIDAD V.RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
    1.LA RESPONSABILIDAD Y EL JUICIO POLITICO.
    La responsabilidad de los servidores públicos es aquella que el estado reclama, también se analizó el antecedente más remotos del régimen mexicano de la responsabilidad pública y se encuentran en el impeachment inglés, este surge cuando el parlamento podía juzgar a los funcionarios del gobierno esto es que en el sistema ingles juzgaba el parlamento inglés; y el segundo es el juicio de residencia colonial en el que le exigían la responsabilidad de los funcionarios públicos del virreinato y propiciaba la protección de los gobernados frente a los agravios de las autoridades. el juicio de residencia proviene del derecho españolen el que los funcionarios eran españoles peninsulares y para ser juzgados había un tribunal para los españoles y otro para los servidores públicos.
    DECRETO CONSTITUCIONAL DE APATZINGAN1814.
    Este decreto establecía que los diputados eran inviolables por las opiniones que hicieren y solo los sujetó al juicio de residencia por las responsabilidades que correspondían a la administración pública; de igual forma sujeto a los que eran titulares del gobierno a los delitos que podían cometer los diputados. También sometió a los secretarios y fiscales del supremo tribunal de justicia al juicio de residencia.

    CONSTITUCIÓN DE 1824
    Esta constitución le dio la facultad a cualquiera de las dos cámaras federales para fungir como jurado de las acusaciones contra el presidente de la república por los delitos de traición contra la independencia nacional, forma de gobierno, soborno, cometidos durante su encargo. de igual forma las cámaras conocían de las responsabilidades de los titulares de la suprema corte de justicia y de las infracciones a la constitución, a las leyes y a las órdenes del presidente de la republica que incurrieran los gobernadores de los estados.

    SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPLÚBLICA MEXICANA
    Aquí se regresa a un gobierno centralista. de igual manera se nombraron a 18 juristas que no tuvieran cargo en el gobierno, y estos se encargaban de juzgar a los ministros de la corte de justicia y de la militar. Aquí el supremo poder conservador solo tenía responsabilidad ante dios y la opinión pública. Igual se estableció inmunidad para el presidente de los delitos comunes, desde el inicio de su periodo hasta un año después de haber concluido.

    BASES ORGANICAS DE LA REPUBLICA MEXICANA
    Este documentó constitucional establece que los diputados y senadores no podían ser juzgados por lo que dijeran y otorgo competencia a cada cámara para juzgar a sus miembros.
    ACTAS DE REFORMA (1847)
    Aquí el poder se le otorga a la cámara de diputados para ser jurado y realizar la declaratoria de procedencia contra los funcionarios por delitos comunes y oficiales.

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  24. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
    LA RESPONSABILIDAD Y EL JUICIO POLITICO
    El Juicio de Residencia Español es la base de la responsabilidad pública, en el caso de Mexico cuenta con una gran influencia de la institución inglesa, a través del régimen de la constitución de los Estados Unidos.
    Otro antecedente es el Juicio de Residencia Colonial el cual nos protegía de agravios y exigía a los funcionarios del virreinato cumplir con su responsabilidad.
    DECRETO CONSTITUCIONAL DE APATZINGAN 1814
    Esta constitución estableció la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones y los sujeto al juicio de residencia, regulo la responsabilidad de los secretarios de despacho, sujeto a los titulares del gobierno a los delitos en que podían incurrir los diputados, también sometió a los secretarios y fiscales del Supremo Tribunal de Justicia.
    CONSTITUCION DE 1824
    Esta constitución se caracteriza por otorgar poder para conocer de acusaciones contra el presidente a cualquiera de las dos cámaras federales, por otra parte, las cámaras también conocían de las responsabilidades de los titulares de la CSJ y de las infracciones a la constitución
    SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPUBLICA MEXICANA
    Se nombran dieciocho juristas que no eran servidores públicos para juzgar a los ministros de la alta Corte de Justicia y de la militar, cualquier delito cometido se sometería a la decisión del congreso general.
    Estableció inmunidad para el presidente por delitos comunes desde su nombramiento hasta un año después de haber concluido. Solo en delitos oficiales el congreso tenía la facultan de examinar la procedencia de la acusación, y en tal caso someterlo a tribunales.
    BASES ORGANICAS DE LA REPUBLICA MEXICANA
    Se consagra la inviolabilidad de las opiniones de diputados y senadores, inmunidad incluso dos meses después de concluido su cargo; resolvió la procedencia ante el pleno en cuanto a la responsabilidad del presidente de la república.
    ACTA DE REFORMA 1847
    Nombra a la cámara de diputados como el gran jurado para hacer declaratoria de procedencia en contra de funcionarios que llevaran a cabo delitos comunes u oficiales, y quien tenía a cargo la definición de la pena era la suprema corte.
    CONSTITUCION DE 1857
    S e responsabiliza a miembros del congreso de la unión, a integrantes de la suprema corte de justicia, secretarios de despacho, gobernadores e incluso al presidente de la república por delitos o faltas oficiales y omisiones.
    CNSTITUCION DE 1857
    Aparece la figura de declaración de procedencia, regulo los juicios políticos de delitos oficiales, se negó la gracia al indulto, y se establece que el plazo para juzgar contado a partir de que el servidor se separa de su caro es de un año.

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  25. CONSTITUCION DE 1917
    En el artículo 108 de Constitución Política de estados Unidos encontramos el concepto de servidores públicos o funcionarios, señalando a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión a quien la constitución otorga autonomía quienes son responsables de actos u omisiones que ocurran mientras están en el poder.
    El presidente puede ser acusado de traición a la patria, delitos graven contra el orden común, de igual manera diputados, magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, integrantes del ayuntamiento y alcaldías, miembros de organismos constitucionales, todos son responsables por en caso de violación a la constitución y a las leyes federales.
    El artículo 109 constitucional faculta al congreso de la unión, y a las legislaturas de los estados expedir dentro de su competencia normas para sancionar a los funcionarios que incurran en irresponsabilidades:
    POLITICA: Art 109 de la ley fundamental cuando en ejercicio de sus funciones incurra en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
    PENAL: ART 109 FRACC 11,111,112 Y 114 Con respecto al presidente el articulo 108 limita el alcance de la responsabilidad penal exigible, durante el tiempo de su encargo, a los delitos graves del orden común, los que se especifiquen en las legislaciones penales correspondientes.
    ADMINISTRATIVA: art 109 fracc lll, 113,114 constitucional, actos u omisiones, de los servidores públicos, que afecten la legalidad, honradez, lealtad y eficiencia, que deban observarse en el cargo.
    CIVIL: 111 Constitucional ningún servidor público dispones de inmunidad para responder a obligaciones civiles.
    CONCEPTO DE FUERO Y QUIENES LO GOZAN
    La doctrina jurídica concibe al fuero diciendo que senadores y diputados, así como otros servidores públicos contemplados en la constitución no pueden ser detenidos o presos, excepto en casos en la ley así lo señale, se utiliza como sinónimo de inmunidad parlamentaria.
    Referente a esto debemos diferenciar dos conceptos de gran importancia
    IMPUNIDAD: Condición de aquel que no está sujeto a sanciones previstas por la ley, para la comisión de faltas, infracciones o delitos.
    INMUNIDAD: condición del que no ha de ser perseguido ni juzgado por la responsabilidad penal que derive de la comisión de las faltas, infracciones o delitos, pero solo durante su cargo.
    PROCEDIMIENTO Y SANCIONES DEL JUICIO POLITICO
    El articulo 109 en su último párrafo dice que los ciudadanos pueden interponer una denuncia ante la cámara de diputados del congreso de la unión, en contra de servidores públicos, la cámara de diputados inicia los procedimientos políticos o penales.
    Entendemos por juicio político el procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial de un servidor público. La justicia política es la que se ejerce sobre hombres políticos o en materia política.
    La sanción que recibe el funcionario político es la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar otro cargo durante un tiempo determinado o definitivo.
    En Mexico antes de la reforma de 1982, el juicio político se construía sobre, “delitos oficiales”, ahora son “actos u omisiones que redundan en perjuicio del interés público”, el juicio político no procede contra el presidente de la republica pues no es un funcionario público, por lo que podemos afirmar que no tiene responsabilidad política, sino solo penal y civil.
    ACTUACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS COMO ORGANO DE ACUSACION Y DE LA CAMARA DE SENADORES COMO JURADO DE SENTENCIA
    La acusación contra los servidores públicos debe hacerse ante la cámara de diputados del congreso de la unión, quien dirá si procede y la cámara de diputados la presentará ante los senadores, que funciona como gran jurado en el juicio político.
    UNIDAD VI

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  26. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS RELACIONES ESTADO – IGLESIA
    1.- CONCEPTO DE RELIGION, IGLESIA Y CULTO
    Es el "conjunto de creencias o dogmas a cerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto". La iglesia el lugar destinado para las celebraciones religiosas.
    2.- SEPARACIÓN IGLESIA – ESTADO EN LA CONSTITUCION DE 1857 Y LAS LEYES DE REFORMA
    Después de largas deliberaciones, el 5 de febrero de 1857 bajo la presidencia de don Valentín Gómez Farías, el Congreso aprobó la nueva Constitución que organizó al país en forma de República, representativa, democrática federal, compuesta de veintitrés estados libres y soberanos en su régimen interior, pero unidos en una federación.
    La nueva Constitución era democrática liberal e individualista y estableció las bases jurídicas de la Nación y del Estado mexicano.
    Además, se incluyeron en la Constitución las leyes dictadas sobre abolición de fueros, desamortización de bienes de corporaciones civiles y eclesiásticas y la libertad de enseñanza.
    EL CLERO CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
    El clero rechazó la Constitución y comenzó una activa campaña haciendo creer al pueblo que el nuevo Código atacaba la religión; y como se dictara una ley para que todos los empleados y funcionarios civiles y militares jurasen dicha Constitución bajo pena de perder sus cargos, la iglesia declaró excomulgados a cuantos cumpliesen este mandato.
    Esto produjo una situación difícil a los creyentes, quienes se hallaban ante el dilema de perder el puesto e incurrir en las sanciones de la Iglesia.
    3.- ANALISIS DEL TEXTO ORIGINAL DEL ARTÍCULO 130 CONSTITUCIONAL DE 1917
    El artículo 130 constitucional establece las bases fundamentales para comprender lo que hoy en día significa el Estado laico en México. Su contenido se explica solamente a la luz de la historia política y social del país.
    a) Los ministros de culto no podrán ocupar cargos públicos, a menos que dejen de serlo con la anticipación que, en su caso, señalen las leyes.
    b) Los ministros de culto no tendrán, como una de las posibles consecuencias de lo anterior, el derecho de sufragio pasivo, es decir, no podrán ser votados.
    c) Los ministros de culto no podrán ejercer el derecho de asociación en materia política, ni hacer proselitismo en favor o en contra de algún candidato, partido o asociación política.
    d) Tampoco podrán, en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, o en publicaciones que tengan ese carácter, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones; ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
    e) Las agrupaciones políticas no podrán tener en su denominación ninguna palabra o indicación que las vincule con alguna confesión religiosa.
    f ) No se podrán celebrar en los templos reuniones de carácter político.
    g) Los ministros de culto, algunos de sus familiares y las asociaciones religiosas no tendrán capacidad para recibir herencias por testamento de las personas a las que hayan auxiliado espiritualmente, a menos que sean familiares suyos hasta el cuarto grado.

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  27. 4.- LA VIGENTE REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES ESTADO – IGLESIA
    Una vez que el conflicto religioso toma su fin, con una solución negociada al problema, las relaciones quedan truncadas, dado que desde el inicio del problema el gobierno mexicano rompe relaciones diplomáticas con el Vaticano (mismas que incluso, hoy en día y pese a las modificaciones realizadas al 24 y 130 por el actual régimen, siguen oficialmente interrumpidas).
    Nuevamente en el periodo presidencial de Lázaro Cárdenas, cuando éste reforma al artículo 3º y establece la "educación socialista", se vuelven a tensar las relaciones entre estas instituciones. Finalmente, el siguiente régimen da marcha atrás y deroga la parte ideológica del mencionado artículo y la calma -aparente- se renueva; sin embargo, las relaciones oficiales se mantienen en suspenso.

    Las relaciones entre el clero y el Estado se mantienen por muchos años, como las relaciones extramaritales: oscilan entre el anonimato y la clandestinidad. Los gobernantes se declaran en apariencia indiferentes a la iglesia, pero en sus casas son fervientes creyentes.

    5.- EL PRINCIPIO HISTORICO DE LA SEPARACIÓN ESTADO – IGLESIA
    En México se tuvo la facultad de reglamentar las instituciones con fines religiosos y culto público, todo esto en base a los artículos 3, 5, 27 y el 130 de la Constitución Política federal, fue asi que se llamó la ley de cultos. En el siglo XIX podemos encontrar las leyes de reforma entre las que se destacaban: la ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos, ley de secularización de cementerios y panteones, entre otros.
    6.- LA GARANTIA INDIVIDUAL DE LA LIBERTAD DE CULTOS
    Constituyendo la libertad religiosa, bajo sus dos aspectos, el contenido de un derecho subjetivo público individual emanado de la garantía consignada en el artículo 24 de la ley fundamental, el estado y sus autoridades tienen la obligación, por una parte, de no interponer a ningún sujeto una determinada idea ni inquirir a este sobre su ideología religiosa, y por la otra, de respetar o no entorpecer la práctica del culto correspondiente

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  28. UNIDAD V
    RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
    LA RESPONSABILIDAD Y EL JUICIO POLÍTICO.- en esta parte nos da a conocer que los antecedentes directos del régimen mexicano de responsabilidad publica se encuentran en el impeachment ingles,donde el parlamento fortaleció su poder hasta el nivel de juzgar a funcionarios del gobierno,el otro antecedente fue el juicio de residencia colonial que su función consistía en exigir la responsabilidad de los funcionarios del virreinato.

    DECRETO CONSTITUCIONAL DE APATZINGAN 1814.-en el se comprendía la inviolabilidad de los diputados por las responsabilidades a la opinión publica,y por los delitos como herejía, apostasía, infidencia, concusion y dilapidación de los causales,también se regulo la responsabilidad de los secretarios del despacho,hizo responsables a los diputados de mantener privado de la libertad a algún ciudadano por un plazo mayor a cuarenta y ocho horas.

    CONSTITUCIÓN DE 1824.-en ella se dio competencia a cualquiera de las dos cámaras federales para conocer como jurado de las acusaciones contra el presidente de la república por los delitos de traición contra la independencia nacional,de igual forma las cámaras sabían de las responsabilidades de los titulares de la suprema corte de justicia.

    SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA.- aquí se concede al supremo poder conservador,permiso para nombrar a dieciocho juristas para juzgar a ministros de la corte de justicia y militar,se estableció la inmunidad por delitos comunes del presidente.
    BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.-esta resolución otorgaba a los diputados y senadores inmunidad mientras duraba su encargo,cedió competencia a cada cámara para conocer sobre las acusaciones que se realizaran en contra de sus miembros.

    ACTAS DE REFORMA 1847.- se le da a la cámara de diputados la competencia a favor como jurado y a la suprema corte la resolución de la pena.

    CONSTITUCIÓN DE 1857.-en esta constitución se asume la responsabilidad a los gobernadores de los estados por violaciones a la misma y a las leyes federales, el presidente solo sera acusado por traición a la patria,violación expresa a la constitución,ataques a la libertad electoral y delitos del orden común,se regula la declaración de procedencia,se niega la gracia de indulto para casos de delitos oficiales.

    ALUMNA: GABRIELA JIMENEZ MENDEZ
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  29. CONSTITUCIÓN DE 1917.- el articulo 108 de la constitución se da a conocer quienes son servidores públicos señalando a representantes de elección popular,a los miembros del poder judicial de la federación,funcionarios y empleados,a todo aquel que desempeñe un trabajo,en el congreso de la unión o administración publica federal.

    en cuanto al presidente de la república solo podrá ser acusado por traición a la patria durante el tiempo de su encargo,los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías,miembros de los organismos a los que la constituciones locales otorgue autonomía,como servidores publico locales,todos ellos serán responsables por violaciones a la constitución y a las leyes federales.

    artículo 109 de la constitución política de los estados unidos mexicanos faculta al congreso de la unión y a las legislaturas de los estados remitir las leyes de responsabilidades de los servidores públicos para así sancionar a los que cometan lo siguiente:
    -POLÍTICO.- surge cuando por el ejercicio de sus funciones cometan actos que repercutan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.
    -PENAL.-resulta sobre la comisión de delitos por parte de cualquier servidor publico en términos de legislación penal,en cuanto al presidente de la república se limita el alcance de la responsabilidad penal mientras dure su encargo,siendo así todos los servidores públicos responsables.
    -ADMINISTRATIVO.- la responsabilidad administrativa se origina de actos u omisiones de los servidores públicos que afectan la legalidad,honradez,lealtad,imparcialidad y eficiencia que deban observarse en el desempeño de sus funciones.
    -CIVIL.- ningún servidor publico tendrá inmunidad para responder de sus obligaciones civiles dando a esto que no se requiera juicio político ni declaración de procedencia.
    CONCEPTO DE FUERO Y QUIENES LO GOZAN
    el fuero se entiende como privilegio a determinados servidores públicos para que así se mantenga el equilibrio entre poderes del estado y regímenes democráticos para defenderlos de acusaciones sin fundamento.para lograr comprender lo que es fuero constitucional primero debemos saber los conceptos de: impunidad,inmunidad y fuero;siendo impunidad la condición de aquel que no esta sujeto a las sanciones previstas por la ley.
    en mexico los únicos funcionarios que son impunes son los diputados y senadores.
    la inmunidad es la condición del que no ha de ser perseguido ni juzgado por responsabilidad penal derivado de la comisión de falta,infracciones o delitos siendo solo durante su encargo.
    en cuanto al fuero solo lo tiene el presidente de la república de igual forma mientras dure su encargo.
    la impunidad,inmunidad y el fuero se relacionan siempre con la función publica con la intención de protegerse.

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  30. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES DEL JUICIO POLÍTICO
    El artículo 109 de la constitución nos da a conocer que cualquier ciudadano bajo su responsabilidad y con elementos de prueba podrá formular denuncia ante la cámara de diputados del congreso de la unión en contra de servidores públicos.
    el juicio político es utilizado para referirse al procedimiento para la responsabilidad política a un servidor publico,la justicia política ejerce sobre hombres políticos,antes de la reforma de 1982 el juicio político se construía sobre delitos oficiales,este juicio no procede contra el presidente de la república ya que al excluirlo se le reconoce solo la responsabilidad penal y civil.

    ACTUACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS COMO ÓRGANO DE ACUSACIÓN Y DE LA CÁMARA DE SENADORES COMO JURADO DE SENTENCIA
    aquí se nos da a conocer que todo ciudadano puede presentar una acusación de juicio en contra de los servidores públicos que debe hacerse ante la cámara de diputados del congreso de la unión,la cámara de diputados debe presentar su acusación ante la cámara de senadores que funcionara como jurado en el juicio político.

    CONCEPTO Y SANCIONES DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
    la responsabilidad de los funcionarios públicos que provengan de actos u omisiones de los servidores públicos que afecten legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observarse en el desempeño del cargo procediendo en contra de todos los funcionarios con excepción del presidente de la república.
    para exigir la responsabilidad administrativa se sigue el siguiente procedimiento:
    1.- denuncia del ciudadano ante el órgano interno de control de la dependencia a la que el funcionario publico pertenece.
    2.-la secretaria tramita el procedimiento correspondiente.
    3.-las sanciones consisten en suspensión, destitucion e inhabilitacion o sanciones económicas.
    RESPONSABILIDADES EN MATERIA PENAL Y SU INEXISTENCIA EN MATERIA CIVIL
    en el artículo 109, 112 y 114 nos da a conocer el procedimiento que de una manera coloquial que es llamado desafuero, siendo su nombre correcto Declaración de Procedencia. en si es el echo de quitarle la inmunidad al funcionario publico,para ser juzgado como cualquier otro ciudadano,ante esto cualquier ciudadano afectado en sus bienes o derechos por la actividad irregular de un funcionario publico puede demandar.
    DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
    para reclamar la resp. penal el procedimiento es:
    1.- la cámara de diputados declarara si a lugar o no a proceder contra el inculpado.
    2.- si fuera negativa la resolución se suspenderá todo procedimiento.
    3.- si la cámara declara que a lugar a proceder el sujeto quedara a disposición de las autoridades competentes.
    PRESCRIPCIÓN EN EL JUICIO POLÍTICO
    los tipos de responsabilidad en los que pueden incurrir los servidores públicos:
    en el juicio político solo se podría iniciar durante el periodo de encargo en el que el servidor publico desempeñe su cargo y un año después.
    en la declaración de procedencia no puede ser inferior a los tres años,en cuanto a la responsabilidad administrativa se deberá tomar en cuenta la consecuencia de los actos que la originen,siendo los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años

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  31. UNIDAD VI
    CONSTITUCIONALIDAD DE LAS RELACIONES ESTADO, IGLESIA
    1.- CONCEPTO DE RELIGIÓN, IGLESIA Y CULTO
    La iglesia es considerada como un sacramento, un signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano,en cuanto a la religión es una práctica humana de creencias existenciales, morales y sobrenaturales.

    SEPARACIÓN IGLESIA, ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 Y LAS LEYES DE REFORMA
    A pesar de que sus disposiciones con respecto a las relaciones con la Iglesia eran moderadas, la omisión de la obligatoriedad de la religión católica y la abolición de los fueros provocaron que el papa Pío IX la condenara y que las autoridades eclesiásticas mexicanas se negaran a administrar los sacramentos a quienes la juraran. Esto provocó una gran conmoción entre la sociedad.De acuerdo con la Constitución de 1857, ante la ausencia del presidente de la República, correspondía asumirla al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en ese momento era el licenciado Benito Juárez García. Investido por la norma constitucional como presidente de la República, Juárez dejó la Ciudad de México para defender, desde y con el apoyo de los estados de la federación, el orden constitucional. Así dio comienzo la Guerra de Tres Años o Guerra de Reforma (1857-1860).

    3.- ANÁLISIS DEL TEXTO ORIGINAL DEL ARTÍCULO 130 CONSTITUCIONAL DE 1917
    El artículo 130 constitucional establece las bases fundamentales para comprender lo que hoy en día significa el Estado laico en México. Su contenido se explica solamente a la luz de la historia política y social del país.En los primeros años de la Independencia nacional, los textos constitucionales (siguiendo el modelo de la Constitución de Cádiz)
    1.- hicieron obligatoria la religión católica y excluyeron de la titularidad de ciertos derechos fundamentales (como la ciudadanía) a quien no la asumiera como propia y la practicara.
    2.- A partir de 1855, con el triunfo de la Revolución de Ayutla, de signo claramente liberal, las cosas comenzaron a invertirse y se llegó a emitir una serie de leyes que le quitaron todo el poder a las agrupaciones religiosas, al grado de no reconocerles ni siquiera la personalidad jurídica, entre otras cuestiones muy relevantes.

    LA VIGENTE REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES ESTADO – IGLESIA
    en el gobierno de Carlos Salinas de Gortari reformó la constitución en materia de estado – iglesia, en ella había tres limitantes que son:
    • La educación pública debería ser laica
    • No se permitiría la intervención del clero en asuntos políticos
    • Impedir a las iglesias o agrupaciones religiosas acumular bienes temporales en sus manos
    Entre las reformas también se reconoce la personalidad jurídica de las iglesias, se autorizó el sufragio ciudadano a los ministros de culto, pero no podían ocupar cargos de elección popular a menos que hubiesen dejado el ministerio religioso con anticipación.

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  32. EL PRINCIPIO HISTÓRICO DE LA SEPARACIÓN ESTADO – IGLESIA
    es el concepto legal y político por el cual las instituciones del Estado y religiosas (Iglesia) se mantienen separadas y la Iglesia no interviene en los asuntos públicos; teniendo cada parte una autonomía para tratar los temas relacionados con sus esferas de influencia. Es una de las medidas por las cuales se busca el establecimiento de un Estado laico o confesional, así como parte del proceso de regularización de una sociedad. La separación Iglesia-Estado está relacionada con la extensión de la libertad de culto a todos los ciudadanos; y, se condiciona a partir de este derecho la relación entre el Estado y la Iglesia. Ocurre sobre todo aquellos estados con religión de Estado u oficial que favorecen legal y/o informalmente una religión en detrimento de las demás por medio del patronato regio u otras acciones similares.
    La separación entre Iglesia y Estado es una idea que comienza a surgir a partir del humanismo, durante el Renacimiento. Se consolida con la Ilustración, por medio de la corriente filosófica racionalista, llegando a ser una política oficial durante la Revolución francesa, la Independencia estadounidense y las revoluciones burguesas que buscan deshacer la llamada "alianza entre el Trono y el Altar".
    Actualmente, la separación entre la iglesia y el Estado se encuentra plasmada en la mayor parte de las constituciones nacionales, mediante el establecimiento de un estado laico. De hecho la tendencia en el mundo desde la edad moderna es hacia una regularización del Estado.

    LA GARANTÍA INDIVIDUAL DE LA LIBERTAD DE CULTOS
    La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna irreligión, o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.
    LAS IGLESIAS COMO ASOCIACIONES RELIGIOSAS
    Son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica

    DERECHOS POLÍTICOS DE LOS MINISTROS DE CULTO Y LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO EN LOS ACTOS DE CARÁCTER CIVIL
    aquí nos da a conocer que los ministros de culto tienen derecho al voto pero no podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán ocupar cargos públicos superiores,El estado les garantiza a las personas el derecho de practicar la creencia religiosa que desee, de igual forma si no desea profesar alguna creencia religiosa, y no podrá ser obligado a practicar alguna.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MINISTROS DE CULTO
    Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos.

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  33. Constitución de 1857:
    Aquí aparece la declaración de procedencia ya que se responsabilizaba a los miembros del congreso de la unión, de la suprema corte y secretarios de Despacho por los delitos comunes que cometieran durante su encargo, de igual manera los gobernadores de los estados eran responsabilizados por las violaciones hechas a la constitución. Todos los funcionarios pueden ser responsables de sus actos. Como se comento con el profesor que desafuero es igual a la declaración de procedencia.

    CONSTITUCIÓN DE 1917:
    Aquí cada estado tiene un sistema propio. Por medio del artículo 108 de la Constitución se establece quienes son servidores públicos o funcionarios, para efectos de responsabilidades por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Nuevamente se indicaba que el presidente de la republica, durante el tiempo de su encargo solo podría ser juzgado por los delitos de traición a la patria y delitos graves del orden común y que los demás titulares de gobierno serían responsables por violaciones a la constitución y a las leyes federales, también por manejo indebido de fondos y recursos federales.
    El artículo 109 de la constitución faculta al congreso de la unión para sancionar a los funcionarios públicos que incurran en unas de las 4 responsabilidades siguientes:
    TIPO POLÍTICO: ES cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
    TIPO PENAL: es cuando por la comisión de delitos por parte de los servidores públicos en los términos de la legislación penal. Estos delitos podían ser relacionados con su encargo, durante su encargo o aunque no tuvieran relación con su encargo.
    TIPO ADMINISTRATIVO: dimana de actos u omisiones de los servidores públicos que afectaran la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad que deberían observarse en el desempeño de su encargo.
    • TIPO CIVIL: en demandas del orden civil que se establecen contra cualquier servidor público no se requerirá de declaración de procedencia.
    CONCEPTO DE FUERO Y QUIENES LO GOZAN
    El único que tiene fuero es el presidente de la republica. El fuero o la inmunidad se entienden como un privilegio conferidos a determinados servidores públicos para mantener el equilibrio entre los poderes del estado en los regímenes democráticos, y salva guárdalos de eventuales acusaciones sin fundamento.

    Para poder entender el fuero constitucional necesitamos diferenciar tres conceptos básicos: impunidad, inmunidad y fuero.
    La impunidad es aquel que no está sujeto a las sanciones previstas en la ley. En México los únicos funcionarios que son impunes son los diputados y senadores y esto solo por las opiniones que manifiesten en su encargo.
    La inmunidad consiste de aquel que no puede ser perseguido ni juzgado por los delitos que haya cometido, pero solo durante el tiempo de su encargo.
    Ahora bien, con respecto al fuero podemos decir que en México la única persona que tiene fuero es el presidente de la república en cuanto a su responsabilidad penal y solo por el tiempo que dure en su encargo.

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  34. PROCEDIMIENTO Y SANCIONES DEL JUICIO POLÍTICO
    Cualquier persona pude iniciar un juicio político siempre y cuando sea de nacionalidad mexicana y esto lo establece El artículo 109 de la constitución nos dice que cualquier ciudadano mexicano puede presentar ante la cámara de diputados y con elementos de prueba una demanda de juicio político ante cualquier servidor público. Se llama juicio político ya que se refiere al procedimiento que se le hace a un servidor público para fincar responsabilidades. La sanción que puede recibir el funcionario, es la destitución de su cargo y ser inhabilitado para ocupar otro cargo durante un tiempo determinado.
    ACTUACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS COMO ÓRGANO DE ACUSACIÓN Y DE LA CÁMARA DE SENADORES COMO JURADO DE SENTENCIA
    Todo ciudadano que lleve a cabo la presentación de un juicio político en contra de algún servidor público debe hacerlo ante la cámara de diputados en el congreso, esta al aceptarla como procedente se convierte en un órgano acusador. Esta cámara de diputados presenta la denuncia ante la cámara de senadores quien funge como jurado en el juicio político. El juicio se puede hacer durante el encargo del funcionario público o hasta un año después de haber dejado su encargo.
    CONCEPTO Y SANCIONES DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
    Las responsabilidades de los servidores públicos que provengan de actos u omisiones que afecten los principios de legalidad, honradez, eficiencia, etc. Hechas durante el desempeño de su encargo, procede en contra de todos los funcionarios públicos con excepción del presidente de la república. Para exigir responsabilidad administrativa se sigue el procedimiento determinado en la ley ya sea federal o local.
    II.- RESPONSABILIDADES EN MATERIA PENAL Y SU INEXISTENCIA EN MATERIA CIVIL
    Como ya con anterioridad hemos analizado que todos los funcionarios públicos pueden incurrir en responsabilidades penales por delitos cometidos durante su encargo o bien por actos que sean ajenos a su función en términos de su legislación penal. El fin de este procedimiento el quitarle al funcionario público la inmunidad que le ha concedido la constitución para ser juzgado como cualquier otro ciudadano.

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  35. 1.- DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
    Para poder exigir una responsabilidad penal, se necesita llevar a cabo el siguiente procedimiento:
    La cámara de diputados, declarara por mayoría absoluta de sus integrantes, si es procedente o no la acusación en contra del inculpado.
    Si la cámara resuelve que es improcedente, se suspende todo procedimiento ulterior,, pero esto no será obstáculo para que después de concluido el encargo del servidor público se le pueda continuar con el procedimiento.
    Si la cámara procede, el servidor quedara a disposición de las autoridades correspondientes. Las sanciones pueden consistir en penales y económicas por los daños o perjuicios causados.
    2.- PRESCRIPCIÓN EN EL JUICIO POLÍTICO
    En el juicio político se inicia mientras este en el cargo o en un año después de la separación del cargo y la sentencia puede aplicarse un año después iniciado el juicio.

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  36. UNIDAD VI
    CONSTITUCIONALIDAD DE LAS RELACIONES ESTADO – IGLESIA
    1.- CONCEPTO DE RELIGIÓN, IGLESIA Y CULTO
    La religión es un conjunto de creencias o dogmas respecto de sentimientos de divinidad. La iglesia se entiende como la unidad de fe, culto y conducta, por otra parte entendemos que el culto son las manifestaciones externas.
    2.- SEPARACIÓN IGLESIA – ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857 Y LAS LEYES DE REFORMA
    El conflicto entre la iglesia y el estado era algo que siempre ha estado presente en nuestro país, por causa de la conquista español a lo que hoy es México hubo una imposición de idioma, de gobierno y por sobre todo una religión. El fundamento de la separación de estado- iglesia lo encontramos en el artículo 130 constitucional.


    3.- ANÁLISIS DEL TEXTO ORIGINAL DEL ARTÍCULO 130 CONSTITUCIONAL DE 1917
    En este artículo se establece la separación del estado y la iglesia y le da la facultad al congreso de la unión para que pueda legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas, y establece un cuerpo normativo que la reglamente. Este artículo también establece que las iglesias están prohibidas para agruparse para fines políticos. De igual forma queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna confesión religiosa, tampoco podrá celebrase en los templos reuniones de carácter político.
    4.- LA VIGENTE REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES ESTADO – IGLESIA
    se reformó la constitución en materia de estado – iglesia, en ella había tres militantes que eran: La educación pública debería ser laica, No se permitiría la intervención del clero en asuntos políticos, Impedir a las iglesias o agrupaciones religiosas acumular bienes temporales en sus manos
    Entre las reformas también se reconoce la personalidad jurídica de las iglesias, se autorizó el sufragio ciudadano a los ministros de culto, pero no podían ocupar cargos de elección popular a menos que hubiesen dejado el ministerio religioso con anticipación, se permite la celebración de cultos fuera de las instalaciones de las iglesias, y se persiste en que los ministros e iglesias no pueden hacer proselitismo político.

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  37. En México se tuvo la facultad de reglamentar las instituciones con fines religiosos y culto público, fue así que se llamó la ley de cultos. En el siglo XIX podemos encontrar las leyes de reforma entre las que se destacaban: la ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos, ley de secularización de cementerios y panteones, entre otros. De acuerdo al artículo 24 constitucional se nos indica que todo hombre es libre de creer y profesar la creencia religiosa que más le agrade, siempre que no constituyan un delito o faltas a la ley. El congreso no tiene la facultad de dictar una ley que prohíba la libertad de cultos. Los actos de culto solo se realizaran dentro de los templos, y si algún culto se realiza fuera de sus instalaciones, esta deben hacerse en base a las leyes reglamentarias.
    La ley adopto este término de asociaciones religiosas como la figura jurídica en la cual se le reconoce personalidad a las iglesias, siempre y cuando ellas obtengan su registro. Las iglesias pueden usar bienes propiedad de la nación siempre y cuando sean para las actividades propias de la iglesia y no con ningún otro fin. El estado les garantiza a las personas el derecho de practicar la creencia religiosa que desee, de igual forma si no desea profesar alguna creencia religiosa, y no podrá ser obligado a practicar alguna. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.



    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MINISTROS DE CULTO
    Las asociaciones religiosas podrán tener un patrimonio que les ayude a cumplir su objetivo. Las iglesias y ministros de culto no podrán poseer o administrar concesiones en las estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicaciones. Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán, seis meses.


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