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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

Espero que toda la información acumulada sea también de utilidad para otros estudiantes de derecho y demás profesiones vinculadas, sin embargo deben tomar en cuenta que las respuestas y comentarios a las entradas son de alumnos en formación, por lo que su contenido puede no ser correcto.

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Atentamente
Daniel de la Cruz Cruz


jueves, 24 de noviembre de 2016

Clase 4 - Unidad VII - USVillahermosa - Derecho - Derecho Constitucional III






22 comentarios:

  1. CLASE VII
    DISPOSICIONES GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN
    1. INCOMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO SIMULTÁNEO DE CARGO DE ELECCIÓN POPULAR
    Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
    *ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos elección popular en el mismo proceso electoral. Tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados.
    *los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en su cinco listas regionales
    2. PROHIBICIÓN DE PAGOS NO PRESUPUESTADOS
    En el artículo 126 constitucional no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
    A toda propuesta de aumento o creación del gasto del proyecto del presupuesto de egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. Los poderes legislativo y judicial, los entes autónomos ,las dependencias, así como las entidades respecto a los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven sus recursos , incluyendo los rendimientos obtenidos deberán reintegrar el importe disponible a la tesorería de la federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre de ejercicio. Los deudos de ejercicios fiscales anteriores, previstos en el proyecto de presupuestos de egresos podrán se hasta por el 80% del monto del endeudamiento autorizado como diferimiento de pago en la ley de ingresos del ejercicio fiscal inmediato lo anterior aquel en que deba efectuarse su pago. Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo de ahorros y economías del presupuesto de egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos.
    3. RENUMERACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
    Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. La remuneración que se otorga a los servidores públicos no puede entenderse como una actividad benéfica, sino que es una actividad con carácter laboral pleno, qué debe implicar un compromiso e identificación total con el proyecto de nación que construye el Estado, por ello, se entiende a lo profesionalización de los servidores públicos, con el fin de quienes ejerzan la autoridad estatal en sus diversos ámbitos estén plenamente capacitados para hacerlo.
    Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Ningún servidor público podrá ganar más que el presidente de igual manera. ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como especie..
    CHRISTIAN REYES MAYO
    LIC. EN DERECHO
    SEMESTRE: 50-10

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  2. 4. OBLIGACIÓN DE RENDIR PROPUESTA AL ASUMIR CARGOS
    Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Dicha protesta puede considerarse la versión laica del juramento religioso que prestaban los funcionarios públicos antes de la toma de posesión del cargo según señalaron las constituciones mexicanas durante el siglo XIX hasta antes de que se decretara la separación- Estado-Iglesia. Si bien con dicha protesta los funcionarios se obligan a desempeñar adecuadamente sus funciones respetando irrestrictamente la ley
    5. FUNCIONES Y COMANDANCIAS MILITARES EN TIEMPO DE PAZ
    Las funciones y comandancias militares en tiempo de paz, ninguna autoridad militar podrá ejercer más funciones que las que tenga exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan directamente del gobierno de la unión (artículo 129) de igual manera hay dos funciones en tiempo de paz: en el que permanecerán en capacitación y adiestramiento para llegado el caso estén en condiciones de enfrentar “el tiempo de guerra” y en tiempo de guerra este corresponde al momento que se actualizan y cumplen las misiones de salvaguarda del orden interno y la defensa del país.
    6. JURISDICCIÓN SOBRE LOS INMUEBLES DESTINADOS A SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES
    aquí nos habla de que es la jurisdicción la cual consiste en la autoridad o poder para juzgar y aplicar leyes o ámbito o territorio en que se ejerce esa autoridad o poder, en cuanto a la jurisdicción sobre los bienes inmuebles destinados servidores publico federales en el artículo 132 constitucional nos establece: Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para qué lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva. También en la ley general de bienes nacionales en articulo 4y 5, se establece de los bienes nacionales están sujetos al régimen público y el artículo 13, los bienes sujetos al régimen de dominio públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables...



    CHRISTIAN REYES MAYO
    LIC. EN DERECHO
    SEMESTRE: 50-10

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  3. 7. FACULTADES DEL EJECUTIVO PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR
    El comercio exterior es el intercambio de bienes o servicios existente entre dos o más naciones con el propósito de que cada uno pueda satisfacer sus necesidades de mercado tanto internas como externas. Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida...en la ley de comercio exterior artículo 4:el Ejecutivo tendrá las siguientes facultades
    *crear, aumenta disminuir aranceles mediante decretos publicados el diario de la federación.
    *regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías.
    *establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la secretaría.
    8. PRINCIPIOS FUNDAMÉNTALES PARA EL MANEJO Y ADQUISICIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL ESTADO
    Artículo 134.prevee que Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
    Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicará o llevaran a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatorias públicas para que se presente con libertad preposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente. También nos habla de que los ingresos se dividen en ordinarios, que comprenden impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales y otros ingresos federales y los extraordinarios: los aprobados por el congreso derivados de disposiciones administrativas.
    Características de ley de ingresos:
    *anualidad
    *precisión
    *previsibilidad
    *especialidad
    CHRISTIAN REYES MAYO
    LIC. EN DERECHO
    SEMESTRE: 50-10

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  4. UNIDAD VII
    DISPOSICIONES GENERALES DE LA CONSTITUCION.

    1.- INCOMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO SIMULTÁNEO DE CARGO DE ELECCION POPULAR:

    DE ACUERDO AL ARTICULO 125 DE NUESTRA CONSTITUCION DONDE ENCONTRAMOS PREVIAMENTE ESTABLECIDO ESTAS INCOMPATIBILIDADES TRANSCRIBO LO SIGUIENTE: NINGUN INDIVIDUO PODRA DESEMPEÑAR A LA VEZ DOS CARGOS FEDERALES DE ELECCION POPULAR, NI UNO DE LA FEDERACION Y OTRO DE UN ESTADO QUE SEA TAMBIEN DE ELECCION; PERO EL NOMBRADO PUEDE ELEGIR ENTRE AMBOS, EL QUE QUIERA DESEMPEÑAR.
    ES DECIR, QUE LA DISPOSICION COTENIDA EN ESTE ARTICULO 125 DE NUESTRA CONSTITUCION VIGENTE ESTABLECE LA PROHIBICION A DIPUTADOS Y SENADORES, DURANTE EL PERIODO DE SU ENCARGO, PARA OCUPAR DOS CARGOS DE ELECCION POPULAR , ESTE PRECEPTO, CONJUNTAMENTE CON LA NORMA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 62 DE LA CONSTITUCION, CONSIGAN LAS LLAMADAS INCOMPATIBILIDAD PARLAMENTARIA, Y SE DICE QUE LA INCOMPATIBILDAD DE DIPUTADOS Y SENADORES SON EL CONJUNTO DE CARGOS QUE NO SE PUEDEN OSTENTAR DURANTE EL EJERCICIO DEL MANDATO REPRESENTATIVO. LA IDEA FUNDAMENTAL DE ESTAS PROHIBICIONES ES LA INDEPENDECIA DE LOS LEGISLADORES EN RELACION A OTROS PODERES DEL ESTADO, ESPECIALMENTE AL EJECUTIVO, Y A CONCRETAS FUERZAS POLITICAS Y SOCIALES, COMO FORMA DE ASEGURAR EL CORRECTO EJERCICIO DE LAS IMPORTATES FUCIONES PROPIAS DE SU ENCARGO.

    2.- PROHIBICIÓN DE PAGOS NO PRESUPUESTADOS.

    DE ACUERDO AL ARTICULO 126 DE NUESTRA CONSTITUCION SEÑALA QUE NO PODRA HACERSE PAGO ALGUNO QUE NO ESTE COMPREDIDOS EN EL PRESUPUESTO O DETERMINADO POR LEY POSTERIOR.
    EN MEXICO COMO HEMOS VISTO, ANUALMENTE DEBE HACERSE LA LEY DE INGRESO, ASI COMO APROBARSE EL PRESUPUESTO DE EGRESO DE LA FEDERACION, EN EL SISTEMA POLITICO MEXICANO ES OBLIGACION DEL EJECUTIVO FEDERAL PREVEER LOS GASTOS QUE GENERA POR EL DESEMPEÑO DE LAS FUCIONES GUBERNAMENTALES Y EL MATENIMIENTO DE LOS SERVCIOS PUBLICOS, MEDIANTE UNA CUIDADOSA PROGRAMACION DE CARÁCTER ANUAL.
    LA MANERA COMO SE APLICA LOS RECURSOS NO PUEDEN ESTAR SUJETA A LA VOLUNTAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACERLO, POR ELLOS LA CONSTITUCION DETERMINA QUE TODO GASTO DEBE ESTAR EXPLICITAMENTE CONTEMPLADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS.

    3.- REMUNERACION ECONOMICAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.

    DE ACUERDO AL ARTICULO 127 CONSTITUCIONAL SE CONSIDERA REMUNERACIÓN O RETRIBUCIÓN TODA PERCEPCIÓN EN EFECTIVO O EN ESPECIE, INCLUYENDO AGUINALDOS, GRATIFICACIONES, PREMIOS, RECOMPENSAS, BONOS, ESTÍMULOS, COMISIONES, COMPENSACIONES Y CUALQUIER OTRA, CON EXCEPCIÓN DE LOS APOYOS Y LOS GASTOS SUJETOS A COMPROBACIÓN QUE SEAN PROPIOS DEL DESARROLLO DEL TRABAJO Y LOS GASTOS DE VIAJE EN ACTIVIDADES OFICIALES. ASIMISMO, QUEDAN EXCLUIDOS LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD QUE REQUIERAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR RAZÓN DEL CARGO DESEMPEÑADO.
    LAS JUBILACIONES, PENSIONES O HABERES DE RETIRO, LIQUIDACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS Y LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS NO FORMARÁN PARTE DE LA REMUNERACIÓN, CUANDO SE ENCUENTREN ASIGNADAS POR LA LEY, DECRETO LEGISLATIVO, CONTRATO COLECTIVO O CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

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  5. LAS REMUNERACIONES A QUE SE REFIERE SE INTEGRAN POR LAS PERCEPCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, AGRUPADAS EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

    A.PERCEPCIONES ORDINARIAS
    * EN NUMERARIO, QUE COMPRENDE:

    A) SUELDOS Y SALARIOS:
    * SUELDO BASE TABULAR, Y
    * EN SU CASO, ESQUEMA DE COMPENSACIONES QUE DETERMINEN LAS DISPOSICIONES APLICABLES;

    B) PRESTACIONES CON BASE EN EL RÉGIMEN LABORAL APLICABLE, MISMAS QUE SON SUSCEPTIBLES DE OTORGARSE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS CONFORME AL TIPO DE PERSONAL QUE CORRESPONDA;
    LAS PRESTACIONES SE CLASIFICAN EN:
    * POR MANDATO DE LEY
    * POR DISPOSICIÓN DEL EJECUTIVO FEDERA
    * EN ESPECIE
    B. PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS, QUE CONSISTEN EN:
    *ESTÍMULOS, RECONOCIMIENTOS, RECOMPENSAS, INCENTIVOS Y PAGOS EQUIVALENTES A LOS MISMOS, QUE SE OTORGAN DE MANERA EXCEPCIONAL A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, CONDICIONADOS AL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE RESULTADOS SUJETOS A EVALUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES;
    *EN SU CASO, PAGO DE HORAS DE TRABAJO EXTRAORDINARIAS, Y
    *OTRAS PERCEPCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES APLICABLES.

    4.- OBLIGACION DE RENDIR PROTESTA AL ASUMIR LOS CARGOS.

    EL ARTICULO 128 CONSTITUCIONAL ESTABLECE QUE TODO FUNCIONARIO PUBLICO, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, ANTES DE TOMAR POSESION DE UN CARGO PRESENTARA LA PROPUESTA DE GUARDAR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN, DICHA PROPUESTA PUEDE COSIDERARSE LA VERSION LAICA DEL JURAMENTO RELIGIOSO QUE PRESTABAN LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS ANTES DE LA TOMA DE POSESION DEL CARGO SEGUN SEÑALARON LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS DEL SIGLO XIX, HASTA ANTES DE QUE SE DECRETARA LA SEPARACION IGLESIA- ESTADO.
    SI BIEN CON DICHA PROTESTA LOS FUNCIONARIOS SE OBLIGAN A DESEMPEÑAR ADECUADAMENTE SUS FUNCIONES RESPETANDO ESTRICTAMENTE LA LEY, ES LAMENTABLE QUE SE HAYA REDUCIDO A UB MERO ACTO SIMBOLICO, CUANDO EL ESTADO DE DERECHO ES VIOLENTADO DE INICIO POR QUIENES SUPUESTAMENTE ESTAN ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

    5.- FUNCIONES Y COMANDANCIAS MILITARES EN TIEMPO DE PAZ.

    EL EJÉRCITO MEXICANO ES LA RAMA TERRESTRE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE MÉXICO, DEPENDE DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA) Y SE ENCARGA DE DEFENDER LA SOBERANÍA DEL PAÍS, ASÍ COMO DE AYUDAR A PROTEGER LA SEGURIDAD DE SUS HABITANTES.

    FUNCIONES Y COMANDANCIAS MILITARES EN TIEMPO DE PAZ:

    ARTÍCULO 129.- EN TIEMPO DE PAZ, NINGUNA AUTORIDAD MILITAR PUEDE EJERCER MÁS FUNCIONES QUE LAS QUE TENGAN EXACTA CONEXIÓN CON LA DISCIPLINA MILITAR. SOLAMENTE HABRÁ COMANDANCIAS MILITARES FIJAS Y PERMANENTES EN LOS CASTILLOS, FORTALEZAS Y ALMACENES QUE DEPENDAN INMEDIATAMENTE DEL GOBIERNO DE LA UNIÓN; O EN LOS CAMPAMENTOS, CUARTELES O DEPÓSITOS QUE, FUERA DE LAS POBLACIONES, ESTABLECIERE PARA LA ESTACIÓN DE LAS TROPAS.
    FUNCIONES

    “TIEMPO DE GUERRA: CORRESPONDE AL MOMENTO EN QUE SE ACTUALIZAN Y CUMPLEN LAS MISIONES DE SALVAGUARDA DEL ORDEN INTERNO Y LA DEFENSA DEL PAÍS ANTE UNA AGRESIÓN PROVENIENTE DEL EXTERIOR.

    *TIEMPO DE PAZ: EN EL QUE, ADEMÁS, PERMANECERÁN EN CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA QUE, LLEGADO EL CASO, ESTÉN EN CONDICIONES DE ENFRENTAR EL “TIEMPO DE GUERRA.

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  6. 6.- JURISDICCIÓN SOBRE LOS INMUEBLES DESTINADOS A SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES.
    JURISDICCIÓN:
    •AUTORIDAD O PODER PARA JUZGAR Y APLICAR LAS LEYES.

    •ÁMBITO O TERRITORIO EN EL QUE SE EJERCE ESA AUTORIDAD O PODER.

    ARTÍCULO 132 DE LA CONSTITUCIÓN: LOS FUERTES, CUARTELES, ALMACENES DE DEPÓSITO Y DEMÁS BIENES INMUEBLE DESTINADOS POR EL GOBIERNO DE LA UNIÓN AL SERVICIO PÚBLICO O AL USO COMÚN ESTARÁN SUJETOS A LA JURISDICCIÓN DE LOS PODERES FEDERALES EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY QUE EXPEDIRÁ EL CONGRESO DE LA UNIÓN; MAS PARA QUE LO ESTÉN IGUALMENTE LOS QUE EN LO SUCESIVO ADQUIERA DENTRO DEL TERRITORIO DE ALGÚN ESTADO, SERÁN NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE LA LEGISLATURA RESPECTIVA.
    ESTÁN SUJETOS A LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL TODOS LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS DENTRO DE LOS ESTADOS Y QUE ESTÁN DESTINADOS A SERVIR AL PÚBLICO COMO ESCUELAS, OFICINAS, CENTROS PENITENCIARIOS, CENTROS DEPORTIVOS, HOSPITALES, ETC.
    DE ACUERDO CON LA CITADA LEY REGLAMENTARIA, SON BIENES DE USO COMÚN AQUELLOS DE LOS QUE PUEDEN DISFRUTAR TODOS LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA, SIN MÁS LIMITACIONES QUE LAS ESTABLECIDAS POR LEYES O REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. POR MEDIO DE ESTE PRECEPTO, LA CONSTITUCIÓN PRETENDE PRESERVAR EL RÉGIMEN FEDERAL AL CONDICIONAR LA ADQUISICIÓN DE BIENES POR LA FEDERACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO DE ALGÚN ESTADO A LA AUTORIZACIÓN DE LA LEGISLATURA REPETITIVA.

    LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
    ARTÍCULO 4.- LOS BIENES NACIONALES ESTARÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO O A LA REGULACIÓN ESPECÍFICA QUE SEÑALEN LAS LEYES RESPECTIVAS.
    ESTA LEY SE APLICARÁ A TODOS LOS BIENES NACIONALES, EXCEPTO A LOS BIENES REGULADOS POR LEYES ESPECÍFICAS. RESPECTO A ESTOS ÚLTIMOS, SE APLICARÁ LA PRESENTE LEY EN LO NO PREVISTO POR DICHOS ORDENAMIENTOS Y SÓLO EN AQUELLO QUE NO SE OPONGA A ÉSTOS.

    ARTÍCULO 9.- LOS BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ESTARÁN EXCLUSIVAMENTE BAJO LA JURISDICCIÓN DE LOS PODERES FEDERALES, EN LOS TÉRMINOS PRESCRITOS POR ESTA LEY, EXCEPTO AQUELLOS INMUEBLES QUE LA FEDERACIÓN HAYA ADQUIRIDO CON POSTERIORIDAD AL 1O. DE MAYO DE 1917 Y QUE SE UBIQUEN EN EL TERRITORIO DE ALGÚN ESTADO, EN CUYO CASO SE REQUERIRÁ EL CONSENTIMIENTO DE LA LEGISLATURA LOCAL RESPECTIVA.
    EL DECRETO O ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA FEDERACIÓN ADQUIERA, AFECTE O DESTINE UN INMUEBLE PARA UN SERVICIO PÚBLICO O PARA EL USO COMÚN, DEBERÁ COMUNICARSE A LA LEGISLATURA LOCAL CORRESPONDIENTE. SURTIRÁ EFECTOS DE NOTIFICACIÓN A LA PROPIA LEGISLATURA DEL ESTADO, LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DECRETO O ACUERDO CORRESPONDIENTE, A PARTIR DE LA FECHA DE LA MISMA PUBLICACIÓN.
    SE PRESUMIRÁ QUE LA LEGISLATURA LOCAL DE QUE SE TRATE HA DADO SU CONSENTIMIENTO, CUANDO NO DICTE RESOLUCIÓN ALGUNA DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES POSTERIORES AL DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EXCEPTO CUANDO ESTÉ EN RECESO, CASO EN EL CUAL EL TÉRMINO SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA EN QUE INAUGURE SU PERIODO INMEDIATO DE SESIONES. LA NEGATIVA EXPRESA DE LA LEGISLATURA CORRESPONDIENTE, DEJARÁ AL INMUEBLE SUJETO A LA JURISDICCIÓN LOCAL.
    ARTÍCULO 13.- LOS BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN SON INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES Y NO ESTARÁN SUJETOS A ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE POSESIÓN DEFINITIVA O PROVISIONAL, O ALGUNA OTRA POR PARTE DE TERCEROS.

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  7. 7.- FACULTADES DEL EJECUTIVO PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR.

    EL COMERCIO EXTERIOR ES EL INTERCAMBIO DE BIENES O SERVICIOS EXISTENTE ENTRE DOS O MÁS NACIONES CON EL PROPÓSITO DE QUE CADA UNO PUEDA SATISFACER SUS NECESIDADES DE MERCADO TANTO INTERNAS COMO EXTERNAS
    ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL, SEGÚN PÁRRAFO: EL EJECUTIVO PODRÁ SER FACULTADO POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA
    *AUMENTAR,
    *DISMINUIR O
    *SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN

    EXPEDIDAS POR EL PROPIO CONGRESO, Y PARA CREAR OTRAS; ASÍ COMO PARA RESTRINGIR Y PARA PROHIBIR LAS IMPORTACIONES, LAS EXPORTACIONES Y EL TRÁNSITO DE PRODUCTOS, ARTÍCULOS Y EFECTOS, CUANDO LO ESTIME URGENTE, A FIN DE REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR, LA ECONOMÍA DEL PAÍS, LA ESTABILIDAD DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL, O DE REALIZAR CUALQUIERA OTRO PROPÓSITO, EN BENEFICIO DEL PAÍS. EL PROPIO EJECUTIVO AL ENVIAR AL CONGRESO EL PRESUPUESTO FISCAL DE CADA AÑO, SOMETERÁ A SU APROBACIÓN EL USO QUE HUBIESE HECHO DE LA FACULTAD CONCEDIDA.

    8.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EL MANEJO Y ADQUISICIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL ESTADO.

    EL ESTADO OBTIENE SUS RECURSOS POR MUY DIVERSOS MEDIOS, PRINCIPALMENTE POR LA EXPLOTACIÓN DE SUS PROPIOS BIENES Y POR EL MANEJO DE SUS EMPRESAS, ASÍ COMO POR EL EJERCICIO DE SU PODER DE IMPERIO CON BASE EN EL CUAL ESTABLECE LAS CONTRIBUCIONES QUE LOS PARTICULARES DEBERÁN APORTAR PARA EL GASTO PUBLICO.
    EL MANEJO DE LOS RECURSOS QUE OBTIENE EL ESTADO SE EFECTÚA MEDIANTE LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SIEMPRE SUJETOS A LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA LEGALIDAD DE SU ACTUACIÓN.

    ALGUNAS DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE PODEMOS ATRIBUIRLE A LA LEY DE INGRESOS, SON LAS SIGUIENTES:

    * ANUALIDAD: TIENE VIGENCIA DURANTE UN AÑO FISCAL, QUE CORRESPONDE AL AÑO CALENDARIO.

    * PRECISIÓN: EN VIRTUD DE QUE CUALQUIER IMPUESTO Y RECAUDACIÓN QUE NO ESTÉ CLARAMENTE ESTABLECIDA EN DICHA LEY NO PODRÁ SER RECAUDADO.

    * PREVISIBILIDAD: YA QUE ESTABLECE LAS CANTIDADES ESTIMADAS QUE POR CADA CONCEPTO HABRÁ DE OBTENER LA HACIENDA PÚBLICA.

    *ESPECIALIDAD: EN RAZÓN DE QUE DICHA LEY CONTIENE UN CATÁLOGO DE RUBROS POR OBTENER EN EL AÑO DE SU VIGENCIA.

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    ARTÍCULO 134

    LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE QUE DISPONGAN LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS, EL DISTRITO FEDERAL Y LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES, SE ADMINISTRARÁN CON
    *EFICIENCIA,
    *EFICACIA,
    *ECONOMÍA,
    *TRANSPARENCIA Y
    *HONRADEZ PARA SATISFACER LOS OBJETIVOS A LOS QUE ESTÉN DESTINADOS.

    SAGRARIO DE GPE. MAGAÑA LOPEZ
    LIC. EN DERECHO
    50-10

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  8. UNIDAD VII
    DISPOSICIONES GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN

    1.- INCOMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO SIMULTÁNEO DE CARGO DE ELECCIÓN POPULAR.
    El artículo 125 de la Constitución federal es uno de los artículos que no ha sufrido alguna reforma desde la promulgación de 1917, y a su vez hace referencia que ningún individuo puede ocupar dos cargos federales a la vez siendo de elección popular, ni tampoco uno federal y uno local de igual forma de elección popular. Ya que en este sentido la incompatibilidad es una prohibición de la ley; Pero se le da la libre decisión al individuo de poder elegir entre ambos cargos.

    2.- PROHIBICIÓN DE PAGOS NO PRESUPUESTADOS.
    El artículo 126 Constitucional nos dice que: ‘’No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior’’. Cada año en México se aprueba la ley de ingresos, como también el presupuesto de egresos de la federación; por lo tanto como se hace una debida programación de los recursos económicos, también se deben incluir el gasto de los servicios públicos y no podrá realizarse ningún pago que no esté dentro del presupuesto que con anterioridad se ha establecido, ya que el presupuesto no está sujeto a la voluntad de los funcionarios públicos, ya que todo gasto debe estar contemplado en el presupuesto de egresos.

    3.- REMUNERACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
    Ahora haciendo referencia al artículo 127 de nuestra constitución federal nos dice: ‘’Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades’’.
    Esto nos indica que todos los funcionarios arriba mencionados recibirán una remuneración económica o salario, por el servicio prestado en su encargo, esta remuneración es irrenunciable y será prevista en el presupuesto de egresos de la entidad federativa a la que pertenezcan. La remuneración que se otorga a los servidores públicos se fundamenta en el principio de que la función gubernamental desarrollada por los tres órganos de gobierno implica una seria responsabilidad que debe asumir quien ejerza un cargo dentro de ella.
    El servicio público es una actividad que implica un compromiso e identidad total con el proyecto de nación que construye el estado.

    4.- OBLIGACIÓN DE RENDIR PROTESTA AL ASUMIR LOS CARGOS.
    Todo funcionario público sin excepción de ninguno tiene la obligación de rendir protesta antes de tomar el cargo o función para el cual fue designado haciendo referencia de cumplir la constitución y todas las leyes que de ella emanen, todo esto en base al artículo 128 Constitucional. Se considera que esta protesta es la versión laica del juramento religioso que hacían los servidores públicos antes de tomar posesión de su encargo, todo esto fue antes de la separación del estado – iglesia.

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  9. 5.- FUNCIONES Y COMANDANCIAS MILITARES EN TIEMPO DE PAZ.
    Se inició mencionando que el ejército mexicano es la rama terrestre de las fuerzas armadas de México, depende de la secretaria de la defensa nacional y se encarga de defender la soberanía del país; y el presidente de la república es el comandante supremo de las fuerzas armadas.
    El artículo 129 nos indica que: ‘’En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas’’. Pero de igual manera vemos en la realidad que en tiempos de paz, el ejército apoya al gobierno en casos de emergencia por desastre natural y en combate contra el narcotráfico, realizando de esta manera en ocasiones funciones que le competen a seguridad pública.

    6.- JURISDICCIÓN SOBRE LOS INMUEBLES DESTINADOS A SERVIDORES PUBLICOS FEDERALES.
    Jurisdicción: Es la autoridad o poder para juzgar y aplicar las leyes. Se entiende también como ámbito o territorio en el que se ejerce esa autoridad o poder.
    El Artículo 132 de la Constitución nos menciona que: ‘’Los fuertes, cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmueble destinados por el gobierno de la Unión al servicio público o al uso común estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, serán necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.
    Este artículo quiere decir que están sujetos a la jurisdicción del gobierno federal todos los bienes inmuebles ubicados dentro de los estados y que están destinados a servir al público como escuelas, oficinas, centros penitenciarios, centros deportivos, hospitales, etc.
    El artículo 4 de la Ley General de Bienes Nacionales nos dice que los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas y esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes específicas.
    Con referencia al artículo 13 de la misma ley de Bienes Nacionales nos indica que los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no se pueden vender, donar o ceder, no pierde su caducidad ni tampoco están sujetos a embargo o a acción reivindicatoria.

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  10. 7.- FACULTADES DEL EJECUTIVO PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR.
    Ahora refiriéndonos al artículo 131 de la Constitución federal nos dice que: ‘’Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
    El presidente de la republica podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar o disminuir las cuotas de las tarifas de exportación e importación que haya sido expedido por el propio congreso y de igual manera tiene la facultad para crear otras.
    Estas disposiciones que menciona el artículo arriba mencionado, regula el comercio exterior, la cual reglamenta la federación por medio de las leyes fiscales; también establece limitaciones a cierta clase de productos que entra o pasa por el territorio nacional. Y por último el presidente de la república tiene la facultad de imponer impuestos para así poder controlar el tráfico de productos dentro de la federación.

    8.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EL MANEJO Y ADQUISICIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL ESTADO.
    Todos los recursos económicos que disponga la federación, las entidades federativas y los municipios deben ser administrados por eficiencia, eficacia, transparencia y honradez para poder satisfacer así los objetivos a los cuales fueron destinados. Todo esto en base al artículo 134 de nuestra Constitución federal. El ejercicio de dicho recurso también serán evaluados por las instancias correspondientes para garantizar que están siendo utilizados de la mejor manera.
    Cuando se requiera hacer una adquisición, arrendamiento etc, deberá hacerse por medio de licitaciones públicas mediante convocatorias públicas.
    ALUMNO: TITO LIVIO RODRIGUEZ OLAN
    LIC. EN DERECHO.
    GRUPO 50/10

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  11. UNIDAD VII. DISPOSICIONES GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN.
    1.-INCOMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO SIMULTANEO DE CARGO DE ELECCIÓN POPULAR.
    Las incompatibilidades se refiere a la incapacidad para ejercer un cargo, en el impedimento, prohibición o tacha legal para desempeñar al mismo tiempo dos empleos o funciones, la imposible simultaneidad para ostentar al tiempo dos calidades, o un cargo directivo y una participación en ciertas sociedades.
    Las incompatibilidades legales tienen como función primordial preservar la probidad del servidor público en el desempeño de su cargo, al impedirle ejercer simultáneamente actividades o empleos que eventualmente puedan llegar a entorpecer el desarrollo y buena marcha de la gestión pública. Igualmente, cumplen la misión de evitar que se utilice su cargo de elección popular para favorecer intereses de terceros o propios en desmedro del interés general y de los principios que rigen la función pública.
    El fundamento constitucional de la incompatibilidad lo encontramos en el Articulo. 125 en el nos dice que Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la federación y otro de un Estado que sea también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
    Por lo tanto se puede concluir que la incompatibilidad es una prohibición que genera una incapacidad de ejercer 2 cargos públicos de manera simultánea.
    2.-PROHIBICIÓN DE PAGOS NO PRESUPUESTADOS.
    En este tema se refiere a que no se pude realizar ningún pago que no esté autorizado ya que en nuestro país contamos con una ley de presupuestos de regresos al año y solo se pueden realizar los gastos que estén contemplados en dicha ley .por lo que el fundamento legal de la prohibición de pagos no presupuestados lo encontramos en el Artículo 126° constitucional que nos dice:
    No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior.

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  12. 3.- REMUNERACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
    En este tema se concluyó que ningún servidor público puede prestar un servicio público gratis y lo fundamentamos en el artículo 127 constitucional, en el que nos menciona que los servidores públicos de la federación, de los estados, del distrito federal y de los municipio, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones para estatales y para municipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
    Esta remuneración o pago económico se determina de manera anual en los presupuestos de regresos.
    4.-OBLIGACIÓN DE RENDIR PROTESTA AL ASUMIR LOS CARGOS.
    Es obligación de todo funcionario de tomar protesta antes de asumir el cargo público. Y lo encontramos fundamentado en el artículo 128 constitucional en el que dice que todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su cargo, prestara la protesta de guardar la constitución y las leyes que de ella emanen.
    5.-FUNCIONES Y COMANDANCIAS MILITARES EN TIEMPO DE PAZ.
    En este tema se define que el ejército mexicano es la rama terrestre de las fuerzas armadas de México, depende de la secretaría de la defensa nacional (SEDENA) y se encarga de defender la soberanía del país, así como de ayudar a proteger la seguridad de sus habitantes. El presidente de la república es el comandante supremo de las fuerzas armadas en su conjunto, de quien depende el general secretario de la defensa nacional que a la vez es el comandante del ejército y de la fuerza aérea mexicanos.
    La fundamentación constitucional lo encontramos en el artículo 129 y nos menciona que en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

    Con respecto a sus funciones encontramos que tiempo de guerra corresponde al momento en que se actualizan y cumplen las misiones de salvaguarda del orden interno y la defensa del país ante una agresión proveniente del exterior y en tiempo de paz” en el que, además, permanecerán en capacitación y adiestramiento para que, llegado el caso, estén en condiciones de enfrentar el “tiempo de guerra. Aquí se comentó con el profesor que en la actualidad en nuestro país estamos en tiempo de paz pero envés de que la fuerza militar este en capacitación están afuera de sus bases en retenes apoyando a los policías.

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  13. 6.-JURISDICCIÓN SOBRE LOS INMUEBLES DESTINADOS A SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES.
    La Jurisdicción se define como Autoridad o poder para juzgar y aplicar las leyes. También como el Ámbito o territorio en el que se ejerce esa autoridad o poder.

    Esta jurisdicción sobre los inmuebles destinados a los servidores públicos lo encontramos fundamentado en el Artículo 132 de la Constitución en el que nos dice que los fuertes, cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmueble destinados por el gobierno de la Unión al servicio público o al uso común estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, serán necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.
    Entonces concluimos que son bienes de uso común aquellos de los que pueden disfrutar todos los habitantes de la República, sin más limitaciones que las establecidas por leyes o reglamentos administrativos. Por medio de este precepto, la Constitución pretende preservar el régimen federal al condicionar la adquisición de bienes por la Federación dentro del territorio de algún Estado a la autorización de la legislatura repetitiva. Están sujetos a la jurisdicción del gobierno federal todos los bienes inmuebles ubicados dentro de los estados y que están destinados a servir al público.
    7.- FACULTADES DEL EJECUTIVO PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR.
    Como ya sabemos al hablar del ejecutivo estamos hablando del presidente de la república y El comercio exterior se define como el intercambio de bienes o servicios existente entre dos o más naciones con el propósito de que cada uno pueda satisfacer sus necesidades de mercado tanto internas como externas.
    Entonces todas las facultades que tiene el presidente de la república mexicana lo encontramos en el Artículo 131 Constitucional, en el que nos dice que es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la república de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia, pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar los impuesto y leyes.El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

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  14. El Ejecutivo Federal tendrá las facultades de Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, de Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, de Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente ,Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal; Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónica mente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



    8.-PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EL MANEJO Y ADQUISICIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL ESTADO.
    En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 encontramos que Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
    Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
    Entonces concluimos que El Estado obtiene sus recursos por muy diversos medios, principalmente por la explotación de sus propios bienes y por el manejo de sus empresas, así como por el ejercicio de su poder de imperio con base en el cual establece las contribuciones que los particulares deberán aportar para el gasto publico. En La ley de ingresos se establece anualmente los ingresos del Gobierno Federal, estatal y municipal que deberán recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, etc. Que serán destinados a cubrir los gastos públicos en las cantidades estimadas en la misma.
    Los ingresos se dividen en Ordinarios, que comprenden impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales y otros ingresos federales transferidos. y en Extraordinarios que son los aprobados por el congreso o los derivados de disposiciones administrativas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.
    Las contribuciones se clasifican en:
    I. Impuestos
    II. Aportaciones de seguridad social
    III. Contribución de mejoras
    IV. Derechos
    V. Aprovechamientos
    VI. Productos
    VII. Participaciones federales
    VIII. Aportaciones federales



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  15. Incompatibilidad del ejercicio simultaneo a cargo de elección popular
    Nos dice que el artículo 125 constitucional es uno de los pocos que no a ninguna sufrido reforma desde la promulgación de la carta de Querétaro de 1917, y se he conservado su texto original claramente menciona que ningún individuo podrá desempeñar a la mismo tiempo dos cargos federales de elección popular, ni uno de la federación y otro de un estado que también sea de elección pero el nombrado puede elegir entre ambos que quiera desempeñar según sea el caso.
    Prohibición de pagos no presupuestado.
    El artículo 126 constitucional señala que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto determinado por ley posterior.
    En México, como lo hemos visto, anualmente debe de ser promulgada la ley de ingresos, así como aprobarse el presupuesto de egresos de la federación. En el sistema político mexicano la obligación del Ejecutivo Federal es prever los gastos que se generan por el desempeño de las funciones gubernamentales y el mantenimiento de los servicios públicos, mediante una cuidadosa programación de carácter anual.
    La manera como se aplican los recursos no puede estar sujeta a la voluntad de los funcionarios encargados de hacerlo por ello, la constitución determina que todo el gasto debe estar explícitamente contemplado en el presupuesto de egresos.
    La constitución de 1857 en su artículo 118 que no dice que "Ningún pago podrá hacerse por el tesorero federa, si no está autorizado por el presupuesto o por alguna ley posterior.
    Remuneración económica de los servidores públicos.
    En términos del artículo 127 constitucional, el presidente de la república, los ministros de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, los diputados, y senadores del Congreso de la Unión, los representantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos de la federación o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda, la remuneración que se otorga, a los servidores públicos se fundamente en el principio de la función gubernamental desarrollada por los tres órgano de gobierno que implica una seria responsabilidad que debe asumir quien ejerza un cargo dentro de ella.
    Obligación de rendir protesta al asumir cargos
    El artículo 128 establece que todo funcionario público, sin excepción de alguna, antes de tomar posesión de sus cargos prestara la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Dicha protesta puede considerarse la versión laica del juramento religioso que prestaban los funcionarios públicos antes de la toma de posesión del cargo según señalaron las constituciones mexicanas durante el siglo XIX hasta antes que se decretara separación del Estado-Iglesia.

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  16. Funciones y comandancia militares en tiempos de paz
    El artículo 129 constitucional estipula que en tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga exacta conexión con la disciplina militar, solo tendrá comandancia militar. Solo habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillo, fortalezas y almacenes que depende directamente del gobierno de la Unión, o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones establece para la estación de las tropas.
    Jurisdicción sobre los inmuebles destinados a los servidores públicos federales.
    De conformidad con el artículo 132 de la constitución los fueres, cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el gobierno de la Unión al servicio público o al uso común estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión.
    Facultades del Ejecutivo para regular el comercio exterior.
    De acuerdo con el artículo 191 constitucional, el facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se exporte o que pasen de tránsito en el territorio nacional, así como regular en todo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia, pero sin que la federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal, los impuesto y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
    El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el congreso y para crear otras cosas, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, articulo y efectos, cuando los estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país. El ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiere hecho la facultad concedida.
    Principios constitucionales para el manejo y adquisición de recursos económicos del estado
    El articulo 184 prevé que los recursos económicos de que dispongan el gobierno federa y el gobierno del distrito federal, así como sus respectivas administraciones publicas paraestatales se administran con eficiencia, eficacia y honradez para satisfaces los objetivos a que estén destinados.
    Las adquisiciones, arrendamientos y ajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier naturaleza y contratación de obra que realicen se adjudicara o llevaran a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatorias públicas para que se presente con libertad proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado los mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamientos, oportunidad y demás circunstancias pretendientes.

    Santiago Domínguez Jiménez
    5010

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  17. INCOMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO SIMULTANEO DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
    INCOMPATIBILIDADES.- se nos da a conocer que se traduce en la incapacidad para desempeñar un cargo,siendo estas las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos, cargo o posición,Una persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejas de hacer x o y cosas.

    FINALIDAD DE LAS INCOMPATIBILIDADES.-es preservar la probidad del servidor publico en el desempeño de su cargo,la misión que cumplen es que se utilice su cargo de elección popular para favorecer intereses.

    INCOMPATIBILIDADES COMUNES A TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS:
    Articulo 39
    -para gobernadores,alcaldes,concejales y miembros de las juntas administradoras locales,en en nivel donde hayan ejercido su jurisdicción,desde que se eliga su encargo hasta que termine:
    a) intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos en los que tenga interés el distrito o municipio correspondiente.
    b) actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades fiscales,administrativas o jurisdiccionales.
    -para todo servidor publico adquirir o intervenir en venta de bienes que efectúen en la entidad donde labore ,se extiende esta prohibición aun que este en uso de licencia.
    INCOMPATIBILIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS CON ENTIDADES DEL ESTADO

    -Sobre el particular,la constitución dispone:
    -articulo 127 que los servidores públicos no podrán celebrar,contrato con entidades publicas o personas privadas que administren recursos públicos.

    INCOMPATIBILIDADES PARA PARTICIPAR EN POLÍTICA
    -articulo 127, a los empleados del estado que se desempeñen en la rama judicial de control y seguridad les esta prohibido tomar parte en partidos y controversias políticas.
    - a los que forma parte de la fuerza publica que se encuentren activos las limitaciones a las que se hace referencia están en el articulo 219 de la constitución,los servidores públicos no podrán tomar parte en la contienda electoral,ni en política.

    INCOMPATIBILIDAD PARA DESEMPEÑAR MAS DE UN CARGO PUBLICO Y PARA RECIBIR DOS
    -articulo 125 constitucional
    -ninguna persona podrá desempeñar dos cargos federales a la vez,ni uno.
    -de la federación y otro de un estado que se de elección el nombrado puede elegir
    -entre ambos el que desee desempeñar.
    PROHIBICIÓN DE CARGOS NO PRESUPUESTADOS
    -articulo 126
    -no se podrá hacer pago que no este comprendido en el presupuesto.
    -articulo 125
    -ningún individuo podrá desempeñar dos cargos federales de elección popular.

    LEY DE PRESUPUESTOS Y RESPONSABILIDADES HACENDARÍAS
    -articulo 18 a toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de presupuesto de egresos,deberá agregarse la iniciativa de ingreso con reducciones.
    -articulo 54 no procederá pago que no este comprendido en el presupuesto de egresos.
    - articulo 54 una vez concluida la vigencia de un presupuesto de egresos solo procederá hacer pagos por conceptos devengados en el año correspondiente.

    alumna: gabriela jimenez mendez
    grupo: 50.10
    licenciatura en derecho

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  18. JURISDICCIÓN SOBRE LOS INMUEBLES DESTINADOS A SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES
    La jurisdicción es la autoridad para juzgar y aplicar las leyes.

    ARTICULO 132 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    los bienes inmuebles destinados por el gobierno de la unión al uso común estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales en los términos que la ley establezca.

    LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
    -Articulo 4.- los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio publico.

    -Articulo 9.-los bienes sujetos al régimen de dominio publico de la federación estarán bajo la jurisdicción de los poderes federales.

    LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
    -Articulo 13.-los bienes sujetos al régimen de dominio publico de la federación son inalienables,imprescindibles e inerbangables,no estarán sujetos a acción de posición.
    EL EJERCITO MEXICANO
    es la fuerza armada de mexico que depende de la secretaria de la defensa nacional (sedena), su función es defender la soberanía del país y proteger la seguridad de los habitantes.
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    es el comandante supremo de las fuerzas armadas de quien depende el general secretario de la defensa nacional que a su vez es el comandante del ejercito y de la fuerza aérea mexicanos.

    FUNCIONES Y COMANDANCIAS MILITARES EN TIEMPO DE PAZ
    ninguna autoridad puede ejercer mas funciones que las que tengan conexión con la disciplina militar,solo habrá comandancias fijas en fortalezas que dependan del gobierno de la unión,o campamentos,cuarteles,depósitos que fuera de las poblaciones,estableciere para la estación de las tropas.

    -FUNCIONES EN TIEMPO DE GUERRA.-salvaguardar el orden interno y la defensa del país ante agresión que provenga del exterior.

    -FUNCIONES EN TIEMPO DE PAZ.- permanecerán en capacitación para que cuando llegue el momento estén en condiciones de enfrentar el tiempo de guerra.

    FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR
    el comercio exterior es un intercambio de bienes o servicios entre dos o mas naciones con el fin de que cada uno pueda satisfacer sus necesidades de mercado.
    se da a conocer que cada país fabrica sus propios bienes y servicios,cuando sucede el intercambio de exportar (vender) e importar (comprar) esto es a lo que llamamos comercio exterior.

    alumna: gabriela jimenez mendez
    grupo 50.10
    licenciatura en derecho

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  19. FACULTADES DEL EJECUTIVO PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR
    articulo 131 constitucional.-el ejecutivo podrá aumentar,disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el congreso de la unión,de igual forma de restringir y prohibir las exportaciones,importaciones y el transito de productos a fin de regular el comercio exterior,la economía del país o beneficio del mismo.

    LEY DE COMERCIO EXTERIOR
    articulo 4° el ejecutivo federal tendrá las facultades de:
    -Crear,aumentar,disminuir o suprimir arranceles,mediante decretos que sean publicados en el diario oficial de la federación.
    -Regular,restringir o prohibir la exportación,importación,circulación o transito de mercancías,cuando lo estime urgente.
    -Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la secretaria.
    -Establecer medidas para regular o restringir la circulación o transito de mercancías extranjeras por el territorio nacional.
    -conducir negociaciones comerciales internacionales atraves de la secretaria.
    -coordinar atraves de la secretaria, la participación de las dependencias y entidades de la administración publica federal.
    -coordinar atraves de la secretaria,que se encuentren interconectadas electronicamente con la secretaria de hacienda y crédito publico.

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EL MANEJO Y ADQUISICIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS DE ESTADO
    El estado obtiene sus recursos por la explotación de sus propios bienes,manejo de empresas,ejercicio de poder de imperio que es la base que establece las contribuciones que los particulares deberán aportar para el gasto publico.
    El manejo se efectúa por los órganos que integran la administración publica.
    la ley de ingresos es quien establece los ingresos del gobierno federal,estatal y municipal que deben recaudarse por impuestos,derechos,productos,prestamos etc. destinados a cubrir los gastos públicos.
    CARACTERÍSTICAS
    ANUALIDAD: vigencia durante un año fiscal.
    PRECISIÓN: el impuesto y recaudación que no este establecido en dicha ley no podrá ser recaudado.
    PREVISIBILIDAD: establece las cantidades que por concepto obtendrá la hacienda publica.
    ESPECIALIDAD: la ley contiene un catalogo de rubros para obtener el año de su vigencia.
    LOS INGRESOS SE DIVIDEN EN:
    ORDINARIOS.- son derechos,impuestos,aprovechamientos,aportaciones federales.
    EXTRAORDINARIOS.-son los aprobados por el congreso para atender erogaciones imprevistas.
    LAS CONTRIBUCIONES SE CLASIFICAN EN:
    -Impuestos
    -Aportaciones de seguridad social.
    -contribución de mejoras.
    -Derechos
    -Aprovechamientos
    -Participaciones federales
    -Aportaciones federales.

    alumna gabriela jimenez mendez
    grupo: 50.10
    licenciatura en derecho

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  20. DISPOSICIONES GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN
    1. INCOMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO SIMULTÁNEO DE CARGO DE ELECCIÓN POPULAR
    Las incompatibilidades se refieren a la exclusión natural, legal o reglamentaria de una cosa a causa de otra, en materia laboral se traduce en la incapacidad para ejercer un cargo, en el impedimento, prohibición o tacha legal para desempeñar al mismo tiempo dos empleos o funciones, la imposible simultaneidad para ostentar al tiempo dos calidades, o un cargo directivo y una participación en ciertas sociedades.
    Articulo. 125 constitucional.
    Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la federación y otro de un Estado que sea también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
    2. PROHIBICIÓN DE PAGOS NO PRESUPUESTADOS
    Articulo. 126 constitucional.
    No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la
    ley posterior.

    Articulo. 18 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
    A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos,
    deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse
    con reducciones en otras previsiones de gasto.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté
    comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso
    primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los
    términos del párrafo anterior.
    Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes
    respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o
    decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y
    podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
    El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario

    3. RENUMERACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
    Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. La remuneración que se otorga a los servidores públicos no puede entenderse como una actividad benéfica, sino que es una actividad con carácter laboral pleno, qué debe implicar un compromiso e identificación total con el proyecto de nación que construye el Estado, por ello, se entiende a lo profesionalización de los servidores públicos, con el fin de quienes ejerzan la autoridad estatal en sus diversos ámbitos estén plenamente capacitados para hacerlo.
    Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Ningún servidor público podrá ganar más que el presidente de igual manera. ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como especie.

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  21. 4. OBLIGACIÓN DE RENDIR PROTESTA AL ASUMIR CARGOS
    Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Dicha protesta puede considerarse la versión laica del juramento religioso que prestaban los funcionarios públicos antes de la toma de posesión del cargo según señalaron las constituciones mexicanas durante el siglo XIX hasta antes de que se decretara la separación- Estado-Iglesia. Si bien con dicha protesta los funcionarios se obligan a desempeñar adecuadamente sus funciones respetando irrestrictamente la ley
    5. FUNCIONES Y COMANDANCIAS MILITARES EN TIEMPO DE PAZ
    ARTÍCULO 129.- En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
    La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral señalado del Código Supremo. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior.
    7. FACULTADES DEL EJECUTIVO PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR
    La legislación de comercio exterior es el conjunto de ordenamientos jurídicos que regulan las relaciones necesarias que sobre esta materia existen entre los órganos públicos pertenecientes a diferentes Estados y de éstos para con los particulares que realizan actos catalogados como de comercio exterior.
    Conforme a los artículos 49, párrafo segundo, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República, en uso de las facultades legislativas en materia de comercio exterior puede:
    1) Aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el Congreso de la Unión;
    2) Crear otras cuotas o tarifas de exportación o importación; y,
    3) Restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, de donde se sigue que toda esa serie de facultades constitucionales constituye una especie del llamado derecho de emergencia, que tiende, en este caso, a posibilitar al Ejecutivo Federal a establecer de manera expedita, con rango de ley, cargas patrimoniales, prohibiciones y restricciones a la actividad de los particulares, a fin de regular de manera eficiente y ágil el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional u otro propósito similar, lo que permite responder a las fluctuaciones del intercambio de bienes con otros países, de ahí que las facultades extraordinarias para legislar a cargo del Presidente de la República tienen como finalidad regular el comercio exterior (en lo particular) y la economía del país (en lo general).

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  22. 8. PRINCIPIOS FUNDAMÉNTALES PARA EL MANEJO Y ADQUISICIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS DEL ESTADO
    Esta modificación constitucional dio como resultado que la propaganda política en general adquiriera un matiz más institucional, pero también que se desataran múltiples controversias en torno a la difusión de los logros gubernamentales. Como quiera que sea, al menos dos elecciones federales ya se han desarrollado con este esquema de comunicación, sin contar, por supuesto, los numerosos comicios que han tenido lugar en distintas entidades federativas en los últimos seis años. No obstante el tiempo transcurrido, esta restricción constitucional no se ha dado por sentada completamente, sino que, al contrario, ha generado numerosas situaciones controversiales. En ello radica la relevancia del texto que ahora el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) publica como una nueva entrega de la serie Temas selectos de Derecho Electoral, ya que el asunto de ninguna manera es una veta agotada.
    El Artículo 134.prevee que Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
    Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicará o llevaran a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatorias públicas para que se presente con libertad preposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente. También nos habla de que los ingresos se dividen en ordinarios, que comprenden impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales y otros ingresos federales y los extraordinarios: los aprobados por el congreso derivados de disposiciones administrativas.

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