DERECHO CONSTITUCIONAL II
UNIDAD I
ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
La Constitución mexicana
vigente fue promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917 (60
años antes se había promulgado la Constitución de 1857) y entró en vigor el
primero de mayo siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento
político-social surgido en México a partir de 1910, que originalmente planteó
terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la Constitución el principio
de la no reelección. Asesinado el presidente Madero, Victoriano Huerta (quien
había ordenado su muerte) alcanzó la Presidencia de la República, pero en 1913
Venustiano Carranza se levantó en armas en contra de Huerta.
Durante este movimiento armado
se expidieron leyes y disposiciones reivindicatorias de las clases obrera y
campesina que condujeron a la necesidad y establecimiento de una nueva
constitución, ya que ellas no cabían en el texto de la Constitución de 1857, de
claro corte liberal-individualista.
1.- Desarrollo del congreso constituyente.
Al triunfo, el primer jefe del
Ejército Constitucionalista expidió la convocatoria para el Congreso
Constituyente que, a partir del día 1 de diciembre de 1916, comenzó sus
sesiones en la ciudad de Querétaro, conformado por 214 diputados propietarios, elegidos
mediante el sistema previsto en la Constitución de 1857 para la integración de
la Cámara de Diputados. Las sesiones del Congreso fueron clausuradas el 31 de
enero de 1917 y la carta magna se promulgó como Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, lo cual no
significa que en 1917 no se haya dado una nueva constitución.
Es una nueva constitución,
porque la Revolución Mexicana rompió con el orden jurídico establecido por la
Constitución de 1857 y porque el constituyente de 1916-1917 no se originó en la
Constitución de 1857 (ya que nunca se observó el procedimiento para su
reforma), sino en el movimiento político-social de 1910 que le dio a la
Constitución su contenido, tan avanzado en el aspecto social.
La Constitución mexicana de
1917 es rígida, republicana, presidencial, federal, pluripartidista y nominal,
ya que, sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la norma
constitucional y la realidad, existe la esperanza de que tal concordancia se
logre.
La Constitución tiene 136
artículos y, como la mayoría de las constituciones, consta de una parte
dogmática y otra orgánica: la parte dogmática establece la declaración de
garantías individuales y comprende los primeros 28 artículos, en tanto que la
parte orgánica se refiere a la forma y órganos de gobierno, división y
organización de los tres poderes, atribuciones de los órganos de gobierno y
distribución de competencias entre las esferas de gobierno, entre otros temas
importantes contenidos en los artículos 30-136, complementando así las
garantías individuales.
1.1.- Proyecto y exposición de motivos.
De conformidad con el Plan de
Guadalupe, Venustiano Carranza encabezó el Ejército Constitucionalista y
emprendió una lucha cuyo objetivo fundamental era el restablecimiento del orden
legal, roto a partir del cuartelazo de Victoriano huerta. Aunque el Plan de
Guadalupe intencionalmente no incluyó ninguna reforma social, las luchas
campesinas obligaron a cambiar la estrategia.
El 12 de diciembre de 1914
Carranza hizo adiciones a su plan, para incluir la promesa de “legislar sobre
la explotación de los recursos naturales, el mejoramiento de las clases
proletarias, el matrimonio, la libertad del municipio, la restitución de las
tierras a los pueblos, alentar a la pequeña propiedad; facultar a los
gobernadores y comandantes militares para que expropiaran tierras y las
repartieran con el objeto de fundar pueblos, establecer servicios públicos y
reorganizar el poder judicial”, Con esto, los constitucionalistas iniciaron una
doble batalla contra Zapata y Villa, tanto en el terreno militar como en el
ideológico. Carranza pretendió mostrar al país que su proyecto de nación era
sensible a las causas profundas de la Revolución y que además del
restablecimiento de la legalidad retomaría las demandas más apremiantes de la
sociedad.
Este proceso se inició con la
Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual
recogió el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues ordenó la restitución de
tierras arrebatas a raíz de una interpretación dolosa de la legislación de
julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de
ella.
Asimismo, estipuló la creación
de la Comisión Nacional Agraria por cada estado o territorio de la federación,
y de los comités particulares ejecutivos que en cada entidad federativa se
considerasen necesarios, las solicitudes de restitución serían dirigidas a los
gobernadores de los estados o a la autoridad política superior de los
territorios, quienes a su vez solicitarían la opinión de la Comisión Local
Agraria sobre la justicia y pertinencia de la restitución. De obtener el fallo
favorable, la solicitud se turnaría al Comité Particular Ejecutivo, para que
con carácter provisional procediera a la restitución. El expediente sería
entonces enviado a la Comisión Nacional Agraria para que diese los elementos
necesarios al encargado del Poder Ejecutivo, el cual expediría los títulos
definitivos. Sin embargo, fueron pocos los avances que en materia de restitución
se lograron, pues entre otras cosas aún no concluía la lucha contra los otros
ejércitos revolucionarios.
1.2.- Principales sesiones del congreso y adopción de los artículos 27
y 123.
Los principales debates
tuvieron verificativo fueron los que comprendía el aspecto social, los debates
del constituyente de 1916-1917 se distinguieron por el tipo de personas que
implicaron la representación social, donde había tanto personas de la clase
media, como obreros y profesionales, particularmente abogados.
El énfasis de los debates
radicaba en la enseñanza, el trabajo y la tierra, por lo que el constituyente
se distinguió por la educación, lo laboral y agrario, dando pie a lo que
después fuera llamada la primera constitución con garantías sociales del mundo.
Se retomó la separación Iglesia-Estado,
incorporada por Juárez 1858-1861; 1861-1872, Venustiano Carranza, así como Benito
Juárez, buscaban avanzar al siglo XX, encontrando en Francisco J. Mujica (Michoacán)
un gran opositor del clero en cosas del Estado; Mujica defendió que la
educación fuera laica, así en la sesión del 15 de diciembre de 1916 el diputado
Mujica se pronunció en éste sentido y así fue aprobado el artículo 3º
Constitucional por 99 votos contra 58.
Posteriormente constituyente
discutió el artículo 123, las circunstancias en materia laboral fueron
fundamentales porque marcaron el sendero que llevaría a las demás reformas
sociales; en materia de trabajo se le dio un giro al constitucionalismo
moderno. La vida del obrero en la época del Porfiriato era deplorable, por lo
que gran parte del ideario de la revolución tenía como origen los reclamos de
los obreros o movimientos obreros como: la huelga de Río Blanco y de Cananea,
también influyeron los grandes autores del derecho del trabajo de la época:
Mario de la Cueva y de la Rosa y los Trueba. En la décima sesión ordinaria
celebrada el 12 de diciembre de 1916 la comisión presenta su dictamen sobre el
artículo 5º Constitucional, que contiene dos modificaciones: Deja sin efecto
jurídico la renuncia que se hiciere de ejercer determinada actividad en el
futuro y establece el límite máximo del contrato de trabajo de 1 año.
Los diputados Heriberto Jara
Corona (Veracruz), Victorio Góngora (Veracruz) y Cándido Aguilar Vargas
(Veracruz), presentaron su iniciativa donde proponían más principios laborales
a los ya anunciados, tales como los siguientes:
·
Jornada máxima de trabajo será de 8 horas;
·
Descanso semanal;
·
Prohibición de trabajo nocturno para mujeres y
niños;
·
Creación de Juntas de Conciliación y Arbitraje; Inclusión
del principio de “trabajo igual, salario igual, sin hacer diferencia de sexo;
·
Derecho a la huelga;
·
Indemnización por enfermedades profesionales y
por accidentes de trabajo.
Derivado de lo anterior el Diputado Fernando
Lizardi (Guanajuato) critico la idea de incluir en el texto constitucional la
frase: -la jornada de trabajo obligatorio no excederá de 8 horas-, pues a su
parecer “quedaba el artículo como un Santo Cristo con un par de Pistolas”, pero
el Diputado Froilán C. Manjarrez (Puebla) propuso que el problema laboral se
tratara aparte y se le destinara un capítulo a la Constitución.
En la segunda sesión de 27 de diciembre de
1916, el diputado Carlos L. Graciadas (Veracruz) pide que los trabajadores
participen de las utilidades de la empresa. En la tercera sesión de 28 de
diciembre de 1916, el diputado Alfonso Cravioto (Hidalgo) insiste en que se
traslade el tema laboral a la constitución. Más tarde el Diputado Mujica dice
que para muchos no importa si está en la constitución un capítulo en materia
laboral, lo importante es que si se establezcan en la Constitución estos
principios de naturaleza laboral. Ante todo esto el diputado Pastor Rouaix
Méndez (Puebla) redacto el título
sobre el trabajo y se formó la estructura del artículo 123 constitucional. El
13 de enero de 1917 se leyó en el congreso la exposición de motivos cuyas ideas
principales son:
·
El Estado tiene derecho para intervenir como fuerza
reguladora en la relación obrero patronal, para asegurar al trabajador un
mínimo de condiciones que le permitan llevar una vida digna;
·
La consideración de que la nueva reglamentación
laboral borraría las odiosas desigualdades sociales, pues considera al
trabajador en su dignidad humana, y no como una cosa;
·
Por la desigualdad de medios económicos e
influencia social, para resolver conflictos laborales, mejor que la justicia
ordinaria es la conciliación;
·
El derecho de huelga como arma del trabajador para
mejorar sus condiciones;
·
Que para terminar con la cadena de esclavitud de padres
e hijos, se declaraban extinguidas las deudas de los trabajadores, en razón de
trabajo, y por ningún motivo estas deudas en lo futuro podrían cobrarse a los
parientes del trabajador y;
·
Se asentaba que la nueva legislación no acabaría
por completo la penosa situación del trabajador.
2.- Estructura
general de la constitución.
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema del país, está
dividida en nueve Títulos, diez
Capítulos, cinco Secciones y ciento treinta y seis Artículos, en los que se
establecen las obligaciones y derechos de los ciudadanos, así como las
atribuciones que corresponden a los órganos del Estado.
Los primeros tres títulos carecen de un nombre, sólo lo tienen del
título cuarto al noveno.
El título primero contiene cuatro capítulos, el título segundo consta
de dos capítulos, el título tercero tiene cuatro capítulos, su capítulo segundo
a su vez se divide en cinco secciones, los títulos del cuarto al noveno no
tienen capítulos.
No hay ordenamiento legal
de mayor jerarquía que la Constitución, la cual está integrada por un conjunto
de normas supremas que organizan la estructura y las relaciones entre los
poderes, así como la situación de los individuos frente al Estado.
Se divide en dos
partes, una dogmática que se refiere a los derechos fundamentales del hombre y
la orgánica que contiene las normas relativas a la organización del poder
público.
2.1.- Las partes dogmáticas y
orgánicas de la constitución.
Parte dogmática: En esta parte de la Constitución, se
encuentran las entonces llamadas garantías individuales (hoy derechos humanos y
sus garantías), ésta parte contienen los primeros veintinueve artículos de la
constitución, donde encontramos diversos derechos del hombre y el ciudadano,
así como la forma en que el Estado garantiza dichos derechos.
El dogma son principios
o enseñanzas, ya sean de naturaleza social, sexual, religioso, entre otros;
pero no puede ser comprobada su veracidad y no permite ideas nuevas.
En los derechos humanos
y sus garantías individuales, encontramos normas y procedimientos que protegen
a los ciudadanos y residentes del país, procurando que sus derechos humanos se
hagan efectivos, al imponer que se respeten los mismos o estableciendo la forma
para que el ciudadano exija los mismos y tenga una vida digna como lo marca la
Constitución.
Parte orgánica: En esta parte la constitución estructura
los órganos de gobierno; estableciendo su existencia, las atribuciones y
competencias de las que se servirán para el cumplimiento de su finalidad.
En ésta parte
encontramos la organización, integración y funcionamiento del Estado, ésta
segunda parte completa la primera para limitar el abuso del poder público, contempla
la forma de gobierno mexicano, señalándonos como una república federal, representativa
y popular, donde los poderes de la unión están divididos en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, se prohíbe la reelección de presidente, se estipula la
creación del municipio libre, y la reforma agraria; todo esto es para que el
país funcione, para que las organizaciones gubernamentales administren los
recursos federales para el beneficio del pueblo mexicano, para que apliquen las
leyes para hacer justicia y mantengan la seguridad de los residentes.
UNIDAD II
POBLACIÓN DEL ESTADO MEXICANO
1.- Nacionalidad.
1.1.- Concepto.
Es quien pertenece a una nación, o sea, quien
forma parte, ya sea por origen o pro naturalización, de la población de una
nación determinada.
Nación, es un término de carácter sociológico, que
significa “la comunidad de persona jurídicamente organizadas bajo un gobierno,
asentada en un territorio soberano y que se identifican entre sí por su raza, pasado
histórico, cultura, costumbres, religión e idioma”.
México es una nación y a los miembros de ésta se
les llama “mexicanos”.
El concepto de nacionalidad mexicana tiene su
fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual
en los artículos siguientes menciona:
30.- Se indican las diferentes maneras de
atribución de la nacional mexicana.
31.- Se indican las obligaciones de los
mexicanos.
32.- Se regula a los mexicanos que posean otra
nacionalidad.
33.- Se define a los extranjeros, se dispone
que gozaran de garantías individuales con la facultad discrecional del
presidente de expulsión, igualmente se les prohíbe inmiscuirse en los asuntos
políticos del país.
37.- Se indica que ningún mexicano por
nacimiento podrá perder la nacionalidad mexicana y regula los casos sobre
perdida de nacionalidad mexicana por naturalización.
73 fracción XVI.- Se precisa la facultad del Congreso
Federal para dictar leyes sobre nacionalidad y condición jurídica de
extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e
inmigración.
1.2.- Criterios de
atribución.
Se atribuye la nacionalidad mexicana de una manera
“originaria”, es decir, por el origen mismo de la persona, por el solo hecho de
“nacer” en determinadas condiciones, para que se considere mexicano al
individuo. El sujeto a quien se le atribuye la nacionalidad mexicana no opina
al respecto, sino que la Ley le atribuye la nacionalidad mexicana sin su
consentimiento.
Hay dos hechos jurídicos que atribuyen la
nacionalidad mexicana por nacimiento:
I.- Por nacer dentro del territorio nacional, es
mexicano por nacimiento quien nace en el territorio nacional de México y viva
24 hora deprendido del seno materno o sea presentado vivo al Registro Civil.
Este es un criterio de atribución que se refiere al lugar donde se nace, al
cual se le conoce como el principio del JUS
SOLI (derecho de la tierra).
II.- Por tener padres de nacionalidad
mexicana, es mexicano por nacimiento quien al nacer, tiene un vínculo de
sangre, ya sea con ambos padres de nacionalidad mexicana o con alguno de los
dos padres que sea de nacionalidad mexicana. Este es un criterio de atribución
se refiere al parentesco consanguíneo con los padres del nacido, por ello se le
conoce como principio del JUS SANGUINIS (derecho
de sangre).
Hay cuatro posibles tipos de personas físicas que
adquieren nacionalidad mexicana por nacimiento conforme al artículo 30 Constitucional,
apartado A):
1.- Los nacidos en territorio mexicano (JUS SOLI). Se trata de las personas que
nazcan en cualquier parte del territorio de la República, sea cual fuere la
nacionalidad de sus padres.
·
Elementos
del territorio.
o
El
espacio terrestre. Compuesto por el suelo, tierras emergidas o islas, el
subsuelo, la aguas internacionales y los lechos de ríos y lagos nacionales.
o
El
espacio marítimo. Con los conceptos de mar territorial y mar patrimonial.
o
El
espacio aéreo nacional. Formado en conjunto los tres espacios del territorio
estatal o nacional de los Estados Unidos Mexicanos.
·
Por
ficción jurídica, se entiende como territorio nacional:
o
Las
embajadas y los consulados mexicanos en el extranjero.
o
Las
embarcaciones y las aeronaves nacionales.
2.- Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves
mexicanas, sean de guerra o mercantes (JUS
SOLI). Bajo ésta premisa se incluyen todas las clasificaciones de
embarcaciones y aeronaves, siendo estas:
·
Civiles.
o
De
servicio público.
o
Privadas.
·
De
Estado.
o
Las
de la federación.
o
Las
militares.
·
Por
su uso.
o
De
transporte de extranjeros.
o
De
trasporte de carga.
o
De
pesca.
o
De
recreo y deportivas.
o
De
extraordinaria especialización.
o
Mixto
de carga y pasaje.
o
De
dragado.
3.- Los nacidos en el extranjero de padres mexicanos
nacidos en territorio nacional (JUS SANGUINIS). Se trata de personas que nacen
en territorio extranjero, con las siguientes tres variantes posibles:
·
Hijos
de ambos padres mexicanos nacidos en territorio nacional.
·
Hijos
de padre mexicano nacido en territorio nacional y de madre extranjera.
·
Hijo
de madre mexicana nacida en territorio nacional y padre extranjero.
4.- Los nacidos en el extranjero de padres mexicanos
por naturalización (JUS SANGUINIS). Las personas que nazcan en el extranjero,
fuera del territorio nacional, también con las tres variantes posibles:
·
Hijo
de ambos padres mexicanos por naturalización.
·
Hijo
de padre mexicano por naturalización y madre extranjera.
·
Hijo
de madre mexicana por naturalización y padre extranjero.
1.3.- Naturalización.
Por naturalización se atribuye la nacionalidad, de
manera “derivada”, no por el origen, sino por un acto voluntario posterior al
hecho mismo de nacer. El termino naturalización, significa “hacerse natural de
un Estado”, por adquirir voluntariamente una nueva nacionalidad diferente a la
originaria, a la cual, sustituye. En este caso, la nacionalidad mexicana se
otorga con posterioridad al nacimiento de la persona.
Hay tres vías de atribución de la nacionalidad
mexicana por naturalización:
·
Por
la vía ordinaria, a través de la manifestación expresa de su consentimiento.
·
Por
la vía especial, también a través de la manifestación expresa de su
consentimiento, pero en ciertos casos privilegiados.
·
Por
la vía de consecuencia, donde el consentimiento para naturalizarse, lo dan los
padres actuando en ejercicio de la patria potestad en representación legal de
sus hijos y nietos menores, como consecuencia de que ellos mismos se han
naturalizado mexicanos y desean mantener unida a la familia con ese vínculo.
Según el apartado B del artículo 30
Constitucional, existen los siguientes tres tipos de mexicanos por naturalización.
1.- Mexicanos por naturalización voluntaria
ordinaria. Es el caso del extranjero que libremente quiere renunciar a su
nacionalidad y manifiesta a la Secretaría de Relaciones Exteriores se voluntad
de adquirir la nacionalidad mexicana. Obtiene de dicha Secretaría la carta de
naturalización, siempre que cumpla con los siguientes seis requisitos.
·
Que
lo solicite a la SRE mediante escrito firmado manifestando su voluntad.
·
Que
pruebe que sabe hablar español.
·
Que
pruebe conocer la historia de México.
·
Que
pruebe que está integrado a la cultura nacional.
·
Que
pruebe que tiene su domicilio en territorio nacional y ha residido en
territorio nacional los últimos cinco años inmediatos anteriores a su solicitud
de manera ininterrumpida, acreditándolo con el documento migratorio de
inmigrante o de inmigrado de la SEGOB, con excepción de los que se consideran
refugiados (arts. 19 y 20 LN y 14 RLN).
·
Que
cuando se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad mexicana al
solicitante, este formule ante la SRE las siguientes renuncias y protestas:
o
Renuncia
a lo siguiente:
§ A la nacionalidad que le sea atribuida.
§ A toda sumisión, obediencia y fidelidad a
cualquier estado extranjero.
§ A toda protección extraña a las leyes y
autoridades mexicanas.
§ A todo derecho que los tratos o
convenciones internacionales concedan a los extranjeros.
o
Protesta
lo siguiente:
§ Una adhesión, obediencia y sumisión a las
leyes y autoridades mexicanas.
§ Una abstención de realizar conducta que
implique sumisión a un estado extranjero.
2.- Mexicanos por naturalización voluntaria
privilegiada. Se otorga de manera especial a los extranjeros que tienen un
vínculo especial con México y que están más identificados con el país. El
privilegio consiste en que se disminuye el requisito del plazo de residencia de
cinco a dos años únicamente, se trata de los siguientes seis casos.
·
La
mujer o varón extranjero que se case con varón o mujer mexicana.
·
Matrimonio
entre extranjeros.
·
El
extranjero que sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento.
·
El
extranjero que en territorio nacional tenga hijos mexicanos por nacimiento.
·
El
extranjero que sea originario de un país latinoamericano o de la península
ibérica.
·
El
extranjero que haya contribuido con México.
3.- Mexicanos por naturalización por consecuencia. En
estos casos no se requiere de la voluntad de la persona que va a adquirir la
nacionalidad mexicana, pero si la de sus representantes legales y opera por
consecuencia, es decir, si los padres han adoptado ya la nacionalidad mexicana
por naturalización, resulta lógico y congruente, que los hijos bajo la patria
potestad también la adquieran. Se trata de una modalidad de la voluntad, y que
los extranjeros incapaces no la solicitan, sino que la reciben de oficio de
manera por vía de consecuencia, siempre que lo soliciten sus padres, quienes
actúan como sus representantes legales en el trámite. Se trata de los
siguientes dos casos:
·
Los
hijos y nietos menores extranjeros sujetos a patria potestad de mexicanos.
·
Los
hijos adoptados extranjeros sujetos a patria potestad de mexicanos.
1.4.- Pérdida de la
nacionalidad.
Actualmente el artículo 37, inciso A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que “…ningún mexicano por nacimiento podrá ser
privado de su nacionalidad…”. Esta disposición es tajante y no deja lugar a
dudas. En México, la Ley Suprema, la Constitución, estable que no puede sancionarse
a un mexicano por nacimiento con la pérdida de su nacionalidad, sin embargo
éste puede renunciar ya a su nacionalidad mexicana para adoptar una
nacionalidad extranjera.
A diferencia de la nacionalidad mexicana por
nacimiento, que nunca puede perderse, la nacionalidad mexicana por
naturalización se puede perder en los siguientes cinco casos:
·
Por
adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera.
·
Por
hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero.
·
Por
usar un pasaporte extranjero.
·
Por
aceptar o usar título nobiliario que implique sumisión a un Estado extranjero.
·
Por
residir durante 5 años continuos en el extranjero.
2.- Ciudadanía.
De la nacionalidad, como vínculo que une a una
persona con un Estado, surgen derechos y obligaciones, el cual está regulado
por las normas del derecho interno, y por ello hace la necesidad de legislar
sobre su adquisición, pérdida y recuperación. En cambio la ciudadanía abarca el
ejercicio de los derechos políticos, los cuales no solo implica ejercer el
sufragio en toda elección, sino que implican el también ser elegido, los
derechos políticos son considerados derechos humanos de primera generación, y
el ejercicios de los mismos.
2.1 Concepto.
La noción de ciudadanía tiene tres grandes usos,
permite referirse a la cualidad y derecho de ciudadano, al conjunto de los
ciudadanos de una nación y al comportamiento propio de un buen ciudadano.
Un ciudadano es un habitante que es sujeto de
derechos políticos, estos derechos le permiten intervenir en el gobierno de su
país a través del voto. La ciudadanía también implica ciertas obligaciones y
deberes.
La acción de la ciudadanía debe ser responsable,
pacífica y autorregulada. Su principal objetivo es mejorar el bienestar
público. Las acciones que solo buscan el beneficio individual no están
vinculadas a la ciudadanía.
2.2.- Derechos y
obligaciones de los ciudadanos.
Derechos:
·
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
·
Artículo 4. Toda persona tiene derecho a decidir de manera
libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Toda persona tiene
derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda
familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Los niños y las
niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
·
Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o
reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
·
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos
tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima
defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal.
·
Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la
República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin
necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos
semejantes.
·
Artículo 20. Derechos de toda persona imputada a que se
presuma su inocencia
·
Artículo 24. Derecho de todo hombre es libre para profesar la
creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias,
devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o
falta penados por la ley.
·
Artículo 27. Derecho a la propiedad privada.
Obligaciones:
·
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a
las escuelas públicas o privadas, para obtener a educación preescolar, primaria
y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por
el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y
militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano,
diestros en el manejo de las armas, y conocedores dela disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional,
conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la
independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria,
así como la tranquilidad y el orden interior;
IV. Contribuir para los gastos públicos, así
de la Federación, como de la Ciudad de México o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
·
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el catastro de la
municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la
industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en
el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
II. Alistarse en la Guardia Nacional;
III. Votar en las elecciones populares en los
términos que señale la ley;
IV. Desempeñar los cargos de elección popular
de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos;
V. Desempeñar los cargos concejiles del
municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
2.3.- Pérdida de la
ciudadanía.
La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que
no impliquen sumisión a un gobierno extranjero.
II. Por prestar voluntariamente servicios
oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su
Comisión Permanente.
III. Por aceptar o usar condecoraciones sin
permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.
IV. Por admitir del gobierno de otro país
títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión
Permanente, exceptuando títulos literarios, científicos o humanitarios que
pueden aceptarse libremente.
V. Por ayudar, en contra de la nación, a un
extranjero, o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática, o
ante un tribunal internacional.
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
2.4.- Suspensión de los
derechos de los ciudadanos.
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los
ciudadanos se suspenden:
I.
Por
falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones
que impone el artículo 36. Esta suspensión durara un año y se impondrá además
de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II.
Por
resultar condenado en un proceso criminal por delito que merezca pena corporal;
III.
Durante
la extinción de una pena corporal;
IV.
Por
vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan
las leyes;
V.
Por
estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta
que prescriba la acción penal, y
VI.
Por
sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijara los casos en que se pierden, y los
demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la
rehabilitación.
2.5.- Situación jurídica de
los extranjeros.
Extranjero es todo individuo que se desplaza de su
habitad cotidiano a un país ajeno al suyo bajo diversas modalidades
migratorias.
El artículo 33° constitucional prescribe que son
extranjeros los que no posean las cualidades determinadas en el artículo 30°,
que no reúnen las características de ser mexicanos por nacimiento o por
naturalización, como también lo dispone el artículo 2° de la ley de
nacionalidad.
La situación de los extranjeros consiste en
determinar los mínimos derechos de que gozan en cada país en que se encuentre,
así como las obligaciones y restricciones a que se hacen acreedores. La
expresión “condición jurídica delos extranjeros” alude a la esfera de las
personas físicas o morales no nacionales de un Estado determinado. Dicha esfera
jurídica se conforma de derechos subjetivos y deberes subjetivos de normas
jurídicas internas e internacionales.
Todo extranjero, por el solo hecho de encontrarse
en el territorio nacional, gozara de los derechos que otorga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar las libertades y
seguridades a que tiene derecho como persona, independientemente de su
nacionalidad.
UNIDAD III
ELEMENTOS GEOGRÁFICOS DEL ESTADO MEXICANO.
1 El territorio en sentido
estricto.
El territorio se considera de modo diferente según
el sentido de las palabras; en un sentido estricto se entiende por territorio
la tierra, el continente en que se desarrolla la actividad del Estado, la parte
solidad en donde existe; y en un sentido amplio es la esfera espacial en que se
manifiesta la actividad jurídica del Estado, y así comprende la tierra, el
agua, el aire.
Nuestro artículo 42 de la Constitución define
concretamente el territorio, por el territorio se debe entender no solo la
tierra sino también el agua, el mar territorial y el espacio aéreo que también
es un límite a la actividad jurídica del Estado, pues los estados también
vigilan la atmosfera en cuanto es un medio de comunicación en donde se
desarrolla la actividad jurídica del mismo.
El artículo 42 no define propiamente al territorio
y solo hace una enumeración de las partes de que se compone, una disposición
íntimamente ligada al problema de la Federación y se considera como partes del
territorio nacional a las diversas entidades federativas. Así pues, el
territorio nacional no es sino la sima de los territorios de los Estados y
además el de las islas adyacentes de ambos mares que se encuentran vinculadas
por el territorio continental de la Federación, porque se considera que existe
una liga entre la federación y la isla.
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I.
El
de las partes integrantes de la Federación.
II.
El
de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
III.
El
de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano
Pacífico.
IV.
La
plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y
arrecifes.
V.
Las
aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho
Internacional y las marítimas interiores.
VI.
El
espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades
que establezca el propio Derecho Internacional.
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación
son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,
Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango,
Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit,
Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como
la Ciudad de México.
Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad
federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos
Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que
los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la
Unión con la denominación de Ciudad de México.
Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la
extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en
cuanto a éstos.
Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar
entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos
límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la
Cámara de Senadores.
De no existir el convenio a que se refiere el
párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con
carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se
susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del
artículo 105 de esta Constitución
Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los
mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma
continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los
mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre
el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación,
con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción
los Estados.
Kelsen dice que el territorio de un estado no es
otra cosa que el ámbito espacial de validez del orden jurídico llamado Estado.
2.- Elementos acuáticos
internos del Estado Mexicano.
De acuerdo con el artículo 48 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Las
islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al
territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las
islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores
y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del
Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta
la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados”.
Dentro de las aguas interiores se encuentran los
ríos, lagunas, lagos, mares interiores y accidentes naturales, como brazos de
amar, esteros y bahías.
La Convención sobre el Mar Territorial y Tierra
Contigua señala en su artículo 10 que una isla es una extensión natural de la
tierra.
En cuando a los arrecifes y cayos, no menciona
nada, únicamente menciona las elevaciones que emergen en la bajamar y que
quedan sumergidas en la pleamar. Un arrecife puede definirse como un banco de
rocas y un cayo como un peñasco.
2.1 Ríos, lagunas y aguas
internas.
Rio: escurrimiento de agua concentrado de un
curso permanente o semipermanente. Conjunto de un sistema de drenaje. Por su
carácter de la corriente se distinguen los ríos permanentes y temporales. Por
su formación pueden ser: de planicie, montañosos, palustre, kársticos; y por su
origen pueden ser: alóctono y autóctonos. Por su posición topográfica pueden
ser: de montaña o juveniles, de transición o maduros o de planicie o viejos.
Prestan una cabecera y una desembocadura que puede localizarse en una cuenca
lacustre o marina, en otro rio o en una zona árida donde frecuentemente termina
como rio ciego. El conjunto de todos los afluentes forma una cuenca hidrológica
o sistema fluvial.
Laguna: depresión somera semi-aislada de las
aguas oceánicas costeras por barreras de arena. Cubren de 10 a 15% de las
costas del mundo. Son comunes en planicies costeras de poca pendiente y con depositación
activa y están restringidas a zonas donde los intervalos de marea son menores a
cuatro metros. Su origen puede ser compuesto.
Aguas internas: aquellas que se encuentran dentro del
territorio de un Estado formando ríos, lagunas y lagos. Se denominan también
aguas continentales. Desde el punto de vista jurídico forman parte del territorio
de un Estado y por ello se encuentran sometidas a su soberanía.
3.- Elementos marítimos del
Estado Mexicano.
3.1.- Plataforma
continental.
Zona somera que se inclina gradualmente desde la
orilla del mar hasta una profundidad donde existe un cambio abrupto de
pendiente hacia las profundidades del océano. El límite de plataforma en el
lado del mar tiene unos 200 metros de profundidad (110 brasas), pero puede
tener más o menos este nivel.
3.2.- Islas.
Es una zona de tierra firme, más o menos extensa,
rodeada completamente por una masa de agua, de tamaño menor que un continente.
Toda su superficie, tomada a la misma altura sobre el nivel del mar, está
sometida a un clima similar, a diferencia de lo que ocurre con los continentes.
Existen islas en los ríos, lagos, mares y océanos. El tamaño es variable,
pudiendo tener desde unos pocos metros cuadrados de superficie hasta de más de
dos millones de kilómetros cuadrados.
3.3.- Mar territorial.
Espacio marítimo adyacente al territorio
continental de un Estado ribereño. Generalmente su anchura máxima es de 12
millas náuticas sobre las cuales el estado ribereño ejerce plenamente su
soberanía.
3.4.- Arrecifes.
En terminología náutica, es una roca, banco de
arena, o cualquier otro elemento que yace 6 brazas o menos bajo la superficie
del agua durante marea baja. Muchos arrecifes son el resultado de procesos abióticos,
pero los arrecifes más conocidos son probablemente los arrecifes de coral que
se forman en base a procesos bióticos dominados por corales y algas calcáreas.
3.5.- Cayos.
Isleta formada por arena y fragmentos de coral
constituidos por las olas sobre una plataforma coralina al mismo nivel que la
marea alta o por encima de las mismas. Cualquier de las islas arenosas,
frecuentemente anegadizas y cubiertas en gran parte de mangle, muy comunes en
el Mar de las Antillas y en el Golfo de México.
3.6.- Zócalos submarinos.
Plataforma insular. Área submarina que circunda a
una isla; se extiende desde la línea de bajamar hasta una profundidad en la que
generalmente hay un incremento marcado de la pendiente.
4.- Regulación
constitucional de la zona económica exclusiva.
La zona económica exclusiva, es la franja de mar
que se mide a partir de la línea externa del mar patrimonial y se extiende 200
millas náuticas mar adentro.
En la zona económica exclusiva, los barcos
mexicanos pueden circular libremente con fines de transporte y para aprovechar
sus recursos naturales.
4.1.- Concepto y origen
latinoamericano.
El concepto de zona económica exclusiva es un
elemento esencial del conjunto de transacciones internacionales constituido por
la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982. Se trata de un concepto que ha
sido objeto de una aceptación rápida y general en la práctica de los Estados y
que actualmente es considerado por algunos como parte del derecho
consuetudinario internacional. En Latinoamérica son famosas las declaraciones
unilaterales de soberanía promulgadas por Chile y el Perú en 1947,
internacionalmente lo son las declaraciones de varios Estados árabes en 1949. Mediante
la Declaración de Santiago de 1952 se proclamó por primera vez unas zonas de
200 millas frente a las costas de Chile, el Ecuador y el Perú, las
Declaraciones de Montevideo y de Lima de 1970 y la Declaración de Santo Domingo
de 1972 articularon la noción del mar patrimonial.
4.2.- Límites efectivos.
Se incluyó en la Constitución la regla de las 200
millas, antes de su aceptación por la comunidad internacional. Desde marzo de
1972, México había planteado que además del mar territorial, debía reconocerse
a los países ribereños una zona denomina mar patrimonial. Un mes después, el a
Asamblea General de la UNCTAD, el presidente Luis Echeverría hizo también
referencia a la zona adyacente, al señalar la posición que adoptaría nuestro
país en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
El establecimiento de la zona económica exclusiva
permitiría la adaptación de medidas tendientes a proteger el medio marítimo
adyacente a sus costas. La especial configuración de litoral hizo posible que
al entrar en vigor la legislación, se cerrara el Golfo de California a
extranjeros para efectos de exploración y explotación de sus recursos.
Por lo que respecta a la soberanía sobre los
recursos, en 1976, mediante la reforma del artículo 27 constitucional, se
estableció la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas, a partir de la
línea base desde la cual se mide el mar territorial, zona en cuyo ámbito la
nación ejerce los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las
leyes del Congreso. Asimismo, en ese año de 1976, se expidió la Ley Reglamentaria
del Párrafo Octavo del Artículo 27 Constitucional. Relativo a la zona económica
exclusiva. Este ordenamiento estuvo integrado de 9 artículos y 2 transitorio;
en su artículo 2° estableció que: ”El
limite exterior de la zona económica exclusiva será una línea de cuyos puntos
estén todos a una distancia de 200 millas náuticas de la línea de base desde la
cual se mide la anchura del mar territorial. En aquellos casos en que esta
extensión produzca superposición en las zonas económicas exclusivas de otros Estados,
la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte
necesario, mediante acuerdo con estos estados.”.
El artículo 4 de este ordenamiento legal
constituyo una disposición esencial, pues en él se detallaron los derechos de
soberanía; los derechos exclusivos con respecto al establecimiento y
utilización de las islas artificiales, instalaciones y estructuras; la
jurisdicción exclusiva con respecto a otras actividades tendientes a la
exploración y explotación económica de la zona y jurisdicción con respecto a la
preservación del medio marino, incluidos el control y la eliminación de la
contaminación; y la investigación científica.
Se reconocieron ciertos derechos a Estados
extranjeros respecto a la zona económica exclusiva. En efecto, el artículo 5° señala
que: “Los Estados extranjeros gozaran en
la zona económica exclusiva de las libertades de navegación y sobrevuelo y del
tendido de cables y tuberías submarinos, así como de otros usos internacionales
legítimos del mar relacionados con la navegación y las comunicaciones”.
4.3.-
Previsión constitucional respecto a la superposición de las zonas económicas de
otro Estado.
En el artículo 27
constitucional se señala: “La nación
ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y
adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen
las leyes del congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas
millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el
mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición
con las zonas económicas exclusivas de otros estados, la delimitación de las
respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante
acuerdo con estos estados”.
5.-
Formación histórica de los Estados de la unión y del Distrito Federal.
Artículo
43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de
Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,
Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,
Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,
Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.
Artículo
44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la
Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio
que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a
otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad
de México.
6.-
Resolución de conflictos de límites entre los Estados.
En la Constitución
existen dos vías para arreglar definitivamente los problemas de límites que se
presentan o pudieran presentarse entre los Estados; un mediante convenio que
celebren las entidades Federativas y la otra a través de la contenciosa.
·
Artículo 45. Los Estados de
la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido,
siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
·
Artículo 46. Las entidades
federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios
amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos
sin la aprobación de la Cámara de Senadores.
De no existir
el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de
las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá,
sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre
límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los
términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.
Si los límites de los
Estados carecen de exactitud, no es de extrañar que con frecuencia se susciten dificultades
entre los estados respecto a sus límites.
6.1.-
Resolución amistosa.
Este convenio amistoso
entre los estados debe estar aprobado por el Senado para que tenga validez. Se
concreta mediante un convenio que celebran los Estados interesados con las
siguientes alternativas: En algunos casos la legislatura local, como acto
previo, autoriza al gobernador a proceder a un arreglo de límites, éste, con
vista a esa autorización y a lo que dispone la Constitución Local, nombra a un comisionado
para que, con un equipo de asesores, haga los levantamientos topográficos
respectivos, en unión del comisionado del otro Estado interesado.
Posteriormente se entregan los documentos correspondientes a los respectivos
gobernadores y estos a su vez, lo hacen llegar al congreso Local para su aprobación.
Una vez realizado esto,
los ejecutivos de cada Estado lo envían al Senado para su aprobación. Una vez
que ésta se ha dado, los límites quedan fijados en forma definitiva y
solucionados los problemas que sobre ellos existían.
La facultad de los
estados para celebrar el convenio en las referidas condiciones está consignada
en el artículo 46 Constitucional y la facultad correlativa del Senado,
terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones
de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un
carácter contencioso.
6.2.-
Resolución por controversia.
A falta de convenio
amistoso entre los estados o entre los estados y la federación, por motivos de
límites, las dificultades deben resolverse en la vía judicial; para lo que
tiene competencia en única instancia la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo
al artículo 104 fracción IV y 105 constitucional. Se trata entonces de un
Juicio Ordinario ante la Corte el cual concluye con sentencia, que por ser
dictada por un tribunal de única instancia, es definitiva; esa sentencia pone
fin, de una vez por todas, a la cuestión de límites ventilada en el juicio.
UNIDAD IV
ESTRUCTURA POLÍTICA DE LA FEDERACIÓN.
1.-
Los tres Poderes de la federación.
En el primer párrafo
del artículo 49 Constitucional, nuestra constitución establece que el supremo
poder de la federación se divide, para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y
judicial, este precepto consagra la teoría de la división de los tres poderes.
Analizando la teoría,
esta inicia en el siglo XVII en Inglaterra cuando estuvo invadido de
discusiones políticas, que imprimieron a esa nación cambios sustanciales. Sin
embargo en 1688 se dio el movimiento republicano de Cromwell que culminó con el
triunfo sobre la Corona. Este cambio social influyó en la aparición de la
filosofía política de John Locke, en el cual se encuentran los principios de la
división de poderes.
La división de poderes
a partir de Locke, llego a ser y sigue siéndolo hasta la fecha, la principal
limitación interna del poder público, sin embargo este no ha permanecido
estático, en nuestra época se le entiende como la distribución de ciertas
funciones a diferentes órganos.
2.-
Suspensión de garantías y facultades extraordinarias para legislar del ejecutivo.
Fue la Constitución de
1857 la que reconoció de manera conjunta, como medidas de excepción, la
suspensión de garantías individuales y el otorgamiento de facultades para
legislar a favor del Ejecutivo federal. Bajo su vigencia, el otorgamiento de
estas facultades estuvo supeditada a la suspensión de garantías individuales;
empero, de manera gradual, aquéllas adquirieron vida autónoma y separada de
ésta, al extremo de que el presidente utilizó la potestad legislativa de manera
irregular, es decir, sin que existiera la previa declaratoria de suspensión de
garantías y sin que por su conducto se pretendiera hacer frente a casos de
emergencia.
Ante esa situación, el
artículo 29 de la Constitución federal de 1917 especificó claramente que la
delegación al presidente de facultades extraordinarias para legislar únicamente
operaría si de manera previa se suspendían las garantías individuales, y con la
condición de que se otorgasen por un tiempo limitado y para hacer frente a la
situación de emergencia.
Sin embargo, en la
realidad, la concesión de esas facultades continuó haciéndose en contradicción
con el texto constitucional, hasta el año de 1938, en que el presidente Lázaro
Cárdenas, para erradicar dicha práctica, propuso una adición al segundo párrafo
del artículo 49 de la propia Constitución: “No
podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación,
ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo
29. En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias
para legislar”.
3.-
Reformas de Lázaro Cárdenas y de Miguel Alemán al artículo 49 constitucional.
El artículo 49
solamente ha sido objeto de dos modificaciones desde su aprobación, la primera
de ellas tuvo lugar en 1938 por iniciativa del entonces presidente Lázaro
Cárdenas; su finalidad fue la de incluir en el texto constitucional un agregado
que posteriormente fue removido y que señalaba lo siguiente: “El supremo poder de la Federación se divide,
para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos
o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo
en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la
Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso se
otorgaran al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar”.
La finalidad de dicha
reforma, era, aunque parezca paradójico, por tratarse de una iniciativa
propuesta por el presidente de la República, fortalecer al Poder Legislativo
evitando que el titular del Ejecutivo solicitara y obtuviera facultades
extraordinarias para legislar sobre las mismas diversas materias. Después de un
debate de poca relevancia, el agregado se aprobó por el poder reformador de la
Constitución y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
agosto de 1938.
Con una orientación
diversa, en diciembre de 1950 el entonces presidente de la República, Miguel
Alemán Valdés, envió una iniciativa a la Cámara de Diputados para reformar el
artículo 131 de la Constitución, lo que también derivo en una modificación al
artículo 49 que nos ocupa, la finalidad de la reforma al artículo 131 era la de
permitir al titular del Ejecutivo ejercer facultades legislativas en materia
arancelaria bajo el argumento de que el principio de la división de poderes en
México debía entenderse de manera flexible y, en concreto, la materia de mérito
exigía la adopción de decisiones que no podrían quedar sujetas a los tiempos y
a las lógicas legislativas.
Conviene recuperar el
texto de la reforma al segundo párrafo del artículo 131 que serían finalmente
aprobado: “El Ejecutivo podrá ser
facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las
cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio
Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las
importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos,
cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía
del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera
otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al
Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que
hubiese hecho de la facultad concedida”.
Como consecuencia de
esta reforma, se ajustó el texto del artículo 49 para modificar la fórmula que
había sido aprobada en los tiempos del presidente Cárdenas y que ahora quedaría
de la siguiente manera: “En ningún otro
caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgara al
Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar”.
Sobre esta segunda
reforma es interesante señalar que, aunque la iniciativa presidencial fue
aprobada sin modificaciones relevantes, algunos diputados de oposición, se
manifestaron abiertamente en contra.
Karen Judith Ramón Hernández.
ResponderBorrarEn la unidad I de Derecho Constitucional examinamos la constitución de 1917. La constitución es la ley fundamental del Estado, es importante retomar la historia de esta quien ahora es parte del orgullo del pueblo mexicano, como hemos visto antes han existido a lo largo diversas tipos de constituciones pero ahora, somos regidos por la de 1917 y a sus casi 100 años, sería bueno saber los beneficios y cambios que esta nos trajo. Después de la revolución mexicana, el sistema que teníamos con la constitución del 57 había decaído es por ello que Venustiano Carranza convoco a un grupo de personas determinadas para formar el” congreso constituyente” el cual fue convocado para el 1 de Diciembre de 1916, conformado por 214 diputados dio inicio a la creación , esta fue inspirada por la 1957 la cual había funcionado de buena manera, sin embargo fue más que una reforma, por la que se considera una nueva constitución , esta se llevó a cabo en la ciudad de Querétaro en el Teatro Iturbide que años después el gobierno compraría y pasaría a ser el Teatro de la República, fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entro en vigor el 1 de mayo de 1917, no podemos olvidar que en el transcurso habían dos figuras importantes que peleaban por diferentes intereses en el sur Emiliano Zapata luchaba por tierra y libertad mientras que en el norte Victoriano Huerta por los trabajadores y recursos naturales.
La constitución de 1917 es republicana, rígida y está dividida en dos partes, dogmática y orgánica. Como dato importante la constitución de 1917 fue la primera constitución del mundo en incluir derechos sociales, muchas partes fueron importantes pero la más relevantes fueron el artículo 3° donde le quitan total poder a la iglesia como educadora, el artículo 5, en donde le dan más prioridad al trabajador, incluyendo una continuación en el art. 123°,y el articulo 27 donde se retiraban los latifundios y se esclarecía la tenencia de la tierra , para tiempos después reforzarla con la Ley agraria.
De igual manera analizamos la Unidad II que nos hablaba sobre nacionalidad, se puede obtener la nacionalidad ya sea por “Nacimiento” que implica, nacer dentro del territorio mexicano, naves mexicanas, embajadas o consulados, o por padres mexicanos de nacimientos o naturalización, y por ser nietos de mexicanos,. Y puede ser por “Naturalización” Que puede ser ordinaria, acelerada y derivada, que implica varios requisitos y uno que recalcar es que tiene que renuncia a su nacionalidad anterior, el cual puede ser perdido.
De igual forma vimos los elementos territoriales de México los cuales son; territorio de las entidades federativas, islas, cayos y arrecifes mares adyacentes, islas Guadalupe y la de Revillagigedo, plataforma continental, aguas y mares territoriales, espacios aéreos.
Igual vimos unos de los elementos del estado que es el Gobierno, también la resolución de los limites los cuales pueden ser resueltos de dos formas, puede ser contenciosa como lo marca el articulo 45 y 46 o amistosa en dado caso que lleguen a un acuerdo interno. Y la teoría de la división de poderes, los cuales son legislativos, ejecutivos y judiciales, estos tres poderes son controlados unos con otros, y en solo casos especiales estos se depositaran en una sola persona.
ROBERTO CONTRERAS CÁRDENAS.-
ResponderBorrarUNIDAD 1
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA.
FUE PROMULGADA EN LA CUIDA DE QUERÉTARO, EL DIA 05 DE FEBRERO DE 1917. PERO ENTRO EN VIGOR EL DÍA 01 DE MAYO SIGUENTE.
DURANTE ESTE MOVIMIENTO ARMADO SE EXPIDIERON LEYES Y DISPOSICIONES REIVINDICATORIAS DE LAS CLASES OBRERA Y CAMPESINAS.
LA CONSTITUCIÓN MEXICANA 1917 ES RÍGIDA, REPUBLICANA, PRESIDENCIAL, FEDERAL , PLURIPARTIDISTA Y POR ULTIMO NOMINAL.
NUESTRA CONSTITUCIÓN ACTUALMENTE CONSTA DE 136 ARTÍCULOS LA CUAL SE DIVIDE EN DOS PARTES
1.- DOGMÁTICA. ESTA PARTE CONTIENE GARANTÍAS INDIVIDUALES A LO QUE COMPRENDE LOS PRIMEROS 28 ARTÍCULOS.
2.- ORGÁNICA.COMPRENDE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DIVISIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRES PODERES.
Los derechos humanos
Los derechos del hombre y del ciudadano sólo tienen sentido si se encuadran dentro del marco social. Justicia, igualdad, seguridad y bienestar social, son derechos que se han buscado en México para mejorar y elevar la vida de los mexicanos. La idea terminológica de hablar de garantías individuales y no de derechos del hombre triunfó en el Constituyente de Querétaro porque mientras los derechos del hombre son sólo ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.
Es por ello que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron plasmados estos conceptos los cuales están contenidos en las declaraciones de garantías individuales y de garantías sociales. Las garantías individuales se concentran en los primeros 28 artículos, en donde encuentran cabida más de 80 distintas protecciones.
La Constitución mexicana de 1917 supera los alcances logrados por las anteriores cartas políticas, ya que fue la primera carta magna en el mundo en establecer las garantías sociales que se encuentran principalmente en los artículos 3, 27, 28 y 123. Estos dispositivos constitucionales reglamentan la educación, la propiedad, el agro y el trabajo respectivamente.
Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social, le aseguran un mínimo educativo y económico e implican un hacer por parte del Estado; en cambio las garantías individuales representan primordialmente una abstención por parte del propio Estado. A través de las garantías sociales se protege a los grupos sociales más débiles. Para ello nacieron estas garantías y en parte así subsisten, sólo que actualmente se han extendido para otorgar protección en general. La idea de los derechos sociales lleva implícita la noción de: a cada quien según sus posibilidades y sus necesidades, partiendo del concepto de igualdad de oportunidades. Para reglamentar estas garantías, han nacido ramas específicas del derecho. La declaración de los derechos sociales, complemento a la declaración de derechos individuales, logra la justicia social donde la equidad puede alcanzar una nación digna y sin injusticias que la denigren.
UNIDAD 11
ResponderBorrarPOBLACIÓN DEL ESTADO MEXICANO.
Los elementos que componen al Estado Mexicano son tres: población, territorio
y gobierno.nos menciona que las características
demográficas básicas de la población son:
Su dimensión actual y probable estructura o composición por sexo y por niveles de edad
distribución en el territorio nacional
naturaleza rural o urbana
Por otra parte, se puede decir que uno de los
conceptos jurídicos que componen la población es la
nacionalidad, la cual es una noción jurídica que
implica una relación política entre un individuo y un
Estado determinado.
de la Constitución Mexicana nos menciona de forma abstracta una definición, ya
que nos estipula a quiénes se puede considerar la calidad jurídica de mexicano.
En este sentido,nos menciona que al derecho no le importa la
vinculación de un individuo con la comunidad nacional a que pertenece, sino al
nexo que lo une con el Estado, independientemente de esta permanencia. De
acuerdo al anteriormente mencionado artículo 30 de la Constitución Mexicana,
se entiende que tienen la nacionalidad Mexicana los siguientes:
Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre
mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano
por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Mexicanos por Naturalización.
Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que
tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos
que al efecto señale la ley.
La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que
tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos
que al efecto señale la ley.
La ciudadanía:
Ahora bien, se hablará del concepto de ciudadanía, el cual
se entiende como “el conjunto de prerrogativas y
obligaciones de carácter político que recaen sobre quienes,
teniendo la nacionalidad Mexicana, reúnen además los
requisitos de haber cumplido dieciocho años y tengan un
modo honesto de vivir. Asimismo, la
Constitución Mexicana estipula quién puede tener el
carácter de mexicano, sus prerrogativas o derecho, así como sus obligaciones,
mismas que se mencionarán a continuación.
Haber cumplido 18 años, y
Tener un modo honesto de vivir.
Votar en las elecciones populares.
Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o
comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones,
en los términos que prescriben las leyes y
Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Ociel Cruz Soto
ResponderBorrarLo que se vio parte de la Unidad I, fue de que la Constitución mexicana fue promulgada el 5 de Febrero del año 1917 en la Ciudad de Querétaro y que esta entro en vigor el primero de mayo del mismo año.La Constitución de 1917 es rígida, republicana, presidencia, federal, pluripartidista y nominal,
La Constitución tiene 136 artículos y como tal consta de dos partes una dogmática y la otra orgánica, la cual la parte dogmática establece en los primeros 29 artículos las garantías individuales y en tanto a los demás artículos (30-136)que es la parte orgánica se refiere a la forma y órganos de gobierno, como se divide y organizan los tres poderes, atribuciones de los órganos de gobierno.
Venustiano Carranza encabezo al ejercito constitucionalista y emprendió una lucha cuyo objetivo fundamental era el restablecimiento del orden legal.
También hubo la separación iglesia-estado, en donde el estado ya se hacia cargo del registro y dando por existencia al registro civil dejando aun lado a la iglesia ya que en esos tiempos esta era la encargada de llevar el registro de nacimiento de las personas en el país.
de igual manera vimos la Unidad II, en donde nos habla de la nacionalidad y como es que la obtenemos ya sea por origen o por naturalización de la población de una nación determinada, también nos da el significado de nación; que es la comunidad de persona jurídicamente organizadas bajo un gobierno, asentada en un territorio soberano y que se pueden identificar entre si por su raza, pasado histórico, cultura, costumbres, religión e idioma.
se puede tener la nacionalidad mexicana, cuando nace en el territorio mexicano y viva las próximas 24 horas o sea presentado vivo ante el Registro Civil, o de igual manera se puede tener la nacionalidad si sus padres son de nacionalidad mexicana, otra forma puede ser los que nazcan en cualquier parte del territorio mexicano no importando la nacionalidad de sus padres o sea en transportes de espacio aéreo, marítimo o terrestre ya sean turisticos, militares etc.
También se pudo ver cuales son los elementos geográficos del estado de mexicano
Se entiende por territorio la tierra, el continente en que se desarrolla la actividad del Estado,y en un sentido amplio es la esfera espacial en que se manifiesta la actividad jurídica del Estado, y así comprende la tierra, el agua, el aire. Nos dice que el territorio nacional comprende:El de las partes integrantes de la Federación, el de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, etc.
por otra parte nos toco ver de cuantos estados se integra nuestra federación y el Artículo 43 nos habla de esto, Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.
y que al igual en la Constitución existen dos vías para arreglar definitivamente los problemas de límites que se presentan o pudieran presentarse entre los Estados; un mediante convenio que celebren las entidades Federativas y la otra a través de la contenciosa.
y como es que se divide los tres Poderes de la federación este tema nos habla el artículo 49 Constitucional en su primer párrafo, nuestra constitución establece que el supremo poder de la federación se divide, en legislativo, ejecutivo y judicial.
pues esto fue algunos temas que se pudo ver el primer sábado en la materia de Derecho Constitucional II.
En esta primer analizamos lo siguiente: después de la Revolución de 1910, como una consecuencia de ésta y ante el deterioro de nuestras instituciones, México necesitaba fortalecer su sistema político para garantizar la seguridad de las personas y su patrimonio. Derivado de esto y de una gran presión social el presidente Venustiano Carranza, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857, aquí destaco que los diputados que representaron a Tabasco en dicho congreso constituyente fueron Santiago Ocampo (de Frontera), Rafael Martínez (de Huimanguillo) y Carmen Sánchez Magallanes (de Cárdenas). El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones. La nueva constitución incluyó gran parte de los ordenamientos de la de 1857. La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se conservó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo pero este se dividió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones directas y anónimas y se decretó la no-relección, se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra. Esta constitución reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, marcando de esta forma un antecedente para el resto del mundo, lo que le otorgó el reconocimiento de “la primer Constitución social del Siglo XX”. El contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está conformado en dos partes, conocidas como dogmática y orgánica; la primera parte refiere a los derechos fundamentales del individuo o gobernado, comprendidos solo en el capítulo primero de las garantías individuales; la segunda parte refiere a la organización del estado mexicano, así como la distribución de competencias y, establece las consecuencias que tendrán quienes intenten violentar dicha Ley Suprema; abarca desde el titulo segundo hasta el noveno. Analizamos lo referente a la Nacionalidad que Conforme al Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Así también vimos lo que comprende el Territorio Los Estados Unidos Mexicanos —conocidos comúnmente como México o República Mexicana— cuentan con un territorio formado por una superficie continental, islas y el espacio correspondiente a su mar territorial según artículos 42 y 48 de la Constitución. Aunque he preferido abundar un poquito más en una duda que no me quedo muy clara en relación al tema de que si los extranjeros pueden adquirir propiedades en nuestro territorio por lo que encontré algunas notas sobre el tema y comparto lo siguiente:
ResponderBorrarEn 2013 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 27 constitucional, con lo cual se permitirá a extranjeros comprar inmuebles en playas y litorales mexicanos y se dio el primer paso para que ciudadanos de otras naciones adquieran propiedades en la –hasta ahora– llamada zona restringida, la cual comprende una franja con profundidad de 100 kilómetros en las fronteras y de 50 en las playas. Así, para permitir que los extranjeros compren tierras en la zona restringida, se condiciona su adquisición a cuatro razones: 1.-Que el uso de las tierras sea destinado para vivienda única y exclusivamente. 2.- Que el uso de las tierras no tenga uso comercial, industrial, agrícola o cualquier otro que implique explotación económica directa o indirecta que derive de un uso a la vivienda o casa habitación. 3.- El extranjero deberá convenir con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de la fracción primera, párrafo noveno, del artículo 27 constitucional. 4.- En caso de que las tierras sean destinadas a un uso distinto al de vivienda, la ley establecerá los procedimientos para que el extranjero pierda los bienes adquiridos en beneficio de la nación.
Karen Judith Ramón Hernández.
ResponderBorrarEn el primer tema apreciamos lo que era el unicamarismo y el bicamarismo, el unicamarismo se refiere a la práctica de tener un parlamento o un congreso compuesto de solo una cámara, por contrario el bicamarismo, está compuesto por dos cámaras, México tiene un sistema Mixto , ya que es bicamarista a nivel federal pero unicamarista en nivel estatal.
Luego el compañero Daniel nos habló sobre el Quórum el cual es el número de personas se necesitan en un órgano, al igual que cierto tipo de personas están especializada o distribuidas para encargarse de diferentes ámbitos en el mismo sistema, para ser más específicos en el congreso de la unión, está dividida en dos partes, simple o absoluta, aunque en ciertos casos esta lo especial que es cuando se requieres más votos o más requisitos. Luego vimos la calificación en la cámara de diputados y senadores, el cual está redactado en el artículo 60 de la CPEUM, el cual está calificado por el INE y puede ser impugnado por el TEPJF (Tribunal electoral del poder judicial de la federación). De tal manera después Ociel nos explicó los tipos de sesiones: las ordinarias y las extraordinarias, estas son reuniones de miembros de un cuerpo colegiado. Las sesiones ordinarias tienen fechas específicas que son del 1 de septiembre al 15 de diciembre o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del 1 de febrero al 31 de abril. El periodo de inicio debe ser exactamente como lo marca, sin embargo, si terminan los asuntos antes de la fecha señalada puede ser factible de cambio. Las sesiones extraordinarias son aquellas en los que se dan casos sumamente especiales y con carácter urgente, son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras.
Seguido de esto la compañera lupita nos habló sobre la Inviolabilidad el cual es el privilegio que tienen ciertas personas, como el presidente o los diputados y estos no están sujetos a responsabilidad penal en ejercicio de su función. Puede haber inviolabilidad personal e inviolabilidad al recinto, al igual de la declaratoria de procedencia en materia penal que consiste en la inmunidad parlamentaria en la que los miembros del parlamento no pueden ser procesados penalmente ni privados de su libertad. Las facultades del congreso son, admitir nuevos estados a la unión federal. Cambiar la residencia de los poderes, establecer el impuesto, autorizas prestamos, legislar en toda la república, sobre hidrocarburos, energía eléctrica, nuclear, pirotecnia, minerales, etc.
Después de la Revolución del año 1910, como consecuencia de ésta se dio el deterioro de nuestras instituciones, nuestro pais necesitaba com urgencia fortalecer el sistema politico de aquel entonces para garantizar la seguridad de las personas y su patrimonio ya que ademas de si regimen politico tenia una gran presión social en aquel entonces presidente Venustiano Carranza, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857, en el cual destaco que los diputados que representaron a nuestro estado de Tabasco en el congreso constituyente fueron Santiago Ocampo (de Frontera), Rafael Martínez (de Huimanguillo) y Carmen Sánchez Magallanes (de Cárdenas) fue en aquel entonces que el la Constitución sufrió numerosas modificaciones y se le complementaron muchas cosas pero La nueva constitución incluyó gran parte los ordenamientos de la de 1857 pues el gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se conservó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo pero este se dividió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores Se ratificó además el sistema de elecciones directas y anónimas y se decretó la no-relección, se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra fue en esta constitución que se reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, marcando de esta forma un antecedente para el resto del mundo, lo que le otorgó el reconocimiento de “la primer Constitución social del Siglo XX”. El contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está conformado en dos partes, la primera de ella conocida como dogmática y orgánica; en la cual parte refiere a los derechos fundamentales del individuo o gobernado, comprendidos solo en el capítulo primero de las garantías individuales; mientras que la segunda parte refiere a la organización del estado mexicano, así como la distribución de competencias y, establece las consecuencias que tendrán quienes intenten violentar dicha Ley Suprema; abarca desde el titulo segundo hasta el noveno la Nacionalidad que Conforme al Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, que comprende el Territorio Los Estados Unidos Mexicanos —conocidos comúnmente como México o República Mexicana con que territorio cuenta formado por una superficie continental, islas y el espacio correspondiente a su mar territorial según artículos 42 y 48 de la Constitucion.
ResponderBorrarla primera clase que vimos trato de la constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad de queretaro el 5 de febrero de 1917, y entro en vigor el 5 de mayo siguiente, fue promulgada por carranza.
ResponderBorrarpor lo siguiente en ese movimiento se estableció una nueva constitución para la clase obrera a campesina ya que no entraban en la constitución de 1857.
El 1ero de Diciembre inicua o se inaugura el congreso constituyente en le ciudad de queretaro y fue celebrado en el teatro iturbide.
La constitución se integra de 136 artículos tiene una parte dogmática y una orgánica. La parte dogmática contiene las garantías individuales y la orgánica en cambio se trata sobre los órganos de gobierno, la división y organización de los tres poderes.
También hablamos sobre el plan de guadalupe, que decía que antes del congreso constituyente el plan de guadalupe establecía el orden constitucional que estaba encabezado por carranza.
El 12 de diciembre de 1914 carranza agrego que la primera era legislar sobre los recursos naturales, el mejoramiento de las clases, todo para el mejoramiento del pueblo., y se llamo plan de guadalupe por que se promulgo el 12 de diciembre.
En enero de 1915, carranza emitió la primera ley agraría por cada estado o territorio de la federación.
El congreso constituyente quedo conformado por 214 diputados, y se decreta propiedad de la nación todas los recursos naturales. Fue la separación de la iglesia y del estado y juarez le quita el registro a la persona, lo que hoy se conoce como registro civil.
Los diputados establecieron más principios laborales a los ya enunciados. El 1er capitulo de la constitución establece los derechos humanos y sus garantías de 4to y 9no.
Hablamos de la población del estado Mexicano, Dice que México sus miembros se le denomina mexicano. La nacionalidad Mexicana viene de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ello se mencionan como atribuir la nacionalidad Mexicana, cuales son las obligaciones, quienes en este caso extranjeros no pueden inmiscuirse en los asuntos políticos del país. quienes son los mexicanos por nacimiento.
En el artículo 42 se mencionan los elementos territoriales que conforman el estado de Mexicano.
Los elementos territoriales esta conformado por: territorio, mares, adyacentes. islas gpe y revilla gigedo, plataforma continental, aguas y mares territoriales y el espacio aéreo.
La constitución establece que hay 2 vías para arreglar definitivamente los problemas de limites que se puedan presentar entre los estados.
Hablábamos que los tres poderes de la federación son el legislativo, ejecutivo y judicial y esto consagra la teoría de la división de los 3 poderes.
La división de poderes hasta el día de hoy sigue siendo la principal limitación interna del poder público.
Las garantías sociales protegen al individuo dentro de un grupo social. través de ellas se protege a los grupos sociales más débiles para eso las garantías nacieron para otorgarnos protección.