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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

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Daniel de la Cruz Cruz


viernes, 10 de febrero de 2017

Clase 2 - Unidades IV a VI - CUCEB - Administración - Derecho Fiscal.




DERECHO FISCAL

 CLASE 2

 

 

UNIDAD IV

LA RELACIÓN TRIBUTARIA.

 

 

4.1.- Naturaleza.

 

La potestad tributaria del estado como manifestación de poder soberano, se ejerce y se agota a través del proceso legislativo con la expedición de la ley, en la cual se establece de manera general, impersonal y obligatoria, las situaciones jurídicas o de hecho que, al realizarse, genera un vínculo entre los sujetos comprendidos en la disposición legal.

 

Esa relación que nace al darse la situación concreta prevista por la norma legal, es la relación jurídica, la cual, cuando su materia se refiere al fenómeno tributario se conoce con el nombre de relación jurídico tributaria.

 

La relación jurídico-tributaria es un vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas, consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia tributaria.

 

Con este sencillo planteamiento se pretende identificar y diferenciar dos figuras fundamentales de nuestra materia: la relación jurídica tributaria y la obligación tributaria.

 

La relación tributaria tiene las siguientes características:

·         Mínimo sacrificio: debe recabarse de los contribuyentes lo mínimo a fin de contribuir con el gasto público.

·         Equilibrio: de acuerdo a la hacienda pública en cuanto al gasto debe de guardarse correspondencia entre el gasto, presupuesto y su ejercicio.

·         Perdurable: existirá el pago de la contribución hasta que el estado exista.

·         Coactiva: la imposición hacia los contribuyentes se hace de forma general y para todo nadie se exime de esta responsabilidad.

·         Dependiente: la hacienda pública aunque tenga un carácter coactivo debe establecer sujeción a lo que dicta la ley, no puede imponer el pago de algo no establecido.

 

 

4.2.- Contenido.

 

La obligación tributaria es una obligación ex lege, cuyo sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos y cuyo objeto es directa o indirectamente, la recaudación de ingresos o la realización de un fin especial de naturaleza económica, política o social. Es una obligación ex lege, ya que la obligación tributaria, nace, se crea, se instaura por fuerza de ley.

 

El sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos, exigirán el cumplimiento de las obligaciones que se generen. El sujeto pasivo será el particular, es decir las personas físicas o morales que estén obligadas a satisfacerlas.

 

Con relación a su objeto, debemos mencionar que la prestación en recursos para cubrir el gasto público es el objeto sustancial de la obligación tributaria. Sin embargo, es preciso mencionar que el fenómeno de la tributación puede tener además un objeto diferente del estrictamente recaudatorio, puesto que se establecen contribuciones con propósitos diversos, ya sea para regular la economía, como en el caso de los aranceles al comercio exterior, y otros de carácter interno o para producir efectos sociales respecto de ciertas tendencias, como en el consumo de bebidas alcohólicas o de productos nocivos para la salud. Estos fines se conocen como extrafiscales.

 

La obligación tributaria nace por disposición de la ley, sin embargo, para su nacimiento es necesario que surja concretamente el hecho, o presupuesto que el legislador señala como apto para servir de fundamento para ello.

 

En la doctrina encontramos diferentes tendencias respecto de la identificación de la conducta que denominamos hecho generador y que en muchas ocasiones se confunde con el hecho imponible.

 

El hecho generador, por su parte, es la realización del supuesto previsto en la norma que dará lugar a la obligación tributaria general, ya sea de dar, hacer y no hacer. El hecho generador es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma, origina la obligación tributaria.

 

El hecho imponible es el supuesto normativo, mientras que el hecho generador es el acto que cae dentro del enunciado de la ley (Cuando una persona realiza el acto que se prevé en la ley). El hecho generador es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma, origina la obligación tributaria en general.

 

 

4.3.- Los sujetos activos y pasivos, responsables solidarios, domicilio, sujetos exentos, nacimiento de la obligación tributaria y disposiciones aplicables.

 

 

El sujeto activo de la obligación tributaria es quien tiene facultad para exigir el cumplimiento de la obligación (Federación, Estados Y Municipios). Hay algunas excepciones a esta regla, pues existen sujetos activos diferentes a los antes mencionados, es decir, sujetos que tienen una personalidad jurídica distinta a la del Estado.

 

Los sujetos activos denominados Organismos Fiscales Autónomos tienen facultades para determinar las contribuciones, dar las bases para su liquidación y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, en algunos casos por si mismos o a través de otras dependencias fiscalizadoras. Como ejemplos de estos organismos están IMSS, ISSSTE e INFONAVIT, entre otros.

 

Por tanto podemos concluir que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, ya sea federación, Estado o Municipios y el distrito federal y que además puede ser un ente con personalidad jurídica propia diferente a la del Estado, como los organismos fiscales autónomos.

 

El sujeto pasivo que es la persona física o moral que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la norma.

 

Nuestra legislación no hace referencia a una clasificación de sujetos pasivos, la ley simplemente distingue entre el sujeto pasivo responsable principal o directo, al que llama contribuyente y el responsable solidario, categoría que engloba cualquier otra clasificación que pudiera hacerse sobre el sujeto pasivo.

 

El sujeto pasivo es el que responde a la categoría de contribuyente en nuestra legislación, es quien realiza el hecho generador o quien percibe el ingreso, quien obtiene en forma directa un beneficio que incrementa su patrimonio, y en tal virtud es el obligado directo al pago de la contribución por adeudo propio.

 

Como ejemplo de lo anterior, esta quien obtiene directamente un ingreso, como puede ser el salario, la renta de inmuebles, o quien percibe honorarios por cualquier causa.

 

El sujeto pasivo solidario solo puede serlo cuando la ley tributaria expresamente lo determine. La responsabilidad solidaria consiste en atribuir a persona distinta del sujeto pasivo principal la obligación de pagar la prestación fiscal cuando este no lo haya hecho, La ley precisa quienes son los sujetos pasivos solidarios y las hipótesis o presupuestos que dan origen a tal responsabilidad.

 

Otro de los elementos de la personalidad con relevancia en materia tributaria es “el domicilio”, ya que de él depende la sujeción de la persona para la aplicación de la Ley y para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

De acuerdo con el Derecho Común el domicilio es el lugar donde reside la persona con el propósito de establecerse, concepción que permite identificar la existencia de dos elementos: uno objetivo, que consiste en el hecho material de residencia, y el otro subjetivo, que deriva del propósito de establecerse precisamente en un lugar determinado.

 

Considerando que la norma jurídica posee un ámbito espacial de validez, que es la porción de territorio en donde puede aplicarse, resulta de vital importancia determinar qué personas quedan incluidas dentro de ése ámbito, para precisar su sujeción a la norma, así como también las autoridades que tendrán competencia en esas relaciones, y en donde deberán cumplir con sus obligaciones fiscales los sujetos pasivos.

 

Esta importancia se incrementa por la configuración político-administrativa de nuestro País, en que existen tres competencias tributarias diferentes: Federal, Estatal y Municipal; así las cosas, por el domicilio de las personas podemos identificar cuales sujetos quedan comprendidos dentro de cada competencia, para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

 

Un elemento de gran importancia que se considera parte del domicilio en materia fiscal, por generar sujeción de la persona, es el relativo al “Establecimiento Permanente”, ya que no obstante que una persona no tenga domicilio o residencia en el país, puede quedar sujeta a nuestras Leyes por tener aquí un lugar de negocios en el que desarrolle, total o parcialmente, actividades empresariales.

 

Se considera “Domicilio Fiscal” de las personas físicas el local donde se encuentra el principal asiento de sus negocios o de sus actividades; o aquel local que utilicen como base fija para el desempeño de las mismas, ya sea que se trate de sujetos que realicen actividades empresariales o prestación de servicios; es decir, la Ley parte del elemento objetivo y presume el subjetivo, derivado del hecho de que su voluntad se externa al haberse establecido en ese lugar.

 

Respecto de las personas morales se parte del elemento objetivo, ya que reconoce como “Domicilio Fiscal” el local en donde se encuentra la administración principal del negocio de las personas morales residentes en el país, o el local en donde se encuentra el establecimiento de las persona morales residentes en el extranjero; en el caso de que estas últimas posean varios establecimientos, será su domicilio el local donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto, el local que ellos designen.

 

El sujeto exento del pago es aquel causante a quien la ley concede un privilegio o franquicia respecto del pago del impuesto. Una vez que termina el plazo o cambian las circunstancias por las cuales ha sido concedido este privilegio, el causante nuevamente tiene la obligación de pagar el impuesto.

 

Además, se debe aclarar que el sujeto exento del pago, sólo queda dispensado de pagar sin que esto signifique que se le exima siempre del cumplimiento de otras obligaciones que señale la ley.

 

De este modo, se puede definir a la exención de pago de la obligación tributaria “como un privilegio creado por razones de equidad, conveniencia o política económica.

 

Las exenciones se pueden clasificar en objetivas y subjetivas; permanentes y transitorias; absolutas y relativas; constitucionales, económicas, distributivas y con fines sociales.

 

La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud de cual el Estado denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo el cumplimiento de una prestación pecuniaria.

 

La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previsto en las leyes fiscales, con la realización del hecho generador, por lo que serán aplicables las disposiciones legales vigentes de su nacimiento. En materia fiscal el momento de nacimiento de una obligación no coincide con el de su exigibilidad ya que por su naturaleza especial, requiere del transcurso de un cierto plazo para que sea exigible.

 

Así tenemos que el establecimiento de una empresa, la realización de una operación, o la obtención de ingresos, puede haber sido objeto de gravamen por el legislador y por tanto establecido como hechos imponibles; sin embargo, la realización del hecho generador que da lugar al nacimiento de la obligación de registrarse, de presentar una declaración o de pagar un impuesto, queda sujeta a un cierto plazo para su cumplimiento, el cual es fijado por las leyes impositivas respectivas, en el Código Fiscal de la Federación y en su Reglamento. El Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
 
 
 

IMPORTANTE

 

Las unidades V y VI fueron expuestas en clase por los alumnos, pero en sus comentarios deben incluir los temas vistos en dichas unidades.



8 comentarios:

  1. LA RELACION TRIBUTARIA
    NATURALEZA
    La relación tributaria es un vínculo jurídico que se establece entre un sujeto activo llamado ͞
    Estado͟ y otro sujeto llamado pasivo ͞Contribuyente͟, cuya única fuente es la ley, por cuya
    realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas
    obligaciones formales y Además de entregar al Estado cierta cantidad de bienes, generalmente
    dinero, que este debe destinar a la satisfacción del gasto público.
    La relación tributaria tiene las siguientes características:
    Mínimo sacrificio: debe recabarse de los contribuyentes lo mínimo a fin de contribuir con el gasto
    público
    Equilibrio: de acuerdo a la hacienda pública en cuanto al gasto debe de guardarse
    correspondencia entre el gasto, presupuesto y su ejercicio.
    Perdurable: existirá el pago de la contribución hasta que el estado exista.
    Coactiva: la imposición hacia los contribuyentes se hace de forma general y para todo nadie se
    exime de esta responsabilidad.
    Dependiente: la hacienda pública aunque tenga un carácter coactivo debe establecer sujeción a lo
    que dicta la ley, no puede imponer el pago de algo no establecido.
    CONTENIDO
    La realización de diversos presupuestos establecidos en las leyes da origen al nacimiento de
    relaciones jurídicas que tienen como contenido directo o indirecto el cumplimiento de
    prestaciones tributarias o fiscales, de dar, de hacer, de no hacer y de tolerar.
    A estas condiciones jurídicas, que representa un vínculo entre dos personas, un acreedor que tiene
    derecho a exigir y otro deudor que tiene la obligación, se le llama relaciones jurídicas fiscales.
    La obligación tributaria nace por disposición de la ley, sin embargo, para su nacimiento es
    necesario que surja concretamente el hecho, o presupuesto que el legislador señala como apto
    para servir de fundamento para ello.
    El hecho imponible es el supuesto normativo, mientras que el hecho generador es el acto que cae
    dentro del enunciado de la ley (Cuando una persona realiza el acto que se prevé en la ley). El
    hecho generador es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma, origina la
    obligación tributaria en general.
    SUJETO ACTIVO
    El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, ya sea federal, Estado o municipios y
    el distrito federal y que además puede ser un ente con personalidad jurídica propia diferente a la
    del Estado, como los organismos fiscales autónomo
    SUJETO PASIVO
    Este es el que responde a la categoría de contribuyente en nuestra legislación, es quien realiza el
    hecho generador o quien percibe el ingreso, quién obtiene en forma directa un beneficio que
    incrementa su patrimonio y en tal virtud es el obligado directo al pago de la contribución por
    adeudo propio.
    EL SUJETO PASIVO SOLIDARIO
    Se define como la persona física o moral, nacional o extranjera, que en virtud establece una relació
    n de tipo jurídico. El domicilio de los sujetos pasivos tiene importancia por razón de que sirve para
    que la autoridad fiscal pueda controlar el cumplimiento de las obligaciones del sujeto, así como
    para determinar por conducto de que autoridad puede establecer las relaciones de carácter
    formal.
    SUJETO EXCENTO DE PAGO
    Es aquel causante a quien la ley concede un privilegio o franquicia respecto del pago del impuesto.
    Una vez que termina el plazo o cambian las circunstancias por las cuales ha sido concedido este
    privilegio, el causante nuevamente tiene la obligación de pagar el impuesto.
    LA OBLIGACION TRIBUTARIA
    Es el vínculo jurídico en virtud de cual el Estado denominado sujeto activo, exige a un deudor
    denominado sujeto pasivo el cumplimiento de una prestación pecuniaria.

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  2. DERECHO FISCAL
    Promociones
    Mecanismo empleado para estimular el desarrollo de determinadas actividades, sectores, regiones y factores productivos, que representa un sacrificio fiscal para el Gobierno que los concede y aplica
    TIPOS DE COMPROBANTES:
    CFDI Certificado Fiscal Digital por Intermediario (comúnmente conocido como Factura electrónica) es para los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año, se realiza a través de un Software de un proveedor autorizado que te emite éstos. A partir de 2010 es obligatorio hacer todo electrónico. Hoy no hay facturas impresas ya que tenían un plazo de 2 años para
    realizar el cambio (máximo diciembre de 2012).
    CFD Comprobante fiscal digital (primera facturación electrónica). Se tenía que realizar con un software propio, actualmente ya no se puede obtener.
    Código de barras bidimensional: es para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, estos comprobantes se realizarán en papel e incluirán el código de barras bidimensional proporcionado por el SAT el cual incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación.
    Comprobante simplificado: lo realizan los contribuyentes que tienen un público en general, es decir, que no identificas a tu clientes (por ejemplo las tiendas departamentales). Se agrupan todos los tickets y de esos se hace una factura.
    Inscripción en RFC
    Una vez inscritos en el RFC, los contribuyentes están sujetos a este mecanismo de control de actos y actividades para verificar elcumplimiento de obligaciones.
    El RFC también puede ser utilizado con fines estadísticos para obtener el número de
    contribuyentes registrados, y permite segmentarlos de acuerdo con las obligaciones registradas
    La inscripción es un trámite o proceso que realiza un ciudadano cuando va a realizar una actividad económica, convirtiéndose de esta manera en un contribuyente. Los sujetos que se encuentran obligados a realizar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes están previstos en el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, el cual en términos de su texto considera a los siguientes:
    Artículo 27. ͞Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar
    declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que
    realicen, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código͟.
    Presentación de avisos
    Es importante señalar que la obligación de presentar avisos surge como consecuencia lógica de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, ya que la persona física que se encuadre en alguno de los supuestos de obligación de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, contenidos en el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, estará obligada también a la Presentación de avisos que establece tanto el Código Fiscal de la Federación como su Reglamento
    (Artículo 14), siendo éstos los siguientes:
    • Cambio de domicilio fiscal.
    • Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.
    • Liquidación o apertura de sucesión.
    • Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
    Estos avisos son para informar a la Administración Tributaria los cambios que con motivo de la realización de la actividad económica del contribuyente modifican o suspenden su situación fiscal.

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  3. PRESENTACION DE DECLARACIONES
    Los contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar pagos provisionales o pagos definitivos del ISR, IVA e IEPS, según corresponda, deberán hacerlo a través del Servicio de Declaraciones y Pagos localizado en el portal de Internet de SAT. En caso de que exista cantidad a pagar, se deberá realizar el pago a través de las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto, con la línea de captura proporcionada al presentar la declaración. En caso de que el contribuyente omita el pago se considerará como no presentada la declaración.
    CUALES SON LAS DECLARACIONES QUE DEBO PRESENTAR
    Impuesto sobre la renta (ISR): Es un impuesto que se aplica a la ganancia obtenida por el
    contribuyente por llevar a cabo su actividad,
    Impuesto al valor agregado (IVA): Es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona
    Impuesto empresarial a tasa única (IETU): es un complemento al impuesto sobre la renta, cuyo fin es buscar una recaudación más equilibrada y justa, ya que no considera regímenes especiales ni deducciones o beneficios extraordinarios.
    I.E.P.S. (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) Es un impuesto que se paga por la
    producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cervezas y tabaco.
    I.D.E. (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) Este es un impuesto relativamente nuevo, que
    nació como un medio preventivo para evitar lavado de dinero.
    BENEFICIOS DE LLEVAR UNA CONTABILIDAD
    Permite controlar los ingresos, los egresos y las disponibilidades bancarias así como los débitos y Créditos existentes, los valores del inventario y las eventuales ganancias y pérdidas (por medio de un análisis financiero), así como los costos de producción o comercialización y los impuestos y el pago oportuno de ellos.
    QUE ES UN DICTAMEN
    Es una sentencia de carácter judicial que pronuncia un tribunal o un juez. De este modo, se da por finalizado una causa o un litigio. Lo que hace el dictamen es reconocer el derecho de alguno de los intervinientes en el proceso, estableciendo la obligación a la otra parte de aceptar la resolución y respetarla. En el caso del derecho penal, el dictamen establece la condena o brinda la absolución al acusado.
    Si éste es encontrado culpable, el dictamen establece el castigo adecuado según lo tipificado por la ley.

    DICTAMEN DEL CONTADOR PÚBLICO
    Se trata de un Documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto.
    BENEFICIOS
    Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios
    dictaminados a excepción de que:
    El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.
    El patrón que se dictamine en los términos del presente reglamento estará a lo siguiente:
    No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al
    revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al instituto a ejercer sus facultades de comprobación.

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  4. Esa relación que nace al darse la situación concreta prevista por la norma legal, es la relación jurídica, la cual, cuando su materia se refiere al fenómeno tributario se conoce con el nombre de relación jurídico tributaria.
    La realización de diversos presupuestos establecidos en las leyes da origen al nacimiento de
    relaciones jurídicas que tienen como contenido directo o indirecto el cumplimiento de
    prestaciones tributarias o fiscales, de dar, de hacer, de no hacer y de tolerar.
    A estas condiciones jurídicas, que representa un vínculo entre dos personas, un acreedor que tiene derecho a exigir y otro deudor que tiene la obligación, se le llama relaciones jurídicas fiscales.
    El hecho imponible es el supuesto normativo, mientras que el hecho generador es el acto que cae dentro del enunciado de la ley (Cuando una persona realiza el acto que se prevé en la ley). El hecho generador es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma, origina la obligación tributaria en general.Como hemos visto, la autoridad fiscal cuenta con plenas facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y dicha facultad surge por la obligación misma de los ciudadanos como contribuyentes del gasto público, además, que tal facultad se encuentra contemplada en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
    Visitas domiciliarias
    Tratándose de las visitas domiciliarias, la autoridad debe ceñir su actuación de forma especial a lo que disponen los artículos 43, 44, 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación; siendo en dichos artículos en donde el legislador estableció requisitos específicos para la actuación de la autoridad tratándose de las visitas domiciliarias.
    Revisiones de gabinete
    Las revisiones de gabinete encuentran su regulación especial en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siendo éste numeral en donde se establece que la autoridad
    Revisión de dictamen
    La revisión del dictamen se encuentra prevista en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, y esta revisión se encuentra dirigida de manera especial a los contadores públicos dictaminadores, no así de manera directa a los contribuyentes, pues si bien en esta verificación la autoridad cuenta con facultades para analizar el dictamen de estados financieros de un contribuyente, esta revisión no se considera como revisión directa hacia el propio contribuyente, en incluso no se considera como un acto de fiscalización hacia el contribuyente, sino que las facultades de comprobación se entenderán que serán directas e iniciarán con el contribuyente, hasta que de manera secuencial, inicien directamente una visita domiciliaria o una revisión de gabinete.
    Obligaciones de los contribuyentes verificados
    Así como la autoridad fiscal cuenta con regulación específica en su actuación mientras despliega sus facultades de comprobación, así mismo el contribuyente cuenta con diversas obligaciones a fin que de la autoridad pueda llevar a cabo de manera adecuada su revisión.
    Conclusión
    Es importante conocer cuáles son las obligaciones de la autoridad fiscal dentro de los procesos de fiscalización que marca la ley, para que en caso de existir alguna irregular por parte de la autoridad fiscal estar en facultad de identificarla y poder hacer valer su ilegalidad en el momento procesal oportunidad.


    salvador colorado peñate

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  5. Relación Tributaria.
    Naturaleza.
    La relación tributaria es un vinculo que se establece entre un sujeto llamado activo (Estado) y otro llamado pasivo (Contribuyente), cuya única fuente es la ley, y el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y además de entregar al Estado cierta cantidad de bienes, generalmente dinero, que éste debe destinar a la satisfacción del gasto publico.
    Su naturaleza es de Derecho Público, porque su finalidad es pública, satisfacer el gasto público, además porque el acreedor es el propio Estado y su fundamento también es público, la soberanía del Estado.
    Se considera que es legal, porque únicamente surge por disposición de la Ley y no existe otra forma por la que pueda establecerse y determinarse la obligación y su forma de pago.
    La relación tributaria tiene las siguientes características:
    Mínimo sacrificio: debe recabarse de los contribuyentes lo mínimo a fin de contribuir con el gasto público.

    Equilibrio: de acuerdo a la hacienda pública en cuanto al gasto debe de guardarse correspondencia entre el gasto, presupuesto y su ejercicio.

     Perdurable: existirá el pago de la contribución hasta que el estado exista.

     Coactiva: la imposición hacia los contribuyentes se hace de forma general y para todo nadie se exime de esta responsabilidad.

     Dependiente: la hacienda pública aunque tenga un carácter coactivo debe establecer sujeción a lo que dicta la ley, no puede imponer el pago de algo no establecido.

    Contenido.
    La obligación tributaria nace por disposición de la ley, sin embargo, para su nacimiento es necesario que surja concretamente el hecho, o presupuesto que el legislador señala como apto para servir de fundamento para ello.
    La realización de diversos presupuestos establecidos en las leyes da origen al nacimiento de relaciones jurídicas que tienen como contenido directo o indirecto el cumplimiento de prestaciones tributarias o fiscales, de dar, de hacer, de no hacer y de tolerar.
    A estas condiciones jurídicas se les llama en forma muy amplia relaciones jurídicas fiscales y en forma restringida relaciones jurídicas tributarias.
    Relaciones jurídicas fiscales. Son las que tienen como contenido el pago de cualquier prestación en que el acreedor es el Fisco, es decir el Estado en su carácter de perceptor de cualquier ingreso.
    Relaciones jurídicas tributarias. Son aquellas que tienen como contenido el pago de tributos o contribuciones que son los impuestos, los derechos y las contribuciones especiales.
    Sujetos activos y pasivos.
    El sujeto activo es quien tiene la facultad para exigir que cumplan con la obligación (Estado), por lo tanto, podemos concluir que el sujeto activo de la relación jurídica también puede ser un ente con personalidad jurídica propia diferente al Estado, como los organismos fiscales autónomos.
    El sujeto pasivo es la persona física o moral que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la norma, es decir el que responde a la categoría de contribuyente en nuestra legislación.
    Sujeto Pasivo Solidario. Consiste en atribuir a una persona diferente la obligación de pagar la prestación fiscal cuando este no lo haya hecho.
    Sujeto Exento de Pago. Es el causante, a quien la ley concede un privilegio o franquicia respecto al pago de impuesto.
    La obligación tributaria es el vinculo jurídico en virtud del cual el Estado denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo el cumplimiento de una prestación
    La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud de cual el Estado denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo el cumplimiento de una prestación monetaria.

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  6. LA RELACIÓN TRIBUTARIA.
    NATURALEZA:Se ejerce y se agota a través del proceso legislativo con la expedición de la ley.
    La relación tributaria tiene las siguientes características;
    Mínimo sacrificio, debe recabarse de los contribuyentes lo mínimo a fin de contribuir con el gasto publico.
    Equilibrio, de acuerdo a la hacienda publica en cuanto al gasto publico debe guardarse correspondencia entre el gasto, presupuesto y el ejercicio.
    Perdurable, existe el pago de la contribución hasta que el estado exista.
    Coactiva, la imposición hacia los contribuyentes se hace de forma general y todo nadie exime de esta responsabilidad.
    Dependiente, la hacienda publica aunque tenga carácter cautivo, debe de establecer sujeción a lo que dicta la ley.
    Los sujetos activos y pasivos responsables solidarios, domicilios sujetos exentos, movimientos de la obligación tributaria.
    EL SUJETO ACTIVO.
    Es quien tiene facultad para exigir el cumplimiento de la obligación (Federación, Estados y Municipios).
    Los sujetos activos denominados organismos fiscales autónomos, tiene facultades para determinar las contribuciones , dar las bases para la liquidación y llevar acabo el procedimiento de ejecución.
    EL SUJETO PASIVO.
    Que es la persona física o moral que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la norma.
    EL SUJETO PASIVO O SOLIDARIO.
    Solo puede serlo cuando la ley tributaria expresamente lo determine.Consiste en atribuir a una persona distinta del sujeto pasivo principal la obligación de pagar la presentación fiscal cuando este no lo haya hecho.
    DOMICILIO.
    De el se entiende la sujeción de la persona para la aplicación de la ley y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
    de acuerdo con el decreto comun el domicilio es el lugar donde reside la persona con el propósito de establecerse, concepción que permite identificar la existencia de dos elementos, uno objetivo, que consiste en el hecho material de residencia, y el otro subjetivo, que deriva del propósito de establecerse precisamente en el lugar determinado.
    DERECHO FISCAL.
    Se emplea para estimular el desarrollo de actividades,que representa un sacrificio fiscal para el Gobierno.
    TIPOS DE COMPROBANTES:
    Certificado Fiscal Digital por Intermediario (CFDI) es nuestra Factura electrónica contribuyentes. e realiza a través de un Software de un proveedor autorizado que te dan dicho servido para emitir tus facturas con dicho sello.
    CFD Comprobante fiscal digital (primera facturación electrónica). Se tenía que realizar con un software propio, actualmente ya no se puede obtener.
    Código de barras bidimensional: es para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año comprobantes se realizarán en papel e incluirán el código de barras.
    Comprobante simplificado: lo expiden los contribuyentes que tienen un público en general. (por ejemplo las tiendas departamentales). Se pueden agregar varios tikes para crear una sola factura.
    INSCRIPCION AL RFC
    Los contribuyentes están sujetos a este mecanismo de control de actos y actividades para verificar el cumplimiento de obligaciones.
    La inscripción es un trámite o proceso que realiza un ciudadano cuando va a realizar una actividad económica, convirtiéndose de esta manera en un contribuyente.
    ARTICULO 27.
    Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código͟.

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  7. LA RELACION TRIBUTARIA.
    Naturaleza.
    Se ejerce y se agota atravesó del proceso legislativo con la expedición de la ley.
    La relación tributaria tiene las siguientes características;
    MINIMO SACRIFICIO. Debe recabarse de los contribuyentes lo mínimo a fin de contribuir con el gasto público.
    EQUILIBRIO. De acuerdo a la hacienda pública en cuanto al gasto debe de guardarse correspondencia entre el gasto, presupuesto y su ejercicio.
    PERDURABLE. Existirá el pago de la contribución hasta que el estado exista.
    COACTIVA. La imposición hacia los contribuyentes se hace de forma general y para todo nadie se exime de esta responsabilidad
    DEPENDIENTE. La hacienda pública aunque tenga un carácter coactivo debe establecer sujeción a lo que dicta la ley, no puede imponer el pago de algo no establecido.
    La obligación tributaria, es una obligación ex lege, cuyo sujeto activo necesariamente será el estado atravesó de sus órganos y cuyo objeto es directa o indirectamente la recaudación de ingresos o la realización de un fin especial de naturaleza económica, política o social.
    La obligación nace por disposición de la ley, sin embargo para su nacimiento es necesario que surja concretamente el hecho o propuesta que el legislador señala como apto para servir de fundamento para ello.
    Los sujetos activos y pasivos responsables solidarios, domicilio, sujetos exentos, nacimiento de la obligación tributaria.
    El sujeto activo; es quien tiene facultad para exigir el cumplimiento de la obligación (federación, estados y municipios).
    Los sujetos activos denominados organismos fiscales autónomos, tienen la facultad para determinar las contribuciones, dar las bases para su liquidación y llenar acabo el procedimiento de ejecución.
    El sujeto pasivo; es la persona física o moral que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la norma.
    El sujeto pasivo solidario; solo puede serlo cuando la ley tributaria expresamente la determine, consiste en atribuirá una persona distinta del sujeto pasivo principal la obligación de pagar la prestación fiscal cuando este no la haya hecho.
    Domicilio; de él depende la sujeción de la persona para la aplicación de la ley y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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  8. PRESENTACION DE DECLARACIONES
    Los contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar pagos provisionales o pagos definitivos del ISR, IVA e IEPS, según corresponda, deberán hacerlo a través del Servicio de Declaraciones y pagos localizado en el portal de Internet de SAT. En caso de que exista cantidad a pagar, se deberá realizar el pago a través de las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto, con la línea de captura proporcionada al presentar la declaración. En caso de que el contribuyente omita el pago se considerará como no presentada la declaración.
    TIPOS DE DECLARACIONES QUE SE DEBEN PRESENTAR.
    Impuesto sobre la renta (ISR): Es un impuesto que se aplica a la ganancia obtenida por el
    contribuyente por llevar a cabo su actividad,
    Impuesto al valor agregado (IVA): Es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona
    Impuesto empresarial a tasa única (IETU): es un complemento al impuesto sobre la renta, cuyo fin es buscar una recaudación más equilibrada y justa, ya que no considera regímenes especiales ni deducciones o beneficios extraordinarios.
    I.E.P.S. (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) Es un impuesto que se paga por la
    producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cervezas y tabaco.
    I.D.E. (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) Este es un impuesto relativamente nuevo, que
    nació como un medio preventivo para evitar lavado de dinero.
    EN QUE FORMA NOS AYUDA LA CONTABILIDAD
    Nos permite llevar un control de todos nuestros ingresos y egresos, tener un conocimiento rápido y seguro de la disponibilidad bancaria. Tener acceso a nuestros inventarios y poder determinar si hay pérdida o ganancias de negocio.
    QUE ES UN DICTAMEN
    Es una sentencia de carácter judicial que pronuncia un tribunal o un juez. De este modo, se da por finalizado una causa o un litigio.
    DICTAMEN DEL CONTADOR PÚBLICO
    Se trata de un Documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto.

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