DERECHO CONSTITUCIONAL II
UNIDAD VI
CÁMARA DE DIPUTADOS
1.- Requisitos para ser Diputado.
Los requisitos para ser
diputado se enuncian en el artículo 55 Constitucional, el cual indica:
Artículo
55. Para ser diputado se
requiere:
I. Ser
ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II.
Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III.
Ser originario de la entidad federativa en que
se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis
meses anteriores a la fecha de ella.
Para
poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales
como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las
entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la
elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses
anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La
vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de
elección popular.
IV.
No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la
policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando
menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a
los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario
de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o
desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe
definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No
ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni
Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni
Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o
distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director
Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se
hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día
de la elección.
Los
Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no
podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante
el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los
Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces
Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso
de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus
respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos
noventa días antes del día de la elección;
VI.
No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII.
No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el
artículo 59.
1.1.- Impedimentos relativos.
Estos se dividen en:
·
Los impedimentos que se superan cuando el
candidato se retira del ejercicio de un cargo público en un lapso previo
preestablecido al del día de la elección, por lo general de 90 días (Fracciones
IV y V párrafos primero y cuarto del artículo 55 Constitucional).
·
Los impedimentos que requieren que transcurra un
mínimo de tres años (Fracción V párrafo segundo del artículo 55 Constitucional).
1.2.- Impedimentos
absolutos.
Estos se dividen en impedimentos a:
·
Gobernadores
de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (Fracción V
párrafo tercero del artículo 55 Constitucional).
·
Ministros de culto (Fracción VI del artículo 55
Constitucional).
·
Reelección de Senadores y Diputados al
Congreso de la Unión si perdieron su militancia o renunciaron al partido que
los postuló (Fracción VII del artículo 55 Constitucional).
2.- Integración de
la Cámara de Diputados.
La Constitución reconoce a la vía
electoral como la única jurídicamente valida y legitima para la integración y
renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, como
también de las entidades federativas y de los ayuntamientos.
En el artículo 50
constitucional se establece: “El poder
legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General,
que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.”.
El congreso de la unión ha
sido considerado el depositario de la soberanía nacional, se compone por la
Cámara de Diputados que es representante del pueblo y por la Cámara de
Senadores que representan a las entidades federativas. Ambas cámaras proceden
del sistema democrático y son electas por medio del voto popular.
En cuanto a lo que se refiere
a la integración de la cámara de Diputados se siguen dos sistemas de
representación política: por mayoría relativa y por representación
proporcional.
2.1.- Elección de Diputados por mayoría relativa.
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de
representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada
diputado propietario, se elegirá un suplente.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos
electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del
país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos
electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en
cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la
representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de
mayoría.
Para la elección de los 200 diputados según el
principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se
constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La
Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas
circunscripciones.
2.2.- Elección de Diputados por representación.
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados
electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el
sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán
electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema
de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales plurinominales.
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el
principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas
regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un
partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá
acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por
lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el
tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas
regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le
sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al
partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente
a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le
serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con
su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que
le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se
seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún
partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En
ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por
ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que
exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base
no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos
uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior
a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por
ciento; y
VI. En
los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las
diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las
que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las
fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a
ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa
con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley
desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
2.3.- Reglas para el otorgamiento de constancias.
Es competencia exclusiva del
Instituto Federal Electoral calificar las elecciones de diputados y senadores del
Congreso de la Unión, así como otorga las constancias de mayoría respectiva.
Así como el párrafo octavo de la fracción III del artículo 41 estipula que el
Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa,
además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la
capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y
prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos públicos.
3.- Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.
El 13 de noviembre de 1874 se
establece el bicamarismo para el poder legislativo en México, donde se eligen
algunas facultades del Congreso que entonces era unicameral para distribuirlas
como exclusivas entre cada cámara.
Las autoridades de la reforma
del bicamarismo establecieron facultades exclusivas a cada cámara, proporcionándole
a la Cámara de Diputados las que afectaban directamente a los individuos que
constituían el elemento popular y a la Cámara de Senadores las que afectaba
inmediata y directamente el interés de la colectividad de los estados.
Las facultades exclusivas de
la Cámara de Diputados son las que se ejercen de forma separada y no
sucesivamente por cada una de ellas; el ejercicio de la facultad se agota en la
cámara que corresponde dicha facultad y el asunto no debe pasar al conocimiento
de la otra cámara.
Las facultades se encuentran
reguladas en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Cámara de Diputados posee
diversas facultades en las que no puede intervenir ni ejecutarlas el Congreso
de la Unión, ni la Cámara de Senadores, porque no es de su competencia entre
ellas encontramos:
I. Expedir
el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de
Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación;
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía
técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de
la Federación, en los términos que disponga la ley;
III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la
República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se
opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la
fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás
empleados superiores de Hacienda;
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la
Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto
enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a
su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho
Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión
en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley
reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los
subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la
Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el
secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de
Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más
tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por
el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de
Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más
tardar el día 15 del mes de noviembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de
las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto;
las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la
República.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de
la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos,
cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la
Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el
Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo
motiven;
V. Declarar
si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que
hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta
Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los
servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y
fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se
instauren.
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el
objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el
cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de la
Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría
Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran
discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los
egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera
exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados,
se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la
revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha
autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño
de los mismos, en los términos de la Ley.
La Cuenta Pública
del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de
Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar
el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de
este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal
supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo
adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de
la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
La Cámara
concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del
año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y
en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la
Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución,
sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y
acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su
curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
La Cámara de
Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al
efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de
fiscalización;
VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo
que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en
dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado;
VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de
sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de
los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan
recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y
IX. Las demás que le confiere expresamente la
Constitución.
UNIDAD VII
SENADO DE LA REPÚBLICA.
1.- Antecedentes del Senado de la República.
La Constitución Federal de
1824, estableció que el senado se compondría de dos Senadores de cada Estado, elegidos
por mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de
dos en dos años. Este Senado respondía claramente al modelo norteamericano. La
designación de los senadores por sus legislaturas la hacía un órgano que
ostentaba a nivel federal la representación de las entidades federativas.
La Constitución de 1836 a
pesar de ser centralista, conservo el Senado, que se integraba con 24
senadores, y se renovaba por terceras partes cada dos años. Los senadores eran
designados por las juntas departamentales de tres listas que respectivamente
elaboraban el gobierno en juta de ministros, la Cámara de Diputados y la
Suprema Corte de Justicia, el Supremo Poder Conservador calificaba la elección.
Las Bases Orgánicas de 1843,
también conservaron el Senado, que se integraba de 63 individuos, de los cuales
dos tercios eran electos por las asambleas de paraméntales y el otro tercio por
la Cámara de Diputados, el presidente de la República y la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Los senados de las constituciones centralistas fueron órganos
profundamente aristocráticos.
El Acta de Reforma de 1847
estableció en Senado compuesto por dos senadores de cada Estado y dos por el Distrito
Federal además de un número de senadores electos a propuesta del Senado, de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Cámara de Diputados, igual al
número de senadores electos por los Estados. El Senado se renovaría por dos
tercios cada dos años, alternando en ellos, año por año, la elección de los
Estados con la que debía verificarse por el tercio de senadores designados por
las propuestas del propio Senado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
la Cámara de Diputados.
2.- Cámara de Senadores en la Constitución de 1857.
La Constitución Federal de
1857 fue unicamaral, no contuvo la institución de Senado. El temor de dar vida nuevamente
a un órgano de corte aristocrático, como fue el Senado de las constituciones
centralistas y la esperanza de los liberales radicales de que un congreso
unicamaral consiguiera más fácilmente la expedición de las leyes de reforma
social que tato anhelaban, hizo ganar en el constituyente la propuesta de que
no hubiese Cámara de Senadores. Esta situación comprueba que no es
indispensable la existencia de la Cámara de Senadores, en un régimen federal.
En 1874 la Constitución fue
reformada para introducir, entre otras cosas, el Senado. Dicha reforma obedeció
a la idea de debilitar al poder legislativo al dividirlo, fortaleciendo
consecuentemente al ejecutivo, y de establecer un sistema de gobierno más
operativo en la realidad. Bajo esta reforma el Senado se compondrá de dos
senadores por cada Estados y dos por el Distrito Federal, electos popularmente,
mediante el sistema indirecto en primer grado, renovándose por mitad cada dos
años.
La Constitución de 1917
estableció que la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada Estado,
y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa, que duraría en el
cargo cuatro años renovándose la mitad por cada dos. A partir de las reformas
de 1933, los senadores duran en su cargo seis años, renovándose en su totalidad
cada sexenio. La elección se llevara a cabo en los Estados y en el Distrito
Federal por el sistema de mayoría de votos emitidos. En el caso del Distrito
Federal la declaratoria la debe de hacer la Comisión Permanente. La
calificación de la elección la realiza la propia Cámara, con los presuntos
senadores electos. Por cada inmediato posterior se elige a su suplente. Los
senadores propietarios no pueden reelegirse en su cargo para el periodo
inmediato posterior, pero los suplentes que no hayan estado en ejercicio si
pueden hacerlo en calidad de suplentes.
3.- Integración de
la Cámara de Senadores.
La Constitución de 1917 en su
artículo 52 establece que la renovación de la Cámara será cada seis años, así
como lo relativo al número de sus integrantes, sí ha implicado una novedad:
establece un nuevo principio de elección, es decir, el de representación
proporcional.
Numéricamente implicará que de
los 128 senadores que hacen el total de los integrantes de la Cámara, tres
porcada estado y tres por la Ciudad de México, dos de ellos habrán de elegirse
conforme al principio de mayoría relativa 64 en total, uno asignado a la
primera minoría 32 en total, los senadores restantes se elegirán por el
principio de representación proporcional votados en una sola circunscripción
nacional 32 en total.
En razón de que en 1994 se
eligieron 9 senadores en la forma ya indicada líneas arriba, en 1997 en lugar de
elegirse a los 32 de mayoría relativa que marcaba la reforma de 1993, se
eligieron 32 de representación proporcional mediante el sistema de listas
votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, siguiendo lo
prescrito en el artículo cuarto transitorio de dicha reforma, a efecto de
integrar en su totalidad la LVll legislatura.
3.1.- Elección de senadores por mayoría relativa.
Se encuentra contemplado en el
artículo 56 Constitucional que señala:
Artículo
56. La Cámara de Senadores se
integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán
elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será
asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos
deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de
primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la
lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en
número de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán
elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema
de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley
establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su
totalidad cada seis años.
3.2.- Elección de senadores por primera minoría.
La Primera Minoría es un
sistema que se aplica para la elección de senadores en México, a través de este
se le otorga un escaño por entidad a la fórmula de candidatos que encabece la
lista del partido político que encabece la lista del partido político que, por
sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en el número de votos en la entidad de
que se trate, tal como se indica en la parte final del primer párrafo del
artículo 56 de nuestra Constitución Federal.
3.3.- Elección de senadores por representación proporcional.
el sistema de representación
proporcional, también denominado escrutinio proporcional plurinominal, es un
sistema electoral en el que el porcentaje de votos que reciben los partidos
políticos determina el número de escaños que les son asignados en las asambleas
legislativas o parlamento. Este sistema de representación se distingue del
sistema de representación directa porque casi todos los partidos políticos son representados
en el cuerpo legislativo, sin importar que no obtengan mayoría relativa en
ningún distrito electoral. Por lo tanto, también se llama sistema de
representación plena.
La representación proporcional
es el principio de asignación de curules por medio del cual se atribuye a cada
partido o coalición un número de escaños proporcional al número de votos
emitidos en su favor y se contempla en el segundo párrafo del artículo 56 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.4.- Reglas para el otorgamiento de constancias de asignación por el
principio de representación proporcional.
Al respecto, el artículo 18 de
la Ley Orgánica del Congreso de la Unión establece:
Se entiende por votación total emitida, para
los efectos de la elección de senadores por el principio de representación
proporcional, la suma de todos los votos depositados en la urna para la lista
de circunscripción plurinominal nacional.
La asignación de senadores por el principio
de representación proporcional será con base en la de idea que es votación
nacional emitida la que resulte de deducir de la totalidad emitida los votos a
favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% de la votación
emitida por la lista correspondiente y los votos nulos.
4.- Quórum y reglas de instalación de la Cámara de Senadores.
Para que la Cámara de
Senadores pueda funcionar valida y legalmente, es necesario que se encuentren
presentes un número determinado de senadores.
El artículo 63 constitucional
dispone la regla general de asistencia de las cámaras, estableciendo lo que
para que puedan abrir sus sesiones habrá de concurrir en cada una de ellas,
senadores y diputados, más de la mitad del número total de sus miembros.
Numéricamente podemos decir que si la Cámara de Senadores se integra con 128 miembros,
se integrará el quórum con la presencia de 65 senadores, ya que la mitad exacta
son 64, y el texto prescribe "más de
la mitad del número total". La regla general sobre votación en la
Cámara de Senadores es la de la mayoría de votos de los miembros presentes.
Hay dos clases de mayoría, la
absoluta y la relativa:
·
La mayoría absoluta se obtiene cuando,
existiendo dos proposiciones, se aprueba aquella que reúne más de la mitad del
total de votos.
·
La mayoría relativa se da cuando, existiendo más
de dos proposiciones, se aprueba aquella que más votos haya obtenido, sin
importar si éstos suman más de la mitad del total.
5.- Facultades exclusivas del Senado de la República.
Además de fungir como
colegisladora junto con la Cámara de Diputados en el procedimiento de formación
de la ley y en las demás facultades que la Constitución otorga al Congreso de
la Unión, la Cámara de Senadores tiene facultades exclusivas, que mayormente se
concentran en el artículo 76 constitucional.
Artículo
76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con
base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario
del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además,
aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el
Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar,
suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones
interpretativas sobre los mismos;
II.
Ratificar los nombramientos que el mismo
funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un
gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional
y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal;
del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los
empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos
colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones,
energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley
disponga;
III.
Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas
nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el
territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un
mes, en aguas mexicanas.
IV.
Dar su consentimiento para que el Presidente
de la República
pueda disponer de la
Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades
federativas, fijando la fuerza necesaria.
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los
poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de
nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a
elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El
nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a
propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras
partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente ,
conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo
titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la
convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones
de las entidades federativas no prevean el caso.
VI.
Resolver las cuestiones políticas que surjan
entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con
ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya
interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este
caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General
de la República
y a la de la entidad federativa.
La
ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
VII.
Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las
faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los
términos del artículo 110 de esta Constitución.
VIII.
Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República,
así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia
de los mismos, que le someta dicho funcionario;
IX.
Se deroga.
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el
voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios
amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
XI. Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad
Pública en el plazo que disponga la ley. En caso de que el Senado no se
pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada;
XII. Nombrar a los comisionados del organismo
garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos
establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y
XIII.
Integrar la lista de candidatos a
Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular
objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad
con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y
XIV. Las demás que la misma Constitución le
atribuya.
5.1.- Análisis de la política exterior.
Esta función se encuentra en
el primer párrafo de la fracción I del artículo 76 Constitucional, consiste en “Analizar la política exterior desarrollada
por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de
la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso”.
5.2.- Aprobación de los tratados internacionales y principios que deben
regir a éstos.
El segundo párrafo de la
fracción I del artículo 76 Constitucional faculta a la Cámara de Senadores para
aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el
Ejecutivo Federal.
El presidente de la República
en el responsable de las relaciones internacionales del país y por ello tiene
la facultad de celebrar tratados internacionales y convenciones diplomáticas
con otros Estados. En los términos del artículo 133 constitucional, los tratos
internacionales celebrados por el presidente de la República son Ley Suprema de
la Unión, tan son parte del orden jurídico interno pero, para ello, es indispensable
que sean aprobados por el Senado y que estén de acuerdo con la Constitución.
5.3.- Ratificación de nombramientos.
Las facultades de ratificación
del Senado se encuentran en la fracción II del artículo 76 de nuestra
Constitución, la cual faculta a la Cámara de Senadores para “Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario
haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de
coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y
Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del
Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los
empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos
colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones,
energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga”,
Esta facultad de ratificación
no debe confundirse con la de nombramiento señaladas en las fracciones VIII y
XII, en relación a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
de los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), previsto
en el artículo 6 de la Constitución.
5.4.- Autorización de salida de tropas mexicanas y paso de tropas
extranjeras.
Las
fracciones III y IV se relacionan con las facultades del ejecutivo en materia
de guerra y seguridad interior del país, las cuales están sometidas a la autorización
del Senado respecto de “Autorizarlo también para que pueda permitir
la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas
extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra
potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas” y “Dar su consentimiento para que el Presidente
de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas
entidades federativas, fijando la fuerza necesaria”.
5.5.- Autorización al titular del Ejecutivo Federal para salir del
país.
Corresponde al senado, en
términos del artículo 88 Constitucional, lo siguiente:
Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional
hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la
Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los
resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se
requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.
Con base en lo anterior toda ausencias
del Ejecutivo del territorio nacional mayor a siete días, requerirá el permiso
de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.
5.6.- Nombramiento de Gobernador provisional.
De acuerdo con la fracción V,
el Senado tiene facultad para declarar, cuando hayan desaparecido todos los
poderes constitucionales de un Estado, así como nombrar un gobernador
provisional que convocará a elecciones de acuerdo con las leyes
construccionales de la respectiva entidad federativa.
Esta facultad corresponde
exclusivamente al Senado y su naturaleza es declarativa y no constitutiva, la
designación del gobernador provisional debe ser hecha también por el Senado, a
propuesta en terna del presidente de la República y bajo una votación
calificada de las dos terceras partes de los senadores presentes. A diferencia
de la facultad declarativa anterior, en este caso la Comisión Permanente si
puede realizar tal designación, como base en las mismas reglas.
Esta facultad tiene una
excepción, y es que la Constitución local de la entidad federativa prevea el procedimiento
a seguir en estos casos, en tal virtud, deberá estarse al procedimiento
establecido en la Constitución Local.
5.7.- Resolución de controversias entre los Estados.
La fracción VI faculta al
Senado para resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de
un estado, cuando uno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con
motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional mediante
un conflicto de armas.
Tratándose de conflictos entre
los poderes de una entidad federativa, la Constitución distingue entre
conflictos constitucionales, para cuya resolución tiene competencia la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y conflictos políticos para lo cual tiene
competencia el Senado.
No se establece con certeza lo
que debe entenderse por conflictos políticos, ya que hasta ahora no se ha
expedido la ley reglamentaria de esta fracción, que prevé la Constitución, y en
la que entre otras cosas, debería señalarse el significado y las hipótesis de tales
cuestiones políticas. La competencia del Senado para resolver este tipo de
conflictos se surte de dos formas según el texto de la fracción:
·
A petición de parte, cuando uno de los poderes
estatales concurra con ese fin al Senado.
·
Motu proprio, cuando el conflicto político haya
desencadenado un conflicto armado interrumpiendo el orden constitucional.
5.8.- Actuación como jurado de sentencia.
La fracción VII del artículo
76 Constitucional faculta al Senado para erigirse en Gran Jurado para conocer
de los delitos oficiales de los funcionarios que designa la Constitución. Esta
facultad es consecuencia de la que se atribuye a la Cámara de Diputados en la
fracción V del artículo 74.
Realizada la acusación por la
Cámara de Diputados, la de Senadores inicia un procedimiento en el que debe
practicar las diligencias convenientes y oír al acusado para culminar en una
sentencia, que siendo condenatoria imponga al funcionario las penas de
privación definitiva del cargo e inhabilidad para ocupar otro de carácter
público.
Esta sentencia, que deberá ser
aprobada por las dos terceras partes del total de senadores, constituye cosa
juzgada y en tal virtud es inatacable por cualquier otro recurso legal.
UNIDAD VIII
IMPORTANCIA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN
PERMANENTE.
1.- Comisión Permanente Constante Constitucional de México.
La importancia de la comisión
permanente es fundamental para el poder legislativo ya que esta entra en
funciones cuando ninguna de las dos cámaras se encuentra en sesiones y así esta
comisión permanente cumple con las funciones a las que está facultado para
intervenir que están establecidas en el artículo 78 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
En la Constitución de Cádiz,
que rigió en las postrimerías de la vida colonial de México, se estableció la "Diputación
Permanente de Cortes", que tenía la facultad de "Velar sobre la
observancia de la Constitución y de las leyes, para dar cuenta a las próximas
Cortes de las infracciones que haya notado" y “Convocar a Cortes extraordinarias
en los casos previstos por la Constitución" (Art. 160).
La Constitución Federal de
1824 creó un "Consejo de Gobierno" que funcionaba durante el receso
del Congreso General y que se componía con la mitad de los individuos del
Senado (Art. 103). Su ámbito competencial era muy dilatado, pues se integraba
con diversas facultades que se consignaban en su artículo 116, a cuyo texto nos
remitimos.
En la Constitución centralista
de 1836 se implantó la "Diputación Permanente", compuesta de cuatro
diputados y tres senadores (Art. 57), incumbiéndole citar al Congreso a
sesiones extraordinarias y velar sobre las infracciones constitucionales, entre
otras facultades a las que se refería su artículo 58 de la Tercera Ley.
El proyecto de la Minoría de
1842 previó una "Comisión Permanente", integrada por cuatro diputados
y tres senadores nombrados por sus respectivas Cámaras, correspondiéndole
convocar a sesiones extraordinarias, vigilar el cumplimiento de la Constitución
y leyes generales "haciendo los reclamos que juzgare convenientes y dando
cuenta al Congreso" (Art. 52).
En el Proyecto combinado que
elaboraron los grupos mayoritario y minoritario de la Comisión de 1842 se
confirió a la "Comisión Permanente" sólo la facultad de convocar a
sesiones extraordinarias al Congreso "y las demás económicas que se fijan
en el Reglamento" (Art. 48), integrándose también por cuatro diputados y tres
senadores "nombrados por sus respectivas Cámaras en los últimos días de
sus sesiones" (Art. 47).
2.- Integración de la Comisión Permanente.
El artículo 78 de la Constitución
Federal, establece como se integra la Comisión Permanente y cuáles son sus
funciones:
Artículo
78. Durante los recesos del Congreso
de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que
19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la
víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada
titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un
sustituto.
La Comisión Permanente, además de las
atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las
siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos
de que habla el artículo 76 fracción IV;
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III. Resolver los asuntos de su
competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas
de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el
Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a
las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen
en el inmediato periodo de sesiones;
IV. Acordar por sí o a propuesta
del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones
extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras
partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u
objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso
General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o
substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;
V. Se deroga.
VI. Conceder licencia hasta por
sesenta días naturales al Presidente de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que
el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de
Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en
materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean
presentadas por los legisladores.
3.1.- Facultades de ratificación.
La fracción VII del Artículo
78 de la Constitución, otorga facultades de ratificación a la Comisión
permanente de “los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules
generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado
encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que
la ley disponga”.
3.2.- Facultades relativas al Presidente de la República.
Conforme a la fracción II del
artículo 78 Constitucional, la Comisión Permanente tiene facultad de recibir la
protesta del Presidente de la República; conforme a la fracción III debe recibir durante el receso del Congreso de la
Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o
decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y
turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas,
a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; asimismo
y conforme a la fracción VI del mismo ordenamiento, puede conceder licencia
hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República.
3.3.- Facultades relativas al uso de la Guardia Nacional.
El mencionado artículo 78 de
nuestra Carta Magna, faculta en su fracción I a la Comisión Permanente, en
relación con el artículo 76 fracción IV, a “Prestar
su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional”, esto es “Dar su consentimiento para que el Presidente
de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos
Estados, fijando la fuerza necesaria”.
3.4.- Facultades para convocar a sesiones.
De conformidad con la fracción
IV del artículo 78 Constitucional, corresponde a la Comisión Permanente acordar
por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola
Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de
las dos terceras partes de los individuos presentes.
La convocatoria expedida en estos
casos señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias.
Cuando la convocatoria sea al
Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente
interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría.
3.5.- Facultades preparatorias del proceso legislativo.
Corresponde a la Comisión
Permanente preparar el proceso legislativo, en términos de la fracción III del
artículo 78 Constitucional, recibiendo
durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las
observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y
proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las
comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en
el inmediato periodo de sesiones.
3.6.- Facultades para conceder licencia a determinados servidores
públicos.
En términos de las fracciones
VI y VIII del artículo 78 Constitucional, corresponde a la Comisión Permanente
conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la
República y conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean
presentadas por los legisladores de ambas Cámaras.
En esta clase vimos primeramente como se conforma la cámara de diputados que la misma esta conformada por 300 por representacion directa y 200 por representacion proporcional esto quiere decir que los 300 son por la mayoria de votos que optenga cada partido y segun sus votos recibidos es a lo que tienen derecho de poder tener maa diputados plurinominal debido a que por esa causa se eligen, pudimos conocer de igual forma cuales son los requisitos para poder ser diputados dentro de los que destacan primeramente ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, ser originario de la entidad por la cual se pretende ser diputado, o minimo tener seis meses de residencia en dicho lugar, no estar activo en un cargo publico como es no ser ministro de culto, no ser ministro de la suprema corte de justicia de la nacion entre otras, la camara de diputados cada partido politico puede tener como maximo 300 diputados, sus funciones son revisar la cuenta publica atraves de auditoría, aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federacion previo examen y su debida discusión aprobar el plan nacional. De. Desarrollo que disponga la ley, entre otras. El senado de la republica esta conformado por 128 senadores, 64 por representacion directa esto quiere decir que por medio de votacion, 32 por representante de primera minoria y 32 por representacion proporcional, las funciones dd los senadores son aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomaticas que el ejecutivo federal suscriba, ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga a los secretarios de estados, autorizar la salida de las tropas nacionales fuera de.los lomites del pais, dar su consentimiento para que el presidente de la republica disponga de. La guardia nacional resolver cuestiones politicas que surjan entre los poderes de una entidad federativa. La.comision.permanente es fudamental para el poder legostivo ya que esta entra en funcion cuando la camara de diputados y senadores se encuentran en sesiones esta compiesta por 37 miembros de los que son 19 diputados y 18 senadores los cuales.seran elegidos por sus respectivas camaras, sus funciones consisten en recibir la protesta del presidente de la republica, prestar su consentimiento para el uso de. La guardia nacional mas no para la salida de las tropas nacionales fuera del territorio, recibir iniciativas y turnarlas de inmediato para dictamen a las comisiones de la camara, conceder licencia hasta por sesenta dias al presidente de la republica y ratificar nombramientos que el presidente haga de embajadores, consules generales y conocer y resolver las solicotudes de licencia que le.sean presentadas.........
ResponderBorrarACDELUBIA TIQUE GARCIA
En esta clase 3 revisamos los tres órganos que componen el poder legislativo en nuestro país: cámara de diputados y senadores, y la comisión permanente. A continuación comento cada uno:
ResponderBorrarDiputado es un integrante de la Cámara de Diputados, que junto con la Cámara de Senadores conforman el Congreso de la Unión, representa a la ciudadanía, entre sus funciones principales se destacan las de legislar, fiscalizar (vigilar el uso y aplicación de los recursos públicos), gestionar o representar a los ciudadanos en trámite de sus asuntos ante las demás instancias de la administración pública. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional. En el artículo 55 de nuestra Constitución Mexicana encontramos que para ser diputado hay que cubrir con los siguientes requisitos:
• Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
• Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
• Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. (etc. Etc…..)
Se habló de facultad exclusiva de las Cámaras: que en concepto es el derecho que asigna la Constitución a las cámaras del Congreso, para realizar actividades específicas y que sólo le conciernen a uno de los órganos legislativos correspondientes. Entre las facultades exclusivas más importantes de la Cámara de Diputados se encuentra la aprobación anual del presupuesto de egresos de la federación; por su parte, la Cámara de Senadores interviene de manera exclusiva en la ratificación de los tratados o instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, entre otras materias.
Breve historia del senado de la república, durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz, que culminarían en la Constitución que regiría tanto para la Monarquía Española, como para los territorios que se encontraban bajo su dominio. En el proceso de los debates de la Constitución de Cádiz, distintos proyectos incluían la existencia de un Poder Legislativo integrado por dos Cámaras, donde una haría las veces de Cámara alta, semejante al modelo Británico.
El Acta y la Constitución de 1824 establecieron la división y separación de los poderes públicos, la organización del Legislativo y el Judicial como entidades fuertes y autónomas, y la independencia de los estados limitada por el interés superior nacional La Constitución de 1857 fue terminante y llevó a la supresión del Senado, teniendo estipulado en su artículo 51 que el poder legislativo fuese unicamaral. En 1867 el presidente Benito Juárez propuso al Congreso nuevamente el restablecimiento de la Cámara de Senadores para propiciar un equilibrio adecuado del poder en un sistema federalista, sin que su planteamiento prosperara. Pasaron once años para que, durante el Gobierno del presidente Sebastián Lerdo de Tejada, nuevamente se presentara la propuesta. Afirmaba que en una República Federal son necesarias dos Cámaras que combinen en el Poder Legislativo los elementos popular y federal. La Cámara de Diputados, por su elección en número proporcional a la población representa por sí mismo el "elemento popular", y un Senado, compuesto de igual número de miembros como estados existen, vendría a representar el "elemento federativo". Estos argumentos rindieron sus frutos cuando el 13 de noviembre de 1874 el Senado de la República fue restaurado e inició sus trabajos a partir de la apertura del Congreso el 16 de septiembre de 1875. A partir de entonces la función del Senado ha tenido diversos cambios, la revolución de 1910 llevaría de nueva cuenta a una reorganización del poder político, pero en la conformación del Congreso Constituyente de 1917, se reafirmó la necesidad de contar con un Poder Legislativo Bicamaral y con ello, se validó la existencia del Senado de la República.
ResponderBorrarLas facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, están contempladas en el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que entre algunos puntos menciona lo siguiente: Analizar la política exterior, Ratificar los nombramientos del ejecutivo, autorizar al ejecutivo para que pueda permitir la salida de tropas nacionales, resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, etc…..
Brevemente lo que puedo mencionar de la Comisión Permanente es que es el Órgano del Congreso que entra en funciones durante los recesos de las cámaras que lo integran. Desempeña funciones políticas, jurídicas, administrativas y de control. No cuenta con facultades legislativas, por lo que no dictamina sobre iniciativas de ley o decreto. Está compuesta por 37 legisladores, de los cuales 19 son diputados y 18 senadores. Las Cámaras de Diputados y Senadores entran en receso del 15 de diciembre al 31 de enero, y del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año. Sus integrantes deben ser designados durante la última sesión de cada periodo ordinario, mediante voto secreto que emitan los legisladores de las respectivas cámaras. Por cada titular se elegirá un suplente.
Cuales son los requisitos que se quieren para poder ser diputado y el artículo 55 de nuestra Constitución y a los cuales son los siguientes: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; tener veintiún años cumplidos; ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia de más de seis meses; no estar en servicio activo al Ejército Federal ni tener mando en la policía o Gendarmería rural en el Distrito en que se haga la elección, cuando menso noventa días ante de ellas; no ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de ellas noventa días antes de la elección; no ser ministro de algún culo religioso y no estar comprendido en alguna de las incapacidades del que habla el artículo 59 de la Constitución. Al igual vimos cómo se encuentra integrada la cámara de diputados y la cámara de senadores, el articulo 50 nos dice que el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General y que este se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, la de diputados representan al pueblo y la de senadores son representantes de las entidades federativas, ambas proceden del sistema democrático y son electas mediante el voto popular, de igual forma el articulo 52 nos habla como está integrada la cámara de diputados; la cámara de diputados está integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales plurinominales. También vimos los antecedentes del Senado de la República, nos dice que la Constitución de 1824 estableció que el senado se compondría de dos Senadores de cada Estado, elegidos por mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años La Constitución Federal de 1857 fue unicamaral, no contuvo la institución de Senado En 1874 la Constitución fue reformada para introducir, entre otras cosas, el Senado Bajo esta reforma el Senado se compondrá de dos senadores por cada Estados y dos por el Distrito Federal, electos popularmente, mediante el sistema indirecto en primer grado, renovándose por mitad cada dos años. La Constitución de 1917 estableció que la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada Estado, y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa, que duraría en el cargo cuatro años renovándose la mitad por cada dos. A partir de las reformas de 1933, los senadores duran en su cargo seis años, renovándose en su totalidad cada sexenio. De igual manera se logró ver cómo era la Elección de senadores por mayoría relativa. Y que de esta nos habla el artículo 56 de nuestra Constitución. También se logró ver parte de lo que es quórum y el artículo 63 constitucional dispone la regla general de asistencia de las cámaras, estableciendo lo que para que puedan abrir sus sesiones habrá de concurrir en cada una de ellas, senadores y diputados, más de la mitad del número total de sus miembros. La regla general sobre votación en la Cámara de Senadores es la de la mayoría de votos de los miembros presentes. Y que hay dos clases de mayoría, la absoluta y la relativa: la mayoría absoluta se obtiene cuando, existiendo dos proposiciones, se aprueba aquella que reúne más de la mitad del total de votos; la mayoría relativa se da cuando, existiendo más de dos proposiciones, se aprueba aquella que más votos haya obtenido, sin importar si éstos suman más de la mitad del total. Así mismo vimos cómo se encuentra integrada la comisión permanente y el artículo 78 de nuestra constitución nos lo dice claramente y cuáles son las funciones de esta misma.
ResponderBorrarKaren Judith Ramón Hernández.
ResponderBorrarEn el primer tema conocimos la función del sistema legislativo, el cual está compuesto por dos cámaras, la de diputados y senadores, las cuales tienen facultades exclusivas de modificar y crear las leyes, sin embargo, cada una tiene cargos diferentes.
Diputados. Para ser diputados la CPEUM nos señala los requisitos necesarios, establecido en el artículo 55:
|Ser mexicano por nacimiento. |Ser originario o vecino de la entidad donde desea ser participe. | Tener veintiún años antes del día de la elección. |No ser ministro secretario ni subsecretario de estado, ni titular de los organismos descentralizados a menos que se quite de su cargo con 90 días de anticipación. |No tener servicio activo en el ejército federal. |No ser ministro de la suprema corte, ni magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. | Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. | No ser ministro de algún culto religioso.
Están los impedimentos relativos, los cuales son solo excepciones que normalmente requieren de retirarse de su cargo en términos previamente señalados.
Y están los absolutos el cual bajo ninguna circunstancia están aptos.
La cámara de diputados está integrada por 200 diputados plurinominales y 300 uninominales.
Los 300 son aquellos que se da por representación directa, son elegidos por votación popular, y los 200 se dan por las circunscripciones, es decir es dependiendo a los votos del partido.
Eso sí, ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados. Para los diputados por representación directa se les da una constancia a través del INE, y de los plurinominales el congreso general.
Los diputados tienen facultades exclusivas como son: expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la república el presidente electo, aprobar los egresos de la federación, coordinar y evaluar la auditoria, ratificar al secretario de hacienda, revisar la cuenta pública, ratificar a todos los funcionarios de hacienda, aprobar el plan de desarrollo nacional, las declaraciones de procedencia en materia penal, acusar a los funcionarios públicos.
El senado.
Este no siempre fue contemplado en la constitución, la imagen del senado fue inspirada por así decirlo de estados unidos, los cuales adoptaron el sistema inglés, con la diferencia que haya se les nombraba lores.
Se integró por primera vez en la constitución de 1824, actualmente se contempla a 128 senadores, pero a principios de la constitución que rige actualmente solo eran 64.
Está formada por 64 senadores de representación directa (dos por estado) 32 por la primera minoría esta se da por la cantidad de votos por partido (uno por estado) y 32 de representación proporcional esta se da por circunscripción y de igual manera es realizada dependiendo a la cantidad de votos del partido, son prácticamente las que se dan al segundo lugar.
En esta clase vimos las tres órganos que componen el poder legislativo; Camara de diputados que se conforman de 500.. 300 por representación directa y 200 por representación proporcional. El senado de la república y la comisión permanente.
ResponderBorrarEn la cuales entablamos los siguientes puntos:
*Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos.
*tener 21 años cumplidos a mas tardar el día de la elección.
*Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección.
*No estar activo en el ejercito, ni tener mando en la policía, o secretario de estado.
*No ser titulas de alguno de los organismos que esta constitución otorga autonomía(El IFAI, COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, ETC).
*No ser ministro de la suprema corte de la nación.
¿Quienes no pueden ser Diputados?
*Gobernadores.
*Ministros de culto.
La única manera de ser diputado es mediante una Elección, en el que ganará el que tenga mayoría de votos en sus distritos.
En total hay 300 Distritos en el país, En el cual nuestro estado de Tabasco cuenta con 7 Distritos.
El INE se encarga de entregar la constancia por conducta del consejo distrital que gano por elección directa.
Las facultades exclusivas de la Camara de Diputados son:
*Dar a conocer en toda la república el presidente electoral.
*Coordinar y evaluar la auditoria.
*Aprobar anualmente los egreso de la federación.
*Solo la Camara de Diputados puede acusar a un político.
*Aprobar plan nacional del desarrollo.
La renovación de la Camara será cada 6 años, así como lo relativo al número de sus integrantes.
Los Diputados sin elegidos de la siguiente manera:
200 R. Proporcional y 300 R. Directa.
Los Senadores:
64 R. Directa. 31 R. 1era minoría. 32. R. proporcional.
La principal competencia de disputados es el gasto público. Al senado le corresponden ciertos organismos Autónomos. La desaparición de poderes en alguna entidad le compete al senado.
ELENA PATRICIA MANZANARES MORALES
ResponderBorrarEn esta clase vimos las tres órganos que componen el poder legislativo; Camara de diputados que se conforman de 500.. 300 por representación directa y 200 por representación proporcional. El senado de la república y la comisión permanente.
En la cuales entablamos los siguientes puntos:
*Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos.
*tener 21 años cumplidos a mas tardar el día de la elección.
*Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección.
*No estar activo en el ejercito, ni tener mando en la policía, o secretario de estado.
*No ser titulas de alguno de los organismos que esta constitución otorga autonomía(El IFAI, COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, ETC).
*No ser ministro de la suprema corte de la nación.
¿Quienes no pueden ser Diputados?
*Gobernadores.
*Ministros de culto.
La única manera de ser diputado es mediante una Elección, en el que ganará el que tenga mayoría de votos en sus distritos.
En total hay 300 Distritos en el país, En el cual nuestro estado de Tabasco cuenta con 7 Distritos.
El INE se encarga de entregar la constancia por conducta del consejo distrital que gano por elección directa.
Las facultades exclusivas de la Camara de Diputados son:
*Dar a conocer en toda la república el presidente electoral.
*Coordinar y evaluar la auditoria.
*Aprobar anualmente los egreso de la federación.
*Solo la Camara de Diputados puede acusar a un político.
*Aprobar plan nacional del desarrollo.
La renovación de la Camara será cada 6 años, así como lo relativo al número de sus integrantes.
Los Diputados sin elegidos de la siguiente manera:
200 R. Proporcional y 300 R. Directa.
Los Senadores:
64 R. Directa. 31 R. 1era minoría. 32. R. proporcional.
La principal competencia de disputados es el gasto público. Al senado le corresponden ciertos organismos Autónomos. La desaparición de poderes en alguna entidad le compete al senado.
En esta clase vimos las tres órganos que componen el poder legislativo; Camara de diputados que se conforman de 500.. 300 por representación directa y 200 por representación proporcional. El senado de la república y la comisión permanente.
ResponderBorrarEn la cuales entablamos los siguientes puntos:
*Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos.
*tener 21 años cumplidos a mas tardar el día de la elección.
*Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección.
*No estar activo en el ejercito, ni tener mando en la policía, o secretario de estado.
*No ser titulas de alguno de los organismos que esta constitución otorga autonomía(El IFAI, COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, ETC).
*No ser ministro de la suprema corte de la nación.
¿Quienes no pueden ser Diputados?
*Gobernadores.
*Ministros de culto.
La única manera de ser diputado es mediante una Elección, en el que ganará el que tenga mayoría de votos en sus distritos.
En total hay 300 Distritos en el país, En el cual nuestro estado de Tabasco cuenta con 7 Distritos.
El INE se encarga de entregar la constancia por conducta del consejo distrital que gano por elección directa.
Las facultades exclusivas de la Camara de Diputados son:
*Dar a conocer en toda la república el presidente electoral.
*Coordinar y evaluar la auditoria.
*Aprobar anualmente los egreso de la federación.
*Solo la Camara de Diputados puede acusar a un político.
*Aprobar plan nacional del desarrollo.
La renovación de la Camara será cada 6 años, así como lo relativo al número de sus integrantes.
Los Diputados sin elegidos de la siguiente manera:
200 R. Proporcional y 300 R. Directa.
Los Senadores:
64 R. Directa. 31 R. 1era minoría. 32. R. proporcional.
La principal competencia de disputados es el gasto público. Al senado le corresponden ciertos organismos Autónomos. La desaparición de poderes en alguna entidad le compete al senado.
En esta clase vimos las tres órganos que componen el poder legislativo; Camara de diputados que se conforman de 500.. 300 por representación directa y 200 por representación proporcional. El senado de la república y la comisión permanente.
ResponderBorrarEn la cuales entablamos los siguientes puntos:
*Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos.
*tener 21 años cumplidos a mas tardar el día de la elección.
*Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección.
*No estar activo en el ejercito, ni tener mando en la policía, o secretario de estado.
*No ser titulas de alguno de los organismos que esta constitución otorga autonomía(El IFAI, COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, ETC).
*No ser ministro de la suprema corte de la nación.
¿Quienes no pueden ser Diputados?
*Gobernadores.
*Ministros de culto.
La única manera de ser diputado es mediante una Elección, en el que ganará el que tenga mayoría de votos en sus distritos.
En total hay 300 Distritos en el país, En el cual nuestro estado de Tabasco cuenta con 7 Distritos.
El INE se encarga de entregar la constancia por conducta del consejo distrital que gano por elección directa.
Las facultades exclusivas de la Camara de Diputados son:
*Dar a conocer en toda la república el presidente electoral.
*Coordinar y evaluar la auditoria.
*Aprobar anualmente los egreso de la federación.
*Solo la Camara de Diputados puede acusar a un político.
*Aprobar plan nacional del desarrollo.
La renovación de la Camara será cada 6 años, así como lo relativo al número de sus integrantes.
Los Diputados sin elegidos de la siguiente manera:
200 R. Proporcional y 300 R. Directa.
Los Senadores:
64 R. Directa. 31 R. 1era minoría. 32. R. proporcional.
La principal competencia de disputados es el gasto público. Al senado le corresponden ciertos organismos Autónomos. La desaparición de poderes en alguna entidad le compete al senado.
continuación...
ResponderBorrarAl igual que los diputados los senadores tienen facultades exclusivas.
Como son: Analizar la política exterior, todo lo que tenga que ver con comercio internacional y relaciones exteriores, ratificar a secretarios de relaciones exteriores, cónsules y embajadores, designar a los ministros de la suprema corte de justicia de la nación, resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa, Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa, autorización para la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas, ratificar a los miembros de altos cargos del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, ratificar a los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, nombrar un gobernador sustituto excepto si la constitución local lo prevea, ser el órgano resolutor, a los consejeros del IFAI, dar permiso al presidente para viajar por largos plazos.
Sin embargo existe otro órgano legislativo, el cual funciona mediante el receso del congreso de la unión, esta está integrada por 19 diputados y 18 senadores, los cuales tienen las mismas facultades y actúan como un solo órgano, sus facultades son las siguientes: Dar su consentimiento de la guardia nacional, Ratificar los nombramientos de embajadores, cónsules, ratificar a los empleados superiores de Hacienda, recibir la protesta del presidente, resuelve todos los asuntos administrativos, acordar las sesiones extraordinarias puede ser por una sola cámara o por ambas, conceder licencia al presidente hasta por 60 días.
En el caso del uso de la guardia nacional, tiene que ser específico en el tiempo y cosa. En cuanto al proceso legislativo está recibe la iniciativa y la turna a las comisiones que corresponda.
Y por último conceder licencias de hasta por 60 a determinados funcionarios públicos
El congreso de la unión se conforman en dos cámaras: la de Diputados y Senadores.
ResponderBorrarLa cámara de Diputados se integra por 500 Diputados: 300 diputados son electos según el principio de votación mayoritario relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional. En el art. 55 nos dice cuales son los requisitos para ser Diputados.
*ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos
*ser originario de la entidad por la cual se pretende ser diputado o mínimo tener seis meses de residencia en dicho lugar
*no estar activo en un cargo público (como es no ser ministro de culto, no ser ministro de la suprema corte de justicia de la nación, entre otras) etc etc.
Los Diputados son los que representan al pueblo y su función es legislar (crear, reformar, derogar o modificar leyes), fiscalizar (vigilar el uso y aplicación de los recursos públicos), gestionar (ayudar a los ciudadanos en el tramite de sus asuntos ante las diversas instancias de la administración pública.
La estructura de la cámara de senadores (cámara alta) se integra de la siguiente manera:
*64 senadores se eligen por mayoría relativa: dos por estados y dos por el distrito federal, los cuales compiten en "fórmulas" es decir cada partido presenta dos candidatos, y el elector vota por el partido y no por los candidatos de manera individual.
*32 senadores se asignan según el principio de la primera minoría: es decir se asignan un senador por estado y uno por el distrito federal al partido que haya obtenido el segundo lugar en las elecciones de dicha entidad federativa.
*32 senadores se asignan según el principio de representación proporcional con lista de partido abierta y para lo cual el país forma una sola circunscripción.
La función de los senadores intervenir en el proceso de formación de leyes y de tratados internacionales, participar en el nombramiento de altos cargos públicos, dar su acuerdo en algunos actos llevados acabo por el Presidente de la República entre otros, es participar como jurado en las infracciones denunciadas.