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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

Espero que toda la información acumulada sea también de utilidad para otros estudiantes de derecho y demás profesiones vinculadas, sin embargo deben tomar en cuenta que las respuestas y comentarios a las entradas son de alumnos en formación, por lo que su contenido puede no ser correcto.

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Daniel de la Cruz Cruz


viernes, 10 de marzo de 2017

Clase 1 - Unidades I a III - US-Villahermosa - Derecho - Amparo II































72 comentarios:

  1. Los Tribunales de Circuito solo conoceran de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. la competencia de los tribunales colegiados en amparo directo es por territorio y materia.
    Los conflictos competenciales es entre autoridades del mismo nivel, salas y tribunales colegiados de circuitos de los cuales resuelve el pleno de circuito. en las salas por materia y pleno por territorio resuelve la sala, en el tribunal unitario y el juez de distrito resuelve el tribunal colegiado, entre organos de diferentes jerarquias no hay conflictos. la litispendencia es un asunto o conflicto pendiente de resolverse articulo 61 fracción 10.- contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos.

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  2. El llamado amparo indirecto es el opuesto al denominado amparo directo, que ordinariamente se tramita en una sola instancia ante los Tribunales Colegiados de Circuito, o sea, directamente y sin desarrollo de otra instancia anterior. En cuanto a esta denominación amparo indirecto, la estima inadecuada y propone amparo biinstancial por considerar que resulta más lógica y jurídica, ya que, sostiene el maestro, la tramitación total de este tipo de juicios se desarrolla normalmente en dos instancias; la primera ante el juez de Distrito, y la segunda ante la Suprema Corte o un Tribunal Colegiado, según corresponda, de acuerdo con las reglas competenciales respectivas.
    En términos generales y por exclusión puede afirmarse que los amparos indirectos son los que se interponen contra actos de autoridad que no son sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio. Al respecto, cabe agregar que la procedencia de estos juicios indirectos tiene su fundamento constitucional en la fracción VII del art. 107 de nuestra Carta Magna; esta procedencia se contempla de manera específica en el numeral 114 de la ley de la materia, que expresamente señala que el Amparo se pedirá ante el juez de Distrito, cuando la acción constitucional respectiva se haga valer: I. Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción del art. 89 Constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso:

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    1. El artículo 114 de la Ley de Amparo vigente no se refiere a los casos de procedencia del amparo indirecto.

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  3. lI. Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el Amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.
    III. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.
    Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso. Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben:

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  4. lI. Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el Amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.
    III. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.
    Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso. Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben:

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  5. lI. Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el Amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.
    III. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.
    Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso. Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben:

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  6. IV Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.
    V Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería.
    La demanda de amparo es el acto procesal del agraviado mediante el cual éste ejercita la acción constitucional, y cuya admisión por el órgano jurisdiccional origina el procedimiento de garantías.
    En la demanda de amparo el quejoso precisa el objetivo esencial de la acción constitucional que hace valer; por ello es de suma importancia el planteamiento exacto y correcto que de la violación reclamada hace en la misma, pues si en todo proceso los términos en que se elabora la demanda influye en la sentencia que debe pronunciarse en el juicio respectivo, en materia de amparo tal circunstancia es mucho más determinante, en especial en los casos en que se trata de amparos de estricto derecho.

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  7. La trascendencia de los términos y del planteamiento que de la violación reclamada se hace en la demanda se deduce del texto de los arts. 76, 79 y 190 de la Ley de amparo, pues en el primero de estos numerales se establece que en el caso de que proceda otorgar la protección de la justicia federal, sólo será "en el caso especial sobre el que verse la demanda"; mientras que en el segundo precepto se prevé que los juzgadores de amparo deberán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, a fin de resolver el problema planteado, "pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda", y el último dispositivo señala que las sentencias dictadas por la Suprema Corte o por los Tribunales Colegiados de Circuito "no comprenderán más cuestiones que las legales propuestas en la demanda de Amparo.
    Requisitos y datos de la demanda
    El art. 116 de la ley de la materia enumera de manera detallada y precisa los datos y requisitos que debe satisfacer una demanda promovida ante un juez de Distrito en la vía de amparo indirecto o biinstancial. En primer lugar, indica que ésta deberá formularse por escrito, y que debe especificarse:
    I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre. II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado.

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    1. Estas citando artículos que no corresponden a la Ley de Amparo vigente.

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  8. III. La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos del Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes.
    IV La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación.
    V. Los preceptos constitucionales que contengan las garantías que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción. I del art. lo. de esta ley.
    VI. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del art. 1o, de esta ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida. Si quien promueve el amparo es una persona moral de derecho privado, debe indicarse el nombre que le corresponda conforme a su escritura o acta constitutiva, y si se trata de una persona moral de derecho público, bastará que se exprese la denominación oficial.

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  9. III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:
    • La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
    • La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso.
    • La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
    • El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
    • El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.
    IV. El Ministerio Público Federal, en todos los juicios donde podrá interponer los recursos que señala ésta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.
    Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde solo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, solo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.
    También debe hacerse mención que el artículo 6º. Indica:
    El juicio puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5º. De esta Ley. El quejoso podrá hacerlo por si, por su representante legal o su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en ésta Ley.

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  10. Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita.
    Del comparativo de lo preceptuado en los artículos 5° de la anterior ley de amparo y el texto de lo preceptuado en los artículos 5° y 6° de la minuta de proyecto de la ley de amparo, los sujetos que intervienen en el juicio de amparo son estrictamente de manera procesal, el agraviado o quejoso, la autoridad responsable, el tercero perjudicado y el Ministerio Público.
    El agraviado o quejoso es aquel sujeto que reciente el agravio por parte de la autoridad, al realizar ésta un acto que se estima violatorio de sus garantías individuales o derechos humanos.
    La autoridad responsable es la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado.
    El tercero perjudicado equivale a un tercero llamado a juicio, cuyo resultado o solución del litigio, tiene o puede tener una afectación en la esfera jurídica del mismo.
    Y el Ministerio Público Federal, quien bajo el principio publicístico[7] , velando por los intereses que el Estado tiene para que el proceso se desenvuelva conforme a las reglas del procedimiento, procurando la no vulneración de los derechos de menores, incapaces y en algunos casos ausentes, con las restricciones que la misma Ley de amparo impone en las materias civil y mercantil.

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  11. En los casos en que el amparo no se interpone directamente por la persona agraviada, sino por otra que la representa, entonces también debe señalarse su nombre completo de ésta, precisar el carácter y los términos de su representación, ya sea como apoderado; defensor, si se trata de un acto que corresponde a una causa criminal, o como pariente o persona extraña, en los casos a que se refiere el art. 17 de la Ley de Amparo. La precisión del domicilio que también se exige conforme a la fracción materia de análisis tiene por objeto facilitar al personal del Tribunal de Amparo la realización de las notificaciones que ordena la ley de la materia, de ahí la importancia de que la indicación del domicilio sea correcta y precisa. La diversa fracción 11 del art. 116 previene que igualmente deberá expresarse el nombre y domicilio del tercero perjudicado, a efecto de que se esté en posibilidad de identificarlo y emplazarlo al juicio constitucional para que defienda sus derechos. Sobre este particular cabe hacer notar que de la fracción II del art. 30 de la Ley de Amparo se infiere que si se desconoce el domicilio del tercero perjudicado, la primera notificación por la que se le llama o emplaza a juicio deberá hacerse por edictos a costa del agraviado, en los términos en que lo previene el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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  12. . La fracción III exige que se señale a la autoridad o autoridades responsables, sin prevenir que se indique el domicilio de éstas; de ello se deduce que es al juzgador de amparo a quien compete la localización de dichas autoridades. Es importante no omitir a ninguna autoridad que tenga relación con el acto reclamado y su ejecución, pues jurisprudencialmente se determinó que no es procedente analizar la constitucionalidad de los actos de una autoridad que no fue llamada al juicio de amparo, por no haber sido señalada responsable, Cuando se trata de amparos indirectos contra leyes, la fracción en estudio requiere que se designe como autoridad responsable a los titulares de los órganos del Estado a los que la ley encomienda la promulgación de las mismas, es decir, a los titulares del Poder Ejecutivo Federal o de los poderes ejecutivos estatales, según sea de carácter federal o estatal la ley que se pretende impugnar. se exige que el agraviado exprese, "bajo protesta de decir verdad", cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado. La disposición que se comenta se relaciona con el art. 213 de la ley de la materia, en el que se prevé una sanción de seis meses a tres años de prisión y una multa de 10 a 30 días de salarios para el quejoso que, al formular su demanda de garantías, afirma hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo.

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  13. La sanción corporal y pecuniaria mencionada no resulta aplicable en los juicios de garantías en que se reclamen algunos actos a que se refiere el art. 17 de la Ley Amparo, es decir, actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o los prohibidos en el artículo 22 de la Constitución federal. En la parte final de la fracción IV se exige también que el agraviado señale en su demanda los fundamentos de los conceptos de violación, lo que es una anticipación de lo que previene la fracción y, que requiere que el peticionario del amparo indique los preceptos constitucionales que contienen las garantías individuales que se estiman violadas, así como el o los conceptos de tales violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del art. lo. de la Ley.

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  14. Los abogados postulantes que asesoran a los terceros interesados llamados a juicio, que advierten una causal de improcedencia, que traiga como consecuencia el sobreseimiento del juicio de derechos fundamentales por violación a garantías individuales son de orden público e interés social y preferentes en cuanto a su análisis; lo anterior tiene una razón fundamental; evitar el trámite y substanciación de procedimientos innecesarios, o abuso de los derechos que en no pocas ocasiones, con deslealtad procesal y con la finalidad de entorpecer los procedimientos judiciales para hacerlos dilatorios, algunos litigantes abusando de los derechos que la Ley de Amparo les confiere, y a riesgo de incurrir en los delitos y penas a que se refieren los artículos 61 y 62 de la ley de la materia, no tienen pudor alguno para omitir actos, falsear hechos, inventar la existencia de terceros interesados, en suma, entorpecer el acceso verdadero a la justicia y el debido procedimiento.

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  15. Los jueces de amparo, al considerar que no sobreviene una causal de indudable y manifiesta improcedencia y proveer sobre la admisión de la demanda de amparo, generalmente, si no es que en todos los casos, previenen a la responsable y a las partes para que de considerar que existe una causa de improcedencia que traiga como consecuencia el sobreseimiento del juicio de amparo y evitar trámite de promociones innecesarias, ofrecimiento de pruebas inconducentes, las hagan saber de inmediato al juez de control constitucional, con la finalidad de que se analicen de manera preferente y de sobrevenir aquellas, se impidan trámites engorrosos e innecesarios, empero, en muchos de los casos y pese a que la autoridad responsable ha rendido su informe con justificación y solicitado el sobreseimiento del amparo por existir constancias procesales en las que sustentan sus asertos y defienden la constitucionalidad de sus actos, de manera indebida el juez de control, no solo no entra al estudio de las causales de improcedencia que eventualmente obligan a sobreseer el juicio de amparo, desatienden el informe con justificación, admiten y tramitan pruebas inconducentes de la parte quejosa, tendentes a destruir documentales públicas que obran en las constancias de donde emana el acto reclamado, y entonces sobreviene un verdadero caos procesal; el procedimiento de derechos fundamentales por violación a garantías individuales se hace indebido, dilatorio e innecesario, trayendo como consecuencia que el tercero interesado en que el acto reclamado subsista, habiendo hecho valer una o más causales de improcedencia que traen como consecuencia el sobreseimiento, y ante la negativa del juzgador para estudiarlas de manera preferente, tener que ocurrir en queja suspendiéndose el procedimiento en el juicio y previo el señalamiento de las constancias para el trámite en la alzada, (innecesariamente).

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  16. Las excusas, en muchos de los casos, sobrevienen por el hecho de que los tribunales de control constitucional se encuentran saturados; que no existe el suficiente personal que prima facie provea lo conducente para someterlo a consideración del juzgador; quienes en no pocas ocasiones carecen del tiempo razonable para conocer de manera íntegra cada uno de los procedimientos de derechos fundamentales sometidos ante ellos, lo que no es excusa para la observancia de los siguientes criterios:
    “Sobreseimiento en el juicio de amparo. el estudio por el juzgador de las causales previstas en el artículo 74 de la ley de la materia tiene un orden preferente en caso de concurrencia.
    Del artículo 74 de la Ley de Amparo se advierte la exigencia a los órganos jurisdiccionales de realizar el análisis de las causas de sobreseimiento previo a la sustanciación del juicio; sin embargo, éstas deben estudiarse en un orden preferente si fuesen concurrentes, en atención a la naturaleza de su fundamento, esto es, primero debe analizarse el supuesto previsto en la fracción II, relativo a la muerte del quejoso durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta derechos estrictamente personales del agraviado, es decir, inseparables de su persona, como la libertad o la vida, pues sin duda la extinción del juicio de amparo se actualiza al quedar sin parte agraviada y sin garantía que tutelar y, por el contrario, no provocan el sobreseimiento en el juicio los actos que lesionan derechos o intereses jurídicos, generalmente de carácter patrimonial o económico, que no sean inseparables de la persona del agraviado. En segundo lugar debe verificarse la hipótesis prevista en la fracción IV que previene la inexistencia de los actos reclamados, ya que el amparo únicamente puede sustanciarse contra los existentes y concretos, no probables o eventuales, pues el análisis es jurídicamente imposible ante la ausencia de ellos. En tercer lugar resulta preferente el análisis de la fracción I, consistente en que el agraviado desista expresamente de la demanda, en atención al principio básico de que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada y atender a su intención de no preservar su propósito de concluir el procedimiento de garantías, esto es, la facultad irrestricta que tiene el agraviado para desistir de su demanda de garantías armoniza perfectamente con el principio de iniciativa o instancia de parte agraviada que rige el ejercicio de la acción de amparo. En cuarto lugar deben verificarse los supuestos previstos en la fracción V que regulan la caducidad de la instancia por inactividad procesal y, finalmente, atender a la fracción III, relativa a las causales de improcedencia previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.

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  17. La palabra incidente proviene del latín incidere, que significa sobrevivir, interrumpir, producirse .Procesalmente los incidentes son procedimientos qué tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal, como indicara el autor Pallares, por incidente se entienden las cuestiones que surgen o durante el juicio y que tienen relación con la cuestión litigiosa principal o con el procedimiento
    El concepto procesal de incidente, en forma general resulta aplicable a las circunstancias que de manera contingente lleguen a presentarse y que guardan una relación accesoria o parcial con el objeto del mismo o con alguna de las reglas procesales que rigen al juicio de amparo, las cuales deben de ser resueltas en la sentencia definitiva que se dicte
    “[…] el incidente como tal significa otra contienda en la contienda misma otro pequeño juicio dentro del principal en que, a veces su resolución es inmediata y preferente. Las cuestiones incidentales pueden clasificarse en grupos: uno que aglutina a aquellos que por su naturaleza son artículos de previo y especial pronunciamiento, porque no pueden pasarse adelante sin que se resuelvan primero, en virtud de que el desarrollo normal del proceso depende de su resolución inmediata. Otros, los propiamente incidentes que por su naturaleza accesorio y contingente son de aquellos que no embarazan la continuación del juicio y se reserva unidos al proceso, para determinarse en sentencia definitiva.

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  18. El proceso, por tanto, está sujeto a disposiciones de carácter adjetivo que lo regulan para lograr el resultado que persigue sin que sea lícito variar los caminos que la ley establece. Algunas veces las partes o los órganos jurisdiccionales se apartan de las normas procesales aplicables al juicio que se ventila; surge entonces la posibilidad de que se planteen cuestiones adjetivas cuya resolución servirá para llevar el proceso a su fin normal, mediante incidentes en sentido propio.
    INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS (Suspensión de la audiencia constitucional) En el artículo 153 de la Ley de Amparo está previsto el incidente de objeción de documentos. Expresa literalmente el artículo 153 de la Ley de Amparo: "Si al presentarse algún documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de falso, el juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes; en dicha audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento." Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia al juez para apreciar, dentro del juicio de amparo, la autenticidad con relación a los efecto exclusivos de dicho juicio.

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  19. la Ley de Amparo que establece reglas comunes al juicio de garantías en sus dos vías, en el amparo directo es admisible cualquier clase de incidencia y deberá resolverse: 1. Mediante tramitación especial si la ley lo establece; 2. De plano y sin forma de substanciación, si por su naturaleza hiciere imposible la decisión de fondo, o 3. Conjuntamente con la sentencia definitiva, si su resolución previa no impidiera el dictado de ésta. el incidente de falsedad de las firmas de la demanda o de un escrito de agravios durante la tramitación del amparo directo no encuadra en los dos primeros supuestos, porque además de que la ley de la materia no lo prevé, no tiene naturaleza jurídica por la ley de amparo durante el proceso de ser previo

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    1. Tu comentario, aunque muy abundante, no refiere a lo temas vistos en clase, Unidad I Competencia (integración del poder judicial federal, SCJN, TCC, TUC, JD, conflictos de competencia, litispendencia y conexidad), Unidad II Figuras Procesales del Amparo (términos, días y horas hábiles e inhábiles, notificaciones, incidentes e impedimentos) y Unidad III Causas de Improcedencia.

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  20. Distinguido maestro lic. Daniel de la Cruz Cruz. Comentar del juicio de amparo en México es de justicia recordar la valentia y la preparación del insigne maestro Manuel Cresencio Rejón jurista y politico mexicano defensor de la libertad de expresión y creador del juicio de Amparo sin olvidar por supuesto a Manuel Otero. No quiero imaginar la gran cantidad de sentencias que compurgaron injustamente varias mexicanos antes del derecho de amparo. Por otro lado hay que destacar la forma de integración del Poder Judicial Federal de acuerdo al articulo 94 de nuestra Carta Magna en el sentido de que el Poder Judicial de la Federacion se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito asi como la administracion vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federacion a cargo del Consejo de la Judicatura Federal excepto de la Suprema Corte de Justicia . No hay olvidar que cada una de ellas tienen sus funciones y atribuciones específicas en el quehacer de las actividades del amparo respetando los tiempos, los conflictos de competencia etc. Yo creo en la equidad y la justicia que se imparte en la sala de competencia laboral de la Suprema Corte de Justicia por haber ganado mi abogado un amparo. Espero que el derecho de amparo no sea contaminado por la corrupción y la política en los diversos niveles de justicia. Alumno Lorenzo Hernández Montero de la Universidad de Sotavento.

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    1. Tu comentario no toca todos los temas vistos en clase, Unidad I Competencia (integración del poder judicial federal, SCJN, TCC, TUC, JD, conflictos de competencia, litispendencia y conexidad), Unidad II Figuras Procesales del Amparo (términos, días y horas hábiles e inhábiles, notificaciones, incidentes e impedimentos) y Unidad III Causas de Improcedencia.

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  21. El poder judicial de la Federación deposita su ejercicio atraves de la suprema corte de justicia de la nación, la cual esta conformada por un pleno y dos salas en donde se pueden ver y resolver algunos asuntos en materia civil, penal, laboral y administrativo. Tambien se integra dicho poder judicial en el tribunal electoral, en los tribunales colegiados, tribunales unitarios de circuito y en los juzgados de distrito. Estos datos de integración noz sirve para poder hablar y entender más sobre el Juicio de Amparo. Hay que tener encuenta que la principal finalidad que se tiene es poder resolver todo tipo de inconformidad o controversia ante alguna resolución hecha, en ocasiones se han dado casos en donde se solicita un amparo para ir a revisión de alguna mal interpretación dicha de algún articulo constitucional, tal suceso puede ir a revisión por la solicitud de un amparo directo, para que esto pueda pasar hacer atendido por el pleno, en dado caso el pleno decide si lo revisa o podria pasarla a revisión a alguna de las dos salas si asi lo decide y la sala lo tendrá que revisar. Este amparo de puede solicitar en cualquier instancia y esto tiene que resolverse por medio de la interpretación del que esta llevando el amparo. Esta revisión puede ser rechazada si la suprema corte de justicia de la nación se diera cuenta que es un amparo malicioso o por alguna falta de mala interpretación del artículo, o simplemente si dicha interpretación del artículo ya se habia hecho en el pleno o en alguna de las dos salas y esto puede ser sancionado. Hay que tener siempre encuenta las funciones del amparo ya sea directo o indirecto, para poder tener una resolución favorable ante cualquier tribunal solicitado. Los jueces tienen una responsabilidad muy importante para poder llevar acabo un amparo y dar una resolución favorable o no favorable. Y para esto ellos no deben tener una conexión en cualquiera de las partes. Si fuera el caso tendria que excusarse para no llevar ese caso. De lo contrario podria ser sancionado. El juicio de amparo es improcedente, contra adiciones o reformas a la Constitución, contra actos de la suprema corte de justicia de la nación, entre otros. Que hacen que no que no se pueda llevar a una sastifactoria resolución de cualquiera de los amparos.
    Diana Maria Velázquez Hernández.

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    1. Tu comentario no toca todos los temas vistos en clase, Unidad I Competencia (integración del poder judicial federal, SCJN, TCC, TUC, JD, conflictos de competencia, litispendencia y conexidad), Unidad II Figuras Procesales del Amparo (términos, días y horas hábiles e inhábiles, notificaciones, incidentes e impedimentos) y Unidad III Causas de Improcedencia.

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  22. El juicio de amparo es un medio de control constitucional de los actos emitidos por el jercicio del poder previstos por el ordenamiento jurídico, el cuál tiene como función protejer los derechos fundamentales establecido en la Constitución para esto debemos tener muy encuenta como esta integrado el poder judicial federal en donde recae el ejercicio a la suprema corte de justicia de la nación, en ella existe un pleno y dos salas en donde podemos ver materias como penales, civiles, laborales y administrativos en materia de amparo, existen dos tipos de amaparo indirecto y directo. Para ello debemis tener encuenta que aveces existen jucios de amparo improcedentes las cuales se dan aveces por la reforma que se le hacen a nuestra constitución. Debemos mencionar que existe un peculiar caso en el cual podemos utilizar el amparo directo, este caso se da muy pocas veces y solo es cuando una resolución fue hecha por alguna mala interpretación, al utilizar algún artículo constitucional, a esta revisión se le manda a una de las salas o al pleno, para que pueden ver si hay una irregularidad o si esa interpretación ya se habia interpretando o si la persona que lo solicitó actuo de mala fe. Si fue asi esto puede traer una sanción al solicitante. El amparo tiene muchas cosas favorables para un juicio, pero tenemos que saber utilizar para nuestro beneficio, de lo contrario podriamos tener problemas. Y tenemos que saber como trabajar con los plazo establecidos a la notificaciones hechas a nosotros. Blanca María Molina Rique alumna de la Universidad de Sotavento.

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    1. Tu comentario no toca todos los temas vistos en clase, Unidad I Competencia (integración del poder judicial federal, SCJN, TCC, TUC, JD, conflictos de competencia, litispendencia y conexidad), Unidad II Figuras Procesales del Amparo (términos, días y horas hábiles e inhábiles, notificaciones, incidentes e impedimentos) y Unidad III Causas de Improcedencia.

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  23. Dentro de la primera unidad encontramos las reglas básicas para poder discernir e interpretar de la manera más fácil y adecuada las autoridades responsables de ventilar en este caso lo que nos interesa que es el juicio de amparo tanto directo como indirecto, y sobre todo los lineamientos que se tienen que llevar acabo y sobre todo entender y comprender hacia a quien nos debemos de dirigir así como las autoridades competentes para conocer y resolver los mimos ya que si bien es cierto un amparo indirecto es de conocerse por los jueces de distrito esto también se debe de entender que puede ser por territorio ya que en nuestro país se encuentran varios circuito como en el caso de tabasco y el sur de Veracruz que nos encontramos dentro del decimo circuito. francisco mayo dominguez

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  24. Sigamos en el mismo orden de ideas el juicio de amparo es aquel en el cual agotamos la última instancia, cuando son violadas nuestras garantías individuales consagradas en nuestra carta magna, dicho de otra manera cuando existe inconstitucionalidad al momento de que las leyes actúen en contra de nosotros dicho de otro modo y para mejor entendimiento y comprensión a nuestra sapiensa se puede decir o interpretar como un medio de control de constitucionalidad de las acciones o actos sancionados e interpretados con motivo del ejercicio de poder previsto dentro de lo que señala y establece el ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos o dicho de otro modo los derechos fundamentales establecidos en nuestra carta magna, así como en los Tratados Internacionales de los que México forma parte, cuando éstos son violados y alterados por las normas generales o dicho de otro modo por las autoridades encargadas hasta cierto punto de impartir justicia, así como también, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la ley. El juicio de amparo mexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 asi como los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, denominada la Ley de Amparo.

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    1. Los artículos 14 y 16 Constitucionales no regulan el juicio de amparo, son los mas violentados por las autoridades o de los que más se reclaman violaciones en amparo.

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  25. El juicio de amparo básicamente se puede decir como la idea de limitación del poder dentro de un marco constitucional, de las autoridades gubernamentales, y más recientemente de los particulares cuando sus actos se equiparen a los de la autoridad, protegiendo así los derechos humanos y fundamentales de las personas y en su defecto la inconstitucionalidad, garantizando, por ende, la libertad de éstas frente al actuar arbitrario de las leyes que de ello emanen. El juicio de amparo resulta ser un mecanismo de protección complejo, hablando técnica y jurídicamente, situación que ha sido duramente criticado por diversos juristas, debido a que el ámbito de protección del Amparo, como instrumento jurídico de protección a los derechos fundamentales, debe ser amplio y el acceso a éste debe ser sencillo para así garantizar el Estado de Derecho.

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    1. Tus comentarios no tocan todos los temas vistos en clase, Unidad I Competencia (integración del poder judicial federal, SCJN, TCC, TUC, JD, conflictos de competencia, litispendencia y conexidad), Unidad II Figuras Procesales del Amparo (términos, días y horas hábiles e inhábiles, notificaciones, incidentes e impedimentos) y Unidad III Causas de Improcedencia.

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  26. La principal finalidad acerca de la integracion del poder judicial federal es que comprendamos como se integra la scjn como funciona, de que asuntos conoce y en base a que criterios. Podemos mencionar que la scjn funciona en pleno y salas estas a su vez conocen de asuntos en base a criterios de materias ala primera sala le corresponden los asuntos civiles y penales ala segunda laborales y administrativos. En materia de amparo la scjn podra ejercer de manera oficiosa o a solicitud del procurador general de la republica. Para conocer un amparo directo que corresponda resolver alos tribunales colegiados de circuito por interes y trascendencia lo ameriten de conformidad por cualquiera de los ministros o por solicitud del procurador este lo remitira con un plazo de 3 dias siguientes ala recepcion. Los juzgados de distritos tambien son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto. Analizando estos datos de como estan integrados podemos comprender mas acerca de amparo, tomando encuenta encuenta que este tiene el fin de resolver la inconformidad de quien lo solicita y asu vez el juez tiene la responsabilidad de resolver y revisar precavidamente todo el proceso y dar resolucion a favor o encontra segun sea su criterio.Cinthya Guadalupe Ovando Hernández.

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    1. Tu comentario no toca todos los temas vistos en clase, Unidad I Competencia (integración del poder judicial federal, SCJN, TCC, TUC, JD, conflictos de competencia, litispendencia y conexidad), Unidad II Figuras Procesales del Amparo (términos, días y horas hábiles e inhábiles, notificaciones, incidentes e impedimentos) y Unidad III Causas de Improcedencia.

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  27. AMAIRANI AVENDAÑO BAÑOS DERECHO AMPARO II 8010
    EN EL JUICIO DE AMPARO SE MANEJAN DOS VERTIENTES EL AMPARO DIRECTO Y EL AMPARO INDIRECTO ENFOQUEMONOS EN ESTE ULTIMO:
    COMO RESGUARDO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES CON NORMAS, LEYES Y DECRETOS SURTE EFECTO JURIDICO PARA EL PETICIONARIO CONCEDIENDO EL AMPARO SOLICITADO POR EL MISMO AL SER QUE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL LO APRUEBE.
    EN EL AMPARO INDIRECTO LOS PARTICULARES TIENEN LA POSIBILIDAD DE RECLAMAR DE MANERA FRONTAL LAS LEYES QUE ESTIMAN INCONSTITUCIONALES.
    NUESTRO PODER JUDICIAL FEDERAL SE INTEGRA CON LA PRINCIPAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CON EQUIPAMIENTO DE UNA PRIMERA SALA Y UNA SEGUNDA SALA Y UN PLENO Y SE ENFOCA A LO CIVIL, PENAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVO. LOS UNICOS RESPONSABLES QUE PUEDEN PEDIR EL AMPARO Y ADICIONALMENTE SU REVISION SE DA COMO INTERPRETACION DIRECTA DESDE EL INTERES SOCIAL O AL ORDEN PUBLICO, CON EL EJECUTIVO FEDERAL O CONSEJERO JURIDICO PODRAN SOLICITAR AL PRESIDENTE DE LA SCJN QUE UN JUICIO DE AMPARO INCLUIDOS RECURSOS O PROCEDIMIENTOS SE RESUELVAN DE MANERA PRIORITARIA SIN MODIFICAR NINGUNO DE LOS PLAZOS PREVISTOS POR LA LEY.
    QUIENES SON COMPETENTES PARA CONOCER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO? LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. Y SOLO CUANDO SE TRATE DE AMPAROS CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES QUE ACTUEN EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL NO PODRA CONOCER AL JUEZ DE DISTRITO QUE DEBA AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO AL ACTO RECLAMADO. HEMOS HABLADO QUE LA LITISPENDENCIA SON LOS ASUNTOS O CONFLICTOS QUE TENGAN PENDIENTES Y NECESITEN RESOLVERSE. EN LA CONEXIDAD HAY UNA RELACION DE ASUNTOS EN CONSECUENCIA Y ACUMULACION A UN ASUNTO RESUELTO. LA ACUMULACION DE ASUNTOS ES A PETICION DE LAS PARTES O POR OFICIO. LOS PLAZOS PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO POR LO REGULAR SON DE 15 DIAS SALVO EN ALGUNAS EXCEPCIONES QUE PUEDEN ENCONTRAR EN EL ART. 17 DE LA LEY DE AMPARO Y TIENEN QUE SEGUIRSE AL PIE DE LA LETRA PARA QUE SE HAGAN CUMPLIR SUS EFECTOS.ESTOS TAMBIEN DEBERAN CUMPLIR CON PLAZOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN EL QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION E IRA INCLUIDA EL VENCIMIENTO DE LA MISMA INCLUSIVE DE FORMA ELECTRONICA A TRAVES DEL USO DE LA FIRMA. LAS NOTIFICACIONES SURGEN DE LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE AMPARO Y SE MUESTRA DENTRO DEL TERCER DIA HABIL SIGUIENTE Y SE HARAN EN FORMA PERSONAL/POR OFICIO/POR LISTA/POR VIA ELECTRONICA. LAS NOTIFICACIONES SURTIRAN SUS EFECTOS CONFORME A LOS QUE CORRESPONDAN A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y A LAS DEL CARACTER DE TERCEROS INTERESADOS.POR PARTE DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO SE SUBSTANCIARA POR LA VIA INCIDENTAL AMERITAR TRATAMIENTO QUE SURJA EN EL PROCEDIMIENTO, EL ESCRITO EN EL CUAL SE INICIA EL INCIDENTE DEBERA OFRECERSE A LAS PRUEBAS QUE SE FUNDE.
    POR CONSIGUIENTE EN LA NULIDAD DE NOTIFICACIONES SE PODRA PEDIR EL EXPEDIENTE QUE HUBIERE MOTIVADO LA ACTUACION QUE COMPAREZCAN ESTO SOLO SE PUEDE HACER ANTES DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. ES UNA AMPLIA INFORMACION Y UNA ENORME PROFUNDIDAD LAS BASES DE NUESTRO JUICIO DE AMPARO MEXICANO QUE EN LA ACTUALIDAD NOS RIGE EN EL SISTEMA JURIDICO NACIONAL Y NOS MUESTRA LA EXISTENCIA DE UNA REGULACION QUE LO HACE A VECES BASTANTE COMPLEJO PERO MUY PRACTICO Y QUE NOS NUTRE EN LAS DIVERSAS FUNCIONES DE PROTECCION HACIA UNA MEJOR SOCIEDAD.
    LOS DATOS RECOPILADOS EN CLASE HAN SIDO BASTANTE BENEFICIOSOS PARA CONOCER EL EJERCICIO DE ESTE.

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    1. Tu comentario no toca todos los temas vistos en clase, Unidad I Competencia (integración del poder judicial federal, SCJN, TCC, TUC, JD, conflictos de competencia, litispendencia y conexidad), Unidad II Figuras Procesales del Amparo (términos, días y horas hábiles e inhábiles, notificaciones, incidentes e impedimentos) y Unidad III Causas de Improcedencia.

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  28. Sandy Hernandez Alejandro
    El Poder Judicial de la Federación esta integrada por la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, Juzgados de Distritos, sus fundamentos se encuentran en el articulo 94 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, ahora bien en.cuanto a la adminiatracion, vigilancia del Poder Judicial de la Federacion con excepcion de la SCJN y el Tribunal Electoral, esta a cargo del consejo de la Judicatura Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nacion es el maximo tribunal de Mexico y cabeza del Poder Judicial de la Federacion a este le corresponde, defender el orden establecido por la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos esto para mantener el equilibrio entre los diverso poderes y organos de gobierno y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a traves de las resoluciones jurisdiccionales que dictan. Asimismo la Suprema Corte de Justicia de la Nacion funciona en.pleno y en salas el pleno esta compuesto por 11 magistrados, a la primera sala le corresponden asuntos penalea y civilea y a la segunda sala le corresponden asuntos laborales y administrativos. En cuanto a la competencia del pleno y las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion en materia de amparo a peticion del Procurador General de la República podra conocer del amparo directo. Esto en razon de que si el Tribunal Colegiado de Circuito hace ver en el juicio de amparo un articulo constitucional entonces las partes posran solicitar la tevision a la SCJN. El amparo podra ser revisado en pleno o en sala. Los Tribunales Colegiados de Circuito estan formados por 3 magistrados y son competentes para conocer del juicio de amparo directo. El juicio de amparo es un medio de control constitucional, el cual tiene por objeto protejer los derechos humanos establecidos en la constitución, asi como en los tratados internacionales en los que mexico sea parte.

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    1. Tu comentario no toca todos los temas vistos en clase, Unidad I Competencia (integración del poder judicial federal, SCJN, TCC, TUC, JD, conflictos de competencia, litispendencia y conexidad), Unidad II Figuras Procesales del Amparo (términos, días y horas hábiles e inhábiles, notificaciones, incidentes e impedimentos) y Unidad III Causas de Improcedencia.

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  29. El término para presentar la demanda de amparo es de quince dias. Los Juzgados de Distritos y los Tribunales Unitarios de Circuito (1 magistrado) son competemtes para conocer del juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito sera competente para conocer del juicio de amparo indirecto en el lugar donde el acto se reclame. ya que la Ley de Amparo prevee diverso tipos de competencia a) competencia por territorio b) competencia por materia c) competencia por grado d) competencia auxiliar. Los conflictos de competencia pueden surgir entre los distintos órganos que integra el Poder Judicial de la Federacion cuando exista ete tipo de conflicto las autoridades contendiente deberan suspender todo procedimiento a excepción del incidente de suspensión que continuara tramitandose hasta su resolucion y debida ejecución. La litispendencia se presenta cuando existe una acumulación de acciones procesales, es decir cuando hay un asunto pendiente de resolver se tramite al mismo tiempo dos o mas juicios.

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  30. ME HA QUEDADO CLARO QUE EL AMPRO ES UNA DE LAS HERRAMIENTAS JURIDICAS QUE NOS HACE COMBATIR POR LOS DERECHOS VIOLADOS HACIA NUESTRO DERECHOS HUMANOS, Y QUE EN ESTOS MOMENTOS SE ENCUENTRA COMO PARTE DE EL CONTROL CONSTITUCIONAL TANTO DE LAS LEYES COMO DE LOS ACTOS U OMISIONES QUE TENGAN LAS AUTORIDADES HACIA NOSOTROS.
    MI OPINION ES QUE NOSOTROS MISMO ACTIVAMOS EL EQUILIBRIO DE LOS PODERES PUESTO QUE ACUDIMOS A LOS ORGANOS DE NUESTRA JURISDICCION CUANDO ALGUNA AUTORIDAD REALICE ALGUN ACTO QUE DAÑA A NUESTRA PERSONA E INCLUSIVE A NUESTRA COMUNIDAD, FAMILIA, COMO LO SON EL DICTADO DE LEYES O REFORMASQUE LEJOS DE AYUDARNOS ACTIVAN UNA GRAN CRISIS EN EL TERRITORIO NACIONAL VIOLANDO EN TODAS LAS OCASIONES NUESTRAS GARANTIAS, NO TENEMOS PAZ AL SABER QUE DICTAN LEYES INCONSTITUCIONALES, O QUE TENEMOS QUE PAGAR MAS IMPUESTOS EN COSAS QUE SON INDISPENSABLES PARA NUESTRA VIDA COMO LO ES LA GASOLINA, O EN LOS JUCIOS RESOLUCIONES QUE LEJOS DE APOYAR AL QUE VERDADERAMENTE LO NECESITA LO HACE EN PARTE CONTRARIA, ES POR ELLO QUE GRACIAS A ESTE MEDIO PODEMOS HACERLE VER A NUESTRAS AUTORIDADES MAXIMAS LAS NEGLIGENCIAS QUE A NUESTRO PARECER REALIZAN NUESTROS LEGISLADORES.
    ESTE MEDIO LO ACTIVAMOS PARA VOLVER LAS COSAS A LA NORMALIDAD JURIDICA HACIENDO ACTIVAR EL DEBIDO PROCESO, HACIENDO RESPETAR LOS DERECHOS QUE NUESTRA MAXIMA AUTORIDAD NOS CONSAGRA, CUANDO POR EJEMPLO UN JUEZ QUE LLEVA CIERTO JUICIO Y POR CONVENIR A SUS INTERESES ECONOMICOS DICTA EN CONTRA LA RESOLUCION. EL AMPARO CONSAGRADO EN EL ART. 107 Y 104 DE NUESTRA CONSTITUCION ES SIN LUGAR A DUDAS QUIEN AYUDA A MANTENER VIVA Y RESPETADA A CARTA MAGN, SI NO LA HUBIERE CUALQUIERA VIOLARIA LOS DERECHOS HUMANOS EXISTENTES, ES DECIR, LA COSNTITUCION LA CREA ES LA MADRE Y EL AMPARO EL HIJO QUIEN TIENE QUE PROTEGERLA PARA QUE LOS CIUDADANOS RESPETEN LO QUE ESTA ESCRITA EN ELLA FORTALECIENDOLA AL PASO DE LOS TIEMPOS. HAY QUE APLAUDIR EL INMENSO TRABAJO QUE TIENE LOS T.C.C. , T.U.C. JUZGADOS DE DISTRITOS PUESTO QUE SON LOS QUE RESUELVEN CANTIDADES DE AMPAROS QUE EL 99% DE ELLOS SON SAFISFACTORIOS. EL GOBIERNO MEXICANO DEBERIA DE INVERTIR MAS EN CAPACITACION PARA EL PERSONAL QUE SE ENCARGA DE HACER SURGIR LOS DERECHOS ASI COMO TAMBIEN EN INSTALACIONES GRANDES Y MAS PERSONAL PUESTO QUE LA CARGA ES DEMASIADA Y RESULTADO ES POCO, CANSADO. ADMIRACION PARA AQUELLLOS QUE SE QUEDAN A TRABAJAR HORAS SUPER LARGAS Y DIAS PARA PODER TENER EN TIEMPOY FORMA LAS PETICIONES O RECLAMOS, PRETENSIONES DE LOS QUE CONFIAN EN LAS AUTORIDADES ATRAVEZ DEL JUICIO DE AMPARO,PUESTO QUE AUQNUE HAYA PROBLEMAS ENTRE ELLOS COMO LAS COMPETENCIAS, EXCESO DE TRABAJO, EXCUSA Y RECUSACIONES SIEMPRE BUSCAN UN ARREGLO PARA QUE EL QUEJOSO O LOS QUEJOSOS TENGAN UN RESULTADO QUE TALVEZ NO SEAN LOS QUE ELLOS ESPERABAN PERO EN ELLOS ESTA HACER LA LUCHA AL ACUDIR A TODAS LAS INSTANCIAS Y POR ULTIMO CONFIAR EN EL JUICIO DE AMPARO.
    COMENTARIO ADRIANA CONTRERAS LOPEZ 8V0. SOTAVENTO DERECHO

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    1. Tu comentario no toca todos los temas vistos en clase, Unidad I Competencia (integración del poder judicial federal, SCJN, TCC, TUC, JD, conflictos de competencia, litispendencia y conexidad), Unidad II Figuras Procesales del Amparo (términos, días y horas hábiles e inhábiles, notificaciones, incidentes e impedimentos) y Unidad III Causas de Improcedencia.

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  31. Quienes integran el poder judicial
    Suprema corte justicia de la nación
    - tribunal unitarios colegiados
    - tribunal electoral
    - consejo de la judicatura federal
    - tribunal jueces de circuito
    - jueces de distrito

    El pleno tiene 11 ministros
    Sala 1, 5 ministros un presidente (cada sala es impar para evitar empate en las elecciones)
    Sala 2, 5 ministros

    Primera sala asuntos civiles penales
    Segunda sala asuntos laboral administrativo
    Todos conocen del juicio de amparo

    Es competente de conocer juicio de amparo indirecto
    - Procurador ministros. Son los únicos que pueden pedir que se re resuelva el asunto
    Amparo directo= tribunales colegiados
    Amparo indirecto= jueces de distrito

    La competencia de la suprema corte de justicia es revisar la inconstitucionalidad de recurso de revisión (en el artículo que estoy inconforme)
    En Coatzacoalcos y Villahermosa existen tribunales colegiados de circuito, 3 en Villahermosa y 2 en Coatzacoalcos.

    Competencia de los tribunales colegiados de circuito
    1.- asuntos civiles laborales.
    2.- asuntos penal laboral
    3.- asuntos administrativa laboral.

    En los amparos:
    Directos, procede sentencias definitivas laudas y lo encontramos en el articulo 35 y 36
    Indirectos: encontramos jueces de distrito de manera excepcional, jueces de circuito, 6 juzgados de distrito en diferentes direcciones dentro de la ciudad.

    CONFLICTOS COMPETENCIALES ENTRE AUTORIDADES DEL MISMO NIVEL.
    - Conflictos en las salas, resuelve el pleno
    - tribunales colegiados de circuito – pleno de circuito
    - tribunales unitarios-
    - plenos de circuito- resuelve el mismo circuito

    Cuando los conflictos es por materia o territorio lo resolverá la salas al pleno diferentes
    - Litis pendencia = asunto pendiente por resolver
    - Conexidad = no hay pendiente de resolución
    - Concentración procesal
    - Acumulación


    FIGURAS PROCESALES QUE TIENE EL AMPARO
    Términos = plazo de tiempo (prejudiciales corren antes de la demanda y judiciales a partir de la demanda)
    Amparo es un juicio de amparo y tiene un término de 15 días para el amparo
    30 días para leyes auto aplicativas
    8 años (penal) para impugnar sentencias
    7 años para asuntos agrarios ejidales
    Cualquier tiempo por privación de la vida
    Aplicativa a partir de que entra en vigor ejemplo IVA
    Articulo 18
    Articulo 21 prejudicial cuentan las 24 horas
    Articulo 19
    Articulo 281 código civil de 8 a 17 horas (7 de la noche)
    Articulo 3 amparo


    TIPOS DE NOTIFICACIONES: Personales, por lista oficio, electrónica.
    - Notificación por lista cuando son dirigidas al ministerio público, presidente de la república
    - Por lista todo lo que sea personal y por oficios
    - Por correo solo que tenga firma electrónica
    Articulo 67
    Artículo 31: las notificaciones surtirán sus efectos conforme a las siguientes reglas:
    I.- Las que correspondan a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas.

    - No existe obligación de agotar recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamento.
    - Si en el informe justificado la autoridad responsable señala fundamentación y motivación del acto reclamado, operara la excepción al principio de difinidad.
    - Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
    - Cuando subsista el acto reclamado pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia, del mismo y en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
    comentario hecho por carlos gutierrez hernandez octavo semestre derecho

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  32. En la ley de amparo en el articulo 61 nos señala las causas de improcedencia de un amparo, contra adicciones o reformas a la constitución política de los estados unidos mexicanos, contra actos de la suprema corte de justicia de la nación, contra actos del consejo de la judicatura federal, contra resoluciones dictadas por el tribunal electoral del poder judicial de la federación, contra actos del congreso de la unión, contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito.

    En el articulo 60 nos señala que la recusación se presentar ante el servidor público a quien se estime impedido, el que lo comunicara al órgano que la calificara. Este órgano en su caso, la admita y solicitara el informe al servidor público requerido en un término de 24 horas desde el momento de su notificación.
    - Si el servidor acepta la causa de recusación, se declarara fundada y si la negare se señalara día y hora para que dentro de tres días siguientes se celebrara audiencias en lo que se ofrecerán y desahogaran pruebas de las partes y se dictara resolución, si el servidor público no rinde informe, se declarara la causa de recusación en cuyo caso se devolverá el promovente la garantía exhibida y si se declarara infundada la recusación el servidor público seguirá conociendo del asunto.

    TRAMITACION DE RECURSACION (articulo 59)
    TRAMITACION DE EXCUSA (artículo 54)
    IMPEDIMENTOS ( )

    Si uno de los ministros manifiesta que está impedida en asuntos del conocimiento del pleno o sala los restantes calificaran la excusa en parte quien presida tendrá voto de calidad y cuando sean más de dos ministros de una sala, se calificaran las excusas por otra sala

    Cuando uno de los integrantes de un tribunal colegiado de circuito se excuse o sea recusado los restantes resolverán, y si hubiese empate la resolución corresponderá al tribunal colegiado siguiente en orden del mismo circuito y especialidad, ejemplo:
    Si no resuelve el de Villahermosa le corresponderá a Coatzacoalcos.
    En el artículo 59 de la ley de amparo nos señala como deben ser la tramitación de recusación y diré que en el escrito deberán manifestarse bajo protesta de decir verdad, hechos que la fundamenten y exhibir en billete de depósito la cantidad correspondiente al monto máximo de multa.

    Entre los impedimentos de las excusas, son que sean familia por línea ascendente ni descendiente, ni exista amistad o que exista interés común o que hayan tenido que ver con el asunto con anterioridad como autoridad.
    En el articulo 67 nos enseña que si promuevo un incidente debe llevar las pruebas anexas donde se funde.
    También como en todas las demandas la parte contraria tendría el derecho de poder defenderse y se le dará un término de 3 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho y a su interés convenga aportando las pruebas necesarias
    Pasado los 3 días se darán 3 días más donde se celebrará audiencia donde se desahogarán pruebas, y se oirán los alegatos de las partes, y en su caso se dictará la resolución.


    comentario hecho por carlos gutierrez hernandez 8vo semestre derecho

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  33. Las notificaciones por lista se fijarán en lugares visibles y de fácil acceso o por estrado y no tendrán costo alguno, así como también se publicará en la página de internet a las primeras horas hábiles del día siguiente de la resolución y contendrán los siguientes requisitos:
    Numero de juicio o del incidente que se trate
    El nombre del quejoso y la autoridad responsable y la síntesis de la resolución que se notifica.

    En la ley de amparo no se precisa mas incidente de previo y especial pronumeramiento, que el incidente de suspensión. Incidentes como nulidad de actuaciones y de la reposición de constancias de actos.
    En los juicios de amparo se substanciaron en la vía incidental a petición de parte o de oficio, dependiendo de su naturaleza el órgano jurisdiccional determinará si resuelve de plano o emitirá un pronunciamiento o si se reserva para resolver en su sentencia.
    Y en las notificaciones personales el actuario tiene la obligación de buscar el domicilio señalado y buscar a la persona que deberá ser notificada y cerciorarse de su identidad, una vez encontrada se notificara se hará saber el órgano jurisdiccional que ordena la notificación y el número de expediente y se le entregara copia autorizada de la resolución o asunto del que trata y si la persona se niega a recibir o firmar la negativa se asentara en autos haciendo el razonamiento correspondiente.
    - Si no se encuentra la persona en el domicilio el actuario debe asegurarse que sea el domicilio de la persona mencionada en la notificación y el actuario dejara citatorio para que se presente en un lapso de dos días hábiles y acuda al órgano jurisdiccional a notificarse especificando los datos correspondientes como número de expediente y se le dejara el citatorio a la persona que se encuentre en el domicilio.
    - Si el actuario llega a un domicilio cerrado y ninguna persona acude al llamado se dejará fijado el aviso con la intención de que la persona se presente dentro de 2 días hábiles a notificar al órgano jurisdiccional señalado y si la persona no acude a notificarse se hará la notificación por lista
    - Lo importante de esto antes mencionado es que el actuario debe de estar seguro de que sea la persona y el domicilio correcto y asegurarse de que tenga conocimiento la persona del asunto.
    - Las notificaciones por oficio se harán a la autoridad responsable a la autoridad que tenga carácter de tercero interesado al ministerio publico de la federación y al ejecutivo federal y a las dependencias federales y ejecutivas federales, se hará en forma digital a través de firma electrónica y también por oficio impreso dirigido al domicilio oficial que corresponda.
    - Por oficio a los casos no previstos como personales.
    - Por vía electrónica a las partes que así lo soliciten siempre y cuando hayan obtenido su firma electrónica.
    comentario hecho por carlos gutierrez hernandez 8vo semestre materia derecho

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  34. Las notificaciones personales deben hacerse al quejoso privado de su libertad (cárcel) y al tercero interesado a la autoridad responsable donde llegaran todos los acuerdos, prevenciones y resoluciones favorables y en contra.
    Los días hábiles para presentar promociones (escritos) todos los días del año excepto días festivos que señala la ley 1 enero, 21 marzo, 25 de diciembre, 1 mayo y las horas las 24 horas del día y el horario de trabajo de los trabajadores de órganos jurisdiccionales es de 9 a 3 de la tarde y de 4 a 6 de la tarde porque se les da tiempo de comer sus alimentos
    - Las notificaciones de resoluciones dictadas en juicio de amparo deben hacerse a más tardar dentro del tercer día hábil salvo en materia penal, dentro o fuera del procedimiento se notificará inmediatamente. El quejoso tiene el derecho de mencionar a las partes que puedan recibir las notificaciones siempre y cuando se encuentre con capacidad de ejercicio
    Las demandas de amparo y promociones puedan hacerse de manera impresa en el tribunal que corresponda en el horario de trabajo y fuera de ese horario de trabajo podrá hacerse la entrega de demandas y promociones, en la oficialía de partes que obran de laborar las 24 horas del día al igual que las demandas y promociones por vía electrónica las 24 horas del día y los días hábiles e inhábiles son los que marca la ley, días festivos y días sábados y domingos

    TERMINOS EN EL AMPARO
    Es el tiempo dentro del cual se puede y debe ejercitar la acción o un derecho y realizar válidamente cualquier acto procesal
    En el amparo tenemos dos clases de termino, los prejudiciales es cuando tenemos un tiempo para poner nuestra demanda, después de que una autoridad ha violado nuestras garantías individuales.
    Términos judiciales consiste en el tiempo que se otorga legalmente para hacer una contestación de demanda de exhibir una prueba o señalar un domicilio, etc.
    Así mismo existen los términos para presentar un amparo que sería termino prejudicial ejemplo, 15 días para presentar una demanda de amparo, y 30 días cuando se declare una norma extrajudicial. Ejemplo seria que se dice que el IVA aumentara el día 30 de abril. Mi demanda la pondría a partir de esa fecha que empezaría a correr el termino, 8 años en materia penal. 9 años en materia comunal ejidal.
    - La conexidad nos hace mención que no se trata del mismo asunto entre dos juicios si no que hay relación entre ellos, los elementos son diferentes.
    - La interdependencia: entiendo que está pendiente por resolver y está ante un mismo juez o antes diferentes jueces, pero del mismo negocio judicial o sea del mismo asunto, con las mismas acciones, esto es igualdad en todos los elementos.
    Mismo que quejosos, misma autoridad y que son 2 o más juicios y mismo acto reclamado.


    Para la tramitación de litispendencia, el interesado en promover solo debe hacérselo saber al tribunal de amparo precisando los datos de los juicios relacionados, ofreciendo las pruebas que estimen pertinente.
    comentario carlos gutierrez hernandez 8vo semestre materia drecho

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    1. Veo que tienes tus apuntes bastante completos. Felicidades.

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  35. Este tema nos habla en una parte de figuras procesales del Amparo ,nos dice que los términos son el tiempo que se le requiere o tenemos para realizar cualquier acto a una autoridad ,tenemos términos de Amparo nos habla de 2 clases de términos uno es perjudiciales son aquellas antes del juicio los judiciales son los que otorgan en el procedimiento nos habla también de los términos para imponer el amparo estos se encuentran en el artículo 17 de ka ley federal de Amparo nos dice que son 15 días pero esto puede variar dependiendo las circunstancias una de ellas es cuando se reclama alguna norma el termino o plazo es de 30 días ,cuando se reclame una sentencia definitiva el término es de 8 años ,también nos habla de las notificación estas se encuentran en el articulo 26 de la ley federal de Amparo nos dice que estas pueden ser personal que son las primera notificación la del tercer primero interesado las sentencia firmadas fuera de audiencia constitucional la aclaración de sentencias ejecutorias la de lista es por los estrados las de oficios es que se entra por cédula de notificación o un documento las de vía electrónica esta es únicamente los abogados que tengan ya su firma dada de alta en el sistema ,nos habla también de días y horas hábiles que son de lunes a viernes y en un horario de trabajo esta son legalmente si se notifica fuera de hora se puede presentar alguna queja y se deseche la notificación las de horas y días inhábiles son las que un abogado puede requerir para que hasta los días y horas que no se laboren se le pueda entregar una notificación a la persona.
    Juana Yazmin Navarro Chairez

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    1. Tu comentario no toca todos los temas vistos en clase, Unidad I Competencia (integración del poder judicial federal, SCJN, TCC, TUC, JD, conflictos de competencia, litispendencia y conexidad), Unidad II Figuras Procesales del Amparo (términos, días y horas hábiles e inhábiles, notificaciones, incidentes e impedimentos) y Unidad III Causas de Improcedencia.

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  36. El poder judicial federal se integra por la suprema corte de justicia, tribunal electoral, tribunales colegiados y tribunales unitarios de circuitos así como juzgados de distritos, la administración y vigilancia y disciplina del poder judicial federal, estará a cargo del concejo de la judicatura federal. También se señala que la suprema corte de justicia de la nación, funciona en plenos y en salas que se divide en dos salas la primera tendrá que ver asuntos civiles y penales la segunda sala tendrá conocimientos de asuntos laborales y administrativos, por lo que el pleno y las salas podrán ejercer de manera oficiosa o a solicitud del procurador general de la república, conocer de los amparos directos, que correspondía resolver los tribunales colegiados de circuitos, una vez que se acuerde si procede la solicitud o el caso planteado por el ministro este remitirá los autos en un plazo de tres día de la fecha de la solicitud, una vez recepcionados los autos este turnara al ministro que corresponda para que en plazo quince días formule dictamen, si tiene la facultad de resolver, el dictamen será discutido por el tribunal pleno o la sala en un plazo de tres días si el pleno decide ejercer la facultad de atracción resolverá de lo contrario devolverá los autos, los plenos y las salas también pueden conocer de los recurso de revisión cuando se haya realizado una inadecuada interpretación de la constitución.

    Los tribunales colegiados de circuitos son competente para resolver juicios de amparo directo y asuntos en materia agraria y juicios contra tribunales federales y contencioso administrativo, que este dentro de su jurisdicción, es decir que el acto reclamados se esté ejecutando o se haya ejecutado o en su caso, el acto reclamados se vaya a ejecutar en varios lugares y en varios circuito, la competencia será quien conoció primero sobre el asunto o el que resuelva sobre la misma.

    El juicio de amparo indirecto será competente para conocer los juzgados de distrito y los tribunales unitario de circuitos, así como los tribunales auxiliares del orden común, cabe señalar que los tribunales unitarios de circuito solo resolverán juicios de amparo indirecto promovido contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza será competente también el mas próximo si lo hubiera del mismo circuito
    comentario SERGIO MORALES HERNANDEZ 8vo semestre derecho

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  37. Los juzgado de distrito serán competente para resolver los juicios de amparo indirectos, que este dentro de su jurisdicción donde el acto reclamado se esté ejecutando, en caso que el acto reclamado se ejecute en varios distrito, será competente quien admitió la demanda si no lo hubiera en esa jurisdicción será el que se encuentre más próximos, si se trata de resolver el acto reclamado de la autoridad que actúa en auxilio no podrá conocer sobre el asunto, el juzgado de distrito.

    Conflicto de competencia. Es cuando dos o más órganos se sienten competentes para resolver un asunto.

    En materia de amparo habrá conflictos de competencia entre los mismos órganos del mismo nivel, ya que todos son órganos federal, pero no ningún órgano inferior podrá sostener su competencia ante un órgano superior., la causa es debido a que el órgano federal se da cuenta que otro órgano tiene conocimiento sobre el mismo asunto o en su caso que no es de su competencia

    Conflictos entre las salas de la suprema corte de justicia de la nación: si algunas de las salas seda cuenta que otra sala tiene conocimiento sobre el asunto que a ella le corresponde le requerirá que le remita los autos, por lo que en termino de tres días resolverá sobre la competencia y remitirá a la sala requirente, remitirá los autos a la SCJN, para que resuelva lo procedente. Si es un asunto en materia de amparo esta remitirá a la que es competente y remitirá al presidente de la SCJN la resolución en donde se declara incompetente para que el tribunal del peno resuelva lo conducente.

    Conflictos entre tribunales colegiados de circuitos, cuando otro TCC. Recibe información de que se está resolviendo un asunto que a él le corresponde, solicitara que le envíen los autos, pero si el TCC. Que está conociendo sobre el asunto se declara competente para conocer, enviara su resolución a la SCJN. Lo turnara a la sala para que resuelva en un término de ocho días.
    comentario sergio morales hernandez 8vo semestre derecho

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  38. Conflictos entre órganos de amparo indirecto, si se presenta una demanda ante un juzgado de distrito o tribunal unitario de circuito, y sedan cuanta que no es de su competencia remitirán de plano con todos sus anexos sin verificar que tenga o no suspensión, remitirá al tribunal que es competente para resolver al menos de que se trate de asuntos de ataques a la vida personal, incomunicación o expulsión, destierro, desaparición forzada de persona, el tribunal a quien se le declino dará su resolución en 48 si es competente o no en caso de que si es de su competencia dará su resolución dentro de las 48 hora.
    Litispendencia: asunto pendiente por resolver, cuando un juez o varios jueces conocen sobre el mismo asunto, es decir que cuando se identifique que es el mismo quejoso es el mismo el acto reclamado, se podrá dar a conocer a la autoridad los diferentes números de amparos que estén relacionados y si es posible exhibir copias certificada de los amparos que se tiene conocimiento para que se pueda resolver en una sola audiencia ya sea amparo directo o indirecto.
    comentario sergio morales hernandez 8vo semestre derecho

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  39. Conexidad: cuando se promueva un demanda de amparo por uno o más quejosos, pero sobre el mismo bien jurídico o con perjuicio análogo, pero en un tribunal distinto, las partes podrán solicitar la concentración de dichos asuntos, que podrá resolver por un mismo juez, cabe señalar que el tribunal ha dejado en claro la libertad del órganos jurisdiccional como de las parte, para hacer dicha solicitud o hacerlo ver de manera incidental, tratándose de amparo directos por concentración de asuntos. Es de decir ya existen criterios jurisprudenciales que determinan la acumulación cuando existen conexidad tanto como el amparo indirecto como el amparo directo. La acumulación obedece a la conexidad juicios de amparos que se encuentran radicado en el mismo juzgado federal, ya sea que el quejoso promovió varias demandas y el mismo interés jurídico y el mismo acto reclamado, pero diferentes autoridades responsables o viceversa, ya se a petición de partes o por oficio o de manera incidental, en caso de que se de manera incidental se dará vista a las partes para que dentro del terminó de tres días manifiesten lo que en derecho convengan, de lo contrario el juzgado resolverá lo conducente, esto con la finalidad de que no haya contradicción al momento de resolver en definitiva. Ahora bien la acumulación de juicio de amparo indirecto que se ventile en diferentes juzgados, procederá cuando las partes lo soliciten ya sea vía incidental o de oficio, en el que se notificara a las parte para que manifieste lo que en derecho proceda, en un término de tres días las partes ofrecerán pruebas en la que se manifieste el motivo de la acumulación, por lo dar vista al juzgado o tribunal para que este remita los autos de lo cual el juzgado o tribunal requerido podrá oponerse y dar vista a su superioridad para que l juzgado que lo requirió haga lo propio. Según el criterio jurisprudencial la conexidad de amparo directo aun cuando la ley no regule su procedencia, tramite y resolución, si un tribunal colegiado de circuito va a resolver un asunto pero dentro de su jurisdicción se encuentra otro asunto similar se el artículo 65 de la ley de amparo lo que procede es el sobreseimiento, es de decir a petición de algunos ministros o de loa magistrados del tribunal respectivo ordena y acordar solo uno, es de señalar que partir del 3 de abril de 2013 por parte de la ley de amparo vigente introdujo dos figuras el amparo adhesivo y la concentración de procedimiento, cabe señalar que no prevé en específico la acumulación de amparos indirectos ni la conexidad de revisión o en amparo directo, esto con la finalidad de evitar dictar una sentencia contradictoria respecto una misma cuestión litigios.
    comentario sergio morales hernandez 8vo semestre derecho

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  40. Figuras procesales del amparo: termino procesal es el lapso o tiempo que se puede ejercer una acción, en termino en el amparo existen dos prejudiciales y judiciales, prejudiciales: es aquel que tiene una persona para ejercitarlo cuando se estén violando sus derechos constitucionales, una vez entrado en vigor dicha disposición ahí nace el termino para ejercitar una acción que será antes del juicio de amparo.
    Judiciales: se entiende por términos judiciales el que se les da a las partes en un juicio de amparo.
    Termino para imponer el amparo es de 15 días, para norma general auto aplicativa o de extradición es de 30 días, cuando sea sentencia condenatoria que imponga prisión será de 8 años, cuando se trate de privar total, parcial temporal o definitiva de su propiedad o posesión será de 7 años, o cuando el acto reclamado implique privación de la vida ataques a la libertad persona, deportación incomunicación desaparición forzada de personas o cuando la incorporación forzada al ejército o fuerza aérea nacional el termino es en cualquier momento o tiempo, los plazos para los términos se computaran a partir del día siguiente en que surte efecto la notificación y el termino prejudicial a partir de que entre en vigor alguna disposición.
    Días y horas para le presentación de la demandas o promociones concluye el horario de los tribunales, fuera de ese horario se podrá hacer ante las oficialías de partes que estarán hasta las 24 horas, ahora bien si el quejoso tiene firma electrónica podrá hacerlo de igual manera hasta las 24 horas del día en que se veza dicho termino, son días hábiles todo los del año con excepciones sábados y domingo 1 de enero, cinco de febrero 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre y 25 de diciembre, y lo que por disposiciones se tengan que suspender por el tribunal, así como los día de fuerza mayor, horas hábiles para cualquier actuación será de las 8:00 horas hasta las 19:00 horas, para el órgano jurisdiccional es de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 con una hora de comida y para los juzgados de distritos según lo que corresponda las guardias, si como los órganos jurisdiccionales de justicia penal.
    Las notificaciones se personal, por lista, por oficio, vía electrónica, las notificaciones deberán realizarse más tardar al tercer días siguiente y en materia penal será de inmediato.
    comentario sergio morales hernandez 8vo semestre derecho

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  41. Notificación personal se hará a la persona que se encuentra detenida privado de su libertad, el tercero interesado, la autoridad responsable, resoluciones que desechen, el sobreseimiento, la sentencias dictadas fuera de la audiencia, las aclaraciones de sentencia distadas fuera de la audiencia en las que desechen la suspensión dictada fuera de la audiencia, así como la interlocutoria de los incidente de reposición de autos.
    Por oficio: el tercero interesado al menos que sea la primera notificación se hará personal, por oficio al ministerio público y la autoridad responsable o la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado. Y por lista las que no estén previstas como personales o por oficio, por vía electrónica las que así lo hayan solicitado siempre y cuando tengan la firma electrónica.
    La forma de las notificaciones personales el actuario se le entregara la resolución o acuerdo en que vendrá el número de expediente domicilio lugar donde debe ser notificado por lo que el actuario constituirá en el domicilio, verificara que sea el número, en caso de que sea atendido por una persona que no esté autorizada le dejara un citatorio para que la persona autorizada acuda al juzgado que corresponda en el término de dos día para que se realice la notificación, si el actuario se cercioro con acuciosidad que el domicilio es correcto pero no encontró a ninguna persona le dejara pegado en la puerta un citatorio para que acuda a notificarse en el término de dos días… después de haber realizado el citatorio y la persona no acude la notificación se hará por lista, si el domicilio de la persona interesada se encuentra fuera de la jurisdicción la notificación se hará por exhorto o por despacho loe que se podrá hacer usando la firma electrónica, cunado no conste el domicilio del quejoso se hará por lista aun las personales, si no se tiene conocimiento de del domicilio de tercero interesado se hará por edicto, acosta del quejoso, si se acredita que el quejo es de escaso recurso la publicación se hará en el diario oficiala de la federación sin costo para el quejoso, si en el término de 20 días que se le dio para que exhibiera los no lo hace la causa se sobresee.
    Las notificaciones por oficio se harán conforme las reglas siguiente: cuando el domicilio de la autoridad responsable se encuentre dentro en el mismo lugar del juicio se le enviara el oficio por un empleado del juzgado y se se encuentra fuera de la jurisdicción o territorio se hará por correo en pieza certificada, y si es en una zona conurbada se hará por cual quien medio oficial al órgano jurisdiccional que conozca del amparo si perjuicio alguno
    Por lista: la notificación por lista se hará en los estrados del órgano jurisdiccional en un lugar visible se anotara el número de amparo o incidente de que se trate nombre del quejo y de la autoridad responsable una síntesis de la resolución.
    comentario sergio morales hernandez 8vo semestre derecho

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  42. Incidentes: los incidentes se harán a petición de parte o de oficio ya que en la nueva ley de amparo no se precisa sobre los incidente de previo especial pronunciamiento por lo que el órgano jurisdiccional resolverá si resuelve el incidente o reserva a decidir en sentencia los incidente de suspensión o reposición de autos se hará a petición de parte u oficio en el que se ofrecerá pruebas pertinente alegatos de las partes o se dictara la resolución que corresponda.
    Las notificaciones surten efecto desde el día que la autoridad responsable o tercero interesado reciban el oficio o la resolución desde ese momento están notificado siempre que la notificación se haya hecho en día y hora hábil, la personal y por lista al día siguiente en que surta efecto la notificación, por vía electrónica desde el momento que recibe constancia el órgano jurisdiccional que el usuario entro a la página y que haya generado una constancia de notificación.
    Impedimentos: son aquellos en que los jueces ministros y magistrados de la suprema corte de justicia de la nación, por factores o circunstancias personales para no distorsiona la imparcialidad del juzgador, ya sé que ellos mismos lo invoque o a petición de partes, por lo que deberán excusarse cuando el asunto a resolver sea su esposa parientes amigos o que fue apoderado del quejos si tuvo alguna diferencias con las partes asesoro al quejoso si figura como parte en algunos de los juicio, por lo que se implican un riesgo para la imparcialidad.
    Tramitación de las excusa conocerá el pleno de la SCJN, los asunto de su competencia las sala de la SCJN, así como los tribunales colegiados de circuitos magistrados o tribunales de circuito, quienes se manifestaran impedidos los demás restantes calificaran el impedimento si después dos o más magistrado se pronuncian se calificara las excusa por otra sala, se pedirá al presidente de la SCJN. Designe algún ministro ya que solo así funciona de igual forma el tribunal colegiado de circuito que se pronuncien los demás resolverán.
    Tramitación de la recusación se debe de manifestar bajo protesta de decir verdad por lo que deberá el exhibir la garantía en billetes sobre la multa si resultara infundada la recusación se devolverá, en caso de que no procesa la recusación el órgano seguirá conociendo del asunto, en la recusación se celebrara la audiencia en que se ofrecerá pruebas en caso se devolverá el promovente la garantía exhibida.
    Causa de improcedencia del juicio de amparo; contra adiciones de la constitución política de los estados unidos mexicano, contra actos de SCJN, contra actos del tribunal electoral, contra resoluciones del tribunal colegiados de circuito, contra actos del congreso de la unión comisiones permanente y cámaras contra resoluciones en las misma, contra actos consentidos, contra actos consumado e irreparable, contra normas consentido, es de mencionar que se excepciona cuando se trate ataques a la libertad, deportación desaparición forzada de personas extradición, contra orden de aprehensión o reaprehensión, persona extraña a un proceso y vinculación a proceso.
    comentario sergio morales hernandez 8vo semestre derecho

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  43. El juicio de amparo es un recurso procesal, ya que cuando una persona lo inicia es porque se siente perjudicado en algunos de sus derechos fundamentales por alguna autoridad.
    Hay 2 tipos de amparo: el Directo y el Indirecto
    -El primero de ellos es contra sentencias definitivas que ponen fin a un juicio, es uninstancial, se pudiera decir que en este caso el juicio se termino y ya no hay nada que hacer en esa primera instancia y se pasa a la segunda instancia. Es competente para conocer de estos amparos los Tribunales Colegiados de Circuito y solo habra revision pero ante la Corte ya sea por el pleno o las salas. Los unicos que pueden pedir este tipo de amparos son el Procurador y los Ministros.
    El segundo de ellos es el amparo Indirecto es cuando una ley nueva cause un perjuicio al quejoso, en este caso el acto reclamado no pone fin a un juicio, es biinstancial y son competentes para6 conocer de este tipo de amparos el Tribunal Unitario de Circuito y los Juzgados de Distrito.
    En nuestro Estado contamos con 3 Tribunales Colegiados de Circuito: el primero es de materia civil-laboral, el segundo es penal-laboral y tercero es administrativo-laboral. Tambien se cuenta con 6 Juzgados de Distrito, por regla general estos conocen de Amparos Indirectos y ya de manera excepcional conocen de estos los Tribunales Unitarios.
    Cuando existe conflicto de competencias entre las autoridades del mismo nivel por ejemplo entre ambas salas el encargado de resover esa litis es el pleno, cuando hay conflicto por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito entre las personas resuelven los plenos de Circuito; cuando es por materia resuelven las salas y cuando es por territorio resuelve el pleno o las salas.
    Cuando hay conflicto en los Tribunales Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito el encargado de resolver es el Tribunal colegiado de Circuito.
    La Litispendencia son asuntos o conflictos pendientes de resolverse, la consecuencia de esto es el sobreseimiento; en cambio la conexidad es un asunto resuelto pero hay relacion de asuntos la consecuencia de esto es la acumulacion. Wendy Patricia Martínez de la Cruz.

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    1. Tu comentario no toca todos los temas vistos en clase, Unidad I Competencia (integración del poder judicial federal, SCJN, TCC, TUC, JD, conflictos de competencia, litispendencia y conexidad), Unidad II Figuras Procesales del Amparo (términos, días y horas hábiles e inhábiles, notificaciones, incidentes e impedimentos) y Unidad III Causas de Improcedencia.

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  44. Hola buenas tardes licenciado mi nombre es Nefthaly Beaurregard Chable del octavo semestre de la licenciatura de derecho, nos pidió escribiéramos todo lo que habíamos entendido de la clase del sábado 04 de marzo en la cual no explicaba de cómo está estructurada la suprema corte de justicia de la nación la cual pertenece al poder judicial de la federación, la suprema corte se integra de un pleno el cual consta de once magistrados que están divididos en dos salas las cuales se conforman en su estructura para impartir justicia de la siguiente manera desde sus órganos mayores hasta los inferiores empezando por sus dos salas las cuales se encargan de los casos en materia civil y penal en su primera sala la cual está compuesta de 5 magistrados y en la segunda sala se ven los casos en materia laboral y administrativo esta segunda sala también está conformada por cinco magistrados que en total son diez magistrados más el presidente que conforman los once magistrados que integran el pleno que mencionaba con anterioridad, después del pleno y sus salas continúan los tribunales encargados de las distintas funciones de la regulación e impartición de justicia de las distintas actividades administrativas como el tribunal electoral del poder judicial de la federación, entre otros pero los que más tienen relevancia en esta clase pasada son el tribunal colegiado de circuito, el tribunal unitario de circuito y los jueces de distritos debido a que son los órganos encargados de revisar, analizar y sancionar los amparas ya sea de los directos que son los que se encarga el tribunal colegiado de circuito y los indirectos que se encargan el tribunal unitario de circuito y los jueces de distrito

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  45. Otro de los temas tratados en clases fue el de los impedimentos de los jueces para no poder estar en un caso los cuales son la excusa y la recusación de las cuales sabemos que la excusa se realiza por el mismo funcionario el cual para no caer en un conflicto de interés por tener algún parentesco o amistad con algunas de las partes no puede participar en dicho proceso.
    El otro impedimento que es la recusación se solicita por las partes que al saber o enterarse que el funcionario tiene algún parentesco o algún interés por el caso que se está desarrollando pide que se le remueva del proceso.

    La litispendencia es cuando está un asunto pendiente todavía de resolverse por ende no puede empezarse otro proceso sin terminar o resolver el anterior.

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  46. Estos amparos pueden clasificarse de la siguiente manera los a los indirectos como vi instánciales y a los directos como uniinstanciales estos teniendo una excepción de que cuando haya interpretación de artículos se pueda ser atraídos por el pleno de la suprema corte o en su caso por algunas de las salas para su revisión.

    Otro de los temas de los cuales nos hablo fue el de los plazos estos están contemplados en el artículo 17 de la ley de amparo en el cual nos dice que después de la notificación de la sentencia tenemos 15 días para promover el juicio de amparo, cuando son normas auto aplicables nos decía como el alza de las gasolinas o de los impuestos y de 30 días cuando son hetereoaplicables como en un proceso de extradición, cuando sea una condena de sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal podrá ser hasta de 8 años y nos mencionó que cuando sea de posesión o disfrute de los derechos agrarios de los núcleos de población ejidal o comunal será de siete años.

    Otro de los temas que nos explicaba en clases fue el de las notificaciones las cuales deben de hacerse en tiempo y forma correcta porque de lo contrario no procederían, estas están clasificadas como las personales las cuales son las que se les hacen:
    A) Al quejoso privado de su libertad.
    B) La primera notificación al tercero interesado y al particular responsable.
    C) Los requerimientos y prevenciones.
    D) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional.
    2.- las que son por oficio:
    A) a la autoridad responsable.
    B) a la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado.
    C) al ministerio público de la federación en el caso de amparo contra normas generales.
    3.- las que son por lista en los casos no previstos por las fracciones anteriores.
    4.- por vía electrónica a las partes que expresamente así lo soliciten.

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    1. Tus comentarios iban bastante bien, pero te faltaron temas de la Unidad II Figuras Procesales del Amparo (términos, días y horas hábiles e inhábiles, notificaciones, incidentes e impedimentos) y la Unidad III Causas de Improcedencia.

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  47. MARIANA MAGAÑA RAMOS
    DERECHO 8010
    LO PRIMERO QUE DEBEMOS CONOCER PARA PODER LLEVAR ALGUNO DE LOS JUICIOS DE AMPARO ES LA INTEGRACION DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION QUE ESTA CONFORMADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
    1. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION QUE SE INTEGRA POR EL PLENO CON 11 INTEGRANTES; 2 SALAS QUE A SU VEZ LA PRIMERA ES ENCARGADA DE ASUNTOS CIVILES Y PENALES Y LA SEGUNDA EN MATERIA LABORAL Y ADMINISTRATIVO
    2. TRIBUNAL ELECTORAL(7 INTEGRANTES)
    3. TRIBUNALES COLEGIADOS(3), TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO(1) Y JUZGADOS DE DISTRITO(1)
    4. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL(ESTE ORGANO ES EL ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION, VIGILANCIA Y DE LA DISCIPLINA DEL PJF A ESCEPCION DE LA SCJN.

    LA DELIMITACION DE EJERCICIO DE PODER DEPOSITADA EN ESTOS ORGANOS SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 94 DE NUESTRA CONSTITUCION.
    FUNDANDO MI PUNTO NO. 1 DEL PARRAFO ANTERIOR EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY DE AMPARO QUE TEXTUALMENTE MARCA LO SIGUIENTE:
    Artículo 40. El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán ejercer, de manera oficiosa o a solicitud del Procurador General de la República la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito, cuando por su interés y trascendencia lo ameriten, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Planteado el caso por cualquiera de los ministros, o en su caso hecha la solicitud por el Procurador General de la República, el pleno o la sala acordará si procede solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito, en cuyo caso, previa suspensión del procedimiento, éste los remitirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recepción de la solicitud; II. Recibidos los autos se turnará el asunto al ministro que corresponda, para que dentro del plazo de quince días formule dictamen a efecto de resolver si se ejerce o no dicha facultad; y III. Transcurrido el plazo anterior, el dictamen será discutido por el tribunal pleno o por la sala dentro de los tres días siguientes. Si el pleno o la sala decide ejercer la facultad de atracción se avocará al conocimiento; en caso contrario, devolverá los autos al tribunal de origen.

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  48. PARA LOS DEMAS PUNTOS DE INTEGRACION DEL PJF HAGO MENCION DE LOS DEMAS ARTICULOS DE NUESTRA LEY DE AMPARO EN LOS QUE VIENEN EXPLICADOS LOS PAPELES QUE DESEMPEÑAN SUS MIEMBROS: ESTOS SON DEL ARTICULO NO. 34,35,36,37, 38 Y 39
    AL TEMA DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS QUE SI BIEN ESTAN MARCADAS EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY DE AMPARO MAS LA EXPLICACION QUE EL PROFESOR NOS BRINDO LA CLASE ANTERIOR PUDE ENTENDER QUE SE REFIERE PRINCIPALMENTE A LAS SALAS EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y QUE CUANDO UNA DE ESTAS INFORME QUE LA OTRA SALA ESTA LLEVANDO UNA DE SUS COMPETENCIAS SE LE REQUERIRA PARA QUE CESE. EN UN TERMINO DE 3 DIAS PARA LAS COMPETENCIAS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS TENEMOS EL ART 46 Y EN UN TERMINO IGUAL A 3 DIAS SE ACEPTARA O DECLINARA LA COMPETENCIA EN CUESTION; REFERENTE A LAS DEMANDAS PRESENTADAS ANTE UN JUEZ DE DISTRITO O UN TRIBUNAL UNITARIO Y SE PIENSE QUE EL ASUNTO CARECE DE COMPETIR ANTE ESTA INSTANCIA APLICAREMOS LO SEÑALADO EN EL ART 48 DE LA LEY DE AMPARO.

    EN CONTINUIDAD DEL TEMA TAMBIEN SE TOCAN LOS CONCPTOS DE LITISPENDENCIA, PROCEDENCIA, TRAMITACION, SIENDO EN ESTE PUNTO ALGO QUE LLAMA MI ATENCION PUES CARECIA DE CONOCIMIENTO DE QUE LA TRAMITACION EN EL JUICIO DE AMPARO NO REQUERIA UN TRAMITE ESPECIAL PARA LA LITISPENDENCIA

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  49. En la unidad no. 2 sobre las figuras procesales del amparo nos encontramos con 2:
    Las prejudiciales que son, con las que cuenta todo individuo cuando alguna autoridad viola sus derechos y/ o garantias individuales y las judiciales que son los periodos ya legalmente otorgados a las partes en un juicio de amparo.
    Los terminos para presentar un amparo pudimos ver en clase que se encuentran en el art 17 de la ley y tienen diversos plazon según sea el caso en cantidad de dias que seran contados en dias habiles es decir sin sabados ni domingos, ni dias festivos ademas que en el art 21 nos señala las horas habiles,.
    En este bloque tambien aprendimos sobre los tipos de notificaciones marcadas en el art 24 y señaladas en el arrt 26
    Que son:
    Personal,
    por oficio,
    por lista,
    por via electronica,

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    1. Tocaste varios de los temas vistos en clase, pero te faltaron algunos de la Unidad II Figuras Procesales del Amparo (términos, días y horas hábiles e inhábiles, notificaciones, incidentes e impedimentos) y toda la Unidad III Causas de Improcedencia.

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  50. Sandy Hernandez Alejandro el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se sucite, por normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violen los derechos humanos y las garantias otorgada por nuestra Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, asi como por los tratados internacionales de los que nuestro pais sea parte. El amparo protege a las personas frente a normas generales por parte de los poderes publico o de particulares. El amparo directo procede contra normar generales que por su sola entrada en vigor o con motivo de su de su aplicación causen perjuicio al quejoso: estos pueden ser los tratados internacionales, las leyes federales, las constituciones de los estados, las leyes de los estados, los reglamentos federales, y todo tipo de resolución. La demanda de amparo debera firmularse por escrito o ya sea por medio electrónico la cual debera contener lo siguinte: nombre y domicilio del quejoso

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  51. Sandy Hernández Alejandro. El nombre y domicilio del tercero interesado esto en caso de que hubiera tercero interesado son todas las personas que no han sido llamas a juicio pero que si se pueden llamar a juicio y esta puede interponer una demanda de amparo indirecto. El acto que se esta reclamando. El quejoso debera de manifestar bajo protesta de decir verdad narrar como sucedieron los hechos. Los antecedentes del acto reclamado esto debera servir para la fundamentacion de la demanda. Los conceptos de violacion cuando se violen los derechos del quejoso. El quejoso solicitará la protección de la justicia federal el quejoso el amparo debera tener la fecha de la elaboracion y firma del quejoso en caso de que al amparo le faltara algo el juzgador puede prevenir o desechar la demanda. Para la elaboración de la demanda de amparo se deben de interpretar las normas, razonar para asi poder llegar a una conclusión. Una vez que la demanda sea admitida el.juzgador de amparo debera de solicitar a las autoridades responsables o en si caso a los particulares informe justificado respecto del acto que este reclamando el quejoso el terminos para que las autoridades rindan dicho informe es de quince dias solo en caso excepcionales se podra ampliar el termino por diez dias. En el juicio de amparo se puede rendir todo tipo de prueba excepto la confesional. El juzgadoe debera señalar hora y fecha para la audiencia constitucional en la cual se deberan desahogar las pruebas también el.juzgador podra diferir la audiencia constitucional hasta por 30 dias esto en caso de que no se haya pedido notificar a alguna de las partes.

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  52. El juicio de amparo directo procede como lo establece el artículo 170
    Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
    Se deberán agotar los recursos ordinarios que se establecen en la Ley en donde las sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificadas o revocadas, cuando la ley per mita la renuncia de los recursos.
    El juicio se inicia con la presentación de la demanda. En materia penal comienza con la audiencia inicial ante el juez de control.
    En el juicio de amparo directo se debe denunciar todas las violaciones a las leyes, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio.
    La demanda de amparo directo debe ser presentada por escrito impresa en papel, no solamente se deben indicar las violaciones a derechos humanos y als cuestiones de legalidad también deben reclamarse en ellas todas la violaciones procesales que se hayan cometido en el procedimiento donde emane el acto de la autoridad impugnado.
    El Tribunal Colegiado de Circuito, decidirá si hubo violaciones procesales, si no se invocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que se proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio en juicio de amparo posterior.

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  53. El contenido o requisito de la demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, estipulando:
     El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
     El nombre y domicilio del tercer interesado:
     La autoridad responsable;
     El acto reclamado: cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución, que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucionalidad la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la clasificación de estos en la parte considerativa de la sentencia.
     La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en que se hubiese tenido conocimiento, del mismo
     Los preceptos de derechos humanos cuya violación se reclame.
     Los conceptos de violación.
    Tramitación de la autoridad responsable: La de manda de amparo directo debe presentarse por conducto de la autoridad responsable, si la demanda se presenta directamente ante el tribunal de amparo o ante cualquier otra autoridad que no sea la responsable, no interrumpirá el plazo para su presentación, el cual seguirá corriendo.
    Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitio el acto reclamado deberá certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.
    Si no llegara a constar en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente.
    Correr traslado al tercero interesado, al último domicilio al que haya registrado para oír notificaciones en los autos del juicio en el que señale el quejoso.

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  54. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada.
    El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver el plazo en tres días sí admite la demanda, previene al quejoso para su regulación, o la desecha por encontrar motivo de improcedencia.
    Dentro del juicio de amparo directo se puede recurrir al amparo directo adhesivo que promueve la contra parte del quejoso donde se dictó la sentencia, laudo o resolución que como acto reclamado se ha señalado; esto le permite al tribunal de amparo revisar en un solo asunto no solo la violaciones al procedimiento manifestada por el quejoso sino también las que alegue la contraparte.
    Una vez que hayan sido notificadas todas las partes, el presidente del tribunal de amparo cuenta con un plazo de tres días para asignar que magistrado de ese colegiado corresponderá elaborar el proyecto de resolución la designación se llevara mediante un sorteo a fin de guardar la imparcialidad en la designación.
    Turnado el asunto a uno de los tres jueces que integra el tribunal colegiado este cuenta con noventa días hábiles para formular el proyecto que se presentara en pleno.
    Las resoluciones en materia de amparo directo se llevan a cabo en audiencia o sesiones las cuales son públicas, anuncian una lista de los asuntos que se discutirán en la sesión por lo menos tres días antes de la misma.
    Los asuntos se discuten en el orden de la lista, pueden ser aprobados por unanimidad o por votos, sino son aprobados los proyectos son rechazados.
    La facultad de atracción del pleno y las salas de la Suprema Corte de justicia de la Nación podrán ejercer de manera oficiosa o a solicitud del Procurador General de la Republica la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito.

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