Bienvenidos

Bienvenidos:

He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

Espero que toda la información acumulada sea también de utilidad para otros estudiantes de derecho y demás profesiones vinculadas, sin embargo deben tomar en cuenta que las respuestas y comentarios a las entradas son de alumnos en formación, por lo que su contenido puede no ser correcto.

Gracias por visitar este blog.


Atentamente
Daniel de la Cruz Cruz


miércoles, 1 de marzo de 2017

Clase 4 - Unidad IX - USVillahermosa - Derecho - Derecho Constitucional II




DERECHO CONSTITUCIONAL II

 

CLASE 4
 
SUS COMENTARIOS DEBEN SER SOBRE LOS TEMAS SIGUIENTES:

 
UNIDAD IX
FACULTADES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y EL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL.

 

 1.- Derecho de iniciativa de ley.


 2.- Clasificación de las facultades del Congreso de la Unión.

           2.1.- Relativas a la federación y a los estados de la misma.

2.2.- Relativas a la estructura política de la capital de la República.

2.3.- Fiscales, financieras y relativas a empréstitos y deuda nacional.

2.4.- Sobre actividades económicas e industriales.

2.5.- Sobre empleos y servicios públicos.

2.6.- Relativas a los órganos de la federación.

2.7.- Bélicas.

2.8.- Referentes a la población.

2.9.- Diplomáticas y consulares.

2.10.- De carácter penal y de justicia.

2.11.- Sobre educación.

2.12.- De carácter eminentemente político.

2.13.- Sobre desarrollo nacional y símbolos patrios.

2.14.- Sobre asentamientos humanos y ecología.

2.15.- Sobre tribunales administrativos; no judiciales y otras instancias jurisdiccionales.

2.16.- Relativas a la estructura política de capital de la República.

2.17.- Sobre facultades implícitas.

2.18.- En materia agraria.

2.19.- En materia de responsabilidad oficial (juicio político y juicio de desafuero).

2.20.- Otras facultades.

 

3.- Cámara de origen y Cámara revisora.

3.1.- Regla común.

3.2.- Iniciativas exclusivas ante la Cámara de Diputados.

 

4.- Tratamiento interno de las iniciativas.

4.1.- Estudio de Comisiones.

4.2.- Elaboración del dictamen y primera lectura.

4.3.- Segunda lectura y discusión en lo general y lo particular.

 

5.- Iniciativas desechadas en la Cámara de origen.

 

6.- Iniciativas reformadas por la Cámara revisora.

 

7.- Interpretación, reforma o derogación de leyes o decretos.

 

8.- El veto presidencial y sus efectos.

 

9.- Promulgación del Ejecutivo y publicación de las leyes.


41 comentarios:

  1. Karen Judith Ramón Hernández
    Iniciativa de ley o decreto

    Documento formal que los órganos o actores facultados legalmente presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. Tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. Representa el acto jurídico con el que da inicio el proceso legislativo.

    De acuerdo con la Constitución, en México tienen la facultad para iniciar leyes o decretos: el Presidente de la República, los diputados federales y senadores, así como las legislaturas de los estados y los ciudadanos.

    Todo texto de iniciativa se compone de: a) exposición de motivos, b) parte normativa y, c) normas transitorias.
    Fundamentado en el artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
    Clasificación de las facultades del Congreso de la Unión.
    La clasificación de las facultades del congreso está regulada en el art. 73 constitucional.
    Relativas a la federación y a los estados de la misma.
    I.- Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

    III.- Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
    1o. - Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
    2o. - Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
    3o. - Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
    4o. - Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
    5o. - Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
    6o. - Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
    7o. - Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados;
    IV.- Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, determinando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso;

    ResponderBorrar
  2. Fiscales, financieras y relativas a empréstitos y deuda nacional.
    VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;
    VIII.- Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;
    IX.- Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;
    XXIV.- Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;
    Sobre actividades económicas e industriales.
    X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Artículo 123;
    Sobre empleos y servicios públicos
    XI.- Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones
    Relativas a los órganos de la federación.
    1a.- El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
    Bélicas.
    XII.- Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo;
    XIII.- Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra;

    ResponderBorrar
  3. Referentes a la población.
    XVI.- Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
    Educación.
    XXV.- Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
    XXVII.- Para establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación, y legislar en todo lo que se refiera a dichas instituciones.
    La Federación tendrá jurisdicción sobre los planteles que ella establezca, sostenga y organice, sin menoscabo de la libertad que tienen los Estados para legislar sobre el mismo ramo educacional. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata, surtirán sus efectos en toda la República.
    Entre otros como son:
    V.- Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación;
    XIV.- Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio;
    XV.- Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos;
    1a.- El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
    2a.- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el País, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
    3a.- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
    4a.- Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan;
    XVII.- Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal;

    ResponderBorrar
  4. XVIII.- Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas.
    XIX.- Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos;

    XX.- Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano;

    XXI.- Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.
    Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales;
    XXII.- Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación;
    XXIII.- Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;
    XXIV.- Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;
    XXVI.- Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
    XXIX.- Para establecer contribuciones:
    1o. - Sobre el comercio exterior;
    2o. - Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;
    3o. - Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
    4o. - Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
    5o. - Especiales sobre:
    a) Energía eléctrica;
    b) Producción y consumo de tabacos labrados;
    c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
    d) Cerillos y fósforos;
    e) Aguamiel y productos de su fermentación;
    f) Explotación forestal, y
    g) Producción y consumo de cerveza.
    Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica;
    XXIX-B.- Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.
    XXIX-C.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;
    XXIX-D.- Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social;
    XXIX-E.- Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios;

    ResponderBorrar
  5. XXIX-F.- Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;
    XXIX-G.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;
    XXIX-H.- Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;
    XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y
    XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado, y
    XXX.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
    Cámara de origen.
    Órgano del poder Legislativo encargado de conocer y elaborar en una primera instancia cualquier iniciativa de ley o decreto que sea de la competencia de ambas cámaras.
    Cámara revisora:

    Órgano del Poder Legislativo que inicia su actuación dentro del proceso de crear o modificar leyes una vez que ha recibido un proyecto de ley o decreto aprobado por la Cámara de origen. El artículo 72, incisos a, d y e, de la Constitución faculta a la Cámara revisora para modificar en todo o en parte cualquier proyecto de decreto o ley recibido de la Cámara de origen.

    Iniciativas ante la Cámara de diputados.
    Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
    I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de
    Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
    Federación;
    II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño
    de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga
    la ley;
    III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del
    ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo
    caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así
    como de los demás empleados superiores de Hacienda;

    ResponderBorrar
  6. IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen,
    discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una
    vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.
    Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para
    aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo
    dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en
    los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
    El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto
    de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de
    septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar
    cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de
    Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
    Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará
    llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de
    Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
    No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con
    ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo
    escrito del Presidente de la República.
    Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del
    Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo
    suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo
    comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las
    razones que lo motiven;
    V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que
    hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
    Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el
    artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios
    políticos que contra éstos se instauren.

    ResponderBorrar
  7. VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de
    la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el
    Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
    La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la
    Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran
    discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con
    relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación
    en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las
    responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento
    de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones
    para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.
    La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara
    de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo
    de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la
    prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior
    de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe
    General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
    La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del
    año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las
    conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización
    Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el
    trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría
    Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
    La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la
    Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos
    de fiscalización;
    VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de
    que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá
    aprobado;
    VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los
    titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida
    en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y
    IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

    ResponderBorrar
  8. Tratamiento interno de las iniciativas.

    - Estudio de Comisiones.
    Las comisiones son entes auxiliares de las cámaras, especializados, sin personalidad jurídica; pueden pertenecer a una o a ambas cuando el asunto sea de interés del Congreso en su conjunto.
    Sus actividades son el estudio, análisis, depuración y dictamen de las iniciativas, las cuales deben ser enviados inicialmente a la Comisión respectiva de acuerdo a su materia; antes de ser puestas a consideración de la asamblea plenaria de la cámara.
    Las comisiones afinan y perfeccionan las iniciativas y desechar las improcedentes o inoportunas. Elaboración del dictamen y primera lectura
    Se determinan de acuerdo en la LOCU y en el Reglamento de Debates.
    Los dictámenes sometidos a aprobación deben ser resolutivos, en razón si debe o no ser considerado por el Pleno, incluyendo observaciones al respecto.
    Tienen 5 días para realizar dictamen.
    Las determinaciones se toman por unanimidad o mayoría absoluta; el Presidente de la Comisión tiene voto de calidad.
    Cuando un proyecto se desecha, se va al archivo, cuando se aprueba queda a disposición del Presidente de la Cámara. La segunda lectura y discusión en lo General y lo Particular
    Si es aprobado el dictamen, la discusión se referirá solo a los artículos que hayan sido reservados. Iniciativas desechadas en la cámara de origen El inciso G del artículo 72, nos dice que el proyecto de ley o decreto desechado, no podrá ser presentado durante las sesiones del año. Iniciativas reformadas por la cámara revisora Inciso D, Proyectos de Ley tendrán 2 posibilidades de ser aprobadas, en caso de no ser admitidas en alguna, no podrá volver a ser presentada en el mismo periodo de sesiones.
    Elaboración del dictamen primera lectura.
    Es un dictamen aprobado en comisión o comisiones y que se integra al orden del día de una sesión. Se somete a una primera lectura ante el Pleno o, en el caso de la Cámara de Diputados se informa que será publicado en el órgano oficial, mediante la figura de Declaratoria de publicidad, para conocimiento previo de los legisladores. Tiene como objeto dar a conocer que dicho dictamen será sometido a discusión y votado por el Pleno de la Cámara en una sesión ordinaria posterior.


    Segunda lectura y discusión

    En la Cámara de Diputados, de acuerdo con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con el Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, el procedimiento que se sigue para la discusión de los dictámenes en el Pleno es el siguiente:

    ResponderBorrar
  9. Se leerá el dictamen y el voto particular, si lo hubiere. Se podrá dispensar la lectura sólo cuando haya sido publicado previamente en la Gaceta Parlamentaria y con autorización del Pleno consultada en votación económica.
    Siempre que al principio de la discusión un miembro de la Cámara lo solicite, la Comisión Dictaminadora deberá explicar los fundamentos del dictamen.
    Se procederá a la discusión y votación del dictamen en lo general.
    En la discusión en lo general, los grupos parlamentarios podrán fijar su posición a través de un representante.
    Podrán intervenir oradores para hablar alternadamente en lo general en contra o en pro del dictamen, de conformidad con la lista que en su caso formule la Presidencia de la Mesa Directiva.
    Los diputados no inscritos en la lista podrán hacer uso de la palabra para rectificación de hechos o para contestar alusiones personales.
    Agotados los registros de oradores, se consultará al Pleno si el asunto está suficientemente discutido en lo general; si la respuesta es afirmativa, se procederá a la votación; si es negativa, continuará el debate, pero bastará que hable un orador en pro y otro en contra para hacer una nueva consulta.
    Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, el Presidente informará de los artículos reservados y se procederá a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados. Si es aprobado, continuará la discusión en lo particular. En caso contrario, se preguntará en votación económica si el proyecto vuelve a la Comisión para que lo reforme, pero si la Asamblea no aprueba la devolución, se tendrá por desechado.
    Se procederá a la discusión en lo particular de uno por uno de los artículos reservados, y cerrada la discusión en cada caso, se preguntará al Pleno si procede votar el artículo en cuestión, si la respuesta es positiva, se recogerá la votación nominal correspondiente o se reservará para su votación nominal en conjunto con los demás artículos reservados al final de la discusión en lo particular; si es negativa, el artículo se regresará a la o las Comisiones para un nuevo análisis.
    El desechamiento que realiza la cámara de
    diputados, cuando actúa como revisora, no impide que pueda
    presentar una iniciativa sobre la misma ley en las sesiones del año, siempre y cuando le corresponda actuar como cámara de origen, supuesto en el que no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 72, inciso g), constitucional. De conformidad con el citado
    precepto todo proyecto de ley que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá
    volver a presentarse en las sesiones del año; sin embargo, este supuesto no se actualiza
    cuando el proyecto de ley respectivo es desechado por la Cámara de Diputados en su función de Cámara revisora, al considerar que es de su competencia exclusiva por versar sobre contribuciones, y posteriormente discute y aprueba, como Cámara de origen, en las sesiones del año una iniciativa en los mismos términos que los propuestos en el proyecto de ley desechado, porque lo que prohíbe la referida norma constitucional es que un determinado proyecto vuelva a presentarse en las sesiones del año, cuando es desechado en la Cámara de su origen, lo que no sucede aunque haya sido la propia Cámara de Diputados la que en un principio deseche el proyecto de ley que le fue presentado, y posteriormente en las sesiones del mismo año motu proprio presente una iniciativa igual, ya que el desechamiento lo hace en su función de Cámara revisora y no de Cámara de origen, y al actuar con este último carácter válidamente puede proceder a la discusión y aprobación del proyecto de ley correspondiente.

    ResponderBorrar
  10. En la discusión en lo particular podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos reservados, mismas que una vez leídas y expuestos sus fundamentos por su autor, se preguntará al Pleno si se admiten a discusión. Si la respuesta es negativa, se tendrán por desechadas; pero si es afirmativa, según establecen las normas reglamentarias, pasarán a comisión, aunque por práctica parlamentaria, admitidas a discusión, podrán hablar alternadamente oradores en contra y en pro de conformidad con la lista que en su caso formule la Presidencia de la Mesa Directiva; agotadas las intervenciones, se consultará a la Asamblea si se aprueban, si la respuesta es negativa, quedarán desechadas y los artículos en cuestión se votarán en los términos del dictamen; si es afirmativa, los artículos se votarán con tales adiciones o modificaciones, y aprobados que sean por el Pleno, en la minuta que se derive deberán asentarse en los términos exactos en que fuesen aprobados, esto es, con las adiciones o modificaciones correspondientes.
    Si un proyecto se desecha en su totalidad o en una de sus partes y existe voto particular presentado al menos un día antes de la discusión del dictamen de mayoría, se someterá a discusión, en lo que corresponda, con el procedimiento antes descrito.
    Aprobado un proyecto en lo general y en lo particular, el Presidente hará la declaratoria correspondiente y dictará el trámite respectivo.
    Puede darse el caso de que se presente proposición o moción suspensiva para interrumpir la discusión de un dictamen. En este supuesto, se leerá la proposición respectiva y se podrá oír a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, y se preguntará al Pleno si se toma en consideración. Si la respuesta es afirmativa, se discutirá y votará inmediatamente, pudiendo hablar hasta 3 oradores en pro y 3 en contra; si fuera negativa, se tendrá por desechada. Si la moción suspensiva se aprueba, la discusión del dictamen se pospone.
    El procedimiento descrito puede no cumplirse integralmente, es decir, la discusión de un dictamen puede carecer de alguna o algunas de sus etapas: de la fundamentación, la fijación de posiciones de los grupos parlamentarios, la discusión en lo general o la discusión en lo particular, y hasta puede no existir discusión. Pero de lo que no puede prescindir un dictamen es de ser votado.
    Iniciativas desechadas en la Cámara de origen.
    El desechamiento que realiza la cámara de diputados, cuando actúa como revisora, no impide que pueda presentar una iniciativa sobre la misma ley en las sesiones del año, siempre y cuando le corresponda actuar como cámara de origen, supuesto en el que no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 72, inciso g), constitucional. De conformidad con el citado precepto todo proyecto de ley que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año; sin embargo, este supuesto no se actualiza cuando el proyecto de ley respectivo es desechado por la Cámara de Diputados en su función de Cámara revisora, al considerar que es de su competencia exclusiva por versar sobre contribuciones, y posteriormente discute y aprueba, como Cámara de origen, en las sesiones del año una iniciativa en los mismos términos que los propuestos en el proyecto de ley desechado, porque lo que prohíbe la referida norma constitucional es que un determinado proyecto vuelva a presentarse en las sesiones del año, cuando es desechado en la Cámara de su origen, lo que no sucede aunque haya sido la propia Cámara de Diputados la que en un principio deseche el proyecto de ley que le fue presentado, y posteriormente en las sesiones del mismo año motu proprio presente una iniciativa igual, ya que el desechamiento lo hace en su función de Cámara revisora y no de Cámara de origen, y al actuar con este último carácter válidamente puede proceder a la discusión y aprobación del proyecto de ley correspondiente.

    ResponderBorrar
  11. En esta clase 4 analizamos facultades legislativas del congreso de la unión y el proceso legislativo federal.
    Como primer punto revisamos a quienes compete por derecho presentar iniciativas de ley, de acuerdo con la Constitución en su Art. 71, en México tienen la facultad para iniciar leyes o decretos: el Presidente de la República, los diputados federales y senadores, así como las legislaturas de los estados y los ciudadanos. Todo texto de iniciativa se compone de: a) exposición de motivos, b) parte normativa y, c) normas transitorias.
    En cuanto al tema de las facultades del congreso, yo realice investigación por mi exposición y encontré la información como a continuación se detalla:
    **Clasificaciones de las facultades de las cámaras federales
    Las facultades de las Cámaras Federales, se pueden clasificar desde el punto de vista de la manera cómo actúan las Cámaras federales, y desde el punto de 67 vista de la naturaleza de sus actos, respecto de las primeras sus facultades pueden clasificarse en cuatro grupos:
    a) Facultades del Congreso de la Unión. Son aquellas facultades que se ejercitan por las Cámaras en forma separada y sucesiva, es decir, para que la facultad se agote debe discutirse primero en una Cámara y luego en la otra, un ejemplo típico es la ley. Estas facultades de enumeran, fundamentalmente, en el artículo 73.
    b) Facultades exclusivas de cada Cámara. Son facultades que se ejercitan en forma separada, pero no sucesiva; la facultad se agota en la Cámara competente sin tener que pasar por la otra. Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados se enumeran en el artículo 74, y las del senado en el artículo 76.
    c) Facultades del Congreso como asamblea única. Son facultades que ejercen las Cámaras en forma conjunta y simultanea, es decir, las Cámaras se reúnen en una sola asamblea; las únicas ocasiones en que esto ocurre son: en los términos del artículo 84 y 85 de la Constitución para hacer la designación del Presidente a falta del titular; en los términos de artículo 87 para recibir la protesta del Presidente al tomar posesión de su cargo, y, en los términos del artículo 69 para la apertura del primer periodo ordinario de sesiones.
    d) Facultades comunes a las dos Cámaras: Son las que, sin ser exclusivas de cada Cámara, se ejercitan separada y sucesivamente por ambas Cámaras. Se distinguen de las facultades exclusivas en que cada Cámara tiene las mismas facultades, pero a diferencia de las del Congreso de la Unión, el ejercicio de cada una de ellas se agota en la Cámara respectiva. El artículo 77 enumera esta clase de facultades, que son puramente de administración interior de cada Cámara.
    La clasificación de las facultades de las Cámaras desde el punto de vista de la naturaleza de los actos que realizan, es una manifestación del sistema de 68 coordinación de funciones que establece nuestra Constitución. Desde esa perspectiva, las Cámaras realizan facultades legislativas, formal y materialmente; y ejecutivas y jurisdiccionales, materialmente. Las Cámaras realizan actos materialmente administrativos, por ejemplo, en los supuestos del artículo 77 constitucional; y materialmente jurisdiccionales en el juicio de responsabilidad política u oficial, en los términos del artículo 111.

    ResponderBorrar
  12. **Facultades exclusivas del congreso de la unión
    La Constitución otorga al Congreso de la Unión múltiples facultades, la mayoría de las cuales se consignan en el artículo 73.
    • Facultades materialmente legislativas. Son aquellas encaminadas a permitir que el legislativo, en el ejercicio de sus atribuciones, produzca normas de derecho.
    1) Como legisladora nacional. Como creadora de leyes con alcances nacionales, el Congreso de la Unión tiene competencia para producir normas de derecho sobre el control de la constitucionalidad.
    2) Como legisladora federal. Como creadora de normas de derecho con alcances federales, el Congreso de la Unión tiene competencia para expedir las leyes referentes a las materias que expresamente señala la Constitución; las que primordialmente se indican en el artículo 73 constitucional.
    3) Como legislatura local. Como legislador local, corresponde al Congreso de la Unión crear normas de derecho para el Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa, además del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la materia de deuda pública, y sobre disposiciones que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión. El Artículo 122, apartado A, de la Constitución, menciona lo siguiente:
    A. Corresponde al Congreso de la Unión:
    I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa.
    II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
    III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal;
    IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión; y
    V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.
    • Facultades materialmente administrativas. Son aquellas encaminadas a que el Legislativo ejecute una ley o acto jurídico obligatorio (decreto en sentido propio), señalados como de su competencia por la Constitución.
    • Facultades materialmente jurisdiccionales. Son aquellas dirigidas a resolver un conflicto entre partes, como tercero imparcial, y con carácter obligatorio para los involucrados. Se debe destacar, que el Congreso de la Unión como tal, no tiene ninguna facultad materialmente jurisdiccional, pero considerando a la Cámara de Senadores como parte de aquél, ésta tiene dicha clase de facultad en los casos de juicio político, y para exigir responsabilidad penal, al Presidente de la República, durante su encargo; asimismo, la Cámara de Diputados tiene esta clase de facultad cuando declara si a lugar o no a proceder penalmente contra algún funcionario que goce de impunidad.
    Por cámara de origen y cámara revisora entendemos: Órgano del poder Legislativo encargado de conocer y elaborar en una primera instancia cualquier iniciativa de ley o decreto que sea de la competencia de ambas cámaras. Y sucesivamente, Órgano del Poder Legislativo que inicia su actuación dentro del proceso de crear o modificar leyes una vez que ha recibido un proyecto de ley o decreto aprobado por la Cámara de origen. El artículo 72, incisos a, d y e, de la Constitución faculta a la Cámara revisora para modificar en todo o en parte cualquier proyecto de decreto o ley recibido de la Cámara de origen. La característica de ser cámara origen o revisora al momento de una iniciativa de ley va de acuerdo a la naturaleza y/o competencia de cada órgano legislativo (Diputados y Senadores) porque cada una tiene facultades exclusivas en cierta materia.

    ResponderBorrar
  13. Para crear una ley, reformar o adicionar las existentes se desarrolla un proceso que contempla las siguientes etapas:
    1. Presentación de la iniciativa ante la Cámara de Diputados, de Senadores o la Comisión Permanente, por parte de los facultados constitucionalmente para ello: Presidente de la República; diputados y senadores al Congreso de la Unión; legislaturas de los estados; y Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ésta última en materias relativas al D. F.
    2. Turno de la iniciativa dictado por el Presidente de la Mesa Directiva a Comisiones para su análisis y dictamen.
    3. Presentación al Pleno de la Cámara correspondiente del dictamen con proyecto de ley o decreto sobre la iniciativa por parte de las Comisiones correspondientes.
    4. Discusión del dictamen con proyecto de ley o decreto por parte del Pleno de la Cámara.
    5. Votación del proyecto de ley o decreto. Si el proyecto de ley o decreto es aprobado por el Pleno, se envía:
    a) Al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si se trata de un decreto en materias de exclusiva competencia de la Cámara de Diputado o de Senadores.
    b) A la otra Cámara, en la que se turnará a Comisiones la minuta con el proyecto respectivo para su dictamen, discusión y eventual aprobación.
    Si la mayoría del Pleno vota en contra de un dictamen, los diputados o senadores decidirán, en votación económica: a). si se regresa a la o a las Comisiones dictaminadoras para que lo reformulen y vuelvan a presentarlo al Pleno; ó b). si se desecha completamente.
    La Cámara que conoce en primera instancia una iniciativa con proyecto de ley o decreto se le conoce como Cámara de Origen; a la que la recibe en segunda instancia para su revisión se le denomina Colegisladora o Cámara Revisora. El proyecto aprobado en la Cámara de Origen se remite a la Revisora en calidad de minuta, la que deberá contener exactamente lo que hubiera aprobado la primera, incluidas eventuales modificaciones y adiciones que el Pleno de la Cámara apruebe en la sesión en que definitivamente se vote dicho proyecto.
    Una vez que la Cámara de Origen aprueba un proyecto de ley o decreto y lo remite a la Cámara Revisora, se pueden presentar los siguientes casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
    Caso 1. La Cámara Revisora aprueba el proyecto en los términos enviados por la de Origen y lo remite al Ejecutivo.

    ResponderBorrar
  14. Caso 2.La Cámara Revisora desecha en su totalidad el proyecto aprobado por la de Origen, regresándolo a ésta con sus observaciones. Si la Cámara de Origen lo aprobara nuevamente por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, lo remitirá otra vez a la Revisora, la que en esta segunda revisión podrá: a) aprobar el proyecto en sus términos y remitirlo al Ejecutivo; o b) desecharlo de nueva cuenta, con lo que no podrá presentarse en el mismo periodo de sesiones.
    Caso 3. La Cámara Revisora desecha en parte, modifica o adiciona el proyecto aprobado por la de Origen, devolviéndolo a ésta, la cual discutirá únicamente sobre los cambios incorporados por la Revisora sin poder alterar lo aprobado. Si la Cámara de Origen aprobara dichos cambios por la mayoría absoluta de los votos presentes, remitirá todo el proyecto al Ejecutivo; pero si los rechazara por mayoría de votos, lo regresará a la Cámara Revisora, la que en una segunda revisión podrá: a) desechar por mayoría absoluta de votos presentes sus propios cambios, turnando el proyecto al Ejecutivo; o b) insistir por mayoría absoluta en sus cambios y en tal caso, el proyecto en su totalidad no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por mayoría absoluta, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
    Aprobado un proyecto de ley o decreto por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se remitirá al Ejecutivo, el que de no tener observaciones, lo promulgará y publicará en el Diario Oficial de la Federación.
    El artículo 72 constitucional establece también la facultad del Ejecutivo para hacer observaciones (conocidas como veto) a proyectos de ley o decreto emanados del Congreso y señala que se reputará aprobado por él todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de Origen, dentro de 10 días útiles; a no ser que corriendo ese término, el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que esté reunido. El proyecto desechado en todo (veto total) o en parte (veto parcial) por el Ejecutivo, deberá ser discutido de nuevo por la Cámara de Origen, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Revisora, la que de sancionarlo por la misma mayoría, remitirá nuevamente al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
    6. El proceso legislativo concluye cuando un proyecto de ley o decreto se publica en el Diario Oficial de la Federación y pasa a ser parte de la legislación vigente.

    ResponderBorrar
  15. Clasificación de las facultades del Congreso de la Unión.
    La clasificación de las facultades del congreso está regulada en el art. 73 constitucional.
    “Son las que se ejercitan separada y sucesivamente por cada una de las dos Cámaras. Esto quiere decir que el ejercicio de la facultad se agota en cada caso concreto hasta que el asunto pasa por el conocimiento de una Cámara primero y de la otra después. Las facultades del Congreso de la Unión están reunidas en su mayor parte, en la enumeración que de ellas hace el art. 73, pero en varios otros preceptos constitucionales, hay dispersas otras facultades de esta primera clase.”
    Relativas a la federación y a los estados de la misma: Tiene la facultad para admitir, formar nuevos estados el último dentro los límites ya existentes, al igual que arreglar los límites de los estados.
    En lo que se refiere a Hacienda: Imponer contribuciones que cubran el presupuesto, dar bases al ejecutivo para celebrar empresitos, establecer contribuciones sobre comercio exterior, aprovechamiento de los recursos naturales, servicios públicos concesionados o explotados por la federación, y expedir la Ley que regule la organización de fiscalización.
    Igualmente regula el comercio entre Estados: Impedir restricciones en el comercio entre entidades federativas
    En cuanto a la guerra: Declarar la guerra: Levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión y reglamentar su organización y servicios y dar reglamentos para organizar la Guardia Nacional.
    Así como también la salubridad general de la República.
    En lo que es seguridad Pública: Busca establecer delitos y faltas contra la Federación y sus sanciones, conceder amnistías por delitos federales.
    En el ámbito de la educación: Estable y organiza la educación pública en todos sus niveles, cultura general, monumentos, leyes que distribuyan entre la Federación, estados y municipios la función educativa.
    Facultades establecidas como Federales: Hidrocarburos, minería, cinematografía, comercio, apuestas y sorteos, servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, trabajo
    Planeación nacional del desarrollo económico y social: Acciones de orden económico, abasto, producción de bienes y servicio social, nacionalmente necesarios y la promoción de inversión mexicana regulación de la extranjera, transferencia de tecnología y conocimientos científicos y tecnológico y la concurrencia de los tres deberes de Gobierno sobre protección al ambiente y equilibrio ecológico.
    Igual la coordinación de los tres niveles de Gobierno en protección civil
    El derecho Marítimo de paz y guerra, y presas de mar y tierra
    Nacionalidad: Establece u otorga la nacionalidad, extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración, inmigración.
    También las vías generales de comunicación, postas y correos y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción Federal.
    Moneda: Establecer casas de moneda, sus condiciones, fijar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas.
    Lo que es el servicio Exterior como la organización del cuerpo diplomático y consular.
    También conceder licencia al Presidente y designar a quien deba sustituirlo
    Y en dado caso aceptar la renuncia del Presidente.
    Símbolos Patrios sus características y uso de la bandera, escudo e himno nacionales.
    Los asentamientos Humanos: Establecer la concurrencia de los tres niveles de gobierno en asentamientos humanos.
    Tribunal Contencioso administrativo: Instituir tribunales de lo contencioso administrativo.
    Empleos Públicos Federales: Así como crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
    En deporte Establecer las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno y sectores social y privado en materia de deporte.
    Facultades Implícitas: Expedir las leyes para hacer efectivas las facultades concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión.
    También otorga permiso al Presidente para ausentarse

    ResponderBorrar
  16. Iniciativas desechadas en la Cámara de origen.
    El desechamiento que realiza la cámara de diputados, cuando actúa como revisora, no impide que pueda presentar una iniciativa sobre la misma ley en las sesiones del año, siempre y cuando le corresponda actuar como cámara de origen, supuesto en el que no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 72, inciso g), constitucional. Sin embargo, este supuesto no se actualiza cuando el proyecto de ley respectivo es desechado por la Cámara de Diputados en su función de Cámara revisora, al considerar que es de su competencia exclusiva por versar sobre contribuciones, y posteriormente discute y aprueba, como Cámara de origen, en las sesiones del año una iniciativa en los mismos términos que los propuestos en el proyecto de ley desechado, porque lo que prohíbe la referida norma constitucional es que un determinado proyecto vuelva a presentarse en las sesiones del año, cuando es desechado en la Cámara de su origen, lo que no sucede aunque haya sido la propia Cámara de Diputados la que en un principio deseche el proyecto de ley que le fue presentado, y posteriormente en las sesiones del mismo año.
    Iniciativas reformadas por la Cámara revisora.
    La Cámara Revisora desecha en parte, modifica o adiciona el proyecto aprobado por la de Origen, devolviéndolo a ésta, la cual discutirá únicamente sobre los cambios incorporados por la Revisora sin poder alterar lo aprobado. Si la Cámara de Origen aprobara dichos cambios por la mayoría absoluta de los votos presentes, remitirá todo el proyecto al Ejecutivo; pero si los rechazara por mayoría de votos, lo regresará a la Cámara Revisora, la que en una segunda revisión podrá: a) desechar por mayoría absoluta de votos presentes sus propios cambios, turnando el proyecto al Ejecutivo; o b) insistir por mayoría absoluta en sus cambios y en tal caso, el proyecto en su totalidad no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por mayoría absoluta, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes..

    ResponderBorrar
  17. Interpretación, reforma o derogación de leyes o decretos.
    Fundamentado en el artículo 72: Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. Si estos fueran aprobados pasara por discusión a la otra, si estos son desechados entonces regresaran a la cámara de origen para ser revisados.
    Las votaciones de leyes o decretos deben ser nominales, si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo.

    El veto es la facultad que tiene el presidente de la república, para aceptar u oponerse ante una ley o decreto. A través de este se da la colaboración entre poderes, además de que el presidente de la República se defiende de las invasiones que consciente o inconscientemente, realice el Congreso de la Unión en el ámbito de actuación de este servidor público.

    Al terminar el proceso legislativo ya sea de una ley o decreto este por último se publica en el Diario Oficial de la Federación para así dar paso a su vigencia.

    ResponderBorrar
  18. 1.- En el artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
    2.- artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto: 1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos. 2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política. 3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva. 4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido. 5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras. 6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate. 7o. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de las demás entidades federativas; V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación; VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. VIII. En materia de deuda pública, para: 1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. 2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que

    ResponderBorrar
  19. en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública. 3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución. 4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda; IX. Para impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones. X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo. XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra. XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio. XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

    ResponderBorrar
  20. . XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País. 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas; XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos. XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano. XXI. Para expedir: a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada; c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

    ResponderBorrar
  21. XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación. XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución; XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma; XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución; XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República. XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

    ResponderBorrar
  22. XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior; 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; y f) Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales. XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución; XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional; XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios. XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares. Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

    ResponderBorrar
  23. El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales. La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actuará en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción. Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables. Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos. Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley. XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil; XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado; XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado; XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes. XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades federativas, Municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución. XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;

    ResponderBorrar
  24. XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares. XXIX-R.- Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales; XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno. XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos. XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución. XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación. XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25; XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

    ResponderBorrar
  25. 3.-Cámara de origen

    Órgano del poder Legislativo encargado de conocer y elaborar en una primera instancia cualquier iniciativa de ley o decreto que sea de la competencia de ambas cámaras.


    Cámara revisora

    Órgano del Poder Legislativo que inicia su actuación dentro del proceso de crear o modificar leyes una vez que ha recibido un proyecto de ley o decreto aprobado por la Cámara de origen. El artículo 72, incisos a, d y e, de la Constitución faculta a la Cámara revisora para modificar en todo o en parte cualquier proyecto de decreto o ley recibido de la Cámara de origen.



    En el procedimiento de formación de una ley o un decreto cuya resolución no sea exclusiva de una sola cámara, las cámaras del Congreso de la Unión son designadas como cámara de origen y cámara revisora. A la cámara de origen le corresponde ser la primera en conocer, discutir y en su caso, aprobar, las iniciativas de leyes o decretos que presenten las entidades que gozan de esta prerrogativa constitucional. Asimismo, la cámara de origen es la primera en conocer las observaciones que en su caso hiciera, el presidente de la República al proyecto aprobado por las cámaras. Indistintamente puede fungir como cámara de origen la de diputados o la de senadores, pero, tratándose de proyectos relativos a empréstitos, contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas, la cámara de origen debe ser necesariamente la de diputados, como lo prevé expresamente el inciso h) del artículo 72 de la Constitución. Además de estas tres excepciones consignadas en la disposición mencionada, el penúltimo párrafo del artículo 111 de la Carta Fundamental dispone que la Cámara de Diputados fungirá como cámara de origen tratándose de la solicitud de destitución de funcionarios judiciales formulada por el presidente de la República. El origen de la excepción relativa a la materia de contribuciones e impuestos se encuentra en el artículo 1, sección 7 de la Constitución norteamericana, que el constituyente mexicano de 1824 recogió en el artículo 51 de la Constitución de 4 de octubre. Las otras dos excepciones previstas en el artículo 72 surgieron con la reforma de 1874 al artículo 70 de la Constitución de 1857. Un sector de la doctrina mexicana ha argumentado que la razón por la cual la Cámara de Diputados es cámara de origen en los asuntos comentados, se debe a que siendo dicha cámara la genuinamente popular debe conocer primero de los asuntos que afectan inmediata y directamente al pueblo
    4.- Tratamiento interno de las iniciativas
    Presentada la iniciativa, debe revisarse de que cumpla con los requisitos de forma y fondo. La iniciativa se presenta por escrito e incluye la exposición de motivos, texto de la ley o decreto y artículos transitorios. Estudio de las comisiones; las comisiones son entes auxiliares de las cámaras, especializados, sin personalidad jurídica; pueden permanecer a una a ambas cuando el asunto sea de interés del Congreso en su conjunto. Sus actividades son el estudio, análisis y depuración y dictamen de las iniciativas, las cuales deben ser enviadas inicialmente a la Comisión respectiva de acuerdo a su materia; antes de ser puesta a consideración de la asamblea plenaria de la cámara. Las comisiones afinan y perfeccionan las iniciativas y desechar las improcedentes o inoportunas. Elaboración del dictamen y primera lectura; Se determinan de acuerdo en la LOCU y en el reglamento de debates, los dictámenes sometidos a aprobación debe ser resolutivo, en razón si debe o no ser considerado por el pleno, incluyendo observaciones al respecto, tienen 5 días para realizar dictamen, las determinaciones se toman por unanimidad o mayoría absoluta, el presidente de la Comisión tiene voto de calidad, cuando un proyecto se desecha, se va al archivo, cuando se aprueba queda a disposición del Presidente de la Cámara. Segunda lectura y discusión en lo general y lo particular; si es aprobado el dictamen, la discusión se referirá solo a los artículos que hayan sido reservados.

    ResponderBorrar
  26. 5.- iniciativas desechadas en la cámara de origen, en el artículo 72 inciso G, nos dice que el proyecto de ley o decreto desechado, no podrá ser presentado durante las sesiones del año. 6.- iniciativas reformadas por la cámara revisora. Del inciso D del mismo artículo, proyectos de Ley tendrán 2 posibilidades de ser aprobadas, en caso de no ser admitidas en alguna, no podrá ser aprobada en el mismo periodo de sesiones. En el supuesto de ser aprobado solo en partes la cámara de origen se abocará a trabajar sobre los artículos que hayan sido objeto de observaciones, para tratar de que se aprobada en su totalidad, sin embargo, un proyecto de ley puede ser enviado al Ejecutivo para su aprobación. 7.-interpretación, reforma o derogación de leyes; establece que debe cumplir de la misma forma, es decir (la iniciativa, la discusión, la aprobación, la sanción, la publicación y el inicio de la vigencia) art 72, inciso F. 8.- el veto presidencial y sus efectos, el veto presidencial, es la potestad que tiene el Presidente para desechar todo o en partes un proyecto de Ley, los efectos son suspensivos, es decir suspende temporalmente su vigencia. Un proyecto puede ser vetado una sola ves durante el proceso, ya que en el supuesto de que este volviera a hacer sancionado por dos terceras partes de ambas cámaras, el ejecutivo deberá promulgarlo sin mayor dubitativa. 9.- promulgación del ejecutivo y publicación de las leyes. De acuerdo a nuestra Constitución en el artículo 72, fracciones A, B, C.
    Procede de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el proyecto no reciba ninguna observación, b) cuando transcurrido diez días sin manifestación alguna por el ejecutivo, c) y cuando tras devuelto un proyecto con observaciones éste vuelva a ser aprobado por ambas cámaras.

    ResponderBorrar
  27. El derecho de iniciar leyes o decretos compete (art. 71):
    I. Al Presidente de la República
    II. A los Diputados y senadores (congreso de la unión)
    III. A las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México
    IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señale las leyes.
    La Ley del Congreso determinara el trámite que deba darse a las iniciativas
    El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Si ni fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasara de inmediato ala cámara revisora, la cual deberá ser discutido y votadlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
    Clasificación de las facultades del congreso de la unión: son las que se ejercitan separada y sucesivamente por cada una de las dos cámaras. Esto quiere decir que el ejercicio de la facultad se agota en cada caso concreto hasta que el asunto pasa por el conocimiento de una cámara primero y de la otra después. Las facultades del congreso de la unión están reunidas en su mayor parte, en la enumeración qs hace el art. 73 pero en varios otros preceptos constitucionales, hay dispersas otras facultades de esta primera clase.

    ResponderBorrar
  28. Relativas a la federación y a los estados de la misma: Tiene la facultad para admitir, formar nuevos estados el último dentro los límites ya existentes, al igual que arreglar los límites de los estados.
    En lo que se refiere a Hacienda: Imponer contribuciones que cubran el presupuesto, dar bases al ejecutivo para celebrar empresitos, establecer contribuciones sobre comercio exterior, aprovechamiento de los recursos naturales, servicios públicos concesionados o explotados por la federación, y expedir la Ley que regule la organización de fiscalización.
    Igualmente regula el comercio entre Estados: Impedir restricciones en el comercio entre entidades federativas
    En cuanto a la guerra: Declarar la guerra: Levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión y reglamentar su organización y servicios y dar reglamentos para organizar la Guardia Nacional.
    Así como también la salubridad general de la República.
    En lo que es seguridad Pública: Busca establecer delitos y faltas contra la Federación y sus sanciones, conceder amnistías por delitos federales.
    En el ámbito de la educación: Estable y organiza la educación pública en todos sus niveles, cultura general, monumentos, leyes que distribuyan entre la Federación, estados y municipios la función educativa.
    Facultades establecidas como Federales: Hidrocarburos, minería, cinematografía, comercio, apuestas y sorteos, servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, trabajo
    Planeación nacional del desarrollo económico y social: Acciones de orden económico, abasto, producción de bienes y servicio social, nacionalmente necesarios y la promoción de inversión mexicana regulación de la extranjera, transferencia de tecnología y conocimientos científicos y tecnológico y la concurrencia de los tres deberes de Gobierno sobre protección al ambiente y equilibrio ecológico.
    Igual la coordinación de los tres niveles de Gobierno en protección civil
    El derecho Marítimo de paz y guerra, y presas de mar y tierra
    Nacionalidad: Establece u otorga la nacionalidad, extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración, inmigración.
    También las vías generales de comunicación, postas y correos y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción Federal.
    Moneda: Establecer casas de moneda, sus condiciones, fijar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas.
    Lo que es el servicio Exterior como la organización del cuerpo diplomático y consular.
    También conceder licencia al Presidente y designar a quien deba sustituirlo
    Y en dado caso aceptar la renuncia del Presidente.
    Símbolos Patrios sus características y uso de la bandera, escudo e himno nacionales.
    Los asentamientos Humanos: Establecer la concurrencia de los tres niveles de gobierno en asentamientos humanos.
    Tribunal Contencioso administrativo: Instituir tribunales de lo contencioso administrativo.
    Empleos Públicos Federales: Así como crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
    En deporte Establecer las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno y sectores social y privado en materia de deporte.
    Facultades Implícitas: Expedir las leyes para hacer efectivas las facultades concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión.
    También otorga permiso al Presidente para ausentarse

    Responder

    ResponderBorrar
  29. Iniciativa de ley o decreto

    Documento formal que los órganos o actores facultados legalmente presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. Tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. Representa el acto jurídico con el que da inicio el proceso legislativo.
    De acuerdo con la Constitución, en México tienen la facultad para iniciar leyes o decretos: el Presidente de la República, los diputados federales y senadores, así como las legislaturas de los estados y los ciudadanos.
    Todo texto de iniciativa se compone de: a) exposición de motivos, b) parte normativa y, c) normas transitorias.


    ResponderBorrar
  30. . X. Para legislar en toda la República

    Sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo. XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra. XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio. XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País. 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas; XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos. XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano.

    ResponderBorrar
  31. . XXI. Para expedir: a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada; c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales; XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación. XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución;

    ResponderBorrar
  32. XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma; XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución; XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República. XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional; XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior; 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; y f) Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

    ResponderBorrar

  33. 3.-Cámara de origen

    Órgano del poder Legislativo encargado de conocer y elaborar en una primera instancia cualquier iniciativa de ley o decreto que sea de la competencia de ambas cámaras.


    Cámara revisora

    Órgano del Poder Legislativo que inicia su actuación dentro del proceso de crear o modificar leyes una vez que ha recibido un proyecto de ley o decreto aprobado por la Cámara de origen. El artículo 72, incisos a, d y e, de la Constitución faculta a la Cámara revisora para modificar en todo o en parte cualquier proyecto de decreto o ley recibido de la Cámara de origen.



    4.- Tratamiento interno de las iniciativas
    Presentada la iniciativa, debe revisarse de que cumpla con los requisitos de forma y fondo. La iniciativa se presenta por escrito e incluye la exposición de motivos, texto de la ley o decreto y artículos transitorios. Estudio de las comisiones; las comisiones son entes auxiliares de las cámaras, especializados, sin personalidad jurídica; pueden permanecer a una a ambas cuando el asunto sea de interés del Congreso en su conjunto. Sus actividades son el estudio, análisis y depuración y dictamen de las iniciativas, las cuales deben ser enviadas inicialmente a la Comisión respectiva de acuerdo a su materia; antes de ser puesta a consideración de la asamblea plenaria de la cámara. Las comisiones afinan y perfeccionan las iniciativas y desechar las improcedentes o inoportunas. Elaboración del dictamen y primera lectura; Se determinan de acuerdo en la LOCU y en el reglamento de debates, los dictámenes sometidos a aprobación debe ser resolutivo, en razón si debe o no ser considerado por el pleno, incluyendo observaciones al respecto, tienen 5 días para realizar dictamen, las determinaciones se toman por unanimidad o mayoría absoluta, el presidente de la Comisión tiene voto de calidad, cuando un proyecto se desecha, se va al archivo, cuando se aprueba queda a disposición del Presidente de la Cámara. Segunda lectura y discusión en lo general y lo particular; si es aprobado el dictamen, la discusión se referirá solo a los artículos que hayan sido reservados.
    5.- iniciativas desechadas en la cámara de origen, en el artículo 72 inciso G, nos dice que el proyecto de ley o decreto desechado, no podrá ser presentado durante las sesiones del año.
    6.- iniciativas reformadas por la cámara revisora. Del inciso D del mismo artículo, proyectos de Ley tendrán 2 posibilidades de ser aprobadas, en caso de no ser admitidas en alguna, no podrá ser aprobada en el mismo periodo de sesiones. En el supuesto de ser aprobado solo en partes la cámara de origen se abocará a trabajar sobre los artículos que hayan sido objeto de observaciones, para tratar de que se aprobada en su totalidad, sin embargo, un proyecto de ley puede ser enviado al Ejecutivo para su aprobación.
    7.-interpretación, reforma o derogación de leyes; establece que debe cumplir de la misma forma, es decir (la iniciativa, la discusión, la aprobación, la sanción, la publicación y el inicio de la vigencia) art 72, inciso F.
    8.- el veto presidencial y sus efectos, el veto presidencial, es la potestad que tiene el Presidente para desechar todo o en partes un proyecto de Ley, los efectos son suspensivos, es decir suspende temporalmente su vigencia. Un proyecto puede ser vetado una sola ves durante el proceso, ya que en el supuesto de que este volviera a hacer sancionado por dos terceras partes de ambas cámaras, el ejecutivo deberá promulgarlo sin mayor dubitativa.
    9.- promulgación del ejecutivo y publicación de las leyes. De acuerdo a nuestra Constitución en el artículo 72, fracciones A, B, C. Procede de acuerdo a lo siguiente:
    a) Cuando el proyecto no reciba ninguna observación,
    b) cuando transcurrido diez días sin manifestación alguna por el ejecutivo,
    c) y cuando tras devuelto un proyecto con observaciones éste vuelva a ser aprobado por ambas cámaras.


    ResponderBorrar
  34. Clasificación de las facultades del Congreso de la Unión.
    La clasificación de las facultades del congreso está regulada en el art. 73 constitucional.
    Relativas a la federación y a los estados de la misma.
    I.- Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

    III.- Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
    1o. - Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
    2o. - Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
    3o. - Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
    4o. - Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
    5o. - Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
    6o. - Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
    7o. - Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados;
    IV.- Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, determinando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso;

    ResponderBorrar
  35. Clasificación de las facultades del Congreso de la Unión.
    La clasificación de las facultades del congreso está regulada en el art. 73 constitucional.
    Relativas a la federación y a los estados de la misma.
    I.- Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

    III.- Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
    1o. - Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
    2o. - Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
    3o. - Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
    4o. - Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
    5o. - Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
    6o. - Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
    7o. - Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados;
    IV.- Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, determinando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso;administrativo.
    Empleos Públicos Federales: Así como crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
    En deporte Establecer las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno y sectores social y privado en materia de deporte.
    Facultades Implícitas: Expedir las leyes para hacer efectivas las facultades concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión.
    También otorga permiso al Presidente para ausentarse

    ResponderBorrar
  36. Clasificación de las facultades del Congreso de la Unión.
    La clasificación de las facultades del congreso está regulada en el art. 73 constitucional.
    Relativas a la federación y a los estados de la misma.
    I.- Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

    III.- Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
    1o. - Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
    2o. - Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
    3o. - Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
    4o. - Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
    5o. - Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
    6o. - Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
    7o. - Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados;
    IV.- Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, determinando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso;administrativo.
    Empleos Públicos Federales: Así como crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
    En deporte Establecer las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno y sectores social y privado en materia de deporte.
    Facultades Implícitas: Expedir las leyes para hacer efectivas las facultades concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión.
    También otorga permiso al Presidente para ausentarse

    ResponderBorrar
  37. administrativo.
    Empleos Públicos Federales: Así como crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
    En deporte Establecer las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno y sectores social y privado en materia de deporte.
    Facultades Implícitas: Expedir las leyes para hacer efectivas las facultades concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión.
    También otorga permiso al Presidente para ausentarse

    ResponderBorrar
  38. Relativas a la federacion y a los estados de la misma: tiene la facultad para admitir, formar nuevos estados el último dentro los límites ya existentes, al igual que arreglar los límites de los estados.
    En lo que se refiere a Hacienda: imponer contribuciones que cubran el presupuesto, dar bases al ejecutivo para celebrar empresitos, establecer contribuciones sobre comercio exterior, aprovechamiento de los recursos naturales, servicios públicos consecionados o explotados por la federación, y expedir la Ley que regule la organización de fiscalización.
    igualmente regula el comercio entre estados: impedir restricciones en el comercio entre entidades federativas en cuanto a la guerra: Declarar la guerra: levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión y reglamentar su organización y servicios y dar reglamentos para organizar la Guardia Nacional.
    Así como también la salubridad general de la republica.
    En lo que es seguridad pública; busca establecer delitos y faltas contra la Federación y sus sanciones, conceder amnistías por delitos federales.
    En el ámbito de la educación; establece y organiza la educación pública en todo sus niveles, cultura general, monumentos, leyes que distribuyan entre la Federación, Estados y municipios la función educativa.
    Facultades establecidas como federales: Hidrocarburos, minerías, cinematrografía, comercio, apuestas y sorteos, servicios financieros, energía electrica y nuclear, trabajo Planeación nacional del desarrollo económico y social: Acciones de orden económico y social: Acciones de orden económico, abasto, producción de bienesy servicio social, nacionalmente necesarios y la promoción de inversión mexicana regulación de la extranjera, transferencia de tecnoloigía y conocimientos científicos y tecnológicos y la concurrencia de los tres deberes de Gobierno sobre protección al ambiente y equilibrio ecológico.
    Igual la coordinación de los tres níveles de Gobierno en protección civil.
    El derecho marítimo de paz y guerra, y presas de mar y tierra Nacionalidad: Establece u otorga la nacionalidad, extranjeros, ciudadania, naturalización, colonización, emigración, inmigración.
    También las vías generales de comunicación, postas y correos y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
    Moneda: Establecer casas de moneda, sus condiciones, fijar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas.
    Lo que es el servicio Exterior como la organización del cuerpo diplomático y consular.
    También conceder licencia al Presidente y designar a quien deba sustituirlo y en dado caso aceptar la renuncia deñ Presidente.
    Símbolos patrios sus características y uso de la bandera, escudo e himno nacionales.
    Los asentamientos Humanos: establecer la concurrencia de los tres niveles de gobierno en asentamiento humanos.
    Tribunal contencioso administrativo: Instituir tribunales de lo contencioso administrativo.
    Empleos públicos federales: Así como crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
    En deporte: establecer las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno y sectores social y privado en materia de deporte.
    Facultades ímplicitas: Expedir las leyes para hacer efectivas las facultades concedidas por la constitución a los poderes de la unión.
    También otorga permiso al Presidente para ausentarse.

    ResponderBorrar
  39. En el procedimiento de formación de unaley o un decreto cuya resolución no sea exclusiva de una sola cámara, las cámaras del Congreso de la Unión son designadas como cámara de origen y cámara revisora. A la cámara de origen le corresponde ser la primera en conocer, discutir y en su caso, aprobar, las iniciativas de leyes o decretos que presenten las entidades que gozan de esta prerrogativa constitucional. Asimismo, la cámara de origen es la primera en conocer las observaciones que en su caso hiciera, el presidente de la República al proyecto aprobado por las cámaras. Indistintamente puede fungir como cámara de origen la de diputados o la de senadores, pero, tratándose de proyectos relativos a empréstitos, contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas, la cámara de origen debe ser necesariamente la de diputados, como lo prevé expresamente el inciso h) del artículo 72 de la Constitución. Además de estas tres excepciones consignadas en la disposición mencionada, el penúltimo párrafo del artículo 111 de la Carta Fundamental dispone que la Cámara de Diputados fungirá como cámara de origen tratándose de la solicitud de destitución de funcionarios judiciales formulada por el presidente de la República. El origen de la excepción relativa a la materia de contribuciones e impuestos se encuentra en el artículo 1, sección 7 de la Constitución norteamericana, que el constituyente mexicano de 1824 recogió en el artículo 51 de la Constitución de 4 de octubre. Los otras dos excepciones previstas en el artículo 72 surgieron con la reforma de 1874 al artículo 70 de la Constitución de 1857. Un sector de la doctrina mexicana ha argumentado que la razón por la cual la Cámara de Diputados es cámara de origen en los asuntos comentados, se debe a que siendo dicha cámara la genuinamente popular debe conocer primero de los asuntos que afectan inmediata y directamente al pueblo

    ResponderBorrar
  40. Tratamiento interno de las iniciativas
    Presentada la iniciativa, debe revisarse de que cumpla con los requisitos de forma y fondo. La iniciativa se presenta por escrito e incluye la exposición de motivos, texto de la ley o decreto y artículos transitorios. Estudio de las comisiones; las comisiones son entes auxiliares de las cámaras, especializados, sin personalidad jurídica; pueden permanecer a una a ambas cuando el asunto sea de interés del Congreso en su conjunto. Sus actividades son el estudio, análisis y depuración y dictamen de las iniciativas, las cuales deben ser enviadas inicialmente a la Comisión respectiva de acuerdo a su materia; antes de ser puesta a consideración de la asamblea plenaria de la cámara. Las comisiones afinan y perfeccionan las iniciativas y desechar las improcedentes o inoportunas. Elaboración del dictamen y primera lectura; Se determinan de acuerdo en la LOCU y en el reglamento de debates, los dictámenes sometidos a aprobación debe ser resolutivo, en razón si debe o no ser considerado por el pleno, incluyendo observaciones al respecto, tienen 5 días para realizar dictamen, las determinaciones se toman por unanimidad o mayoría absoluta, el presidente de la Comisión tiene voto de calidad, cuando un proyecto se desecha, se va al archivo, cuando se aprueba queda a disposición del Presidente de la Cámara. Segunda lectura y discusión en lo general y lo particular; si es aprobado el dictamen, la discusión se referirá solo a los artículos que hayan sido reservados.

    ResponderBorrar
  41. Interpretación, reforma o derogación de leyes o decretos.
    Fundamentado en el artículo 72: Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. Si estos fueran aprobados pasara por discusión a la otra, si estos son desechados entonces regresaran a la cámara de origen para ser revisados.
    Las votaciones de leyes o decretos deben ser nominales, si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo.

    El veto es la facultad que tiene el presidente de la república, para aceptar u oponerse ante una ley o decreto. A través de este se da la colaboración entre poderes, además de que el presidente de la República se defiende de las invasiones que consciente o inconscientemente, realice el Congreso de la Unión en el ámbito de actuación de este servidor público.

    Al terminar el proceso legislativo ya sea de una ley o decreto este por último se publica en el Diario Oficial de la Federación para así dar paso a su vigencia.

    ResponderBorrar