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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

Espero que toda la información acumulada sea también de utilidad para otros estudiantes de derecho y demás profesiones vinculadas, sin embargo deben tomar en cuenta que las respuestas y comentarios a las entradas son de alumnos en formación, por lo que su contenido puede no ser correcto.

Gracias por visitar este blog.


Atentamente
Daniel de la Cruz Cruz


sábado, 18 de marzo de 2017

Clase 2 - Unidad IV - US-Villahermosa - Derecho - Amparo II














81 comentarios:

  1. En términos generales y por exclusión puede afirmarse que los amparos indirectos
    son los que se interponen contra actos de autoridad que no son sentencias
    definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio.
    Al respecto, cabe agregar que la procedencia de estos juicios indirectos tiene su
    fundamento constitucional en la fracc. VII del art. 107 de nuestra Carta Magna;
    esta procedencia se contempla de manera específica en el numeral 114 de la ley de la materia, que expresamente señala que el Amparo se pedirá ante el juez de
    Distrito, cuando la acción constitucional respectiva se haga valer:

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  2. I. Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos
    expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracc. del art. 89
    Constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de
    los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general,
    que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación,
    causen perjuicios al quejoso:
    lI. Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del
    trabajo.
    III. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados
    fuera de juicio o después de concluido.La Suprema Corte establece que también debe considerarse "tercero extraño a un
    juicio" al demandado que por cualquier circunstancia "no ha sido legalmente
    emplazado para contestar la demanda y que, por tal motivo, no se haya
    apersonado por modo absoluto en él".

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  3. En la demanda de amparo el quejoso precisa el objetivo esencial de la acción
    constitucional que hace valer; por ello es de suma importancia el planteamiento
    exacto y correcto que de la violación reclamada hace en la misma, pues si en todo
    proceso los términos en que se elabora la demanda influye en la sentencia que
    debe pronunciarse en el juicio respectivo, en materia de amparo tal circunstancia
    es mucho más determinante, en especial en los casos en que se trata de amparos
    de estricto derecho. La referencia de los preceptos constitucionales puede hacerse con la simple cita
    del artículo que consagra la garantía individual que se considera infringida, o bien
    mediante la transcripción fiel del texto o numeral respectivo.
    En cuanto a los conceptos de violación que deben indicarse según lo que previene
    la fracc. v del art. 116, cabe afirmar que son la parte medular de toda demanda de
    amparo, ya que de su formulación correcta y exacta depende, en sumo grado, el
    otorgamiento de la protección federal, al constituir estos conceptos de violación los
    razonamientos lógico-jurídicos o argumentaciones de derecho tendientes a poner de relieve por qué el acto reclamado es violatorio de garantías individuales, o bien
    por qué infringe el sistema de competencia entre autoridades federales y estatales.

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  4. La formulación de la demanda por comparecencia la autoriza el dispositivo en cita,
    cuando los actos reclamados importan peligro de privación de la vida, ataques a la
    libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno
    de los actos prohibidos en el art. 22 de la Constitución federal. Al efecto debe
    levantarse el acta respectiva ante el juez, la que hará las veces de demanda.Por lo común, el escrito inicial. relativo a la petición del amparo debe presentarse
    ante el juez de Distrito que se considera competente, conforme a las reglas
    generales a que aluden los arts. 36 y 42 de la Ley de Amparo, o ante el Tribunal
    Unitario de Circuito, en los casos a que se refiere la fracc. I del art. 29 de la Ley
    Orgánica del Poder judicial de la Federación.De estos términos debe concluirse, por el contrario, que si los actos reclamados
    no están vinculados o constituyen actos aislados o independientes, a tal grado que
    pueden examinarse por separado, resultará factible hacer la división de la
    demanda, al admitir o desechar la misma, respecto de unos y otros actos.El informe justificado es el documento por medio del cual la autoridad responsable
    hace la defensa de su actuar, pues como lo prevé el art. 149 de la Ley de Amparo,
    en este informe la autoridad debe expresar "las razones y fundamentos legales
    que estime pertinentes para sostener la inconstitucionalidad del acto reclamado o
    la improcedencia del juicio", y en su caso acompañarlo de "copia certificada de las
    constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe".El dispositivo comentado le otorga al juzgador de amparo una facultad amplia para
    averiguar la verdad en el asunto que se somete a su consideración, sin más
    limitaciones que las que se refieren a que las pruebas que admita no sean de las
    "prohibidas por la ley", "contrarias a la moral" ni la prueba "de posiciones".
    En cuanto a la prueba "de posiciones" que según el precepto en cita no es
    admisible en materia de amparo, y que suele identificarse con la prueba
    "confesional" sólo se refiere a una "especie" de este medio de prueba, y que en
    doctrina se conoce como absolución de 'posiciones o confesión provocada.

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  5. La audiencia constitucional es un acto jurídico de carácter procesal en el que, ante
    la presencia del juez de amparo asistido de su respectivo secretario, que da fe de
    lo actuado, se ofrecen, admiten y desahogan las pruebas que exhibe cada parte.
    Después se pasa al periodo de alegatos; posteriormente se recibe, en su caso, el
    pedimento del representante social federal, y concluye con el dictado de la
    resolución constitucional correspondiente, que es en la que el juez decide si
    concede o niega el amparo al quejoso, o bien si sobresee el juicio por aparecer o
    haber sobrevenido una causal de improcedencia.En el litigio diario, y aunque no existe disposición expresa al respecto, se
    acostumbra también a diferir o aplazar la audiencia cuando, llegada la fecha en
    que debe celebrarse, todavía no se ha efectuado el emplazamiento del tercero
    perjudicado o de las autoridades responsables, y aun en el supuesto de que una
    vez practicado el emplazamiento, las partes no dispongan del término de cinco
    días para anunciar, en su caso, el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial
    o de inspección ocular, o bien porque está transcurriendo el término para que las
    autoridades responsables rindan sus informes justificados, o porque no se ha
    hecho del conocimiento del quejoso o del tercero perjudicado el contenido de los
    informes con justificación.

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    1. Lee los temas de la clase y explica lo que entiendes de ello, más lo que vimos en clase respecto de la elaboración de una demanda de amparo indirecto.

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  6. Un Juicio inicia con una incitación judicial y el cual termina con una resolución definitiva y firme, tenemos que saber que una resolución puede ser una sentencia o un laudo, las resoluciones pueden recaer muchas veces despues de haber presentando la demanda, puede que sea la que se emitio, la que fue desechada o promovida, para lo cual tiene un plazo de 24 horas para dar una resolución, cuando se trate de algun acto. Como ya sabemos existen dos tipos de Amparo, uno llamado Directo el cual puede llevarce con un sobreseimiento, una caducidad o una prescripción. Y otro llamado Indirecto el cual conocemos como una demanda el cual procede cuando existe un perjuicio, este tipo de amparo contiene elementos muy importantes las cuales se establece en la Ley de Amparo rn su Artículo 107 donde nos habla como debemos elaborar nuestro amparo indirecto.

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  7. En los alegatos una vez que se haya concluido la etapa de desahogo de pruebas. Viene los alegatos de lo cual puede hacerce de dos formas escrita y oral conforme lo establece la ley de Amparo en su Artículo 15.
    El amparo indirecto procede contra las normas generales o que causen algun perjuicio al quejoso, para tal efecto tenemos a la mano los tratados internacionales aprovados y previstos en nuestro artículo 133 de la nuestra constitución. Igual que las leyes federales y de estados, las constituciones de los demas estados y estatutos de gobiernos. Los reglamentos federales, locales, al igual que nuestros acuerdos y decretos.La demanda de amparo indirecto la podemos formular mediante un escrito o por medios electrónicos, siempre que la ley asi lo autorice. En la demanda debera tener el nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre el cual debera acreditar su representación. Tambien tiene que ir los datos del domicilio y nombre del tercer interesado y si desconoce del tercer interesado debera manifestarlo que desconoce del tercer interesado.

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  8. El nombre y domicilio de la autoridad responsable el cual es u na figura ordenadora y ejecutiva, el acto reclamado. Tiene que llevar nuestra demanda los antecedentes bajo protesta de decir verdad sobre los datos que tengo del hecho. Para ello tenemos que exponer los datos mas lejanos y exponerlo lo mas importante. Los dias que pasarón de tal suceso ocurrido, las cosas que no habian pasado y pasarón. Hacer los preceptos legales de sus derechos violados. Y sus conceptos de violación o silogismo juridico el cual es un procesos de logica del deber Ser el cual trata de las normas y el Ser de las conductas que hacemos. En las causas de pedir tenemos que pedir que queremos en cada concepto de violación.
    Diana María Velázquez Hernández

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    1. Tienes que leer todo los temas de la clase y comentar lo que hayas entendido, mas lo que se explicó en clase.

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    2. Buenas noches maestro, le envio este nuevo comentario. Con el fin de saber si esta bien. Diana María Velázquez. Una demanda de amparo indirecto es la que se realiza contra los actos de las leyes federales, los reglamentos federales y locales, al igual que nuestros decretos y acuerdos, según establecidos en el artículo 107 de nuestra ley de amparo. No hay que olvidar que un juicio inicia con una incitación judicial, el cual termina con una resolución definitiva y firme. Una resolución puede ser una sentencia o un laudo, la resolución puede recaer muchas veces despues de haber presentado una demanda, puede que sea la que se emitio, la que fue rechazada o promovida, para ello tiene un plazo de veinticuatro horas para que puede dar una resolución, cuando este se trate de un acto. Un juicio de amparo se inicia ante un Juez de Distrito con una demanda, la cual debera tener una buena controversia sobre la constitucionalidad del acto que se trate. Para poder formular una demanda de amparo indirecto, tenemos que saber que existen dos formas, una forma es escrita y la otra es por medios electrónicos en casos que la ley asi lo autorice, en donde debera ir expresivamente los datos que nos pide cada fraccion del artículo 108 de la ley de amparo, en la cual dice que tendra que ir en la demanda de amparo indirecto rl nombre y domicilio del quejoso y del abogado que lo promueve a su nombre, asi como lo establece el artículo 12 de la ley de amparo donde dice que el quejoso podra autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oir y recibir notificaciones a su nombre. Volviendo a nuestro artículo antes mencionado el 108 de la ley de amparo, tambien tendrá que ir los datos del nombre del nombre y domicilio del tercer interesado

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    3. En caso que se desconozca del tercer interesado se debera manifestar que no conoce del tercer interesado bajo la protesta de decir verdad. Tambien debera ir señalando a la autoridad o autoridades responsables, en nuestra clase pasada tuvismo un ejemplo de que existen tambien dos tipos de autoridades una es la persona ejecutora y la otra es la institución ordenadora. En nuestra formulación de la demanda tenemos que poner los actos reclamados, en estos actos reclamados hay que especificar los antecedentes de los actos el cual tenemos que narrar los hechos mas lejanos, como el ejemplo del señor Pérez, en el podemos tomar como hecho lejano y narrar cuando el obtuvo dicha propiedad en la que nos podemos guiar a los datos de su escritura pública, los hechos que suscitaron hace 10 años cuando pusieron el dren en su propiedad, y cuando el puso las mayas en la orilla del dren, hasta el suceso actual siempre con la mas breve explicación para que el Juez pueda entender. Despues de poner los hechos tenemos que agregar los preceptos legales constitutivo como a la que se refiere el artículo primero de la ley de Amparo, en donde establece cual es su finalidad y la cual es resolver todo tipo de controversias que puedan existir contra los actos u omisiomes de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantias que establece la Constitución como en el caso del señor Pérez en el cual podemos usar el artículo 14 de nuestra Constitución donde pudimos ver el perjuicio que ocasionó en este caso la institución de la CONAGUA.

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    4. Para poder finalizar la formulación de la demanda de amparo indirecto tenemos que agregar los conceptos de violación este concepto de violación se conoce como silogismo juridico, el cual es un proceso lógico del Deber Ser, el cual son las normas que nos rigen y el Ser son las conductas. Entre estas dos podemos llegar a una conclusión, en la que tenemos que pedir las cosas que queramos en cada concepto de violación. El plazo para interponer esta demanda de amparo indirecto es de quince dias habieles contando a partir de que se tenga por enterado de la notificación a las partes, según la ley que rija este acto, salvo los casos de los amparos que vayan contra las leyes el cual tendra un plazo de treinta dias habiles a partir de que esta ley entre en vigor, esto será cuando la ley sea autoaplicativa, las cuales causen un perjuicio al gobernado al entrar en vigor. El Juez de Distrito es el que recibe la demanda de amparo indirecto, en la cual resolvera la admisión, el desechamiento o la prevención de esta. En caso de ser admitida la demanda por el Juez, el señalara la fecha y la hora para poder celebrar la audiencia y otorgara a las autoridades responsables un plazo de cinco dias habiles contando a partir de la notificación para que puedan enviar su informe justificatorio. Ademas de que si fuera admitida dicha demanda el Juez tendra que pronunciar las pruebas que hayan sido ofrecidas, las personas que fueron autorizadas para promover el juicio, las cuales deben ser abogados y mencionar quienes podrán revisar el expediente judicial, para poder ser oidos y notificados, en el caso de la notificación no es necesario que sea solo el abogado el que pueda ser notificado. En el caso contrario y que fuera desechada la demanda por el Juez no podra llevarce acabó y esto podra ser por alguna improcedencia del juicio. El juez de distrito puede prevenir si la demanda no es clara o que los

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    5. hechos son contradictorios o simplemente no cuentan con los requisitos antes mencionado y establecido en el artículo 108 de la ley de amparo o que no esten acompañados de suficientes copias para correr traslado a las otras partes, esta prevención se hece por medio de una notificación personal en el domicilio que haya señalado antes el quejoso. Cuando el quejoso sea notificado de esta prevención tendra que ser firmado por el. Si el quejoso no cumple con lo requerido en el plazo otorgado, el juez tendra por no presentada la demanda de amparo indirecto, de esta forma el tendra que desecharla. Si esta demanda es admitida, el quejoso tendrá hasta la fecha y hora de la audiencia para poder ofrecer las pruebas que indiquen un acto de inconstitucionalidad. Las autoridades responsables igual podran ofrecer su informe de prueba. El juez podrá diferir de la audiencia y señalar otra nueva fecha y hora por diversas razones. Como que no hayan presentado su informe justificado o que no hayan entregado con los ochos dias de anticipación antes dado, por autoridad responsable una vez pasaso por todos estos requisitos y formas, solo resta esperar una sentencia que es la parte final para llegar a nuestra resolución de la demanda. Existiendo esta sentencia solo quedara mandar a notificar a todas las partes involucradas.

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  9. BLANCA MARIA MOLINA RIQUE
    LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROCEDE CUANDO UNA NORMA GENERAL LE PROVOCA UN PÉRJUICIO AL GOBERNADO O PERJUDICADO LO CUAL PÓDEMOS MENCIONAR CUANDO UNA LEY, REGLAMENTOS, DECRETOS, O ACTOS QUE PROVENGA DE AUTORIDADES DISTINTA QUE COMO ES LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL SAT, INFONAVIT, ISSSTE, CONAGUA ETC. EN ESTE CASO, RESOLUCIONES O OMISIONES DE ESTE MISMO.
    LA FORMA SE PUEDE LLEVAR ACABO MEDIANTE ESCRITO O MEDIO ELECTRONICO, POR LO QUE NO SOLO DE ESA MANERA TAMBIEN PUEDE DARSE LA FIGURA DE COMPARECENCIA QUE QUIERE DECIR, ESTA FIGURA CUANDO SE TRATE DE ALGO IMPORTANTE Y SE TUTELE LA PROTECCION A LA VIDA O ESTE PONGA EN PELIGRO LA VIDA, ATAQUES O COERCIONES A LA LIBERTAD PERSONAL EN SU CASO CITANDO EN EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCION DONDE PONDRA FORMULARSE LA DEMANDA POR COMPARECENCIA, LLEVANDO A CABO ESTA ACTA ANTE UN JUEZ DE DISTRITO EN EFECTO SE RATIFICARA EN UN PLAZO DE TRES DIAS SIGUIENTES.

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  10. LA DEMANDA DE AMPARO DEBE DE CONTENER CADA ELEMENTO QUE ESTABLEZCA LA LEY DE AMPARO PARA EL TRAMITE DEBE CONTENER EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO QUE PROMUEVA EL AMPARO, LOS DEL TERCER INTERESADO, LAS AUTORIDADES RESPONSABLE INCLUYENDO EL DOMICILIO, EL ACTO DE AUTORIDAD QUE SE RECLAMA, LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LE SON AGRAVIADO AL QUEJOSO, QUE EL AMPARO SE PROMUEVA CONTRA ACTOS QUE NO PROVENGAN DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOSS Y DEL TRABAJO.
    LAS RESOLUCIONES QUE PUEDE RECAER DESPUES DE HABER PRESENTADO LA DEMANDA PUEDE SER LO SIGUIENTE. ADMITIDA, O DESECHANDO LA DEMANDA O PROVINIENDOLO, PARA LO CUAL TIENE UN PLAZO DE 24 HORAS PARA DAR UN RESOLUCION, EN CUANDO SE TRATE DE LOS ACTOS.
    LAS PRUEBAS DEBE CONTEMPLAR LA EXISTENCIA CONSTITUCIONAL O INCONSTITUCIONAL DEL ACTO RECLAMADO, ES DECIR PARA QUE EXISTA LA VIOLACIÓN DE ESTE MISMO ANTES DEBE DE EXISTIR DOS SUJETOS EL QUEJOSO O AGRAVIADO Y LA AUTORIDAD QUE GENERA EL AGRAVIO, Y TENGA UN PERJUICIO DIRECTO, INDIRECTO DEL QUEJO O EN SU CASO LOS TERCEROS INTERESADOS.

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  11. LOS ALEGATOS UNA VEZ CONCLUIDO LA ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS VIENE LOS ALEGATOS, LO CUAL SE PUEDE HACER POR DOS FORMAS ESCRITO Y ORAL EN ESTE CASO CONFORME EL ATÍCULO 15 DE LA LEY DE AMPARO, DONDE SE ALEGA VERBALMENTE. Y EN QUE CONSISTE LOS ALEGATOS ES UN ESCRITO DONDE EXPONE LAS RAZONES QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO DE SU CLIENTE E IMPUGNA LAS DEL ADVERSARIO. Y POR ULTIMO LA SENTENCIA UNA VEZ QUE TERMINA LA ETAPA DE LOS ALEGATOS VIENE LA ETAPA DE SENTENCIA DONDE LA AUTORIDAD DEBE EMITIR SU FALLO. PUEDE SER AHÍ MISMO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CASO O RESERVARSE PARA EMITIR EL FALLO EN LOS SIGUIENTES DÍAS.

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    1. Solo le faltaría explicar como se hacen los antecedentes y los conceptos de violación en la demanda de amparo indirecto.

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  12. La demanda de amparo indirecto, se realiza en contra de actos de autoridad en los que podemos destacar leyes federales, reglamentos federales y locales, entre otros, por su forma y por su contenido es propiamente un juicio. En lo formal, este se inicia ante un juez de distrito, con una demanda, que debe plantear una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de que se trate, señalando el nombre del particular que impugna el acto, que es denominado quejoso, la autoridad responsable, que es la que emitió el acto reclamado, las garantías que se consideran violadas y los argumentos que demuestren la violación a las garantías individuales, denominados conceptos de agravios estos son los elementos con los que debe de contar la demanda de amparo indirecto.
    El plazo para intentar una demanda de amparo indirecto, es de 15 días hábiles contados a partir de que se tenga notificado del acto a las partes, según la ley que rija el acto respectivo. Hay salvedades como el caso del amparo contra leyes, en el que el plazo es de treinta días hábiles a partir de que la ley entra en vigor (tratándose de leyes autoaplicativas, que son las que por su sola entrada en vigor causan perjuicio al gobernado).
    El juez de distrito recibirá la demanda de amparo indirecto, sobre la cual resolverá su admisión, desechamiento o prevención. El primero de los casos implica que el juez tendrá por admitida la demanda, para lo cual señalará una fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y otorgará a las autoridades responsables del acto un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que sean notificados del acuerdo admisorio para que envíen su informe justificado; término que podrá ser prorrogable a consideración del Juez según la importancia del caso.
    Si es admitida la demanda, el juez de distrito también se pronunciará sobre las pruebas que hayan sido ofrecidas, las personas autorizadas para promover en el juicio, quienes deberán ser abogados, las personas que podrán revisar el expediente judicial, oír y recibir notificaciones relativas al juicio, las cuales no necesariamente tendrán que ser licenciados en Derecho, y el domicilio para recibir notificaciones.
    Para que un juez de distrito deseche la demanda de amparo indirecto, tendrá que ser notoria, alguna causa de improcedencia del juicio de amparo.

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  13. El juez de distrito prevendra al quejoso. La prevención se realiza si el juez de distrito estima que la demanda no es clara o que los hechos son contradictorios o que no cuenta con los requisitos o que no están acompañado copias suficientes para correr traslado a las partes (autoridades responsables y terceros perjudicados) y al ministerio público. Cualquiera que sea la prevención debe ser notificada de manera personal en el domicilio que haya señalado el quejoso. Esta prevención deberá ser firmado por el quejoso y no por un abogado autorizado, y, además, deberá acompañar copias del escrito para cada una de las partes y el ministerio público.
    Si el quejoso no cumple con lo requerido en el plazo otorgado para ello o no cumpliendo con la forma en que debe ser desahogado el requerimiento, el juez tendrá por no presentada la demanda. Al igual que en el supuesto del desechamiento, en el queel quejoso podrá interponer un recurso de revisión.

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  14. Si el quejoso no cumple con lo requerido en el plazo otorgado para ello o no cumpliendo con la forma en que debe ser desahogado el requerimiento, el juez tendrá por no presentada la demanda. Al igual que en el supuesto del desechamiento, en el queel quejoso podrá interponer un recurso de revisión.
    Si la demanda de amparo indirecto es admitida, el quejoso tendrá hasta la fecha y hora de la audiencia constitucional para ofrecer las pruebas que estime pertinentes para acreditar sihay existencia del acto, inconstitucionalidad, es importante señalar que el ofrecimiento de las pruebas pericial, de inspección judicial o testimonial tienen reglas especiales para su ofrecimiento, pues a diferencia de las documentales, este tipo de pruebas deben ser ofrecidas con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, sin contar el día del ofrecimiento y el de la audiencia. Una vez que las autoridades responsables son notificadas de la demanda de amparo, deben formular un informe justificado con los fundamentos, razones y antecedentes que dieron lugar al acto reclamado que se les atribuye. En el informe justificado, las autoridades responsable también podrán ofrecer las pruebas que estimen pertinentes para justificar la legalidad o constitucionalidad de su acto.
    Las partes, tanto el quejoso y las autoridades responsables, podrán ofrecer las pruebas que estimen necesarias y formular sus alegatos hasta antes de la audiencia constitucional o durante la celebración de la misma.
    También el juez podrá diferir la audiencia constitucional para señalar una nueva fecha y hora, por diversas razones, como lo son que el informe justificado no haya sido ofrecido con ocho días hábiles de anticipación a la audiencia, o que la prueba pericial o inspección judicial no haya sido desahogada; o que el juez requiera diversas pruebas a las partes para mejor proveer, o que no han sido notificadas las partes o cuando el desahogo de una prueba sea por exhorto, pudiéndolo solicitar el quejoso o tercero interesado. La audiencia constitucional es donde se realiza el desahogo de las pruebas podrán ser publicas, el quejoso puede alegar en asuntos importantes establecidos en el articulo 22 constitucional. Reitera que las pruebas tienen que desahogarse en este momento pero de igual forma se realiza antes pero de las que el juez considera
    .
    Respecto a los alegatos nos comenta que serán por escritos solo los que son de urgencia podrán realizarse de manera verbal ypor ultimo tenemos a la sentencia que es la parte final de la audiencia, donde quedan notificadas todas las partes pero si queda pendiente la resolución se hara a todos de forma personal.

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    1. Te falta explicar lo relativo a la elaboración dela demanda de amparo indirecto que vimos en clase.

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  15. en la clase vimos sobre los elementos que debe de contener una demanda de amparo indirecto que son: el nombre y el domicilio del quejoso, el nombre del tercero interesado,las autoridades responsables: ordenadora y ejecutora; el domicilio de las autoridades.El acto que se reclama.Los preceptos constitucionales. Los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado:bajo protesta de decir verdad exponiendo desde los actosmas importantes desde los mas lejanos hasta los actuales. los conceptos de violacion: las causas depedir. nos explico lo que es un silogismo juridico: Esto es un proceso de logica entre el deber ser= la norma y el ser = la conducta. esto dando como resultado: las conclusiones. mencionando lo leido en la unida IV de esta materia nos dice que existen dos tipos de amparo: el directo y el indirecto. el primero puede llevarse con un sobreisamiento una caducidad o una prescripcion.Y el segundo procede cuando una norma le provoca perjuicio al quejoso.

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  16. En esta unidad nos habla sobre la demanda de amparo indirecto en contra de los actos de autoridades: leyes federales y locales. Este se inicia ante un juez de distrito, con una demanda en esta se debe plantear una contoversia sobre la constucitucionalidad del acto.Para acreditar la existencia constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, las partes deben allegar al juzgador de amparo las pruebas que estimen pertinentes.En el juicio de amparo pueden rendirse todo tipo de pruebas excepto la confesional, las cuales deben ofrecerse y desahogarse en los terminos del c.f.p.c que es el ordenamiento supletorio en materia de amparo. El juez de distrito recibira la demanda sobre la cual resolvera y si la demanda es admitida, el juez pronunciara sobre las pruebas que hayan sido ofrecidas.El juez debera prevenir al quejoso esta prevencion se realizara si el juez de distrito estima que la demanda no es clara o es contradictoria. Y acerca de los alegatos nos menciona que estos seran por escrito solo a excepcion de los que son de urgencia estos podran realizarse de manera verbal. Terminando con la etapa de los alegatos viene la estapa de la sentencia donde la autoridad debe emitir su fallo, a sentencia debe ser notificada personalmente al quejoso.

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    1. La única prueba prohibida en el amparo es la confesional por posiciones, esta es solo un tipo de confesional.

      Te hace falta comentar sobre el informe justificado, la audiencia constitucional y su diferimiento, los alegatos y la sentencia.

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  17. El amparo indirecto es el que se inicia ante un juez de Distrito, pero que puede llegar al conocimiento de quien en definitiva y por jerarquía institucional debe decir la última palabra, es decir, la Suprema Corte o un Tribunal Colegiado de Circuito, de manera mediata o indirecta, a través del recurso de revisión que haga valer cualquiera de las partes en contra de la resolución dictada en primera instancia por el juez de Distrito.
    En términos generales y por exclusión puede afirmarse que los amparos indirectos son los que se interponen contra actos de autoridad que no son sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio.
    El plazo genérico para intentar una demanda de amparo indirecto, es de quince días hábiles contados a partir de que se tenga al gobernado como notificado del acto, según la ley que rija el acto respectivo. Hay salvedades como el caso del amparo contra leyes, en el que el plazo es de treinta días hábiles a partir de que la ley entra en vigor (tratándose de leyes auto aplicativas, que son las que por su sola entrada en vigor causan perjuicio al gobernado), o bien de quince días a partir del primer acto de aplicación (tratándose de las leyes heteroaplicativas que por su sola vigencia no causan perjuicio sino hasta que se produzca el primer acto de aplicación de la ley). O bien, los casos del amparo en materia penal, en el que la demanda se puede interponer en cualquier tiempo, y de los quejosos que estuvieron ausentes del lugar en que se realizó el juicio, y que, si estuvieron dentro de la República, cuentan con 60 días hábiles para proponer el amparo, o 90 días si estuvieron fuera del país.

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  18. El juez de distrito recibirá la demanda de amparo indirecto, sobre la cual resolverá su admisión, desechamiento o prevención. El primero de los casos implica que el juez tendrá por admitida la demanda, para lo cual señalará una fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y otorgará a las autoridades responsables del acto un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que sean notificados del acuerdo admisorio para que envíen su informe justificado; término que podrá ser prorrogable a consideración del Juez según la importancia del caso. Tratándose de leyes declaradas inconstitucionales por la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y en asuntos penales el término será sólo de tres días improrrogables. Si es admitida la demanda, el juez de distrito también se pronunciará sobre las pruebas que hayan sido ofrecidas, las personas autorizadas para promover en el juicio, quienes deberán ser abogados, las personas que podrán revisar el expediente judicial, oír y recibir notificaciones relativas al juicio, las cuales no necesariamente tendrán que ser licenciados en Derecho, y el domicilio para recibir notificaciones.
    Cabe señalar que el ofrecimiento de las pruebas pericial, de inspección judicial o testimonial tienen reglas especiales para su ofrecimiento, pues a diferencia de las documentales, este tipo de pruebas deben ser ofrecidas con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, sin contar el día del ofrecimiento y el de la audiencia. Una vez que las autoridades responsables son notificadas de la demanda de amparo, deben formular un informe justificado con los fundamentos, razones y antecedentes que dieron lugar al acto reclamado que se les atribuye. En el informe justificado, las autoridades responsables también podrán ofrecer las pruebas que estimen pertinentes para justificar la legalidad o constitucionalidad de su acto.
    Las partes, tanto el quejoso y las autoridades responsables, podrán ofrecer las pruebas que estimen necesarias y formular sus alegatos hasta antes de la audiencia constitucional o durante la celebración de la misma.

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    1. El plazo para rendir el informe justificado es de quince días, no de cinco, la prorroga también tiene un término.

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  19. Una vez celebrada la audiencia, el juez de distrito puede dictar sentencia en la misma audiencia o dictarla con posterioridad a la misma. Si el juez dicta sentencia en la misma audiencia, el quejoso no será notificado personalmente de la sentencia, sino que únicamente será notificado por lista. En cambio, si se dicta en fecha posterior a la celebración de la audiencia, el juez de distrito deberá notificar personalmente al quejoso.
    Wendy Patricia Martínez de la Cruz

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    1. No comentaste sobre los casos de procedencia del amparo indirecto, sobre los requisitos de la demanda, sobre los conceptos de violación y el silogismo jurídico.

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  20. Juana Yazmin Navarro Chairez .El Amparo indirecto solo procede contra las normas generales que solo por el primer acto de su aplicacion causen perjuicio al quejeso hablando de normas generales nos refiere a los tratados internacionales aprobados en el articulo 133 de la constitucion politica , contra actos u omisiones que provengan de autoridades de distintas de los tribunales judiciales eso nos habla en la fraccion II y la III contra actos omisiones o resolusiones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, nos habla tambien que las soluciones definitiva por violaciones cometida en la misma resolucion o durante el procedimiento si por algun motivo hubiera quedado sin defensa el quejoso

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  21. La demanda de amparo indirecto debe formularse por escrito o por medios electronicos en los casos que la ley autorice el nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre quien que debera acreditar su representacion el nombre del domicilio del interesdo y manifestar bajo protesta decir la verdad la autoridad o autoridad responsable en caso de que se impugnen normas generales la norma general del acto u omision bajo protesta decir la verdad los preceptos que conforme al articulo 1 de la ley de amparo contengan los derechos humanos las garantias cuya violacion se reclame y los conceptos de violacion todos estos son los requisitos que debe llebar una demanda de amparo indirecto

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    1. Te hace falta comentar sobre el proceso de elaboración de la demanda, sus requisitos, los conceptos de violación, el silogismo jurídico, el informe justificado, las pruebas, la audiencia constitucional, los alegatos y la resolución.

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  22. Sandy Hernandez Alejandro el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se sucite, por normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violen los derechos humanos y las garantias otorgada por nuestra Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, asi como por los tratados internacionales de los que nuestro pais sea parte. El amparo protege a las personas frente a normas generales por parte de los poderes publico o de particulares. El amparo directo procede contra normar generales que por su sola entrada en vigor o con motivo de su de su aplicación causen perjuicio al quejoso: estos pueden ser los tratados internacionales, las leyes federales, las constituciones de los estados, las leyes de los estados, los reglamentos federales, y todo tipo de resolución. La demanda de amparo debera firmularse por escrito o ya sea por medio electrónico la cual debera contener lo siguinte: nombre y domicilio del quejoso

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    1. No hemos hablado aun del amparo directo.

      La demanda puede formularse también por comparecencia en ciertos casos.

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  23. El nombre y domicilio del tercero interesado esto en caso de que hubiera tercero interesado son todas las personas que no han sido llamas a juicio pero que si se pueden llamar a juicio y esta puede interponer una demanda de amparo indirecto. El acto que se esta reclamando. El quejoso debera de manifestar bajo protesta de decir verdad narrar como sucedieron los hechos. Los antecedentes del acto reclamado esto debera servir para la fundamentacion de la demanda. Los conceptos de violacion cuando se violen los derechos del quejoso. El quejoso solicitará la protección de la justicia federal el quejoso el amparo debera tener la fecha de la elaboracion y firma del quejoso en caso de que al amparo le faltara algo el juzgador puede prevenir o desechar la demanda. Para la elaboración de la demanda de amparo se deben de interpretar las normas, razonar para asi poder llegar a una conclusión. Una vez que la demanda sea admitida el.juzgador de amparo debera de solicitar a las autoridades responsables o en si caso a los particulares informe justificado respecto del acto que este reclamando el quejoso el terminos para que las autoridades rindan dicho informe es de quince dias solo en caso excepcionales se podra ampliar el termino por diez dias. En el juicio de amparo se puede rendir todo tipo de prueba excepto la confesional. El juzgadoe debera señalar hora y fecha para la audiencia constitucional en la cual se deberan desahogar las pruebas también el.juzgador podra diferir la audiencia constitucional hasta por 30 dias esto en caso de que no se haya pedido notificar a alguna de las partes.
    Sandy Hernández Alejandro

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    1. Te hace falta comentar sobre los conceptos de violación, el silogismo jurídico, los documentos que deben adjuntarse a la demanda, el ofrecimiento de las pruebas, los alegatos y la sentencia, así como abundar sobre el informe justificado y la audiencia constitucional.

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  24. AMAIRANI DE GUADALUPE AVENDAÑO BAÑOS: EL AMPARO INDIRECTO ES DE LOS CRITERIOS MAS IMPORTANTES QUE HEMOS ESTADO VIENDO EN CLASE. LA PROCEDENCIA Y LA DEMANDA EN LOS TERMINOS QUE SE EXTIENDEN EN LA FRACCION DEL ARTICULO 107 ES DONDE HAGO QUE SE PROMUEVA MI AMPARO. PARA NORMAS GENERALES Y EN VIGOR SE LLEVA PARA EFECTOS DE LEY: LOS TRATADOS INTERNACIONALES, LAS LEYES FEDERALES, LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS, LOS REGLAMENTOS FEDERALES Y LOCALES, DECRETOS Y ACUERDOS, ACTOS, OMISIONES O RESOLUCIONES, RESOLUCION DEFINITIVA ENTRE OTROS.
    ESTO A TRAVES ANTE LAS GARANTIAS QUE SE CONSIDEREN VIOLACIONES COMETIDAS EN UNA RESOLUCION Y AFECTEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES. A DEMANDA DE AMPARO DEBE CONTENER UNA FORMA QUE DEBERA PRESENTARSE Y FORMULARSE POR ESCRITO YA SEA IMPRESA O EN MEDIO ELECTRONICO. SU CONTENIDO DEBERA SER ESPECIFICO Y DEBERA CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS QUE SE SOLICITEN EN LA DEMANDA. DEBERA LLEVAR DATOS MUY INDISPENSABLES COMO EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO, SI HAY EL DOMICILIO Y NOMBRE DEL TERCERO INTERESADO, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, ACTOS Y OMISIONES DEL QUE CADA AUTORIDAD RECLAME SUS PETICIONES, EL BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ES FUNDAMENTAL, LOS PRECEPTOS QUE HABLEN Y AFECTEN SOBRE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y LOS CONCEPTOS DE VIOLACION. TAMBIEN HAY DOCUMENTOS QUE DEBERAN SER ANEXADOS PARA LA TRAMITACION DEL AMPARO INDIRECTO DEBERA LLEVAR COPIAS DE LA DEMANDA PARA AMBAS PARTES Y EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL QUEJOSO.
    UNA VEZ EN EL PROCESO TOTAL DEL AMPARO EXISTIRA ADMITIDA LA DEMANDA DEL JUZGADOR Y DEBERA SOLICITAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LE RINDAN UN INFORME DE JUSTIFICACION RESPECTO AL ACTO RECLAMADO POR EL QUEJOSO, AHÍ EXPONDRAN SUS FUNDAMENTOS, RAZONES Y HECHOS PERTINENTES PARA SEGUIR PROCEDIENDO EN EL JUICIO HACER VALIDA SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.
    EL TERMINO QUE MARCAN PARA PARA RENDIR SU INFORME ES UN PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES Y DESPUES DE ESTE NO PODRAN COMO LO DEMUESTRA EL ARTICULO 115 DE NUESTRA LEY DE AMPARO VIGENTE.
    Y PARA LA ACREDITACION DE PRUEBAS DE CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO LAS PARTES DEBERAN MOSTRAR LAS PRUEBAS PERTINENTES QUE ESTAN ESTABLECIDAD EN LAS REGLAS DE LA LEY DE AMPARO. AL REALIZAR TODO ESTO SE PASA A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CON EL QUE SU FIN ES QUE EL JUZGADOR DESAHOGUE TODAS LAS PRUEBAS Y YA DESAHOGADAS DEBERA RECIBIR EL FALLO QUE LE SEA CORRESPONDIDO.
    CON LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SERA NECESARIO QUE AMBAS PARTES ESTEN PRESENTES Y PODRAN EXPRESAR SUS ALEGATOS POR ESCRITO.
    YA PARA FINALIZAR TENEMOS LA SENTENCIA ESTA SE RESOLVERA EN LA MISMA AUDIENCIA O SE PODRA RESERVAR LA FACULTAD PARA RESOLVERLA CON POSTERIORIDAD. EN LA PRIMERA AMBAS PARTES QUEDARAN NOTIFICADAS Y EN LA SEGUNDA A LAS AUTORIDADES ESPECIFICAS. AQUÍ CONCLUIMOS ESTA CLASE.

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    1. Te faltó comentar como se hace la exposición de los hechos o antecedentes, los conceptos de violación y el silogismo jurídico.

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  25. La tramitación del amparo indirecto: procederá contra normas, decreto leyes convenios reglamentos, actos que provengan de autoridades que no sean tribunales establecidos, por actos de imposibles reparación por sentencia definitiva donde haya violaciones al procedimiento, contra actos de tribunales administrativos y laborales, cuando envié al archivo el expediente en el que no se revisó que hubo violaciones al procedimiento, contra actos de remante de adjudicación y escritura y que hubo violación al procedimiento, y contra omisiones del ministerio público, que cause perjuicio al quejoso, la forma de presentar el amparo indirectos es de la siguiente manera por escrito en papel carta oficio según como el abogado o quejosos lo quiera presentar claro que será por escrito, de igual forma se podrá presentar por vía electrónica solo en los caso de que el quejoso o abogado tenga firma electrónica lo podrá hacer de esa forma, sin embargo para los casos deportación, ataques a la vida personal, incomunicación o expulsión, destierro, desaparición forzada de persona, puede ser por comparecencia no tiene una forma tan exigente, cabe señalar para le presentación de la demanda de amparo indirectos según el artículo 108 de la ley de amparo señala que deberá ser por escrito por comparecencia por medio electrónico, lo que deberá contener es nombre y domicilio del quejoso, lo cual deberá acreditar su personería en caso de ser una persona moral mediante un instrumento notarial nombre y domicilio del tercero interesado en caso de que exista en caso de no existir darlo a conocer la autoridad que no existe el tercero interesado, la autoridad responsable o autoridades, acto u omisión o norma que se reclame a dicha autoridad, los antecedentes del acto reclamado que será bajo protesta de decir verdad, que sirva o encaminadas a los conceptos de violación, los artículos o normas violadas, que contengan los derechos humanos, si el amparo se promueve en términos del artículo 15 de la ley de amparo que será por privación de la vida, ataques a la vida personal, incomunicación o expulsión, destierro, desaparición forzada de persona, la autoridad acordara para que el quejoso que presento la demanda atraves de una persona de su confianza, se presente a ratificar dicha demanda esto en caso de que este en un centro penitenciario, en caso de no ratificarla no se dará entrada a dicha demanda, a la demanda deberá de adjuntar las copias para cada una de las partes y de las autoridades y dos para el incidente de suspensión en caso de que en la demanda se solicite. SERGIO MORALES HERNANDEZ 8VO SEMESTRE 8010

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  26. Una vez presentada la demanda la autoridad emitirá una resolución o acuerdo en el que admitirá, desechara o en su caso prevendrá al quejoso por alguna omisión en menos de 24 horas, de lo cual el quejoso desahogara la prevención en un término de cinco días, pero tratándose de lo previsto en el artículo 15 y 20 de la ley de amparo, resolverá de inmediato, el motivo de la prevención señalara la autoridad con precisión ya se por omisión por falta de algunos requisitos del artículo 108 o falta de algunas copias, en el término de cinco días el quejoso deberá subsanar en caso contrario desechara o por consiguiente se sobresee. Una vez admitida la demanda el juez requerirá a la autoridad responsable un informe justificado sobre el acto reclamado de lo cual la autoridad responsable enviara la forma de cómo se basó para emitir su resolución y las pruebas y documentos en que emitió su sentencia, enviara documentos certificado a la autoridad que resolverá de lo cual no podrá enviar distinto al acto reclamado, el termino para enviar el informe justificado será de 15 días, pero podrá ampliarse por 10 días más por cualquier circunstancias, pero tratándose por violaciones de una norma o constitucionalidad jurisprudencia por autoridades de la suprema corte de justicia el termino de será improrrogable de 3 días, en caso de que no se rinda informe por las autoridades o particulares se presumirá de cierto el acto reclamado pero si el acto no es violatorio a los derechos humanos el quejoso deberá acreditar la inconstitucionalidad y la violación de los derechos, para acreditar la inconstitucionalidad el quejoso deberá hacer llegar al juzgador las pruebas pertinente, en el juicio de amparo se podrá rendir cualquier tipo de pruebas excepto la confesional, para ofrecer las pruebas deberá ser por pronunciamiento los que tengan un desahogo especial, como lo es testimonial, la pericial y la inspección judicial, o cualquier otra que tenga un desahogo especial, menos la instrumental, en el ofrecimiento de le correrá traslado a cada una de las partes, en que se exhibirán el pliego de preguntas para los peritos la pruebas periciales el domicilio en el que se desahogara dicha prueba, una vez admitida la demanda se señalara fecha para la audiencia constitucional dicha fecha se dará 30 días después de admitir la demanda, causas por la cual se podrá diferir la demanda por falta de notificación de las partes, cuando se llevó notificación por exhorto o por despacho, o porque no se ha recibido noticia de los mismos por solicitud de quejoso o tercero interesado e su cado el juzgador de oficio puede diferir, las pruebas se deberán de desahogar en la audiencia excepto las que el juzgador haya recibido antes de la audiencia o las que deban desahogarse fuera de la residencia del juzgador ya sea por despacho requisitoria o por exhorto o cualquier otra forma que se legal, de lo anterior una vez desahogado todas y cada una de las pruebas se hará los alegatos que deberá ser por escrito en caso del artículo 15 de la ley de amparo las partes lo podrán hacer verbal la sentencia una vez recibido los alegatos se concluirá con la resolución en la misma audiencia, la autoridad podrá emitir la sentencia en se momento o resolver con posterioridad dictada la resolución se notificara a las partes personal y las autoridades responsables y particulares por oficio igual al ministerio público. SERGIO MORALES HERNÁNDEZ 8vo semestre 8010.

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  27. Dentro de lo que podemos, entender en estas unidades, el análisis y desarrollo de la elaboración del amparo indirecto, dentro del artículo 107 de la ley de amparo, nos da una clara explicación como debemos de llevar acabo la metología, y a su vez analizar detalladamente cada caso y ver si realmente opera la demanda de amparo indirecto y los casos en que opera, ya que hablando jurídicamente el amparo indirecto no es nada mas de hacerlo y redactar los acontecimientos hechos y derechos dentro del mismo Si el juez de Distrito no encontrare motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, y dictará las demás situaciones que procedan con arreglo a la ley de amparo vigente. Al solicitarse el informe con que deberá hacer con la justificación a la autoridad responsable de lo que se le reclama dentro del mismo, se le remitirá copia de la demanda para que señale lo que a su derecho corresponda. Al tercero perjudicado se le entregará copia de la demanda por conducto del actuario o del secretario del juzgado de Distrito o de la autoridad que conozca del juicio y poder así manifestar y alegar lo que a su derecho corresponda, en el lugar en que éste se siga; y, fuera de él, por conducto de la autoridad responsable, la que deberá remitir la constancia de entrega respectiva, dentro del término de cuarenta y ocho horas o dos días hábiles dentro del término concedido. Los jueces de Distrito o las autoridades judiciales que conozcan de los juicios de amparo, con arreglo a esta ley, deberán resolver si admiten o desechan las demandas de amparo dentro del término de veinticuatro horas, contadas desde la en que fueron presentadas todas y cada una de las actuaciones dentro del juicio que nos ocupa.

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  28. Las pruebas en el amparo manifiesta la Suprema Corte de Justicia de la Nación las ha definido como los medios idóneos para producir un estado de certidumbre en la mente del juzgador lo que quiere decir para que analice y estudie las situaciones que se presentan en la vida diaria y que nos pueden afectar y violentar nuestro estado de derecho, respecto a la existencia o inexistencia de un hecho, o de la verdad o falsedad de una proposición; de ahí que la naturaleza del juicio de amparo se rija por el principio de equidad en la obligación procesal de la carga de la prueba, pues no sólo el quejoso debe demostrar, en su caso, la existencia del acto reclamado y su inconstitucionalidad, sino también a la autoridad responsable le incumbe la justificación de sus actos y la legalidad de sus procedimientos; en cuanto al Ministerio Público Federal, en su carácter de parte, le incumbe la decisión autónoma de su pedimento, en el que previo análisis del asunto, puede solicitar la concesión del amparo, la negativa o el sobreseimiento del juicio.

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  29. En los juicios de amparo directo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, no le son aplicables las disposiciones relativas al ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas que se observan para el amparo indirecto, porque dada la naturaleza de ese juicio uniinstancial, que procede contra sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio, las pruebas que se aporten al mismo, únicamente pueden consistir en los elementos convictivos que se hayan aportado en el expediente integrado ante la autoridad responsable, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo. En cambio, tratándose del juicio de amparo indirecto o biinstancial de la competencia de los Juzgados de Distrito, son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra el derecho, las que deberán rendirse en la audiencia del juicio, con excepción de la documental que podrá presentarse con anterioridad; empero, si se trata de la pruebas de inspección ocular, testimonial o pericial, deberán anunciarse cinco días antes de la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el día del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, como lo disponen los artículos 150 y 151 de la ley en cita.

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  30. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido a la audiencia constitucional como el acto procesal dentro del juicio de amparo indirecto o biinstancial, que comprende tres periodos: 1 Pruebas; 2 Alegatos y, en su caso, el pedimento del Ministerio Público Federal; y, 3) Sentencia. Es decir, se trata de un solo acto en el procedimiento judicial, cuyo último periodo va a concluir con el juicio constitucional, y que se rige por los principios de continuidad, unidad y concentración.

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  31. Ahora bien pasando a un poco lo visto en clases y en base a lo determinado, del caso visto en clases es claro ver y determinar que no es tan fácil adecuar y poder combatir un acto en determinadas situaciones, ya que para poder determinar la magnitud y en si los artículos que se deben de determinar para poder fundar y motivar la razón de que una autoridad nos conceda la razón de nuestro dicho obviamente contando con todos los elementos, entrando al debate de todos los compañeros se llegó a la conclusión de que en este caso su procedía el amparo indirecto en contra de la autoridad responsable y en este caso la comisión nacional del agua fundado y motivado en base a lo previsto en el artículo 107 fracción II de la Ley de Amparo.

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    1. Te faltó comentar sobre los requisitos de la demanda, abundando sobre los hechos o antecedentes, así como de los conceptos de violación y el silogismo jurídico.

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  32. Hola buenas tardes licenciado mi nombre es Nefthaly Beaurregard Chable del octavo semestre de la licenciatura de derecho, en la clase del sábado 18 de marzo comenzó explicándonos lo que nos dice el artículo 107 de la ley de amparo que es el que da fundamento a nuestro amparo indirecto, nos dice que el amparo indirecto se ve iniciado por una incitación judicial, esto quiere decir que una norma general por su sola entrada en vigor o por motivo del primer acto de su aplicación causen prejuicios a los individuos, y por actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, y se ve terminado cuando hay una resolución definitiva y firme esto es cuando se dicta sentencia o laudo.

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  33. Nos explicó paso a paso como se va estructurando un amparo indirecto, para realizarlo lo primero que debemos hacer es poner todos los datos los cuales pasan a formar la identificación de partes como son el nombre del quejoso, la autoridad responsable del acto, si existen terceros interesados la autoridad jurisdiccional que se encargara de juzgar el amparo indirecto, posteriormente se continua con el proemio el cual debe de estar constituido por el nombre del quejoso declarar su legitimación y su capacidad, su domicilio para citas y notificaciones y el de los autorizados para citas y notificaciones si es su abogado debe de exhibir cedula profesional el cual tendría la capacidad para tomar decisiones, también nos explicaba que para presentar el amparo debemos de seguir las formas para presentarlo como es por escrito y por firma electrónica siempre y cuando este registrada también puede ser por comparecencia siempre y cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida deportación o expulsión.

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  34. Nos explicaba que el artículo 108 de la ley de amparo nos expresa como debe estar estructurado paso a paso nuestro amparo el cual nos enumera de la siguiente manera:
    I.- el nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre siempre y cuando acredite su representación.
    II.- el nombre y domicilio del tercero interesado si es que este existiera.
    III.- la autoridad o autoridades responsables (estos de preferencia el nombre de las autoridades no sus titulares porque los cambian muy a menudo).
    IV.- la norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame.
    V.- los antecedentes esto siempre se deben de narrar bajo protesta y es muy importante que se recalque que en su narración diga que le constan las cosas que está narrando.
    VI.- los preceptos legales que son los derechos humanos violentados los cuales es un punto muy importante por ser los que nuestra constitución en los artículos 14 y 16 y los distintos tratados internacionales en los que se encuentra incluido nuestro país los que defienden en contra de los actos de las distintas instituciones ya sean administrativas, penales, laborales o de cualquier rama.
    VII.-conceptos de violación estos conceptos son muy importantes porque son los que ven la conducta en la aplicación de la norma ante los individuos en el supuesto de cómo debe de ser el comportamiento de las instituciones al aplicar las normas jurídicas.
    VIII.- causas a pedir esto es lo que se peticiona en nuestro amparo ante las autoridades es de vital importancia porque según el daño del acto reclamado es lo que se pide se reponga de lo contrario el juzgador no sabría ni que es en realidad lo que se desea sea la reparación del daño.

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    1. Te hizo falta abundar sobre la narrativa de los hechos o antecedentes, así como sobre los conceptos de violación y el silogismo jurídico; no comentaste sobre el informe justificado, las pruebas, la audiencia constitucional, los alegatos y la sentencia.

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  35. MAYRA LETICIA GOMEZ LAZARO.
    EN ESTA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO DEL ARTICULO 107 DE ESTA NUEVA LEY, QUE NOS HABLA ACERCA DE LO QUE PROCEDE CONTRA LAS NORMAS GENERALES CON MOTIVO DE ENTRADA EN VIGOR O POR SU APLICACIÓN,COMO LEYES FEDERALES, LOCALES Y TODO TIPO DE RESOLUCIONES DE OBSERVANCIA GENERAL,O DURANTE EL PERIODO QUE HUBIERE QUEDADO SIN DEFENSA EL QUEJOSO,TRASCENDIENDO AL RESULTADO DE LA RESOLUCIÓN Y ACTOS DE PROCEDIMIENTO QUE SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN,QUE AFECTEN MATERIALMENTE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, ADMINISTRATIVO,AGRARIO O DEL TRABAJO,SI SE TRATA DE ACTOS DE EJECUCIÓN O SENTENCIA, SOLO PODRÁ PROMOVERSE EL AMPARO CON LA ULTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, COMO AQUELLA QUE APRUEBA EL CUMPLIMIENTO TOTAL, DE LO SENTENCIADO, O CUANDO ORDENAN EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE PUDIÉNDOSE RECLAMAR LAS VIOLACIONES COMETIDAS, DURANTE ESE PROCEDIMIENTO QUE HUBIEREN DEJADO SIN DEFENSA AL QUEJOSO,CON RESULTADO DE LA RESOLUCIÓN. YA QUE LA RESOLUCIÓN ES AQUELLA QUE ORDENA EN FORMA DE OTORGAMIENTO, DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN YENTREGA DE BIENES REMATADOS, EN CUYO CASO SE HARÁN VALER VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE ESE PROCEDIMIENTO. DEACUERCO CON EL ARTICULO 108 DE LA LEY DE AMPARO SE DEBERÁ FORMULAR POR ESCRITO,PARA QUE SEA PRESENTADA YA SEA IMPRESA EN PAEL O MEDIO ELECTRÓNICO, SIEMPRE Y CUANDO LA FIRMA DEL ABOGADO SIEMPRE Y CUANDO CUENTAN CON ESA FIRMA Y SI NO, LO HACE NO SERÁ VALIDA, SOLO SE PUEDE PROMOVER CUANDO SEA PRIVACIÓN A LA VIDA,

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  36. DEPORTACIÓN O EXPULSIÓN,DESTIERRO EXTRADICCION O DESAPARICIÓN DE PERSONAS FORZADAS O ALGUNOS PROHIBIDOS POR LA CONSTITUCIÓN DE EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDO MEXICANOS,ASI COMO INCORPORACIÓN FORZOSA AL EJERCITO, ARMADAS O FUERZA AÉREAS NACIONALES,EN EL ARTICULO 109, CUANDO SE PROMUEVE EN EL ARTICULO 15 DE ESTA LEY ,BASTA CON QUE SE EXPRESE EN LA DEMANDA, EL ACTO RECLAMADO,LA AUTORIDAD DE EJECUTA Y ORDENA Y SI ES POSIBLE EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA EL QUEJOSO,LOS REQUISITOS PARA ENCONTRAR LA DEMANDA DE AMPARO, ESTA EN EL ARTICULO 108 EN DONDE DICE QUE PUEDE SER POR ESCRTO O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS,LA AUTORIDAD O AUTORIDADES EN CASO DE QUE SEIMPUGNEN NORMAS GENERALES,EL QUEJOSO DEBERÁ SEÑALAR A LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE LEY ENCOMIENDE EN SU PROMULGACIÓN,SI EL AMPARO SE PROMUEVE CON APOYO DE LA FRACCIÓN III, DE DICHO ARTICULO SE SEÑALARA EL PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA GENERAL,DE LA REPUBLICA QUE CONTENGA, FACULTAD DE LA AUTORIDAD FEDERAL,QUE HAYA SIDO VULNERADA O RESTRINGIDA, Y LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE ES OBLIGATORIO ADJUNTAR,COPIAS DE LA DEMANDA PARA LAS PARTES EN EL JUICIO O PARA ALGÚN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL ARTICULO 110 DE LA LEY DE AMPARO TAMBIÉN DEBE CONTENER LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO114 DE LA LEY DE AMPARO, UNA PRESENTADA LA DEMANDA EL JUZGADOR DE AMPARO DEBERÁ EMITIR UNA RESOLUCIÓN, LOS ARTÍCULOS APLICABLES SON 112, 113 Y 115 DE LA LEY. TAMBIÉN EL ARTICULO 114 DE LA LEY DE AMPARO, QUE EN EN CASOS DEBERÁ PREVENIRSE AL QUEJOSA PARA QUE PRECISE SU DEMANDA PARA LO CUAL TIENE UN PLAZO DE 5 DIAS, EN LA CUAL PUEDE HACER SUS PRECISIONES, YA LUEGO ADMITIDA LA DEMANDA DEBERÁ SOLICITAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE TENGAN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE, RINDAN INFORME CON JUSTIFICACIÓN DE ESTO SERA ACOMPAÑADO DE COPIAS CERTIFICADAS QUE LA AUTORIDAD CONSIDERE PARA APOYARLO.EN EL TERMINO POR REGLAS GENERALES DE LOS TÉRMINOS LAS AUTORIDADES GENERALES Y PARTICULARES CUENTAN CON UN TÉRMINO DE 15 DÍAS O HASTA 10 DÍAS MÁS POR LAS CIRCUNSTANCIAS, Y SI EN LOS EFECTOS O PARTICULARES NO RINDEN SU INFORME JUSTIFICADO, ES QUE SE PRESUMA CIERTO EL ACTO RECLAMADO, SIN EMBARGO NO ES VIOLATORIO EN SI MISMO DE DH. PARA ACREDITAR LAS PRUEBAS DEBERÁN LLEGAR AL JUZGADOR DE AMPARO LAS PRUEBAS PERTINENTES BAJO LAS REGLAS DE LA LEY DE AMPARO, EN ESTE AMPARO INDIRECTO DEBER LLEVAR LO QUE ES EL QUEJOSO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EL TERCER INTERESADO, EL JUICIO LA ORDENADORA Y EJECUTORA, MENCIONANDO EL ARTICULO 108, DE LA LEY DE AMPARO Y TODO EL PROCEDIMIENTO QUE REQUIERE SIEMPRE APEGADO A LA LEY DE AMPARO.

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    1. No comentaste sobre la elaboración de la demanda, la narrativa de los hechos o antecedentes, los conceptos de violación y el silogismo jurídico.

      Te faltó abundar sobre las pruebas, así como hablar sobre la audiencia constitucional, los alegatos y la sentencia.

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  37. 2 unidad amparo indirecto
    Alegatos: es cuando se les da a las partes la oportunidad de exponer y exhibir todas las pruebas, los alegatos deben hacerse por escrito
    Sentencia: después de haber recibido los alegatos de las partes el juzgador de amparo esta en aptitud de emitir su fallo y lo puede hacer con el mismo acto de audiencia constitucional. Pero también puede reservarse la facultad para resolver con posterioridad.
    Si la sentencia se emite en la misma audiencia las partes quedan notificadas en ese momento.
    Si se dicta la sentencia con posterioridad hallan asistido o no las partes se notificara personalmente al quejoso, al tercero interesado y a los particulares que finjan como autoridad responsable y por oficio a la autoridad responsable y al ministerio publico
    Solicitud de diferimiento: quienes deben pedir que se difiera son el quejoso y el tercero interesado. Pero también lo puede ordenar el juzgador de amparo, de manera oficiosa.
    Audiencia constitucional: en donde el juzgador de amparo desahoga las pruebas y relacionara las ya desahogadas y recibira los alegatos de las partes y dictara el fallo que corresponda en el articulo 24 nos dice que las audiencias constitucionales serán publicas y se procederá a la relación de constancias y pruebas presentadas como videograbaciones, etc y se recibirán las que falten por desahogarse y los alegatos que deben hacerse por escrito.
    Solo podrá alegarse verbalmente cuando sean actos como privación de la vida ataques a la libertad personal fuera del procedimiento, etc y en los asuntos administrativos. en la sentencia se analizara el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo halla expresado la autoridad responsable en el informe justificado ante la falta de alguna de ellas, en la sentencia consesoria se estimara que el referido acto presenta un vivio.
    comentario carlos gutierrez hernandez 8vo semestre materia derecho

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  38. Pruebas: deben desahogarse en la audiencia constitucional y otras a juicio del juzgador de amparo pueda recibirse antes de la audiencia y otras fuer de residencia del juzgador que conoce del asunto de amparo ya sea por exorto despacho, requisitoria o cualquier otra forma legal.
    - Cuando se trate de actos materialmente administrativos en los que se reclame la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación la autoridad en su informe deberá subsanar la omisión.
    - Termino: para rendir su informe, las autoridades cuentan con un termino de 15 dias solo en circunstancias excepcionales podrá ampliar el termino por 10 dias mas, los efectos de la falta de informes o son qque presuman cierto el acto reclamado.
    - Pruebas para acreditar la existencia de constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamdo las partes deben llegar al juzgador del amparo las pruebas que estimen pertinente. Y las pruebas qque pueden ofrecerse son todo tipo de pruebas excepto la confesional a base de posiciones las cuales deben ofrecerse y desahogarse en los términos de código de procedimiento civil, que es ordenamiento de aplicación supletorio en materia de amparo
    Según el articulo 111 dice que si el quejoso no realiza las precisiones por el juzgador y sanción será tener por no presentada la demanda.
    De acuerdo al articulo 14 el órgano mandara a requerir al promovente que aclare la demanda. Y le prevendrá de algún punto que haga falta en la demanda para que sea subsanado en caso de caso omisoy no subsane los puntos que se señalaron en un lapzo de 5 dias se tendrá por njo presentada la demanda.
    En caso de que haga falta copias por el incidente de suspensión solo dará lugar a la postergación. Admitida la demanda el juzgador debe solicitar a la autoridad responsable o en caso a los particulares para que rindan informe con justificación respecto al acto reclamado por el quejoso el informe a las autoridades expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado. Si se presentan constancias deben ir certificadas las copias.
    comentario carlos gutierrez hernandez 8vo semestre materia derecho

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  39. Ya presentada la demanda el juzgador debe emitir una resolución en 24 horas ya sea admitiendo o desechando la demana o previniendo de algún punto opara lo cual tendrá un termino de 24 horas para subsanar y en caso de no existir prevención alguna se dará entrada a la demanda y señalara dia para audiencia constitucional en una fecha no mayor de 30 dias notificando a las partes y corriendo traslado de la demanda en lo cual se pedirá informe a la actualidad responsable.
    En el articulo 180 nos señala la manera de cómo debe hacerse la demanda. Primero debe hacerse por escrito o por medios electrónicos y debe llevar el nombre del quejoso y debe llevar el domicilio del que promueve en su representación.
    -Nombre y domicilio de tercero interesado y si no los conoce manifestarlo bajo protesta de decir verdad
    -La autoridad responsable
    - la norma general, acto u omisión que da cada autoridad se reclame
    - bajo protesta de decir verdad. Los hechos o abstenciones que constituyan antecedentes del acto reclamado que sirvan de fundamento a los conceptos de violación
    - preceptos que contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame
    - los conceptos de violación
    - la demanda es obligatorio adjuntar un juego de copias a cada una de las partes para que se les corra traslado
    Tramitación del amparo indirecto
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    comentario carlos gutierrez hdz 8vo semestre derecho

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    1. Solo te faltó abundar sobre como se relatan los hechos o antecedentes, así como sobre los conceptos de violación y el silogismo jurídico.

      La demanda de amparo no debes publicarla aquí, debes enviarla a mi correo electrónico.

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  40. COMENTARIO TRAMITACION DEL AMPARO INDIRECTO.

    El juicio de amparo: o juicio de garantías supone un medio de control de la constitucionalidad confiado a órganos jurisdiccionales. Trata de proteger a los individuos cuando la autoridad ha violado las garantías individuales. La figura del amparo en la vida jurídica es de gran importancia, ya que mediante la misma, como se indica en los artículos 103 y 107 de la Constitución, los particulares no quedan desamparados a merced de las autoridades, toda vez que el objeto de esta clase de juicio es resolver todas aquellas cuestiones que se susciten por leyes o actos que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados; y por las leyes o actos de autoridades locales que invaden la esfera de la jurisdicción federal.

    Demanda: es el acto procesal del demandante en virtud del cual ejercita el derecho de acción.
    En el juicio de amparo, la demanda es el acto procesal del quejoso en virtud del cual ejercita la acción de amparo para solicitar la protección de la justicia federal, a estimar que uno o varios actos reclamados de una o varias autoridades responsables, violan sus garantías individuales o sus derechos derivados de la distribución competencial.
    En el Artículo 107 de la Ley de Amparo encontramos los casos contra los cuales procede el amparo indirecto:
    I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

    Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:

    a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;
    b) Las leyes federales;
    c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
    d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;
    e) Los reglamentos federales;

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  41. f) Los reglamentos locales; y
    g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;

    II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

    III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
    a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y
    b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

    IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

    Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución.

    En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;

    V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

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  42. VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;

    VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;

    VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, y

    IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

    Tratándose de resoluciones dictadas por dichos órganos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.

    Forma: De conformidad con el primer párrafo del artículo 108 de la Ley de Amparo debe formularse por escrito, para presentarse impresa en papel o por medios electrónicos, este último para el caso de las personas y abogados que cuenten con firma electrónica, sin embargo en el artículo 109 de dicha Ley, permite que en los casos señalados en el artículo 15 de la ley en cuestión (de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales)

    Artículo 109. Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo 15 de esta Ley, bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese:

    I. El acto reclamado;
    II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible;
    III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y
    IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso.

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  43. En estos supuestos, la demanda podrá formularse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos. En este último caso no se requerirá de firma electrónica.

    Contenido: una vez que procede el juicio de amparo indirecto en necesario que cumpla con los requisitos que marca el artículo 108 de la Ley en mención:
    I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;
    II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;
    III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;
    IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;
    V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
    VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;
    VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y
    VIII. Los conceptos de violación.

    Documentos que deben acompañar a la demanda: es obligatorio adjuntar la siguiente documentación:
    A).- Copias de la demanda para cada una de las partes en el juicio y dos para incidente de suspensión, siempre que se pidiere la misma (Artículo 110 de la Ley de Amparo)

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  44. b).- El documento que acredite la personalidad de quien promueve en el nombre del quejoso y este que sea necesario (Fracc. III del Artículo 114 de la Ley en mención).

    Cualquier otro documento que el quejoso quisiera agregar al juicio, podrá hacerlo como prueba dentro del término que existe para ello.

    Resoluciones que pueden recaer: una vez presentada la demanda, el juzgador de amparo deberá emitir una resolución, ya sea admitiendo la demanda, desechándola o previniéndola, para lo cual tiene un plazo de 24 hrs. a menos que se trate de actos estipulados en artículo 15 y 20 de la Ley de Amparo, en el cual deberá hacerlo de inmediato.

    Artículo 112. Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite.

    En el supuesto de los artículos 15 y 20 de esta Ley deberá proveerse de inmediato.

    Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano.

    Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado al tercero interesado; y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.

    Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días.

    Desahogo de la Prevención: El artículo 114 de la Ley de Amparo señala en qué casos deberá prevenirse al quejoso para que precise su demanda, para lo cual

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  45. se le debe conceder un plazo de 5 días, donde deberá hacer sus precisiones en la misma forma en que haya presentado su demanda, y de ser por escrito deberá adjuntar las copias suficientes de su escrito, en los términos que estipula el artículo 110 de la ley en mención , si el quejoso no realiza las precisiones requeridas por el juzgador, la sanción a ella será tener por no presentada la demanda.

    Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:

    I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda;
    II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley;
    III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente;
    IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y
    V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.

    Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada.

    En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Ley. La falta de exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura.

    Informe justificado: Admitida la demanda el juzgador de amparo deberá solicitar a la autoridad responsable y en su caso, a los particulares que tengan el carácter de autoridad responsable, rindan un informe con justificación, respecto del acto reclamado por el quejoso; en dicho informe las autoridades expondrán las autoridades expondrán las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad el acto reclamado y en su caso, se acompañara copia certificada de la constancias que la autoridad considere necesaria para apoyarlo.

    En el informe justificado la autoridad no puede variar la fundamentación, ni subsanarla si al emitirlo fue omisa en ello, tampoco puede presentar pruebas o

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  46. constancia distinta de las que tuvo a su alcance y consideró al momento de emitir su acto de autoridad.

    Solo tratándose de actos materialmente administrativos, en lo que se reclame la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación la autoridad responsable deberá en su informe subsanar tal omisión, a fin de que el quejoso pueda, una vez que conozca el informe

    Son aplicables al informe justificado los artículos del 115 al 18 de la Ley de Amparo.

    Termino: para rendir su informe, las autoridades y particulares cuentan con un término de 15 días, en algunos caso el juzgador de amparo, antes circunstancias excepcionales, podrá ampliar este término por 10 días más.

    Efecto de la falta de informe: Los efecto de que la autoridad o los particulares no rindan su informe justificado, es que se presuma cierto el acto reclamado, sin embargo, el acto en sí mismo no es violatorio de derechos humanos, quedará a cargo del quejoso acreditar su inconstitucional.

    Pruebas: Para acreditar la existencia, constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, las partes deben hacer llegar al juzgador de amparo las pruebas que estimen pertinentes, bajo las reglas previstas en la propia Ley de Amparo.

    Pruebas que pueden rendirse: Pueden rendirse todo tipo de pruebas, excepto la confesional a base de posiciones, las cuales deben ofrecerse y desahogarse en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es ordenamiento de aplicación supletoria en materia de amparo.

    Pruebas de anunciamiento: Existen pruebas que pueden ofrecerse y exhibirse en cualquier tiempo, incluso en la propia audiencia constitucional, tal como la prueba instrumental o a base de documentos, sin embargo hay otras que deben anunciarse y prepararse, tales como la testimonial, la pericial, la inspección judicial y cualquier otra que amerite su desahogo especial, todas estas deben ofrecerse o anunciarse a más tardar 5 días hábiles ante la audiencia constitucional, sin contar en ellos el día del ofrecimiento, ni el día señalado para la celebración de la propia audiencia.

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  47. Diferimiento de la audiencia constitucionalidad: Admitida la demanda, el juzgador de amparo deberá señalar fecha y hora para que se lleve a cabo la audiencia constitucional, en la que se deberán desahogar las pruebas, expresa los alegatos y, en su caso, dictar la sentencia, dicha audiencia debe celebrarse dentro de los 30 días siguiente a la admisión de la demanda de amparo.

    Explicación: Podrá diferir el juzgador de amparo hasta por 30 días más, la celebración de la audiencia constitucional, siempre que para ello exista una causa fundada y suficiente.

    Causa de diferimiento: Es causa para diferir la audiencia constitucional, que no medie un plazo de 8 días, entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la fecha de la audiencia, sin embargo no es la única causa por la que puede diferirse, cuando no ha podido notificarse alguna de las partes, cuando no ha podido prepararse el desahogo de una prueba, o cuando se lleva a cabo su desahogo por exhorto o despacho y no se ha recibido noticia del mismo en la fecha de celebración de la audiencia.

    Solicitud de diferimiento: Quien puede solicitar el diferimiento de audiencia constitucional es el quejoso o el tercero interesado, pero el juzgador de amparo puede también ordenar diferirla de manera oficiosa.

    Audiencia constitucional: En la audiencia constitucional es donde el juzgador de amparo desahogara las pruebas, relacionará las ya desahogadas, recibirá los alegatos de las partes y dictará el fallo que corresponda.

    Artículo 124. Las audiencias serán públicas. Abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias, videograbaciones analizadas íntegramente y pruebas desahogadas, y se recibirán, por su orden, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes; acto continuo se dictará el fallo que corresponda.

    El quejoso podrá alegar verbalmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare.

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  48. En los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado. Ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración.

    Pruebas: Las pruebas deben desahogarse en la audiencia constitucional, con excepción de aquellas que a juicio del juzgador de amparo pueden recibirse antes la audiencia, o de la que deban desahogarse fuera de la residencia del juzgador que conoce del amparo ya sea vía exhorto, despacho, requisitoria o en otra forma legal.

    Alegatos: Concluido el desahogo de pruebas, las partes presente en la audiencia constitucional podrán expresar sus alegatos, estos deben ser por escrito, excepto cuando se trate de los actos a los que establece el artículo 15 de la Ley de Amparo, en donde el quejos podrá alegar verbalmente.

    Sentencia: Una vez que sean recibidos los alegatos, el juzgador de amparo estará en condiciones de emitir su fallo, el cual puede dictarse en el acto dentro de la audiencia constitucional, o reservarse tal facultad para resolver con posterioridad.

    Si la sentencia se emite en la misma audiencia, las partes quedaran ahí misma notificadas, hayan estados presentes o no, si se dicta con posterioridad, la sentencia debe ser notificada personalmente al quejoso, al tercero interesado y a los particulares que funjan como autoridad responsable y al ministerio público.

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    1. Una buena parte de tu comentario es una transcripción de lo que he publicado como clase, no es el fin del comentario transcribir.

      No manifestaste nada sobre como elaboramos la demanda, esencialmente sobre la narrativa de los hechos o antecedentes, así como de los conceptos de violación y el silogismo jurídico.

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  49. MAESTRO LIC DANIEL DE LA CRUZ CRUZ
    ALUMNO: LORENZO HERNANDEZ MONTERO
    UNIVERSIDAD DE SOTAVENTO COMENTARIO DE LAS CLASES DEL MAESTRO DEL DIA 18 DE MARZO 17 EN RELACION A LOS ARTICULOS 107 y 108 DE LA LEY DE AMPARO .
    HABLO DE LA INCITACION JUDICIAl QUE SI HAY SOBRESEIMIENTO, CADUCIDAD O Y PRESCRIPCION YA NO SE LLEGA AL AMPARO INDIRECTO , DEL FUNDAMENTO DE LA DEMANADA EN BASE AL ARTICULO 107 FRACCION 11 .
    HABLO DE JUDICIALIZAR Y QUE ES MEJOR HABLAR ANTES CON EL JUEZ DE CONTROL ANTES DE INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
    QUE LA DEMANDA PUEDE SER ESCRITA O EN FORMA ELECTRONICA SI ESTA REGISTRADA. SE PRESENTA POR COMPARECENCIA SEGÚN EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE AMPARO. LA IDENTIFICACION DE PARTE , AUTORIDAD JURISDICCIONAL EL JUEZ DE DISTRITO EL PROEMIO, NOMBRE DEL PROMOVENTE CAPACIDAD Y LEGITIMACION.
    SOBRE EL ARTICULO 108
    1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO, SI PROMUEBE OTRA PERSONA SE PONE SU NOMBRE.
    11.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO. EN ESTE CASO SE IGNORA.
    111.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE , PUEDE SER ORDENADORA Y EJECUTORA COLONOA , CP. EN ESTE CASO LA CONAGUA. .
    1V. ACTO RECLAMADO.- ORDEN DE VISITA Y SE LLEVARON LA MALLA Y LOS PESCADITOS.

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  50. V.- ANTECEDENTES. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD HABLARA DEL TERRENO CON SU ESCRITURA PUBLICA , SOBRE LA CONTRUCCION DEL DREN Y SOBRE EL DIA EN QUE LLEGARON LOS DE LA CONAGUA Y SE LLEVARON LA MALLA Y LOS PESCADITOS.
    V1.- PRECEPTOS LEGALES.- DERECHOS HUMANOS VIOLADOS, TRATADOS INTERNACIONALES Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES ARTICULOS 14, 16 ETC.
    V11.- SI EL AMPARO SE PROMUEBE CON FUNDAMENTO DE LA FRACCION 11 DEL ARTICULO PRIMERO LEY DE AMPARO.
    V111.-LOS CONCEPTOS DE VIOLACION ES SILOGISMO JURIDICO PROCESO LOGICO DE RAZONAMIENTO SE REFIER AL DEBER SER Q UE ES LA NORMA Y EL SER ES CONDUCTA IGUAL A CONCLUSION. SE CITARA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES. AL FINAL DE LA VIOLACION SE PONE LO QUE PEDIMOS EN ESTE CASO QUE SE RESTITUYA SU MALLA Y LOS PESESITOS. FINALMENTE CIERRE DE LA DEMANDA Y CONCLUSION PUEDER SER TAMBIEN LA SUSPENSION.
    SE DICE POR TODO LO ANTERIOR LE VENGO A PEDIR:
    1.- ADMITA POR PRESENTADA LA DEMANADA.
    2.- PAGO DE LOS DAÑOS DE MALLA Y PESCADOS.
    3.-NOTIFIQUECE
    4.- QUE NOS CONCEDA EL AMPARO.

    LA DEMANDA DEBE DE SER ACOMPAÑADA OBLIGADAMENTE DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS A.- COPIA DE LA DEMANDA PARA CADA UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO Y DOS PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSION SIEMPRE QUE SE PIDIERE LA MISMA ( ARTICULO 110 DE LA LEY DE AMPARO)

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  51. B.- EL DOCUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONALIDAD DEL QUE PROMUEVE EN NOMBRE DEL QUEJOSO Y ESTE SEA NECESARIO (FRACCION 3 DEL ARTICULO 114 DE LA LEY DE AMPARO)
    FUERA DE ESTOS CASOS CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE EL QUEJOSO QUISIERA ALLEGAR AL JUICIO LO PODRA PRESENTAR EN LOS TERMINOS QUE EXIJE LA LEY
    RESOLUCIONES EN QUE PUEDE RECAER.
    PRESENTADA LA DEMANDA EL JUZGADOR DE AMPARO DEBERA EMITIR UNA RESOLUCION, YA SEA ADMTIENDO LA DEMANDA, DESECHANDOLA O PREVINIENDOLA CUYO PLAZO ES DE 24 HRS A MENOS QUE SE TRATE DE ACTOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 15 Y 20 DE LA LEY DE AMPARO EN CUYO CASO SERA DE INMEDIATO. SON APLICABLES LOS ARTICULOS 112, 113 Y 115 DE LA LEY
    CONSTITUCIONALIDAD.

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    1. Faltó comentar sobre el informe justificado, las pruebas, la audiencia constitucional, los alegatos y la sentencia,

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  52. MARIANA MAGAÑA RAMOS; DERECHO 8010
    UNIDAD 4 : TRAMITACION DEL AMPARO INDIRECTO
    En esta unidad numero 4 el tema principal es el amparo indirecto, tanto en clase como en el material proporcionado en este blog pudimos aprender y comentar desde el día de la clase pasada lo que es una demanda de amparo, los elementos que la conforman, también el informe justificado, las pruebas, los alegatos y la sentencia en un juicio de amparo indirecto.
    Este capitulo en particular me ah gustado mas q los 3 anteriores, desde luego sin restarle la debida importancia que tuvieron como base o fundamento de esta materia, pero este me ah parecido mas interesante por el hecho de ser como un paso a paso para guiarnos en la elaboración de una demanda de amparo, siguiendo los artículos que la fundamentan; y también porque en este bloque se enumeran la secuencia a seguir en dicho juicio ( el de amparo indirecto) . siendo este un preámbulo general enseguida me permito explicar lo visto.
    Señlando que lo aprendido en esta segunda clase, tiene una base principal en el artículo 107 de la LEY DE AMPARO el cual en sus 9 fracciones nos dice en circunstancias procede un amparo indirecto.
    Siguiendo el art. 108 nos habla de la forma en la que se debe presentar una demanda de amparo indirecto, esta siempre deberá ser por escrito ya sea impresa o por medios electrónicos ( esta solo para las personas que tengan firma electronica), haciendo un caso especial según lo marca el art 109 de la ley ya mencionada en relación al art 15 de esta misma y al art. 22 constitucional pues estos refieren a circunstancias especiales marcadas por la ley como prostitucion, ataques a la libertad,destierro, desapariciones forzadas, etc.
    Ya teniendo identificado que la demanda a realizar si corresponde a un amparo indirecto se sigue con los requisitos marcados en este mismo art. 108.
    Los documentos que deberán acompañar a nuestra demanda(obligatoriamente) solo son 2 y están indicados en los arts. 110 y 114 de la ley de amparo siendo: copias de la demanda, para las partes y en caso de petición de suspensión 2 copias mas; documentos que acrediten la personalidad del quejoso.
    Después de que es presentada la demanda y se emite una resolución a los casos de los artículos 112, 113 y 115 se tienen 24 hrs para aceptar, rechazar o prevenir esta demanda y en los casos aludidos en los artículos 15 y 20 la resolución deberá ser inmediata.
    Teniendo ya una resolución en los términos que acabo de mencionar las personas encargadas de emitirla deberán realizar un informe donde se explica el “porque” de esta resolución y los fundamentos. Este informe deberá entregarse en un plazo de 15 días y en casos especiales podría ampliarse asta por 10 dias mas.
    Consiguientemente y hablando ya de las pruebas para comprobar nuestro acto reclamado las pruebas a ofrecerse deberán ser fundadas en el código de procedimientos civiles.

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    1. El artículo 22 Constitucional no habla de la prostitución.

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  53. DIFERIMIENTO
    Ya que fue admitida nuestra demanda se debera señalar hora y fecha para la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, siendo señalado por el jusgador y dentro de un plazo de 30 dias ( art 115)
    AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
    Las audiencias constitucionales se regulan por el art 124
    En esta audiencia se desahogan las pruebas
    Las partes expresan alegatos por escrito

    SENTENCIA: una vez terminada la parte de los alegatos el juzgador esta en aptitud de emitir su fallo, el cual puede dictar en la misma audiencia o tambien tiene la facultad para resolver posteriormente.

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    1. No existe una audiencia de desahogo de pruebas en materia de amparo, ello se hace en la audiencia constitucional.

      Te faltó comentar sobre la elaboración de la demanda, la narrativa de los hechos o antecedentes, los conceptos de violación y el silogismo jurídico.

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