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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

Espero que toda la información acumulada sea también de utilidad para otros estudiantes de derecho y demás profesiones vinculadas, sin embargo deben tomar en cuenta que las respuestas y comentarios a las entradas son de alumnos en formación, por lo que su contenido puede no ser correcto.

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Atentamente
Daniel de la Cruz Cruz


miércoles, 1 de marzo de 2017

Clase 4 - Unidad X - CUCEB - Administración - Derecho Fiscal.



DERECHO FISCAL
 
CLASE 4


SUS COMENTARIOS DEBEN SER SOBRE LOS TEMAS SIGUIENTES:
  

UNIDAD X
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
FACULTAD ECONÓMICA COACTIVA O CUMPLIMIENTO FORZOSO.
 

10.1.- Requerimiento de pago.

10.2.- Requerimiento de obligaciones.

10.3.- Requerimiento de obligaciones cumplidas.

10.4.- Destino de los gastos de ejecución.

10.5.- Embargo y garantía precautoria.

10.6.- Oposición de terceros.

10.7.- Ampliación de embargo.

10.8.- Remate.


4 comentarios:

  1. REQUERIMIENTO DE PAGO
    Con la finalidad de exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados, a partir de que es exigible el crédito fiscal, el ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora debe constituirse en el domicilio del deudor para practicar la diligencia de requerimiento de pago y, en el supuesto de que no obtenga el pago de la cantidad adeudada, procederá al embargo de bienes suficientes para, en su caso, rematarlos o Enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o bien, al embargo de negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención con cargo a la caja, los ingresos necesarios que permitan Satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
    El requerimiento de pago también constituye un acto netamente administrativo, pues aun en el dominio de las relaciones civiles no exige la intervención judicial, sino que puede llevarse a cabo par medio de un notario o de un corredor o simplemente ante dos testigos
    REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES
    Es un documento a través del cual el SAT le requiere al contribuyente cumplir con las obligaciones fiscales que no ha presentado. Este documento se notifica de manera personal en el domicilio fiscal del contribuyente; en caso de no localizar al contribuyente en el domicilio fiscal, se notifica por estrados.
    El SAT puede requerir hasta en tres ocasiones la misma obligación, otorgándole un plazo de 15 días en cada requerimiento.
    Una vez vencido el plazo para la presentación de la obligación sin que se haya efectuado el SAT envía el requerimiento. (El requerimiento puede ser por una o más obligaciones incumplidas)
    Una vez que se recibió el requerimiento se debe Presentar la declaración solicitada y, en su caso, pagar las contribuciones con la actualización y los recargos correspondientes dentro del plazo establecido en el requerimiento.
    Al no cumplir oportunamente con las obligaciones nos haremos acreedor de multas o sanciones que va de 980 a 12,240 pesos por cada una de las obligaciones señaladas en el requerimiento que no haya presentado.
    Asimismo, en caso de no pagar la liquidación dentro de los tres días siguientes a su notificación, el SAT iniciará el proceso de cobro.
    Además de las multas, liquidación y proceso de cobro que, en su caso, se haya hecho acreedor, el SAT interpondrá denuncia ante el Ministerio Público Federal por la posible comisión del delito por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.
    REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES CUMPLIDAS
    el SAT no solo envía requerimiento por obligaciones incumplidas si no puede ser que la obligación si se cumplió solo que hay alguna inconsistencia y se requiera al contribuyente para aclararlo ya sea que hubo una actualización de los accesorio y esta no se incluyo en la obligación y por ello se requiera la aclaración.

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  2. DESTINO DE LOS GASTOS DE EJECUCION
    Artículo 9.- Cuando la Secretaría inicie el procedimiento administrativo de ejecución para exigir un crédito fiscal estatal, se llevará a cabo la notificación del acto administrativo de
    requerimiento de pago, y los Gastos de Ejecución se repartirán de la siguiente manera:
    a).- El equivalente al 85% por cada diligencia de requerimiento de pago, se asignará al notificador-ejecutor, si su actuación se verificó con apego a la ley;
    b).- El equivalente al 10% se repartirá entre el personal de la mesa de cobranza de la dependencia que esté llevando a cabo el procedimiento administrativo de ejecución. Si el acto
    administrativo referido se lleva a cabo por personal del Departamento, dicho porcentaje ingresará al Fondo;
    c).- El equivalente al 1% se distribuirá entre el personal del Departamento que tenga la responsabilidad del control, supresión y evaluación del procedimiento administrativo de ejecución;
    d).- El equivalente al 2% se distribuirá entre el resto del personal del Departamento; y e).- El equivalente al 2% será distribuido entre el personal de la Dirección, que intervenga
    en la logística del inicio del procedimiento administrativo de ejecución.
    Artículo 10.- Cuando el procedimiento administrativo de ejecución continúe en razón de que el crédito fiscal no fue pagado o, en su caso, garantizado, se verificará la diligencia de embargo. En tal razón, los gastos de ejecución se distribuirán de la siguiente manera:
    a).- El equivalente al 90% se asignará al notificador-ejecutor que lleve a cabo la diligencia de embargo, si su actuación se verificó con apego a la ley;
    b).- El equivalente al 5% se repartirá entre el personal de la mesa de cobranza de la dependencia que está ejecutando el procedimiento. Si el acto administrativo referido se lleva a cabo por personal del Departamento, dicho porcentaje ingresará al Fondo;
    c).- El equivalente al 1% se repartirá entre el personal del Departamento que tenga la responsabilidad del control, supervisión y evaluación del procedimiento administrativo de ejecución;
    d).- El equivalente al 2% se repartirá entre el resto del personal del Departamento; y
    e).- El equivalente al 2% se distribuirá entre el personal de la Dirección que tenga intervención alguna, en la instrumentación de la fase de embargo.
    Artículo 11.- Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución se lleve a cabo la diligencia de embargo, los Gastos de Cobranza que se generen, ingresarán directamente al Fondo.

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  3. EMBARGO Y GARANTIA PRECAUTORIA
    EMBARGO: el embargo consiste en el aseguramiento de bienes (propiedad del contribuyente deudor), con el objetivo de garantizar desde el inicio del procedimiento, el pago efectivo de las cantidades adeudadas.
    SEÑALAMINETOS DE BIENES: el particular tiene el derecho de señalar los bienes en que deberá trabarse el embargo, con una condición: que los mismos sean fáciles de vender y su señalamiento se sujete al siguiente orden: dinero, metales preciosos, cuentas bancarias, y similares; acciones, bonos, cupones y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro; otros bienes muebles; y bienes inmuebles.
    No obstante, si el particular no señala bienes suficientes para garantizar el crédito, o no sigue el orden establecido en el párrafo anterior, el ejecutor podrá señalar los bienes materia del embargo, sin necesidad de sujetarse al orden previamente señalado.
    BIENES EXCETUADOS DE EMBARGO: El CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIO prevé que ciertos bienes, atendiendo a su naturaleza indispensable o grado de necesidad, se encuentran exentos o exceptuados de embargo. Entre ellos se encuentran:
    • El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
    • Los muebles de uso indispensable que no sean de lujo a juicio del ejecutor.
    • Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
    • La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
    • Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
    • Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
    • El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
    • Los derechos de uso o de habitación.
    • El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
    • Los sueldos y salarios.
    • Las pensiones de cualquier tipo.
    • Los ejidos.
    AMPLIACION DE EMBARGO
    Una vez realizado el embargo, si la autoridad considera que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, podrá ampliar el embargo en cualquier momento para cubrir la totalidad del monto adeudado.

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  4. REMATE
    El remate consiste en la enajenación o venta de los bienes embargados al contribuyente.
    I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base (valor de los bienes) sobre la cual se van a sacar a venta los bienes embargados. El valor se determina mediante avalúo, tratándose de bienes inmuebles, y mediante avalúo pericial en el caso de las negociaciones.
    II. En los casos de embargo precautorio, procede el remate una vez que los créditos se hagan exigibles y que el contribuyente se haya negado a realizar el pago al momento del requerimiento.
    III. Cuando el embargado no proponga comprador para la venta de los bienes fuera de remate, lo cual podrá realizar hasta antes de que se finque el remate; esto será procedente siempre y cuando el precio propuesto cubra el valor que se haya establecido para los bienes embargados.
    IV. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, que haya recaído a los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
    Todas las ventas de los bienes embargados deben realizarse en subasta pública a través de medios electrónicos.
    El valor de los bienes será determinado, en primer lugar, de común acuerdo entre la autoridad y el embargado; únicamente en caso de que no lleguen a un acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial. En caso de inconformidad con la valuación realizada procede el recurso de revocación previsto en el propio CFF.
    Una vez que ha quedado firme el avalúo, se convocará a remate al día siguiente, el cual deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la convocatoria.
    ADJUDICACION EN FAVFOR DEL FISCO: En adición al remate analizado en el apartado anterior, otro de los mecanismos al alcance de la autoridad dentro del PAE para cobrar los créditos fiscales adeudados, es la posibilidad de adjudicarse directamente los bienes embargados y ofrecidos en remate. Lo anterior, procede únicamente en los siguientes casos: cuando no hay postores; cuando no se presentan pujas; y en caso de que se presente pujas o posturas iguales.
    En los casos previstos en el párrafo anterior, el fisco se adjudicar el bien embargado, considerando como valor de adjudicación, el 60% del valor que arroje el avalúo practicado.
    ORDEN DEL REMATE: Por su parte, una vez que ha sido fincado el remate o adjudicado el bien, y el fisco obtuvo un pago para cubrir el crédito fiscal con independencia de la forma en que lo recibió, dichas cantidades se aplicarán a los créditos más antiguos y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden: Gastos de ejecución; Recargos; Multas; y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF (20% del monto del cheque devuelto).

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