LICENCIATURA EN
ADMINISTRACIÓN
ASIGNATURA:
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
CLASE 4.
UNIDAD XI
EL DEBER JURÍDICO.
11.1 Concepto
de deber jurídico.
Es la obligación impuesta por una
norma jurídica, de realizar una cierta conducta. El contenido del deber
jurídico, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo
(p. ej., la obligación de entregar una suma de dinero). El distingo común entre
obligaciones de dar, hacer o no hacer, como tres especies de un mismo género,
no es exacto, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo que las
obligaciones de dar, quedan incluidas en las de hacer .El concepto de deber
jurídico es correlativo a favor del sujeto pretensor.
El deber jurídico, en Derecho es
el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan
ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la
obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo
que ser en los dos primeros casos posible y lícita dentro del comercio. Los
sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar
determinados o ser determinables.
Eduardo García Maynez define el
deber jurídico como "la restricción de la libertad exterior de una
persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la
primera cierta conducta, positiva o negativa".
11.2 Tesis de Kant.
Emmanuel Kant define al deber como
“La necesidad de una acción por respeto a la ley”. Para Kant es necesario
distinguir entre los deberes jurídicos, fundados en las normas jurídicas, de
aquellos otros deberes que derivan de normas morales, religiosas, del trato
social, etc. Por ejemplo un padre tiene el deber jurídico de alimentar a su
hijo menor; pero además tiene el deber moral de hacerlo, la religión se lo
impone y las normas del trato social lo obligan también a ello. Es preciso no
confundir estos deberes.
11.3 Tesis de Laun.
Si consideramos el orden
jurídico, como sistemas de preceptos heterónomos, concluiremos diciendo que
entre los hombres rige el mismo derecho de que el más débil; en consecuencia
seria no hablar de derecho positivo sino de poder positivo. Dice Laun que el verdadero
derecho no es heterónomo, sino autónomo. Para que una conducta constituya un
deber jurídico, la norma ha de derivar de la voluntad del obligado. El
individuo es el único capaz de resolver dentro de su conciencia la obligación
que merece preferencia.
11.4 Tesis de Kelsen.
Según Kelsen, el deber jurídico
se caracteriza como aquella conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico,
por ejemplo, si el hecho ilícito es el no pagar o incumplimiento de la
obligación, el deber jurídico comprende la conducta contraria, es decir, el
pago o cumplimiento de la obligación.
11.5 Tesis de Reabrauh.
Según Radbruch, el deber moral
difiere del jurídico en que el primero es inexigible, en tanto que el segundo
se caracteriza por su exigibilidad, dicho de otra manera la obligación moral es
deber, pura y simplemente; la jurídica no es sólo deber, sino deuda.
11.6 La ontología del derecho.
La Ontología es el estudio del ser en
sí mismo. La ontología jurídica
es la rama de la filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho, es decir, cuál será el objeto
sobre el que se va a filosofar.
Si la ontología es una ciencia que estudia la naturaleza de algo, por
tanto la ontología jurídica se ocupará de preguntarse qué es el derecho, se
centra en el estudio del derecho y dentro de éste, investiga con qué fuentes se crearon los pilares que
dieron la posterior creación del derecho.
11.7 Conexiones esenciales de carácter formal entre deber
jurídico y el derecho subjetivo.
El derecho subjetivo lo debemos
entender como la posibilidad jurídica de hacer o no hacer algo en forma lícita,
es la facultad o autorización concedida a una persona por la norma jurídica,
para exigir de otra una prestación. Por ejemplo: El derecho a la vida o la
libertad de expresión. Derecho a vender algo de lo que eres dueño. Derecho de
donación, derecho a cobrar una deuda.
El derecho subjetivo se clasifica
en:
a).- Derechos subjetivos
públicos: Son los que tiene el individuo en su relación con los poderes
públicos: Derechos políticos (a elegir y a ser elegido). Derechos a la
utilización de los bienes públicos y a recibir la prestación de los servicios
públicos.
b).- Derechos subjetivo privados:
Son los derechos personales que hacen referencia a la libertad de actuación que
se concede al sujeto en cuanto a los derechos de personalidad (honor,
intimidad…) Hay un grado menor de intervención y mayor libertad en su
ejercicio. Familiares: comprenden todas las relaciones que tiene el sujeto por
su pertenencia o relación en una esfera familiar. Patrimoniales: hacen
referencia a la acción que se concede a los sujetos para la aprobación y
aprovechamiento de bienes económicos.
Atendiendo a la conducta debida,
se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia:
a).- A la Conducta Propia: Hacer
o no hacer.
b).- A la Conducta Ajena: Exigir
una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo).
Atendiendo a su efecto, se
distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:
a).- Derecho Subjetivo Relativo:
Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.
b).- Derecho Subjetivo Absoluto:
Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
Atendiendo a su régimen jurídico,
se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados:
a).- Públicos: conjunto de
facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de
limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
b).- Privados: Facultades que se
ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando
éste no actúa en su carácter de ente soberano.
Por su parte el deber jurídico,
entendido como la obligación de cumplir con una presentación de hacer, de no
hacer o dar. Es la conducta que exige la ley. En términos generales
diferenciamos deber jurídico, de otros tipos de deberes (como el moral y del de
las normas de etiqueta) porque:
1.- Es un deber externo a ti (no
es que tú te des las normas de derecho, sino que vienen de fuera, de la
sociedad).
2.- Se puede usar la fuerza para
hacerte cumplir una norma o para castigarte.
3.- Son bilaterales, esto quiere
decir, un derecho tuyo es siempre una obligación para los demás y al revés, una
obligación tuya, es un derecho para los demás.
