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Daniel de la Cruz Cruz


viernes, 18 de septiembre de 2015

Clase 4 - Unidad 9 - CUCEB - Administración - Fundamentos de Derecho.

 
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
 
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DE DERECHO.
 
CLASE 4.
 
 
UNIDAD IX
LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.
 
 
9.1 Los supuestos y los hechos jurídicos.
 
 
Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis cuya realización da nacimiento a las obligaciones y los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Se encuentra aquí una diferencia entre los supuestos morales y los jurídicos. Los primeros condicionan la producción de deberes; los segundos, al realizarse, engendran deberes y derechos; las normas morales son imperativas, las jurídicas tienen carácter impero-atributivo.
 
 
El término de supuesto jurídico no es muy empleado por la mayoría de autores quienes en cambio lo denominan hecho jurídico, éste término crea confusión con el supuesto de derecho, entendiendo el supuesto como la hipótesis contenida en una norma y el hecho como la realización de tal hipótesis.
 
 
Eduardo García Máynez define al supuesto jurídico como: “la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma”. En otras palabras, podemos decir que, el supuesto jurídico es la hipótesis prevista en la norma jurídica, de cuya realización se producen las consecuencias de derecho, consistentes éstas en el nacimiento, transmisión, modificación o extinción de facultades y obligaciones.
 
 
Por lo anterior es conveniente substituir la denominación empelada de hecho por el término supuesto jurídico y reservar el nombre de hechos jurídicos Para los que realizan supuestos normativos. El supuesto es uno de los elementos integrales del precepto de derecho, y su importancia es capital ya que señala los requisitos que condicionan las facultades y deberes establecidos por el mismo precepto.
 
 
Los hechos jurídicos de acuerdo con su naturaleza pueden ser naturales o causales y humanos o voluntarios, los primeros son fenómenos de la naturaleza y los segundos acontecimientos voluntarios, a los que la ley enlaza consecuencias de derecho; los hechos humanos o voluntarios son también conocidos como actos jurídicos.
 
 
9.2 Sujetos del derecho.
 
 
Se da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones, es decir una persona. El Derecho civil establece las reglas jurídicas relacionadas con las personas, el registro civil, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la filiación, la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. En Derecho, persona es todo ser susceptible de tener derechos y de contraer obligaciones.
 
 
9.3 Los sujetos del derecho.
 
 
En derecho se distinguen dos clases de personas, las personas físicas y las personas jurídicas colectivas, también llamadas personas morales.
 
 
Las personas físicas Son los individuos humanos; su personalidad y capacidad jurídicas las adquieren con el nacimiento y las pierden a su muerte. Sin embargo, para ciertos efectos, el Derecho considera como nacido al individuo que ha sido concebido: que se encuentra en gestación. Todas las personas físicas, por el solo hecho de serlo, tienen determinadas características o cualidades llamadas atributos de personas.
 
 
Las personas jurídicas colectivas, o personas morales, Son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con algún fin o motivo de utilidad pública o privada y a quienes el Derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada uno de sus integrantes. Las personas morales no tienen una existencia real, ya que son una ficción del Derecho, quien les atribuye una personalidad por necesidad de orden práctico y jurídico.
 
 
La personalidad jurídica de estas corporaciones les permite realizar multitud de actos jurídicos: comprar, vender, contratar servicios, demandar en juicio y ser demandados, etc. Las personas morales obran y se obligan por medio de sus órganos representantes: Gerentes, Comisarios, Directores, etc.
 
 
En nuestro país se consideran personas jurídicas colectivas, o personas morales, a las siguientes:
 
La Federación, los Estados y los Municipios.
Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
Las sociedades civiles y mercantiles.
Los sindicatos, las asociaciones profesionales.
Las sociedades cooperativas y mutualistas.
Las asociaciones distintas a las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueren reconocidas por la ley.
Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.
 
 
9.4 Las consecuencias del derecho.
 
 
Eduardo García Máynez define al supuesto jurídico como: “la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.” En otras palabras, podemos decir que, el supuesto jurídico es la hipótesis prevista en la norma jurídica, de cuya realización se producen las consecuencias de derecho, consistentes éstas en el nacimiento, transmisión, modificación o extinción de facultades y obligaciones.
 
El vínculo que une a los supuestos y las consecuencias normativas, algunos autores lo comparan al que existe entre las causas y los efectos. En el ámbito de la naturaleza. Como lo señala el físico alemán Helmholtz, la ley natural establece que “a determinadas condiciones que en cierto respecto son iguales), se hallan necesariamente unidas determinadas consecuencias (que en otro cierto respecto también son iguales)”. Esto es que al presentarse la causa, el efecto se produce fatalmente, si las condiciones que la ley enuncia no varían. Parafraseando esta fórmula se podría decir que toda norma estatuye que a determinados supuestos (que en cierto respecto son iguales), se imputan determinadas consecuencias (que en cierto respecto también son iguales). Como podemos ver el efecto sigue a la causa de manera ineluctable; la consecuencia jurídica debe en todo caso enlazarse a la realización del supuesto, aunque, de hecho, puede ocurrir que aquélla no se produzca. Por lo anterior podemos concluir que las consecuencias jurídicas consisten en obligaciones o derechos, es decir, en exigencias o facultades que únicamente tienen sentido relativamente a las personas.
 
 
9.5 Fusión de los supuestos jurídicos.
 
 
La fusión de supuestos jurídicos es unilateral o recíproca. Hay fusión unilateral si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice. Como ejemplo tenemos la realización de un contrato de mutuo (supuesto fundante), se producen independientemente de que el deudor cumpla o incurra en morosidad (supuesto fundado). La fusión es recíproca si ninguno de los supuestos provoca aisladamente, al realizarse, consecuencias de derecho. De otra forma se puede decir que los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos. La fusión recíproca se da entre supuestos absolutamente independientes.
 
 
9.6 Análisis de los hechos jurídicos conforme a las modalidades del acto jurídico.
 
 
La eficacia de los hechos jurídicos puede consistir en la creación, la modificación o la extinción de deberes y facultades. La creación habla de eficacia constitutiva, la modificación de eficacia modificativa y la extinción de eficacia resolutoria.
 
 
El hecho es de eficacia diferida cuando depende de un suceso futuro. Cuando la eficacia se encuentra sujeta al advenimiento o realización de un suceso cierto, nos hallamos ante un hecho jurídico sujeto a término. Si por el contrario, el acontecimiento venidero es contingente o incierto la eficacia resulta condicional. Cuando la eficacia, constitutiva o modificativa, depende de un acontecimiento futuro e inevitable, el término es suspensivo y si lo que se hace depender de la llegada del término de extinción de una relación jurídica, ese término se llama final. Así las condiciones se clasifican en suspensivas, modificativas y resolutorias.
 
 
Podemos entonces resumir que los hechos jurídicos de eficacia inmediata son los constitutivos, modificativos y extintivos; los de eficacia diferida son los de término, que a su vez se clasifican en Suspensivos y final o extintivo y los de condición que se clasifican en Suspensivos, modificativos y resolutorios.
 
 
9.7 El término.
 
 
El término es la Modalidad de un acto jurídico que hace depender la ejecución o la extinción de un derecho de un acontecimiento futuro cuya realización es segura. Se le denomina también término o plazo a la determinación del momento en que el negocio jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos.
 
 
En puridad de conceptos, cabe distinguir el término y el plazo, el primero existe cuando se señala un momento temporal concreto, por ejemplo el día primero de octubre, mientras que el segundo existe cuando se señala un conjunto de momentos temporales sucesivos, por ejemplo un mes, tres años, etc.
 
 
A diferencia de la condición, que presupone siempre una incertidumbre en torno a su producción, los términos y los plazos son siempre ciertos en cuanto a su llegada, aunque se ignore cuándo llegarán, como sucede en el llamado término indeterminado.
 
 
9.8 La condición.
 
 
En sentido técnico y estricto, la condición es el evento o acontecimiento futuro e incierto del cual los autores del negocio jurídico hacen depender en todo o en parte la eficacia o ineficacia del mismo. Son notas de toda condición el carácter futuro del evento previsto y la incertidumbre del mismo, Si la incertidumbre no recae sobre la producción misma del hecho, sino únicamente sobre el momento de su producción, el evento no constituye condición sino término.
 
 
Por último, se distingue la condición de hecho de la condición de derecho, la primera es insertada en el negocio por voluntad de los particulares, mientras que la segunda es un presupuesto objetivamente exigido por la naturaleza u objeto del negocio o por ley para la producción de efectos jurídicos.

6 comentarios:

  1. En esta unidad nos habla de los conceptos juridicos fundamentales como son:
    LOS SUPUESTOS Y LOS HECHOS JURIDICOS:el supuesto es uno de los elementos integrales del precepto de derecho.es la hipotesis de cuya realizacion depende de las consecuencias establecidas por la norma.
    las consecuencias de la norma son el nacimiento,la transmision,la modificacion o la extincion de facultades y obligaciones (el hacer o no hecer determinadas conductas).
    SUJETOS DEL DERECHO:se da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones,es decir una persona.el derecho civil establece las reglas juridicas relacionadas con las pérsonas,el registro civil,el matrimonio,el divorcio,etc.en derecho,persona es todo ser susceptible de tener derechos y de contraer obligaciones.
    LOS SUJETOS DEL DERECHO:en derecho se distinguen en dos clases de personas que son:Las personas fisicas,son los individuos humanos,su personalidad y capacidad juridica las adquieren con el nacimiento y la pierden a su muerte.Las personas juridicas colectivas,o personas morales,son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con algun fin o motivo de utilidad publica o privada y a quienes el derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada uno de sus integrantes.
    LAS CONSECUENCIAS DEL DERECHO:eduardo garcia maynez define al supuesto juridico como,la hipotesis de cuya realizacion dependen las consecuencias establecidas por la norma.el vinculo que une a los supuestos y las consecuencias normativas,algunos autores lo comparan al que existe entre entre las causas y los efectos.en el ambito de la naturaleza.como lo senala el fisico aleman helmholtz,la ley natural establece que a determinadas condiciones que en cierto respecto son iguales,se hallan necesariamente unidas determinadas consecuencias que en otro cierto respecto tambien son iguales.
    FUSION DE LOS SUPUESTOS JURIDICOS:la fusion de los supuestos juridicos es unilateral o reciproca.hay fusion unilateral si la consecuencia de uno de los supuesto juridico fundado no se realice.la fusion es reciproca si ninguno de los de los supuestos provoca aisladamente,al realizarse,consecuencias de derecho.
    de otra forma se puede decir que los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos juridicos.
    ANALISIS DE LOS HECHOS JURIDICOS CONFORME A LAS MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO:la eficacia de los hechos juridicos puede consistir en la creacion,la modificacion o la extincion de deberes y facultades.la creacion habla de eficacia constitutiva,la modificacion de eficacia modificativa y la extincion de eficacia resolutoria.el hecho es de eficacia diferida cuando depende de un suceso futuro.cuando la eficacia se encuentra sujeta al advenimiento o realizacion de un suceso cierto,nos hallamos ante un hecho juridico sujeto a termino.podemos entonces resumir que los hechos juridicos de eficacia inmediata son los constitutivos,modificativos y extintivos,los de eficacia diferida son los de termino,
    EL TERMINO:el termino es la modalidad de un acto juridico que hace depender la ejecucion o la extincion de un derecho de un acontecimiento futuro cuya realizacion es segura.se le denomina tambien termino o plazo a la determinacion del momento en que el negocio juridico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos.
    a diferencia de la condicion,que presupone siempre una incertidumbre en torno a su produccion,los terminos y los plazos son siempre ciertos en cuanto a su llegada,aunque se ignore cuando llegaran,como sucede en el llamado termino indeterminado.
    LA CONDICION:en sentido tecnico y estricto,la condicion es el evento o acontecimiento futuro e incierto del cual los autores del negocio juridico hacen depender en todo o en parte la eficacia o ineficacia del mismo.son notas de toda condicion el caracter futuro del evento previsto y la incertidumbre del mismo.
    resupuesto objetivamente exigido por la naturaleza u objeto del negocio o por ley para la produccion de efectos juridicos.

    EDUARDO PEREZ VALENCIA..

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  2. En esta unidad hablamos de los conceptos jurídicos fundamentales.

    Los supuestos y los hechos jurídicos.
    En Derecho hay dos tipos de supuestos, el supuesto moral que son los encargados de condicionar los deberes, y los supuestos jurídicos son los que crean los derechos y deberes.
    Eduardo García Máynes define al supuesto jurídico como la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.
    Los supuestos jurídicos pueden ser simples o complejos.
    -Simples. Son los que están constituidos o formados por una sola hipótesis.
    -Complejos. Están compuestos de dos o más supuestos simples.

    Hechos o Actos jurídicos.
    Todo suceso o acontecimiento, ya sea producido por la naturaleza o por el hombre son hechos. En el primer caso serán hechos naturales (lluvia, terremoto, etc.), en el segundo caso serán hechos humanos (pintar una casa, conducir un automóvil, etc.).
    Estos hechos pueden no tener ninguna consecuencia jurídica, y en ese caso se denominan hechos simples.
    Dentro de los derechos humanos hay que distinguir los voluntarios (realizados con discernimiento, intencion y libertad) de los involuntarios.

    Los hechos voluntarios pueden tener consecuencias inmediatas, que suceden por una razón natural y lógica.Todos los hechos voluntarios se les llama Actos, estos hechos voluntarios (Actos) pueden ser lícitos o ilícitos, según sean o no realizadas de acuerdo a la ley.

    Sujetos del Derecho.
    Se le conoce como sujeto a toda persona capaz de tener derechos y obligaciones. En derecho existen dos tipo de personas, las personas físicas (son todos aquellos individuos que viven en un estado) y las personas jurídicas colectivas o personas morales (son aquellas corporaciones o asociaciones que se crean con motivo de utilidad pública o privada), las personas morales no tienen una existencia real pero se les atribuye una personalidad de orden práctico y jurídico.

    Consecuencias de Derecho.
    se le conoce como consecuencia jurídica al acto resultante de aquellas situaciones jurídicas conocidas por las normas. Por ejemplo, si el supuesto hecho es "matar a una persona", la legítima consecuencia de este acto es la pena privativa de libertad.

    Fusión de los supuestos jurídicos es unilateral o recíproca.
    -Unilateral. Si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aún cuando el supuesto jurídico fundamentado no se realice.
    -Recíproca. Los dos supuestos tienen que producirse para crear efectos jurídicos.

    Análisis de los hechos jurídicos conforme a las modalidades del acto jurídico.
    La eficacia de los hechos jurídicos puede consistir en la creación, modificación o la extinción de deberes y facultades. La creación habla de eficacia constitutiva, la modificación de eficacia modificativa y la extinción de eficacia resolutoria.
    Los hechos jurídicos de eficacia inmediata son los constitutivos, modificativos y extintivos, los de eficacia diferida son los de término y los de condición se clasifican en suspensivos, modificativos y resolutorios.

    El Término.
    se denomina término o plazo al momento en que el negocio jurídico debe dejar de producir sus efectos. Los términos y plazos son siempre ciertos cuanto a su llegada, aunque en algunas veces se ignora cuando llegarán, como sucede en el llamado término indeterminado.

    La Condición.
    Es el hecho futuro o incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho. Se distingue la condición de hecho de la condición de derecho:
    - La condición de hecho es insertada en el negocio por voluntad de los particulares.
    - La condición de derecho es exigido por la naturaleza u objeto del negocio o por ley para la producción de efectos jurídicos.

    Jonathan Fields Valenzuela

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  3. Las normas juridicas generucas, encierran siempre una o varias hipotesis, que dan nacimiento a las obligaciines y los derechos que las normas, respectivamente impone y otorgan. Los supuestos morales son impertivos, las juridicas tienen caracter impero-atributo.
    Eduardo Garcia Maynez, define al supuesto juridico como la hipotesis de cuya realizacion depende las consecuencias establecidas por la norma.

    El sujeto del derecho, el nombre de sujeto o persona a todo ent capaz de ser titular de derechos y obligaciones, es decir una persona. Los derechos civiles , establecen las reglas juridicas relacionados con las personas, el registro civil, el mtrimonio, el divorcio, los contratos, etc.

    Los sujetos del derecho, estoa se clasifica en personas fisicas, las cuales las cuales son los individuos humanos, su personalidad y capacidad juridica las adquieren con el nacimiento y la pierden a su muerte.

    Las personas juridicas colectivas o morales, son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con algun fin o motivo de utilidad publica o privada y quienes el derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada uno de los integrantes.

    Ejemplo de personas juridicas o morales.
    <la federacion, los estados y los municipios.
    <corporaciones de caracter publico.
    <las sociedades sociales y civiles.
    <los sindicatos.
    <las personas morales estranjeras de naruraleza privada.

    Las consecuencuas del derecho, seria la norma juridica de cuya ralizacion se producen las consecuencias de derecho, consistentes estos en el nacimiento, transmision, modificacion o extinsion de facultades y obligciones o derechos, es decir en exigencias o facultades que unicamente tiene sentido relativamente a las personas.

    Fusion de los supuestos juridicos, esta es unilateral y reciproca, parabtenee una fusion unilateral seria, si la consecuencia de una de las supuestas puede nacer aun cuando el supuesto provoca aisladamente, al realizarce, consecuencias del derecho.
    La eficacia de los hechos juridicos puede consistir en la creacion, la modificavion o la extincion de deberes y facultades. La creacion habla de constituida, la modificacion y la extincion de la eficacia resolutiva.

    El termino, es la modalidad de un acto juridico que have depender la ejevucion o la extincion de un derecho de un acontecimiento futuro cuya realizacion es segura.

    La condicion, es el sentido tecnico y estricto, la condicion es el evento o contecimiento futuro e incierto de lo cual los autores del negocio juridico have depende en todo o en parte la eficacia o ineficacia del mismo.

    Rodolfo Castro R

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  4. Los supuestos y los hechos Jurídicos.
    El termino supuesto jurídico no es muy empleado por la mayoría de autores quienes en cambio lo denominan hecho jurídico, este termino crea confusión con el supuesto del derecho. entendiendo el supuesto como la hipótesis contenida en una norma y el hecho como la realización de tal hipótesis.

    Los sujetos del derecho, se distinguen dos clases de personas, las personas físicas que son los individuos humanos y las personas colectivas también llamadas personas morales, son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con algún fin o motivo de utilidad publica o privada.

    Las consecuencias del derecho:
    Eduardo Garcia Máynez define al supuesto jurídico como la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias del derecho.
    La fusion de los supuestos del derecho nos dice que es unilateral o reciproca, hay fusión unilateral si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice.
    La eficacia de los hechos jurídicos puede consistir en la creación, la modificación o la extinción de deberes y facultades. La creación nos habla de eficacia constitutiva, la modificación de eficacia modificativa y la extinción de eficacia resolutoria.

    El Termino es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o la extinción de una obligación.

    La condición esta constituida por un acontecimiento futuro e incierto.

    Luvia Hdez.

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  5. Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis cuya realización da nacimiento a las obligaciones y los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Se encuentra aquí una diferencia entre los supuestos morales y los jurídicos. Los primeros condicionan la producción de deberes; los segundos, al realizarse, engendran deberes y derechos; las normas morales son imperativas, las jurídicas tienen carácter impero-atributivo.

    El término de supuesto jurídico no es muy empleado por la mayoría de autores quienes en cambio lo denominan hecho jurídico, éste término crea confusión con el supuesto de derecho, entendiendo el supuesto como la hipótesis contenida en una norma y el hecho como la realización de tal hipótesis.
    Los hechos jurídicos de acuerdo con su naturaleza pueden ser naturales o causales y humanos o voluntarios, los primeros son fenómenos de la naturaleza y los segundos acontecimientos voluntarios, a los que la ley enlaza consecuencias de derecho; los hechos humanos o voluntarios son también conocidos como actos jurídicos.
    Sujetos del derecho.
    Se da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones, es decir una persona. El Derecho civil establece las reglas jurídicas relacionadas con las personas, el registro civil, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la filiación, la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. Los sujetos del derecho.

    En derecho se distinguen dos clases de personas, las personas físicas y las personas jurídicas colectivas, también llamadas personas morales.
    Las personas físicas Son los individuos humanos; su personalidad y capacidad jurídicas las adquieren con el nacimiento y las pierden a su muerte.En nuestro país se consideran personas jurídicas colectivas, o personas morales, a las siguientes:

    ➢ La Federación, los Estados y los Municipios.
    ➢ Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
    ➢ Las sociedades civiles y mercantiles.
    ➢ Los sindicatos, las asociaciones profesionales.
    ➢ Las sociedades cooperativas y mutualistas.
    ➢ Las asociaciones distintas a las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueren reconocidas por la ley.
    ➢ Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.
    Ana Morales

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  6. LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES.

    Los supuestos y los hechos juridicos.


    Las normas juridicas realizacion de nacimiento olas obligaciones y de los derechos que las mismas norma,respectivamente,imponen, y otorgan,estose refiere que las normas juridicas se encargan de hacer que la ley se aplique y se lleven a cabo los procesos juridicos.El termino de supuesto juridico nos es muy empleado por la mayoria de los autores ,es una hipotesisen una norma y el hecho como la realizacion.

    Los hechos juridicos pueden ser naturales o causales y humanos o voluntarios,los primeros son fenomeno de la naturaleza y los segundos acontecimientos voluntarios.

    sujetos del derecho,en derecho se distinguen dos clases de personas fisicas y las persona juridicas colectivas,tambien llamadas personas morales.

    Las personas juridicas son las que nacen como parte de vivir tienen derecho al igual a todos losseres humanos co mo personas fisicas.

    Las personalidades juridica son las que personas que son dirigentes o la persona a cargo de una empresa.En nuestra pais se consideran persona juridicas colectiva o personas morales.la federacion,las sociedades y las distintas asociaciones.

    Las consecuencias del derecho la hipotesis de cuya realizacion depende las consecuencias establecidas por la norma ,El vinculo que une a las supuestas y las consecuencias normativas.

    Fusion de los supuestos juridicos,es unilateral o reciporca.
    El hecho ,si por el contrarioa,el el acontecimiento venidero es contigente o incierto.
    El termino,es el plazo de algo que tiene un comienzo y un final pero a un plazo fijo.
    La condicion,es algo que para poder tomar algo primero debes de cumplir un requisito cumplir primero con el y despues tomarlo.

    Salvador Colorado Peñate.

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