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Daniel de la Cruz Cruz


viernes, 18 de septiembre de 2015

Clase 4 - Unidad 10 - CUCEB - Administración - Fundamentos de Derecho.

 
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
 
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DE DERECHO.
 
CLASE 4.
 
 

UNIDAD X
DERECHO SUBJETIVO, TEORÍAS Y CLASIFICACIÓN.
 

10.1 Teoría de la voluntad de Bernardo Windscheid.
 

Para este autor el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad, reconocido por el orden jurídico. La expresión de “derecho subjetivo”, dice este autor suele emplearse en dos sentidos diferentes. En primer término, por derecho subjetivo se entiende la facultad de exigir determinado comportamiento, positivo o negativo, de la persona o personas que se hallan frente al titular. Esta palabra se usa también para afirmar que el propietario tiene el derecho de enajenar sus propiedades, que el acreedor puede ceder su crédito, o que un contratante está facultado para rescindir el contrato, si la otra parte no cumple con lo pactado. Aquí lo que quiere expresarse es que la voluntad del titular es decisiva para para el nacimiento de facultades del primer tipo o para la extinción o modificación de las preexistentes.
 

10.2 Teoría de Rodolfo Jhering.
 

Este autor alemán hace en primer término una crítica de las definiciones formales de derecho en sentido subjetivo y, después de proclamar la insuficiencia de la teoría de la voluntad, define al derecho subjetivo como el interés jurídicamente protegido. Jhering da el nombre de bien a cualquier cosa que posea utilidad para cualquier sujeto y a este se halan unidas el valor y el interés. El valor es la medida de la utilidad de un bien; el interés, el valor en su relación peculiar con el individuo y sus aspiraciones. Nos dice también que para que haya derecho no basta el elemento material; se requiere además que el interés este jurídicamente garantizado.
 

10.3 Teoría ecléctica de Jellinek.
 

Jorge Jellinek define al derecho subjetivo como “un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual”. Esta posición es una combinación de las doctrinas de Windscheid y Jhering.
 

10.4 Teoría de Kelsen.
 

Kelsen sostiene que el derecho subjetivo debe estudiarse de acuerdo con un criterio exclusivamente normativo y formal, haciendo total abstracción de los elementos de carácter psicológico que en el mundo de los hechos puedan corresponder a las normas del derecho existente. Dice que las fallas de las teorías anteriores se deben a que conciben al derecho subjetivo como algo esencialmente diverso del objetivo.
 

Kelsen plantea: ¿cuándo puedo decir que el derecho objetivo se ha convertido en mi derecho subjetivo? El derecho objetivo se transforma en el derecho subjetivo cuando está a la disposición de una persona, de aquí la definición de que “derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relación con el sujeto de cuya declaración de voluntad depende la aplicación del acto coactivo estatal señalado por la norma”.
 

10.5 Clasificación de los derechos subjetivos.
 

Derechos subjetivos a la propia conducta y a la conducta ajena: Como caso típico de la primera especie se cita el derecho de la propiedad. El dueño de una cosa esta facultado para usarla, venderla, permutarla, etc., Cuando el derecho a la propia conducta es de hacer algo, llamase facultas agendi; cuando es de no hacer algo, denominase facultas omittendi. El derecho a la conducta ajena recibe la denominación de facultas exigendi.
 

Las facultas omittendi existen en dos casos. El primero está constituido por el derecho a la omisión de la conducta ilícita; el segundo, por el que todo mundo tiene de no ejercitar sus derechos, cuando estos no se fundan en una obligación propia. Tanto las facultades agendi como las omittendi, son correlativas de un deber universal de respeto.
 

Derechos relativos y derechos absolutos: Un derecho es relativo cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos, individualmente determinados; absolutos, cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto. Claude Du Pasquier propone las definiciones siguientes: “Los derechos relativos valen frente a una o varias personas determinadas, mientras que los absolutos existen frente a todas. La categoría típica de los relativos es la de los derechos de crédito, llamados también ‘personales’, en oposición a los reales.
 

Derechos subjetivos privados y públicos: Paralelamente a la distinción entre derecho privado y derecho público objetivos, se habla de derechos subjetivos privados y públicos. En cuanto a los derechos subjetivos privados y públicos tenemos las siguientes clasificaciones: Los derechos subjetivos privados se dividen en dos grupos: personales o de crédito y reales.
 

En los derechos subjetivos públicos Jellinek distingue tres clases de facultades:

1.- Derecho de libertad. 

2.- Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en provecho de intereses individuales. 

3. Derechos políticos.
 

El conjunto de los derechos públicos de una persona constituye, según la terminología del citado autor, el status del sujeto. Es la suma de facultades que los particulares tienen frente al poder público, y representa una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.

6 comentarios:

  1. En esta unidad se habló de las teorías y clasificaciones del Derecho Subjetivo.

    Teoría de la Voluntad de Bernardo Windscheid.
    Este autor nos dice que el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad, reconocido por el orden jurídico, es decir, que una persona tiene la opción o la facultad de hacer valer sus derechos o no, pero esta facultad es proporcionada por medio de las normas jurídicas.

    Teoría de Rodolfo Jhering.
    Este autor alemán concluye que en todo derecho hay dos elementos importantes, Formal y Substancial.
    -Substancial. En el que reside el fin práctico, la utilidad, ventaja o ganancia asegurada por el derecho.
    -Formal. Que se relaciona con el primero por un medio con su fin a saber: la protección del derecho, la acción en la justicia.

    También menciona que el interés representa la acción, el protector del derecho subjetivo, este debe definirse como el interés jurídicamente protegido. el interés no solo se aplica a los intereses económicos, también a la personalidad, el honor, los vínculos familiares, etc. Da el nombre de Bien a cualquier cosa que posea utilidad para un sujeto y esta incluida en las de valor de interés.

    Teoría ecléctica de Jellinek.
    Jellinek combina las teorías de Windscheid y Jhering, y define al derecho subjetivo como un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual.

    Teoría de Kelsen.
    Kelsen sostiene que el derecho subjetivo debe estudiarse de acuerdo con un criterio exclusivamente normativo y formal, haciendo total abstracción de los elementos de carácter psicológico que en el mundo de los hechos puedan corresponder a las normas del derecho existente.

    Clasificación de los derechos subjetivos.
    El derecho subjetivo se clasifica de la siguiente manera:

    Derechos subjetivos a la propia conducta y a la conducta ajena:
    -Conducta propia. Haciendo o en su defecto omitiendo acciones.
    -Conducta ajena. Exigir a otro que haga o no haga algo.

    Derechos relativos y derechos absolutos.
    -Derechos relativos. Permiten al titular exigir de otras personas un determinado comportamiento que sirve para satisfacer sus necesidades.
    -Derechos absolutos. Los que dan al titular una situación de señorío y no se imponen solo a una persona determinada. Conceden un poder inmediato que todos deben respetar por igual.

    Derechos subjetivos públicos y privados.
    -Derecho subjetivo público. Se da en las relaciones de derecho público entre el Estado y los ciudadanos. Hay derechos a favor del Estado (instituciones y servicios públicos).
    -Derecho subjetivo privado. Son los derechos personales que hacen referencia a la libertad de actuación que se concede al sujeto en cuanto a los derechos de personalidad.

    Jellinek distingue 3 clases de facultades en los derechos subjetivos:
    -Derechos de libertad.
    -Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en provecho de intereses individuales.
    -Derechos politicos.

    Jonathan fields Valenzuela

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  2. DERECHO SUBJETIVO, TEORIAS Y CLASIFICACIÓN:

    Bernardo Whidscheid nos dice qué el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad reconocido por el orden reconocido por el orden jurídico.

    Rodolfo Jhering hace en primer termino una critica de las definiciones formales de derecho en sentido subjetivo y después de proclamar la insuficiencia de la teoría de la voluntad, define al derecho subjetivo como el interés jurídicamente protegido.

    Jorge Jellinek define al derecho subjetivo como un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual. Esta posición es una combinación de las doctrinas de Windscheid i Jhering.

    Kelsen sostiene que el derecho subjetivo debe estudiarse de acuerdo con un criterio exclusivamente normativo y formal. Dice que las fallas de las teorías anteriores se deben a que conciben al derecho subjetivo como algo esencialmente diverso del objetivo.

    CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVO

    Derecho subjetivo a la propia conducta y a la conducta ajena: A la propia conducta se refiere a la actividad del propietario las facultades que la ley le concede, por ejemplo una propiedad, el dueño puede venderla, usarla, permutarla, etc.
    En la conducta ajena se refiere a exigir a otra persona por ejemplo un libro que he prestado tengo el derecho a exigir que me sea devuelto.
    Derecho relativo y absoluto: Un derecho relativo es cuando la relación correspondiente incube a uno o varios sujetos, mientras que los absolutos existen frente a todos.
    Derecho subjetivo privados y públicos: Son las facultades que el individuo tiene en relación con los miembros del grupo social a que pertenece y también con relación al Estado del que forma parte.
    Los derechos subjetivos privados se clasifican en dos grupos:
    1.- Personales o de crédito
    2.- Reales.
    Derecho subjetivo Publico Jellinek distingue tres clases de facultades:
    1.- Derecho de libertad
    2.- Derecho que se traduce en la libertad de pedir
    3.- Derechos politicos

    Luvia Hdez.

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  3. En esta unidad nos habla de derecho subjetivo, teorias y clasificacion:

    TEORIA DE LA VOLUNTAD DE BERNARDO WINDSCHEID:
    Este autor nos dice que es un poder o señorio de la voluntad reconocido por el orden juridico.
    Derecho subjetivo se entiende que es la facultad de exigir determinaado comportamiento positivo o negativo,de la persona o personas que se hallan frente al titular.
    Aqui lo que quiere expresar es que la voluntad del titular es decisiva para el nacimiento de facultades del primer tipo o para la extincion o modificacion de las preexistentes.

    TEORIA DE RODOLFO JHERING:
    Este autor define al derecho subjetivo como el interes juridicamente protegido.
    Tambien da el nombre de bien a cualquier cosa que posee utilidad para cualkier sujeto,y se hallan unidas el valor y el interes.
    El valor es la medida de la utilidad de un bien.
    El interes es el valor en su relacion peculiar con el individuo y sus aspiraciones.
    Tambien dice que para que haya derecho no basta el elemento material,se requiere que el interes este juridicamente garantizado.

    TEORIA ECLECTICA DE JELLINEK:
    Este autor define al derecho subjetivo como un interes tutelado por la ley,mediante el reconocimiento de la voluntad individual.
    Esta es una combinacion de las teorias de windscheid y jhering.

    TEORIA DE HELSEN:
    Este autor dice que el derecho subjetivo debe estudiarse de acuerdo con un criterio exclusivamente normativo y formal.
    Dice tambien que las fallas de las teorias anteriores se deben a que conciben al derecho subjetivo como algo esencialmente diverso del objetivo.
    Dice que el derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relacion con el sujeto de cuya declaracion de voluntad depende la aplicacion del acto coactivo estatal señalado por la norma.

    CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:
    Derechos subjetivos a la propia conducta y a la conducta ajena;
    Conducta propia, es hacer algo sin que nadie te lo diga u ordene.
    Conducta ajena es exigirle a otro que haga algo que no quiere.

    Derechos relativos y derechos absolutos;
    Derecho relativo,es relativo cuando la obligacion correspondiente incumbe a uno o varios sujetos y valen frente a una o varias personas determinadas.
    Derecho absoluto,es absoluto cuando el deber correlativo es una obligacion universal de respeto y existe frente a todos.

    Derechos subjetivos privados y publicos;
    Derechos subjetivos privados,los derechos subjetivos privados se dividen en dos grupos:personales o de credito y reales.
    Derecho subjetivos publicos,los derechos subjeticos publicos se dividen en tres clases que son:
    1.-Derecho de liberetad.
    2.-Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervencion del estado en provecho de intereses individuales.
    3.-Derechos politicos.

    EDUARDO PEREZ VALENCIA..




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  4. Teoria de la volumtad de Bernardo Windsehieid. Para este autor la expresion de derecho subjetivo dice, es un poder o señorio de la voluntad reconocida por el orden juridico. Este autor suele emplearce en dos sentidos, el primero por derecho subjetivo que se entiende la facultad de exigir determinado comportamiento, positivo o negativo de la persona o personas que se hallan frente al titular.

    Teoria de Rodolfo Jhening. Este autor critica las definicionew del derecho en sentido subjetivo y proclamar la insuficiencia de la teoria de voluntad, defime al derecho subjetivo como el interes juridicamente protegido.

    Teoria elevtrica de Jellinek, derine al derecho como un interes tutelado por la ley, mediante el reconocimineto de la voountad individual.

    Teoria de Keksen.
    Sostiene que el derecho sujetivo debe de estudiarce de acuerdo con un criterio exclusivamente normativo y formal haciendo total abstraccion de los elementos de caracter psicologico que en el mundo de los hechos puedan corresponder a las normas del derecho exitente.

    Derecchos sujetivos a la propia conducta y a la propia conducta ajena. Es hacer lago llamarce facultades agendi, cuando es de no poder hacer algo denominarce facuktades omittendi. El derecho a la conducta ajena recibe denominacion de facultades exigendi.

    Derechos relativos y derechos absokutos. Es relativo cuando la obligacion corresponde incumbe a uno o varios sujetos individualmente determinados, absokutos como el deber correlativo es una obligacion universal.

    Derechos subjrtivos privados y publicos.
    Es oarcialmente a la distincion entre derecho privado y derecho publico objetivo se habla de derechos subjetivos privados y publicos.

    Tenemos en los derechos subjetivos, segun jelliner tiene tres clases de facultades.

    Derecho a la libertad.
    Derechi que se traduce en la facuktad de pedir la interveccion del estado en provecho de intereses individuales.
    Derecho publico.

    Rodolfo Castro R.

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  5. El Derecho Subjetivo es una condición humana aportada por el derecho en el que se les otorga a las personas a decidir, a objetar en cuestión de sus necesidades. A pesar de que el Derecho Subjetivo se encuentra bajo la sombra del Derecho objetivo, este representa todo un antónimo por sus características. La subjetividad del ser humano es adaptable al momento, a la situación o al sitio en el que se encuentre, las facultades que posea este individuo en cuestión el podrá aplicarlas conforme se presente una situación. Está claro que el Derecho Subjetivo mantiene distancia y respeto por la objetividad del derecho, cuyas leyes y formas jurídicas establecen un estado de orden solido, el cual, cada persona debe asimilar y regirse por él. El derecho subjetivo se da por una norma jurídica, que incluye un contrato o una ley, por medio de un acuerdo de conformidades, para que de esta manera pueda llegar a realizarse dicho derecho sobre otro sujeto en particular.



    El Derecho Subjetivo se entiende como la libertad del individuo de tomar decisiones, el derecho y la sociedad no pueden ser tan firmes, teniendo en cuenta la cantidad de culturas y tradiciones que el hombre a desarrollado por todo el mundo desde sus primeros pasos, razón por la cual, se establece una línea de holgadez entre lo correcto y lo incorrecto, a fin de que se puedan solucionar problemas dentro de esa diferencia para no llegar a los extremos. El Derecho Objetivo contempla una serie de Situaciones, leyes y sanciones aplicables ante la falta de alguna parte, el derecho subjetivo por su parte contrae dichas sanciones y aboga por la solución y análisis de la situación previa.


    La voluntad humana de decidir es inherente, la potestad de ejecutar acciones buenas o malas estará de la mano de la ética, la moral y los buenos principios previamente infundados, la conciencia y la obligación de la sociedad se han mantenido en pie hasta la actualidad gracias a la dependencia del ser humano por sus propias leyes. La inteligencia nos ofrece la posibilidad de afianzar nuestro futuro en la vida, que a pesar que somos libres, entendemos que debemos delimitarnos por nuestro propio bien. El derecho subjetivo propone libertad, el objetivo orden, son las barreras que todos poseemos, en nuestro interior estará la posibilidad de velar por el buen orden o por una decisión premeditada.

    Por lo tanto, en un sentido estricto, este tipo de derecho puede ser denominado como una licencia o concesión exclusiva que le es otorgado a un individuo para que pueda actuar, según lo dictan las leyes jurídicas. El brote del derecho subjetivo emana mucha controversia; por ejemplo para los “iusnaturalistas” surge del derecho natural; por su parte aquellos afectos al positivismo mantienen que brota del derecho positivo, además exponen que el derecho subjetivo sólo es parte del derecho Objetivo Positivo.

    El derecho subjetivo puede ser clasificado en derechos subjetivos públicos y derechos subjetivos privados. Los derechos subjetivos públicos son aquellos que posee una persona en referencia con los poderes públicos existentes, tales como: derechos políticos, es decir a elegir y a que pueda ser elegido; derecho a recibir prestaciones de servicios; facultad de recaudar impuestos, derecho a utilizar los bienes públicos, entre otros. Los derechos subjetivos privados son los que cada persona posee en alusión a la libertad de acto o expresión de acuerdo a los derechos de personalidad, entre ellos están: los patrimoniales que se refieren a los que se le brindan al individuo para el aprovechamiento y aprobación de los bienes económicos; y los familiares que abarcan la relación que hay entre el individuo y una esfera familiar.

    Por su parte estos últimos pueden ser clasificados de acuerdo a su alcance frente a los demás, que son relativos que permiten a la persona exigir un dado comportamiento frente a otras personas y los absolutos que posibilita exigir de los demás respeto o no-ignorancia en ese derecho subjetivo absoluto.

    Ana Morales

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  6. DERECHO SUBJETIVO,TEORIAS Y CLASIFICACION.

    Teoria de la voluntad.


    Teoria de Bernardo Windscheid,derecho subjetivo es un poder o señorio de la voluntad,reconocido por el orden juridico.La expresion de derecho subjetivo se emplea en dos terminos diferentes en primer termino,por derecho subjetivo se entiende la facultad de exigir determinado comportamiento,positivo o negativo.

    Teoria de Rodolfo Jhering,en primer termino una critica de las definicones formales de derecho en sentido subjetivo.El valor es la medida de la utilidad de bien el interes.

    Teoriua de Jellinek,un interes tutelado por la ley,mediante el reconocimiento de la voluntad individual.

    Teoria de Kelsen,derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relacion con el sujeto de cuya declartacionde voluntad depende la aplicacion del acto coactivo estatal señalado por la norma.

    Clasificacion de los derechos subjetivos.

    Derechos subjetivos,ala propia conducta y ala conducta ajena.Es el derecho de vender o usar algo siempre y cuando esta no sea ilicita.

    Derechos relativos y derechos absolutos,los derechos relativos valen frente a una o varias personas determinadas.
    Derechos subjetivos preivados y publicos.

    El conjunto de los derechos públicos de una persona constituye, según la terminología del citado autor, el status del sujeto. Es la suma de facultades que los particulares tienen frente al poder público, y representa una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.

    Salvador Colorado Peñate.

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