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Daniel de la Cruz Cruz


viernes, 18 de septiembre de 2015

Clase 4 - Unidad 11 - CUCEB - Administración - Fundamentos de Derecho.

 
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
 
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DE DERECHO.
 
CLASE 4. 
 

UNIDAD XI
EL DEBER JURÍDICO.
 

11.1 Concepto de deber jurídico.
 

Es la obligación impuesta por una norma jurídica, de realizar una cierta conducta. El contenido del deber jurídico, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo (p. ej., la obligación de entregar una suma de dinero). El distingo común entre obligaciones de dar, hacer o no hacer, como tres especies de un mismo género, no es exacto, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo que las obligaciones de dar, quedan incluidas en las de hacer .El concepto de deber jurídico es correlativo a favor del sujeto pretensor.
 

El deber jurídico, en Derecho es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible y lícita dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
 

Eduardo García Maynez define el deber jurídico como "la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa".
 

11.2 Tesis de Kant.
 

Emmanuel Kant define al deber como “La necesidad de una acción por respeto a la ley”. Para Kant es necesario distinguir entre los deberes jurídicos, fundados en las normas jurídicas, de aquellos otros deberes que derivan de normas morales, religiosas, del trato social, etc. Por ejemplo un padre tiene el deber jurídico de alimentar a su hijo menor; pero además tiene el deber moral de hacerlo, la religión se lo impone y las normas del trato social lo obligan también a ello. Es preciso no confundir estos deberes.
 

11.3 Tesis de Laun.
 

Si consideramos el orden jurídico, como sistemas de preceptos heterónomos, concluiremos diciendo que entre los hombres rige el mismo derecho de que el más débil; en consecuencia seria no hablar de derecho positivo sino de poder positivo. Dice Laun que el verdadero derecho no es heterónomo, sino autónomo. Para que una conducta constituya un deber jurídico, la norma ha de derivar de la voluntad del obligado. El individuo es el único capaz de resolver dentro de su conciencia la obligación que merece preferencia.
 

11.4 Tesis de Kelsen.
 

Según Kelsen, el deber jurídico se caracteriza como aquella conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico, por ejemplo, si el hecho ilícito es el no pagar o incumplimiento de la obligación, el deber jurídico comprende la conducta contraria, es decir, el pago o cumplimiento de la obligación.
 

11.5 Tesis de Reabrauh.
 

Según Radbruch, el deber moral difiere del jurídico en que el primero es inexigible, en tanto que el segundo se caracteriza por su exigibilidad, dicho de otra manera la obligación moral es deber, pura y simplemente; la jurídica no es sólo deber, sino deuda.
 

11.6 La ontología del derecho.
 

La Ontología es el estudio del ser en sí mismo. La ontología jurídica es la rama de la filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar.
 

Si la ontología es una ciencia que estudia la naturaleza de algo, por tanto la ontología jurídica se ocupará de preguntarse qué es el derecho, se centra en el estudio del derecho y dentro de éste, investiga con qué fuentes se crearon los pilares que dieron la posterior creación del derecho.
 

11.7 Conexiones esenciales de carácter formal entre deber jurídico y el derecho subjetivo.
 

El derecho subjetivo lo debemos entender como la posibilidad jurídica de hacer o no hacer algo en forma lícita, es la facultad o autorización concedida a una persona por la norma jurídica, para exigir de otra una prestación. Por ejemplo: El derecho a la vida o la libertad de expresión. Derecho a vender algo de lo que eres dueño. Derecho de donación, derecho a cobrar una deuda.
 

El derecho subjetivo se clasifica en:

a).- Derechos subjetivos públicos: Son los que tiene el individuo en su relación con los poderes públicos: Derechos políticos (a elegir y a ser elegido). Derechos a la utilización de los bienes públicos y a recibir la prestación de los servicios públicos. 

b).- Derechos subjetivo privados: Son los derechos personales que hacen referencia a la libertad de actuación que se concede al sujeto en cuanto a los derechos de personalidad (honor, intimidad…) Hay un grado menor de intervención y mayor libertad en su ejercicio. Familiares: comprenden todas las relaciones que tiene el sujeto por su pertenencia o relación en una esfera familiar. Patrimoniales: hacen referencia a la acción que se concede a los sujetos para la aprobación y aprovechamiento de bienes económicos.
 

Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia: 

a).- A la Conducta Propia: Hacer o no hacer. 

b).- A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo).
 

Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos: 

a).- Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas. 

b).- Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
 

Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados:

a).- Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.

b).- Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.
 

Por su parte el deber jurídico, entendido como la obligación de cumplir con una presentación de hacer, de no hacer o dar. Es la conducta que exige la ley. En términos generales diferenciamos deber jurídico, de otros tipos de deberes (como el moral y del de las normas de etiqueta) porque:

1.- Es un deber externo a ti (no es que tú te des las normas de derecho, sino que vienen de fuera, de la sociedad). 

2.- Se puede usar la fuerza para hacerte cumplir una norma o para castigarte. 

3.- Son bilaterales, esto quiere decir, un derecho tuyo es siempre una obligación para los demás y al revés, una obligación tuya, es un derecho para los demás.

6 comentarios:

  1. CONCEPTO DE DEBER JURIDICO

    Es la obligación impuesta por una norma jurídica, de realizar una cierta conducta.
    El contenido del deber jurídico según la distinción tradicional , consiste en hacer o no hacer algo, por ejemplo La obligación de entregar una suma de dinero.
    la diferencia común entre obligaciones de dar, hacer o no hacer, como tres especies de un mismo genero, no es exacto, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo que las obligaciones de dar quedan incluidas en las de hacer.
    Eduardo Garcia Máynez define el deber jurídico como la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa.
    Tesis de Kant
    Define al deber como la necesidad de una acción por respeto a la ley.
    Tesis de Laun
    Considera el orden jurídico como sistemas de preceptos heterónomos, concluye diciendo que entre los hombres rige el mismo derecho de que el mas débil, en consecuencia de derecho positivo si no de poder positivo.
    Tesis de Kelsen
    El deber jurídico se caracteriza como aquella conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico, por ejemplo si el hecho ilícito es el no pagar o incumplimiento de la obligación, el deber jurídico comprende la conducta contraria, es decir el pago o cumplimiento de la obligación.
    Tesis de Reabrauh
    El deber moral difiere del jurídico en que el primero es inexigible, en tanto que el segundo se caracteriza por su exigibilidad, dicho de otra manera la obligación moral es deber y la jurídicamente no es solo deber es deuda.
    La Antología del derecho: Es el estudio del ser en si mismo, es la rama de la filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho es decir cual sera el objeto sobre el que se va a filosofar.

    Conexiones esenciales de carácter formal entre deber jurídico y derecho Subjetivo

    El derecho subjetivo lo debemos entender como la posibilidad jurídica de hacer o no hacer algo de forma licita, es la facultad o autorización concedida a una persona por la norma jurídica para exigir de otra una prestación.
    El derecho subjetivo se clasifica:
    En derecho subjetivo publico: Que son los que tiene el individuo en su relación con los poderes públicos.
    El derecho subjetivo privado: Son los derechos personales que hacen referencia a la libertad de actuación que se concede al sujeto en cuanto a los derechos de personalidad.
    Atendiendo a la conducta debida se distingue entre derecho subjetivo:
    A la conducta Propia: Hacer o no hacer.
    A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva ( que se haga algo)
    Exigir una conducta negativa ( que no se haga algo)
    Atendiendo a su efecto se distingue:
    Derecho Subjetivo relativo: Se hace valer entre otra persona o personas concretamente identificadas.
    Derecho subjetivo absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
    Atendiendo a su regimen jurídico:
    Publico: Conjunto de facultades que hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone así mismo.
    Privado: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre si o con el Estado, cuando este no actúan su carácter de ente soberano.
    Por su parte el deber jurídico, entendido como la obligación de cumplir con una presentación de hacer, de no hacer o dar. Es la conducta que exige la ley.

    El deber jurídico es un deber externo, se puede usar la fuerza para hacer cumplir una norma o para sancionar y son bilaterales ya que un derecho tuyo es una obligación para los demás.

    Luvia Hdez.



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  2. En esta unidad se habló del Deber Jurídico.

    Concepto.
    Es la obligación impuesta por una norma jurídica, de realizar una cierta conducta. Eduardo García Máynez define el deber jurídico como la resolución de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa.

    La palabra obligación tiene varias acepciones, la más conocida es la que distingue lo deberes en positivos y negativos.

    -Deberes Positivos. Son aquellos que consisten en un hacer, es decir, en la ejecución de un cierto comportamiento. Se dividen en: obligaciones de hacer y obligaciones de dar.
    -Derechos Negativos. Son aquellos que consisten en una abstención, es decir, en un no hacer.

    Tesis de Kant.
    Kant define al deber como la necesidad de una acción por un respeto a la ley. Para Kant es necesario distinguir los deberes fundados por las normas jurídicas de los deberes que derivan de las normas morales.

    Tesis de Laun.
    Laun afirma que el verdadero derecho no es heterónomo, es autónomo. Menciona que el individuo es el único que debe resolver dentro de su conciencia la obligación que merece preferencia.

    Tesis de Kelsen.
    Según Kelsen el deber jurídico se caracteriza por ser una conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico.

    Tesis de Radbruch.
    Según Gustav Radbruhc el deber moral difiere del deber jurídico, en que el moral es inexigible, y el jurídico se caracteriza por su exigibilidad.

    Ontología del Derecho.
    Definiendo Ontología como el estudio del ser en sí mismo, entonces Ontología jurídica es la rama de la filosofía del derecho que se encarga de fijar el ser derecho.
    La Ontología estudia la naturaleza de algo, por lo tanto la Ontología jurídica se enfoca en preguntarse que es el derecho, se centra en el estudio del derecho.

    Conexiones esenciales de carácter formal entre deber jurídico y el derecho subjetivo.
    Podemos definir al derecho subjetivo como la posibilidad jurídica de hacer o no hacer algo de forma licita, es la autorización concedida a una persona por la norma jurídica para exigir de otra una prestación.

    Y el deber jurídico es la obligación de cumplir con una presentación de hacer o no dar. Es la conducta que exige la ley.

    Jonathan Fields Valenzuela.

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  3. En esta unidad nos habla de el deber juridico.

    CONCEPTO DE DEBER JU8RIDICO:
    Es la obligacion impuesta por una norma juridica,de realizar una cierta conducta.
    El contenido del deber juridico consiste en hacer o no hacer algo.
    El concepto de deber juridico es correlativo a favor del sujeto pretensor.
    El deber juridico en derecho es el vinculo juridico mediante el cual dos partes acreedora y deudora quedan ligadas,debiendo la parte deudora cumplir una prestacion objeto de la obligacion.
    Eduardo garcia maynez define el deber juridico como la restrincion de la libertad exterior de una persona,derivada de la facultad concedida a otra u otras,de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa.

    TESIS DE KANT:
    Este autor define al deber como la necesidad de una accion por respeto a la ley.
    Para kant es necesario distinguir entre los deberes juridicos fundados en las normas juridicas de aquellos otros deberes que derivan de normas morales,religiosas,del trato social,etc.

    TESIS DE LAUN:
    Este autor dice que el verdadero derecho no es heteronomo sino autonomo.
    Para que una conducta constituya un deber juridico la norma ha de derivar de la voluntad del obligado.
    El individuo es el unico capaz de resolver dentro de su conciencia la obligacion que merece preferencia.

    TESIS DE KELSEN:
    Este autor dice que el deber juridico se caracteriza como aquella conducta contrario al hecho ilicito o antijuridico.
    El hecho ilicito es el incumplimiento de la obligacion.
    El deber jurico es el pago o cumplimiento de la obligacion.

    TESIS DE REABRAUH:
    Este autor dice que el deber moral difiere del juridico en que el primero es inexigible.
    El segundo se caracteriza por su exigibilidad.
    La obligacion moral es deber
    La juridica no es solo deber sino deuda.

    LA ONTOLOGIA DEL DERECHO:
    La ontologia es el estudio del ser en si mismo.
    La ontologia juridica es la rama de la filosofia del derecho encargada de fijar el ser del derecho.
    La ontologia juridica se centra en el estudio del derecho y dentro de este investiga con que fuente se crearon los pilares que dieron la posterior creacion del derecho.

    CONEXIONES ESENCIALES DE CARACTER FORMAL ENTRE DEBER JURIDICO Y EL DERECHO SUBJETIVO.
    El derecho subjetivo es la posibilidad juridica de hacer o no hacer algo en forma licita,es la facultad o autorizacion concedida a una persona por la norma juridica para exigir de otra una prestacion.

    EL DERECHO SUBJETIVO SE CLASIFICA EN:
    A).-Derechos subjetivos publicos:son los que tiene el individuo en su relacion con los poderes publicos.
    Derechos politicos,a elegir y aser elegido.
    Derecho a la utilizacion de los bienes publicos y a recibir la prestacion de los servicios publicos.

    B).-Derechos subjetivos privados:son los derechos personales que hacen referencia a la libertad de actuacion que se conconcede al sujeto en cuanto a los derechos de personalidad,honor,intimidad.

    DISTINCION ENTRE DERECHOS SUBJETIVOS A LA CONDUCTA AJENA O PROPIA.
    A la conducta propia: hacer o no hacer.

    A la conducta ajena:exigir una conducta positiva, que se haga algo o negativa, que no se haga algo.

    Distincion entre derechos subjetivos relativos o absolutos:

    Derecho subjetivo relativo:se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.

    Derecho subjetivo absoluto:se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.

    DISTINCION ENTRE DERECHOS SUBJETIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS:

    Publicos:conjunto de facultades que se hacen valer frente al estado y representan una serie de limitaciones que el estado se impone a si mismo.

    Privados:facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre si o con el estado,cuando este no actua en su caracter de ente soberano.

    El deber juridico entendido como la obligacion de cumplir con una presentacion de hacer de no hacer o dar.es la conducta que exige la ley.

    EDUARDO PEREZ VALENCIA..

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  4. El deber jurico es la obligacion impuesta de realizar una cierta conducta. El contenido del deber juridico segun la la distincion tradicional consiste en hacer o no hacer algo. El concepto de deber juridico es correlativo a favor del sujeto pretensor. El debee juridico en derecho es un vinculo juridico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora), quedan ligadas debiendo la parte deudora cumpkir con una prestacion objeto de la obligacio.

    Tesis de Kant.
    Define del deber como la necesudad de una accion oor respecto a la ley. Para kant es necesario distinguir entre los deberes juridicos, fundados en las normas juridicas de las normas morales, religiosasm del trato social.

    La tesis de laun.
    El verdadero derecho no es heteronomo si no autonomo. Para que una conducta constituya un deber juridico, la norma ha de derivar de la voluntad del obligado. El individuo es el unico capaz de resoover dentro de su conciencia la obligacion que merece preferencia.

    Teorema de kelsen.
    El deber juridico se caracteriza como aquella conducta contraria al deecho o antijuridico.

    Tesis de Reabrauh.
    El deber miral defiere del juridico, en que el primero es inexigible, en tanti que el segundo se caracteriza por su exigibilidad.

    La antologia del derecho.
    Es el estudio del ser , en si mismo la antologia juridica es la rama de la filosofia del derecho encargada de fihar al see del derecho, es decir, cual sera el objeto sobre el que se va a filosofar.

    El derecho subjetivo lo debemos entender como la posibikidaf juridica de hacer o no hacer algo en forma ilicita, es la favultad o autorizacion concedida a una ersona por la norma juridica, para exigir de otra prestacion.

    El derecho subjetivo se clasifica en;
    a)Derecho subjetivo publicos, tiene el individuo en su relacion con los poderes publicos. (A elegir y ser elegido).
    b)Derechoa subjetivos privados, son los derechos personales que hacen referencia a la libertad de actuacion que se concede al sujeto en cuanto a los derechos de personalidad.

    Se dustinguen entre derecho subjetivo a la conducta ajena o propia.
    * A la conducta propia. Hacer o no hacer.
    *A la conducta ajena, exigir una conducta positiva o negativa.

    Atendemos a su efecto, se distingue entres derechos subjetivos relativos absolutos.
    *Derecho subjetivo relativo, se hace valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.
    *Derecho subjetivo absoluto, se hacen valer ante todo las personas que integran la sociedad.

    Atendiendo a su regimen juridico.
    Publicos, conjunto de facultades que se hacen valer frente al estado y representan una serie de limitaciones que el estado se impone en si mismo.
    Privados, facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre si o con el estado.
    El deber juridico, entendiendo como la obligacion de cumplir con una presentacion de hacer o de no hacer o dar.

    Rodolfo Castro R

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  5. El cumplimiento de un deber puede conseguirlo su beneficiario con la ayuda de una acción judicial. Los deberes impuestos a los individuos se originan casi siempre en los principios generales del derecho (no causar daño a nadie, no enriquecerse sin causa en detrimento de otro), en la ley y en las costumbres (derecho penal, organización de la familia en derecho civil).

    Consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica, de observar una cierta conducta. El contenido del deber jurídico, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo (P. Ej., La obligación de entregar una suma de dinero). El distingo común entre obligaciones de dar, hacer o no hacer, como tres especies de un mismo género, no es exacto, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo que las obligaciones de dar, quedan incluidas en las de hacer.

    El concepto de deber jurídico es correlativo del de facultad jurídica y, por ello, todo deber implica la existencia de un derecho correlativo a favor del sujeto pretensor.

    García Máynez, por su parte, define el deber jurídico como la "restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera una cierta conducta, positiva o negativa".

    Ana morales

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  6. EL DEBER JURIDICO.

    Concepto de deber juridico,es la obligacion impuesta por la norma juridica de realizar una cierta conducta.El deber juridico,en derecho es el vinculo juridico mediante.El cual dos partes creadora y deudora,la deudora cumplir con una prestacion objeto de la obligacion.

    Tesis de Kant,la necesidad de accion por respeto a la ley por ejemplo darle de vestir a un hijo es un deber.

    tesis de laun, afirma que el verdadero derecho no es heterónomo, es autónomo. Menciona que el individuo es el único que debe resolver dentro de su conciencia la obligación que merece preferencia.


    Tesis de Kelsen,el deber jurídico se caracteriza como aquella conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico.Es lo que se debe cumplir por que ley asi lo marca es lo ilicito.

    Tesis de Reabrauh,el deber miral defiere del juridico, en que el primero es inexigible, en tanti que el segundo se caracteriza por su exigibilidad.

    Ontología del Derecho.definiendo Ontología como el estudio del ser en sí mismo, entonces Ontología jurídica es la rama de la filosofía del derecho que se encarga de fijar el ser derecho.La Ontología estudia la naturaleza de algo, por lo tanto la Ontología jurídica se enfoca en preguntarse que es el derecho, se centra en el estudio del derecho.

    El derecho subjetivo lo debemos entender como la posibilidad jurídica de hacer o no hacer algo en forma lícita, es la facultad o autorización concedida a una persona por la norma jurídica, para exigir de otra una prestación. Por ejemplo: El derecho a la vida o la libertad de expresión. Derecho a vender algo de lo que eres dueño. Derecho de donación, derecho a cobrar una deuda.


    Por su parte el deber jurídico, entendido como la obligación de cumplir con una presentación de hacer, de no hacer o dar. Es la conducta que exige la ley.


    Salvador Colorado Peñate.

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