LICENCIATURA EN
ADMINISTRACIÓN
ASIGNATURA:
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
CLASE 5.
UNIDAD XIII
LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
13.1 Concepto
de interpretación.
La palabra interpretación proviene del latín interpretatio y ésta a su vez del verbo interpretor, que significa: servir de
intermediario, venir en ayuda de. Por su parte, interpretatio significa esclarecimiento o explicación, o bien traducción.
La idea de mediación es clave en la noción de interpretatio y decisiva en los juicios jurídicos de la expresión. La
etimología de interpretatio es aun
determinante en el significado de interpretación y de sus equivalentes
modernos. En un sentido general interpretar significa explicar, esclarecer y
por ende, descifrar el sentido de alguna cosa. El intérprete es el mediador que
comunica a los demás el significado que se atribuye a ciertos acontecimientos.
El intérprete pone en conocimiento de otros el sentido que corresponde a
determinados signos o sucesos.
Interpretar es desentrañar el sentido de una
expresión. Se interpretan las expresiones para saber lo que significan. La
expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación. En relación
con este punto, Edmundo Husserl, distingue los
siguientes elementos:
·
La expresión en su aspecto
físico (el signo sensible, los signos escritos sobre el papel).
·
La significación. Lo que la
expresión significa en el sentido de la misma.
·
El objeto. La necesidad de
distinguir la significación del objeto resulta clara cuando nos percatamos de
que varias expresiones pueden tener la misma significación pero objetos
distintos; o de que tengan diferente significación pero el mismo objeto.
13.2 La interpretación general y la interpretación jurídica.
Todos los seres que tienen la
capacidad de razonar, continuamente interpretan signos, señas, actitudes o
conductas que hay en su entorno, lo que aclara su panorama sobre lo que lo
rodea, sin embargo este tipo de interpretación general no es de utilidad en el derecho,
para ello se necesita un tipo especial de interpretación, la interpretación jurídica.
La interpretación jurídica no es
sólo un tema central de la ciencia del derecho; su relación
consiste en que con la expresión interpretación
jurídica se designa el cómo pensar y actuar en derecho.
Si la interpretación general consiste
en dotar de significado a ciertas cosas, signos o acontecimientos, entonces la
interpretación jurídica consiste en la adscripción de un significado jurídico a
determinados hechos, signos, acontecimientos o comportamientos, los cuales se
constituyen en objetos jurídicos en atención de que son jurídicamente
considerados o jurídicamente interpretados; o bien, la adscripción de un cierto
significado al discurso jurídico.
En pocas palabras podremos decir
que interpretar significa explicar, aclarar y entender lo oscuro, lo confuso,
es decir, interpretar la ley es descubrir el sentido que ésta encierra.
13.3 Diversas clases de interpretación.
Existen diversos
criterios de clasificación respecto a la interpretación de la ley, por su
origen, por el método y por sus resultados.
La interpretación por
su origen puede ser doctrinal, auténtica o judicial:
·
Interpretación doctrinal, también se le
conoce como interpretación privada, la interpretación no es labor exclusiva de
los jueces, por tanto, cualquier persona puede realizar una interpretación,
pero eso no quiere decir que toda interpretación sea obligatoria. La
interpretación doctrinal la realizan los particulares, es decir, los juristas o
cualquier individuo particular, pero su interpretación de una disposición
legislativa ya sea correcta o incorrecta tiene un simple valor doctrinal porque
a nadie obliga. Algunos autores la llaman científica, cuando la llevan a cabo
los estudiosos del derecho y los doctrinarios por medio de su obra escrita o de
la palabra oral.
·
Interpretación auténtica, también se le
conoce como legislativa y es la que realiza el legislador para precisar o
aclarar la significación de la norma jurídica. Si el legislador mediante una
ley, establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal y la exégesis
legislativa obliga a todo mundo a través de la norma secundaria interpretativa.
·
Interpretación judicial, también conocida
como jurisdiccional o forense, es la que llevan a efecto los juzgadores (juez,
magistrado o ministro), con el fin de aplicar la norma jurídica a los casos
concretos y con justicia, de manera que desentrañen el verdadero sentir del
legislador cuando creó la norma.
Por el método que se
usa para la interpretación de la ley, ésta puede ser: histórica, gramatical, lógica,
sistemática o analógica:
·
Interpretación histórica, consiste en que la
norma debe de entenderse en relación con el momento en que se creó,
considerando las circunstancias sociales, políticas y económicas prevalecientes en el momento y lugar de su
creación y, por último, entender el por qué y para qué de su origen. Por
ejemplo: si se quiere interpretar el artículo del Código Penal que señala al
duelo como circunstancia atenuante en los delitos de lesiones y homicidio, se deberá partir de la época en qué se creó
dicha norma y las características de la sociedad en ese período.
·
Interpretación gramatical, conocida también
como filológica o literal, consiste en esclarecer la norma, según el sentido
estrictamente literal de la disposición. Se trata de encontrar el significado
de la norma por medio de las palabras empleadas, precisando su significación y
connotación dentro de la gramática. Por
ejemplo; en el Código Penal se señala a la asechanza como uno de los medios
para atacar a una persona. Una verdadera interpretación gramatical llevará a
entender por qué el legislador empleo el término asechanza y no acechanza (el
primero significa usar artefactos o engaños para causar daño a alguien, mientras que acechar significa vigilar cautelosamente).
·
Lógica, también llamada teleológica o
racional, parte de un análisis histórico, de modo que en cierta manera, se
funden la interpretación histórica y la lógica. Consiste en revisar las
circunstancias imperantes en el momento en que se creó la norma, conocer la exposición de los motivos respectiva, y saber qué
factores influían en la sociedad en aquel momento.
·
Sistemática. La interpretación sistemática implica
conocer y comprender todo el cuerpo legal a que pertenece la norma por
interpretar, para no considerarla aisladamente.
·
Analógica. Consiste en interpretar la norma,
de manera que se recurra a normas o casos similares entre sí, a fin de
desentrañar se sentido.
Por sus resultados la
interpretación puede ser declarativa, extensiva, progresiva o restrictiva:
·
Declarativa. En la interpretación declarativa
coinciden la voluntad de la ley con la letra de ésta, de modo que existe identidad entre el texto literal y la intención del
legislador.
·
Extensiva. En la interpretación extensiva, la
intención de la ley es mayor que lo expresado en el texto, de manera que la
letra es más restringida que la voluntad legal. El intérprete deberá encontrar
lo que la ley quiere decir, sin excederse en su interpretación.
·
Restrictiva. La interpretación restrictiva,
es lo contrario de la extensiva, de modo que el texto legal expresa más que lo
pretendido por el legislador. La letra va más allá de la voluntad legal.
·
Progresiva. Celestino Porte Petit expresa:
"Consiste la interpretación progresiva en adaptar, adecuar el texto de la
ley a las necesidades imperantes; interpretación que debe ser utilizada
cuidadosamente, para evitar excederse de los límites señalados en la ley".
Para la mejor
comprensión de la clasificación de la interpretación de la ley, presentamos el
siguiente cuadro.
13.4 Límites de la interpretación.
Textualidad
de la norma.- Uno de los límites más claramente establecidos
para la interpretación normativa es el propio texto a ser interpretado. Los
límites están fijados por las posibilidades significativas de cada expresión y
lo que resulte de la "fusión" de ellas de acuerdo a las relaciones
sintácticas que establezcan.
Algunos
intérpretes preferirán basar sus interpretaciones sólo en las referencias
textuales encontradas en la redacción de las normas, orientados por un modelo
interpretativo objetivo. Otros, en cambio, intentarán rastrear la intención del
legislador, la que no se encuentre en el texto sino en los trabajos
preparatorios de la versión final de la norma. Sea como fuere, parece
inevitable no dejar de considerar el texto, y no traicionarlo con interpretaciones
antojadizas, volátiles o dislocas.
Contextualidad
de la norma.- Es necesario no perder de vista el contexto
normativo. Si afirmamos que el ordenamiento jurídico es un sistema de normas,
entonces es menester fijar nuestras interpretaciones consistentemente, de tal
forma que se mantengan firmes cada vez que nos refiramos a un concepto legal o
una expresión jurídicamente indeterminada, sea cual fuere la posición en que la
norma haya sido legislada ( título, capítulo o subcapítulo cualquiera) aunque
esto valga sólo en los linderos de una determinada área del Derecho, pues en
otros dominios los principios de la interpretación pueden cambiar.
Decisiones
absurdas y aberrantes.- En ocasiones, algunos jueces
se han amparado en el rigor de la deducción lógica para afirmar que la decisión
tomada por ellos estaba compelida por la norma jurídica aplicable, que no
"había otra salida legal", aunque la misma sea aberrante o afecta
valores preeminentes del ordenamiento constitucional y legal.
Directivas
explícitas de interpretación.- Otro límite a tener en cuenta
es el sector en el que nos movamos al momento de hacer una interpretación. Cada
área del Derecho, sea constitucional, civil, penal u otra, tienen principios y
directivas de interpretación definidos positivamente en el ordenamiento. Por
ello, no es admisible que el intérprete razone sin considerar tales principios
o directivas.
La
cultura jurídica del intérprete.- Un límite adicional,
que introduce una dimensión subjetiva en el trabajo interpretativo, es la
cultura del operador. Por cultura debe entenderse al conjunto de valores,
creencias, costumbres y prácticas del operador, además de su nivel de educación
formal y su grado de información sobre el Derecho y las demás disciplinas del
conocimiento humano.
13.5 El método exegético.
El método exegético puede
enunciarse en los siguientes términos: "Como la ley es expresión de la
voluntad legislativa, la interpretación de los preceptos legales debe reducirse
a la búsqueda del pensamiento de su autor". Esta tarea, cuyo fin último
consiste en descubrir la intención de los legisladores, es precisamente lo que
se llama exégesis.
La labor de interpretación no es
siempre difícil. El texto legal puede ser tan claro que no surja ninguna duda
sobre el pensamiento de sus redactores. En tal hipótesis, debe aplicarse en sus
términos; "Cuando la ley es clara, no es lícito eludir su letra". En
éste caso la interpretación resulta puramente gramatical.
No obstante, en algunas ocasiones
la expresión es oscura e incompleta; entonces no basta el examen gramatical, y
es necesario echar mano de la interpretación lógica. Su fin estriba en
descubrir el espíritu de la ley. Habrá que buscar el pensamiento del legislador
en un cúmulo de circunstancias extrínsecas a la fórmula y en aquellas que
presidieron su aparición. Los medios auxiliares de que el intérprete debe
valerse para lograrlo son los siguientes:
·
Examen de trabajos preparatorios, exposiciones de motivos
y discusiones parlamentarias.
·
Análisis de la tradición histórica y de la costumbre, a
fin de conocer las condiciones que prevalecían en la época en que la ley fue
elaborada, así como los motivos que indujeron al legislador a establecerla.
Si estos medios resultan
infructuosos, habrá que valerse de procedimientos indirectos; entre ellos
figuran el recurso a la equidad y a la aplicaron de los principios generales de derecho. La equidad no debe ser para la exegética fuente
inmediata y directa de inspiración, sino criterio que permite describir las
consideraciones de utilidad y justicia en que el legislador debió
inspirarse.
13.6 La
analogía.
Mediante la analogía, un juez
aplica una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose
en la semejanza entre un supuesto y otro. El juez tiene la obligación de dictar
sentencia ante cualquier caso que se le plantee, y siempre basándose en el
derecho aplicable. Por ello, surge el problema de cuando la ley deja un ámbito
sin regular, produciéndose una laguna jurídica. En ese caso, la propia ley
legitima al juez para aplicar la analogía, y con ello poder basarse en un hecho
parecido y proceder de la misma forma que el Derecho indica para ese hecho
análogo. En este caso, el juez crea una norma nueva, por analogía con la otra.
Hay distintos tipos de analogía: La
analogía legis y la analogía iuris; la primera consiste en que el
intérprete acude a una norma jurídica concreta de la que extrae los principios
aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha
norma jurídica carece sin embargo de regulación. La segunda supone que el intérprete acude a varias normas jurídicas para de su
conjunto extraer los principios aplicables al supuesto de aplicación. Analogía
no se debe confundir con la interpretación extensiva. En la analogía el
intérprete descubre una norma no formulada.
La analogía es la aplicación de la
ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren
de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos
a aquéllos que explican y fundamentan la ratio
juris o razón de ser de la norma. Cuando aplica analogía, resuelve con una
ley casos similares.
La Analogía es un razonamiento
fundamentado en la "similitud" o "semejanza"; ésta consiste
desde el punto de vista lógico en: "concluir un caso por lo que de otro
semejante hemos concluido". La analogía es, además, una herramienta para
interpretar leyes poco claras o confusas.
13.7 El artículo 14 Constitucional.
En el artículo 14 Constitución se
encuentran las reglas fundamentales para la interpretación en el derecho
mexicano. El tercer párrafo se refiere a la aplicación de la ley penal; el cuarto
párrafo formula las reglar para la interpretación de las normas en materia
civil, estos párrafos a la letra dicen:
"En los juicios del orden criminal queda prohibido
imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no
esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".
"En los juicios del orden civil, la sentencia
definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la
ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho".
13.8 La ley penal y su interpretación.
Entre los abogados
existe un juicio equivocado en relación con la creencia de que la ley penal no
se interpreta. Pero, en las leyes penales como en otras puede ocurrir que el
texto no se encuentre expresado con claridad, entonces será preciso limitar y
determinar sus alcances. Aun siendo clara la ley, será urgente entender su
contenido para poder adecuar a ella un caso concreto.
Es común la confusión
que existe entre interpretación analógica y aplicación analógica de la ley
penal. La aplicación por analogía consiste en formular la norma aplicable por
carecer de ella el ordenamiento jurídico, lo cual equivale a crear delitos no establecidos por la ley, estando esto
estrictamente prohibido por uno de los dogmas penales universalmente aceptados
que dice: "No hay delito sin previa ley penal". Nuestra Carta Magna prohíbe la aplicaron analógica, pues
al ser efectuado por el juez equivaldría a la integración de la ley y tal tarea
sólo corresponde al legislador. En cambio la interpretación
analógica se realiza con apoyo de una situación prevista en la misma norma
jurídica.
13.9 La ley civil y su interpretación.
Como hemos visto en el artículo
14 Constitucional se dice que en los asuntos del orden civil la sentencia
deberá ser conforme a la letra de la ley, es decir, que el juez civil ha de
resolver, de acuerdo con la ley, las controversias de que conoce, cuando
aquella prevé la situación jurídica controvertida.
13.10 La equidad en nuestro sistema jurídico.
Si se acepta que la equidad es un
principio general, tendrá que admitirse que juega un papel supletorio y que en
los casos que no hay ley aplicable a una situación especial y el juez ha
agotado los recursos de la interpretación jurídica, puede y debe inspirarse,
al dictar su sentencia en el principio de equidad.
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