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Daniel de la Cruz Cruz


jueves, 3 de septiembre de 2015

Clase 2 - Unidad 5 - CUCEB - Administración - Fundamentos de Derecho.

 
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
 
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DE DERECHO.
 
CLASE 2. 
 
 
UNIDAD IV
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
 

En este tema de la clasificación de las normas jurídicas hablaremos acerca de cada una de ellas dependiendo de la categoría que se le de cómo según su temporalidad de validez, según su jerarquía, entre muchas otras más. Es importante saber para que nos sirven cada y una de estas normas jurídicas para tener una buena relación con el entorno social en el que nos encontramos.
 

5.1 Principales criterios de clasificación de la Norma Jurídica.
 

La palabra norma jurídica suele usarse en dos sentidos; uno amplio y otro estricto: lato sensu aplicable a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos: las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas. Estas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren siempre, como su denominación lo indica, a lo que es. Las normas jurídicas son reglas de conducta bilaterales. Exteriores, heterónomas coercibles. La bilateralidad se explica como la obligación de una persona que exige cumplimiento a otra; la exterioridad supone mirar fundamentalmente la interna; la heteronomía significa que el creador de una norma jurídica es diferente del destinatario; la coercibilidad es la obligación, independiente de la voluntad; es decir, de no haber cumplimiento satisfactorio, el órgano del estado puede exigirlo.
 

Las clasificaciones tienen únicamente valor cuando responden a exigencias de orden práctico o a necesidades sistemáticas. En Derecho agrupamos las normas jurídicas bajo los criterios siguientes: 

a) Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.

b) Desde el punto de vista de su fuente.

c) Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

d) Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

e) Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

f) Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

g) Desde el punto de vista de su jerarquía.

h) Desde el punto de vista de sus sanciones.

i) Desde el punto de vista de su cualidad.

j) Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.

k) Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.
 

5.2. Desde el punto de vista del sistema que pertenecen.
 

a) Nacionales.- Las que pertenecen al sistema jurídico de un país determinado y se aplican a éste. 

b) Extranjeras.- Las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto. 

c) Internacionales.- Aquellas que se aplican en dos o más países a la vez, por disposición voluntaria de esas naciones a través de un tratado.

 
5.3 Desde el punto de vista de su fuente.
 

a) Escritas: Son aquellas normas elaboradas por los órganos facultados para ello. En nuestro país es el Poder Legislativo y reciben el nombre de leyes. 

b) No escritas: También llamadas consuetudinarias, ya porque provienen de la costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta que alcanza el carácter de obligatoriedad. 

c) Jurisprudenciales: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos tribunales que, al emitir sus resoluciones un determinado número de veces, las producen.
 

5.4 Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.
 

a) Generales (Federales): Las que se aplican en todo el territorio del Estado, lo que equivaldría en México a las Federales, que se aplican en toda la República. 

b) Locales: Aquellas normas que sólo se aplican en una parte del Estado o País. En México encontraríamos las Estatales, que sólo tienen vigencia dentro de los límites de una Entidad Federativa. 

c) Municipales: Son las aplicables solamente dentro de la circunscripción territorial del Municipio.
 

5.5 Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.
 

a) Vigencia determinada: Son aquellas cuya vigencia o tiempo en el que deberán aplicarse se encuentra establecido de antemano. Cuándo comienzan a ser obligatorias y cuándo dejan de serlo. 
 
b) De vigencia indeterminada: No señalan el término durante el cual estarán en vigencia, simplemente se limitan a decirnos el día en que entran en vigor pero no determina su finalización, como es el caso de la generalidad de las leyes en nuestro país.
 
 
5.6 Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.
 
 
a) Derecho Público: El conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad.
 
 
El Derecho Interno se refiere a aquellas normas que se van a aplicar dentro de los límites territoriales de un país determinado. Las ramas del Derecho Público Interno, son: Derecho Constitucional, Derecho administrativo, Derecho Procesal y Derecho Penal.
 
Derecho Constitucional: El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.
 
Derecho Administrativo: Es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública.
 
Derecho Procesal: Es el conjunto reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.
 
Derecho Penal: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
 
 
El Derecho Externo comprende aquellas normas jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límites territoriales de un Estado. Se subdividen en dos ramas, que son: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
 
Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
 
Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
 
 
b) Derecho Privado.- El conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí y aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga uso de su carácter de autoridad, sin que por ello pierda su carácter de ente público. Las ramas del derecho privado son: Derecho Civil y Derecho mercantil.
 
Derecho Civil: Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo).
 
Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.
 
 
5.7 Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.
 
 
a) Generales o Abstractas.- Son aquellas que se dirigen y que obligan a un número indeterminado de personas. Se le llama general porque no hace distinción de personas. 
 
b) Concretas o Individualizadas.- Son aquellas normas que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma genérica que le sirve de base.
 
 
5.8 Desde el punto de vista de su jerarquía.
 
 
La jerarquía, es decir, el orden o rango en que se encuentran las normas del Derecho también es motivo de clasificación, atendiendo a éste criterio tenemos las siguientes normas: 
 
a) Coordinadas.- Son aquéllas normas que tienen igual categoría o rango entre sí. 
 
b) Subordinadas.- Son aquéllas que se encuentran dependientes a otras de mayor grado jerárquico.
 
 
5.9 Desde el punto de vista de sus sanciones.
 
 
Desde el punto de vista del castigo que se impone al infractor de la norma se distinguen cuatro categorías:
 
a) Leyes perfectas: Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. 
 
b) Leyes más que perfectas: Aquellas que no anulan el acto que las vulneran, por haberse consumado éste de un modo irreparable, en cuyo caso se impone al infractor un castigo y además una reparación pecuniaria. 
 
c) Leyes menos que perfectas: Aquellas normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo. 
 
d) Leyes imperfectas: Aquellas normas cuya infracción carece de sanción. Estas son muy frecuente que se den en derecho público internacional.
 
 
5.10 Desde el punto de vista de su cualidad.
 
 
a) Positivas o permisivas: Las que permiten cierta conducta (acción u omisión). 
 
b) Negativas o prohibitivas: Las que prohíben determinado comportamiento que también puede ser de acción de omisión.
 
 
5.11 Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.
 
 
Por éste criterio las normas pueden ser: 
 
a) Primarias: Cuando tienen sentido o existencia plena por sí mismas, o sea, que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma. 
 
b) Secundarias: Cuando sólo tienen sentido si se les relaciona con una norma primaria, a la cual complementa.
 
 
5.12 Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.
 
 
Se distinguen tomando en cuenta este criterio, dos especies: 
 
a) Taxativas: Son aquellas normas que obligan a los particulares, independientemente de su voluntad (irrenunciable). 
 
b) Dispositivas: Son aquellas normas que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes (renuncia), a una situación jurídica concreta.

6 comentarios:

  1. Clasificación de las normas jurídicas.

    Las clasificaciones únicamente tienen el valor cuando responden a exigencias de orden práctico.

    Las normas jurídicas se clasifican de la siguiente manera:

    I. Desde el punto de vista del sistema que pertenecen.
    Desde el punto de vista de pertenencia, los preceptos de derecho se dividen en nacionales y extranjeros, pero puede ocurrir que 2 o más países adopten ciertas normas comunes, a esas normas se les denomina como internacionales.

    II. Desde el punto de vista de su fuente.
    A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado, se les da el nombre de normas escritas, a los que derivan de la costumbre se les llama normas no escritas, y a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama jurisprudencial.

    III. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.
    Las federales son aplicadas en toda la república, las locales en una parte del estado, y las municipales son aplicadas dentro del territorio municipal.

    IV. Desde su punto de vista de su ámbito temporal de validez.
    Cuando la vigencia se encuentra establecida de antemano se le conoce como vigencia determinada, y aquellas cuyo lapso no se ha fijado desde un principio se le llama vigencia indeterminada.

    V. Desde su punto de vista de su ámbito material.
    De este punto de vista, los preceptos se agrupan en derecho público (se dividen en constitucionales,administrativas,penales,procesales e internacionales) y en derecho privado (se divide en civiles y mercantiles).

    VI. Desde su punto de vista de su ámbito personal.
    Se llaman genéricas las que obligan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa, y recibe el nombre de concreta o individualizada las que obligan a uno o varios miembros de la misma clase individualmente determinados.

    VII. Desde su punto de vista de su jerarquía.
    Las coordinadas son aquellas que tienen igual categoría o rango entre sí, y las subordinadas son las que se encuentran dependientes de otras de mayor rango.

    VIII. Desde su punto de vista de sus sanciones.
    Estas se dividen en 4 tipos:
    1. Las leyes perfectas. Son aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran.
    2.Las leyes más que perfectas. Son aquellas donde se impone un castigo y se exige una reparación monetaria.
    3.Las leyes menos que perfectas. Son aquellas cuya violación no impide que se produzcan efectos jurídicos, pero hace a la persona acreedor de un castigo.
    4.Las leyes imperfectas. Son las que no se encuentran provistas de sanción.

    IX. Desde el punto de vista de su cualidad.
    Las que permiten cierta conducta se les llama positiva, y las que prohíben determinada acción se les conoce como negativas.

    X. Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.
    Se divide en primarias (que no necesitan ser complementadas para tenes sentido) y las secundarias (las que deben ser complementadas).

    XI. Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.
    Aquellas normas que obligan a los particulares independientemente de su voluntad se les llama taxativas, y las que pueden dejar de aplicarse por voluntad se les conoce como dispositivas.

    Jonathan Fields Valenzuela

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  2. La palabra Norma Jurídica suele usarse en 2 sentidos, uno amplio y otro estricto.
    Las Normas se encargan de regular la conducta de las personas, es por eso que tenemos una clasificación de Normas Jurídicas, y se aplican dependiendo diversos aspectos, ya que las clasificaciones tienen únicamente valor cuando responden a exigencias de orden practico o a necesidades sistemáticas.
    Todas tienen un fin común que es la penalización o sanción y todo esto para que la sociedad pueda regirse de manera adecuada.

    Luvia Hdez.

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  3. En esta unidad nos habla de las clasificaciones de las normas juridicas las cuales pueden usarse en dos sentidos,amplio y estricto.en derecho se agrupan las normas juridicas en los criterios siguientes,
    1:desde el punto de vista del criterio que pertenecen;
    NACIONALES;pertenecen al sistema de un pais determionado.
    EXTRANJERAS ;al ordenamiento de un pais distinto.
    INTERNACIONAL;se aplican a dos o mas paises a la vez.
    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ:
    GENERALES O FEDERALES;se aplican en todo el territorio del estado.
    LOCALES;se aplican en una parte del estado o pais.
    MUNICIPALES;aplicables dentro de la circunscripcion territorial del municipio.
    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ:
    VIGENCIA DETERMINADA;aquellas cuyo tiempo en el que se deberan aplicarse se encuentra establecido de antemano.
    VIGENCIA INDETERMINADA;no señalan el tiempo en el cual estaran en vigencia.
    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ:
    DERECHO PUBLICO;normas que regulan las estructura y funcionamiento del estado encaminada al cumplimiento de sus fines.
    DERECHO INTERNO;normas que se aqlican dentro de los limites territoriales de un pais determinado.
    DERECHO CONSTITUCIONAL;son normas relativas a la estructura fundamental del estado.
    DERECHO ADMINISTRATIVO;esla rama del derecho publico que tiene como objetivo la administracion publica.
    DERECHO PROCESAL:reglas destinadas a la aplicacion de las normas del derecho a casos particulares.
    DERECHO PENAL;normas que determinan los delitos.
    DERECHO EXTERNO;normas juridicas cuyos efectos pueden aplicarse fuera de los limites territoriales de un estado.
    DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO;normas que relacionan los estados entre si y señalan sus derechos y deberes.
    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO;normas que indican en que forma deben resolverse.
    DERECHO PRIVADO;regulan las relaciones de los particulares entre si.
    DERECHO CIVIL;determina las consecuencias de los principales hechos y actos de la vida humana.
    DERECHO MERCANTIL;normas relativas a los comerciantes y al comercio.
    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO PERSONAL DE VALIUDEZ:
    GENERALES;se dirigen y obligan a numero indeterminado de personas,sin distincion.
    CONCRETAS;obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados.
    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA.
    COORDINADAS;normas que tienen igual categorias no rango.
    SUBORDINADAS;se encuentran de pendientes a otras de mayor grado jerarquico.
    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES;
    LEYES PERFECTAS;aquellas cuya sancion en la inexistencia de los actos que las vulneran.
    LEYES MAS QUE PERFECTAS;no anulan el acto que las vulneran.
    LEYES MENOS QUE PERFECTAS;cuya violacion no impiden que el acto produsta efecto juridico.
    LEYES IMPERFECTAS;cuya infraccion carece de sancion.
    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD:
    POSITIVAS;permiten cierta conducta.
    NEGATIVAS;prohiben determinado comportamiento.
    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACION:PRIMARIAS;tienen sentidos o existencia por si mismas.
    SECUNDARIAS;tienen sentidos si se les relacionan con una primaria.
    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES:TAXATIVAS;normas que obligan a los particulares.
    DISPOSITIVAS;normas que pueden dejar de aplicarse.

    EDUARDO PEREZ VALENCIA.

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  4. Las normas juridicas, son reglas de conductas que rigen a las personas.

    Las normas juridicas se clasifican por:

    Sistema al que pertenecen.
    Nacionales
    Extrangeras
    Internacionales.

    Desde el punto de vista de su fuente.
    Escritas
    No escritas.
    Jurisprudenciales.

    Desde el punto de vista de su ambito espacial de validez.
    Generales
    Locales
    Municipales.

    Desde el punto de vista de su ambito material validez.
    Vigencia determinada
    Vigencia indeterminada.

    Desde el punto de vista de su ambito material validez.
    Derecho publico
    Derecho constitucional
    Derecho administrativo
    Derecho procesal
    Derecho penal
    Derecho externo
    Derecho internacional publico
    Derecho internacional privado.
    Derecho privado
    Derecho civil
    Derecho mercantil

    Desde el punto de vista de su ambito personal validez.
    Generales o abstractas
    Concretas o individualizadas.

    Desde el punto de vista de su jerarquia.
    Coordinadas
    Subordinadas.

    Desde el punto de vista de sus sanciones.
    Leyes perfectas.
    Leyes mas que perfectas
    Leyes menos que perfectas
    Leyes imperfectas

    Desde el punto de vista de su calidad.
    Positivas o permisivas
    Negativas o prohibidas

    Desde el punto de vista de sus relaciones de complementacion.
    Primarias
    Secundarias

    Desde el punto de vista de sus relaciones con voluntad de los particulares.
    Taxativas
    Dispositivas.

    Rodolfo Castro R.



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  5. Hola profe soy salvador colorado peñate saludos----...Las normas jurídicas hablaremos acerca de cada una de ellas dependiendo de la categoría que se le de cómo según su temporalidad de validez, según su jerarquía,
    La palabra norma jurídica suele usarse en dos sentidos; uno amplio y otro estricto. Las normas jurídicas son reglas de conducta bilaterales. Exteriores, heterónomas coercibles.El punto de vista al cual pertenecen nacionales,extranjeras e internacionales,en esta unidad nos hablan de como se diferencian las diferentes normas jurídicas como se aplican en algunos casos o situaciones.

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  6. Nos habla en estabunidad que Toda nuestra convivencia social se sustenta en normas. Las relaciones que se establecen entre personas son reguladas por distintas normas. Ellas definen y determinan los derechos, deberes y permiten al individuo saber cómo actuar correctamente.
    Podríamos definir el concepto de norma como toda regla de carácter obligatorio que manda, permite o prohíbe una determinada conducta o comportamiento al interior del grupo social a la cual se pertenece.
    En nuestra vida cotidiana nos encontramos con diversas situaciones que nos contactan con el Derecho, simples acciones como subirse a una micro generan consecuencias jurídicas como la obligación de pagar el pasaje y el derecho a que la micro haga su recorrido. ormas religiosas
    La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la eterna bienaventuranza
    Caracteres
    · La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando así la vida eterna.as normas morales
    1. -La Moral.
    La moral es una noción analógica, es posible referirla a distintas realidades: la ley, las costumbres, las personas, los actos humanos.
    En sentido estricto sólo la conducta puede ser calificada de moralmente buena o mala.

    Ana Morales

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