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He creado éste blog para que los alumnos universitarios, a quienes imparto clases, publiquen en respuesta a los temas impartidos o expuestos en clase, sus dudas, comentarios, tareas y trabajos, a fin de que quede huella de su aprendizaje y evolución académica.

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Daniel de la Cruz Cruz


viernes, 11 de septiembre de 2015

Clase 3 - Unidad 7 - CUCEB - Administración - Fundamentos de Derecho.

 
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
 
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DE DERECHO.
 
CLASE 3.
 

UNIDAD VII
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.
 

7.1 Clasificación del derecho público y derecho privado.
 

La división del derecho en derecho público y en derecho privado existe desde el antiguo derecho romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía en derecho público y en derecho privado. El derecho público es el conjunto de normas que se refieren a la organización del Estado y a las actividades que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden. Derecho privado es el conjunto de normas que rigen las relaciones de particulares entre sí, las cuales le son aplicables incluso al Estado cuando no actúa como poder público.
 

No obstante los conceptos ya indicados, estas dos ramas del derecho no son sólo conjuntos de normas, muchos autores dividen al derecho sólo en las dos grandes ramas ya indicadas, derecho público y el derecho privado, pero muchos otros hacen referencia a una tercera, el derecho social. Muchos autores que estudian este tema no hacen referencia al derecho social o lo incluyen dentro de derecho público.
 

La división del derecho en derecho público, en derecho privado y en derecho social ocurre primordialmente en el derecho positivo, sin embargo, esta división no es aceptada por todos los tratadistas, en tal sentido existen tesis y argumentos a favor de la división del derecho en derecho público, derecho privado y en derecho social, al igual que existen tesis y argumentos en contra de dicha división del derecho.
 

Teniendo en cuenta que en la actualidad es más difundida y aceptada la tesis por la cual el derecho se divide en derecho público, derecho privado y en derecho social, es necesario señalar que por derecho social se entiende al conjunto de normas que rigen relaciones entre particulares que, teniendo estos calidad de gobernados, requieren de la intervención del Estado como órgano regulador.
 

Es necesario precisar que esta división del derecho no es aceptada en todas los sistemas jurídicos, por ejemplo en el derecho soviético que pertenece a la familia jurídica de los derechos socialistas se rechaza la distinción del derecho en derecho público y en derecho privado (nótese que no se hace referencia al derecho social).
 

El derecho privado, público y social abarca al derecho codificado y al derecho no codificado, es decir, no solo leyes sino también códigos, por lo cual en el derecho privado se cuenta con código de comercio y código civil, en el derecho público se cuenta con códigos procesales y con código tributario, y en el derecho social el derecho de familia es regulado por el código civil.
 

7.2 Distinción entre derecho público y derecho privado.
 

Al principio de la Edad Media lo público se hizo sinónimo de “real” y la clasificación del derecho se transforma en una división más utilitaria, esto es el Derecho del Príncipe y el Derecho de los Súbditos, siendo la cosa pública, el reino; eran públicos los magistrados y funcionarios, incluyendo a los dignatarios eclesiásticos; privado eran todos los que carecían de cargos públicos. Bajo la influencia de la Escuela Racionalista del Derecho natural, se multiplican los intentos de clasificación, de los que se deduce una clara distinción entre el Derecho público, que se concentra en las manifestaciones de una soberanía, encarnada en la persona del monarca aunque independiente de ella, y el Derecho privado que se encuentra restringido a Derecho consuetudinario y Derecho escrito.
 

Con la crítica al sistema absolutista, que buscaba no identificar al Estado con el monarca, sino al pueblo como titular de la soberanía o a su representante el Parlamento. Así el principio de la soberanía popular sirvió de argumento legitimador primero de la revolución del Estado en Inglaterra, para llegar al establecimiento de la monarquía constitucional, así el Estado deja de ser un hecho natural y orgánico resultante de la naturaleza del hombre y se convierte en un hecho artificial obtenido por un contrato celebrado por la decisión libre y el mutuo consentimiento de los individuos.
 

Rousseau aportó con su filosofía la idea de que la soberanía reside en el pueblo, y así se consagró la visión individualista, en la cual sea cual fuere la forma de gobierno, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre deben ser respetados, siendo el fin del gobierno el conservar y garantizar esos derechos naturales e imprescriptibles. Es en este individualismo en donde se va a fundamentar el origen del principio de la autonomía de la voluntad, asimismo se avanza en el reconocimiento que las voluntades individuales no son las únicas creadoras de Derecho, ya que en el orden público, el Estado tiene sus propias exigencias, como lo es la necesidad de un ejecutivo lo suficientemente vigoroso para evitar la anarquía, pero en las relaciones entre particulares, se hizo evidente que la voluntad de los individuos abandonada a sí misma puede producir las peores injusticias, por lo que debía ser regulada.
 

La doctrina jurídica contemporánea reconoce los excesos a que pueda llegar una visión individualista de la voluntad como creadora de Derecho, sin embargo considera que ésta sí tiene un papel importante, aunque limitado, en el orden jurídico. El resultado es el principio de la autonomía de la voluntad, que se encuentra en el Derecho privado.
 

Todo individuo tiene la posibilidad de crear cualquier clase de relaciones jurídicas en el derecho privado, con tal de que éstas no se hallen prohibidas por la ley, y establecer los límites, forma y naturaleza y contenido de las mismas, siendo la voluntad humana la suprema ley que rija dichas relaciones, mientras que el derecho público abarca todas las normas que se refieren a la constitución, organización, funcionamiento, facultades y deberes de todos los órganos estatales y las relaciones de éstos con los particulares.
 

7.3 Teoría romana.
 

Desde la época de los juristas romanos tenemos la división de las normas jurídicas de las dos grandes ramas del derecho: público y privado, es en dicha época que se hace la distinción entre utilitas publicum o utilitis communis por una parte y utilitas privatorum por otra, a la que corresponde la distinción entre ius publicum y ius privatum, es decir, el derecho público y el derecho privado.
 

El ius publicum era el derecho que se refería a la existencia, organización y funcionamiento de la unidad política de Roma, o de las res publica romana, que se utilizará frente a sus ciudadanos o súbditos y frente a Estados extranjeros, en cambio el ius privatum regulaba las relaciones de los individuos entre sí. El derecho público era el emanado de los órganos estatales, que se supone son los órganos de expresión de la voluntad del pueblo romano, y estaba destinado a tutelar todo lo que afectara el interés supremo del Estado romano y a regular todas las relaciones que se refieran al Estado como tal.
 

El ius privatum toma su nombre de privus, es decir el particular, ya que los antiguos llamaban privos y privas a los individuos singulares, por lo que se llamaban privata los asuntos concernientes a cada particular. Este derecho se mueve siempre en la esfera de derechos determinados por la voluntad de los particulares, en la que puede participar el magistrado para promover una solución pacífica de acuerdo con los principios jurídicos ofrecidos por los particulares. A través de los romanos conocemos que hay un campo que por ser propiedad del Estado, no puede ser tratado jurídicamente en la misma forma que los campos de los particulares, aunado a que hay transacciones que sólo incumben a los particulares (negotia privata) y otras en que está en juego el bienestar de populus romanus (negotia publica).
 

7.4 Teoría de la relación jurídica.
 

La teoría de la relación jurídica como fundamento de la división dl derecho en sus dos grandes ramas, público y privado, fue propuesta por Georg Jellinek, la cual sostiene que una norma es de derecho publico cuando los sujetos implicados en la relación jurídica se sitúan en un plano de desigualdad, y de derecho privado cuan los sujetos implicados en la relación jurídica se sitúan en un plano de igualdad.
 

Cuando hay desigualdad hay subordinación de un sujeto respecto del otro, y cuando hay igualdad hay una relación de coordinación entre ellos. Jellinek formuló esta teoría pensando que en la relación del estado con los ciudadanos hay una relación de desigualdad, subordinación, en cambio cuando entablan relaciones propias del derecho privado se sitúan en un plano de igualdad.
 

A ésta teoría se le critica como insuficiente, puesto que existen relaciones que se dan en un plano de igualdad que no pertenecen al ámbito privado como por ejemplo las relaciones entre estados y que hay relaciones típicas del derecho privado que se dan en un plano de desigualdad como es la relación acreedor-deudor o padre-hijo, por ejemplo.

6 comentarios:

  1. En esta unidad nos habla del derecho publico y derecho privado como dos ramas del derecho tambien nos mensiona una tercera rama la cual se le denomina derecho social.
    CLASIFICACION DEL DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO:
    La division del derecho en derecho publico y en derecho privado existe desde el antiguo derecho romano,
    DERECHO PUBLICO:Es el conjunto de normas que se refieren a la organizacion del estado y a las actividades que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al estado le corresponden.
    DERECHO PRIVADO:Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de particulares entre si, las cuales le son aplicables incluso al estado cuando no actua como poder publico.
    DERECHO SOCIAL:Es el conjunto de normas que rigen relaciones entre particulares que, tienen estos calidad de gobernados,requieren de las intervencion del estado como organo regular.
    El derecho privado,publico y social abarca al derecho codificado y al derecho no codificado,es decir,no solo leyes si no tambien codigos,por lo cual en el derecho privado se cuenta con codigo de comercio y codigo civil,en el derecho publico se cuenta con codigos procesales y con codigo tributario, y en el derecho social el derecho de familia es regulado por el codigo civil.
    DISTINCION ENTRE DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO:
    En la edad media lo publico se hizo sinonimo de real y a la clasificacion del derecho se transforma en una division mas utilitaria,esto es el derecho del principe y el derecho de los subditos,eran publicos los magistrados y funcionarios,incluyendo a los dignatarios eclesiasticos,privado eran todos los que carecian de cargos publicos.bajo la influencia de la escuela racionalista del derecho natural,se multiplican los intentos de clasificacion,de los que deduce una clara distincion entre el derecho publico y derecho privado.
    DERECHO PUBLICO:Se concentra en las manifestaciones de una soberania,encarnada en la persona del monarca aunque independiente de ella.
    DERECHO PRIVADO:Se encuentra restringido a derecho consuetudinario y derecho escrito.
    TEORIA ROMANA:
    Desde la epoca de los juristas romanos tenemos las division de las normas juridicas de las dos grandes ramas del derecho ;publico y privado.en dicha epoca se hace la distincion entre utilitas publicum o utilitis communis, y utilitas privatorum,a la que corresponde la distincion entre ius piblicum y ius privatum,es decir,el derecho publico y el derecho privado.
    El ius publicum era el derecho que se referia a la existencia,organizacion y funcionamiento de la unidad politica de roma.
    El ius privatum regulaba las relaciones de los individuos entre si.
    A traves de los romanos conocemos que hay un campo que por ser propiedad del estado,no puede ser tratado juridicamente en la misma forma que los campos de los particulares,aunado a que hay transacciones que solo incumben a los particulares (negotia privata) y otras en que esta en juego el bienestar de populus romanus (negotia publica).
    TEORIA DE LA RELACION JURIDICA:
    La teoria de la relacion juridica como fundamento de la division del derecho en sus dos grandes ramas,publica y privado,fue propuesta por georg jellinek,la cual sostiene que una norma es de derecho publico cuando los sujetos implicados en la relacion juridica se situan en un plano de desigualdad.
    derecho privado cuando los sujetos implicados en la relacion juridica se situan en un plano de igualdad.
    Cuando hay desigualdad hay subordinacion de un sujeto respecto del otro, y cuando hay igualdad hay una relacion de coordinacion entre ellos.

    EDUARDO PEREZ VALENCIA..


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  2. Clasificación del Derecho Público y Derecho Privado.

    El Derecho sirve para regular las relaciones entre los integrantes de una sociedad y de un Estado, por lo tanto, se mantiene la opinión originada desde el derecho romano, de que la división del derecho sea en Derecho Público y Derecho Privado.
    Aunque en la actualidad ya es aceptada la teoría de varios autores, por la cual el derecho se divide en Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Social.

    Derecho Público: Es un conjunto de normas jurídicas que se encargan de organizar el Estado y los poderes públicos.

    Derecho Privado: Es la rama del derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando este actúa como un particular, sin ejercer poder alguno.

    Derecho Social: Es un conjunto de normas que rigen relaciones entre particulares que requieren de la intervención del Estado como órgano regulador.

    Teoría Romana.

    Desde la antigüedad, los romanos habían dividido las normas jurídicas en 2 tipos: Derecho Público (ius publicum) y derecho privado (ius privatum).

    El ius publicum se refiere a la organización y funcionamiento de la unidad política de Roma, y a regular todas las relaciones que se refieran al Estado.

    El ius privatum se refiere a los derechos determinados por la voluntad de los particulares, en algunos casos puede intervenir el Estado para una solución pacifica según los principios jurídicos ofrecidos por los particulares.

    Según Domicio Ulpiano (jurista romano) la definición de derecho público es el que atañe a la organización de la cosa pública, y derecho privado el que concierne a la utilidad de los particulares.

    Teoría de la Relación Jurídica.
    Esta fue una teoría propuesta por Georg Jellinek, la cual nos habla de la relación del Estado con los ciudadanos existe una desigualdad, y cuando se entablan relaciones del derecho privado, se sitúan en un plano de igualdad.

    Jonathan Fields Valenzuela

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  3. El derecho publico y derecho privado existen desde el antiguo derecho romano.
    El dercho publico, es el conjunto de normas que se refiere a la organizacion del estado y las actividades que desarrolla para cumplir con los atributos que el estado corresponde.
    El derecho privado, es el conjunto de normas que rigen las relaciones de particulares entre si las cuales le son aplicables incluso al estado cuando no actua como poder publico. Muchos tambien mensionan el derecho social.
    El derecho privado, privado y social abarca al derecho codificado y al derecho no codificado es decir no solo leyes si no tambien codigos por lo cual en el derecho privado se cuenta como codigo de comercii y codigo civil, en el derecho publico se cuenta con codigos procesales y en el derecho social el de la familia es regulado por el codigo civil.

    En el reino eran publicos los magistardos y funcionarios incluyendo dignatarios eclesiasticos.
    Los privados eran todos los que carecian de cargos publicos. En la escuela racionalista del derecho natural, se multiplican los intentos de clasificacion entre el derecho publico que se concentra en los manifestantes de una soberania concentrada en las personas del monarca aunque independientementw de ella y el derecho privado que se encuentra restringido a derecho consutidario o derecho escrito.

    Rousseau aporto con su filosofia la idea de que la soberania, reside en el pueblo y asi se consagro la vision individualista. La cual sea cual fuere la forma de gobernar los derechos naturales, inaliniables y sagrados del hombre deben de ser repetados.

    La teoria romana, maneja una division de.las normas juridicas de las grandes ramas del derecho politico y privado.
    El derecho publico, era el emanado de los organos estatales que se supone son los organos de expresio de la voluntad del pueblo romano y estaba destinado a tutelar todo lo que afectara el interes supremo del estado romano y a regular todas las relaciones que se refieran al estado como tal.

    El teorem de la relacion juridica, fue propuesta por geory jellinek divide igual al derecho publico y privado la cual sostiene que una norma de cercano publico cuando los sujetos implicados en la relacion juridica se situan en un plano de desigualdad y derecho privado cuando los sujetos implicados en la relacio juridica se situan implicadas en la relacion juridica se situa en un plano de igualdad.
    Cuando hay desigualdad hay una subordinacion de un sujeto respecto a otro y cuando la igualdad hay una relacion de coordinacion entre ellos.

    Rodolfo Castro R.

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  4. DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO

    DERECHO PUBLICO: es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder publico cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades publicas y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido y de los órganos de la administración publica entre si . La característica del derecho publico es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, es decir no pueden ser modificados por las partes en uso legitimo de su autonomía de la voluntad como si ocurre en el derecho privado. Son mandatos irrenunciables y obligatorios en virtud de subordinación por el Estado. La justificación es que regulan derechos que hacen al orden publico y deben ser acatados por toda la población.
    DERECHO PRIVADO: Es la rama del derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones jurídicas entre particulares. se dice que las normas de derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de derecho publico estarían presididas por la consecución de algún interés publico.
    DERECHO SOCIAL: Resulta ser una de las ramas del derecho qué surge en el derecho publico a partir de los cambios en las formas de vida. su principal y gran misión es la de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales con el claro objetivo de proteger a las personas ante las diferentes contingencias que pueden ir surgiendo en el día a día. Asimismo, el derecho social comprende otras ramas del derecho como es el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.

    Y para poder comprender mejor el derecho publico y privado, vimos la Teoría Romana y la Teoría de la relación jurídica, que en ella nos habla de la diferencia del derecho publico y el privado.

    Luvia Hdez.

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  5. DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO

    La division del derecho en derecho publico y en derecho privado existe desde el antiguo derecho romano es dedcir ya se dividian uno del otro,derecho publico es el conjunto de normas que se refieren al estado como por ejemplo servir agua potable al pueblo,derecho privado es el que se aplica al propio estado.
    la distincion entre el derecho publico y derecho privado,el derecho publico se encarna en la soberania y el privado por los representantes del pueblo.
    cuando hay desigualdad hay subordinacion de un sujeto repecto del otro y cuando hay igualdad hay una relacion de coordinacion entre ellos.toda persona tiene la posibiladad de crear cualquier clasde de relaciones juridicas en el deecho privado,con tal de que estas no se hallan prohibidas por la ley.
    Asi el principio de la soberania popular sirvio de argumento legitimador primero de la revolucion del estado.A traves de los romanos conocemos que hay un campoi que po ser propiuedad del estado,no puede ser tratado juridicamenteen la misma forma de los campos particulares.


    salvador colorado peñate

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  6. Esta unidad nos habla dice que el derecho Se divide en dos: Derecho Público y el Derecho Privado. Los dos derechos son conjuntos normativos. En el Derecho Público sus normas se refieren a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden. En el Derecho Privado las normas rigen las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político.

    La organización del Estado y la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que le corresponden no se desarrolla en el estudio de una sola disciplina jurídica. Las disciplinas jurídicas especiales estudian, digamos, partes concretas de todo lo que enmarca la gran división del Derecho Público. Es lógico que esas disciplinas jurídicas guarden una estrecha relación pues todas ellas se refieren a la organización de la actividad estatal, a sus atribuciones, a las relaciones de los órganos del Estado entre sí con los particulares.

    El Derecho Público lo forman el Derecho Constitucional, el administrativo, el procesal, el penal, el derecho agrario, el Derecho del trabajo y el Fiscal.

    El Derecho Privado lo forman el Derecho civil y el mercantil.

    DERECHO PUBLICO

    Derecho Constitucional.- Estudia la estructura fundamental del Estad, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos entre si y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos, garantizando además tanto a las personas físicas como morales.

    Derecho Administrativo.- Es una rama del derecho público interno y en algunos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas derogatorias del Derecho común, que regulan las relaciones de la Administración pública con los particulares, la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del Estado.

    Derecho Procesal.- Los gobernados deben de tener seguridad en el ejercicio de sus derechos. Por ello entre las obligaciones que tiene el Estado está la de administrar justicia, siendo indispensable que cuando hay un desajuste por incumplimiento de las normas o por su violación se procure imponer el Derecho mediante la intervención del Estado.

    Derecho Penal.- El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

    Derecho del Trabajo.- Las normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.

    Derecho Agrario.- Conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.

    Derecho Fiscal.- Regula los impuestos , derechos, productos y aprovechamiento a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el pago de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias.

    DERECHO PRIVADO

    Derecho Civil.- El Derecho civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.).

    Derecho Mercantil.- Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
    Ana morales

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