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Daniel de la Cruz Cruz


viernes, 11 de septiembre de 2015

Clase 3 - Unidad 6 - CUCEB - Administración - Fundamentos de Derecho.


 
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN 
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DE DERECHO.
 
CLASE 3.
 
UNIDAD VI
RELACIÓN Y FUNDAMENTO ENTRE DERECHO Y ESTADO
 
Antes de definir al Estado, es necesario dejar claro que es el derecho, etimológicamente procede del latín directum, que significa lo que está acorde con la regla, por lo que hace a su concepto, podemos decir que es el conjunto de reglas imperativo-atributivas consideradas obligatorias por el poder público, en una época y lugar determinado, cuyo cumplimiento puede imponerse de manera coactiva por parte del Estado.
 
6.1 Concepto de Estado.
 
Definido el derecho, es necesario definir al Estado, no en su sentido gramatical, que equivale a manera de ser o de estar de las cosas, sino como el ente político creador y sancionador del derecho.
 
Existen tantos conceptos de Estado como autores hay, pero buscando establecer uno que incluya los elementos más representativos de las diversas doctrinas o corrientes, podemos decir que: Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en un territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal, para obtener el bien público temporal de sus componentes, lo que podemos resumir señalando que: Estado es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.
 
6.2 Los elementos del Estado.
 
Del análisis del concepto de Estado, podemos advertir los tres elementos de la organización estatal, llamados elementos del Estado, que son a saber:
a).- El territorio. 
b).- La población. 
c).- El poder.
 
El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y actos normativamente regulados, en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico. Se ha dicho que la ordenación jurídica bajo un poder de mando es el elemento formal, mientras que la población y el territorio son elementos materiales del Estado. Mas no hay que olvidar que lo mismo la población que el territorio se encuentran en todo caso determinados por el ordenamiento jurídico.
 
Adicionalmente a sus elementos, también existen algunos atributos que tiene el Estado, es decir, caracteres que son parte inherentes a todo Estado, como lo son: 
I).- La soberanía. 
II).- La autonomía. 
III).- La invisibilidad.
 
A continuación se explicará cada uno de estos elementos y atributos del Estado.
 
6.3 El territorio.
 
El territorio comúnmente se define como la porción del espacio en que un Estado ejerce su poder, desde el punto de vista jurídico el territorio sólo puede ejercitarse de acuerdo con las normas creadas o reconocidas por el propio Estado, El ámbito espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político.
 
La significación del territorio se manifiesta, según Georg Jellinek, en dos formas distintas, una negativa, positiva la otra. La significación positiva consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado; la positiva, en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.
 
Como la autoridad política es el poder social supremo, colíguese de aquí que un territorio solo puede existir en un Estado. El principio de la impenetrabilidad sufre, sin embargo, varias excepciones aparentes que Jellinek enumera. 
1.- Es posible que dos o más Estados ejerzan conjuntamente su soberanía sobre un solo territorio, esto siempre es pasajero y en su subsistencia, el territorio no puede considerarse incorporado al ámbito en que cada uno de los coimperantes ejerce normalmente su poder.
 
2.- Los Estados federales desempeñan doble papel desde el punto de vista político debido al ordenamiento jurídico local que una porción de territorio pero todos al final están subordinados a la constitución y leyes federales. 
3.- El estado permite a otro por medio de un tratado, que se ejecute en su territorio ciertos actos de imperio. 
4.- Cuando hay ocupación militar es posible que el poder del ocupando sea sustituido por él. 
5.- El territorio representa el espacio de vigencia que tienen las normas que el Estado crea o reconoce, aunque el poder de este no se ejerce directamente, sino a través de las personas que integran la población estatal.
 
Otro de los atributos del territorio es la indivisibilidad. Esta nota deriva de la misma índole de la organización política. Si el Estado, en cuanto persona jurídica, es indivisible, sus elementos han de serlo igualmente. La idea de la divisibilidad solo puede admitirse dentro del marco de una concepción patrimonialista, y supone las confusiones de las nociones de dominium e imperium.
 
El principio que ahora estudiamos es, a veces, quebrantado, en virtud de un acuerdo internacional, a consecuencia de una guerra o por razones de otra índole (cesión voluntaria, rectificación de fronteras, etc.), es posible de una zona del territorio resulte segregada del resto y pase a formar parte de otro Estado. Cuando hay cesión, esta tiene por objeto no la tierra muerta, sino el imperio sobre las personas que la habitan. Lo mismo ocurre en el caso de la ocupación. El vínculo entre el estado y el territorio es esencialmente personal.
 
Los atributos de impenetrabilidad e indivisibilidad, que son inherentes del territorio, no deben entenderse en sentido material, sino puramente normativo. De hecho, el ámbito de ejercicio del imperium es impenetrable e indivisible. Lo que quiere expresarse cuando se habla de aquellas características es que el territorio no debe ser penetrado ni dividido.
 
Conviene advertir que el ámbito en el que el Estado ejercita su autoridad no es, como suele creerse, la superficie comprendida dentro de las fronteras. En realidad se trata de un espacio tridimensional o, como dice Kelsen, de cuerpos cónicos cuyos vértices consideran situados en el centro del globo solo que el ámbito al que aludimos no tiene límites hacia arriba en cuanto al derecho internacional no establecido todavía una zona de “aire libre”, comparable al llamado espacio de “mar libre”.
 
Nuestra Constitución señala en su artículo 42, que. “El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional”.
 
6.4 La población.
 
Los individuos que pertenecen a un Estado componen la población de este. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble, puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal, lo anterior tiene como antecedente en la distinción, esbozada por Jean Jaques Rousseau, entre súbdito y ciudadano; se consideran súbditos, los individuos que integran la población y se hallan sometidos a la autoridad política y, por tanto, forman el objeto del ejercicio del poder; se consideran ciudadanos, los individuos que participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado.
 
Tomada como objeto del imprerium, la población es un conjunto de elementos subordinados a la actividad del Estado; tomada como sujetos, los individuos que la forman aparecen como miembros de la comunidad política, en un plano de coordinación.
 
La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende, la existencia, a favor de los mismos, de una esfera de derechos subjetivos públicos.
 
El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades que lo integran son tres clases: 
1.- Derechos de libertad. 
2.- Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en favor de intereses individuales. 
3.- Derechos políticos.
 
6.5 El poder.
 
Toda sociedad organizada necesita de una voluntad que la dirija, ésta voluntad constituye el poder del grupo. Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carácter, a lo que lamamos el poder simple o no coactivo, éste último tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquellas por sí mismo, es decir, con medios propios. Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento, ello podemos encontrarlo incluso en las organizaciones no estatales más poderosas del mundo, como la iglesia católica, ésta última no puede, por si misma, constreñir a sus fieles o a sus sacerdotes a que permanezcan en su seno, a no ser que el Estado le preste su apoyo.
 
Si una organización ejerce un poder simple, los medios de que dispone para sancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, si no meramente disciplinarios, el poder de dominación es, en cambio irresistible. Los mandatos que expide tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta, contra la voluntad del obligado.
 
Cuando una agrupación no estatal ejerce un poder de dominación éste tiene su fuente en la voluntad del Estado, ello equivalen a sostener que no se trata de un poder propio, sino derivado, dicho principio universalmente admitido en nuestros días, no posee, sin embargo valor absoluto. En las épocas en el que el poder político no se había consolidado, había sido imposible postularlo; durante la edad media, por ejemplo, hubo agrupaciones no estatales que gozaban, en mayor o menor medida, de un poder de denominación independiente, éste fue el caso de la iglesia católica, que a menudo hizo valer su autoridad aun en contra del Estado, lo mismo sucedió con numerosos señores feudales, cuyo poder no era siempre el producto de una delegación de origen estatal.
 
6.6 La soberanía.
 
Para un gran número de autores, la soberanía es un atributo esencial del poder político, dicho concepto puede ser caracterizado tanto negativamente como en forma positiva. En su primer aspecto implica la negación de cualquier poder superior al del Estado, es decir la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño. El poder soberano es, por ende, el más alto o supremo, pero es también un poder independiente; el carácter de independencia se hace presente, sobre todo, en las relaciones con otras potencias, mientras que la nota de supremacía aparece de la manera más clara en los vínculos internos del poder con los individuos y colectividades que forman parte del Estado.
 
Para ciertos juristas, la soberanía tiene un tercer atributo. El poder soberano, declara, debe ser ilimitado o ilimitable. En la actualidad ésta tesis suele ser unánimemente repudiada. Aun cuando el poder soberano sea el más alto y no dependa de ningún otro, hallase, sin embargo, sometido al derecho y, en tal sentido posee determinadas restricciones.
 
Jellinek señalaba que, si el poder político fuese omnipotente, podría suprimir el orden jurídico, introducir la anarquía y, en una palabra, destruirse a sí mismo. Sin embargo el poder estatal encuentra una limitación en la necesidad de ser poder jurídico, es decir, poder cuyo ejercicio se halla normativamente regulado, señala: “El Estado puede es verdad, elegir su constitución; pero es imprescindible que tenga alguna. La anarquía es una posibilidad de hecho, no de derecho”.
 
La sujeción de la actividad estatal al orden jurídico no implica la destrucción del concepto de soberanía, porque las limitaciones impuestas por tal orden derivan de que el mismo Estado tiene de determinarse a sí mismo, lo que se denomina autonomía. El poder estatal dejaría de ser soberano solo en la hipótesis de que las limitaciones jurídicas impuestas a su ejercicio derivasen de un poder ajeno.
 
Hay estudios que señalan que la soberanía no es atributo real del Estado, ya que hay en efecto estados soberanos y no soberanos, por ejemplo; el Estado en la edad media no tenía aquel atributo, pero era, no obstante el Estado; en nuestra época, los Estados miembros de una federación no son, relativamente a ésta, soberanos, ya que se encuentran sujetos a la constitución general y a las leyes federales.
 
Es, pues, necesario descubrir los atributos permanentes del poder político, y encontrar un criterio que permita distinguir entre si el estado soberano y el no soberano, sobre ello nos ilustran los atributos que se analizan en los puntos que siguen.
 
6.7 Capacidad para organizarse en forma autónoma.
 
La característica esencial del Estado estriba en la capacidad de organizarse a sí mismo, es decir, de acuerdo con su propio derecho. La existencia del poder político se encuentra condicionada por la de un órgano independiente, encargado de ejercer el poder. Cuando una agrupación está organizada de acuerdo con una norma que emana del poder ajeno, no es posible atribuirle naturaleza estatal, así los Estados miembros de una federación son verdaderos Estados, precisamente porque la organización de los mismos se basa en leyes propias y, en primer término, en las constituciones locales. Los municipios, en cambio, no son Estados, pues su organización se funda en leyes de la comunidad a la que pertenecen. Cosa análoga puede afirmarse, por ejemplo, de las Colonias Británicas, en relación con el Reino Unido.
 
Otro atributo esencial del poder del estado es la autonomía, ésta consiste en la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes, y de actuar de acuerdo con ellas. Tal autonomía se manifiesta no solo en la creación de los preceptos que determinan la estructura y funcionamiento del poder, sino en el establecimiento de las normas dirigidas a los particulares, por ello es que el orden jurídico estatal está integrado tanto por reglas de organización como por normas de comportamiento.
 
La distinción entre Estados soberanos y no soberanos suele formularse de este modo: los primeros pueden por sí mismos, dentro de los límites creados o reconocidos por ellos, establecer libremente el contenido de su propia competencia; los segundos, aun cuando pueden darse normas, solo tiene la facultad dentro de los límites de su poder estatal, pero estos límites no presentan una autolimitación como en el caso del Estado soberano, sino que tiene sus fundamentos en el orden jurídico de la comunidad de que forman parte. Lo anterior podemos encontrarlo en nuestra Constitución, el artículo 115 de ésta establece, por ejemplo, que “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre”, por su parte, el artículo 40 de la misma dispone “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
 
El poder político de los Estados miembros de la Federación sólo puede ejercerse, por tanto dentro de los límites asignados a este por la Constitución Federal.
 
6.8 Indivisibilidad del poder político.
 
Ya hemos dicho que el Estado constituye una unidad, de ello deriva, como consecuencia necesaria, el principio de la indivisibilidad de su poder. Éste principio se aplica tanto a los Estados soberanos, como a los no soberanos. La soberanía, atributo esencial de los Estados del primer tipo, no es susceptible de aumento o de disminución, no hay soberanía limitada, compartida o dividida, varios Estados soberanos pueden coexistir uno a lado del otro, pero nunca como titulares del mismo poder.
 
Al principio de la indivisibilidad parece oponerse la doctrina de la división de poderes, Thomas Hobbes sostuvo, con gran énfasis, la tesis de que la divisibilidad del poder político conduce a la disolución del Estado, pero a este punto de vista se opone la famosa doctrina de Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, quien afirmó que en cada Estado deben haber tres poderes, independientes e iguales entre sí, que se equilibren recíprocamente, Jellinek señala que Montesquieu con su doctrina no se plantea el problema general de la unidad del Estado y de las relaciones de los diferentes poderes con tal unidad; ésta teoría llevó a varios autores a analizar el carácter unitario de la organización estatal y a sostener que se halla dividida en tres personas morales distintas que se completan mutuamente. Este fue por ejemplo el punto de vista defendido por Emmanuel Kant.
 
Los teóricos de la constitución norteamericana sostuvieron en un principio que el poder político pertenece originariamente al pueblo el cual lo reparte, de acuerdo a las normas constitucionales, entre los diferentes órganos del Estado, por su parte, en el artículo 16 de la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, se estableció igualmente el principio de que “la soberanía es una, indivisible, inalienable, e imprescriptible”, para resolver la contradicción entre tal postulado y las diferentes funciones de los órganos estatales, entre el poder constituyente, cuyo titular es el pueblo, y poderes constituidos. En las constituciones de los diferentes países se conserva el principio de la unidad del Estado pero se admite en mayor o menor escala la separación de los poderes. El poder estatal unitario y soberano se hace residir unas veces en la persona del monarca. La fórmula más clara para la solución de la antítesis la ha acuñado Jellinek, al decir que cada órgano estatal representa, en los límites de su competencia el poder del estado, concluyendo que: “sea cual fuere el número de los órganos, el poder estatal es siempre único”.
 
 
El artículo 49 de nuestra Constitución General, establece la división de poderes en nuestro régimen jurídico, también señala los casos de la competencia de estos, y por extensión en los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, estipulando que: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.- No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.
 
En principio a cada uno de los poderes corresponde a una función propia: la legislativa al congreso, la jurisdiccional de los jueces y tribunales, la administrativa al poder ejecutivo. Pero la distinción no es absoluta, ya que los diversos poderes no ejercen exclusivamente la función que se les atribuye. Este hecho ha dado origen a la distinción entre funciones formales y funciones materiales.
 
Desde el punto de vista material, cada función presenta características propias que permiten definirla, sea cual fuere el órgano estatal que la realice. Así la función legislativa consiste en la formulación de normas jurídicas generales, la jurisdicción establece, relativamente a casos concretos, el derecho incierto o controvertido, la administración consiste, por último, en la ejecución, dentro de los límites fijados por la ley, de una serie de tareas concretas, tendientes a la realización de intereses generales.
 
En el sentido formal, las funciones no son definidas de acuerdo con su naturaleza, si no atendiendo al órgano que la cumple. Desde ente punto de vista es formalmente legislativo todo acto del congreso; formalmente jurisdiccional, todo acto de los jueces o tribunales; formalmente administrativo todo acto del poder ejecutivo.
 

6 comentarios:

  1. Esta unidad habla de la Relación entre el Derecho y el Estado.

    Definiendo Derecho. Es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos de una sociedad.
    Definiendo Estado. Es un conjunto de personas, en un territorio determinado, gobernadas por un poder que posee la autoridad para crear y aplicar la ley dentro de su jurisdicción.

    El Estado se encuentra conformado por 3 elementos que son:

    1. El Territorio. Este determina el límite geográfico sobre el cual se desenvuelve el Estado, este concepto abarca lo que son tierra, mares, ríos, espacios aéreos, etc.
    Según Georg Jellinek (jurista y teórico alemán) el territorio se manifiesta en 2 formas: Negativas y Positivas.
    Negativa es cuando un poder extranjero no puede ejercer su autoridad sin el consentimiento del Estado, y la Positiva es aquella donde las personas que viven en la misma sociedad están sujetas al poder estatal.

    2. La Población. Es la sociedad sobre la cual se ejerce dicho poder compuesto de instituciones. Existen un conjunto de derechos que los individuos pueden exigir al Estado, están integrados por 3 tipos:

    I. Derechos de Libertad.
    II. Derechos que se traducen en la facultad de pedir intervención del Estado a favor de intereses individuales.
    III. Derechos Políticos.

    3. El Poder. Es la representación de la autoridad a cuya orden se encuentran sometidos los habitantes del Estado.

    El Estado también contiene atributos que son muy importantes:

    Autónoma. Esto se refiere a que el Estado no depende de otro y es capaz de manejarse solo, sin seguir limitaciones de cualquier otro Estado externo a este.

    Soberanía. Es la facultad de ser reconocido como la institución de mayor prestigio y poder de un territorio determinado.

    Indivisibilidad. La misma palabra nos dice que el poder político no debe ser dividido. Thomas Hobbes (teórico inglés que influyo de manera importantes en el desarrollo de la filosofía política) nos dice que la divisibilidad del poder político conduce a la disolución del Estado, en cambio el Barón de Montesqiueu (pensador político francés) nos dice que en el Estado debe haber 3 poderes independientes e iguales entre sí, que se equilibren recíprocamente. La distribución jurídica de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial sólo podrán limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos.

    el sistema jurídico distribuye el poder del estado en 3 órganos:
    El Legislativo. Representante de la voluntad general del pueblo que expresa a través de las Leyes.
    El Ejecutivo. Encargado de dar cumplimiento a dichas Leyes.
    El Judicial. el que juzga los delitos y las diferencias entre particulares.

    Jonathan Fields Valenzuela

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  2. En esta unidad nos habla de relacion y funcionamiento entre derecho.CONCEPTO DE ESTADO;es una sociedad humana ,asentada de manera permanente en un territorio que le corresponde.LOS ELEMENTOS DEL ESTADO;los tres elementos de la organizacion estatal,llamados elementos del estado son; territorio, poblacion y podedr, tambien existen algunos atributos que tiene el estado que son; la soberania, la autonomia y la invisibilidad.EL TERRITORIO;es la porcion del espacio en que un estado ejerce su poder, un territorio solo puede existir en un estado.varias baceptaciones de jellinek,1,es posible que dos o mas estados ejerzan conjuntamente su soberania sobre un solo territorio.esto siempre es pasajero y en su subsistencia,el territorio no puede considerarse incorporado al ambito en que cada uno de los coimperantes ejercen normalmente su poder.2,los estados federales desempeñan doble papel desde el punto de vista politico debido al ordenamiento juridico local que una porcion de territorio pero todos al final estan subordinados a la constitucion y leyes federales.3,el estado permite a otro por medio de un tratado, que se ejecute en su territorio ciertos actos de imperio.4,cuando hay ocupacion militar es posible que el poder del ocupando sea sustituido por el.5,el territorio representa el espacio de vigencia que tienen lasnormas que el estado crea o reconoce aunque el poder de este no se ejerce directamente.LA POBLACION;son individuis que pertenecen a un estado, la poblacion desempeña un doble papel, puede ser considerada como sujeto o como objeto.se consideran subditos, los individuos que integran la poblacion y se hallan sometidos a la autoridad politica.y por tanto, forman el objeto del ejercicio del poder.se consideran ciudadanos, los individuos que participan en la formacion de la voluntad general y son,sujetos de la actividad del estado.la poblacion es un conjunto de elementos subordinados a la actividad del estado.tomando como sujetos, los individuos que la forman aparecen como miembros de la comunidad politica.EL PODER;es la voluntad de toda la sociedad organizada.esta voluntad constituye el poder del grupo.tal poder es unas veces de tipó coactivo, otros carecen de este caracter, a lo que llamamos el poder simple o no coactivo.si una organizacion ejerce un poder simple,los medios de que dispone para sancionar sus mandatos no son de tipos coactivos si no disciplinarios.LA SOBERANIA;es un atributo esencial del poder politico,dicho concepto puede ser caracterizado tanto negativa como en forma positiva. el poder soberano es, el mas alto o supremo.es tambien un poder independiente. el poder soberano debe ser ilimitado o ilimitable.en la actualidad esta tesis suele ser unicamente repudiada.la sujecion de la actividad estatal al orden juridico no implica la destruccion del concepto de soberania,porque las limitaciones impuestas por tal orden derivan de que el mismo estado tiene de determinarse a si mismo,.CAPACIDAD PARA ORGANIZARSE EN FORMA AUTONOMA;la autonomia consiste en la facultad que las organizaciones politicas tienen de darse a si mismas sus leyes, y de actuar de acuerdos con ellas.tal autonomia se manifiesta no solo en la creacion de los preceptos que determinan la estructura y funcionamiento del poder, sino en el establecimiento de las normas dirigidas a los particulares, por ello es que el orden juridico estatal esta integrado tanto por reglas de organizacion como por normas de comnportamientos.INDIVISIBILIDAD DEL PODER POLITICO;Al principio de la indivisibilidad parece oponerse la doctrina de la division de poderes,thomas hobbes sostuvo, la tesis de que le divisibilidad del poder politico conduce a la disolucion del estado,pero a este punto de vista se opone la famosa doctrina de charles louis quien afirmo que en cada estado deben haber tres poderes independientes e iguales entre si..
    EDUARDO PEREZ VALENCIA.

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  3. Derecho; es el conjunto de reglas que se consideran obligatorias por el poder publico en un determinado lugar y que se debe cumpkir por parte del estado

    El Estado, es una sociedad que se encuentra acentada de manera permanente en un territorio y que esta sujeta a un poder soberano que cre, define y aplica un orden juridico dentro de la sociedad.

    El estado tiene tres elementos.

    El Territorio, que es el espacio en donde ejerce su pider desde el punto de vusta judirico y el cual solo puede ejercerce a las normas creadas por el propii estado.

    La Poblacion, son los individuos que se encuentran dentro del territorio del estado. Se les considera individuos los que integran la poblacion y se halla sometido a la voluntad publica y estos forman el objeto drl ejerciocio del poder.

    Los individuos pueden hacer valer tres facultades.
    1, Derecho a la librertad.
    2, Derechus que se traducen en la facultad de pedir la interveccion del estado en favor de intereses individuales.
    3, Derechos poluticos.

    El poder; como el grupo de normas o leyes que rigen a la sociedad que se encuentra en el territorio definido, pero el que haya poder o leyes, no nos asegura que dichas normas o leyes van hacer respetadas o cumplidas.

    Estado tiene tres atributos.
    * la soberania, es esencial del poder publico. Implica la negacion de cualquier poder superior del estado, es decir la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño.
    El poder soberanom declara que debe ser ilimitado o ilimitable.
    *La autonomia, nos marca que debe de organizarce por si misma de acuerdo con su propio derecho.
    *La invisibilidad, la misma palabra nos lo dice, no se deben dividir los poderes. Segun thoms hobbes sosttuvo, la tesis de que la divisibikidad del poder politico conduce a la disolucion del estado.
    Low teoricos de la constitucion norteamericana, sostiene en un principio que el poder pertenece originalmente al pueblo, el cual lo reparte de acuerdo a las normas constitucionales, entre los diferentes organos del estado.

    Tenemos el articulo 16 de la constitucion francesa de los derchos del hombre y el ciudadano donde la soberania es una indivisible, inaliniable e imprescriptible, oara resolver la contradiccion entre tal postulado y las diferentes funciones de los organos estatales, entre el poder constituyente cuyo titular es el pueblo y poderes constituidos.
    El articulom49 de nuestra constitucio general, estabkece la division de poderes en nuetro regime politico.
    El supremo poder de la federacion el cual se divide oor su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
    En ell sentido formal, las funciones no son definidas de avuerdo con su naturaleza, si no atendiendo al organo que la cumple.

    Rodolfo Castro R.

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  4. fundamentos del derecho, relacion y fundamento entre derecho y estado,el derecho procede del latin directum,concepto de estado,estado no solo se refirçere a su termino gramatical si no tambien significa estar de estar de las cosas.
    Los elementos del estado:el territorio,la poblacion y el poder;el poder politico se mafiesta a traves de serie de normas por ejemplo como cuando votamos por un candidato ese es el poder politico,la poblacion y el territorio son parte del estado,tambien en el estado hay otros tipos de elementos la soberania,la autonomia y la invisibilidad.
    como se aplica el poder sobre el territori,el territorio representa el espacio de vigencia que tienen las normas .
    la poblacion los individuos que pertenecen a un estado componen la poblacion de este.el poder toda sociedad organizada necesita de una voluntad que dirija, la soberania para un gran numero de autores,estea unidad aprendi como el territorio se compone y como aplica el poder.


    salvador colorado peñate

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  5. Nos habla deExisten tantos conceptos de Estado como autores hay, pero buscando establecer uno que incluya los elementos más representativos de las diversas doctrinas o corrientes, podemos decir que: Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en un territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal, para obtener el bien público temporal de sus componentes, lo que podemos resumir señalando que: Estado es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.
    el análisis del concepto de Estado, podemos advertir los tres elementos de la organización estatal, llamados elementos del Estado, que son a saber:
    a).- El territorio.
    b).- La población.
    c).- El poder.

    El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y actos normativamente regulados, en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico. Se ha dicho que la ordenación jurídica bajo un poder de mando es el elemento formal, mientras que la población y el territorio son elementos materiales del Estado.
    El territorio comúnmente se define como la porción del espacio en que un Estado ejerce su poder, desde el punto de vista jurídico el territorio sólo puede ejercitarse de acuerdo con las normas creadas o reconocidas por el propio Estado, El ámbito espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político.
    Los individuos que pertenecen a un Estado componen la población de este. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble, puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal, lo anterior tiene como antecedente en la distinción, esbozada por Jean Jaques Rousseau, entre súbdito y ciudadano; se consideran súbditos, los individuos que integran la población y se hallan sometidos a la autoridad política y, por tanto, forman el objeto del ejercicio del poder; se consideran ciudadanos, los individuos que participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado.
    Para un gran número de autores, la soberanía es un atributo esencial del poder político, dicho concepto puede ser caracterizado tanto negativamente como en forma positiva. En su primer aspecto implica la negación de cualquier poder superior al del Estado, es decir la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño.
    Ana Morales

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  6. Relacion y fundamento entre Derecho y Estado
    Antes de definir Estado, es necesario dejar claro que es el derecho, etimologicamente proviene del latin directum, que significa lo que esta acorde con la regla.

    Los elementos del Estado son:
    TERRITORIO: Que determina el limite geografico.
    LA POBLACION: Es la sociedad sobre la cual se ejerce dicho poder.
    EL PODER: Toda sociedad organizada necesita de una voluntad que la dirija, esta voluntad constituye el poder del grupo.
    Adicionalmente a sus elementos tambien existen algunos atributos que tiene el Estado, es decir, caracteres que son parte inherente a todo Estado como lo son:
    LA SOBERANIA: Termino que proviene del soberano o sea el poder maximo, la soberania reside en el pueblo y es un poder independiente.
    LA AUTONOMIA: Es cuando no depende de otro y es capaz de organizarse por si misma es de caracter interno.
    LA INDIVISIBILIDAD: Que no se puede dividir los 3 poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
    Los individuos pueden hacer valer 3 facultades:
    1. Derecho a la libertad
    2. Derecho que se traduce en la facultad de pedir.
    3. Derecho politico.

    El art. 49 nos habla del principio de division de poder ejecutivo, legislativo y judicial.
    El art. 42 nos habla de lo que comprende el territorio nacional.
    Luvia Hdez

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