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Daniel de la Cruz Cruz


martes, 22 de septiembre de 2015

Clase 5 - Unidad 12 - CUCEB - Administración - Fundamentos de Derecho.

 
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
 
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DE DERECHO.
 
CLASE 5.
 
 
UNIDAD XII
SANCIÓN Y COACCIÓN.
 
 
12.1 Sanción.
 
 
Los seres humanos desde que vivimos en sociedad, creamos normas, normas que nos ayudan a mejorar o en algunos casos permitir una convivencia pacífica, existen diversos tipos de normas, éstas pueden ser de índole social, religioso, jurídico o moral, el incumplimiento de estas normas o la no observancia de ellas, produce un efecto, una consecuencia, la cual es denominada “Sanción”.
 
 
12.1.1 Concepto.
 
 
La sanción es el medio que tiene el derecho para dirigir la voluntad hacia el cumplimiento de una norma y comprende tanto el premio como el castigo, la sanción represiva como la preventiva. La sanción en sentido estricto es la consecuencia del incumplimiento del deber jurídico que recae sobre el sujeto obligado.
 
 
Para García Maynez La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, Como toda consecuencia de derecho, la sanción encuéntrese condicionada por la realización de un supuesto. Tal supuesto tiene carácter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligación cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez de otro supuesto, al que lógicamente corresponde el calificativo de primario. Este mismo autor considera que la sanción no es concepto jurídico fundamental del derecho, sino que constituye una forma sui géneris de manifestación de las consecuencias.
 
 
Otros autores señalan que es la consecuencia del incumplimiento del poder jurídico que recae sobre el sujeto obligado en una relación jurídica, y también la medida empleada para evitar que dicho incumplimiento se produzca.
 
 
La sanción es una suerte de garantía que el derecho ofrece a efectos de asegurarse su cabal cumplimiento, deviene en el castigo que establece el ordenamiento jurídico en caso se verifique una acción contaría a la ley. Impele a las personas responsables de la verificación de un deber jurídico, a consagrarse a un pleno y cabal acatamiento y cumplimiento.
 
 
Podemos decir que la sanción es la consecuencia jurídica que sobreviene ante el hecho ilícito o antijurídico ó el incumplimiento de un deber que se produce en relación con el obligado.
 
 
12.1.2 Clases o tipos de sanción.
 
 
Las que las normas jurídicas establecen pueden ser clasificadas desde muy diversos puntos de vista. Un primer criterio consistiría en agruparlas paralelamente a diversas ramas del derecho. Desde este ángulo visual descubriríamos tantas especies de sanciones como disciplinas jurídicas especiales: civiles, penales, administrativas, internacionales, etc. Semejante criterio no satisface, porque aun cuando es cierto que la índole de las normas sancionadas determina a veces la de las respectivas sanciones, también es verdad que ello no pasa siempre, y que hay formas sancionadoras generales, es decir, aplicables a toda clase de preceptos, independientemente de su materia, como, por ejemplo, la nulidad o la multa.
 
 
En opinión de García Maynez, las sanciones jurídicas deben ser clasificadas según la finalidad que persiguen y a la relación entre la conducta ordenada por la norma infringida y la que constituye el contenido de la sanción.
 
 
Las sanciones pueden ser:
 
* Sanciones directas se dirigen al cumplimiento forzoso de una acción; su fin consiste en obtener coactibidad la observancia de una norma infringida. El contenido de la sanción es coincidente con la obligación omitida; consiste en exigir la observancia de una norma, apercibiendo al sancionado de que su incumplimiento acarreara la verificación del deber jurídico mediante el uso de la fuerza es el caso de la restitución ,que es la acción y efecto de devolver un bien a quien antes lo tenía.
 
* Las nulidades, se dirigen al restablecimiento de una situación jurídica al estado anterior a su vulneración .implican la ineficacia de un acto por la ausencia de una de las condiciones de forma o de fondo necesarias para su validez.
 
* Las indemnizaciones, se dirigen al cumplimiento de una pretensión económica equivalente a lo que el sujeto obligado dejo de realizar, ante la imposibilidad de alcanzar mediante la sanción directa la finalidad perseguida la pretensión económica es proporcional a lo que incumplió el obligado y a las eventualidades morales o materiales surgidas del acto antijurídico, de allí que no solo comprenda los daños, sino también los perjuicios.
 
* Las penas se dirigen a la compensación de los sufrimientos, aflicciones y perdidas de derecho y status generados como consecuencia de la infracción de un deber jurídico.es el caso de la pena privativa de la libertad, la restrictiva de la libertad, la limitativa de derechos, la multa, la destitución ,la suspensión, etc.
 
* Las medidas de seguridad, se dirigen al establecimiento de medidas preventivas cuyo objetivo es impedir que se perpetren hechos delictivos e inmovilizar a inimputables peligrosos para la sociedad.es el caso del internamiento hospitalario y el tratamiento ambulatorio.
 
 
Estas sanciones constituyen consecuencias simples de una infracción, aunque las circunstancias pueden hacer que se presentan combinadas así:
• Sanción directas mas indemnizaciones.
• Nulidad mas indemnización.
• Sanción directas más penas.
• Nulidad más pena.
• Sanción directa mas indemnización, mas pena.
• Nulidad más medida de seguridad.
 
 
12.2 Coacción.
 
 
Es importante notar la diferencia entre sanción y coacción, pues no son sinónimos, el primero es consecuencia de la infracción de un deber jurídico; el segundo es una acción del Estado dirigida al cumplimiento de la sanción.
 
 
La sanción no debe ser confundida con los actos de coacción. Aquélla es una consecuencia normativa de carácter secundario; éstos constituyen su aplicación o realización efectiva. Coacción es, por tanto, la aplicación forzada de la sanción. Cuando un juez dicta sentencia, condenando a una persona a que pague lo que debe, aplica una sanción; pero si el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, tiene el actor derecho a pedir que la sanción se imponga por la fuerza. El secuestro de bienes del deudor, y el remate de los mismos por el poder público, a fin de dar cumplimiento a la resolución judicial, representan, en el caso del ejemplo, una forma de coacción.
 
 
La coacción requiere del empleo de la fuerza pública, para lograr la realización del orden jurídico; es la aplicación forzada de la sanción. La sanción es una consecuencia normativa de carácter secundario, la coacción es la aplicación forzada de la sanción.
 
 
12.2.1 Concepto.
 
 
La coacción es la aplicación forzosa de la sanción por parte del Estado, toda vez que este se encuentra revestido de un poder coactivo, para hacer cumplir al obligado ante su resistencia de cumplir voluntariamente con las obligaciones impuestas, por el juzgador cuando aplica la norma jurídica al caso concreto y este ha dictado una sanción en contra del sujeto, se trata de una consecuencia normativa de carácter terciario, en otras palabras.
 
 
Para Miguel Reale, el derecho busca mantener la convivencia social armándose de fuerza para garantizar su cumplimiento, explicando “la astucia del derecho consiste en valerse del veneno de la fuerza para impedir que ella triunfe”.
 
 
Es permitente esclarecer las diferencias que hay en torno a los conceptos de coacción y coerción, el primero implica el empleo de la fuerza pública; el segundo solo alude a la simple posibilidad de dicho empleo: es la coacción en potencia, mas no en acto.
 
a) Medidas coercitivas de ejecución:
* El apercibimiento.
* La prevención.
* La amonestación.
 
b) Medidas de carácter coactivo:
* La multa.
* El embargo.
* El secuestro de bienes.
* El arresto
 
 
12.2.2 Teorías sobre la coacción.
 
 
Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach, fue uno de los primeros estudiosos de la Psicología Criminal, es autor de la Teoría Del Impulso Psíquico (psischische Zwang), según la cual el propio temor al castigo ha de ser suficiente para disuadir a los criminales en potencia. Afirma que el Estado tiene la misión de evitar infracciones del ordenamiento jurídico y lo hace a través de la coacción física y la amenaza psicológica (Amenaza de sanción). Cuando falla la amenaza psicológica y se realiza el presupuesto de una norma penal, se aplica la coacción física lo cual justifica la pena. Feuerbach pensaba que el Derecho es independiente de la moral, y siempre se opuso a la pena como venganza.
 
 
Herbert Lionel Adolphus Hart, entorno a la coacción desarrollo la teoría de las reglas, según la cual cada clase de reglas secundarias cumple la función de resolver un problema que se presentaría en una sociedad con sólo normas primarias. Si sólo existen reglas que imponen deberes, las normas se vuelven estáticas, incapaces de adecuarse a las metamorfosis que puede estar sufriendo la sociedad. Las reglas de cambio solucionan esta dificultad al introducir un procedimiento que permite la transformación y extinción deliberada de las reglas primarias. En general, las normas constitucionales que regulan la modificación y creación de leyes son ejemplos de reglas secundarias de cambio.
 
 
En una sociedad con sólo reglas primarias, no existe un procedimiento que autorice a una persona, o a un grupo de personas, a decidir las diferentes disputas que se presentan sobre la aplicación de las normas. Las reglas de adjudicación solucionan este problema al permitir a los jueces definir si las normas han sido quebrantadas y al otorgarle a la policía la potestad de asegurar el cumplimiento de las reglas primarias. Finalmente, la creciente complejidad de la sociedad y la proliferación de normas que ella genera hace necesaria la existencia de una regla que permita determinar cuáles reglas hacen parte del ordenamiento jurídico y cuáles no. Este problema, llamado por Hart falta de certeza, se resuelve mediante una regla de reconocimiento que especifica los procedimientos necesarios y suficientes para saber si una norma es o no parte del sistema.

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